DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i5.496

 

El principio de imparcialidad en la sustanciación de los sumarios administrativos a los docentes

 

The principle of impartiality in the substancing of the administrative summary of the teachers

 

O princípio da imparcialidade na condução de processos administrativos contra professores

 

 

 

Edwin Fabricio Charcopa-Oliveros I
efcharcopao91@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-3715-898X     
,Diego Fernando Trelles-Vicuña II    dtrelles@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165 
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: efcharcopao91@est.ucacue.edu.ec

 

 

 

* Recepción: 30/10/ 2021    * Aceptación: 30/11/ 2021   *Publicación: 14/12/ 2021

 

 

 

1.         Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.         Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

                                                                                                                                                    

                                                                                                                                                    


Resumen

En el desarrollo del presente artículo académico se analizó la sustanciación del Sumario Administrativo a las y los Docentes que se encuentran regulados bajo el régimen de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, específicamente se realizó un estudio exhaustivo al principio de imparcialidad dentro de la sustanciación de estos procesos sancionatorios.

Es obligación de la Administración Pública, garantizar las normas constitucionales del debido proceso y vigilar que en la sustanciación de cualquier procedimiento administrativo se respete el principio de imparcialidad, que se encuentra determinado en el literal k, numeral 7 del artículo 76, de la Constitución de la República del Ecuador.

Las y los docentes dentro de la sustanciación de los procesos sancionatorios de sumarios administrativos, tiene el mismo derecho que los demás servidores a ser juzgados por jueces y autoridades administrativas imparciales que garanticen el debido proceso y las independencias de funciones, dentro del desarrollo de los procesos en los cuales el derecho administrativo es sancionador. En el presente trabajo se desarrolló una investigación con enfoque mixto, con un nivel de alcance descriptivo, a través del estudio de la fundamentación teórica y consultas de bases de datos bibliográficos que permitirán recabar toda la información que fuere necesaria para resolver el presente problema de investigación.

Palabras clave: Principio de imparcialidad; Sumario Administrativo; Debido Proceso; Acto Administrativo; Principios Constitucionales.

 

Abstract

In the development of this academic article, the substantiation of the Administrative Summary of the Teachers who are regulated under the regime of the Organic Law of Intercultural Education and its Regulations was analyzed, specifically an exhaustive study was carried out on the principle of impartiality within the substantiation of these sanctioning processes.

It is the obligation of the Public Administration, to guarantee the constitutional norms of due process and to ensure that in the conduct of any administrative procedure the principle of impartiality is respected, which is determined in literal k, numeral 7 of article 76, of the Constitution of the Republic of Ecuador.

The teachers within the substantiation of the sanctioning processes of administrative summaries, have the same right as the other servants to be tried by judges and impartial administrative authorities that guarantee due process and the independence of functions, within the development of the processes in which administrative law is sanctioning. In the present work, an investigation with a mixed approach was developed, with a descriptive level of scope, through the study of the theoretical foundation and consultations of bibliographic databases that will allow to collect all the information that is necessary to solve the present research problem.

Keywords: Principle of impartiality; Administrative Summary; Due Process; Administrative Act; Constitutional Principles.

 

Resumo                                         

No desenvolvimento deste artigo académico, foi analisada a fundamentação do Resumo Administrativo dos Professores que se encontram regulados ao abrigo do regime da Lei Orgânica da Educação Intercultural e o seu Regulamento, nomeadamente um estudo exaustivo sobre o princípio da imparcialidade no âmbito do comprovação desses processos sancionatórios.

Compete à Administração Pública garantir as normas constitucionais do devido processo legal e zelar para que na condução de qualquer procedimento administrativo seja respeitado o princípio da imparcialidade, o qual está determinado no literal k, inciso 7 do artigo 76, do Constituição da República do Equador.

Os docentes, no âmbito da fundamentação dos processos sancionatórios de sumários administrativos, têm igual direito aos demais servidores de serem julgados por juízes e autoridades administrativas imparciais que garantam o devido processo e a independência de funções, no desenvolvimento dos processos em que o direito administrativo está sancionando. No presente trabalho, desenvolveu-se uma investigação de abordagem mista, com um nível descritivo de âmbito, através do estudo da fundamentação teórica e consultas a bases de dados bibliográficas que permitirão recolher toda a informação necessária à resolução do presente problema de investigação.

Palavras-chave: Princípio de imparcialidade; Resumo administrativo; Devido Processo; Ato Administrativo; Princípios Constitucionais.

