DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v7i1   

 

 Importancia jurídica y procesal de la transacción

 

Legal and procedural importance of the transaction

 

Importância jurídica e processual da transação

 

 

 

 

 

Sandra Isabel Alvarado Maldonado I
alvaradomaldonado@hotmail.es
https://orcid.org/0000-0003-0800-5554
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: alvaradomaldonado@hotmail.es

 

 

*  Recepción: 22/05/2022    * Aceptación: 12/06/2022   *Publicación: 14/07/2022

 

 

 

1.     Magíster en Derecho Procesal, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Investigador Independiente, Guayaquil, Ecuador.


Resumen

El presente trabajo de título tiene por objeto determinar de que manera surge una operación extrajudicial y si esta se realiza como título especial de ejecución o como título ejecutivo, es por ello que se analizan las definiciones generales, la legislación existente y hacer una adecuada distinción entre los procedimientos de ejecución que permitan alcanzar la conclusión necesaria y coherente en el derecho.

En nuestra legislación ecuatoriana aparece esta transacción extrajudicial, que no es más que un acuerdo entre las partes para resolver controversias judiciales o dar por terminados los litigios pendientes, y es un mecanismo de resolución de conflictos para dar por terminados los procesos. Este acuerdo o contrato tiene un carácter de validez jurídica. La naturaleza de las transacciones extrajudiciales está claramente identificada en el presente trabajo. Su propósito es tratar de encajar donde pertenecen las transacciones extrajudiciales.

El trabajo se ejecuta a través de una entrevista en donde se busca analizar los comentarios y opiniones de cada uno de los entrevistados referente a la transacción procesal como la importancia de este tema en nuestro sistema legal, los resultados obtenidos nos permiten valorar a través de gráficos estadísticos la información recopilada.

Palabras Claves: conflictos; ejecución; naturaleza; operación; procedimientos; transacción.

 

Abstract

The purpose of this title work is to determine how an extrajudicial operation arises and if it is carried out as a special title of execution or as an executive title, which is why the general definitions, the existing legislation are analyzed and to make an adequate distinction between the execution procedures that allow reaching the necessary and coherent conclusion in the law.

In our Ecuadorian legislation, this extrajudicial transaction appears, which is nothing more than an agreement between the parties to resolve legal disputes or terminate pending litigation, and is a conflict resolution mechanism to terminate the processes. This agreement or contract has a legally valid character. The nature of extrajudicial transactions is clearly identified in this work. Its purpose is to try to fit in where out-of-court transactions belong.

The work is carried out through an interview which seeks to analyze the comments and opinions of each of the interviewees regarding the procedural transaction as the importance of this issue in our legal system, the results obtained allow us to assess through graphics statistics the information collected.

Key Words: conflicts; execution; nature; operation; procedures; transaction.

 

Resumo

O objetivo deste trabalho de título é determinar como surge uma operação extrajudicial e se é realizada como título especial de execução ou como título executivo, razão pela qual são analisadas as definições gerais, a legislação existente e fazer uma distinção adequada entre os procedimentos de execução que permitem chegar à conclusão necessária e coerente na lei.

Em nossa legislação equatoriana, aparece essa transação extrajudicial, que nada mais é do que um acordo entre as partes para resolver disputas judiciais ou encerrar litígios pendentes, e é um mecanismo de resolução de conflitos para encerrar os processos. Este acordo ou contrato tem um caráter legalmente válido. A natureza das transações extrajudiciais é claramente identificada neste trabalho. Seu objetivo é tentar se encaixar onde as transações extrajudiciais pertencem.

O trabalho é realizado através de uma entrevista que procura analisar os comentários e opiniões de cada um dos entrevistados a respeito do negócio processual quanto à importância desta questão no nosso ordenamento jurídico, os resultados obtidos permitem-nos avaliar através de estatísticas gráficas as informações recolhidas.

Palavras-chave: conflitos; execução; natureza; Operação; procedimentos; transação.

