DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v7i1 ��
�El habeas corpus como garant�a jurisdiccional para proteger a las personas privadas de libertad
Habeas corpus as a jurisdictional guarantee to protect persons deprived of liberty
Habeas corpus como garantia jurisdicional para proteger pessoas privadas de liberdade
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Correspondencia: [email protected]
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* �Recepci�n: 22/05/2022��� * Aceptaci�n: 12/06/2022�� *Publicaci�n: 14/07/2022
1. Mag�ster, Abogado, Investigador independiente, Ecuador.
Resumen
El proyecto de investigaci�n tiene como objetivo es utilizar correctamente los m�todos jur�dicos, human�sticos y te�ricos, de manera que podamos comprender la importancia del habeas corpus como mecanismo id�neo para proteger la libertad individual y la necesidad de su aplicaci�n de acuerdo con la ley, con el fin de llevar a cabo la reflexi�n y la evoluci�n en la actualidad.
El h�beas corpus tiene como objetivo garantizar la protecci�n de la libertad personal mediante la revisi�n de la legalidad de las medidas restrictivas que se consideren arbitrarias e implementadas contra los beneficiarios de las acciones anteriores. Por tal motivo se trata de analizar si las disposiciones de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos son aplicables en tiempo real amparando los derechos que se encuentran privados de la libertad. Se basa en una estrategia de metodolog�a cualitativa, a trav�s de la cual se utilizan diversos procedimientos y t�cnicas para la recolecci�n de informaci�n, principalmente revisi�n bibliogr�fica y documental, l�gica hist�rica y m�todos de an�lisis integral para concretar el an�lisis.
Palabras Claves: Acciones; derechos; garant�a; hechos; libertad; proteger.
Abstract
The objective of the research project is to correctly use legal, humanistic and theoretical methods, so that we can understand the importance of habeas corpus as an ideal mechanism to protect individual freedom and the need for its application in accordance with the law, with the in order to carry out reflection and evolution today.
The objective of habeas corpus is to guarantee the protection of personal liberty by reviewing the legality of the restrictive measures that are considered arbitrary and implemented against the beneficiaries of the previous actions. For this reason, it is about analyzing whether the provisions of the American Convention on Human Rights are applicable in real time, protecting the rights that are deprived of liberty. It is based on a qualitative methodology strategy, through which various procedures and techniques are used to collect information, mainly bibliographic and documentary review, historical logic and comprehensive analysis methods to specify the analysis.
Key Words: Actions; Rights; warranty; facts; freedom; to protect.
Resumo
O objetivo do projeto de pesquisa � utilizar corretamente os m�todos jur�dicos, human�sticos e te�ricos, para que possamos compreender a import�ncia do habeas corpus como mecanismo ideal para proteger a liberdade individual e a necessidade de sua aplica��o de acordo com a lei, com a para realizar a reflex�o e a evolu��o hoje.
O objetivo do habeas corpus � garantir a prote��o da liberdade pessoal por meio da revis�o da legalidade das medidas restritivas consideradas arbitr�rias e implementadas contra os benefici�rios das a��es anteriores. Por isso, trata-se de analisar se as disposi��es da Conven��o Americana sobre Direitos Humanos s�o aplic�veis em tempo real, protegendo os direitos privados de liberdade. Baseia-se em uma estrat�gia metodol�gica qualitativa, por meio da qual s�o utilizados diversos procedimentos e t�cnicas de coleta de informa��es, principalmente revis�o bibliogr�fica e documental, l�gica hist�rica e m�todos de an�lise compreensiva para especificar a an�lise.
Palavras-chave: A��es; Direitos; garantia; fatos; liberdade; proteger.
Introducci�n
Con la aprobaci�n de la nueva constituci�n del 2008, la tramitaci�n de solicitudes de h�beas corpus son expedidas por un juez Judicial, su presencia hist�rica en la legislaci�n ecuatoriana muestra la importancia de proteger los derechos civiles, especialmente la libertad. El estudio define las c�rceles de Ecuador como un �rea de litigio. En estos centros se interponen juicios de h�beas corpus para proteger y defender los derechos de las personas privadas de libertad.
