DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v7i1   

 

 El habeas corpus como garantía jurisdiccional para proteger a las personas privadas de libertad

 

Habeas corpus as a jurisdictional guarantee to protect persons deprived of liberty

 

Habeas corpus como garantia jurisdicional para proteger pessoas privadas de liberdade

 

 

 

 

 

 

 

Juan Carlos Aguiar Chávez I
juankach@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8231-5158
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: juankach@hotmail.com

 

 

*  Recepción: 22/05/2022    * Aceptación: 12/06/2022   *Publicación: 14/07/2022

 

 

1.     Magíster, Abogado, Investigador independiente, Ecuador.


Resumen

El proyecto de investigación tiene como objetivo es utilizar correctamente los métodos jurídicos, humanísticos y teóricos, de manera que podamos comprender la importancia del habeas corpus como mecanismo idóneo para proteger la libertad individual y la necesidad de su aplicación de acuerdo con la ley, con el fin de llevar a cabo la reflexión y la evolución en la actualidad.

El hábeas corpus tiene como objetivo garantizar la protección de la libertad personal mediante la revisión de la legalidad de las medidas restrictivas que se consideren arbitrarias e implementadas contra los beneficiarios de las acciones anteriores. Por tal motivo se trata de analizar si las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son aplicables en tiempo real amparando los derechos que se encuentran privados de la libertad. Se basa en una estrategia de metodología cualitativa, a través de la cual se utilizan diversos procedimientos y técnicas para la recolección de información, principalmente revisión bibliográfica y documental, lógica histórica y métodos de análisis integral para concretar el análisis.

Palabras Claves: Acciones; derechos; garantía; hechos; libertad; proteger.

 

Abstract

The objective of the research project is to correctly use legal, humanistic and theoretical methods, so that we can understand the importance of habeas corpus as an ideal mechanism to protect individual freedom and the need for its application in accordance with the law, with the in order to carry out reflection and evolution today.

The objective of habeas corpus is to guarantee the protection of personal liberty by reviewing the legality of the restrictive measures that are considered arbitrary and implemented against the beneficiaries of the previous actions. For this reason, it is about analyzing whether the provisions of the American Convention on Human Rights are applicable in real time, protecting the rights that are deprived of liberty. It is based on a qualitative methodology strategy, through which various procedures and techniques are used to collect information, mainly bibliographic and documentary review, historical logic and comprehensive analysis methods to specify the analysis.

Key Words: Actions; Rights; warranty; facts; freedom; to protect.

 

Resumo

O objetivo do projeto de pesquisa é utilizar corretamente os métodos jurídicos, humanísticos e teóricos, para que possamos compreender a importância do habeas corpus como mecanismo ideal para proteger a liberdade individual e a necessidade de sua aplicação de acordo com a lei, com a para realizar a reflexão e a evolução hoje.

O objetivo do habeas corpus é garantir a proteção da liberdade pessoal por meio da revisão da legalidade das medidas restritivas consideradas arbitrárias e implementadas contra os beneficiários das ações anteriores. Por isso, trata-se de analisar se as disposições da Convenção Americana sobre Direitos Humanos são aplicáveis ​​em tempo real, protegendo os direitos privados de liberdade. Baseia-se em uma estratégia metodológica qualitativa, por meio da qual são utilizados diversos procedimentos e técnicas de coleta de informações, principalmente revisão bibliográfica e documental, lógica histórica e métodos de análise compreensiva para especificar a análise.

Palavras-chave: Ações; Direitos; garantia; fatos; liberdade; proteger.

 

Introducción

Con la aprobación de la nueva constitución del 2008, la tramitación de solicitudes de hábeas corpus son expedidas por un juez Judicial, su presencia histórica en la legislación ecuatoriana muestra la importancia de proteger los derechos civiles, especialmente la libertad. El estudio define las cárceles de Ecuador como un área de litigio. En estos centros se interponen juicios de hábeas corpus para proteger y defender los derechos de las personas privadas de libertad.