 

Introducción

De acuerdo con la legislación vigente del Ecuador, referente con el Código Civil en su artículo 2348 define a la transacción como “Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.”. (CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2019)

Es por lo que, la transacción no es otra cosa que un mecanismo para obtener una solución de conflictos que está sujeto al incumplimiento de las partes, y por la dificultad de interpretar el hecho jurídico de la transacción que surge de las reformas generadas en el Código Orgánico General de Procesos, esa desde este punto que se intenta analizar bajo que circunstancias es celebrada un Acta de Transacción, para de esta manera poder establecer el procedimiento idóneo para demandar y demostrar la dificultad existente en el proceso. (REVISTA JURÍDICA UCSG, 2016)

Ahora bien, el Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia a través del Código Orgánico General de Procesos que es la norma que encargada de regular el cumplimiento de las obligaciones y esté es el caso del cumplimiento de la voluntad acordada por las partes a través de un acta de transacción, enmarca a la transacción dentro del artículo 347 numeral 7 del título II capítulo I Procedimiento ejecutivo como un título ejecutivo, entendiéndose que el procedimiento correcto para demandar su incumplimiento es el ejecutivo; y posteriormente a la reforma del código orgánico general de proceso de junio de 2019, también se reconoce a la transacción como un título de ejecución, establecido en los numerales 6 y 7 del artículo 363 en el título IV, capítulo I del mencionado código. (Corte Nacional de Justicia, 2019)

Se deberían considerar los factores que promueven efectuar un acta transaccional judicial o extrajudicial, por lo cual se pretende investigar un caso ya que fue sujeta a consulta de la Corte Nacional de Justicia, en la que se plantea de manera ambigua y en donde se indicó el contexto de que “Prevalece la norma del Art. 363.7 del COGEP por ser una norma procesal posterior, por lo tanto, la transacción extrajudicial constituye un título de ejecución”., sin embargo nos queda la interrogante de cuando aplicar lo determinado en el art. 347 numeral 7 del código orgánico general de procesos, que nos indica que “Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer.” (CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, 2018)

En el año 2017 no se aplicaba una correcta interpretación de esta figura jurídica como es la transacción procesal, la cual es vista como un medio de terminación del proceso, solo si existía acuerdo entre las partes, la cual sugería retirar las pruebas una vez concluido el proceso y que se aprobará por sentencia el acuerdo. Esta mala aplicación de la ley por falta de contenido vulneraba la naturaleza misma del sistema oral, por el cual las partes pueden solicitar personalmente lo que estimen oportuno ante un mismo juez, quien está obligado a oír a las partes y resolver en consecuencia sus pretensiones. Es necesario recalcar que, debido a la falta de conexión entre la norma sustantiva primaria y la norma positiva secundaria, estas no son claras y no cubren al 100% a las intervinientes.

Actualmente en Ecuador se puede decir que las transacciones procesales se rigen por el Código Orgánico General del Procesos, por ende, es importante recalcar que con las reformas de junio de 2019 se aclaró la redacción del numeral 6 del artículo 363, indicando que el título de la ejecución era “Operaciones Judicialmente Aprobadas al amparo del artículo 235 de esta Ley”; pero luego, en el Numeral 7, También se introduce como denominación ejecutiva "una operación, cuando se celebra sin mediación entre las partes", es decir, una operación extrajudicial. (CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, 2018)

Estado de Arte

FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y TEÓRICOS DE LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

I.1. ORIGEN DE LA TRANSACCIÓN

Como se ha visto, se puede entender que una transacción es como un contrato por el que ambas partes ponen fin o previenen una disputa haciendo concesiones mutuas, incluyendo dar, prometer o negar algo, con el fin de llegar a una solución amistosa y evitar costosas vías legales. Sin embargo, no atribuimos el nacimiento de esta alianza a nuestro tiempo, de hecho, su origen ni siquiera fue una alianza.

El pacto existió en la antigua Roma y se configuró como un acuerdo, un instrumento de paz. Así, sus orígenes coinciden con la imagen del pactum, entendido como un acuerdo compositivo pacífico y amistoso, celebrado entre la víctima de un delito u ofendido y el culpable u ofensor; es decir, la mera renuncia a una pretensión es una forma de establecer herramientas de paz. Ya en la antigua Roma, existían acuerdos entre las partes que incluían a criminales que ofrecían una compensación a la parte ofendida para que no desencadenara una venganza privada en su contra, lo que produce la paz de los intervinientes.

