DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i5.497

 

Afectación a la tutela judicial efectiva por la suspensión de términos y plazos en el procedimiento directo durante el estado de excepción en Ecuador

 

Impact on effective judicial guardianship due to the suspension of terms and deadlines in the direct procedure during the state of exception in Ecuador

 

Afetação de tutela jurisdicional efetiva pela suspensão de prazos e prazos no trâmite direto durante o estado de exceção no Equador

 

 

 

Rosa Isabel Calle-Loja I
rosa.calle.18@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0001-8293-8366   
,Camilo Emanuel Pinos-Jaén II    
cpinosj@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471  
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: rosa.calle.18@est.ucacue.edu.ec

 

 

 

* Recepción: 30/10/ 2021    * Aceptación: 30/11/ 2021   *Publicación: 20/12/ 2021

 

 

 

1.         Abogada, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.         Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

                                                                                                                                                    

                                                                                                                                                    


Resumen

En este estudio se busca analizar la afectación a la tutela judicial efectiva por la suspensión de plazos y términos a partir del Decreto No. 1017, con el cual, en Ecuador se declaró el estado de excepción a causa de la emergencia sanitaria. La tutela judicial efectiva es un derecho de todas las personas, garantizarlo es un deber ineludible del Estado.

En este sentido, se realizó un estudio bibliográfico sobre el concepto de la tutela judicial efectiva y como esta se desarrolla en el Ecuador en tiempos de la COVID-19. Posteriormente, se analizó al procedimiento directo para determinar si con las disposiciones gubernamentales para la suspensión de servicios judiciales, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.

Los resultados muestran que por motivo de suspensión de los servicios judiciales no se han fijado audiencias, con base en lo establecido en la Resolución 004-2020 de la Corte Nacional de Justicia y, en el Decreto No. 1017 de Presidencia de República, lo que constituye un verdadero daño a los derechos de las personas y el incumplimiento a la tutela judicial efectiva.

Palabras clave: Tutela judicial efectiva; plazos; procedimiento directo; COVID19.

 

Abstract

This study seeks to analyze the impact on effective judicial protection due to the suspension of terms and terms from Decreto No. 1017, with which, in Ecuador, a state of exception was declared due to the health emergency. Effective judicial protection is a right of all people, guaranteeing it is an inescapable duty of the State.

In this sense, a bibliographic study was carried out on the concept of effective judicial protection and how it develops in Ecuador in times of COVID-19. Subsequently, the direct procedure was analyzed to determine whether, with the governmental provisions for the suspension of judicial services, the right to effective judicial protection was violated.

The results show that due to the suspension of judicial services, no hearings have been set, based on what is established in Resolution 004-2020 of the National Court of Justice and, in Decreto No. 1017 of the President of the Republic, which constitutes a real damage to the rights of people and the breach of effective judicial protection.

Keywords: Effective judicial protection; terms; terms; direct procedure.

Resumo                                         

Este estudo busca analisar o impacto sobre a proteção judicial efetiva em decorrência da suspensão de prazos e prazos do Decreto nº 1.017, com o qual, no Equador, foi declarado estado de exceção devido à emergência sanitária. A proteção judicial efetiva é um direito de todas as pessoas, garantindo-a um dever incontornável do Estado.

Nesse sentido, realizou-se um estudo bibliográfico sobre o conceito de proteção judicial efetiva e como se desenvolve no Equador na época do COVID-19. Posteriormente, foi analisado o procedimento direto para determinar se, com as disposições governamentais para a suspensão dos serviços judiciais, foi violado o direito à proteção judicial efetiva.

Os resultados mostram que, devido à suspensão dos serviços judiciais, não foram marcadas audiências, com base no que estabelece a Resolução 004-2020 do Tribunal de Justiça Nacional e, no Decreto n.º 1.017 da Presidência da República, que constitui um dano real aos direitos das pessoas e a violação de uma proteção judicial efetiva.

Palavras-chave: Proteção judicial efetiva; prazos; procedimento direto; COVID-19.

 

Introducción

En la actualidad el mundo se enfrenta a una enfermedad sin precedentes ocasionada por el agente infeccioso que causa el COVID-19, lo que ha conllevado a una emergencia de salud pública de interés internacional. Ante esta realidad, los distintos estados han adoptado las medidas necesarias de atención y contención del virus, considerando en todo momento la prevalencia y el respeto de las garantías fundamentales. Sin embargo, “la pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal; así como sus impactos sobre las sociedades en general” (Resolución No. 1/2020. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, 2020, p. 3).

En Ecuador, el 16 de marzo de 2020, el presidente de la República decreta el estado de excepción por emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, a causa de la pandemia provocada por la COVID-19. El Decreto Ejecutivo Nro. 1017-2020 en los artículos 3 y 7, estableció lo siguiente:

Artículo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos y los comités de operaciones de emergencias de nivel desconcentrado correspondiente se activarán y coordinarán con las instituciones pertinentes los medios idóneos de ejecución de estas suspensiones.

Artículo 7.- De conformidad con el artículo 226 de la Constitución y los principios rectores de la Función Judicial, todas las funciones del Estado principalmente la Función Judicial, mantendrán la respectiva COORDINACIÓN interinstitucional durante la vigencia del estado de excepción para contribuir al mantenimiento del orden público y una convivencia pacífica, mediante la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley, de ser el caso (Decreto No.1017-2020. Declaratoria de Estado de Excepción, 2020).