Existe un propósito al presentar un hábeas corpus el cual es proteger la vida y la integridad física y otros derechos conexos de las personas privadas o restringidas de su libertad mediante los siguientes métodos a autoridades públicas o cualquier persona. Frente a la vulneración de la libertad personal, surgió el habeas corpus como mecanismo o medio adecuado para proteger y garantizar este derecho constitucional.

En la mayoría de las leyes, el habeas corpus ha sido incorporado a la Constitución o garantías legales para corregir posibles actos ilegales que privan a las personas de su libertad. La generalidad y eficacia del habeas corpus hacen que esta garantía tenga una aceptación importante y se convierta en un medio eficaz. Superar, evitar o remediar cualquier arbitrario o vulneración de la libertad personal.

Con este estudio de caso se busca proporcionar más elementos que fomenten acciones o decisiones dentro de los centros de privación de libertad los cuales se ven vulnerados por la falta de políticas públicas existentes en el estado ecuatoriano, tanto es así que existe inviolabilidad a los derechos primordiales como es el derecho a la vida muchas de las personas que se encuentran recluidas viven en constante eso sobra puesto que corren peligro dentro de estos centros de privación de libertad o centros carcelarios.

Por todo lo expuesto este trabajo trata de enfocarse en que existen casos en los cuales se puede otorgar a la acción de hábeas Corpus de forma inmediata como en casos de salud o la debida asistencia médica que necesiten muchos de estos PPL o en caso de que éstos tengan una amenaza de muerte con la finalidad de poder garantizar los derechos que se encuentran estipulados dentro de nuestra Carta Magna es decir la Constitución.

 

Estado de Arte

II.1. Antecedentes.-

Para comprender la naturaleza de la garantía jurisdiccional del hábeas corpus, es necesario volver a sus antecedentes históricos, para luego continuar con el análisis de los derechos que protege.

Si bien podríamos remontar nuestro análisis histórico del habeas corpus  a periodos muy antiguos, como el por ejemplo el Imperio Romano, la Antigua Grecia, quisiera en el presente trabajo  alejarme del análisis cronológico en que se ha ido introduciendo la garantía del habeas corpus en el texto de las veinte constituciones que ha tenido el Ecuador, sino orientar mi análisis al contexto en que han evolucionado los derechos fundamentales en función de las luchas y victorias que han sido necesarias para su reconocimiento, y el papel fundamental de las garantías jurisdiccionales como las herramientas que permiten materializar esos derechos.

En palabras de Ávila Santamaría,  pasamos de ser invisibles a ser sujetos de derechos, aunque la verdad es que, en esta parte de la historia,  no todos nos volvimos visibles y si lo hicimos fue para convertirnos en parte de la “clases torturables”, mujeres, niños, niñas, negros, indígenas, pobres, etc., ya que causar cualquier tipo de vulneración en contra de estas personas, se encontraba socialmente legitimado, pues no todos nos volvimos sujetos de derechos (AVILA SANTAMARIA, 2012, PAG 30).

Si bien se gestaban nuevas ideas en cuanto a la libertad, la igualdad y la fraternidad, lo cierto es que, estos no abrigaban, a las mujeres, los negros, esclavos, quienes estuvieron obligados a permanecer por décadas excluidos, ya que solo el titular de un derecho tenía la posibilidad de acción ante la justicia.

Existieron muchos otros momentos históricos en la evolución de los derechos fundamentales, que no por restarle importancia, si no por motivo de la amplitud y campo de estudio de este trabajo debo saltar.

 Aterrizando en los salvajes acontecimientos que entre 1939 y 1941,  dieron origen a la Segunda Guerra Mundial,  de  donde en 1948 se promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su preámbulo   menciona:

“…Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad…”.

