DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v7i2.558  

 

Aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares en el Ecuador

 

Application of the Simplified Regime for Entrepreneurs and Popular Businesses in Ecuador

        

Aplicação do Regime Simplificado para Empresários e Negócios Populares no Equador

 

Álvaro Gabriel Benítez-Bravo I 
agbenbra@upv.es 
https://orcid.org/0000-0003-1522-136X    
,Fermín Andrés Haro-Velasteguí II
fharo_velastegui@hotmail.com   
 https://orcid.org/0000-0002-9421-4549   
 

 


   

 

 

Magali Jasmín Coello-Gavilanes III 
magali_coello@sangabrielriobamba.edu.ec    https://orcid.org/0000-0002-6042-8645
 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: agbenbra@upv.es

 

 

* Recepción: 25/02/2022    * Aceptación: 10/03/2022   *Publicación: 13/04/2022

 

       

1.      Doctorado en Administración y Dirección de Empresas, Magíster en Planificación y Dirección Estratégica, Master Universitario en Seguridad Informática, Ingeniero en Electrónica Digital y Telecomunicación, Ingeniero en Electrónica, Redes y Comunicación de Datos, Universitat Politécnica de Valencia.

2.      Magíster en Contabilidad y Auditoría, Licenciado en Auditoría y Contabilidad Contador Público Autorizado, Docente de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo.

3.      Magíster en Educación mención en Tecnología e Innovación Educativa, Ingeniera en Comercio Exterior.

 

 


Resumen

La fuerza de trabajo emprendedor sobre la que recae parte importante del fomento reactivador de la economía ecuatoriana va a estar sujeta a un nuevo sistema: el Sistema Impositivo de Negocios Reconocidas y de Emprendedores (RIMPE). El mismo que entró en vigencia para contribuyentes del Sistema Impositivo Simplificado (RISE) y para esos que tributaban bajo el Sistema de Microempresas, desde las 00 horas del 1 enero de 2022.

El traslado al RIMPE, que es temporal y cuenta con una vigencia a 3 años, fue automático, lo cual ha creado muchas cuestiones. Conforme el Servicio de Rentas Internas (SRI), bastante más de 143.000 emprendimientos y 645.000 negocios permanecen sujetos a este sistema tributario.

Para realizarlo de forma operativa, tanto el régimen nacional como el Servicio de Rentas Internas (SRI) han emitido ciertas reglas, una de ellas es la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, cuyo reglamento ha sido suscrito por el mandatario de la República, Guillermo Lasso, apenas 2 días antecedente de concluir el 2021, en el Decreto Ejecutivo 304. La SRI hizo lo propio por medio de las soluciones NAC-DGERCGC21-00000060 y NAC-DGERCGC21-00000062, expedidas el 29 y 30 de diciembre respectivamente.

Palabras clave: Régimen simplificado; RIMPE; RISE; desarrollo económico; microempresas.

 

Abstract

The entrepreneurial work force on which an important part of the reactivation of the Ecuadorian economy falls will be subject to a new system: the Tax System for Recognized Businesses and Entrepreneurs (RIMPE). This came into force for taxpayers of the Simplified Tax System (RISE) and for those who were taxed under the Micro-enterprise System, from 00:00 on January 1, 2022.

The transfer to RIMPE, which is temporary and valid for 3 years, was automatic, which has created many issues. According to the Internal Revenue Service (SRI), well over 143,000 enterprises and 645,000 businesses remain subject to this tax system.

To carry it out operationally, both the national regime and the Internal Revenue Service (SRI) have issued certain rules, one of which is the Organic Law on Economic Development and Fiscal Sustainability, whose regulations have been signed by the President of the Republic, Guillermo Lasso, just 2 days before the end of 2021, in Executive Decree 304. The SRI did the same through the solutions NAC-DGERCGC21-00000060 and NAC-DGERCGC21-00000062, issued on December 29 and 30, respectively.

Keywords: Simplified regime; RIMPE; RISE; economic development; microenterprises.

 

Resumo

A força de trabalho empresarial sobre a qual recai uma parte importante da reativação da economia equatoriana estará sujeita a um novo sistema: o Sistema Tributário para Empresas e Empreendedores Reconhecidos (RIMPE). O mesmo que entrou em vigor para os contribuintes do Regime Tributário Simplificado (RISE) e para os que foram tributados no Regime das Microempresas, a partir das 00h00 do dia 1 de janeiro de 2022.

A transferência para o RIMPE, que é temporária e válida por 3 anos, foi automática, o que gerou muitos problemas. De acordo com o Internal Revenue Service (SRI), bem mais de 143.000 empresas e 645.000 empresas permanecem sujeitas a esse sistema tributário.

