DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v7i2.564
El RIMPE y su Impacto en la Reforma Tributaria del Ecuador
The RIMPE and its Impact on the Tax Reform of Ecuador
O RIMPE e seu impacto na reforma tributária do Equador
Correspondencia: o.cunuhay@istvicenteleon.edu.ec
* Recepción: 27/02/2022 * Aceptación: 10/03/2022 *Publicación: 28/04/2022
1. Magíster en Gerencia Contable y Finanzas Corporativas, Ingeniero en Contabilidad y Auditoría C.P.A, Docente Instituto Superior Tecnológico Vicente León, Cotopaxi, Ecuador.
2. Ingeniera en Contabilidad y Auditoría C.P.A, Docente Instituto Superior Tecnológico Vicente León, Cotopaxi, Ecuador.
3. Magíster en Auditoria Gubernamental y Control de Gestión, Ingeniera en Contabilidad y Auditoría C.P.A, Docente Instituto Superior Tecnológico Vicente León, Cotopaxi, Ecuador.
4. Ingeniero en Contabilidad y Auditoría C.P.A, Docente Instituto Superior Tecnológico Vicente León, Cotopaxi, Ecuador.
Resumen
Algunas normas de juego cambiaron para este 2022. Una de ellas y que implica a una cantidad enorme de contribuyentes es el reemplazo del Sistema Impositivo Simplificado (RISE) y Sistema de Microempresas por el Sistema Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Este cambio ha sido contemplado en el plan de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Enfermedad pandémica Covid-19 que el Ejecutivo mandó a la Asamblea Nacional y que a fines del año pasado entró por el Ministerio de la Ley.
Por esto, a partir de Urbach Hacker Young International Limited (UHY) deseamos difundir ciertos puntos relevantes para todos quienes verán desde este 1 de enero de 2022 una diferencia en su sistema de tributos, o sea, para esos contribuyentes cuyos montos de ingresos brutos anuales sumen hasta USD 300.000, contabilizados al 31 de diciembre del año anterior. Las ganancias brutas son esos gravados notados por el individuo pasivo, menos descuentos y devoluciones.
Palabras clave: Régimen simplificado; RIMPE; RISE; impacto; reforma tributaria; económico.
Abstract
Some rules of the game changed for this 2022. One of them and that involves a huge number of taxpayers is the replacement of the Simplified Tax System (RISE) and Micro-enterprise System by the Simplified System for Entrepreneurs and Famous Businesses (RIMPE). This change has been contemplated in the Organic Law plan for Economic Development and Fiscal Sustainability after the Covid-19 pandemic disease that the Executive sent to the National Assembly and that at the end of last year entered through the Ministry of Law.
For this reason, from Urbach Hacker Young International Limited (UHY) we wish to spread certain relevant points for all those who will see a difference in their tax system as of January 1, 2022, that is, for those taxpayers whose annual gross income amounts add up to USD 300,000, recorded as of December 31 of the previous year. Gross earnings are those taxed noted by the taxable individual, less discounts and returns.
Keywords: Simplified regime; RIMPE; RISE; impact; tax reform; economic.
Resumo
Algumas regras do jogo mudaram para este 2022; Uma delas, que envolve um grande número de contribuintes, é a substituição do Sistema Tributário Simplificado (RISE) e do Sistema Microempresarial pelo Sistema Simplificado para Empresários e Negócios Populares (RIMPE). Esta alteração foi contemplada no plano de Lei Orgânica para o Desenvolvimento Económico e Sustentabilidade Fiscal após a doença pandémica Covid-19 que o Executivo enviou à Assembleia Nacional e que no final do ano passado entrou através do Ministério da Lei.
Por isso, da UHY queremos divulgar alguns pontos relevantes para todos aqueles que verão uma diferença em seu sistema tributário a partir de 1º de janeiro de 2022, ou seja, para aqueles contribuintes cuja renda bruta anual seja de até USD 300.000, contabilizada para 31 de dezembro do ano anterior. Os rendimentos brutos são os tributados apurados pelo sujeito passivo, deduzidos de descontos e devoluções.