En las últimas 6 décadas han surgido algunos tratados, pactos y convenios internacionales para el reconocimiento y protección de los Derechos humanos. Para Pisarello, cuando hablamos de derechos, nos referimos aquellas pretensiones o expectativas legítimas, que una persona tiene de manera intransferible, de que otras personas hagan o dejen de hacer algo respecto a sus intereses y necesidades.( Aparicio Pisarello, 2008, Pág. 141)

A efectos de tratar de conceptualizar los que significan los Derechos Humanos,  podríamos entonces señalar, que los Derechos Humanos son el conglomerado de Derechos ligados de forma íntima a la persona humana y a su dignidad, derechos que se encuentran basados en valores como igualdad, paz,  justicia, libertad,  equidad.

Toda vez que el reconocimiento de estos derechos, per se, no son suficientes para garantizar su real aplicación y vigencia, surge la imperiosa necesidad,  de que existan mecanismos idóneos de protección, estos mecanismos reciben el nombre de garantías. El artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone que:

“… Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales…”

Para Ferrajoli, las garantías son la otra cara de los derechos fundamentales, afirmando que los derechos serían solo derechos de palabras o de papel, sin las técnicas de garantías (Ferrajoli, 2016, 20).

Conforme lo señala Ferrajoli, la inexistencia de una garantía, entendiendo ésta como medio que hace posible exigir el cumplimiento de una obligación, si bien no condiciona la existencia de un derecho, si impide su materialización, exigibilidad y efectividad.

SILVA PORTERO, 2008; sostiene que garantía, es todo mecanismo para hacer efectivo un derecho (Pág. 57). En rasgos muy generales estas garantías pueden ser clasificadas como normativas y jurisdiccionales.

Las garantías normativas son las encargadas de asegurar que todas las normas del ordenamiento jurídico se encuentren subordinadas a los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales garantizadores, la constitución.

Mediante el Art. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala:

 “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades…”,

Dentro de este epígrafe se interpreta como un llamamiento obligatorio que se hace a los Estados Parte de la convención adecuar su derecho interno a efectos de garantizar su pleno ejercicio de los derechos en ella reconocidos. Disponiendo la obligación que adquieren los Estados parte de la Convención de adoptar las medidas legislativas o las que sean necesarias para efectivizar el goce pleno de los derechos y libertades.

 

II.2. El Habeas Corpus,  Conceptos y Definiciones.-

Si bien el Hábeas Corpus, fue concebido en su origen como aquel mecanismo, rápido, sencillo y llamado a ser eficaz, para hacer frente a detenciones ilegales, ilegítimas o arbitrarias.  Este campo de acción de la garantía de Habeas Corpus en la actualidad termina siendo algo restringido.

Algunos expertos en la materia, como Echeverría (1961), consideran que el habeas corpus es un procedimiento diseñado para proteger el derecho a la libertad personal y evitar que las autoridades o alguno de sus agentes prolonguen la detención arbitraria o encarcelamiento de ciudadanos.

Mediante este trabajo de investigación intento, en esta oportunidad, alejarme con la debida deferencia hacia esta figura, se estima un tanto limitada concebir la acción de habeas corpus, sobre todo si tomamos en cuenta que las sociedades están en constantes cambios, cambian la forma en que se desarrollan las relaciones entre los individuos, también cambia la forma en que se relacionan los individuos con el Estado, marcando nuevos caminos hacia el tan anhelado “buen vivir”,

Aunque a veces, frente a situaciones tan desfavorables, de violencia estructural, de una sociedad excluyente, llena de graves desigualdades,  aquella vida digna   pareciera solo una utopía,  exigiendo que las garantías se vuelvan dinámicas para que cumplan su finalidad de ser efectivas para la protección de los derechos, lo que ha requerido que se amplíe el abanico de protección de la garantía de habeas corpus.

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, señaló que:

 “…El hábeas corpus representa, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo tanto para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para proteger al individuo contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (192)…”.