Para realizá-lo operacionalmente, tanto o regime nacional quanto a Receita Federal (SRI) editaram algumas normas, uma delas é a Lei Orgânica de Desenvolvimento Econômico e Sustentabilidade Fiscal, cujos regulamentos foram assinados pelo Presidente da República, Guillermo Lasso, apenas 2 dias antes do final de 2021, no Decreto Executivo 304. O SRI fez o mesmo por meio das soluções NAC-DGERCGC21-00000060 e NAC-DGERCGC21-00000062, emitidas em 29 e 30 de dezembro, respectivamente.

Palavras-chave: Regime simplificado; RIMPE; ELEVAÇÃO; desenvolvimento Econômico; micro empresas.

 

Introducción

La Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal instituye el sistema RIMPE para el pago del impuesto a la renta de emprendedores y para negocios reconocidas, dichos tienen la posibilidad de ser personas naturales o jurídicas con ingresos mayores a cero y hasta trescientos mil dólares (US$300,000.00). Este sistema se va a aplicar por el plazo de 3 años contados a partir de su primera confirmación.

Todos los negocios de individuos naturales o jurídicas que inicien ocupaciones, al instante de la inscripción en el RUC, se incluirán en el sistema RIMPE a partir del primer año de operación y en la situación de que en el primer año de operación superen los $300,000.00 dólares de ingresos brutos, se someterán al sistema ordinario de impuesto a la renta desde el siguiente ejercicio económico.

Se piensan negocios famosos esos negocios de individuos naturales con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares de USA de América (US$ 20.000,00) en el ejercicio económico del año velozmente anterior.

Se integran en este sistema a los artesanos y emprendedores. Es fundamental tener en cuenta que para que una persona sea considerada como artesano, tendrá que llevar a cabo con los límites establecidos en la Ley de Impulso Artesanal. De esta forma, además, un emprendedor tendrá que constar en el Registro Nacional de Emprendimiento RNE, para beneficiarse de los incentivos de la Ley Orgánica de Emprendimiento y novedad.

“El RIMPE descarta el sistema de Microempresas vigente hasta el 2021. Este sistema, elaborado para las microempresas, gravaba con una tarifa del 2 % a las ganancias brutos de los microempresarios, sin que importe que hayan comunicado pérdida”, destaca el especialista con bastante más de 10 años de vivencia en temas corporativos, tributarios y financieros.

Si bien es cierto que es calculado basado en las ganancias brutos, el RIMPE instituye una tabla progresiva de pago según las ganancias con un porcentaje marginal. La tabla progresiva contempla ingresos a partir de los 20.000 y hasta los 300.000 dólares e instituye una graduación de pago en funcionalidad de las ganancias. O sea, si un microempresario obtuvo 20.000 dólares de ingresos en el año, pagará un impuesto a la renta anual de 60 dólares y los que perciban ingresos de 300.000 al año pagarán un impuesto a la renta de 4.797,52 dólares"

Cabe adicionar que esa escala contará con un pago marginal que va de 0 % a 2 %, calculado en funcionalidad de los parámetros del ingreso bruto y el impuesto a la parte elemental que corresponde. Esos contribuyentes del RIMPE que superen el bruto anual de 300.000 dólares este 2022, pasarán el siguiente año al sistema ordinario de impuesto a la renta.

Sin embargo, hay ocupaciones económicas que quedan excluidas del RIMPE y son esas que deben ver con negocios dedicados a la obra, urbanización/lotización y otras semejantes, así como la prestación de servicios expertos, mandatos y representaciones, los receptores de inversión extranjera directa.

Quienes se excluyen de este sistema

·           Los que hayan percibido ingresos brutos mejores a trescientos mil dólares de USA de América (US$ 300.000,00) en el ejercicio económico rápidamente anterior.

·           Empresas de creación, urbanización lotización y otras semejantes.

·           Los que se dediquen a la prestación de servicios expertos, mandatos y representaciones.

·           Actividades de Transporte.

·           Actividades agropecuarias.

·           Comercializadora de combustibles.

·           Personas relacionadas de dependencia.

·           Personas que perciban exclusivamente Rentas de capital, como arrendamientos, intereses y rendimientos financieros, ingresos por regalías o propiedad industrial.

·           Personas que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta de acuerdo con la Ley de Sistema Tributario Interno.

·           Los receptores de inversión extranjera directa.

·           Los que desarrollen su actividad económica en el área de hidrocarburos, minero, petroquímica.

·           Actividades de laboratorios doctores y farmacéuticas.

·           Ocupaciones industrias primordiales, que son esas que convierten las materias primas provenientes de ocupaciones de recursos naturales renovables y no renovables.

