DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i5.501
El derecho a la resistencia de la población ante la vulneración de los derechos constitucionales por parte del Estado Ecuatoriano
The right to resistance of the population to the violation of constitutional rights by the State Ecuadorian
O direito de resistência da população à violação dos direitos constitucionais por parte do Estado equatoriano
Correspondencia: hector.figueroa@psg.ucacue.edu.ec
* Recepción: 30/10/ 2021 * Aceptación: 30/11/ 2021 *Publicación: 20/12/ 2021
1. Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
La presente investigación pretende analizar el derecho a la resistencia de la población ante la vulneración de los derechos constitucionales por parte del Estado Ecuatoriano, para ello se definieron los elementos teóricos que forman parte del derecho a la resistencia, así mismo se analiza la fundamentación jurídica del derecho a la resistencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y se determina en qué tipo de situaciones específicas el ciudadano puede ejercer el derecho a la resistencia sin vulnerar el ordenamiento jurídico. La metodología utilizada estuvo basada en el enfoque mixto por cuanto se utilizó el enfoque cuantitativo al momento de efectuar las encuestas aplicadas y por otra parte se usó el método cualitativo con el fin de realizar el análisis pertinente al derecho a la resistencia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Los resultados de la presente investigación evidenciaron que el derecho a la resistencia si bien es cierto cuenta con un sustento constitucional en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, no existen delimitados los parámetros bajo los cuales se debe aplicar este derecho, por ello solamente ha existido hasta la actualidad un único caso en el cual se ha aplicado este derecho.
Palabras clave: Constitución; derecho; Estado; resistencia; sujetos.
Abstract
This research aims to analyze the right to resistance of the population to the violation of constitutional rights by the Ecuadorian State, for this the theoretical elements that are part of the right to resistance were defined, to analyze the legal basis of the right to resistance. resistance in the Ecuadorian legal system and determine in what type of specific situations the citizen can exercise the right to resistance without violating the legal system. The methodology used was based on the mixed approach because the quantitative approach was used at the time of conducting the applied surveys and, on the other hand, the qualitative method was used in order to carry out the pertinent analysis of the right to resistance within the Ecuadorian legal system. . The results of the present investigation showed that the right to resistance, although it is true, has a constitutional basis in the Ecuadorian legal system, there are no delimited parameters under which this right should be applied, for that reason it has only existed until now a single case in which this right has been applied.
Keywords: Constitution; law; State; resistance; subjects.
Resumo
Esta pesquisa tem como objetivo analisar o direito de resistência da população frente à violação de direitos constitucionais pelo Estado equatoriano, para isso foram definidos os elementos teóricos que fazem parte do direito de resistência, bem como o fundamento jurídico da direito de resistência no ordenamento jurídico equatoriano e determina-se em que tipo de situações específicas o cidadão pode exercer o direito de resistência sem violar o ordenamento jurídico. A metodologia utilizada baseou-se na abordagem mista, pois a abordagem quantitativa foi utilizada no momento da realização dos inquéritos aplicados e, por outro lado, o método qualitativo foi utilizado para realizar a análise pertinente do direito de resistência no âmbito do Sistema jurídico equatoriano. Os resultados da presente investigação mostraram que o direito de resistência, embora seja verdade que tenha base constitucional no ordenamento jurídico equatoriano, não existem parâmetros delimitados sob os quais esse direito deva ser aplicado, por isso só existiu até agora um único caso em que esse direito foi aplicado.
Palavras-chave: Constituição; direito; Doença; resistência; assuntos.
Introducción
El Derecho a la resistencia es una figura jurídica polémica dentro de la doctrina tradicional, por cuanto los límites que existen dentro de la figura del derecho a la resistencia en el ordenamiento jurídico son muy ambiguos. El derecho a la resistencia es la facultad que tiene una persona de oponerse a acciones u omisiones del Estado o los particulares que tengan como objetivo la vulneración de sus derechos constitucionales.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la Constitución del República adopta un sistema de Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual se considera como centro al ciudadano. Con lo cual el constituyente se ha preocupado profundamente para que todas las instituciones públicas tengan como fin la tutela de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.
· Elementos doctrinarios del derecho a la resistencia
El derecho a la resistencia: derecho fundamental y garantía constitucional
El derecho a la resistencia es un derecho que posee características muy específicas, por cuanto el mismo existe como derecho fundamental inherente a la persona humana, así como una garantía constitucional. En este punto es interesante señalar que los derechos fundamentales a criterio de Ferrajoli (2004) son:
Aquellos derechos subjetivos que las normas de un sistema jurídico particular generalmente atribuyen a todos como persona, ciudadano y / o persona capaz de actuar, en consecuencia, un derecho subjetivo es cualquier expectativa de acción legal, ya sea una expectativa positiva de beneficios o una expectativa negativa de ningún daño. (pág. 33)
De acuerdo a lo manifestado, los derechos fundamentales se consideran universales, dotados de un estatuto de normas generales y abstractas, y de carácter indisponible e inalienable ya que los mismos se encuentran ligados a una persona de manera directa. Se evidencia en este sentido, que la característica fundamental que poseen este tipo de derechos es la universalidad, por cuanto les permite a todas las personas ser consideradas como ciudadanos, de hecho y de derecho. La razón por la cual cada uno de los derechos fundamentales posea un estatuto de normas generales y abstractas se debe al hecho de lo que señala Ferrajoli como “normas éticas”, eliminando las situaciones inmediatamente expresadas en ellas.