Evidenciándose la gran importancia de la garantía jurisdiccional bajo análisis, toda vez que protege esa pretensión legitima que tiene toda persona de que se respete su vida, su integridad personal y su libertad, pretensiones que resultarían insuficientes sin la herramienta adecuada, que actúe de forma célere y eficaz para salvaguardar estos derechos fundamentales, deviniendo en la implementación de nuevas modalidades de habeas corpus tal como veremos en líneas siguientes:

 

II.3. Clasificación del Habeas Corpus.-

De acuerdo con su finalidad la garantía de hábeas corpus puede ser accionada para: Evitar, prevenir o hacer cesar detenciones irregulares, salvaguardar el derecho a la vida, integridad personal y demás derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de libertad, así tenemos:

 

II.3.1. Hábeas Corpus, Reparador.-

El hábeas corpus reparador, puede ser entendido   como la institución clásica destinada al control de la legalidad de las detenciones.

Este tipo de habeas corpus  había sido pensado tradicionalmente,  tanto  por la normativa como  por  la jurisprudencia, como la garantía fundamental para hacer frente a detenciones ilegales, arbitrarias, ilegítimas,  cuya importancia radica justamente en su rol protector del derecho de que  toda persona es libre, y no se puede restringir  este derecho sino en virtud de orden escrita de autoridad judicial competente, conforme los requisitos legales y por las causas  previamente establecidas en la ley.

Por ejemplo, cuando la detención se ha realizado con ausencia de la orden de la autoridad competente; o cuando por ejemplo el condenado a pesar de haber cumplido integralmente con la pena impuesta dentro de un proceso penal, sigue privado de su libertad. El hábeas corpus reparador es la acción encaminada a poner fin a la privación ilegal de la libertad.  (Sentencia C-187/06 Corte Constitucional Colombia)

En palabras de Carlos Masía, el hábeas corpus reparador actúa ante una privación arbitraria de la libertad física, sea que se trate de actuación policial o judicial indebida, y también en caso de que la detención arbitraria provenga de un particular. Podemos establecer que el habeas corpus reparador, es el recurso idóneo destinado para impedir detenciones contrarias a presupuestos establecidos en la Constitución y la normativa vigente.

 

II.3.2. Habeas Corpus Restringido.-

El hábeas corpus restringido, a diferencia del habeas corpus reparador, tiene por propósito vigilar aquellos casos en los que existe una limitación menor del derecho a la libertad, es el instrumento adecuado para tutelar el derecho a la libertad de tránsito.

 

II.3.3.- Habeas Corpus Preventivo.-

El Hábeas Corpus Preventivo, es la acción destinada actuar ante la amenaza fundada de restricción al derecho a la libertad, su objeto es impedir o prevenir que una persona sea privada de la libertad de forma irregular.

A diferencia del habeas corpus reparador o clásico en este tipo de habeas corpus la privación de la libertad ilegal, ilegitima, arbitraria, aún no se ha concretado, pero existe la real amenaza de que se produzca.

Sobre este tipo particular de habeas corpus, el 21 de febrero de 2019, la Sala Especializada Penal de la Corte de Justicia del Guayas, aceptó un Hábeas Corpus Preventivo, a favor de  W. y R. Isaías, quienes habían ya sido condenados a 8 años de pena privativa de la libertad, por un delito de peculado,  la sentencia condenatoria,  se encontraba  ratificada en última instancia mediante sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia en virtud de un  recurso de casación, que fue declarado improcedente, con lo cual la sentencia condenatoria adquirió la calidad de cosa juzgada, sin embargo se interpuso una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional,   conforme el análisis realizado en  la sentencia dictada por la Sala Especializada Penal de la Corte de Justicia del Guayas, mismo que ha sido objeto de numerosas críticas.