 

 

Introducción

El Ecuador al ser un Estado Constitucional de derechos y justicia, debe garantizar todos los principios constitucionales, en cada uno de los procesos administrativos y judiciales, esto con el fin cumplir con el debido proceso y el respeto absoluto a la seguridad jurídica. Dentro de este contexto, surge la necesidad de analizar la imparcialidad que existe en la sustanciación de los sumarios administrativos de las y los docentes, por cuanto la Junta de Resolución de Conflictos actúa como juez y parte dentro de la sustanciación de estos procesos sancionatorios.

Al ser la Junta Distrital de Resolución de Conflictos el ente encargado conocer, investigar, sustanciar y resolver estos procesos sancionatorios, actúa como un ente imparcial de incumplimiento con lo que determina el literal k, numeral 7, artículo 76 de la Carta Magna, el mismo que establece que, todas las personas tienen derecho a ser juzgadas por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

Lo que se pretende demostrar es si efectivamente: ¿Se vulnera el principio de imparcialidad al ser la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la Encargada de conocer y Resolver los Sumarios Administrativos de las y los Docentes?, siendo así el objetivo principal del presente trabajo de investigación estudiar exhaustivamente la normativa nacional vigente que sea aplicable al caso y también examinar criterios de derecho comparado frente al presente caso que es objeto de estudio.

 

Marco referencial

Fundamentación teórica del principio de la imparcialidad dentro del Sumario Administrativo de los docentes.

Existen principios que son considerados como rectores, por cuanto estos deben primar en el desarrollo y sustentación de cualquier procedimiento en la vía administrativa o judicial, el principio de imparcialidad es de estricta obligatoriedad por cuanto el fin de su aplicación es garantizar que los derechos de las y los ciudadanos no se vean vulnerados.  En este sentido podemos afirmar que los principios forman parte de la estructura de la norma constitucional, por lo tanto, son de uso fundamental para la interpretación de la norma jurídica.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, es clara al establecer las reglas del debido proceso en la sustanciación de los procesos administrativos y judiciales, en este sentido garantiza que exista una verdadera independencia e imparcialidad por parte de las Juezas y Jueces, para que las resoluciones y sentencias se adopten dentro del marco de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, garantizando así el derecho a la seguridad jurídica.

En este sentido para la validez de todos los actos administrativos se debe considerar lo que determina el artículo 67 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE):

1: No debe vulnerar una disposición de carácter general como los reglamentos, es decir estos deben respetar los principios jurídicos y los derechos de todas las personas; 2: No debe vulnerar aquellas disposiciones de carácter superior como las Constitucionales por considerarlas que van en contra de los derechos tutelados y protegidos de todas las personas.

Lo citado anteriormente se encuentra en armonía a lo que determina el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador (2008): “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra de ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.

La administración pública, a través de los servidores públicos quienes se encuentren cubiertos por la potestad estatal de sustanciar los procesos sancionatorios de sumarios administrativos; deben sustanciar estos procesos garantizando el ejercicio del derecho y acceso a la información de la o el docente sumariado. Dentro de este contexto, los servidores públicos serán responsables por todos los actos y omisiones en los que podrían incurrir en la sustanciación de estos procesos sancionatorios. De manera general, el término imparcialidad ha sido definido como la autonomía de la que gozan las juezas y los jueces para resolver los procesos sin tener interés personal dentro de la causa.

El principio de imparcialidad debe ser entendido como un terminó propio del derecho por cuanto el mismo establece que las decisiones en los procesos administrativos y judiciales deben tomarse siguiendo los criterios objetivos con respecto a cada uno de los preceptos legales establecidos, garantizando así la igualdad en la ponderación de valores y que la administración no someta a su yugo la decisión de un determinado proceso en la vía administrativa,  “Las decisiones deberían tomarse, sin dejarse llevar por influencias de otras opiniones” (Cornejo Aguiar, 2015).

El derecho sancionador lo que busca es castigar a un determinado servidor público por sus acciones u omisiones, en las que haya incurrido dentro del desempeño de sus funciones, las sanciones tienen como fin primordial castigar al servidor y con esto garantizar y mantener el orden dentro del sistema administrativo. Sin embargo, la inobservancia de imparcialidad de ciertos funcionarios podría acarrear que estos procesos administrativos no se sustancien bajo las reglas claras que determinan la Constitución y las leyes. 

