DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i5.498
Análisis de la vulneración de derechos al personal de Fuerzas Armadas frente a las faltas disciplinarias como la suspensión de funciones
Analysis of the violation of the rights of Armed Forces personnel in the face of disciplinary offenses such as suspension of duties
Análise da violação dos direitos do pessoal das Forças Armadas em face de infrações disciplinares como suspensão de funções
Correspondencia: marco.hernandez.97@est.ucacue.edu.ec
* Recepción: 30/10/ 2021 * Aceptación: 30/11/ 2021 *Publicación: 20/12/ 2021
1. Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo se realizó enfocado al análisis de la vulneración de derechos frente a la faltas disciplinarias como la suspensión de funciones, para lo cual se recurrió a obtener información del tema mediante la participación del personal de las Fuerzas Armadas en los diferentes grados y funciones en las diferentes unidades militares, con el fin de determinar las vulneración de derechos para resguardar a cada uno de los miembros de la Institución, partiendo del conocimiento de los principios y garantías reconocidas en la Constitución de la República del Ecuador (CRE).
El proceso metodológico empleado fue de modalidad bibliográfica, documental y de campo, utilizando un enfoque descriptivo que permitió recabar información necesaria para determinar la vulneración de derechos al personal de Fuerzas Armadas con respecto a las faltas disciplinarias como la suspensión de funciones en los diferentes consejos instaurados en las unidades militares, quedando demostrado el vacío legal que existe en los artículos de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, por lo que una reforma podría establecer los parámetros que deberían ser observados a fin de evitar la vulneración de derechos a miembros de FF.AA.
Palabras clave: Vulneración de derechos; faltas disciplinarias; suspensión de funciones; Fuerzas Armadas.
Abstract
The present work was carried out focused on the analysis of the violation of rights in the face of disciplinary offenses such as the suspension of functions, for which we resorted to obtaining information on the subject through the participation of the Armed Forces personnel in the different grades and functions in the different military units, to determine the violation of rights to protect each of the members of the Institution, based on knowledge of the principles and guarantees recognized in the Constitution of the Republic of Ecuador (CRE).
The methodological process used was of a bibliographic, documentary and field modality, using a descriptive approach that allowed gathering the necessary information to determine the violation of the rights of Armed Forces personnel concerning disciplinary offenses such as the suspension of functions in the different established councils. in the military units, demonstrating the legal vacuum that exists in the articles of the Armed Forces Personnel Law, so a reform could establish the parameters that should be observed to avoid the violation of the rights of members of the Armed Forces. AA.
Keywords: Violation of rights; disciplinary offenses; suspension of functions; Armed Forces.
Resumo
O presente trabalho desenvolveu-se centrado na análise da violação de direitos face a infrações disciplinares como a suspensão de funções, para a qual recorremos à obtenção de informação sobre o assunto através da participação de pessoal das Forças Armadas nos diferentes graus. e funções nas diferentes unidades militares, a fim de determinar a violação dos direitos de proteção de cada um dos membros da Instituição, com base no conhecimento dos princípios e garantias reconhecidos na Constituição da República do Equador (CRE).
O processo metodológico utilizado foi de uma modalidade bibliográfica, documental e de campo, utilizando uma abordagem descritiva que permitiu recolher as informações necessárias para apurar a violação dos direitos do pessoal das Forças Armadas no que diz respeito a infrações disciplinares como a suspensão de funções nos distintos estabelecidos conselhos nas unidades militares, demonstrando o vazio jurídico que existe nos artigos da Lei do Pessoal das Forças Armadas, para que uma reforma pudesse estabelecer os parâmetros que deveriam ser observados a fim de evitar a violação dos direitos dos integrantes das Forças Armadas. AA.
Palavras-chave: Violação de direitos; ofensas disciplinares; suspensão de funções; Forças Armadas.
Introducción
El presente tema de investigación, constituye un trabajo que permitirá determinar la vulneración de derechos con referencia a las faltas disciplinarias cometidas por el personal de Fuerzas Armadas, relacionadas con la suspensión de funciones, tutelado en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar.