Al interponerse la acción extraordinaria de protección se debía suspender también la ejecución de la sentencia condenatoria, y consideraron que los elementos del caso se ajustaban perfectamente a las características de un habeas corpus preventivo, por cuanto lo que se pretendía era evitar, que los accionantes sean privados de su libertad en caso de llegar a territorio ecuatoriano, entre los argumentos de la sala estaba que la finalidad de la acción del habeas corpus preventivo,  era justamente remover esa amenaza de que al arribo al Ecuador, los procesados fueran privados de su derecho al libre ejercicio de libertad de tránsito, omitiendo en su análisis el hecho de que aquella privación de libertad obedecía a una sentencia ejecutoriada. (Comité Permanente por la Defensa de los Derechos H, 2019)

En términos generales podríamos establecer que este tipo de habeas corpus sirve para evitar que se lleguen a dictar o a cumplir órdenes de arresto que pugnen con el derecho a la libertad personal garantizado por la misma Constitución y con los instrumentos internacionales,  protegiendo el derecho a la libertad ante una amenaza de privación de libertad arbitraria. (Ponce Martínez, 1999, pág. 347).

 

II.3.4.- Habeas Corpus Correctivo.-

Para los fines de esta investigación, nos situaremos  en ese tipo particular de habeas corpus, debiendo de modo obligatorio situar nuestro pensamiento en que cuando una persona ingresa a un centro de privación de la libertad, significa únicamente que su derecho a la libertad ambulatoria está siendo restringido, a pesar de aquello,  en su calidad de ser humano, sujeto de derecho, conserva gran parte de sus derechos fundamentales, los mismos derechos reconocidos a los demás integrantes de la familia humana sin discriminación, por ende debe ser tratado con el respeto que la dignidad inalienable que  a todo ser humano corresponde.

 

II.4. Vulneración de principios

El Tribunal Constitucional Colombiano, mediante Sentencia C-187/06, ha señalado que el habeas corpus correctivo debe ser entendido como mecanismo para evitar o poner fin a situaciones que comporten amenazas graves contra los derechos fundamentales de la persona privada de libertad, como la vida o la integridad personal o el derecho a no ser desaparecido…El habeas corpus correctivo se convierte en la garantía jurisdiccional idónea, a fin de amparar los derechos fundamentales de la persona privada de su libertad, siendo estos:

 

II.4.1. Principio de Trato Humano.-

El derecho de las personas privadas de libertad a ser tratada conforme su naturaleza humana se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos,  que establece: “ Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de su libertad…”.

Este derecho también se encuentra recogido en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en donde se impone a los Estados la obligación de garantizar el respeto de la dignidad humana de las personas privadas de libertad: “…Toda persona privada de libertad será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente…” (Principio I).

En el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  taxativamente se establece el principio del trato humano a las personas privadas de libertad, disponiendo: “…Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (artículo 10.1)

Así también mediante la Declaración de Bangkok Sobre Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, se comprometieron:

 “A desarrollar y mantener instituciones de justicia penal justas y eficientes, lo que incluye el trato humano de todas las personas detenidas en centros de prisión preventiva y en establecimientos penitenciarios, de conformidad con las normas internacionales aplicables...” (Párr. 8)

Conforme la normativa señalada y del análisis desarrollado en la Observación General 21, que sustituye a la Observación General #9  del Comité de los Derechos Humanos, sobre el  trato humano de las personas privadas de libertad, complementando la prohibición de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,  toda persona privada de libertad debe ser tratada con humanidad, respetándose su dignidad humana, siendo este principio de aplicación universal, sin discriminación en función  de género, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social; patrimonio, o cualquier otra condición.   (Párr. 4)

 

Marco legal

II.5.1. Constitución de la República del Ecuador-CRE

El tan referido Art.- 89 de la Constitución de la República, establece:

 La acción de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.

 

II.8.2. Ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional-LOGJCC

A su vez la Ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala:

La acción de habeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como:

1.     A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia;

2.     A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;

3.     A no ser desaparecida forzosamente;

4.     A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;

5.     A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad;

6.     A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;

7.     A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez;

8.     A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión;

9.     A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;

10.  A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención.

En ese sentido, el artículo 45 ibídem precisa, las reglas de aplicación del habeas corpus:

Las juezas o jueces observarán las siguientes reglas:

1.     En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad.

2.     En caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación del derecho, dispondrá la inmediata libertad y la reparación integral. La privación arbitraria o ilegítima se presumirá en los siguientes casos:

a)     Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.