Al permitir que los sumarios administrativos de las y los docentes, sean sustanciados por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, se estaría permitiendo una desviación de la administración por cuanto estos procesos podrían sufrir vulneraciones por intereses personales de los servidores que se encuentran en la facultad de conocer, investigar y resolver estos procesos sancionatorios en los distritos de educación. La existencia de derechos lleva consigo la garantía constitucional de que estos derechos han de ser tutelados a través de la aplicación del principio de seguridad jurídica que se encuentra amparado por la Constitución de la República del 2008.

La presente investigación se desarrolla con el propósito de identificar la vulneración que existe al principio de imparcialidad dentro de la sustanciación de los sumarios administrativos de las y los docentes, los cuales se encontrarían en una limitación por cuanto se estaría permitiendo que el ente encargado de resolver estos procesos sea juez y parte a la vez.  

Al considerarse que, para la sustanciación de los sumarios administrativos a los servidores públicos, en el año 2017, el Ministerio del Trabajo a través de Acuerdo Ministerial No. 0196, emitió una norma técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos. El artículo 2 de la norma técnica en su parte pertinente, establecía que, se excluye de la aplicación de esta norma técnica, “Las y los docentes bajo el régimen de la ley Orgánica de Educación Intercultural” (Acuerdo Ministerial No. MDT -0169, 2017).

En este contexto, existe un debate social debido a que no se consideró dentro de este grupo la sustanciación de los sumarios administrativos de las y los docentes, existiendo así cierta vulneración, desde un punto de vista jurídico es importante manifestar que hubiera sido necesario dejar que un ente imparcial sea el encargado de sustanciar los sumarios administrativos de las y los docentes y no los Distritos de Educación a través de sus Juntas Distritales de Resoluciones de Conflictos.

En este contexto, por cuanto existen ordenamientos jurídicos que son emanados del Estado con el fin de proteger los derechos fundamentales y el debido proceso dentro de la sustanciación de los procesos que se resuelvan en la vía administrativa, con fin de garantizar el cumplimiento de los principios procesales y evitar interferencias que puedan causar perjuicio en las resoluciones de los sumarios administrativos a las y los docentes.

 

Procedimiento de Sustanciación del Sumario Administrativo de los docentes Regulados por la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.

El principio de imparcialidad en la sustanciación de los procesos de sumarios administrativos a las y los docentes, es la garantía que da el Estado para que sus servidores públicos actúen conforme a lo que dispone la Constitución de la República y las leyes, cumpliendo así con la tutela judicial efectiva a favor de las y los ciudadanos. En esta línea, es importante que las decisiones y actos de la administración pública sean objetivas y satisfagan el interés del Estado, sin que existan preferencias o discriminación alguna.

Los procesos de sustanciación de sumarios administrativos se deben desarrollar con estricto respeto a la Constitución de la República del Ecuador y las leyes que sean aplicables al caso, dentro de este contexto es importante señalar que, todo procedimiento que no se encuentre en concordancia con los principios rectores de la Constitución de la República carecerá de validez absoluta, por cuanto debe primar la aproximación kelseniana en los distintos niveles de la Administración Pública, por cuanto, “(…)Toda manifestación de poder estatal debe encontrar respaldo en la Ley” (Eiben, 2008).

Las y los docentes en el desarrollo de sus funciones como educadores son sujetos activos de derechos y obligaciones, y previo al inicio de cualquier proceso sancionatorio corresponde a la administración pública observar las garantías constitucionales del debido proceso. En el Ecuador, los sumarios administrativos de las y los docentes bajo el régimen de la Ley de Educación Intercultural, son sustanciados por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos de cada uno de los Distritos de Educación dentro de su respectiva jurisdicción y competencia, al respecto:

El Derecho regula la vida y la actividad del Estado, teniendo como fuente primigenia a la Constitución. La jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. La Constitución del 2008, establece nueva forma de Estado; 1) Reconocimiento el Carácter normativo de la Constitución; 2 La aplicación directa del Constitución como norma Jurídica; 3) Reconocimiento de la Jurisprudencia constitucional como fuente primaria del derecho. (Jaramillo Huilcapi, 2012).