Los derechos fundamentales, no son una categoría de derechos sobre los cuales se puede disponer, ya que ellos dada la magnitud de lo que representan se constituyen en derechos de orden público en consecuencia, no pueden ser delegados ni renunciados por la voluntad de las partes, situación que no se evidencia en ningún ordenamiento en relación a otros derechos como por ejemplo el de propiedad que pertenecen únicamente a un individuo y él lo puede transmitir o renunciar en favor de quien el decida (CIDH, 2018).
Sin embargo, los derechos fundamentales también se pueden clasificar de acuerdo al criterio de Ferrajoli (2004) de la siguiente manera:
Existen dos tipos de derechos fundamentales, que a su vez se basan en los dos elementos estructurales contenidos en la definición propuesta, a saber, las personas y las normas. El primero de ellos posee un carácter subjetivo y el mismo se relaciona con los sujetos a quienes se atribuyen los derechos, y el otro propósito es el tipo de comportamiento que contienen los derechos. (pág. 38)
En este punto se advierte, que el autor parte del criterio que los derechos esenciales a todo ser humano va a estar condicionado por una parte por el elemento subjetivo, es decir por las personas hacia las cuales ha sido concebido el ordenamiento jurídico y por otra parte por las normas que son el elemento objetivo, que determinan el comportamiento que debe seguir el hombre en sociedad y en caso de incumplirlo se observará una sanción.
Es importante destacar que las libertades civiles se extienden principalmente a dos áreas bien determinadas. La primera de ellas hace referencia a los derechos negativos o de inmunidad, que son todos aquellos que implican la expectativa de que otros sujetos o individuos no van a interferir con los derechos humanos, y que a su vez se valoran las libertades simples como el derecho a la vida y la libertad personal. En consecuencia, debe quedar claro que los derechos sociales son considerados como un conjunto de garantías de realización, donde se puede señalar como parte de ellos el derecho a la salud o la seguridad social.
Es por lo expuesto en líneas anteriores que podemos afirmar que el derecho a la resistencia puede ser considerado como un derecho subjetivo que tiene como fin partir del criterio que el Estado no va a vulnerar los derechos fundamentales que se encuentran contemplados en la Carta Magna, así como tampoco los derechos humanos. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la resistencia es considerado como un derecho negativo o de inmunidad ya que el mismo desde su nacimiento implica una expectativa de abstenerse de interferir y reconocer la libertad de resistir con el fin de evitar la vulneración de un derecho constitucional. Por tal motivo, se puede afirmar que el derecho a resistir es un derecho fundamental que tiene como objetivo reconocer el derecho a oponerse a la violación de otros derechos y evitar que un sujeto interfiera a la luz de dicha protección (Moreno, 2007).
El derecho a la resistencia como una garantía ciudadana en contra de la ilegalidad del Estado
En todo Estado social, democrático y de justicia, los ciudadanos deben regir sus actividades en virtud del principio de la supremacía de la Constitución y del principio de la legalidad, los cuales son principios rectores de todo sistema democrático. En relación al primero se podría manifestar que hace referencia a que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, en consecuencia, todo acto de gobierno que se encuentre en contra de esta norma es considerado nulo; y, por otra parte, el principio de la legalidad establece que todo delito o falta, debe constar en una ley determinada y que la misma debe existir con anterioridad al juzgamiento de una persona.
La resistencia es un derecho fundamental por cuanto le permite al ciudadano manifestarse en contra del Estado, cuando la actividad de este último lesiona derechos que son inherentes a su persona.
En este sentido ha manifestado López (2016) lo siguiente:
Uno de los aspectos actuales más importantes del derecho constitucional está formado por el derecho a la resistencia, porque es esa facultad que la constitución le da al ciudadano, para que en situaciones que se encuentre bajo un régimen perverso que lesione sus derechos fundamentales pueda oponerse a él, y evitar de una manera directa ser perjudicado. El derecho a la resistencia es un equivalente al derecho a la legitima defensa que le permite a la conducta ilegal de un ciudadano no ser punible en caso que este siendo agredido por otro.
Otro de los aspectos más importantes que forman parte de este derecho, es que debe ser utilizado como un medio de última ratio, por lo tanto, previamente a ejercerlo el ciudadano debe agotar las acciones legales pertinentes que se encuentran en la ley y solo en el momento que estas sean insuficientes se puede proceder a ejercerlo. Este punto ha sido bastante discutido, Kaufmann (2017) al respecto ha señalado lo siguiente:
El derecho a la resistencia posee un carácter subsidiario, es decir solo puede ser ejercido en aquellas situaciones en que se hayan agotado los recursos legales y los mismos no sean suficientes, o las autoridades del Estado le den la espalda al ciudadano y a lo establecido en la ley, en esos casos si se justifica este derecho que no puede ser ejercido de manera directa. (pág. 377)
Por otra parte en contraposición a esta idea el jurista Abarca (2018) ha señalado:
La resistencia es un derecho humano inherente a toda persona y si el Estado oprime de manera directa al ciudadano, de tal manera que no tenga otra opción que desobedecer la normas, debe hacerlo de manera inmediata, ya que existen situaciones que por su naturaleza o peligro, que la persona no puede esperar reclamación a los mismos órganos que oprimen al ciudadano, o actos del poder público que lo estén perjudicando, la resistencia consistirá así en la desobediencia frente al tirano, y en su derrocamiento (pág. 42).