 

b)    Cuando no se exhiba la orden de privación de libertad.

 

c)     Cuando la orden de privación de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.

 

d)    Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de libertad.

 

e)     En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privación de libertad.

1.     La orden judicial que dispone la libertad será obedecida inmediatamente por los encargados del lugar de la privación de libertad, sin que sea admisible ningún tipo de observación o excusa.

 

2.     En cualquier parte del proceso, la jueza o juez puede adoptar todas las medidas que considere necesarias para garantizar la libertad y la integridad de la persona privada de libertad, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional.

 

II.8.3. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo-LODP

Artículo 2 a), que establece la responsabilidad de promover o patrocinar el habeas corpus para quienes lo necesiten.

 

II.8.4. Reglamento de reclamaciones ante la Defensoría del Pueblo-RRDP

Art. 31 a 36, ​​autorizar a los inspectores a promover y patrocinar operaciones de hábeas corpus.

 

II.8.5. Ley de Organización Procesal de la Defensoría Pública-LOPDP

El artículo 6 establece las responsabilidades de patrocinio y supervisión en los procedimientos legales de personas desarmadas.

 

Conclusiones

Como primera conclusión puedo determinar que existen falencias e incumplimiento con lo estipulado en nuestra Constitución en la Constitución de ecuatoriana lo cual genera una de protección hacia los derechos fundamentales que se consagra en la misma y que las medidas que se toman para Defender la vida dentro de los centros carcelarios no logran no logran garantizar derechos constitucionales básicos de cada 1 de los seres humanos.

He podido determinar que los instrumentos constitucionales no protegen a todos los PPL que se encuentran en los centros de privación de libertad es decir que no se puede cumplir con eficacia con eficiencia la aplicación de esta acción de hábeas Corpus cuando se trata de Defender la vida de acuerdo con lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ende, puedo determinar que la garantía de acción de hábeas Corpus carece de eficacia al momento de su aplicación.

 la como parte de otra conclusión puedo denotar otro enfoque que es la sobrepoblación que existe en los centros preventivos de libertad Asimismo que dentro de los mismos centros se juntó a todos los presos sin importar el tipo del delito el tipo de crimen que cometen lo cual produce una vulnerabilidad cuando existen actos sanguinarios o actos que atenten contra la vida puesto que muchos de estos PPL no tienen facilidades para contactarse con sus familiares y son víctimas de tratos inhumanos torturas actos degradantes cometidos por los mismos presos o guías penitenciarios.

Por último, consideró que se debe fortalecer el derecho constitucional dentro del Estado ecuatoriano La Constitución del 2008 si bien es garantista en el momento de su aplicación no cumple con lo determinado en la misma es por eso por lo que dentro de estos centros de privación no se puede respetar la garantía del derecho a la vida que tiene cada 1 de estos seres humanos.

 

Recomendaciones

Como primer primera recomendación consideró que el Estado el Gobierno central debe actuar correctamente dentro de estos centros evitando actos de corrupción generando políticas públicas y también determinar la demografía que existe en cada 1 de los centros para poder actuar de forma justa sí que exista vulnerabilidad de los derechos por ende considero que es importante fortalecer y crear las políticas públicas adecuadas que se necesitan dentro de los centros carcelarios a nivel nacional.

También consideró que la interposición de esta acción constitucional debe ser otorgada inmediatamente resolviendo de forma eficaz para defender los derechos constitucionales sobre todo en casos en los cuales la vida de un ser humano de un individuo corre peligro o en caso de que necesiten una asistencia médica que por sus condiciones de salud requieran una acción de hábeas Corpus.

 

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