Ley de las XII Tablas señala que el acuerdo (o transacción termino conocido posteriormente) consiste en un acuerdo o acto amistoso de autoformación que se produce entre la parte ofendida y la parte ofendida cuando se inicia un proceso por parte del ejecutivo antes de renunciar a través del acuerdo entre ambos., al juicio que se prepara. Es decir, abandonar reclamos mutuos y establecer acuerdos son los objetivos que se persiguen, poner fin a los conflictos y reconstruir la paz. (SAN CRISTÓBAL REALES, 2016) Las transacciones se realizan en la fase iure, lo que permite interrumpir el proceso antes del concurso de litis, por lo que se evitan los juicios. Sin embargo, la transacción es un contrato, y como tal, el ordenamiento jurídico le reconoce efectos procesales negativos, que sólo surgen por excepción, sin acción propia.

En consecuencia, sin dejar de ser un simple pacto, las partes pueden añadir disposiciones, como penal o aquiliana, cuando quieran garantizar el máximo cumplimiento del mismo. Entonces, el trato puede ser un simple acuerdo o puede mejorarse con las disposiciones de Aquileia. Con él, es posible que la parte cumplidora exija a la otra parte que cumpla con una acción (una acción prescrita) para hacer cumplir el acuerdo. Con el mismo propósito, el de garantizar un trato máximo (acuerdo), los magistrados también introdujeron una acción, conducta dolosa contra quienes dolosamente se niegan a cumplir con el acuerdo. Entonces, si bien no es un contrato que puede obligar a la otra parte a cumplir sus términos, al menos la parte que lo cumple no se verá privada de los medios adecuados para recuperarlo. (SAN CRISTÓBAL REALES, 2016)

La tendencia es dar mayor operatividad a los acuerdos transaccionales, es decir, el propósito es redactar un acuerdo que, de no cumplirse, conducirá a la implementación de las acciones correspondientes. La evolución lleva así a que en el derecho clásico una transacción es un contrato simple que puede reforzarse con la adición de una estipulación, es decir, un contrato complejo y una transacción regulada que solo puede hacerse cumplir sobre la base de la estipulación. En la era posclásica, el rasgo más llamativo y característico es la concentración en la generalización de la idea de contrato. (San Cristóbal Reales, 2017)

I.2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE LA TRANSACCIÓN

Cuando los seres humanos son víctimas de la injusticia, se tiende a argumentar que, durante mucho tiempo, las personas están acostumbradas a negociar directamente, de forma natural, inmediata, es decir, confrontando directamente al adversario, con el objetivo de comprender el porqué de la demanda. y entendiendo que quien hace la denuncia es el sentido de injusticia de la víctima, pero por estupidez e imposibilidad de resolver el conflicto, quienes sienten vulnerados sus derechos tienen frente a sí alternativas de solución al conflicto, algunas establecidas en la ley, algunas basadas en la costumbre, estas son:

I.2.1. MEDIACIÓN

“Es una forma directa y civilizada de resolver los conflictos o desacuerdos entre las personas, ya sea por una relación contractual o de otro tipo, que es susceptible de transacción o contratiempo, donde la definición de la situación corresponde a las partes, quienes, a través de expertos a través de la mediación. con un tercero imparcial para crear un espacio de diálogo, se puede llegar a un acuerdo amistoso y mutuamente beneficioso con pleno efecto legal. (Fernandez, 2017)

I.2.2. TRATO AMISTOSO

Una combinación amistosa es un mecanismo de resolución de conflictos mediante el cual un tercero imparcial (el combinador amigable) toma una decisión sobre un conflicto con base en la autoridad otorgada por los involucrados en el conflicto. Esta figura representa un mecanismo de autocombinación, desarrollado en la forma acordada por las partes, celebrado como acuerdo o acuerdo con el mismo efecto que una transacción, y facilitado por un tercero con poder contractual. Compromiso con todas las partes. (Generilatat Valencina, 2017)