Por su parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura en concordancia con el decreto de estado de excepción, emite el 14 de marzo de 2020 la Resolución No. 028-2020, con la cual, restringe la atención al público en todas las dependencias judiciales a nivel nacional por cinco días laborables, a partir del 16 de marzo, salvo las unidades con competencia en flagrancia. Claramente, esta resolución crea conflicto con todo el sistema judicial, si bien es cierto, no se restringe en todos los casos la atención al público, pero significa un retraso en muchos aspectos, tomando en cuenta que se suspendieron audiencias, pericias necesarias para resoluciones de casos, testimonios y demás circunstancias que van en contra de la tutela judicial efectiva. En este sentido, el Estado no puede permitir, que la Función Judicial deje de funcionar al cien por ciento, por cuanto, ¿qué pasa con el derecho al libre acceso a la justicia?, ¿los procesos que no son flagrancia pierden importancia ante una emergencia?

Posteriormente, el día 17 de marzo de 2020 a través de la Resolución No. 031-2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura suspende la jornada laboral de los servidores de la Función Judicial en todos sus órganos y dependencias mientras dure el estado de excepción, salvo la de aquellos que formen parte de las unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia en materia penal, entre otros, como la suspensión de plazos, conforme lo establece las resoluciones de la Corte Nacional de Justicia. En el mismo documento se deroga la Resolución 028-2020.

Por su parte, la Resolución No. 04-2020 de fecha 16 de marzo del año en curso emanada por la Corte Nacional de Justicia señala el aplazamiento de la atención al público conforme al dictamen 028-2020 del Consejo en Pleno de la Judicatura hasta que dure el estado de excepción, y la suspensión de plazos y términos previstos en la Ley para los procesos judiciales salvo los casos en flagrancia.

Ahora bien, el estado de excepción es un mecanismo jurídico constitucional que busca dar “respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado” (Coronel & Perez, 2020, p. 1), ante esta situación se restringen ciertos derechos para asegurar el orden público y resguardar la vida de los habitantes de una nación.

En el caso ecuatoriano, la Constitución consagra en el artículo 165 que, durante la vigencia del mismo, solo se podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, de correspondencia, libertad de tránsito, de asociación, reunión y de información  (Asamblea Constituyente, 2008). Es decir, que el resto de garantías constitucionales se mantienen en plena vigencia sin limitación alguna y el poder judicial es el único órgano encargado de velar que se respeten y garanticen los derechos humanos durante esta suspensión.

Sin embargo, la realidad demuestra que, en momentos de estados de excepción, se han cometido prácticas reiterativas y violatorias a las garantías fundamentales. Según informe emitido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas deben establecerse mecanismos para restringir y vigilar a los distintos países durante la vigencia de los mismos en razón de “velar por que los Gobiernos no usen engañosamente el estado de excepción con el fin de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, incluidos los derechos a un proceso justo” (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2018, p. 1).

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 8 y 10 reconoce el derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. De la misma forma, la Constitución de la República de Ecuador en su artículo 75 expresa lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley  (Constitución de la República de Ecuador, 2008).

De lo anterior se desprende que el Estado debe velar por la garantía de la tutela judicial efectiva, ya que esta es el pilar fundamental del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica y su incumplimiento dejaría a la población en total indefensión.

En el mismo orden de ideas, en materia penal la tutela judicial efectiva se refleja en la aplicación de la misma mediante los procedimientos ordinarios y especiales establecidos en la normativa específica. En el segundo de estos, el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece el procedimiento directo, el cual aplica en los casos de delitos calificados con flagrancia cuya pena no exceda de los cinco años y contra la propiedad cuyo monto no sobrepase los treinta salarios básicos unificados del trabajador.

Este procedimiento se caracteriza por concentrar todo el proceso en una sola audiencia, la cual será convocada en un plazo máximo de diez días una vez calificada la flagrancia. Todo ello con el fin de dar celeridad a los mismos, brindar la justa reparación a la víctima y descongestionar el órgano jurisdiccional, con la adopción de medidas necesarias que aseguren la protección de las garantías constitucionales de ambas partes.

Aunque lo anterior exprese la preocupación por parte del gobierno ecuatoriano de garantizar la protección de los derechos de las personas que habitan en el territorio nacional, durante el estado de excepción,  han presentado situaciones a nivel del órgano jurisdiccional que afectan o vulneran las garantías fundamentales, específicamente la tutela judicial efectiva por la suspensión de los términos y plazos en el procedimiento directo, generando graves daños a las partes y procurando un estado de indefensión en los mismos.

En sentencia de fecha 18 de junio de 2020 emanada del Juzgado “E” de la Unidad Judicial Penal del Cantón Cuenca, proceso No. 01283-2020-04244 se evidencia que el día 29 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia de flagrancia por robo, conforme al artículo 189 inciso 2, donde se determinó la misma y se solicitó el procedimiento directo de conformidad a lo establecido en ley y fijación de medida cautelar de prisión preventiva de libertad; sin embargo, no se fija audiencia basado en lo señalado en la Resolución 004-2020 del Corte Nacional de Justicia y en el Decreto No. 1017 de Presidencia de República.