Del análisis de los criterios citados, se puede evidenciar que la ejecución del derecho a la resistencia va a depender del grado de agresión que evidencia el ciudadano, para aquellas situaciones en las que se pueda experimentar la agresión de un derecho de leve a moderado, la persona debe acudir ante un ente de protección de sus derechos, a los fines de evitar la vulneración o la continuación de la violación de sus derechos fundamentales. Ahora bien, para el caso que la agresión sea de una naturaleza grave e inminente, en este tipo de situaciones dada la gravedad de la acción, la persona de manera directa se puede negar a cumplir con una acción determinada.
Otro de los elementos que forman parte del derecho a la resistencia es la proporcionalidad, de la oposición formulada por el o los particulares, en este sentido Peces (2016) ha manifestado:
El derecho a la resistencia está formado por la facultad que tiene un ciudadano de oponerse a un acto ilegítimo del estado que afecta de manera directa sus derechos, ahora bien, debe existir una proporcionalidad entre el acto que ejecuta el estado que vulnera los derechos del ciudadano y la respuesta que este último comporta, por cuanto si la respuesta del ciudadano es excesiva se estaría hablando de abuso de derecho. (pág. 35)
Es importante destacar el papel de la proporcionalidad dentro del ejercicio del derecho a la resistencia, por cuanto debe existir una coherencia entre la reacción que efectué el ciudadano en contra del acto antijurídico que lesiona sus derechos. Para aquellos casos en los cuales el ciudadano se exceda del ejercicio de su derecho, probablemente exista una sanción a consecuencia de haberse excedido o lesionar una norma, un ejemplo se puede observar en el hecho que un conductor sea injustamente multado, por la creencia errónea del funcionario de tránsito que indica que la persona inobservo la luz roja, si la persona en el ejercicio de su reclamo recurre a la violencia física en contra del funcionario se estaría excediendo en su reclamo a un acto injusto (Andrade, 2017)
Por último, ha manifestado Peirano (2015) lo siguiente:
El derecho a la resistencia es una derivación del principio de seguridad jurídica, ya que ambos garantizan la estabilidad del ordenamiento jurídico. En todo sistema donde se contemple la resistencia ciudadana en contra de la tiranía de un gobierno que ejerce actos en contra de su pueblo te tutela la seguridad jurídica ciudadana. (pág. 185)
Se evidencia pues, que la vinculación que existe entre la seguridad jurídica y el derecho a la resistencia, están íntimamente relacionados, señalando que este último es una derivación del primero. La seguridad jurídica implica que existan normas claras y conocidas por la ciudadanía a los efectos de ser respetadas, en consecuencia, si el Estado vulnera esas normas que ya han sido preestablecidas a los fines de tutelar la seguridad jurídica, el ciudadano se puede oponer a cualquier tipo de actos que vulneren sus derechos.
Derecho a la resistencia y la seguridad jurídica
Para analizar el presente punto es necesario señalar que la naturaleza del derecho a la resistencia consiste precisamente en que el ciudadano pueda oponerse a la aplicación de una normativa que lesiona sus derechos constitucionales y legales, cuando se menciona la seguridad jurídica se encuentra sustentada en el respeto a la ley y que existan reglas claras que sean del conocimiento público. En este sentido, es importante marcar que el artículo 82 de la Constitución de la República de Ecuador (2008) dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
Es importante señalar el criterio manifestado por Carbonell (2017) quien al respecto a manifestado lo siguiente:
La seguridad jurídica es una institución que posee rango constitucional por cuanto ella se encuentra ligada de manera directa al respeto de las instituciones del Estado, ella implica el respeto a la Constitución a la ley y lo que pretende es que no exista un desorden en el ordenamiento jurídico, que se cumplan unas normas y otras no, ella pretende que todos los ciudadanos conozcan cuales son las reglas del juego y las cumplan. (pág. 48)
Esta definición es fundamental al tema planteado, por cuanto en ella el autor plantea elementos que forman parte de los aspectos intrínsecos de la seguridad jurídica, en este sentido, se señala que el fin de esta institución es evitar que exista un desorden social en el cual se pueda generar un caos porque no exista un respeto a la ley es decir, pueden existir algunos ciudadanos que acaten las disposiciones normativas que emanan del Estado y otras no.
Por otra parte Hernández (2017) ha señalado:
La seguridad jurídica es un principio que hace referencia a que en todo sistema normativo existan normas claras y que, en base a la especificidad y publicidad de las mismas, los ciudadanos sepan a qué atenerse para el caso que las cumplan y también para el caso que sean incumplidas, es la garantía del conocimiento del derecho con el fin que el mismo sea respetado por todos. (pág. 44)
Al efectuar un análisis de los diferentes conceptos a los que se han hecho referencia se puede señalar que ellos evidencian que la seguridad jurídica está compuesta por el respeto a la Constitución como máxima norma del Estado, la existencia previa de las disposiciones legales, la aplicación de la norma; y, por último, que la norma sea entendible por la sociedad en general. Al hacer referencia al primero de los elementos que es el respeto a la Constitución, se puede señalar que es la norma suprema de todo ordenamiento jurídico y todas las normas legales, así como los actos emanados del Estado deben estar en armonía con la norma supra ya que de lo contrario pueden ser anulados y carecer de efectos jurídicos, el respeto a la Carta Magna es la base de la seguridad jurídica.