I.2.3. TRANSACCIÓN

Una transacción es un contrato por el cual ambas partes acuerdan resolver definitivamente una disputa de mutuo acuerdo antes o después del inicio de los procedimientos civiles, laborales o administrativos contenciosos. En materia laboral se llama mediación, y no puede recaer sobre derechos ciertos y nacientes, pero si hay un proceso ordinario, la ley deja de ser cierta. (Quiroa, 2022)

Como todo contrato, sólo puede celebrarlo quien sea capaz y pueda disponer también de los objetos incluidos en la transacción. Un apoderado o apoderado extrajudicial no puede transigir sin autorización expresa, especificando los bienes, derechos y acciones que quiere transigir. La transacción o mediación produce el efecto de ejecutar la sentencia y tiene valor de cosas. (Salvador Coderch, 2017)

Por tanto, cuando ya es anterior al requerimiento, puede objetarse como excepción preferente u obligatoria; una vez notificado al juez, debe darse por terminado el procedimiento ordenándole que cumpla con lo allí dispuesto. En todo caso, es necesario tener en cuenta que la transacción, si bien es un medio alternativo de resolución de conflictos, tiene origen legal y se rige por el Código Civil, es decir, tiene su origen en la ley y por lo tanto constituye un contrato. (Rodríguez & Velazco , 2021)

Nuestra legislación define una transacción en la Sección 2348 del Código Civil como "un contrato por el cual las partes rescinden extrajudicialmente un litigio pendiente o impiden un litigio final", lo que significa que la transacción permite la conclusión o evitación de una disputa existente entre las partes. (CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2019)

El Diccionario de la Real Academia Española define transacción como acto y efecto comprometido o transacción, convenio, negocio. El compromiso es "el ajuste de algunos puntos dudosos o disputados, y las partes voluntariamente acuerdan una determinada forma de constituir y dividir los puntos de desacuerdo de la disputa". (RAE-Unidad Interactiva del Diccionario, 2011)

I.3. NATURALEZA DE LA TRANSACCIÓN

Uno de los puntos más controvertidos de los contratos de transacción tiene que ver con su naturaleza jurídica. Una transacción es un medio para resolver disputas, una forma de terminar o evitar un litigio, siempre que existan concesiones recíprocas entre las partes. Como ya se dijo, las concesiones no tienen por qué ser equivalentes exactos, sino que pueden ser de diferentes tipos y de las más diversas. En definitiva, su naturaleza jurídica no puede unificarse, y de ella se derivan diversas escuelas teóricas con diferentes posiciones para explicar la naturaleza jurídica de los contratos transaccionales. De acuerdo con Peña Nossa indica que existen tres teorías sobre la naturaleza jurídica de la transacción. (p. 373)

a)     La transacción es de carácter declarativo y simple,  en casos que no se trate de términos que no sean pertinentes a la relación jurídica de que se trate. De acuerdo con este principio, cuando una parte reconoce algún derecho de la otra, no significa que se lo esté concediendo, ni que lo esté creando, modificando o eliminando, sino simplemente que las partes están determinando, en el futuro, una de las partes tendrá derecho a ejercer los derechos anteriores contra la otra parte que reconoce el derecho. Este trabajo es un amplio campo de la doctrina moderna sobre la naturaleza jurídica de las transacciones, pues para la gran mayoría es declarativa. (Peña Nossa, 2016)

 

b)    Por otra parte, la transacción tiene la naturaleza jurídica de atribución, es decir, a través de ella las partes se renuncian recíprocamente a sus derechos. La teoría es opuesta a la declarativa en cuanto ve una modificación de una situación jurídica preexistente en la transacción. Dicha modificación se produce mediante concesiones mutuas, sacrificios mutuos, lo que significa la disposición, renuncia y/o desaparición de todo derecho sobre el patrimonio del compromisario. Chevalier dijo que la renuncia no se basó solo en acciones o afirmaciones, sino en los mismos derechos basados ​​en ellas. Por lo tanto, dado que la transacción es un contrato, la inmunidad ejecutada es transmisible. (Peña Nossa, 2016)