Considerando lo anterior se plantea la siguiente interrogante: ¿Existe afectación a la tutela judicial efectiva debido a la suspensión de plazos y términos en el procedimiento directo durante la emergencia sanitaria en el Ecuador? El objetivo general de esta investigación consiste en analizar la afectación a la Tutela Judicial efectiva debido a la suspensión de plazos y términos en el procedimiento directo durante la emergencia sanitaria en el Ecuador. 

Para alcanzar los objetivos planteados en la investigación, se estimó necesaria la utilización de la metodología de tipo descriptivo-exploratorio, ya que se establecerá bajo la exploración de varias fuentes bibliográficas, hemerográficas, estadísticas documentales, conferencias entre otras, que permitirá dar respuesta a los objetivos planteados en el estudio. A tal efecto, se explican las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución de la República, el Código Integral Penal (COIP); así como, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional que se relacione al objeto de estudio. La presente investigación según los datos empleados será de tipo cualitativa-documental no experimental, ya que, mediante la compilación de información, opiniones y estadísticas documentales se busca comprender muy bien el contexto sin manipular deliberadamente las variables, lo que permitirá dar a conocer la afectación de la tutela judicial efectiva por la suspensión de los plazos y términos en el procedimiento directo producto de la emergencia sanitaria en Ecuador.

 

La tutela judicial efectiva: nociones generales

Antecedentes de la tutela judicial efectiva

Los primeros antecedentes de la tutela judicial efectiva se visualizan en el imperio romano, la cual se precisa por medio del res in iudicium deducta, que involucra la valoración del objeto de la controversia durante el juicio (García, 2002). Posteriormente, en 1215 el Rey de Inglaterra Juan “sin tierra” prometió respetar los privilegios e inmunidades de los nobles y a no ordenar su muerte o confiscación de sus bienes sin un juicio previo por sus pares o por la ley del país, ello según lo establecido en el artículo 39 de la Carta de Libertades (Valmaña, 2018).

En 1789, en la quinta enmienda de la Constitución estadounidense se señaló que nadie sería privado de la vida, la libertad o la propiedad sin los debidos procedimientos legales; además, en la decimocuarta enmienda estableció el debido proceso, por lo que ningún estado podrá privar de la libertad, la vida y la propiedad sin que se lleve a cabo el juicio previo (Melgar, 2014).

Sin embargo, la tutela judicial nace como derecho constitucional después de la segunda guerra mundial, a raíz de las arbitrariedades y atrocidades cometidas por los gobiernos de la Europa fascista, amparado en la figura de actos de gobernó y de la discrecionalidad fuera del control judicial, con procesos en apariencia legales (Álvarez, 2013). A este respecto, Hurtado (2001) señala:

El sistema nacional socialista que rigió el tercer Reich liderizado por el füerer Adolf Hitler, donde sin debido proceso, sin derecho a la defensa, sin prueba e incluso sin proceso, fueron juzgados los judíos, gitanos y comunistas, de ahí que con la declaración de los derechos humanos, surgió uno de los motivos de incluir en los textos constitucionales, el conjunto de garantías y derechos mínimos que deben reunir los procesos judiciales para poder calificarlos de justos y constitucional, más aún, de debido, todo con la intención que los sistemas de gobiernos de turno, mediante leyes acomodaticias y con mayoría legislativa manipulada, ignorante, servil y sin escrúpulos que obedezcan ciegamente al gobernante o, que se inspiren en corrientes políticas determinadas y trasnochadas, no puedan desconocer el contenido constitucional de las garantías (p. 234).

Ejemplo claro de ello fueron las constituciones de Italia (art. 24 CN de 1947), Alemania (arts. 103.1 y 19 IV de la Ley Fundamental de Bonn de 1949) y España (art. 24 CN 1978), las cuales reconocieron la tutela como una garantía mínima que debe reunir todo proceso judicial. En Ecuador, el concepto de la tutela judicial aparece por primera vez en el artículo 24 de la Constitución de 1998, reconociéndolo como una de las garantías básicas del debido proceso, el cual se ratificó en la Constitución del 2008 como tutela judicial efectiva, en la que no solo se contempla como garantía al debido proceso, sino como un derecho fundamental de defensa y protección, al cual, la Corte Constitucional le ha dotado de contenido por ser el intérprete legítimo según los artículos 429 y 436 numeral 1 de la norma supra.

Relación con la doctrina de derechos humanos

Los derechos humanos son herramientas que se utilizan para preservar la dignidad humana. De esta forma, serán eficaces cuando estén definidos y restringidos, cuando las personas conozcan claramente cuáles son los bienes jurídicos que protegen, los medios o garantías de protección legal, y las obligaciones de los países para con la población. Por tanto, es más sencillo hacerlos más defendibles, explicarlos y promoverlos en el sector social, investigando su situación, proponiendo políticas y otras medidas que beneficien o caso contrario, demandarlos ante la comunidad internacional (Villegas, 2014).

El avance de los derechos humanos es producto de diversas luchas sociales, y su contenido y protección se han ido ampliando, lo que requiere una actualización constante de definiciones y lineamientos. Como en cualquier proceso constructivo, la suma de las herramientas y sus usos, puede lograr resultados suficientes (Acuña, 2013).