Palavras-chave: Regime simplificado; RIMPE; ELEVAÇÃO; impacto; reforma tributária; econômico.
Introducción
Actualmente, en el entorno ecuatoriano la recaudación de tributos se considera una actividad esencial para crear ingresos (Velepucha et al., 2021), con el objetivo de cubrir las necesidades poblacionales para contribuir en su desarrollo. Por tal razón, el Régimen, por medio de la Asamblea Nacional, ha desarrollado reglas que apoyen a simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los microempresarios. Es de esta forma que se dio origen a la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019), cuyo objetivo son implantar novedosas guías para las microempresas, la cual ha sido aprobada por medio del Registro Oficial Suplemento N° 111, y entró en vigencia a partir de febrero del año 2020 (Criollo, 2020).
Paralelamente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución sobre el catastro y obligaciones de dichos sujetos pasivos, el pasado 22 de mayo del 2020, en donde se procederá a ofrecer cumplimiento a una disposición transitoria de la ley que fijó un plazo de 20 días, a partir de la vigencia de la regla, para que el SRI formalizara una actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a las microempresas, de acuerdo con el reglamento del código de la producción, son microempresas esos negocios con ventas o ingresos brutos anuales equivalentes o menores a USD $300.000,00, la gestión tributaria incluye además a los pequeños comerciantes, emprendedores, además los individuos naturales forzadas o no a llevar contabilidad y las comunidades que hayan tenido ingresos brutos, al año inmediato anterior, equivalentes o menores al costo previamente citado (Naranjo y Subia, 2020).
Este nuevo sistema crea un descontento de quienes permanecen considerados en este conjunto, puesto que no han contado con una estrategia de acción informativo que los incorpore al nuevo ambiente y conseguir reducir el efecto que este cambio ha creado a grado nacional, por desconocimiento de la regla que se ve reflejado en un más grande porcentaje de contribuyentes con morosidad y retraso.
Es deber de la gestión tributaria informar a toda el área micro empresario e impulsar fuentes informativas que promuevan una cultura tributaria, que contribuya a la ejecución puntual de obligaciones tributarias a causa de las microempresas y de las ventajas que la ley ofrece (Zambrano y Cedeño, 2020).
Desarrollo
Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 de 29 de noviembre de 2021, se divulgó la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Enfermedad pandémica coronavirus. La ley tiene reformas tributarias, aduaneras, de inversión, en materia hidrocarburífera, en el campo bancario y financiero, entre otras.
En medio de las primordiales creaciones de esta ley está la construcción de dos contribuciones temporales para el fomento económico post-COVID 19:
· La contribución sobre el patrimonio de comunidades que tengan un patrimonio igual o superior a US$5’000,000 al 31 de diciembre de 2020. Las comunidades deberán costear esta contribución por 2 años continuos: hasta el 31 de marzo de 2022; y, hasta el 31 de marzo de 2023.
· La contribución sobre el patrimonio de individuos naturales que al 1 de enero 2021 posean un patrimonio personal igual o mayo a US$ 1’000,000 o un patrimonio en sociedad conyugal igual a superior a US $2’000,000. El escrito contempla normas especiales para casos de capitulaciones matrimoniales o liquidación de la sociedad conyugal.
Además, la ley incorpora el RIVUT (Régimen impositivo voluntario, exclusivo y temporal de regularización de activos), por el que, a cambio del pago de un tributo exclusivo con una tarifa progresiva que cambia del 3.5% al 5.5% (en funcionalidad del instante en que se genera el testimonio y pago), se van a poder extinguir obligaciones tributarias pasadas, respecto de activos en el exterior que se hubieren obtenido con dinero por el cual debió haberse pagado impuesto a la renta en Ecuador y no se lo hizo; sobre los que se haya omitido el pago del ISD; o, que representen un aumento patrimonial no justificado. Para utilizar al RIVUT, se tendrá que exponer una aseveración juramentada por la que se declara la voluntad irrevocable de acogerse al sistema y el testimonio en la que se acepte que no hay otros activos, rentas o bienes en el exterior que no hayan sido declarados.