El segundo elemento que forma parte inherente a la seguridad jurídica, es que las normas sean previas a su aplicación a los fines que los miembros de la sociedad posean un conocimiento pleno de las mismas, en este punto se podrá conocer cuáles son las consecuencias de no acatar a las disposiciones legales es por este motivo, que la seguridad jurídica está relacionada de manera muy íntima al principio de la legalidad, por esta razón que toda norma jurídica para que sea válidamente exigible, debe constar su publicación en el Registro Oficial (Gonzáles, 2013).
El tercer elemento que forma parte de la seguridad jurídica es la aplicación de la norma, ello se va a observar en el desarrollo de los procesos judiciales en los cuales los operadores de justicia deben aplicar la normativa legal vigente, a los efectos de sustentar y motivar sus sentencias, es allí donde se observa la parte práctica de la norma en el momento en que se debe aplicar a un caso en específico.
El último de los elementos que forman parte de la seguridad jurídica está formado por el hecho que la norma debe ser clara, es decir no debe contener ambigüedades no prestarse a confusiones, ello con el fin, de que la ciudadanía pueda conocer de antemano cuales son los comportamientos que permite el legislador y cuales son sancionables. La claridad de la norma tiene su sustento en el hecho que debe existir una certeza en relación a lo que se encuentra expresado en la ley y que la misma debe poseer una coherencia lógica con la Constitución, así como con el resto del ordenamiento jurídico.
El derecho a la resistencia en el Ecuador
En el Ecuador el derecho a la resistencia se encuentra contemplado en el artículo 98 de la Constitución de la República de Ecuador (2008) que dispone:
Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (pág. 44)
De esta manera cualquier persona o grupo pueden ejercer el derecho a la resistencia en aquellas situaciones que los actos u omisiones del poder público vayan en contra de los intereses de la sociedad o vulneren los derechos establecidos en la Constitución y en la ley, el fundamento de este derecho se encuentra en el hecho que el Estado fue creado con la finalidad de tutelar los intereses de la sociedad en consecuencia sus actos deben de estar en armonía con los interés de la colectividad, por tal motivo si el Estado o alguno de sus entes pretende realizar actos contrarios al interés de la sociedad, esta puede resistirse a dichos actos.
El derecho a la resistencia, en primera instancia indicaría desobediencia a la ley, pero en este punto hay que señalar que no es una oposición irresponsable y caprichosa, es una oposición condicional que se va a producir en aquellas situaciones en las cuales el ciudadano vea que el Estado está realizando algún acto que vulnera sus derechos humanos o sus garantías que se encuentran contempladas en la Carta Magna. El derecho a la resistencia no es un derecho nuevo, el mismo tiene sus raíces con la obediencia como precursor filosófico-religioso del antiguo régimen y luego con el establecimiento de la resistencia como consecuencia política, legal y social del desarrollo de la democracia. Con el paso del tiempo, se le agrega a la resistencia un contenido ético ya que se evidencia que existen razones para ejercer este derecho cuando un ciudadano sienta que el Estado realiza algún acto que puede lesionar sus derechos. El contenido ético deriva de la razón de ser de este derecho, que consiste en un medio de defensa en contra de una acción o conjunto de ellas que lesionan sus derechos; por otra parte, tiene una fundamentación legal, la cual constituye a la resistencia como un derecho esencial ya que tutela los intereses de las personas pues la ley es creada para tal fin.
El derecho a resistir es, entonces, una forma de involucrar a los excluidos en el debate democrático de los grupos que, por diferentes circunstancias, no pueden participar en este debate con tanta eficacia como quienes tienen algún poder o privilegio político. En este sentido, no se puede descartar que una persona o un grupo solo pueda poner un tema sobre la mesa a través de canales institucionales o garantías (Pérez L. A., 2016).
Como ya se dijo, el constitucionalismo actual, en lo que a garantías extra institucionales se refiere, es consistente con la forma de participación democrática extra institucional que permite al pueblo interpretar y aplicar directamente la Constitución, lo que en última instancia legaliza la Constitución, poder y autoridad. En vista de esto, no existen razones de peso para negar al ciudadano el derecho a tener "la última palabra legal", ya que el individuo y la comunidad pueden estar tan equivocados como un juez constitucional. En definitiva, se trata de dar a la ciudadanía la oportunidad de participar en el debate democrático y permitir que los órganos del poder público escuchen la voz del pueblo, que lamentablemente es silenciado tras la votación y elección de sus representantes (Gargarella, 2017).
La Constitución de la República de Ecuador es un texto que nace en el año 2008, producto de un conjunto de cambios sociales y políticos que se evidenciaron en el país, en ella se reformula el paradigma de la constitucionalización del derecho a la resistencia y el mismo se adapta a la nueva forma de Estado que establece la nueva Carta Magna, la cual de acuerdo a su primer artículo se constituye como un Estado constitucional de derechos y justicia.
La Carta Magna ecuatoriana parte del hecho que su más alto deber es el respeto a los derechos que se encuentran en ella dispuestos, es decir se está en presencia de un Estado con un profundo componente social que pretende desde todos sus ámbitos la tutela de la ciudadanía, es tan así que se obliga a cada uno de los servidores públicos a aplicar dichos principios de manera inmediata, es decir el Estado debe estar en función de la colectividad, ello se evidencia del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República de Ecuador (2008) que dispone:
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. (pág. 12)
Es en el Art. 98 del texto constitucional, donde se contempla de forma expresa el derecho a la resistencia, se puede además señalar que este es un derecho indeterminado, es decir, no le pertenece a una categoría de personas en particular sino a toda la población que se encuentre en una situación en la que a consecuencia de una acción u omisión del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales, se les vulnere sus derechos constitucionales o estén a punto de hacerlo. Ante tal situación surge el derecho a la resistencia como la respuesta del ciudadano ante un ataque inminente frente a sus derechos constitucionales.