Ahora bien, la tutela judicial se concibe como un derecho humano, según Nikken (2004) son “atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado en el deber de respetar, garantizar o satisfacer” (p. 6). En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 8 expresa que: “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley” y en su artículo 10 manifiesta:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal (Organización de Naciones Unidas ONU, 1948).

En concordancia con lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) señala en su artículo 8 numeral 1 que:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Asimismo, esta norma ha de interpretarse complementada por el artículo 25, el cual prevé que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales” (Convención Americana de Derechos Humanos, 1978).

En definitiva, la tutela judicial está directamente relacionada con la doctrina de los derechos humanos, por ser considerada como la garantía de otros derechos, y, además, permite que las personas obtengan acciones u omisiones del Estado necesarias para proteger los derechos humanos. En otras palabras, es un mecanismo o herramienta que permite a las personas exigir efectivamente la realización de los derechos otorgados por el ordenamiento jurídico.

Definición de tutela judicial efectiva a la luz de la normativa y jurisprudencia internacional

La tutela judicial efectiva se define como el derecho de:

Acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión. Queda claro, en consecuencia, que es un, que es un derecho de carácter autónomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material (Aguirre, 2013, p. 1).

Ahora bien, en la mayoría de los instrumentos internacionales se utilizan términos como “juicio justo”, “proceso equitativo”, “protección jurídica”, “garantías judiciales” o “debido proceso penal”, los cuales, en conjunto con otros elementos hacen referencia a la “tutela judicial efectiva”. Sin embargo, estos documentos no agrupan todos los componentes o elementos de la protección judicial en una sola institución, lo que dificulta la comprensión del alcance y definición de este derecho (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2007).

Además, la mayoría de estos instrumentos internacionales reconocen a la tutela judicial efectiva como derecho humano básico, brinda asistencia a los imputados o procesados de delitos penales. Por otra parte, en la jurisprudencia se interpreta estos documentos, y crea una esfera de protección para la tutela judicial efectiva. También ayuda a las víctimas de los delitos antes mencionados o, en general, a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y brinda más elementos para determinar los alcances de este derecho (Soledispa, 2018).

Desde el punto de vista judicial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha sido el órgano jurisdiccional que más aportes ha brindado sobre el desarrollo de la tutela judicial efectiva y sus elementos. En este sentido, la Corte IDH la define como:

La garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aun cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. Este principio implica lógicamente un conjunto de garantías elementales en la tramitación de los procesos judiciales (Caso Narciso Palacios vs. Argentina, 1999).

Aunado a lo anterior, la Corte señala que la tutela judicial efectiva requiere que:

Los procedimientos judiciales sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Adicionalmente, las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su ejecución (Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador. Sentencia de 5 de julio de 2011, 2011).

Así mismo, la Corte IDH ha señalado en relación a la obligación de los estados sobre la tutela judicial efectiva que deben “garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, reconocidos ya sea en la Constitución, en las leyes o en la Convención” (Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Sentencia de 31 de agosto de 2017, 2017).

De las sentencias se desprende la clara posición de la Corte IDH sobre la tutela judicial efectiva, donde se reconoce como un principio más que un derecho de hacer uso de procedimientos judiciales para restituir la violación de derechos fundamentales, tanto para la víctima como para sus familiares; en consecuencia, el Estado debe garantizar el acceso a este recurso para que los mismos sean efectivos, rápidos, sencillos y sin obstáculos. Este derecho comprende varios elementos como son el acceso a la justicia, el ser oído, el debido proceso, imparcialidad de los jueces, procedimiento justo, presunción de inocencia, entre otros; sin contar el hecho de que la tutela judicial efectiva es consecuencia de la seguridad jurídica, la cual consiste, inter alia, en la confianza que tienen los ciudadanos ante el sistema judicial, mismo que evidencia al momento de que el Estado expone de manera clara los mecanismos para acceder a  la justicia tanto con instituciones públicas como privadas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos creo a partir de la sentencia Almonacid Arellano Vs Chile, la doctrina del Control de Convencionalidad, en consecuencia, la Comisión Interamericana de Protección de Derechos Humanos, no lo hizo a pesar de que el control de Convencionalidad no solo se hace desde la función contenciosa; si no también a través de las diversas interpretaciones que se realicen en su función consultiva. Este proceso se denomina control previo de Convencionalidad. La jurisprudencia es vinculante para el Estado parte que fue declarado responsable en el litigio, sin embargo la interpretación que se realiza dentro del mismo, tiene efecto erga omnes.

Los jueces de la Corte IDH están revestidos del poder suficiente para garantizar derechos y disponer la reparación integral que incluye indemnizaciones; por lo que, las ejecuciones de la sentencia también forman parte de la tutela judicial efectiva, tal y como se reconoce en varias de sus sentencias. Al respecto, en el caso Furlán y familiares vs. Argentina estableció que “la falta de ejecución de las sentencias tiene vinculación directa con la tutela judicial efectiva para la ejecución de los fallos internos” (López, 2013).

En síntesis, como refiere Soledispa (2018):

La tutela judicial efectiva es el derecho de toda persona a tener acceso, en condiciones de igualdad, a los órganos jurisdiccionales competentes, independientes e imparciales, establecidos por la ley, para la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o por el perjuicio ocasionado a ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil o de cualquier otro; a través de un proceso que respeta derechos y garantías mínimos, reconocidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, desde el momento de acceder al mismo, durante su tramitación y una vez dictada sentencia, hasta su completa ejecución (p. 134).