En resumen, la transacción es una transferencia de derechos de litigio. c) El tercer argumento sostiene que la transacción tiene carácter constitutivo y tiene en cuenta que todo negocio es mediante la creación, terminación o modificación de una relación jurídica para cambiar circunstancias anteriores. Así, según esta teoría, en una relación jurídica existente entre partes que se comprometen, y que se ha vuelto dudosa debido a una disputa, una transacción sería una forma de cambiar o eliminar esa relación creando otra relación. Los defensores de esta teoría argumentan que hacer concesiones recíprocas en sí mismo implica una modificación, dando a la transacción un carácter constitutivo más que declarativo. (Peña Nossa, 2016)

I.4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA TRANSACCIÓN

Entre los contratos más importantes en el derecho civil de nuestro país, la transacción ocupa un lugar importante, y sus principales características son: la existencia de derechos de "litigio" determinados por las partes en litigio; las concesiones hechas por estas partes para poner fin al litigio; la conclusión de disputas legales o Prevenir demandas futuras, y - en muchos casos - uso como nombre de dominio. (Cevallos F. , 2018)

Los contratos de compraventa suelen ser consensuales, pero son especialmente solemnes cuando se realizan transacciones inmobiliarias, ya que el contrato se convertirá en un nombre de dominio que deberá inscribirse en el registro de la propiedad. Además, es un contrato bilateral, por lo que hay consecuencias legales de alto perfil. En esta revisión, analizaré exactamente qué sucede cuando una de las partes incumple las obligaciones que le encomienda este contrato bilateral, y examinaré qué tipo de nombre de dominio es un contrato de transacción, ya que ambos son cuestiones jurídicas de interés práctico. (Cevallos F. , 2018)

La eventualidad de las condiciones de resolución es una de las causas de resolución del contrato bilateral, y por tanto uno de los derechos y obligaciones convenidos por ambas partes. Esto es parte. de los Artículos 1610, 10, 1522, 1530 y 1532 del Código Civil. Naturalmente, una transacción, como contrato bilateral en el que ambas partes hacen concesiones, debe ser afectada por la resolución, cuando una parte no cumple su promesa y la otra parte cumple su promesa, porque eso es derecho, justicia y equidad.

Salvo que ninguna ley excluya del efecto de la resolución el contrato de compraventa, la parte afectada por el incumplimiento de la otra exigirá naturalmente la terminación de esta convención para restituir lo que entregó en la ejecución del contrato, y tal terminación no está en conflicto con el orden público, porque el contrato también puede ser resuelto cuando es declarado nulo o rescindido, con el mismo efecto de tener que devolver lo recibido.

I.4.1. TIPOS DE TRANSACCIÓN

Tabla 1

Tipos de Transacción

Las transacciones pueden ser judiciales

Trata de materia litigiosa y no es controvertido

Es un acto de las partes para poner fin al litigio

Debe ser aprobado por un juez o tribunal arbitral para gozar del carácter de función administrativa

Las transacciones pueden ser extrajudiciales

Destinado a evitar que se acuda a los tribunales o al arbitraje.

Se hacen cargo de todos los gastos que ello conlleva.

una transacción extrajudicial es aquella en la que las partes pueden resolver sus pretensiones sin acudir a los tribunales

La transacción

Tiene el carácter de derechos exigibles,

Pueden ser objeto de un proceso de ejecución.

 

Tabla de Tipos de Transacción

Fuente: Mario Catillo Freyn, 2017.

La importancia de una transacción radica en que la resolución de un conflicto a través de procedimientos judiciales o arbitrales implica que cada parte debe incurrir en una serie de costos para poner fin a la disputa. Esto, a su vez, reduce el nivel de satisfacción que podrán lograr después del final, porque tengan o no razón, pasarán años donde se invertirán tiempo y dinero para resolver disputas.

Entonces, la función de la transacción es reducir los costos de transacción en los que deben incurrir las partes para resolver el problema y aumentar su satisfacción porque, por lo tanto, ninguna de las partes es ganadora o perdedora, sino que ambas cederán parcialmente hasta el final. no dañará sus resultados.