Además, tiene relevantes reformas a la Ley de Sistema Tributario Interno, en relación, entre otros, con el impuesto a la renta; el impuesto a la herencia; el impuesto al costo añadido (IVA), el impuesto a los consumos especiales (ICE), y el impuesto exclusivo a la utilidad en la enajenación de actividades.
Para las personas naturales, resaltan tres reformas:
· Se modifican los rangos de la tarifa progresiva de impuesto a la renta;
· Se suple la deducción de costos particulares por un mecanismo de rebaja, aplicable antecedente de los créditos tributarios; y,
· Se quita el impuesto a la herencia para los hijos del responsable, o para el cónyuge sobreviviente una vez que no existan hijos con derecho a la masa hereditaria. Este beneficio se prolonga a herederos de responsables fallecidos entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, que no hayan pagado el impuesto.
Para las asociaciones, las primordiales reformas poseen interacción con la supresión de ciertas deducciones; la sustitución de las exenciones aplicables a novedosas inversiones productivas por un sistema de rebaja de la tarifa de impuesto a la renta; la supresión de los parámetros a la aplicación automática de acuerdos para evadir la doble imposición; y, la introducción de novedosas deducciones extras para el cálculo del impuesto a la renta. De igual manera, remarca la modificación al impuesto exclusivo a la utilidad en la enajenación de ocupaciones, por la cual se remueve la tarifa progresiva que se reemplaza por una tarifa exclusiva del 10%.
En la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal sobresale la supresión del Sistema de Microempresas y el Sistema Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), que son reemplazados por el Sistema Simplificado para Emprendedores y Negocios Reconocidas (RIMPE).
Relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado, se grava con tarifa 0% a la comercialización de ciertos productos como mascarillas, oxímetros, productos sanitarios, derivados de hidrocarburos, entre otros. Sin embargo, se grava con tarifa 12% a las lámparas LED, cocinas eléctricas, abasto de dominio de páginas web, clouding y hosting, etcétera. Como un mecanismo de estímulo al turismo, se posibilita al Mandatario de la República por medio de Decreto Ejecutivo, minimizar la tarifa de Impuesto al Valor Agregado, hasta el 8%, a los servicios definidos como ocupaciones turísticas, por mayor cuatro situaciones anuales a lo largo de feriados o fines de semana.
En lo cual respecta al ICE, se eliminan del listado de productos y servicios gravados a la telefonía móvil y los videojuegos, entre otros; se modifican las tarifas de ICE aplicables al alcohol y a la cerveza industrial; y se posibilita al Mandatario de la República minimizar las tarifas de ICE por medio de Reglamento, anterior informe conveniente del ente rector de las finanzas públicas.
En la reforma a la Ley de Igualdad Tributaria del Ecuador, se eliminan los requisitos para ejercer las exenciones de ISD por repatriación de capital y dividendos; y se exonera de este impuesto a las transferencias que realicen las entidades auxiliares del sistema financiero calificadas y formadas en el Ecuador que correspondan a pago o devolución de valores recaudados por procesamiento de pago.
En el Código Tributario, se introducen relevantes reformas:
· Se ingresa la transacción en materia tributaria y se incluye un sistema de remisión de intereses y recargos para los contribuyentes que, en procesos judiciales, se acojan al método de participación con una oferta de pago inmediato del 25% del capital.
· Se añade un capítulo relativo a la estabilidad jurídica.
· Se generan criterios para la calificación de la sustancia jurídica y económica en métodos de decisión y de resolución de reclamos o recursos.