La Constitución del Ecuador, considera al derecho a la resistencia en un sentido bastante amplio, por una parte, desde el punto de su legitimación activa ya que pueden ejercerlo individuos y colectivos por cuanto la misma va a proceder en contra de cualquier acción u omisión del poder público o personas naturales cuya actuación lesione los derechos constitucionales de cualquier ciudadano. Al efectuar un análisis profundo del artículo 98 de la Carta Magna ecuatoriana, se demuestra que la literalidad del texto constitucional en el artículo 98 autoriza la lógica deductiva que cuando la Constitución del Ecuador hace referencia a “acciones y omisiones del poder público”, se está haciendo mención a todo el sector público, en consecuencia es importante citar el artículo 22 de la Constitución de las República de Ecuador (2008) que establece:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
El derecho a la resistencia de acuerdo a como se encuentra desarrollado en el artículo 98 de la Constitución del a República de Ecuador, vinculándolo con el artículo 1 de normativa, evidencia que el Estado constitucional de derechos y justicia hace que este derecho sea considerado como uno de los más importantes a ser tutelados, y esta aseveración se efectúa partiendo del criterio que él es creado con la función de servir de protector de todos los demás derechos previstos en la Carta Magna.
Ahora bien, el problema que se presenta con el ejercicio del derecho a la resistencia es que sus límites entre la legalidad y la ilegalidad o el exceso del mismo es muy delgada, por cuanto en muchas oportunidades se parte del criterio que el ciudadano en lugar de ejercer un derecho está cometiendo un delito como lo es el de desobediencia a la autoridad, o se encuentra incumpliendo la orden legitima de una autoridad del Estado. Es por esa razón que la doctrina siempre ha señalado que este derecho es uno de los que presenta mayor conflictividad a la hora de analizarse, por cuanto para la persona que se opone al Estado está ejerciendo un derecho legítimo contemplado en la constitución, pero para a autoridad que dicta el acto el no cumplimiento del mismo por parte del ciudadano constituye el incumplimiento de una obligación en beneficio del Estado (Zagrebelsky, 2018).
Situaciones en las cuales se pueda ejercer el derecho a la resistencia
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, es de suma importancia plasmar en este trabajo, lo referente a los diferentes escenarios en las cuales se pueda ejercer el derecho a la resistencia dentro de los cuales se puede señalar las siguientes situaciones:
La incertidumbre en el derecho es la falta de conocimiento seguro y claro de la interpretación de la Constitución. Este conflicto de interpretación se produce entre la exégesis constitucional que se realiza en dos frentes contrapuestos: en uno de ellos está una persona o un colectivo de personas y, en el otro, la autoridad estatal que puede ejercer lo actos violatorios a los derechos de esa persona o colectivo. La característica decisiva de este escenario es que, a pesar de la contrariedad en la interpretación constitucional, el conflicto no ha sido resuelto por la autoridad competente sobre el derecho violentado. Tomando en consideración que el máximo órgano de interpretación constitucional esto es la Corte Constitucional, tiene la última palabra en cuanto a este punto. Sin embargo, este es el ámbito típico en el que la resistencia se puede llevar a cabo (Ferrajoli, 2004).
Ahora bien, puede suceder que esas dos interpretaciones del derecho sobre un mismo punto se encuentren en espera de una resolución de la autoridad competente llamada a resolver el conflicto, sin que se haya puesto en conocimiento de la Corte Constitucional la resolución del problema. Por lo tanto, mientras persista el conflicto y la falta de una correcta y oportuna interpretación por parte de las autoridades competentes en este caso la Corte Constitucional, quienes son los llamados constitucionalmente a cumplir con estas atribuciones, persistirá la indeterminación de la norma constitucional que permite exégesis amplias
Como se ha observado la Constitución determina derechos y garantías que deben ser aplicados y respetados por todas las personas y colectivos sin excepción alguna adicionalmente, por ello el contenido del derecho a la resistencia no puede ser restringido por ninguna norma jurídica, y la interpretación que se dé al mismo se la hará de la forma más favorable. Lo mencionado demuestra las amplias facilidades y protecciones con las que en el Ecuador se puede ejercer la resistencia, sin que, de la misma forma, se establezcan límites que impidan su mal ejercicio o sus sanciones.
Espacio temporal para ejercer el derecho a la resistencia
De lo expuesto en líneas anteriores, se advierte que el espacio temporal para ejercer el derecho a la resistencia, se formaliza en el tiempo cuando se aprecia la vulneración a este derecho; para ello, se debe considerar lo establecido en la Constitución de Ecuador 2008 en su artículo 98 y citando lo señalado por (Meneses , 2019), se puede colegir lo siguiente:
a. En primer lugar, la resistencia contra actos u omisiones que vulneren derechos constitucionales, es decir, ex post facto, cuando la vulneración al derecho se haya consumado y pueda ser verificable.
b. En segundo lugar, la resistencia contra actos u omisiones que puedan vulnerar derechos constitucionales, o sea, ex ante, antes de la afectación al derecho o ante la posible vulneración del mismo. Es nuestro criterio que las afectaciones a derechos ex ante revisten gran complejidad a la hora de identificarlas. El factor principal es la incertidumbre sobre el surgimiento de la afectación del derecho. Los titulares de un derecho pueden tener una noción de riesgo de su vulneración al momento de ejercer la resistencia, pero tomando en consideración que toda noción puede incluir una valoración, cuya carga de subjetividad es medianamente alta, la certeza de una afectación puede ser relativa. En todo caso, cuando sobrevenga una certeza razonable y verosímil de posible afectación de un derecho, se mantendrá que una persona o colectividad puede ejercer su derecho a la resistencia, aun cuando haya acudido anteriormente a medios institucionales para la resolución del conflicto (Meneses , 2019).