·           Actividades financieras, de la economía conocida y solidaria y seguros.

Tarifa del Impuesto

Límite inferior

Límite superior

Impuesto a la fracción básica

Tipo marginal

0

20,000.00

60.00

0.00%

20,000.01

50,000.00

60.00

1.00%

50,000.01

75,000.00

360.00

1.25%

75,000.01

100,000.00

672.50

1.50%

100,000.01

200,000.00

1,047.50

1.75%

200,000.01

300,000.00

2,797.52

2.00%

Tabla Progresiva

 

Deberes formales para el sistema RIMPE

Aparte de los deberes formales que constan el artículo 96 del Código Tributario, quienes estén bajo el Sistema Simplificado para emprendedores deberán llevar a cabo con lo próximo:

·      Llevar un registro de ingresos y costos y proclamar el impuesto acorde a los resultados que arroje el mismo, en la situación que la normativa de esta forma lo disponga.

·      Producir comprobantes de comercialización acorde al Reglamento de Comprobantes de Comercialización, Retención y Documentos Complementarios. Para la situación de los negocios famosas emitirán notas de comercialización al amparo de la normativa vigente.

·      Los pagos que efectúen los contribuyentes sujetos a este sistema deberán mirar los montos de bancarización previstos en el artículo 103 de la Ley de Sistema Tributario Interno, que instituye que sobre operaciones de bastante más de 5 mil dólares de USA de América USD $ 5.000,00, gravadas con los impuestos a los que hace referencia esta Ley está establecido la obligatoriedad de usar a cualquier organización del sistema financiero para hacer el pago, por medio de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.

·      Los individuos naturales o jurídicas que estén bajo este sistema no se hallan obligado a actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del IVA. No obstante, deberán mirar lo previsto en el artículo 92 numeral 2 Reglamento de Aplicación a la Ley de Sistema Tributario Interno una vez que corresponda hacer retenciones. Esto no aplica para negocios reconocidas.

Cuando se debería publicar y abonar el Impuesto para el sistema RIMPE

Impuesto a la Renta

El presente impuesto va a ser de liquidación anual pagadero hasta el 31 de marzo de todos los años fiscal acorde las soluciones que con carácter general emita el Servicio de Rentas Internas para el impacto. El retraso en la presentación del testimonio y pago del impuesto va a estar individuo a las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

Impuesto al Costo Añadido (IVA)

El IVA tendrá que ser liquidado y pagado de forma semestral, según las posiciones legales y reglamentarias que corresponden.

 

Declaración y pago de impuestos Negocios Reconocidas

Para la situación de negocios famosas, el pago de la cuota implantada en la tabla progresiva incluye el pago del IVA creado por la transferencia de bienes, prestación de servicios o derechos que abarque su actividad de conformidad con la Ley.

Esto significa que los negocios famosos, que son esos con ingresos brutos de hasta $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos), pagarán una cuota exclusiva de $60.00 dólares que incluye el pago del Impuesto a la Renta y el IVA.

 

El SRI estableció las normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares

Por medio de Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las reglas para la aplicación del sistema simplificado para emprendedores y negocios reconocidas. La Resolución está vigente a partir del 1 de enero de 2022. En lo primordial, instituye lo próximo:

Pertenencia al régimen:

·      Los contribuyentes que cumplan las consideraciones establecidas en la Ley de Sistema Tributario Interno relativas al RIMPE, se sujetan de oficio y automáticamente a dicho sistema.

·      Sin perjuicio de la sujeción automática al RIMPE, el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizará las bases de datos que corresponden y publicará el listado referencial en su página web institucional, en el que constará además la identificación referencial de esos sujetos considerados como “negocios populares” para efectos del RIMPE.

·      Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el SRI tomará como alusión la información que posea en sus bases de datos respecto al lapso anual anterior, sobre montos de ingresos brutos anuales mejores a cero y hasta trescientos mil dólares de USA de América (US$ 300.000,00) al 31 de diciembre del año anterior.

·      Deberes formales: los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán llevar a cabo, para objetivos tributarios, los deberes formales según lo previsto en la normativa tributaria vigente. La carencia de cumplimiento va a ser sancionada de conformidad con la ley.

·      Comprobantes de comercialización: los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán producir comprobantes de comercialización, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda, de consenso al Reglamento de Comprobantes de Comercialización, Retención y Documentos Complementarios. solamente los contribuyentes considerados como negocios reconocidas en este sistema, emitirán notas de comercialización al amparo de la normativa vigente.

·      Instituciones privadas sin objetivos de lucro: las instituciones privadas sin objetivos de lucro se sujetarán al RIMPE para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las otras reglas que se relacionan con la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por esto hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.