I.4.2. DIFERENCIAS DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

 

Tabla 2

 

Transacción Judicial

Transacción Extrajudicial

 

1

Con base en el momento en que las partes acuerdan resolver un conflicto o controversia que pudiera surgir dentro del procedimiento.

1

Si el acuerdo es anterior al conflicto y sirve para prevenir un eventual litigio, se denomina transacción extrajudicial (derecho de ejecución).

2

El último párrafo del artículo 235 del COGEP dice: “En caso de incumplimiento de los registros de operaciones, se podrá hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 363 del COGEP.

2

En caso de acuerdo de terminación de un litigio pendiente, es decir, una vez iniciado el procedimiento, pueden darse los siguientes supuestos:

Mediación. - Si se llega a un acuerdo en audiencia de juez (artículo 234 COGEP) y se resuelven todos los puntos de la controversia (normas de ejecución), pero si es parcial, entonces continúa el proceso que no es objeto del acuerdo.

Transacción. - Si las partes llegan a un acuerdo directo, en cuyo caso lo notificarán al juez para que autorice el archivo del proceso (artículo 235 COGEP), si han resuelto todas las cuestiones de la controversia (título de ejecución), y si es parcial , entonces El proceso continuará para el contenido que no sea objeto del acuerdo.

 

Tabla de diferencias

Fuente: Felipe Ostering, 2015.

I.6. TRANSACCIÓN EN EL SISTEMA LEGAL ECUATORIANO

El artículo 235 lo prevé como una forma especial de poner fin al proceso, pero la COGEP también lo ve como una excepción previa que no puede ser subsanada en el artículo 153.9; a diferencia de la absolución o condena que pone fin al proceso, el trato pone fin al proceso sin sentencia. . En otras palabras, el abandono y el allanamiento son actos procesales en los que las partes determinan el contenido de la sentencia, pero no la eluden, mientras que la transacción elude la sentencia y pone fin al proceso porque no tiene objeto.

Puede decirse que una transacción es un negocio jurídico procesal cuyo objeto es regular la relación jurídica de un pleito para constituir un pleito, por lo que tiene el efecto jurídico de poner fin al procedimiento, agregó: El efecto característico de poner fin al procedimiento debe hacerse ante el juez, entonces es el propio procedimiento parte de él, cuando la transacción se hace fuera del programa, se pretende ser condenado o absuelto en él, por lo que no termina el proceso, el proceso, se no elude la sentencia, solo limita su sentido, por lo que no es transacción judicial.

El Código Civil en el tomo cuarto trata de las transacciones artísticas. 2348 a 2366, indicando el artículo 2348: Una transacción es un contrato en el que las partes rescinden extrajudicialmente una acción pendiente o impiden una acción final. Simplemente incluir renunciar a un derecho no impugnado no es un trato; la Sección 2352 dice: No se puede comprometer el estado civil de las personas; aclaro, discuto esto extensamente en el Volumen II del trabajo anterior.

RETIRAR LA DEMANDA

El COGEP ve en el pedido de desistimiento del artículo 236 una forma especial de clausura del proceso, señalando que los querellantes pueden hacerlo antes de ser citados, en cuyo caso el juez ordenará el archivo; y, los querellantes pueden intentar la misma acción nuevamente; porque el requisito es retirado, las cosas vuelven a su estado anterior, que era antes de que hubiera una propuesta. Aclaró que solo este desistimiento no significa una renuncia a las tutelas judiciales efectivas, como lo establece el artículo 75 de la Constitución, porque los demandantes pueden volver a intentar la misma demanda en otra demanda.

DESESTIMAR

Está previsto en los artículos 237 a 240, como decía el mencionado maestro: El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor de abandonar el proceso a su juicio, pero no de abandonar la acción. Es un acto de causalidad que tiene por efecto dar por terminado el procedimiento por resolución del caso cuando se retira la apelación, haciendo imposible juzgar el fondo del caso o firmar la sentencia del caso.