· Entre otros.
Además, incluye modificaciones al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y a la Ley Orgánica para el Desarrollo económico y sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid- 19, relativas al sistema aplicable a los contratos de inversión, a exoneraciones de tributos al negocio exterior, a la modificación de la base para el cálculo de los tributos aduaneros, entre otros. Se incluye la probabilidad de hacer consultas previas de valoración aduanera y reglas de procedencia. Del mismo modo, tiene otras importantes reformas a cuerpos legales como:
· La Ley de Hidrocarburos: se eliminan los contratos de sociedad y de campos marginales; y se prevén las maneras de colaboración; prestación de servicios para investigación y/o explotación; así como otras maneras de delegación vigentes en la legislación y otras maneras contractuales de delegación previstas en la industria mundial.
· El Código Orgánico Monetario y Financiero: se prevé que los accionistas que tengan menos del 25% de las ocupaciones de una entidad del sistema financiero, tienen la posibilidad de tener más del 6% de actividades, participaciones o propiedad de entidades no financieras.
Es fundamental tener en cuenta que el ingreso en vigencia de las reformas contenidas en esta ley dependerá de la naturaleza de cada enmienda. Varias de las reformas tributarias entrarán en vigencia desde el primer día del ejercicio fiscal siguiente (1 de enero de 2022), como son las que se refieren al impuesto a la renta; otras, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación (1 de diciembre de 2021), como son esas que inciden en impuestos de naturaleza mensual como el Impuesto al Valor Agregado o el ICE. Al final, hay reformas que están afectando a asuntos no tributarios, que han entrado en vigencia con la publicación de la ley en el Registro Oficial.
Efectos tributarios en las MiPymes
Con fundamento al estudio desarrollado por el Banco Mundial y la Price Water House Coopers, se hizo evidente que en Ecuador los contribuyentes toman más tiempo, comparativamente a otros estados en la preparación, testimonio y pago de los tributos a la entidad de control, razón por la cual está establecido que un sistema particular posibilita la simplificación de las obligaciones tributarias en el proceso de recaudación de impuestos de la nación (Garzón Campos et al., 2018, p. 49).
Becerra Molina et al. (2020), en su estudio sobre los efectos tributarios en las Mipymes del contenido de la ley de simplificación y progresividad tributaria, destaca que, las novedosas normas enmarcadas en esta ley ofrece a los microempresarios la simplificación en la tramitología en sus declaraciones tributarias, así mismo menciona como desventaja el no poder hacer uso de los precios y costos en el cálculo del impuesto a la renta, lo que produciría perjuicio a los microempresarios que por su actividad propia poseen elevados costos (p. 119).
Sistema impositivo para microempresas
El sistema impositivo para microempresas es el grupo de reglas a emplearse en el estado ecuatoriano para el testimonio y pago de impuestos de los individuos naturales o jurídicas que cumplan con las propiedades de microempresas. En registro oficial suplemento N° 111 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, se muestran las reformas: Ley del Sistema Tributario Interno, indicando en el artículo 38 la integración del Sistema Impositivo para Microempresas, después del artículo 97.15 de la mencionada ley, señalando lo próximo: Art. 97.16.- Sistema para microempresas.- Está establecido un sistema impositivo, aplicable a los impuestos a la renta, al costo añadido y a los consumos especiales, para microempresas, integrados emprendedores que cumplan con la condición de microempresas y según las posiciones contenidas en esta ley (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019).
En lo cual refiere al Sistema Impositivo para Microempresas (SRI, s.f), el hecho de tolerar con resignación la nueva tarifa impositiva del 2%, sin tener en cuenta el resultado del ejercicio fiscal, las multas extras y sus intereses, origina enormes problemas al contribuyente, toda vez que dejan de ser agentes de retención, y las declaraciones pasan a ser semestrales, por lo que tienen que juntar semestralmente esos recursos que necesitaran para cubrir la obligación semestral del Impuesto al Valor Agregado, razón por la cual nace la necesidad de conocer el efecto de esta ley en los microempresarios.