El derecho a la tutela judicial efectiva durante la vigencia de la Constitución de Montecristi

En la Constitución de 1998, la tutela judicial era vista como una garantía al debido proceso, pero a partir de la vigencia de la Constitución de 2008 cambia la visión de un modelo de Estado social de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia, consagrándose como un derecho fundamental de defensa y protección (Villegas, 2014). De allí que, el artículo 1 señale que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada” (Constitución de la República de Ecuador, 2008).

En este sentido, la tutela judicial efectiva, es un derecho básico reconocido en la Constitución, a partir del cual, los jueces tienen la obligación de respetarlos y asegurar la efectiva realización de esta garantía elemental, mostrando transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones (Cevallos & Alvarado, 2018). A este respecto, el capítulo octavo dedicado a los derechos de protección en su artículo 75 establece:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (Constitución de la República de Ecuador, 2008).

Como se evidencia, la posición del legislador nacional es que la tutela judicial comprende el acceso a la justicia, la imparcialidad de los jueces, y la celeridad. En concordancia, el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) señala en su artículo 23:

Principio de Tutela Judicial Efectiva de los Derechos. - La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso.

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).

Bajo este criterio, todas las personas tienen el derecho de defender sus intereses y de reclamarlo si se le ha lesionado. Por otra parte, la Corte Constitucional de Ecuador en la sentencia No. 071-15-SEP-CC, sobre el concepto y alcance de la tutela judicial efectiva manifiesta:

La tutela judicial efectiva es aquel derecho que garantiza que todas las personas puedan acceder a los medios de justicia, sin que dicho acceso este limitado por trabas o condiciones que les impidan justiciar sus derechos constitucionales. En este sentido, se constituye en un deber de los operadores de justicia garantizar la sustanciación de procesos transparentes y eficientes en los cuales se respeten por igual los derechos de las partes procesales, sobre las sólidas bases de los principios de inmediación y celeridad. La Corte Constitucional sobre este derecho manifestó: A la hora de definir o interpretar el alcance de la tutela jurisdiccional efectiva, se podría indicar en términos generales que este constituye el derecho que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones propuestas (Kinchuela, 2016, p. 23).

Del mismo modo, en la sentencia No. 090-15-SEP-CC, señaló lo siguiente: “(…) la tutela judicial efectiva representa tres facultades principales, a saber: el acceso al proceso o a la jurisdicción, el derecho a la defensa contradictoria y fundamentalmente a obtener una sentencia dotada de efectividad” (Sentencia N.o 090-15-SEP-CC, 2015, p. 15). En cuanto a su alcance la Corte Constitucional sentencia No. 364-16-SEP-CC, establece que:

A la hora de definir o interpretar el alcance de la tutela jurisdiccional efectiva, se podría indicar en términos generales que este constituye en el derecho que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones propuestas (Sentencia N.° 364-16-SEP-CC, 2016, p. 12).

Por otra parte, la sentencia No. 1943-12-EP/19 indica lo siguiente: “se traduce procesalmente como el derecho de petición, que impone obligaciones al Estado para su desarrollo” (Sentencia No. 1943-12-EP/19, 2019, p. 8); es decir, consiste en el derecho que tienen todos los ciudadanos al querer acceder a la justicia de pedir y la obligación propia del Estado de proveer y permitir el acceso libre a la misma. Asimismo, en la sentencia supra establece que es “la garantía frente al Estado para tener los debidos causes procesales con el fin de obtener una decisión legítima, motivada y argumentada, sobre una petición amparada por la ley” (Sentencia No. 1943-12-EP/19, 2019, p. 8).; esta idea complementa a lo señalado previamente; por lo tanto, se trata de la responsabilidad del Estado de responder respecto al derecho al acceso a la justicia en la forma y tiempo establecido en la ley.

Complementando con lo señalado en líneas precedentes, la sentencia No. 472-15-EP/21, establece que la Tutela Judicial Efectiva “involucra una serie de elementos y obligaciones que recaen en los órganos jurisdiccionales, a efectos de garantizar una adecuada y eficaz protección de los derechos e intereses de los justiciables” (Sentencia No. 472-15-EP/21, 2021, p. 4); lo cual, confirma la responsabilidad del Estado y el hecho de crear órganos jurisdiccionales que puedan garantizar este derecho de manera eficiente.

En el mismo orden de ideas, la sentencia No. 935-13-EP/19, señala:

El derecho constitucional a la tutela judicial efectiva se fundamenta en la observancia de tres elementos fundamentales: primero, el derecho de acción, que implica el acceso a los órganos judiciales; el segundo elemento dividido en dos presupuestos i) la diligencia en la tramitación de la causa; y, ii) la obtención de una respuesta fundada en derecho a las pretensiones formuladas; y tercero, el rol de los operadores de justicia una vez dictada la resolución, tanto en la ejecución como en la plena efectividad de los pronunciamientos. (Sentencia No. 935-13-EP/19, 2019, p. 10)

Es decir, los elementos necesarios para que exista tutela judicial efectiva, se resumen en la labor de los organismos jurisdiccionales con diligencia para que la causa sea tramitada de manera adecuada, para lo cual los operadores de justicia respondan de manera motivada dentro de los términos y plazos otorgados por la ley, mediante resoluciones y/o sentencias.