Existe un prop�sito al presentar un h�beas corpus el cual es proteger la vida y la integridad f�sica y otros derechos conexos de las personas privadas o restringidas de su libertad mediante los siguientes m�todos a autoridades p�blicas o cualquier persona. Frente a la vulneraci�n de la libertad personal, surgi� el habeas corpus como mecanismo o medio adecuado para proteger y garantizar este derecho constitucional.
En la mayor�a de las leyes, el habeas corpus ha sido incorporado a la Constituci�n o garant�as legales para corregir posibles actos ilegales que privan a las personas de su libertad. La generalidad y eficacia del habeas corpus hacen que esta garant�a tenga una aceptaci�n importante y se convierta en un medio eficaz. Superar, evitar o remediar cualquier arbitrario o vulneraci�n de la libertad personal.
Con este estudio de caso se busca proporcionar m�s elementos que fomenten acciones o decisiones dentro de los centros de privaci�n de libertad los cuales se ven vulnerados por la falta de pol�ticas p�blicas existentes en el estado ecuatoriano, tanto es as� que existe inviolabilidad a los derechos primordiales como es el derecho a la vida muchas de las personas que se encuentran recluidas viven en constante eso sobra puesto que corren peligro dentro de estos centros de privaci�n de libertad o centros carcelarios.
Por todo lo expuesto este trabajo trata de enfocarse en que existen casos en los cuales se puede otorgar a la acci�n de h�beas Corpus de forma inmediata como en casos de salud o la debida asistencia m�dica que necesiten muchos de estos PPL o en caso de que �stos tengan una amenaza de muerte con la finalidad de poder garantizar los derechos que se encuentran estipulados dentro de nuestra Carta Magna es decir la Constituci�n.
Estado de Arte
II.1. Antecedentes.-
Para comprender la naturaleza de la garant�a jurisdiccional del h�beas corpus, es necesario volver a sus antecedentes hist�ricos, para luego continuar con el an�lisis de los derechos que protege.
Si bien podr�amos remontar nuestro an�lisis hist�rico del habeas corpus� a periodos muy antiguos, como el por ejemplo el Imperio Romano, la Antigua Grecia, quisiera en el presente trabajo� alejarme del an�lisis cronol�gico en que se ha ido introduciendo la garant�a del habeas corpus en el texto de las veinte constituciones que ha tenido el Ecuador, sino orientar mi an�lisis al contexto en que han evolucionado los derechos fundamentales en funci�n de las luchas y victorias que han sido necesarias para su reconocimiento, y el papel fundamental de las garant�as jurisdiccionales como las herramientas que permiten materializar esos derechos.
En palabras de �vila Santamar�a,� pasamos de ser invisibles a ser sujetos de derechos, aunque la verdad es que, en esta parte de la historia,� no todos nos volvimos visibles y si lo hicimos fue para convertirnos en parte de la �clases torturables�, mujeres, ni�os, ni�as, negros, ind�genas, pobres, etc., ya que causar cualquier tipo de vulneraci�n en contra de estas personas, se encontraba socialmente legitimado, pues no todos nos volvimos sujetos de derechos (AVILA SANTAMARIA, 2012, PAG 30).
Si bien se gestaban nuevas ideas en cuanto a la libertad, la igualdad y la fraternidad, lo cierto es que, estos no abrigaban, a las mujeres, los negros, esclavos, quienes estuvieron obligados a permanecer por d�cadas excluidos, ya que solo el titular de un derecho ten�a la posibilidad de acci�n ante la justicia.
Existieron muchos otros momentos hist�ricos en la evoluci�n de los derechos fundamentales, que no por restarle importancia, si no por motivo de la amplitud y campo de estudio de este trabajo debo saltar.
�Aterrizando en los salvajes acontecimientos que entre 1939 y 1941,� dieron origen a la Segunda Guerra Mundial,� de� donde en 1948 se promulg� la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, que en su pre�mbulo�� menciona:
��Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad��.