Reforma Tributaria del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)
Varias reglas de juego cambian para este 2022. Una de ellas y que involucra a miles de contribuyentes es el del reemplazo del Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y Régimen de Microempresas por el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Este cambio fue contemplado en el proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 que el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional y que a finales del año pasado entró por el Ministerio de la Ley.
Por ello, desde UHY queremos dar a conocer algunos aspectos importantes para todos quienes verán a partir de este 1 de enero de 2022 una diferencia en su régimen de tributos, es decir, para aquellos contribuyentes cuyos montos de ingresos brutos anuales sumen hasta USD 300.000, contabilizados al 31 de diciembre del año anterior. Los ingresos brutos son aquellos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos y devoluciones.
Para el caso de los instrumentos que sustentan las actividades de este tipo de contribuyente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha definido varias consideraciones:
· Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. Únicamente, los contribuyentes considerados como “negocios populares” dentro de este régimen emitirán notas de venta. No obstante, cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta debiendo destruir aquellas cuya autorización se encontrase vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.
· Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones. En los documentos se incluirá la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
· Antes de su adhesión al régimen, los contribuyentes que se incluyan en el RIMPE deberán registrar la baja de aquellos comprobantes de venta autorizados que no hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente sea excluido de este régimen, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados y deberá registrar la baja de los mismos a través de los canales electrónicos.
· Los contribuyentes inscritos en el RIMPE mantendrán en sus establecimientos los documentos que sustenten sus adquisiciones.
· Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias.
· Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, que se incorporen al RIMPE; y, aquellos sujetos que estén bajo el RISE, que cumplan las condiciones para ser parte del régimen RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos, debiendo el sujeto pasivo registrar en tales documentos, de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
· Los contribuyentes calificados como negocios populares que mantengan facturas vigentes hasta la implementación tecnológica, deberán emitir estos comprobantes sin desglosar el IVA, en transacciones con consumidores finales.
Hasta que se implementen los cambios tecnológicos respectivos para la inclusión de la leyenda de “Contribuyente Régimen RIMPE” en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos, los contribuyentes sujetos a dicho régimen, en la solicitud de impresión, obligatoriamente deberán informar su pertenencia a dicho régimen.
Una vez que el SRI publique los cambios tecnológicos que los sujetos pasivos deben realizar para la inclusión de la leyenda, los contribuyentes deberán implementarlos en el término de 90 días posteriores de haberse efectuado dicha publicación.
Características del RIMPE
Este nuevo sistema, que entró en vigencia el 1 de enero de 2022, se caracteriza pues:
· El individuo pasivo del RIMPE son los negocios populares y los emprendedores, según sus ingresos brutos:
Ø Negocios populares: Solo personas naturales, con ingresos brutos de hasta USD 20.000 anuales.
Ø Emprendedores: Personas naturales con ingresos brutos de entre USD 20.000,01 y USD 300.000 anuales.
Ø Sociedades con ingresos a partir de $0 hasta USD 300.000.
· Los contribuyentes que formen parte del Sistema Impositivo Simplificado (RISE), el Sistema para Microempresas (RIMI) y el Sistema Gral., van a ser integrados dentro del RIMPE de manera automática, sin necesidad de hacer ningún trámite adicional, constantemente y una vez que cumplan con las propiedades descritas antes.
¿Qué impuestos tienen que declarar y pagar los contribuyentes del RIMPE?
Los negocios populares tienen que costear una tarifa fija de USD 60 por todo el año, la cual, incluye el pago del impuesto de renta y el Impuesto al Valor Agregado.
Por su lado, los emprendedores tienen que hacer una aseveración anual de impuesto de renta y dos declaraciones semestrales del Impuesto al Valor Agregado, por las transacciones generadas en ocupaciones acogidas o no al sistema RIMPE.