El procedimiento directo y la suspensión de plazos y términos

El procedimiento directo se desarrolla en el sistema penal ecuatoriano con características funcionalistas que concentra todas las etapas procesales en una sola audiencia, bajo parámetros de cumplimiento legal. Este proceso permite descongestionar a la administración de justicia con base en principios constitucionales como la celeridad y economía procesal.

El Código Orgánico Integral Penal, reconoce el procedimiento directo, el cual se rige por las siguientes reglas:

  1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2.    Procederá únicamente en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de la libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes. Se excluirá de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad personal y contra la libertad personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

3.    La o el juez de garantías penales será competente para resolver este procedimiento.

4.    Una vez calificada la flagrancia la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de veinte días dentro del cual las partes podrán solicitar a la o el fiscal la práctica de diligencias y actuaciones necesarias.

5.    Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

a.    Si el procesado tiene una prueba fundamental que evidencie su estado de inocencia, y que no pudo conocerla, reproducirla o no tener acceso anterior, podrá presentarla en la misma audiencia de juicio directo.

6.    No procede el diferimiento de la audiencia de juicio directo. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte, la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, con indicación del día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

7.    La o el juzgador al declarar iniciada la audiencia de juicio, solicitará a las partes que se pronuncien sobre la existencia de vicios formales, cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, validez procesal, exclusión de pruebas y las demás previstas en los artículos 601 y 604, momento en el cual la o el fiscal podrá abstenerse de acusar y la o el juzgador dictar auto de sobreseimiento, con lo que concluirá la audiencia.

a.    De existir acusación fiscal se continuará con la audiencia de juicio, aplicando las reglas para la etapa de juicio previstas en el artículo 609 y siguientes de este.

8.    Si la persona procesada no asiste a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de hacerla comparecer. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme con las reglas de este Código.

9.    De la sentencia dictada en esta audiencia se podrá interponer los recursos establecidos en este Código (Código Orgánico Integral Penal, 2019).

El Estado se encarga de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva mediante procedimientos que aseguren derechos. Uno de los procedimientos que pretenden acción inmediata por parte de la función judicial es el procedimiento directo. Este procedimiento se enmarca como uno de los procesos de derecho penal y se encarga de procesar a los ciudadanos en caso de cometimiento de un supuesto delito, de manera ágil, siempre que se adapte a lo determinado para el caso, en el cumplimiento de la tutela judicial efectiva.

El procedimiento directo garantiza la tutela judicial efectiva, por medio de un proceso que asegura el acceso a la justicia, mediante formalidades, solemnidades y requisitos que se deben observar para el desarrollo, con base en mandatos constitucionales y legales. Es necesario considerar que el derecho penal no solo debe apostar por aumentar el número de sentencias condenatorias, por el contrario, debe establecer mecanismos que permitan la realización de justicia respetando los derechos del ser humano.

El procedimiento directo se enmarca dentro de aquellas acciones que pretenden hacer del derecho penal un mecanismo efectivo, conduciendo a la administración de justicia en el cumplimiento efectivo de los principios de celeridad procesal y el aseguramiento de las garantías básicas, para mejorar la respuesta del sistema penal a la forma de resolución de conflictos.

El debido proceso, es uno de los derechos y garantías que priman dentro del procedimiento directo, en consecuencia, de su cumplimiento establecido tanto a nivel internacional como nacional, se imponen obligaciones a los administradores de justicia para garantizar el juicio justo dentro de la ponderación en razón y respeto del humano.

El procedimiento directo se encarga de concentrar todas las etapas de un proceso únicamente en una audiencia, todo esto en función de la celeridad procesal, de esta manera asegura el cumplimiento de la tutela judicial efectiva, tomando en cuenta que para que exista esta, es necesario cumpla con los componentes ya señalados por la Corte Constitucional (Sentencia No. 472-15-EP/21, 2021); es decir, acceso a la administración de justicia, debido proceso y ejecutoriedad, todo esto contenido en una sola audiencia, por lo que en el marco del debido proceso, es primordial garantizar el cumplimiento de los derechos de todas las personas intervinientes en el acto y evitar la desigualdad entre ellas, asegurando de este modo el Estado constitucional de derechos y justicia.

Este procedimiento pretende establecer sanciones y penas de manera rápida, cumpliendo con los requisitos del debido proceso, evitando la impunidad y asegurando la seguridad social.  Además, se procura, inducir dentro del sistema penal la celeridad como una acción para la transición de procesos penales, por cuanto, se enfoca principalmente en aquellos delitos menores.

En este sentido, procura que en un tiempo menor se desarrolle un proceso que permita el juzgamiento de delitos, en cumplimiento de los mandatos supremos deberá respetar y hacer primar los derechos, en menor tiempo contemplando desde el momento de la calificación de la flagrancia hasta la expedición de la sentencia.

La suspensión de términos y plazos en el procedimiento directo durante la emergencia sanitaria en el Ecuador

En el procesamiento penal, a toda persona en el marco del Estado constitucional de derechos, se le debe asegurar el respeto de las garantías constitucionales por medio de la administración de justicia encargada de la resolución de conflictos de índole penal; para ello, las garantías dentro de la acción penal se han dividido en orgánicas y procesales.