En las �ltimas 6 d�cadas han surgido algunos tratados, pactos y convenios internacionales para el reconocimiento y protecci�n de los Derechos humanos. Para Pisarello, cuando hablamos de derechos, nos referimos aquellas pretensiones o expectativas leg�timas, que una persona tiene de manera intransferible, de que otras personas hagan o dejen de hacer algo respecto a sus intereses y necesidades.( Aparicio Pisarello, 2008, P�g. 141)
A efectos de tratar de conceptualizar los que significan los Derechos Humanos,� podr�amos entonces se�alar, que los Derechos Humanos son el conglomerado de Derechos ligados de forma �ntima a la persona humana y a su dignidad, derechos que se encuentran basados en valores como igualdad, paz,� justicia, libertad,� equidad.
Toda vez que el reconocimiento de estos derechos, per se, no son suficientes para garantizar su real aplicaci�n y vigencia, surge la imperiosa necesidad,� de que existan mecanismos id�neos de protecci�n, estos mecanismos reciben el nombre de garant�as. El art�culo 25 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, dispone que:
�� Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r�pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci�n, la ley o la presente Convenci�n, aun cuando tal violaci�n sea cometida por personas que act�en en ejercicio de sus funciones oficiales��
Para Ferrajoli, las garant�as son la otra cara de los derechos fundamentales, afirmando que los derechos ser�an solo derechos de palabras o de papel, sin las t�cnicas de garant�as (Ferrajoli, 2016, 20).
Conforme lo se�ala Ferrajoli, la inexistencia de una garant�a, entendiendo �sta como medio que hace posible exigir el cumplimiento de una obligaci�n, si bien no condiciona la existencia de un derecho, si impide su materializaci�n, exigibilidad y efectividad.
SILVA PORTERO, 2008; sostiene que garant�a, es todo mecanismo para hacer efectivo un derecho (P�g. 57). En rasgos muy generales estas garant�as pueden ser clasificadas como normativas y jurisdiccionales.
Las garant�as normativas son las encargadas de asegurar que todas las normas del ordenamiento jur�dico se encuentren subordinadas a los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales garantizadores, la constituci�n.
Mediante el Art. 2 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, se�ala:
��Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el art�culo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro car�cter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convenci�n, las medidas legislativas o de otro car�cter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades��,
Dentro de este ep�grafe se interpreta como un llamamiento obligatorio que se hace a los Estados Parte de la convenci�n adecuar su derecho interno a efectos de garantizar su pleno ejercicio de los derechos en ella reconocidos. Disponiendo la obligaci�n que adquieren los Estados parte de la Convenci�n de adoptar las medidas legislativas o las que sean necesarias para efectivizar el goce pleno de los derechos y libertades.
II.2. El Habeas Corpus,� Conceptos y Definiciones.-
Si bien el H�beas Corpus, fue concebido en su origen como aquel mecanismo, r�pido, sencillo y llamado a ser eficaz, para hacer frente a detenciones ilegales, ileg�timas o arbitrarias.� Este campo de acci�n de la garant�a de Habeas Corpus en la actualidad termina siendo algo restringido.
Algunos expertos en la materia, como Echeverr�a (1961), consideran que el habeas corpus es un procedimiento dise�ado para proteger el derecho a la libertad personal y evitar que las autoridades o alguno de sus agentes prolonguen la detenci�n arbitraria o encarcelamiento de ciudadanos.
Mediante este trabajo de investigaci�n intento, en esta oportunidad, alejarme con la debida deferencia hacia esta figura, se estima un tanto limitada concebir la acci�n de habeas corpus, sobre todo si tomamos en cuenta que las sociedades est�n en constantes cambios, cambian la forma en que se desarrollan las relaciones entre los individuos, tambi�n cambia la forma en que se relacionan los individuos con el Estado, marcando nuevos caminos hacia el tan anhelado �buen vivir�,
Aunque a veces, frente a situaciones tan desfavorables, de violencia estructural, de una sociedad excluyente, llena de graves desigualdades,� aquella vida digna�� pareciera solo una utop�a,� exigiendo que las garant�as se vuelvan din�micas para que cumplan su finalidad de ser efectivas para la protecci�n de los derechos, lo que ha requerido que se ampl�e el abanico de protecci�n de la garant�a de habeas corpus.
�La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso B�maca Vel�squez Vs. Guatemala, se�al� que:
���El h�beas corpus representa, dentro de las garant�as judiciales indispensables, el medio id�neo tanto para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparici�n o la indeterminaci�n de su lugar de detenci�n, as� como para proteger al individuo contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (192)��.