Tabla 1. Impuesto de Renta RIMPE
Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI)
Para continuar un conveniente desarrollo del art. 97.7 de la Ley de Igualdad Tributaria Sistema Impositivo te presentamos los deberes formales que debes llevar a cabo:
· Emite comprobantes de comercialización, de retención y documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en ley y demás normativa vigente.
· Solicita comprobantes de venta por tus adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contratación de servicios, además, exige los documentos complementarios y comprobantes de retención una vez que sea primordial.
· Lleva un registro de ingresos y egresos para objetivos tributarios.
· Presenta cada una de las declaraciones.
· Presenta anexos de información una vez que sea correcto.
· Los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.
Los sujetos pasivos del RIMPE poseen entre sus deberes formales el producir comprobantes de comercialización, según el Reglamento de Comprobantes de Comercialización, Retención y Documentos Complementarios.
Discusión
El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que la recaudación tributaria total de enero a octubre de 2021 subió a USD 11 553 millones, o sea, 12% más respecto a igual lapso de 2020 en el cual se recaudó USD 10 328 millones.
“De enero a octubre de 2021 se recaudaron USD 1 225 millones más que en semejante lapso del año 2020”, indicó Marisol Andrade, directora Gral. del SRI, este 11 de noviembre del 2021.
En octubre de este año la recaudación tributaria de impuestos alcanzó USD 1 163 millones, lo cual representa un crecimiento de USD 207 millones, o sea, un aumento de en torno al 22% en interacción a octubre de 2020, lapso en el cual se registraron USD 957 millones.
Con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de enero a octubre de 2021 se recaudaron USD 5 416 millones, en otros términos, un incremento del 22% relacionadas con el 2020. Sobre la recaudación mensual (octubre de 2021), informó que subió a USD 617 millones, lo cual significa un aumento del 32% relacionadas con el mismo mes del año anterior.
Por criterio de Impuesto a la Renta, de enero a octubre de 2021 se recaudaron USD 3 687 millones, en lo que la recaudación solo de octubre de 2021 alcanzó los USD 312 millones, o sea 7% más relacionadas al mismo mes de 2020.
La directora general del SRI atribuye el crecimiento de la recaudación a los procesos de control y cobro llevado a cabo por la Gestión Tributaria. Además, informó que se continuará fortaleciendo los procesos a lo largo del territorio para revisar el conveniente pago de tributos.
Una de las noticias más relevantes que incluye la Ley Orgánica Para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la enfermedad pandémica Coronavirus 19, es la construcción del Sistema para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), el cual involucra para los comerciantes populares un crecimiento en el pago de impuestos.
Crédito tributario impuesto al valor agregado
En cuanto al crédito tributario, se necesita que, para ejercer el derecho a este por los conceptos de importaciones o adquisiciones locales de bienes, materias primas, insumos y demás servicios establecidos en la Ley de Sistema Tributario Interno, toda la gente que se encuentren sujetas a dicho sistema deberán llevar a cabo con los requisitos, condiciones y posiciones establecidos en la Ley.
Sin embargo, tanto el Impuesto al Valor Agregado que pagan los contribuyentes del Sistema RIMPE como el Impuesto al Valor Agregado cancelado por los individuos que realicen transacciones con proveedores de este sistema van a tener que sustentar crédito tributario.
Asegúrate de que las notas de venta y documentos complementarios emitidos por los contribuyentes considerados como negocios populares acogidos al sistema RIMPE, no generarán crédito tributario de Impuesto al Valor Agregado a sus consumidores; sin embargo, los contribuyentes que no sean clientes finales y mantengan transacciones con proveedores que se encuentren bajo esta condición, deberán producir una liquidación de compras, en la cual se registre el impuesto al costo añadido tomando en cuenta como base imponible el precio del bien transferido o servicio prestado y hacer la retención del 100% de Impuesto al Valor Agregado creado.