Las garantías orgánicas son inherentes a la función judicial y permiten ofrecer al ciudadano ser juzgados por un órgano que se desarrolla bajo principios de independencia y autonomía. Las garantías procesales, son aquellas que permiten el debido proceso mediante el aseguramiento del derecho a la defensa y el establecimiento del tiempo justo para acceder a los medios necesarios, con la intención de poder proponer una defensa que se adapte a las necesidades de cada persona según el caso.

Los plazos dentro del procedimiento directo son regulados por el Código Orgánico Integral Penal, los cuales según el artículo 573 son hábiles todos los días y horas, excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos. Los plazos se contabilizarán a partir de la notificación realizada en audiencia, salvo los casos previstos en el Código. De esta forma se ordena que en materia penal únicamente cuente como plazo.

Por cuanto el objetivo del proceso penal es la solución inmediata de los conflictos, se deberá dar fiel cumplimiento a lo que se determina para el ejercicio eficaz de la acción penal, y no se puede suspender lo establecido debido a que se puede ocasionar un daño grave en el ejercicio efectivo del sistema penal. Además, se debe considerar la disposición general primera del Código Orgánico Integral Penal, la cual ordena que todo aquello que no se determine en esta norma se guiará por establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, siempre que sea aplicable al caso.

En consecuencia, el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 73, reconoce al término como el tiempo que la ley o la o el juzgador determinan para la realización o práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Los términos correrán en días hábiles, mientras que el tiempo que corre de manera ininterrumpida, se reconoce como plazo, es importante dentro del marco del derecho poder reconocerlo, por lo que cabe señalar lo siguiente: “plazo, dice al tiempo continuo, mientras que el término es discontinuo y comprende únicamente el tiempo útil” (Larrea, 1978, pág. 322), considerándose de esta manera dentro del sistema penal al plazo como aquel tiempo transcurrido de manera continua considerando fines de semana y feriados, mientras que el término únicamente considera cómo válidos los días laborables excluyendo fines de semana y feriados.

El procedimiento directo enmarcado desde los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, permite minimizar los tiempos a favor del efectismo penal. Por causa de la emergencia sanitaria que conllevó al estado de excepción y, por orden del consejo de la judicatura se suspendieron los términos y plazos para el cumplimiento de las acciones y el desarrollo de los procesos penales, lo que constituye un inconveniente a la efectiva aplicación de la tutela judicial.

 

Análisis de Caso

A continuación, se realizara un análisis de un caso qué surge dentro del contexto de la primera emergencia sanitaria suscitada en el 2020 debido a la pandemia del COVID-19, sobre el cual, se buscará realizar un análisis enfocado en la tutela judicial efectiva y su cumplimiento dentro de la emergencia; por tal razón, se busca comprender si al momento de eliminar los tiempos en el ejercicio de las acciones judiciales por mandato resolutivo, se afectó el derecho de la legítima defensa y demás derechos reconocidos en el artículo 76 de la Constitución de la República, con lo cual se limitó la posibilidad de defenderse de manera clara y oportuna, dentro de los términos y plazos establecidos por la ley.

Caso 01283-2020-04244

Este proceso se desarrolla en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno de turno en todo el Estado Ecuatoriano. El caso inicia por la supuesta infracción de Ley cometida por los señores Chocho Remache Lenin Paúl y Rocano Parra Roberto Rodolfo en contra de “Full Aros” de Luis Bermeo Morocho el día 29 de abril de 2020; esto, a partir de la petición de audiencia de formulación de cargos de acción penal pública.

La acción por la cual se inicia el proceso es por el presunto cometimiento de robo bajo amenaza del local “Full Aros” de Luis Bermeo Morocho. Por lo sucedido el dueño del local, solicita auxilio inmediato e identifica a los agresores mediante un video proveniente de una cámara de vigilancia por lo que se procede con la detención correspondiente.

El acto que encuentra tipificado en el artículo 189 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, el cual se refiere al robo únicamente con el uso de la fuerza en las cosas, será́ sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Por las condiciones de flagrancia y el tipo de delito los procesados, se someten a al procedimiento directo reconocido en el artículo 640 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se determina que se sustanciarán por este proceso, los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes (Código Orgánico Integral Penal, 2019). En audiencia para la determinación de flagrancia, se formula cargos por considerársele presunto delito de robo, delito tipificado y sancionado en el Art. 189, inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, el día 29 de abril de 2020.

En audiencia de flagrancia se dictan medidas cautelares para asegurar la presencia y reparación integral, se determina la encarcelación inmediata por existir peligro de fuga. Sin embargo, no se fija audiencia según lo señalado en la Resolución 004-2020 del Corte Nacional de Justicia y en el Decreto No. 1017 de Presidencia de República. El no señalar fecha para la audiencia genera una violación a la tutela judicial efectiva, considerando que las disposiciones para el gobierno de turno no aplicaban para las unidades de flagrancia.

El Código Orgánico Integral Penal (2019) determina: que, una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de veinte días dentro del cual las partes podrán solicitar a la o el fiscal la práctica de diligencias y actuaciones necesarias (pág. 16).

Es necesario asegurar la tutela judicial efectiva, debido a que es un derecho que tiene el acusado para defenderse ante los juzgados de garantías penales, con base en normas concedidas por la Constitución de la República de Ecuador y el Código de Procedimiento Penal.