Evidenci�ndose la gran importancia de la garant�a jurisdiccional bajo an�lisis, toda vez que protege esa pretensi�n legitima que tiene toda persona de que se respete su vida, su integridad personal y su libertad, pretensiones que resultar�an insuficientes sin la herramienta adecuada, que act�e de forma c�lere y eficaz para salvaguardar estos derechos fundamentales, deviniendo en la implementaci�n de nuevas modalidades de habeas corpus tal como veremos en l�neas siguientes:
II.3. Clasificaci�n del Habeas Corpus.-
De acuerdo con su finalidad la garant�a de h�beas corpus puede ser accionada para: Evitar, prevenir o hacer cesar detenciones irregulares, salvaguardar el derecho a la vida, integridad personal y dem�s derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de libertad, as� tenemos:
II.3.1. H�beas Corpus, Reparador.-
El h�beas corpus reparador, puede ser entendido�� como la instituci�n cl�sica destinada al control de la legalidad de las detenciones.
Este tipo de habeas corpus� hab�a sido pensado tradicionalmente,� tanto� por la normativa como� por� la jurisprudencia, como la garant�a fundamental para hacer frente a detenciones ilegales, arbitrarias, ileg�timas,� cuya importancia radica justamente en su rol protector del derecho de que� toda persona es libre, y no se puede restringir� este derecho sino en virtud de orden escrita de autoridad judicial competente, conforme los requisitos legales y por las causas� previamente establecidas en la ley.
Por ejemplo, cuando la detenci�n se ha realizado con ausencia de la orden de la autoridad competente; o cuando por ejemplo el condenado a pesar de haber cumplido integralmente con la pena impuesta dentro de un proceso penal, sigue privado de su libertad. El h�beas corpus reparador es la acci�n encaminada a poner fin a la privaci�n ilegal de la libertad.� (Sentencia C-187/06 Corte Constitucional Colombia)
En palabras de Carlos Mas�a, el h�beas corpus reparador act�a ante una privaci�n arbitraria de la libertad f�sica, sea que se trate de actuaci�n policial o judicial indebida, y tambi�n en caso de que la detenci�n arbitraria provenga de un particular. Podemos establecer que el habeas corpus reparador, es el recurso id�neo destinado para impedir detenciones contrarias a presupuestos establecidos en la Constituci�n y la normativa vigente.
II.3.2. Habeas Corpus Restringido.-
El h�beas corpus restringido, a diferencia del habeas corpus reparador, tiene por prop�sito vigilar aquellos casos en los que existe una limitaci�n menor del derecho a la libertad, es el instrumento adecuado para tutelar el derecho a la libertad de tr�nsito.
II.3.3.- Habeas Corpus Preventivo.-
El H�beas Corpus Preventivo, es la acci�n destinada actuar ante la amenaza fundada de restricci�n al derecho a la libertad, su objeto es impedir o prevenir que una persona sea privada de la libertad de forma irregular.
A diferencia del habeas corpus reparador o cl�sico en este tipo de habeas corpus la privaci�n de la libertad ilegal, ilegitima, arbitraria, a�n no se ha concretado, pero existe la real amenaza de que se produzca.
Sobre este tipo particular de habeas corpus, el 21 de febrero de 2019, la Sala Especializada Penal de la Corte de Justicia del Guayas, acept� un H�beas Corpus Preventivo, a favor de� W. y R. Isa�as, quienes hab�an ya sido condenados a 8 a�os de pena privativa de la libertad, por un delito de peculado,� la sentencia condenatoria,� se encontraba� ratificada en �ltima instancia mediante sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia en virtud de un� recurso de casaci�n, que fue declarado improcedente, con lo cual la sentencia condenatoria adquiri� la calidad de cosa juzgada, sin embargo se interpuso una acci�n extraordinaria de protecci�n ante la Corte Constitucional,�� conforme el an�lisis realizado en� la sentencia dictada por la Sala Especializada Penal de la Corte de Justicia del Guayas, mismo que ha sido objeto de numerosas cr�ticas.