Las notas de venta y documentos complementarios sustentarán precios y costos del Impuesto a la Renta, constantemente y una vez que se identifique al cliente y se describan los bienes y servicios objeto de la transacción.
Retenciones
Dentro de las primordiales retenciones que maneja el código RIMPE permanecen:
Tabla 2. Principales retenciones - RIMPE
Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI)
Las personas obligadas al RIMPE no van a ser agentes de retención de impuesto a la renta, a menos que se intente cualquier caso expuesto en el numeral 2 del artículo 92 del reglamento tributario, una vez que corresponda. Así, los negocios populares no actuarán, bajo ningún criterio, como agentes de retención.
¿Quiénes NO tienen que pertenecer al RIMPE?
La regla contempla las próximas excepciones:
· Los individuos naturales o jurídicas que tengan ingresos brutos mejores a los USD 300.000 anuales.
· Quienes se dediquen a las próximas ocupaciones:
Ø Construcción
Ø Urbanización y lotización de terrenos
Ø Servicios profesionales
Ø Transporte
Ø Actividades agropecuarias
Ø Comercio de combustibles
Ø Sector minero, de hidrocarburos y petroquímica
Ø Laboratorios médicos y farmacéuticas
Ø Industrias primordiales
Ø Sector financiero, de seguros, y economía exitosa y solidaria.
· Quienes tengan una interacción de dependencia.
· Receptores de inversión extranjera
· Los regímenes especiales en el pago del impuesto de renta
El Sistema es temporal y tiene una vigencia de 3 años donde los negocios populares y emprendedores se tienen que alinear a esa normativa a medida que conserven su condición. En conformidad con lo anterior y, bajo esta hipótesis, todos los contribuyentes que en la actualidad sean de sistema RISE o RIM no tienen que hacer ningún tipo de papeleo o trámite debido a que el Servicio de Rentas Internas (SRI) se encargará de hacer el cambio pertinente de manera automática.
En este sentido toda la gente que inscriban su RUC a partir del 1 de enero de 2022 harán parte del RIMPE.
Realizando caso a esto último y a los datos arrojados, el RIMPE está formado por 789.000 contribuyentes de los cuales 143.919 son emprendedores y 645.887 negocios reconocidas.
Conclusiones
· El Rimpe hace referencia al impuesto a la renta, por lo cual en el reglamento debe aclararse qué pasa con los contribuyentes que por ciertos motivos no poseen ganancias. Ellos deberían poder permanecer exentos, si tienen la posibilidad de enseñar de forma clara con un seguimiento de ingresos y costos y los cruces respectivos con el Servicio de Rentas Internas (SRI),
· Tanto el Rimpe como el 2 % del impuesto a la renta que estaba vigente previamente, previamente que fomentar la formalidad de los emprendimientos, la obstruyen. Explica que la mayor parte de emprendedores no desean someterse a ningún tipo de figura jurídica, al menos hasta tener un plan que ya se encuentre saliendo adelante. Explica que debería haber una exención, que no signifique carta blanca, pero que tome en cuenta las particularidades de los emprendimientos. Rememora que ya se está construyendo una base de datos a grado nacional de emprendimientos que puede servir para llevar dicho control.
· Por definición los regímenes simplificados buscan facilitar las condiciones operativas de los contribuyentes, para que dichos no deban invertir tanto tiempo y recursos en consumar sus obligaciones tributarias. Explica que en la situación de Ecuador según estudios técnicos una organización mediana usa unas 680 horas al año para manejar sus tributos, una vez que la media regional es de 400 horas. Esto quiere decir que la carga operativa es bastante alta.
· La Ley de Desarrollo descarta el RISE y el 2 % crea el Rimpe que es una suerte de mix o de mezcla entre los dos tributos”; no obstante, se debe aguardar a ver qué dice el reglamento para conocer los pormenores del desempeño.
Referencias
1. Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
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