El acto de haber eliminado los tiempos para el ejercicio de las acciones judiciales por mandato de gobierno, ha irrumpido con la Constitución y el derecho a la defensa reconocidos por esta en el artículo 76, debido a que no se garantizó al acusado la oportunidad de defenderse de manera oportuna en igualdad de condiciones.

 

Metodología

La investigación se desarrolló con base en el método sistemático y razonado, en el que se encontraron conocimientos ciertos y comprobables, se recurrió al análisis y a la síntesis y a la inducción, la deducción, se constituyó un proceso lógico de explicación de conocimientos, se utiliza bibliografía para la determinación de los conceptos relevantes y el estudio de casos que permitió un acercamiento directo con la realidad.

 

Resultados

Partiendo del análisis realizado,  basando en los criterios creados a partir del estudio, se busca encontrar mecanismos adecuados que puedan aportar de manera significativa al resguardo y garantía de la Tutela Judicial Efectiva; por esta razón el Estado ecuatoriano en razón del cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República, deberá respetar el debido proceso en razón de los tiempos aplicables al procedimiento directo, por lo que se deberá obligar a resarcir los daños causados sobre los procesados en razón del tiempo y la extensión de las medidas tomadas antes de sentencia. Para poder cumplir con esto es necesario que todas las funciones del Estado trabajen en armonía, de manera tal que las resoluciones, los decretos, las leyes y demás instrumentos normativos aporten de manera conjunta garantías del cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución de la República.

La emergencia sanitaria ha demostrado que el Estado no se encontraba preparado para actuar en una circunstancia como esta;  esto se ha podido evidenciar en las decisiones y resoluciones tomadas por su parte, mismas que fueron improvisadas en su mayoría;  partiendo de este punto, y concordando con lo señalado en el párrafo anterior es necesario qué el Estado establezca un plan de contingencia, de manera tal que en futuras emergencias de cualquier tipo, la función judicial maneje un protocolo adecuado que prevenga la posible vulneración de derechos tal como ha sucedido en estos casos respecto a la tutela judicial efectiva.

 

Discusión

Luego del análisis del caso planteado, además del estudio minucioso de las resoluciones establecidas en el transcurso de la emergencia sanitaria, analizadas también dentro de esta investigación, sobre la suspensión de términos y plazos, la restricción de la atención al público, lo que limita al acceso a la justicia por parte de la ciudadanía. Además, con el resto de decisiones en torno a la justicia tomadas dentro de la pandemia, se puede notar la manera improvisada en la que actuó el Estado; es por esta razón que,  no es difícil comprender que se violenta el derecho a la tutela judicial efectiva, para lo cual Consejo de la Judicatura, lejos de realizar la administración vigilancia y disciplina de la Función Judicial y lejos de cumplir con las políticas para mejorar y modernizar el sistema judicial ha limitado el acceso dentro del procedimiento de la emergencia sanitaria, siendo que no se dio ningún tipo de plan de contingencia que pudiera favorecer a la ciudadanía en esos momentos, debido al hecho de que bajo ninguna circunstancia se estuvo preparado para esto.

La Constitución de la República del Ecuador al ser la norma normarum, debería ser cumplida a cabalidad y en su totalidad; por esta razón, las resoluciones tomadas dentro de la emergencia sanitaria, sobre todo, las estudiadas en esta investigación, han vulnerado de manera clara algunos derechos constitucionales. Esto se debe a la improvisación y el poco tiempo de preparación, por el hecho de enfrentarse a una pandemia de nivel mundial. Es claro, que ningún Estado estuvo preparado para esta crisis sin embargo el actuar del Estado ecuatoriano pudo ser más eficiente precautelando los derechos del bien jurídico protegido más importante, es decir, las personas.

Sobre esto, hay una disyuntiva cabe recalcar que como medida sanitaria y de restricción ante las circunstancias de una pandemia mundial donde las cifras de muertos que a diario aumentaba, situación que parecía no cesar, al contrario, se incrementaron de manera abismal, la única medida qué podía refrenar el nivel de contagio y por tanto el nivel de muertes dentro del Estado eran las restricciones ya establecidas en las resoluciones tales como la falta de atención al público, suspensión de términos y plazos restricción de movilidad etcétera.

En este punto cabe preguntarse si la limitación al acceso a la justicia aportó de alguna manera a resguardar la salud a manera general de la ciudadanía o si en virtud de la necesidad, pudo haber otra salida que ayudarán a precautelar la salud y la vida de los ciudadanos sin violentar el derecho y el acceso a la justicia en la cual debe operar de manera ininterrumpida y a la cual todos los ciudadanos deben acceder de manera libre

De acuerdo a los resultados obtenidos se ha permitido determinar que en los procesos desarrollados durante el tiempo de pandemia producida por el COVID-19 se han vulnerado los derechos de los procesados en lo que respecta a la tutela judicial efectiva, considerando la amplitud de este derecho en razón de que se debe cumplir lo determinado por el debido proceso, entre otros aspectos.

 

Conclusiones

De todo lo analizado y estudiado, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

 

Referencias

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8.    Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Sentencia de 31 de agosto de 2017, Serie C No. 340 (Corte Interamericana de Derechos Humanos agosto 31, 2017).

9.    Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador. Sentencia de 5 de julio de 2011, Serie 228 (Corte Interamericana de Derechos Humanos julio 05, 2011).

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