En tercer lugar, la Constitución del Ecuador establece una fórmula abierta que permite que “los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos incluyan a los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento”, y que los contenidos de estos derechos se desarrollarán de manera progresiva, prohibiendo su regresión. De esta manera, se considera que la demanda de reconocimiento de nuevos derechos también va de la mano de la posibilidad de que las personas asuman la tarea de interpretar la constitución y los derechos y puedan desarrollar el contenido de los mismos para su justo interés (Meneses , 2019).
Por lo antes expuesto, se debe aludir que el derecho a la resistencia representa una caución que accede a la autotutela de los derechos establecidos legalmente a ciudadanos y agrupaciones además de una de las tantas maneras de intervenir democráticamente institucional concediendo la potestad de dilucidar la norma constitucional a los habitantes del Ecuador.
Casos en los que se ha solicitado el reconocimiento del derecho a la resistencia en el Ecuador
En los que se ha invocado el derecho a la resistencia en el Ecuador, no se ha concedido la misma importancia y reconocimiento a dicho derecho por parte de las autoridades judiciales, constitucionales o administrativas, pues, al contrario, se ha preferido hacer caso omiso del mismo con el fin de que éste no produzca ningún efecto en la sociedad.
Entre estos podemos señalar los siguientes casos de conocimiento general en el país:
La resistencia de un grupo de estudiantes universitarios liderados por el dirigente de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador frente al proceso y resultado electoral en el que se nombró al rector de la Universidad Técnica de Manabí en mayo del 2012 (Ramos , 2018).
Resultados de la aplicación del Instrumento
En la presente investigación se eligió un muestreo no probabilístico de 50 docentes de las universidades públicas y privadas y 50 abogados de libre ejercicio con conocimientos específicos en el área constitucional.
Metodología
La metodología de Investigación es concebida como el análisis estudio y aplicación del conjunto de métodos, y recursos que son utilizados en los procesos de la investigación empleados entre los siguientes: empírico y teórico, inductivo y deductivo, analítico y sintético, crítico, selectivo, normativo, extensivo, abierto y falible (Baquero de la Calle, 2015). Para esta investigación jurídica fue adecuado considerar que estas características resultan fundamentales con el fin de lograr el procesamiento de toda la información requerida para poder efectuar un análisis de cada uno de los referentes teóricos, los cuales serán de gran importancia porque permitirán determinar los aspectos más relevantes de cada una de las fases de una investigación jurídica.
Resultados
1 ¿Conoce usted el derecho a la resistencia?
Tabla 1 ¿Conoce usted el derecho a la resistencia?
Ítem |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
60 |
60% |
No |
40 |
40% |
TOTAL |
100 |
100% |
Fuente: Encuesta aplicada
Elaborado por: Figueroa 2021
Gráfico 1. ¿Conoce usted el derecho a la resistencia?
Fuente: Tabla N° 1
Elaborado por: Figueroa 2021
Con respecto al análisis del ítem n° 1. Donde la distribución porcentual sí; los encuestados conocen el derecho a la resistencia, se pudo comprobar que un 60%, manifestó que si, mientras que el 40% manifestó que no. Ello demuestra que a pesar que existe una mayoría que posee conocimiento del presente tema de estudio existe una minoría bastante significativa que desconoce el tema del derecho a la resistencia.
2. ¿Conoce usted en que situaciones puede ser aplicado este derecho?
Tabla 2 ¿Conoce usted en que situación puede ser aplicado este derecho?
Ítem |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
55 |
55% |
No |
45 |
45% |
TOTAL |
100 |
100% |
Fuente: Encuesta aplicada
Elaborado por: Figueroa 2021
Gráfico 2. ¿Conoce usted en que situaciones puede ser aplicado este derecho?
Fuente: Tabla N° 2
Elaborado por: Figueroa 2021
Con respecto al análisis del ítem n° 2. Donde la distribución porcentual sí; los encuestados conocen en que situaciones puede ser aplicado este derecho, se pudo comprobar que un 55%, manifestó que si, mientras que el 45% manifestó que no. Los resultados de este ítem demuestran que en la actualidad los profesionales conocen muy poco en qué circunstancias se aplica este derecho, y ello se demuestra en el hecho que un cuarenta y cinco por ciento de los encuestados que son docentes universitarios en el área de derecho y abogados constitucionalistas, es decir a pesar de ser profesionales del área no conocen este tema a profundidad.
3. ¿Conoce usted en que situaciones no puede ser aplicado este derecho?
Tabla 3 ¿Conoce usted en que situación no puede ser aplicado este derecho?
Ítem |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
55 |
55% |
No |
45 |
45% |
TOTAL |
100 |
100% |
Fuente: Encuesta aplicada
Elaborado por: Figueroa 2021
Gráfico 3. ¿Conoce usted en que situaciones puede ser aplicado este derecho?