Emprendedores y Negocios Populares

Según   Peter   F.   Drucker, padre del emprendimiento empresarial, emprender está de forma directa referente con el aprovechamiento al mayor de las oportunidades, basado en la efectividad de trabajo (Drucker, 1985). En este sentido, se conoce como emprendimiento a la actitud y aptitud que toma un individuo para iniciar un nuevo proyecto a través de ideas y oportunidades.

Desde su etimología, la palabra emprendimiento es de procedencia francés entrepreneur que significa 'pionero', acción e impacto de emprender (acometer una obra) (RAE, 2022). Por lo tanto, se puede aceptar que el emprendedor sencillamente es aquella persona que empieza una totalmente nueva actividad, así sea económica, social, política, etcétera. Para efectos de esta averiguación   se   aborda   el   emprendedor   a partir de   la   visión   del   comercio   como empresario. De allí que, el emprendedor es una persona que identifica una posibilidad de negocio y organiza los recursos necesarios para ponerlo en marcha (Hidalgo Proaño, 2014).

En el entorno de la economía universal y especialmente del Ecuador, cuando el territorio ha iniciado esta nueva normalidad en la cual se han alzado ciertas medidas de restricción, es primordial tener en cuenta la iniciativa de que la economía no es igual.  Esto si se estima que la misma fue gravemente golpeada y los diferentes sectores productivos se reactivan poco a poco.  Ahora el consumidor destina sus fondos a la compra de productos   que   cubran   sus   necesidades   simples, para   ello   opta   por   diferentes alternativas de emprendimientos locales que le brinden estabilidad, garantía y economía, y sigue llevando a cabo sus compras por medio de medios virtuales en los que puede equiparar precio y decidirse por la mejor elección.  (Sánchez, 2018)

En la actualidad, para dialogar de emprendimientos en tiempos de enfermedad pandémica se hace primordial comprobar datos estadísticos de trabajo, desempleo, propiedades y motivaciones que llevaron a los ecuatorianos a emprender. Componentes determinantes como una pandemia en todo el mundo, llevaron a una crisis económica en la cual los ecuatorianos, al verse en la necesidad de salir adelante se ingeniaron la forma de luchar para lograr cubrir con las necesidades primordiales (Ortega Vivanco, 2020).

De consenso con datos del Ministerio de Trabajo del Ecuador, entre marzo del 2020 y marzo del 2021 se contabilizan 719.520 actas de finiquito. La evolución de los contratos laborales muestra la caída de trabajo a partir de marzo del 2020, una vez que se decretó la emergencia sanitaria, y a partir de entonces no pudo recuperarse. (Trabajo, 2020).

 

Gráfico  1 Caída de los contratos de trabajo en Ecuador

Fuente: Ministerio de trabajo

 

 

Según, Borja (2020), en medio de las primordiales motivaciones por las cuales los ecuatorianos deciden emprender resaltan: el 83%. gracias a la escasez de trabajo acaba siendo el primordial fundamento por el que las personas han decidido emprender, esta categoría se relaciona de manera directa con la tasa de desempleo. Además, 53% emprendedores permanecen motivados por marcar la diferencia en el mundo.

Esta categoría hace alusión a los emprendedores que introducen una iniciativa “creativa” al mercado.  El 32% de los emprendedores son motivados por la acumulación de riqueza para comenzar un comercio. Un dato interesante aportado por el análisis del GEM, es que Ecuador es el territorio con la cifra más baja de emprendimientos motivados por acumulación de riqueza (entre Brasil, Chile y Colombia).

Se incluye en medio de las motivaciones del 37% de los emprendedores el quiero de conservar la tradición familiar al quedar en el comercio del núcleo familiar, así sea por interés propio o incentivo a causa de los mismos parientes (Borja, 2021).

Desde los estudios referidos, se mirar que la carencia de trabajo es el motivo primordial por la que los ecuatorianos decidan emprender, y cubrir de forma momentánea sus necesidades. Por otro lado, dentro del componente político, se ha definido que es bastante poco la ayuda por parte gubernamental para los emprendimientos, razón por la cual la mayor parte de dichos a grado nacional no se descubren legalizados.  En palabras de Zamora, (2018). Aunque se ha avanzado en la consolidación de un marco legal e institucional para el impulso del emprendiendo en el territorio, la sistematicidad y el seguimiento a los programas de financiamiento y asesoría por parte del Estado no ha sido los suficientemente positiva.