Partiendo de esta premisa, la investigación se centrará en la vulneración de derechos al personal de Fuerzas Armadas con relación a la suspensión de funciones, estableciendo un diagnóstico de la misma área y como se aplica la misma a través de la jurisprudencia y derecho, surgiendo la interrogante: ¿Es necesario reformar los artículos 109 literal d, 145 literal a, de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas que incidiría en la afectación de vulneración de derechos con respecto a la suspensión de funciones al personal de Fuerzas Armadas? Adicional, pretende indicar el pleno respeto a su dignidad y evitar ser vulnerados su estabilidad laboral.
De lo expuesto, se debe manifestar que existe la factibilidad para la realización del presente estudio, al contar con recursos académicos de autores de organismos nacionales e internacionales, que continuamente exponen una perspectiva clara de la vulneración de derechos, permitiendo con medidas que reduzcan las mismas, mejorando la permanencia laboral al personal de Fuerzas Armadas.
Asimismo, la dinámica que se han venido realizando en la instalación de los diferentes Consejos de disciplina instauradas en las unidades militares de las Fuerzas Armadas a nivel nacional, en algunos casos específicos se han vulnerado los derechos del personal de la Institución Armada, como el debido proceso o la tutela judicial efectiva y en nuestro caso de estudio la aplicación de la sanción disciplinaria como la suspensión de funciones.
Además, es importante mencionar que, en la Ley de Personal de FF.AA., han sido derogados los Arts. 179 al 182; que estipulaba la suspensión de funciones; sin embargo, en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar sigue tipifica en el Art.70, como faltas atentatorias la suspensión de funciones de diez a treinta días.
Por lo expuesto, es necesario manifestar que los beneficios de los resultados de la presente investigación, reducirán la vulneración de derechos en la aplicación de la falta disciplinaria como la suspensión de funciones del personal de Fuerzas Armadas, ya que se alcanzará la aplicación de las leyes y Reglamentos para el juzgamiento y procedimiento para sancionar las faltas atentatorias en los consejos de disciplina instaurados en las diferentes unidades militares.
Vulneración de derechos y ley de personal de Fuerzas Armadas
La vulneración de derechos, con respecto a las faltas disciplinarias del personal de Fuerzas Armadas en lo concerniente a la suspensión de funciones, se ha venido violando desde el año 1964 hasta la presente fecha en las diferentes instalaciones de las unidades militares de FF.AA.
Miguel Kottow (2012) en su artículo manifiesta que Rousseau pensaba que el estado natural del individuo es como vulnerable al punto de impedirle la sobrevivencia y Hobbes recalca que no es la naturaleza, sino el agresivo individuo quien amenaza la vulnerabilidad por negarse a conocer y respetar a los demás como sujeto moral por el mismo extracto de actitudes que nos obligamos mutuamente adoptar para asegurar las condiciones de nuestra integridad física. Zadúa Graciela; Pawlowicz Pía; Longo Roxana; Sopransi Belén; Lenta Malena (2013), manifiestan: que en cualquier situación de vulneración de derechos cualquier persona o grupo que cruzan por procesos de flexibilidad y de cooperación en los que se reconocen de distinto modo sus derechos y buscan diferentes mecanismos de apelación y reconocimiento en cualquier infracción realizada.
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 188 establece: “En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento” (Asamblea Constituyente, 2008, pág. 55). Por lo tanto, es importante aludir que el personal de FF.AA. y PPNN, serán sancionados por su propias Leyes y Reglamentos de disciplina en el caso de haber incurrido en una falta disciplinaria.
Asimismo, según el Art. 160, inciso 2do. de la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece que el personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional estarán dependientes de las leyes determinadas que sistematicen sus derechos y obligaciones y sus procedimientos para los diferentes ascensos al inmediato grado superior y las promociones pertenecientes en base a méritos y deméritos durante su vida militar y policial y con juicios de equidad de género, garantizando su permanencia y profesionalización.