Al interponerse la acci�n extraordinaria de protecci�n se deb�a suspender tambi�n la ejecuci�n de la sentencia condenatoria, y consideraron que los elementos del caso se ajustaban perfectamente a las caracter�sticas de un habeas corpus preventivo, por cuanto lo que se pretend�a era evitar, que los accionantes sean privados de su libertad en caso de llegar a territorio ecuatoriano, entre los argumentos de la sala estaba que la finalidad de la acci�n del habeas corpus preventivo,� era justamente remover esa amenaza de que al arribo al Ecuador, los procesados fueran privados de su derecho al libre ejercicio de libertad de tr�nsito, omitiendo en su an�lisis el hecho de que aquella privaci�n de libertad obedec�a a una sentencia ejecutoriada.�(Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos H, 2019)
En t�rminos generales podr�amos establecer que este tipo de habeas corpus sirve para evitar que se lleguen a dictar o a cumplir �rdenes de arresto que pugnen con el derecho a la libertad personal garantizado por la misma Constituci�n y con los instrumentos internacionales,� protegiendo el derecho a la libertad ante una amenaza de privaci�n de libertad arbitraria. (Ponce Mart�nez, 1999, p�g. 347).
II.3.4.- Habeas Corpus Correctivo.-
Para los fines de esta investigaci�n, nos situaremos� en ese tipo particular de habeas corpus, debiendo de modo obligatorio situar nuestro pensamiento en que cuando una persona ingresa a un centro de privaci�n de la libertad, significa �nicamente que su derecho a la libertad ambulatoria est� siendo restringido, a pesar de aquello,� en su calidad de ser humano, sujeto de derecho, conserva gran parte de sus derechos fundamentales, los mismos derechos reconocidos a los dem�s integrantes de la familia humana sin discriminaci�n, por ende debe ser tratado con el respeto que la dignidad inalienable que� a todo ser humano corresponde.
II.4. Vulneraci�n de principios
El Tribunal Constitucional Colombiano, mediante Sentencia C-187/06, ha se�alado que el habeas corpus correctivo debe ser entendido como mecanismo para evitar o poner fin a situaciones que comporten amenazas graves contra los derechos fundamentales de la persona privada de libertad, como la vida o la integridad personal o el derecho a no ser desaparecido�El habeas corpus correctivo se convierte en la garant�a jurisdiccional id�nea, a fin de amparar los derechos fundamentales de la persona privada de su libertad, siendo estos:
II.4.1. Principio de Trato Humano.-
El derecho de las personas privadas de libertad a ser tratada conforme su naturaleza humana se encuentra reconocido en el art�culo 25 de la Declaraci�n Americana de los Derechos Humanos,� que establece: � Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a un tratamiento humano durante la privaci�n de su libertad��.
Este derecho tambi�n se encuentra recogido en los Principios y Buenas Pr�cticas sobre la Protecci�n de las Personas Privadas de Libertad en las Am�ricas, en donde se impone a los Estados la obligaci�n de garantizar el respeto de la dignidad humana de las personas privadas de libertad: ��Toda persona privada de libertad ser� tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente�� (Principio I).
En el art�culo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos,� taxativamente se establece el principio del trato humano a las personas privadas de libertad, disponiendo: ��Toda persona privada de libertad ser� tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano� (art�culo 10.1)
As� tambi�n mediante la Declaraci�n de Bangkok Sobre Sinergias y respuestas: alianzas estrat�gicas en materia de prevenci�n del delito y justicia penal, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, se comprometieron:
��A desarrollar y mantener instituciones de justicia penal justas y eficientes, lo que incluye el trato humano de todas las personas detenidas en centros de prisi�n preventiva y en establecimientos penitenciarios, de conformidad con las normas internacionales aplicables...� (P�rr. 8)
Conforme la normativa se�alada y del an�lisis desarrollado en la Observaci�n General 21, que sustituye a la Observaci�n General #9� del Comit� de los Derechos Humanos, sobre el� trato humano de las personas privadas de libertad, complementando la prohibici�n de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, �toda persona privada de libertad debe ser tratada con humanidad, respet�ndose su dignidad humana, siendo este principio de aplicaci�n universal, sin discriminaci�n en funci�n� de g�nero, raza, color, sexo, idioma, religi�n, opini�n pol�tica, origen nacional o social; patrimonio, o cualquier otra condici�n.�� (P�rr. 4)
Marco legal
II.5.1. Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador-CRE
El tan referido Art.- 89 de la Constituci�n de la Rep�blica, establece:
�La acci�n de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ileg�tima, por orden de autoridad p�blica o de cualquier persona, as� como proteger la vida y la integridad f�sica de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acci�n, la jueza o juez convocar� a una audiencia que deber� realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deber� presentar la orden de detenci�n con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenar� la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor p�blico y de quien la haya dispuesto o provocado, seg�n el caso. De ser necesario, la audiencia se realizar� en el lugar donde ocurra la privaci�n de libertad.