Esto constituye sin duda un componente que afecta en la situación post enfermedad pandémica de manera significativa. Según información obtenida por Zurita (2019), Director Ejecutivo de la Unión para el emprendimiento y novedad del Ecuador, sostiene que en Ecuador no existe un apoyo del gobierno ni procesos claros para que los emprendimientos continúen el camino y no fracasen a corto plazo (Zurita, 2019). En medio de las primordiales limitaciones y obstáculos que se mantienen el tiempo para el sostenimiento del emprendimiento en Ecuador se debería nombrar la falta de entidades de financiamiento tanto nacional como mundial (Zamora, 2018).  

Un paso fundamental ha sido la publicación del Registro Oficial Suplemento Nro. 151 la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, disposición legal que marca un buen momento al panorama de emprendimiento en el territorio. 

A continuación, se señalan los principales ejes que abarca esta Ley:

·      Implementación de las Sociedades por Actividades Simplificadas (SAS), una nueva figura legal para negocios, que simplifica el proceso de empezar un comercio formal y que ya ha sido analizada con anterioridad en otro artículo.

·      Creación del Registro Nacional de Emprendedores (RNE) que dejará focalizar políticas dirigidas a fomentar el incremento de los nuevos emprendimientos.

·      Creación de fuentes alternativas de financiamiento, que integran, capital semilla, capital de peligro, e inversión ángel.

·      Promoción de fondos de participación o “crowdfunding” para emprendimientos potenciales.

·      Contratos laborales más flexibles.

·      Reestructuración de las organizaciones, que permite a los emprendedores generar convenios con sus acreedores en relación a sus deudas (Corte Constitucional del Ecuador, 2020).

 

Discusión

Por medio de Resolución NAC-DGERCGC21-00000060 la directora general del Servicio de Rentas Internas instituye las reglas para la aplicación del Sistema Simplificado para Emprendedores y Negocios Famosas (RIMPE), después, los aspectos más relevantes:

·      Los contribuyentes que cumplan las consideraciones establecidas en la Ley de Sistema Tributario Interno relativas al RIMPE, se sujetan de oficio y automáticamente a dicho sistema.

·      Los contribuyentes considerados como negocios reconocidas dentro del sistema, emitirán notas de comercialización conforme con la normativa vigente; una vez que dejen de tener tal importancia, no van a poder producir notas de comercialización debiendo eliminar esas cuya autorización se encontrare vigente y deberán producir los documentos que corresponda; si se hace ocupaciones fuera del sistema RIMPE se tendrá que producir facturas exclusivamente por estas transacciones.

·      Los comprobantes de comercialización, retención y documentos complementarios deberán consumar los requisitos, posiciones y condiciones establecidas y en dichos se incluirá la leyenda "Contribuyente Sistema RIMPE”

·      Los sujetos pasivos, en sus comprobantes de comercialización, deberán distinguir los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción, identificando paralelamente esos que correspondan a ocupaciones no sujetas a este sistema, en los comprobantes respectivos que correspondan a cada transacción, por ocupaciones sujetas al RIMPE y por esas sujetas al sistema general.

·      Antecedente de su incorporación al sistema, los contribuyentes que se incluyan en el RIMPE deberán registrar la baja de esos comprobantes de comercialización autorizados que no hubieren sido usados.

·      Las adquisiciones, cesiones o contrataciones que fueran efectuadas a contribuyentes sujetos al RIMPE bajo la importancia de comercio exitosa, solicitarán que se les identifique en la respectiva nota de comercialización realizando constar su nombre y su número de registro.

·      Los contribuyentes que requieran el soporte de crédito tributario del impuesto al costo añadido, por las adquisiciones que realicen a contribuyentes RIMPE que hayan estado sujetos al RISE, y que debiendo producir facturas no tienen la posibilidad de realizarlo hasta que la utilización tecnológica lo posibilite, deberán producir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por dichas adquisiciones.

·      En la situación de transacciones con clientes finales, los contribuyentes que se incorporen al sistema RIMPE tienen que producir las notas de comercialización desglosando el Impuesto al Valor Agregado.

·      Los contribuyentes calificados como negocios célebres que mantengan facturas vigentes hasta la utilización tecnológica, deberán producir dichos comprobantes sin desglosar el Impuesto al Valor Agregado, en transacciones con clientes finales.

·      Una vez que los adquirentes de bienes y servicios tengan derecho a crédito tributario de Impuesto al Valor Agregado, deberán producir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, en la cual se registre el impuesto tomando en cuenta como base imponible el costo del bien transferido o servicio prestado y hacer la retención del 100% de Impuesto al Valor Agregado creado.

·      Estarán sujetos a retención del 1% las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Sistema RIMPE; y retención del 0% los contribuyentes categorizados como negocios reconocidas.