Según la ley de Personal de Fuerzas Armadas (1964) tiene por objetivo normar la carrera militar, para alcanzar el beneficio y estabilidad profesional del personal de FF. AA., a base de un sistema de aprendizaje y de méritos personales que ocupan un lugar de jerarquización militar en las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea; sin embargo, en su tiempo de vigencia han tenido varias dificultades a la realidad histórica social, tomando en cuenta la experiencia, la técnica y las necesidades nacionales e institucionales.
Asimismo, la ley de Personal de Fuerzas Armadas en el artículo 145 literal a, menciona que “Integrarán las listas de separación del servicio activo en cada grado, los militares que se encuentren comprendidos dentro de las siguientes causas: a) Haber sido sancionados hasta dos veces con suspensión de funciones” (Asamblea Nacional, 2016). Por lo tanto, la suspensión de funciones sigue tipificada en la mencionada Ley; sin embargo, en la los artículos 179 al 182 del mismo cuerpo que afirmaba dicha falta disciplinaria fueron derogados tácitamente por la Ley Reformatoria de las Fuerzas Armadas y el mismo caso es el Art. 109 literal b (2016) que manifiesta: “No podrán constar en las listas de selección ni ascenderán los militares que se hallaren comprendidos en los siguientes casos: d) Encontrarse cumpliendo la sanción de suspensión de funciones, según el reglamento respectivo”.
Por otra parte, se debe considerar el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar en su artículo 70 literal c que menciona: “Si la falta juzgada fuere de las tipificadas como Atentatorias en este Reglamento se aplicará una de las siguientes sanciones: c) Suspensión de funciones de DIEZ a TREINTA días” (Ministerio de Defensa Nacional, 2008) es de importancia discurrir que los artículos 179, 180, 181, y 182 fueron derogados por la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; sin embargo, continua tipificado en el Reglamento, mismo que no se encontraría actualizado y seguiría utilizándose para el juzgamiento de las diferentes sanciones disciplinarias del personal militar.
Adicional, la Corte Constitucional a través de la Sentencia N.º 004-18-SAN-CC dice: “La medida de eficacia del ordenamiento jurídico está dada en función de la concordancia de las normas que lo integran en relación con los preceptos de la Constitución de la República y atendiendo al principio de supremacía constitucional” (Sentencia N.°004-18-SAN-CC , 2018) por consiguiente, dichas normas constitucionales deberían estar difundidas en el ordenamiento jurídico infra constitucional.
Por otra parte, con respecto a otras Leyes y Reglamentos de otra Institución como la Policía Nacional (1998), no especifica en forma clara de la suspensión de funciones; sin embargo, lo analizado en las normas la falta disciplinaria antes mencionada no consta y no se estaría aplicando al personal de PPNN, con respecto a otros países como el Perú en la Ley del Régimen Disciplinario de Las Fuerzas Armadas en su artículo 17 dice que:
Las sanciones disciplinarias que se imponen al Personal Militar, por haber incurrido en infracción, se aplican según la gravedad de estas, en el siguiente orden: a. Amonestación; b. Arresto simple; c. Arresto de rigor; d. Postergación en el ascenso; e. Pase a la situación de Disponibilidad por medida disciplinaria; f. Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria; g. Baja del servicio militar por medida disciplinaria (Personal de tropa/Marinería); h. Cancelación de asimilación y/o contrato (Personal Militar Asimilado, Reserva y Reenganchado). (Congreso de la República , 2007, pág. 4)
No tipifica como suspensión de funciones, pero se le consideraría como un Pase a la Situación de Disponibilidad por medida Disciplinaria, el Art. 22 (2007) que indica, “Es una sanción que consiste en la separación temporal del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación de Consejo o Junta de Investigación” (pág. 4), no menciona el tiempo de la disponibilidad es muy amplio lo establecido.
Al respecto, con el país de Colombia según el Decreto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares Colombianas (2000), menciona en su artículo 95 de la suspensión de funciones que cuando por autoridad competente, penal o disciplinaria dependiendo la situación la misma se dispondrá por resolución ministerial para oficiales y por el comandante general de la fuerza para el personal de tropa y recibirá su salario el cincuenta por ciento (50%); sin embargo, en sus otros articulados de la norma de los requisitos para ascenso de oficiales y tropa en ningún instante hace relación a la suspensión de funciones que afectaría su ascenso o carrera militar.