Fuente: Tabla N° 3
Elaborado por: Figueroa 2021
Con respecto al análisis del ítem n° 3. Donde la distribución porcentual sí; los encuestados conocen en que situaciones puede ser aplicado este derecho, se pudo comprobar que un 55%, manifestó que si, mientras que el 45% manifestó que no. La presente pregunta guarda relación con la anterior y de igual forma evidencia el poco conocimiento que se tiene del derecho a la resistencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
4. ¿A su criterio en situaciones de emergencia puede el propio afectado ejercer acciones de resistencia sin acudir a un ente judicial?
Tabla 4 ¿A su criterio en que situación de emergencia puede el propio afectado ejercer acciones de resistencia sin acudir a un ente judicial?
Ítem |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
91 |
91% |
No |
9 |
9% |
TOTAL |
100 |
100% |
Fuente: Encuesta aplicada
Elaborado por: Figueroa 2021
Gráfico 4. ¿A su criterio en situaciones de emergencia puede el propio afectado ejercer acciones de resistencia sin acudir a un ente judicial?
Fuente: Tabla N° 4
Elaborado por: Figueroa 2021
Con respecto al análisis del ítem n° 4. Donde la distribución porcentual sí; los encuestados consideran a su criterio en situaciones de emergencia puede el propio afectado ejercer acciones de resistencia sin acudir a un ente judicial, se pudo comprobar que un 91%, manifestó que si, mientras que el 9% manifestó que no. En relación a esta pregunta la mayoría de los encuestados es del criterio que en situaciones de emergencia el titular del derecho lo puede ejercer de manera directa ya que no hay tiempo de acudir a un proceso judicial.
5. ¿Se requiere de haber agotado la vía judicial para ejercer el derecho a la resistencia?
Tabla 5 ¿Se requiere de haber agotado la vía judicial para ejercer el derecho a la resistencia?
Ítem |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
35 |
35% |
No |
65 |
65% |
TOTAL |
100 |
100% |
Fuente: Encuesta aplicada
Elaborado por: Figueroa 2021
Gráfico 5. ¿Se requiere de haber agotado la vía judicial para ejercer el derecho a la resistencia?
Fuente: Tabla N° 5
Elaborado por: Figueroa 2021
Con respecto al análisis del ítem n° 5. Donde la distribución porcentual sí; los encuestados consideran que se requiere de haber agotado la vía judicial para ejercer el derecho a la resistencia, se pudo comprobar que un 35%, manifestó que si, mientras que el 65% manifestó que no. En relación a esta pregunta la mayoría de los encuestados es del criterio que no es necesario acudir al órgano jurisdiccional es decir se puede ejercer de manera directa en el momento que se están vulnerando derechos constitucionales.
6. ¿Implica el derecho a la resistencia un irrespeto a la Ley?
Tabla 6 ¿Implica el derecho a la resistencia un irrespeto a la Ley?
Ítem |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
25 |
25% |
No |
75 |
75% |
TOTAL |
100 |
100% |
Fuente: Encuesta aplicada
Elaborado por: Figueroa 2021
Gráfico 6. ¿Implica el derecho a la resistencia un irrespeto a la ley?
Fuente: Tabla N° 6
Elaborado por: Figueroa 2021
Con respecto al análisis del ítem n° 6. Donde la distribución porcentual sí; los encuestados consideran si implica el derecho a la resistencia un irrespeto a la ley, se pudo comprobar que un 25%, manifestó que si, mientras que el 75% manifestó que no. En relación a la presente pregunta se evidencia que los encuestados son del criterio que el derecho a la resistencia emana del ejercicio de un derecho que se encuentra en la constitución en consecuencia no se estaría violando la ley al ejercerlo.
7. ¿Implica el derecho a la resistencia una vulneración a la seguridad jurídica?
Tabla 7 ¿Implica el derecho a la resistencia una vulneración a la seguridad jurídica?
Ítem |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
35 |
35% |
No |
65 |
65% |
TOTAL |
100 |
100% |
Fuente: Encuesta aplicada
Elaborado por: Figueroa 2021
Gráfico 7. ¿Implica el derecho a la resistencia una vulneración a la seguridad jurídica?
Fuente: Tabla N° 7
Elaborado por: Figueroa 2021
Con respecto al análisis del ítem n° 7. Donde la distribución porcentual sí; los encuestados consideran si implica el derecho a la resistencia una vulneración a la seguridad jurídica, se pudo comprobar que un 35%, manifestó que si, mientras que el 65% manifestó que no. El derecho a la resistencia no vulnera la seguridad jurídica, todo lo contrario, la reafirma porque el implica que no se desconozcan las disposiciones que se encuentran establecidas en la constitución y en la ley.
8. ¿Debería existir una sanción para la persona que se exceda en el ejercicio de este derecho?
Tabla 8 ¿Debería existir una sacian para la persona que exceda en el ejercicio de este derecho?
Ítem |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
45 |
45% |
No |
55 |
55% |
TOTAL |
100 |
100% |
Fuente: Encuesta aplicada
Elaborado por: Figueroa 2021
Gráfico 7. ¿Debería existir una sanción para la persona que se exceda en el ejercicio de este derecho?
Fuente: Tabla N° 8
Elaborado por: Figueroa 2021
Con respecto al análisis del ítem n° 8. Donde la distribución porcentual sí; los encuestados consideran si debería existir una sanción para la persona que se exceda en el ejercicio de este derecho, se pudo comprobar que un 45%, manifestó que si, mientras que el 55% manifestó que no. En esta pregunta la mayoría tiene el criterio que no debe existir una sanción, para el caso que la existiera la misma debería ser proporcional al exceso realizado.