Sin embargo, de acuerdo con el último análisis del GEM emprender en Ecuador se convirtió en todo un reto (Ecuador Chequea, 2021). El arriendo de locales comerciales con costos elevados, la desmesurada tramitología que el emprendedor debe hacer para que su comercio sea legal que va a partir del registro de su nombre comercial, la constitución y estatutos de su  compañía  con  un  jurista,  realizarlo  público  por medio de  un  medio  local,  sacar los respectivos  funciones  de  manejo,  obtener  el  RUC o  RISE,  entre  otros,  se transforman en toda una lucha para quien dictamina iniciarse en el planeta de los negocios.

Además, se debería tener en importancia que en la mayor parte de casos los emprendedores utilizan sus ahorros para comenzar el comercio; los precios elevados que se tienen que abonar para la abertura del local complican todavía más la situación (Superintendencia de Compañías, 2022)

A esto, se le añade que actualmente para el año 2022 se ha implementado por parte del SRI la recaudación de impuestos a través del RIMPE (Régimen Simplificado Para Emprendedores). El RIMPE o Sistema Simplificado Para Emprendedores y Negocios Reconocidas es un sistema impositivo que, desde el 1 de enero de 2022, reemplazará al RISE y RIM.  Este nuevo régimen está dirigido a Emprendedores, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300 000 (al 31 de diciembre del año anterior) (SRI, 2021).

Al examinar la temática en el entorno presente, es preeminente destacar que el planeta hoy en día gira cerca de la tecnología. Estamos en la época de la digitalización, en donde lograr información por medio del internet es todos los días más simple, razón por la cual los emprendedores tienen que ajustarse y aprovechar dichos cambios. Páginas Web, Tiendas virtuales, redes sociales como Facebook.  Instagram, Tik Tok juegan un papel bastante fundamental   para   la   promoción   y   comercialización   de   productos, y   es   el   fomento   que   los emprendedores requieren. Así como lo confirma (Villaverde, 2021) al tener en cuenta que “Si eres emprendedor, es indispensable que uses las redes sociales, con el fin de estar en contacto con tus consumidores, así como para atraer a esos consumidores potenciales”.

En  la  actualidad,  hay  negocios,  organizaciones,  y  personas  emprendedoras  que  poseen  la elección de hacer un nuevo tipo de comercialización nombrado comercialización en línea,  este proceso se hace una vez que una compañía, organización o persona usa un website para colocar sus productos o servicios a la comercialización, la comercialización que se hace por medio de Internet tiene una serie de ventajas claras que no poseen los comercios clásicos, como estar abiertos las 24  horas del día, los 7 días de la semana, además que no posee barreras geográficas (Moscoso, Piña, & Saquicela , 2020). El elemento tecnologías constituye otro reto de los emprendedores para entrar a mejorar las ventas y optimizar recursos como el económico y la época para hacer los pedidos.

Referente a las motivaciones del emprendimiento, el 33% dice que surgieron a raíz de la enfermedad pandémica. A medida que el 67% señaló que son negocios ya existentes. Se encontró que un 29.63% de locales que poseen menos de 1 año de desempeño, 25.93% de locales tienen entre 1- 3 años, el 44.44% locales poseen bastante más de 3 años de desempeño. En este sentido, se prueba que, aunque la mayor parte de los negocios se comenzó antes de la enfermedad pandémica, hay locales que han logrado seguir estando por medio del tiempo.

En cuanto al tipo de muebles que fabricaron a lo largo de la enfermedad pandémica, nos supieron expresar que el 44% son muebles de sala, el 22% fabrica escritorios, el 18% crea muebles de comedor y el 16% prepara muebles de alcoba. Este dato sugiere que la más grande parte de los muebles hechos en etapa de enfermedad pandémica son muebles de sala y escritorio para uso en actividades gremial y de colegio por los consumidores. 

En interacción con la preferencia de los clientes referente a la compra de muebles, se concluyó que el 70% prefiere muebles nuevos, y el 30% muebles restaurados. Este dato es fundamental en vista que se necesita una mayor inversión para la compra de materiales de fabricación.

Al consultar sobre la manera de pago con la que prefieren laborar los emprendedores, el 50% señaló que con adelanto para la compra de materiales en vista que no se dispone de un capital fijo de inversión; a medida que el 26% contra entrega, un 11% con tarjeta de crédito o débito, un 3% en efectivo al final de la obra.  Aunque se prueba variedad de alternativas, la mayor parte prefiere el 50% adelantado.