La jueza o juez resolver� dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalizaci�n de la audiencia. En caso de privaci�n ileg�tima o arbitraria, se dispondr� la libertad. La resoluci�n que ordene la libertad se cumplir� de forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondr� la libertad de la v�ctima, su atenci�n integral y especializada, y la imposici�n de medidas alternativas a la privaci�n de la libertad cuando fuera aplicable.
II.8.2. Ley org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional-LOGJCC
A su vez la Ley org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se�ala:
La acci�n de habeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad f�sica y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad p�blica o por cualquier persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ileg�tima, protecci�n que incluye la garant�a de que la detenci�n se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepci�n de los casos de flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo pol�tico, no ser expulsada y devuelta al pa�s donde teme persecuci�n o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelaci�n de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelaci�n de la persona procesada cuando haya caducado la prisi�n preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisi�n y de un a�o en los delitos sancionados con reclusi�n;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposici�n del juez o tribunal competente inmediatamente y no m�s tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detenci�n.
En ese sentido, el art�culo 45 ib�dem precisa, las reglas de aplicaci�n del habeas corpus:
Las juezas o jueces observar�n las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondr� la libertad de la v�ctima, su atenci�n integral y especializada, y la imposici�n de medidas alternativas a la privaci�n de la libertad.
2. En caso de privaci�n ileg�tima o arbitraria, la jueza o juez declarar� la violaci�n del derecho, dispondr� la inmediata libertad y la reparaci�n integral. La privaci�n arbitraria o ileg�tima se presumir� en los siguientes casos:
a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
b) Cuando no se exhiba la orden de privaci�n de libertad.
c) Cuando la orden de privaci�n de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
d) Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privaci�n de libertad.
e) En los casos en que la privaci�n de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privaci�n de libertad.
1. La orden judicial que dispone la libertad ser� obedecida inmediatamente por los encargados del lugar de la privaci�n de libertad, sin que sea admisible ning�n tipo de observaci�n o excusa.
2. En cualquier parte del proceso, la jueza o juez puede adoptar todas las medidas que considere necesarias para garantizar la libertad y la integridad de la persona privada de libertad, incluso podr� disponer la intervenci�n de la Polic�a Nacional.
II.8.3. Ley Org�nica de la Defensor�a del Pueblo-LODP
Art�culo 2 a), que establece la responsabilidad de promover o patrocinar el habeas corpus para quienes lo necesiten.
II.8.4. Reglamento de reclamaciones ante la Defensor�a del Pueblo-RRDP
Art. 31 a 36, autorizar a los inspectores a promover y patrocinar operaciones de h�beas corpus.
II.8.5. Ley de Organizaci�n Procesal de la Defensor�a P�blica-LOPDP
El art�culo 6 establece las responsabilidades de patrocinio y supervisi�n en los procedimientos legales de personas desarmadas.
Conclusiones
Como primera conclusi�n puedo determinar que existen falencias e incumplimiento con lo estipulado en nuestra Constituci�n en la Constituci�n de ecuatoriana lo cual genera una de protecci�n hacia los derechos fundamentales que se consagra en la misma y que las medidas que se toman para Defender la vida dentro de los centros carcelarios no logran no logran garantizar derechos constitucionales b�sicos de cada 1 de los seres humanos.