Por otra parte, existe el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado (2008) que menciona: la capacidad natural para juzgar rectamente se debe entenderse que ya si no se encuentra vigente la norma legal que tipificaba como infracción la falta disciplinaria de suspensión de funciones, la sanción pertinente no podrá ser impuesta con posterioridad a la vigencia de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas en los contrario sería incumplir una de las garantías del debido proceso y el principio de tipicidad que se ha señalado.
Arboleda López (2014) manifiesta que la visión de la Corte Constitucional, respecto a los derechos de libertad de expresión e información:
La simple condición humana nos otorga una serie de derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todos. Es el Estado el llamado a garantizar su protección y restablecimiento. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, y se les identifica como derechos individuales para que la persona cuente con una vida digna. (Arboleda López, 2014, pág. 160)
El Estado debería garantizar los derechos y libertades de todas las personas para contar con una vida digna desde el momento de su existencia. Adicional, la misma autora manifiesta que “Comúnmente se conocen como fundamentales aquellos derechos inherentes al hombre por su condición humana, reconocidos legal y constitucionalmente que deben ser de aplicación inmediata; por ello el Estado debe garantizar su protección o restauración cuando estos se vean vulnerados, bien sea por particulares o por el mismo Estado. (pág. 160)
En nuestro país, estos derechos se encuentran consagrados en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008.
Todo lo anteriormente descrito tiene la finalidad de realizar un análisis de la vulneración de derechos que existe en la aplicación de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar al personal de Fuerzas Armadas en el cometimiento de faltas disciplinarias con relación a la suspensión de funciones.
Metodología
Inductivo: El método de la investigación científica que “utiliza el razonamiento para obtener conclusiones que parten de hechos particulares aceptados como válidos, para llegar a conclusiones, cuya aplicación sea de carácter general” (Bernal, 2006, pág. 56).
El método deductivo de Bernal (2006) que consiste “en tomar conclusiones generales para explicaciones particulares, el mismo se inicia en el análisis de postulados, teoremas, leyes, principios etc., de aplicación universal y de comprobada validez para aplicarlos a hechos particulares” (pág. 56).
Este método se utilizará para analizar de manera general la vulneración de derechos con respecto a la falta disciplinaria como la suspensión de funciones al personal de la Fuerzas Armadas.
La encuesta (cuestionario), será utilizado para recopilar información a través de preguntas directas, este instrumento será aplicado al personal militar pertenecientes a las Fuerza Armadas, asignados orgánicamente en las unidades, de acuerdo a los criterios de inclusión.
Universo de estudio y tratamiento muestral
La población objeto de la investigación comprende al personal militar perteneciente a las Fuerzas Armadas, que se encuentran asignados orgánicamente en las distintas unidades de las FF.AA., para lo cual se ha considerado una población de 75 militares entre oficiales y aerotécnicos, de acuerdo a los siguientes criterios de inclusión.
El tamaño de la muestra se obtendrá utilizando la formula estadística para las poblaciones finitas, en donde se utilizará el nivel de confianza del 95% y un margen de error del 5%, a lo especificado en el numeral anterior de acuerdo a la población seleccionada, a fin de determinar la muestra se aplica.
Tratamiento estadístico de la información
Se realizo la obtención de datos mediante cuestionarios y a través de formularios de Google Drive (https://docs.google.com/forms), los cuales fueron analizados en tablas de datos con el fin de recopilar las respuestas de los individuos involucrados en la investigación y tabulados los resultados en Microsoft Excel.