La edad promedio de los emprendedores oscila entre los 32 a 35 años, además un 47% sugiere que el estado civil es casado, además se localizó que un 40% sugiere que su grado de educación es primario, y la profesión que se destaca con un 53.33% es carpintero. Referente a los modelos de muebles que más fabrican son los muebles de sala en un 60%, el 46,67% prefiere materiales importados por la calidad e interacción precio.  Entre los mayores problemas en el momento de restaurar o crear el 53,33% expresó que el costo de los materiales subió con respecto al año anterior y la calidad de los mismos redujo. 

Aquel  mismo  porcentaje  sugiere  que  la  preferencia  de  los  consumidores  por  conseguir  muebles nuevos se preserva y debido a la enfermedad pandémica el trabajo para aquel conjunto de emprendedores incrementó, sin embargo, para la compra de materiales y pago de empleados han recurrido a préstamos  parientes  y  uso  de  ahorros  individuales  ya  que  se  han  observado  limitados  en  las instituciones bancarias por las diversas trabas y garantías que estas piden para prestar el dinero. Otras de las causas por las que no optan a fuentes de financiamiento está en primer sitio la falta de entendimiento sobre instancias a donde puede presentarse, en segundo sitio, las altas tasas de interés de la banca, en tercer sitio, por miedo al endeudamiento.

Los resultados indican que el 53% de los locales se vieron forzados a cerrar gracias a una variedad de componentes. En medio de las primordiales se encuentran que un 45% el dueño logró otro trabajo con un salario fijo, un 30% la carencia de apoyo financiero por parte gubernamental o banca privada, el 10% sostuvo que cerraron gracias a la migración por no contar con oficiales que apoyen a concluir los trabajos y lo demás muestra otras razones.

Al consultar sobre los motivos para quedar con el emprendimiento, el primordial con un 57% expone que es por necesidad, ya que no han podido reintegrarse al mundo laboral bajo dependencia y han observado en sus emprendimientos la forma de llevar el soporte para sus familias. Empero además está el 25% los emprendedores que les encanta su trabajo, para quienes el emprendimiento se ha convertido en la primera actividad económica para su familia.  Y, en tercer sitio, se ubica a los emprendedores que mantienen la tradición familiar, esos que aprendieron el oficio por medio de sus papás y lo practican y lo transmiten a sus hijos para conservar la tradición que a partir de años atrás se convirtió en la base de su economía familiar.

Sobre los medios empleados para la divulgación y promoción de sus productos, de los 150 emprendedores que fueron consultados solo 20 tenían una página de Facebook sin perfil profesional y con fotos no expertos de sus trabajos, 40 usan sus estados de WhatsApp   para   promocionar   sus   obras.   El   resto   de   emprendedores   es dependiente   de sugerencias, de la boca a boca de sus consumidores. Por esta razón no se arriesgan a invertir en maquinaria ni infraestructura con el fin de crecer en sus emprendimientos.

Es fundamental señalar que, el conjunto de emprendedores dedicados a la reposición y construcción de muebles por necesidad, o sea por no disponer de otra fuente de ingresos para el soporte familiar, además plantea que no han obtenido ningún tipo de orientación por parte de entes oficiales para cambiar su comercio en una organización sustentable, sus conocimientos los obtuvieron de forma experimental y desarrollaron esta habilidad.

 

Conclusiones

·      Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la LUAE al día van a poder indemnizar las pérdidas tributarias sufridas en los años 2020 y 2021, con las utilidades gravables que se obtengan en los períodos fiscales siguientes hasta el 100% por un mayor de 10 años. Si se cierra la actividad el saldo de la pérdida acumulada va a ser deducible en su integridad en el año en que se haga este suceso.

·      Acorde lo señalado en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Enfermedad pandémica coronavirus, los contribuyentes que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo y cuenten con la Licencia exclusiva Anual de Desempeño al día; tienen la posibilidad de entrar a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un mayor de 48 meses, en cuyo se va a aplicar la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, con vencimiento a lo largo de los ejercicios fiscales 2020 y 2021.

·      Los componentes que inciden en el triunfo o fracaso de un emprendimiento son varios. El no planear y no contar con una contabilidad previa que garantice la sustentabilidad del comercio, la carencia de apoyo de parte de la ciudadanía a los negocios pequeños, las trabas por parte de las entidades bancarias para beneficiar a los emprendedores por las altas tasas de interés o por las condicionantes que ponen para entrar a un crédito. Aunado a ello, la burocracia por parte gubernamental y las entidades locales para asignar los papeles de funcionamiento de los locales comerciales, los elevados precios para pago de patentes municipales, la carencia de interés o el desconocimiento del uso de la tecnología son varias de las causas por las cuales los emprendimientos que surgieron en tiempos de enfermedad pandémica no han tenido el triunfo deseado.