 “En principio, el desistimiento es plenamente válido y no requiere el consentimiento del demandado, pero dado que el acto está indeciso y puede reproducirse en un momento posterior, parece prudente requerir el consentimiento del demandado después de que éste haya respondido. . , se opondría a ello, porque en este caso podría tener sentido dar por terminado el proceso y resolverlo mediante una sentencia con cosa juzgada. Cuando no existe este beneficio, ya sea por no contestarse la demanda o por desistirse del recurso interpuesto, el desistimiento produce todos sus efectos y no requiere el consentimiento del demandado. Finalmente, se señala que el retiro requiere poderes especiales o la aprobación de las partes pertinentes, destacando que los retiros suelen ser el resultado de transacciones judiciales.

I.6.1. TRANSACCIÓN EN EL SISTEMA LEGAL DE LATINOAMERICA

 

Tabla 3

CÓDIGO CIVIL PERUANO:

 

"Art. 1 713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

CÓDIGO CIVIL BRASILERO:

 

"Art. 1 025.- E lícito aos interessados prevenirem, ou terminarem o litigio mediante concesoes mútuas".

CÓDIGO CIVIL MEXICANO:

 

"Art. 2 944.- La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura".

CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:

 

"Art. 2 944.- La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura".

CÓDIGO CIVIL ARGENTINO

Art. 2 417.- La transacción es un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". (Inciso primero)

Tabla de Enfoque Legal Comparativo

Fuente: Felipe Ostering, 2015.

 

RECOMENDACIONES

Como recomendación mayor se debe reformar el artículo 363, que recoge el título de aplicación del Código Orgánico Procesal General, en el cual se deroga el numeral 7 en relación con las transacciones sin trámite entre las partes, de tal forma que todavía se contempla en el artículo 347, los deberes ejecutivos, haciendo referencia a dos cláusulas que permiten las operaciones extrajudiciales fue confusión en su aplicación, sea perceptible a la confusión por jueces competentes, abogados, y por qué no, estudiantes que se están capacitando para convertirse en profesionales del derecho.

Promover y desarrollar teóricamente la imagen de las operaciones extrajudiciales de nuestro país, porque juega un papel muy beneficioso dentro de la legislación ecuatoriana, para que pueda ser estudiada de formas más profunda, analítica e interpretativa en el desarrollo del derecho procesal del Estado ecuatoriano,  para  que de esta manera se pueda tener una mayor amplitud de la utilización de la transacción como método alternativo para la resolución de conflictos.

Fomentar en los administradores de justicia, profesionales y estudiantes de las Facultades de derecho el estudio a profundidad de temas tan importantes como lo es la transacción para que en el ejercicio de la profesión se eviten aquellas confusiones de las características y el uso de esta figura jurídica,  proporcionando materiales de apoyo elaborados por profesionales que cuenten con grados académicos de especialización.

 

Referencias

1.     Cevallos, F. (2018). La Trransaccion Procesal. Obtenido de https://vlex.ec/vid/transaccion-426808385

2.     CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO. (8 de JULIO de 2019). CÓDIGO CIVIL. Obtenido de https://bde.fin.ec/wp-content/uploads/2021/02/CODIGOCIVILultmodif08jul2019.pdf

3.     CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP. (21 de AGOSTO de 2018). CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP. Obtenido de https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Codigo-Orgánico-General-de-Procesos.pdf

4.     Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2017). Asamblea Nacional Constituyente. Venezuela: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860.

5.     Corte Nacional de Justicia. (JULIO de 2019). LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL CONSTITUYE UN TÍTULO DE EJECUCION. Obtenido de https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/No_Penales/Civil/83.pdf

6.     CORTE PROVINCIAL-ECUADOR. (2019). TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL . Obtenido de https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/No_Penales/Civil/83.pdf

7.     DICCIONARIO ROMANO. (2016). Definición de praetor-actualizado. Obtenido de https://educalingo.com/es/dic-en/praetor

8.     Ecuador-Peragosolutions, D., & Cornejo Aguilar, J. S. (8 de agosto de 2016). LA PRUEBA EN EL COGEP. Obtenido de https://derechoecuador.com/la-prueba-en-el-cogep/