9. ¿El ejercicio del derecho a la resistencia evitaría la vulneración de los derechos constitucionales por parte del Estado?
Tabla 9 ¿El ejercicio del derecho a la resistencia evitaría la vulneración de los derechos constitucionales por parte del Estado?
Ítem |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
83 |
83% |
No |
17 |
17% |
TOTAL |
100 |
100% |
Fuente: Encuesta aplicada
Elaborado por: Figueroa 2021
Gráfico 9. ¿El ejercicio del derecho a la resistencia evitaría la vulneración de los derechos constitucionales por parte del Estado?
Fuente: Tabla N° 9
Elaborado por: Figueroa 2021
Con respecto al análisis del ítem n° 9. Donde la distribución porcentual sí; los encuestados consideran si el ejercicio del derecho a la resistencia evitaría la vulneración de los derechos constitucionales por parte del Estado, se pudo comprobar que un 17%, manifestó que si, mientras que el 83% manifestó que no. La amplia mayoría fue del criterio que el derecho a la resistencia constituye una garantía para aquellas situaciones en las cuales el estado pretenda vulnerar los derechos constitucionales de los particulares.
Conclusiones
Una vez realizada la presente investigación que tuvo como objetivo general analizar el derecho a la resistencia de la población ante la vulneración de los derechos constitucionales por parte del Estado Ecuatoriano, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Referencias
1. Alvarez, L. (07 de 11 de 2016). Como hacer investigaciones cualitativas. Innovacion Educativa, 34-35.
2. Andrade, F. (2017). El derecho a la resistencia en el Ecuadoren la Teoría del Campo Jurídico. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
3. Arilla, F. (2007). Metodología de la investigacion jurídica. México: Porrua.
4. Arteaga, E. (2017). Derecho Constitucional. Mexico: Oxford.
5. Asamblea Nacional. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador. Montecristi: Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.
6. Baquero de la Calle, J. (2015). Metodología de la Investigación Jurídica. Quito: CEP.
7. Benda, E. (2017). Manual de Derecho Constitucional. Madrid: Marcial Pons.
8. Carbonell, M. (2017). Los derechos y la seguridad jurídica. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
9. CIDH. (2018). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamerica de los Derechos Humanos Nº 10 Integridad Personal. San Jose de Costa Rica: ONU.
10. Escudero, C. (2018). Técnicas y Métodos Cualitativos para la Investigacion Cientifica. Machala: UTMACH.
11. Ferrajoli, L. (2004). Derecho y garantias. La ley del Mas debil. Madrid: Trotta.
12. Gargarella, R. (2017). La justicia frente al gobierno . Buenos Aires: Ariel.
13. Gonzáles, O. (2013). Derecho Constitucional General. Lima: Universidad Ricardo Palma.
14. Gonzalez, M. (2018). El significado de Constitución. Breve revisión del concepto y de su relevancia a la luz del principialismo y el garantismo. Polis, 14(01). Recuperado el 16 de 11 de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-23332018000100043
15. Hernandez, M. (2017). Derecho constitucional a la resistencia . Quito: CEP.
16. Hernandez, R., Fernandez, C., & Baptista, P. (2014). Metodologia de la investigacion. Mexico: Mc Graw Hill.
17. Kauffman, A. (2017). La validez del derecho. Derecho de Resistencia. Desobediencia civil. Universidad Externado de Colombia, 376-378.
18. López, L. (2016). Algunas consideraciones sobre el derecho de resistencia: insurrección, resistencia y desobediencia civil. Madrid: Tirant lo Blanch.
19. Meneses , C. (2019). El derecho a la resistencia como límite a la criminalización de la protesta social. Quito.
20. Moreno, R. (2007). El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales. Boletín mexicano de derecho comparado, 40(120). Recuperado el 16 de 11 de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332007000300006
21. Oriester , A. (2018). La paradoja kantiana de la resistencia al poder . Revista de Ciencias Jurídicas, 35-52.
22. Peces, G. (2016). “Desobediencia civil y objeción de conciencia”. Derecho y Derechos Fundamentales. Madrid: CEC.
23. Peirano, J. (2015). Derecho a la resistencia. 214.
24. Pérez, J. (2016). Metodología y Tecnica de la Investigación Jurídica . Bogota: Temis.
25. Pérez, L. A. (2016). La resistencia política como derecho fundamental. Reflexiones a propósito de los cien años de la Constitución mexicana. Revista IUS, 10(38). Recuperado el 16 de 11 de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472016000200004
26. Ramos , J. (2018). Imprecisiones respecto alDerecho a la Resistencia en el Ecuador. Law Review, 45-56.
27. Romero, L. (2016). Metodología de investigacion jurídica. Madrid: Ediciones de la Universidad de Castilla -La Mancha.
28. Rousseau, J. (2016). El Contrato Social (Spanish Edition). Madrid: Porrua.
29. Salas, M. (2017). Debate sobre la utilidad de la metodologia jurídica: una reconstrucción critica de las actuales corrientesmetodolofgicas en la teoria del derecho. Revista telematica de filosofia del derecho, 205-231.
30. Younes, D. (2016). Derecho Constitucional Colombiano. Bogota: Legis.
31. Zagrebelsky, G. (2018). Manual de Derecho Constitucional. Lima: Pichu.
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