·      Los emprendedores que vieron a la enfermedad pandémica como una posibilidad y se convirtieron en pequeños empresarios.  Al examinar de una forma fuerte la sustentabilidad de su emprendimiento, los que supieron usar la tecnología como un aliado para promocionar sus negocios, el amor y la entrega por tener un comercio propio fueron las causas para que los emprendimientos que surgieron a lo largo de una crisis se mantengan hasta hoy convirtiéndose en la primordial fuente de ingresos para sus familias.

 

Referencias

1.        Alvarado -Choez, D., Barreto - Madrid, R., & Baque-Cantos, M. (2021). Dialnet. Polo del Conocimiento, 214-216. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7926942

2.        Borja, C. (12 de mayo de 2021). ¿Cómo es el emprendimiento en Ecuador? Obtenido de https://desalineados.com/2021/05/como-es-el-emprendimiento-en-el-ecuador/1724/#:~:text=El%20Ecuador%20se%20ha%20caracterizado,los%20m%C3%A1s%20emprendedores%20del%20mundo.

3.        CMV. (25 de enero de 2022). EL MERCURIO. Obtenido de Cerca del 30% de emprendimientos en Ecuador surgen de la necesidad: https://elmercurio.com.ec/2021/03/16/cerca-del-30-de-emprendimiento-en-ecuador-surgen-de-la-necesidad/#:~:text=En%20nuestro%20pa%C3%ADs%20el%2031,entre%2035%20y%2064%20a%C3%B1os.

4.        Coba, G. (13 de febrero de 2021). Ecuador: un país de emprendedores, pero con poca innovación. Obtenido de https://www.primicias.ec/noticias/economia/ecuador-emprendedores-poca-innovacion/

5.        Drucker, P. (1985). La Práctica del Espíritu Empresarial. Nueva York: Harper & Row. Obtenido de https://www.academia.edu/44322453/Innovation_and_Entrepreneurship_Peter_Druker_en_es Ecuador Chequea.  (12 de 10 de 2021).

6.        Ecuador Chequea fundamedios. Obtenido de http://www.ecuadorchequea.com/emprender-en-ecuador-es-casi-una-mision-imposible/https://www.sri.gob.ec/rimpe

7.        Hora, L. (22 de octubre de 2021). Emprender en Ecuador, un desafío con muchos obstáculos. Obtenido de https://www.lahora.com.ec/sociedad/emprender-dificil-pero-no-imposible-ecuador/

8.        INEC. (08 de 08 de 2020). Encuesta nacional de empleo y desempleo. Obtenido de https: //www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/

9.        INEC. (diciembre de 2021). Encuesta nacional de empleo, desempleo y subempleo (ENEMDU). Obtenido de https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/2021/Diciembre-2021/202112_Mercado_Laboral.pdf

10.    Jiménez, L. (2020). Impacto de la Investigación Cuantitativa en la actualidad. Convergence Tech, IV, 59-68. doi: https://doi.org/10.53592/convtech.v4iIV.35

11.    Kotler, P. (2015). Fundamentos de Marketing. México: Pearson

12.    RAE. (2022). Real Academia Española. Obtenido de ttps://dle.rae.es/emprendimiento Sánchez, J. (10 de 08 de 2018). ¿Dónde prefieres comprar, en una tienda online o una física? Obtenido     de     https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/donde-prefieres-comprar-tienda-online-fisica#:~:text=No%20nos%20enga%C3%B1emos%2C%20comprar%20online,al%C3%A9rgicas%20a%20ir%20de%20compras.

13.    Santiago Fernández, P. P. (07 de 2021). Plan de Trade Marketing para la implementación  de un local comercial físico para la empresa El Mueble. Proyecto Integrador de Saberes    PIENSA. Cuenca, Azuay, Ecuador:    Instituto    de    Tecnologías Sudamericano.

14.    SRI.   (30   de   12   de   2021). RIMPE. Obtenido   de   Régimen   Simplificado   Para Emprendedores y Negocios Populares: https://www.sri.gob.ec/rimpe

15.    Superintendencia de Compañías, V. y. (14 de 01 de 2022). Constitución Electrónica de Compañías. Obtenido de https://www.gob.ec/scvs/tramites/constitucion-electronica-companias

16.    Torres Torres, Á. O. (23 de septiembre de 2021). La afectación de los emprendedores en época de pandemia. Obtenido de https://revistapublicando.org/revista/index.php/crv/article/view/2267/2488

17.    Trabajo, M. d. (2020). Datos abiertos. Obtenido de https://sut.trabajo.gob.ec/mrl/contenido/indicadores/indiSocioEmpleo.xhtm

©2022 por los autores.  Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).