9.     Fernandez, A. (2017). CAMBIOS DE UNA NUEVA ERA. Obtenido de TÉCNICAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS: https://malejandrafer.blogspot.com

10.  Ferrer, J. (2016). Metodología de la Investigación y Planteamiento del Problema. Ecuador: Sección 02.

11.  Galindo Cardona, A. (2019). Resolucion Alternativa de Conflictos. Obtenido de file:///C:/Users/angie/Downloads/561-Texto%20del%20art%C3%ADculo-984-1-10-20160823%20(5).pdf

12.  Generilatat Valencina. (2017). LA MEDIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Obtenido de https://ceice.gva.es/orientados/profesorado/descargas/la%20mediacion%20en%20la%20resolucion%20de%20conflictos.pdf

13.  Nacional, C. (2017). El Código Orgánico General de Procesos establece las excepciones previas. Obtenido de https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones_obligatorias/2017/17-12%20Excepciones%20previas.pdf

14.  Peña Nossa, L. (2016). Contrato de transacción. Obtenido de https://vlex.com.co/vid/contrato-transaccion-800654345

15.  Quiroa, M. (2022). Economipedia- TRANSACCION CONTRACTUAL. Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/transaccion.html

16.  RAE-Unidad Interactiva del Diccionario. (2011). Diccionario de la lengia española. Obtenido de https://www.rae.es

17.  Ramírez Romero, C. (2017). Apuntes sobre la prueba en el Cogep. Obtenido de https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Produccion_CNJ/La%20prueba%20en%20el%20COGEP.pdf

18.  Ramírez, C. (2017). Apuntes Sobre La Prueba En El Cogep. Obtenido de https://idoc.pub/documents/idocpub-6nq9kzm97zlw

19.  Repositorio UCSG. (26 de Agosto de 2016). “LA PRUEBA ELECTRONICA Y SU APLICACIÓN EN EL COGEP. Obtenido de http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/7128/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-98.pdf

20.  REVISTA JURÍDICA UCSG. (29 de Noviembre de 2016). El Contrato de Transacción. Obtenido de https://www.revistajuridicaonline.com/1990/09/el-contrato-de-transaccin-2/#:~:text=Transacción%20es%20un%20contrato%20en,derecho%20que%20no%20se%20disputa".

21.  Rodríguez, D., & Velazco , N. (9 de abril de 2021). La transacción: ¿más que un medio de extinción de las obligaciones? Obtenido de https://www.enfoquederecho.com/2021/04/09/la-transaccion-mas-que-un-medio-de-extincion-de-las-obligaciones/

22.  Romo, H. L. (s.f.). La metodología de encuesta. Obtenido de https://biblioteca.marco.edu.mx/files/metodologia_encuestas.pdf

23.  Salvador Coderch, P. (2017). ABC de la transacción Legal. Obtenido de https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/101_es.pdf

24.  Samaniego, M. (18 de diciembre de 2020). Reformas al Código Orgánico General de Procesos COGEP sobre citación de la demanda. Obtenido de https://www.meythalerzambranoabogados.com/post/reformas-al-c%C3%B3digo-org%C3%A1nico-general-de-procesos-cogep-sobre-citaci%C3%B3n-de-la-demanda

25.  SAN CRISTÓBAL REALES, S. (2016). La transacción como sistema de resolución. Obtenido de file:///C:/Users/angie/Downloads/Dialnet-LaTransaccionComoSistemaDeResolucionDeConflictosDi-3625355%20(10).pdf

26.  San Cristóbal Reales, S. (2017). stemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil. Obtenido de http://www.rcumariacristina.net:8080/ojs/index.php/AJEE/article/view/145/126

27.  Tafur, Á. (2016). Código Civil,Vigesimonovena edición. Obtenido de El matrimonio: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2747/1/Artículo%20merly.pdf

28.  Zamboninocon, C. Á. (2010). "Interpretación Constitucional."

-        Zurita, G. E. (2001). "Manual de mediación y derechos humanos."

 

 

 

 

 

 

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