He podido determinar que los instrumentos constitucionales no protegen a todos los PPL que se encuentran en los centros de privaci�n de libertad es decir que no se puede cumplir con eficacia con eficiencia la aplicaci�n de esta acci�n de h�beas Corpus cuando se trata de Defender la vida de acuerdo con lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ende, puedo determinar que la garant�a de acci�n de h�beas Corpus carece de eficacia al momento de su aplicaci�n.
�la como parte de otra conclusi�n puedo denotar otro enfoque que es la sobrepoblaci�n que existe en los centros preventivos de libertad Asimismo que dentro de los mismos centros se junt� a todos los presos sin importar el tipo del delito el tipo de crimen que cometen lo cual produce una vulnerabilidad cuando existen actos sanguinarios o actos que atenten contra la vida puesto que muchos de estos PPL no tienen facilidades para contactarse con sus familiares y son v�ctimas de tratos inhumanos torturas actos degradantes cometidos por los mismos presos o gu�as penitenciarios.
Por �ltimo, consider� que se debe fortalecer el derecho constitucional dentro del Estado ecuatoriano La Constituci�n del 2008 si bien es garantista en el momento de su aplicaci�n no cumple con lo determinado en la misma es por eso por lo que dentro de estos centros de privaci�n no se puede respetar la garant�a del derecho a la vida que tiene cada 1 de estos seres humanos.
Recomendaciones
Como primer primera recomendaci�n consider� que el Estado el Gobierno central debe actuar correctamente dentro de estos centros evitando actos de corrupci�n generando pol�ticas p�blicas y tambi�n determinar la demograf�a que existe en cada 1 de los centros para poder actuar de forma justa s� que exista vulnerabilidad de los derechos por ende considero que es importante fortalecer y crear las pol�ticas p�blicas adecuadas que se necesitan dentro de los centros carcelarios a nivel nacional.
Tambi�n consider� que la interposici�n de esta acci�n constitucional debe ser otorgada inmediatamente resolviendo de forma eficaz para defender los derechos constitucionales sobre todo en casos en los cuales la vida de un ser humano de un individuo corre peligro o en caso de que necesiten una asistencia m�dica que por sus condiciones de salud requieran una acci�n de h�beas Corpus.
Referencias
1. Afanador C., Mar�a Isabel. . (2017). El derecho a la integridad personal. Elementos para su an�lisis Convergencia. Revista de Ciencias Sociales, Vol. 9, n�m. 30.
2. Alvarado, N. (2 de abril de 2020). Por qu� es tan importante evitar que el Coronavirus entre en las c�rceles: �Encerrados� no es lo mismo que �aislados�. Obtenido de https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/encerrados-no-es-lo-mismo-que-aislados-por-que-es-tan-importante-evitar-que-el-coronavirus-entre-en-las-carceles/
3. Blacio Aguirre, Galo. (2016). La Protecci�n Jurisdiccional de los Derechos Constitucionales. Quito: CEP.
4. Capilla, R. M. (2016). Habilidades cognitivas y aprendizaje significativo de la adici�n y sustracci�n de fracciones comunes. Cuadernos de Investigaci�n Educativa, vol. 7, n�m. 2, pp. 49-62.
5. Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos H. (2019). Informe sobre crisis carcelaria en Ecuador. Quito, Ecuador: CDH.
6. Consejeria de la Administraci�n P�blica/Ecuador. (2016). Obligaciones de las autoridades p�blicas. Obtenido de http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1988&Itemid=565
7. Dur�n Ponce, A. (18 de enero de 2016). EL HABEAS CORPUS. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/el-habeas-corpus
8. Ediciones Legales, COFJ. (2015). Aprobacion de la nueva Constituc�n. Obtenido de https://www.etapa.net.ec/Portals/0/TRANSPARENCIA/Literal-a2/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-FUNCION-JUDICIAL.pdf
9. Humanos, A. a. (2016). Obtenido de https://www.tendencias21.es/derecho/attachment/113651/
10. Londo�o L�pez, D. (2019). El Habeas Corpus como garant�a constitucional para la protecci�n de derechos fundamentales vulnerados por el hacinamiento carcelario. Via Inveniendi et Iudicandi, 65-88. Obtenido de https://bv.unir.net:2257/docview/2480795334?pq-origsite=summon
11. Lopez. (2013). Interculturalidad jur�dica: entre los derechos humanos y los derechos culturales de los pueblos ind�genas. Congreso de la Asociaci�n Latinoamericana de Sociolog�a, pp. 1-13. (ISBN 978-956-19-0828-4)).