Tabla 1 Resultado de la encuesta realizada al personal de FF.AA. de la vulneración de derechos
PREGUNTAS |
SI |
NO |
¿Considera usted que existe vulneración de derechos frente a las faltas disciplinarias cometidas por el personal de FF.AA.? |
54,1 % |
45,9 % |
¿Considera usted que la vulneración de derechos frente a las faltas disciplinarias aumentado en los últimos años? |
62,2 % |
37,8 % |
¿Considera usted que se debería actualizar la Ley de Personal de FF.AA. y el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar? |
86,5 % |
13,5 % |
¿Considera preciso realizar una reforma a los artículos 109 y 145 de la Ley de Personal de FF.AA., con el fin de modificar la suspensión de funciones para garantizar que no se vulnere los derechos al personal de FF.AA.? |
74,3 % |
25,7 % |
¿Considera que los artículos 109 y 145 de la Ley de Personal de FF.AA., que estipula la suspensión de funciones afectaría para ascender al grado superior y a la lista de separación de servicio activo? |
82,4% |
17,6 % |
Nota. Elaborado por el autor
Gráfico 1 Existen vulneración de derechos frente a las faltas disciplinarias cometidas personal de FF.AA.
Nota. Elaborado por el autor
En la pregunta 1, se detalla el conocimiento de la vulneración de derechos al personal militar de FF.AA. frente al cometimiento de las faltas disciplinarias, obteniéndose que el 54,1% considera que SI y el 45,9% que no se vulnera. Lo que se puede interpretar señalando que la mayor parte de los miembros de las FF.AA. consideran que se vulneran sus derechos.
Gráfico 2 Aumentado la vulneración de derechos en los últimos años al personal de FF.AA.
Nota. Elaborado por el autor
En la pregunta 2, se detalla si en los últimos años ha aumentado la vulneración de derechos en FF.AA., obteniéndose que el 62,2% del personal de las fuerzas, menciona que SI; así como, el 37,8% señalan que NO se ha incrementado la vulneración de derechos. Lo que comprendería que aproximadamente más de la mitad de los miembros sustenta que han vulnerado sus derechos en los últimos años.
Gráfico 3 Actualizar la ley de personal y el Reglamento de FF.AA.
Nota. Elaborado por el autor
En la pregunta 3, se detalla que, si se deberían actualizar la Ley de Personal de FF.AA. y el Reglamento, obteniéndose que el 86,5% del personal de las fuerzas menciona que SI y el 13,5% que NO tendrían que ser actualizadas. Lo que determina que el personal de las tres Instituciones estaría de acuerdo en actualizar la Ley y el Reglamento de FF. AA.
Gráfico 4 Reforma a los artículos 109 y 145 de la Ley de Personal de FF.AA.
Nota. Elaborado por el autor
En la pregunta 4, se puntualiza la reforma de los artículos de la Ley de Personal de FF.AA. que tipifica la falta disciplinaria de suspensión de funciones, obteniéndose que 74,3% de personal de las tres fuerzas menciona que SI y el 25,7% que NO la reforma de los artículos. Lo que comprendería que la mayoría del personal estarían de acuerdo con su reforma.
Gráfico 5 La suspensión de funciones afectaría para ascender al inmediato grado superior
Nota. Elaborado por el autor
En la pregunta 5, se especifica que podría afectar en el ascenso del inmediato grado superior la falta disciplinaria como la suspensión de funciones que se encuentra tipificada en la Ley de Personal de FF.AA., obteniéndose que el 74,3% considera que SI y el 17,6% NO afectaría en su ascenso. Lo que comprendería que la mayor parte de los miembros de las fuerzas, tiene claro que les afectaría mencionada sanción disciplinaria en la continuidad de su vida militar.
Resultados
Respecto al artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), menciona que el trabajo es un derecho, deber social y una realización personal y porque no decirle un pilar fundamental económico, se ha dado un enfoque en los Arts. 109 y 145 de la Ley de Personal de FF.AA., que habla de la suspensión de funciones, ya que implica la continuidad en la carrera militar al personal que haya sido sancionado disciplinariamente con una falta atentatoria como la suspensión de funciones, para que no exista tal vulneración de derechos a los miembros de FF.AA., se considera la reforma de los artículos antes mencionados.
Gráfico 6 Vulneración de derechos al personal de Fuerzas Armadas
Nota. Elaborado por el autor
Objetivo
La reforma tiene como objetivo instaurar medidas para la aplicación de los artículos 109 y 145 de la Ley de personal Fuerzas Armadas, respecto a la vulneración de derechos por la falta disciplinaria de la suspensión de funciones, con el fin de proteger a los miembros de la Instituciones armadas en el transcurso de su carrera militar.
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