12. Lovat�n Palacios, D. (2018). Deber�a incorporarse en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la noci�n de margen de apreciaci�n nacional. Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002018000200339&lng=en&tlng=en
13. Misuraca, M. (2018). Derecho a la Libertad Personal. Obtenido de http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-derecho-argentino/007-misuraca-libertad-presonal-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da.pdf
14. MJ/SUBSECRETAR�A DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS. (2017). DERECHO DE TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD MEDIANTE DETENCI�N O PRISI�N . Obtenido de https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/DraftBasicPrinciples/EcuadorresponseHCstudy29Oct2013.pdf
15. OEA, & CIDH. (11 de diciembre de 2017). INFORME SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AM�RICAS. Obtenido de https://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/ppl2011esp.pdf
16. ONU. (2014). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Obtenido de https://www.iniciativa2025alc.org/en/content/oficina-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos
17. Osorio, S. (2010). Jhon Rawls: una teor�a de justicia social y su pretencion de validez para una sociedad como la nuestra. . Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 5(1), 37-160.
18. Pacheco, J. (23 de OCTUBRE de 2017). Entienda todas las etapas del proceso de planificaci�n estrat�gica. Obtenido de https://www.heflo.com/es/blog/planificacion-estrategica/etapas-proceso/
19. Pautassi, L. C. (2018). La articulaci�n entre pol�ticas p�blicas y derechos, v�nculos difusos. Obtenido de https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/derechos_economicos_sociales_culturales_pp/La_articulacion_entre_politicas_publicas_y_derechos_laura_pautassi_.pdf
20. Pazmi�o Freire, P. (septiembre de 2017). 1El estado de cosas inconstitucionales en la seguridad jur�dica. Obtenido de http://www.oiss.org/wp-content/uploads/2000/01/OISS_PONENCIA_DR-_PATRICIO_PAZMINO_FREIRE.pdf
21. Repositorio UASB. (2014). NEOCONSTITUCIONALISMO EN MONTECRISTI:. Obtenido de https://core.ac.uk/download/pdf/159774067.pdf
22. Repositorio UNIANDES. (2017). ACIA UN CONSEJO DEESTADO EN EL ECUADOR. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6455/1/PIUAMCO025-2017.pdf
23. Roja Bermudez, A. (13 de marzo de 2015). Antecedentes hist�ricos del Habeas Corpus. Obtenido de http://blog.pucp.edu.pe/blog/ariojabermudez/2013/03/22/habeas-corpus/
24. Ruiz Guzm�n, A., Aguirre Castro, P. J., & Avila Benavidez, D. F. (2016). Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional. Obtenido de http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Desarrollo_Jurisprudencial_2012-2015/Desarrollo_Jurisprudencial.pdf
25. Salgado, H. (2001). Lecciones de Derecho Constitucional. Quito-Ecuador,. Publicado por ediciones legales.
26. S�nchez Gonz�lez, J. J. (2009). El cambio institucional en la reforma y modernizaci�n de la administraci�n p�blica. Gesti�n Politica, Gest. pol�t. p�blica vol.18 no.1 M�xico ene. . Obtenido de El cambio institucional en la reforma y modernizaci�n de la administraci�n p�blica
27. Santori, S. (24 de septiembre de 2014). Las medias cautelares en dereho constitucional. Obtenido de http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/SARTORI.pdf
28. Sar Su�rez, O. (2018). Derecho a la integridad personal en el Per�. Aspectos constitutivos y limitaciones. El caso de las personas privadas de libertad. Scielo-Art�culos doctrinales, ISSN 1405-9193. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932008000200008
29. Uni�n Parlamentaria/Derechos HumanosManual para Pa. (2016). Derechos Humanos. Obtenido de https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HandbookParliamentarians_SP.pdf
30. Villalobos, S. (2016). Factores para determinar la verosimilitud del Derecho invocado en las medidas cautelares. Obtenido de http://www.monografias.com/
31. Villareal, R. (2009). Medidas Cautelares: Instrumento de Protecci�n de Derechos Humanos.
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