Los sumarios administrativos, son procesos sancionatorios a través de los cuales se busca sancionar las conductas irregulares que hubieran sido cometidas por ciertos docentes en el desempeño de sus funciones como educadores y pilares fundamentales del desarrollo educativo de las niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo a lo que determina el artículo 124, del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación de Intercultural, las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos se encuentran integradas por: “1. El Director Distrital. 2. El Jefe de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Gestión Educativa; y, 3. El Jefe de Asesoría Jurídica”. Los mismos que son los responsables de la sustanciación de los sumarios administrativos de las y los docentes. ((B) Reglamento General a la Ley Orgánica de Educacion Intercultural, 2012)

Previo al inicio de un proceso de sumario administrativo a las y los docentes, se debe  considerar como un requisito fundamental la existencia de motivación, previo al inicio de cualquier acto administrativo, por cuanto; “El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, con la participación de las partes involucradas, respeto al derecho a la defensa y aplicación de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable al servidor público” (Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, 2010).

En la sustanciación de los procesos de Sumarios Administrativos, se deberá observar lo que determina el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, por cuanto el procedimiento administrativo para la sustanciación de estos procesos sancionatorios se encuentra determinado en el artículo 346 hasta el artículo 352, de este precepto legal. Dentro de sus acciones previas se establece:

La Junta Distrital de Resolución de Conflictos o el Director de Distrital, una vez conocida la denuncia o informe sobre la presunción de la comisión de una falta disciplinaria por parte del docente o directivo, debe remitir inmediatamente la información habilitante a la Unidad Administrativa de Talento Humano para el estudio y análisis de los hechos que presuntamente se imputan. ((B) Reglamento General a la Ley Orgánica de Educacion Intercultural, 2012).

Las acciones previas que han sido establecidas, en primera instancia dan la facultad de conocer las denuncias al Director Distrital o la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, y posteriormente remitir la misma a la Unidad Administrativa de Talento Humano, para que una vez analizadas las respectivas pruebas; esta unidad emita a la Junta Distrital un informe en el cual deberá determinar la procedencia o no del inicio de Sumario Administrativo en contra de la o el docente.

Cuando exista un informe favorable para el inicio de proceso de sumario administrativo, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, deberá emitir una providencia del mismo, siendo facultad de la Junta Distrital, no solo conocer sino también sustanciar estos procesos sancionatorios incumpliendo  con lo que determinan el principio de imparcialidad; por cuanto se da demasiadas facultades a las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, dejando así abierta la posibilidad de que los servidores públicos que integran este colegiado puedan inclinar la balanza hacia un determinado lado, violentando con ello el debido proceso y en especial el principio constitucional de imparcialidad.

La sustanciación de los procesos de sumarios administrativos de las y los docentes debe adecuarse al fin previsto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, garantizando todos los principios constitucionales y los demás ordenamientos jurídicos previstos para el procedimiento administrativo sancionatorio. En este sentido el ejercicio de los derechos de las y los docentes jamás debe limitarse a la sustanciación de las juntas distritales de resoluciones de conflictos que, en la mayoría de procesos de sumarios administrativos no garantizan el debido proceso y el principio de imparcialidad, ocasionando así una vulneración al debido proceso violentando con esto los propios constitucionales.

Al respecto el artículo 346 del Reglamento General a la Ley de Educación Intercultural, respecto a las acciones previas establece:

Antes de dar inicio al sumario administrativo, se deben cumplir las siguientes acciones previas:

1. La Junta Distrital de Resolución de Conflictos o el Director Distrital, una vez conocida la denuncia o informe sobre la presunción de la comisión de una falta disciplinaria por parte del docente o directivo, debe remitir inmediatamente la información habilitante a la Unidad Administrativa del Talento Humano para el estudio y análisis de los hechos que presuntamente se imputan;

2. Conocidos y analizados estos hechos por parte de la Unidad Administrativa del Talento Humano, en el término de tres (3) días deben ser informados a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o al Director del Distrito, según quien haya avocado conocimiento del proceso administrativo sobre la procedencia de iniciar el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar. Dicho informe no debe tener el carácter de vinculante; y,

3. Recibido el informe, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, mediante providencia, debe remitirlo a la Unidad Administrativa del Talento Humano para que esta, en el término de cinco (5) días, inicie la sustanciación del sumario administrativo.

De lo citado, se puede establecer que la Junta Distrital de Resolución de Conflictos es la encargada de resolver los sumarios administrativos a través del Departamento de Talento Humano; sin embargo, es necesario considerar que no pueden actuar como Juez y parte en los procesos de sumarios administrativos a las y los docentes, en este caso se vulnera el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, mismos que deben ser garantizados en todas las instancias.

 

Reforma al Sistema de Sustanciación de los Sumarios Administrativos de las y los Docentes.

Lo que busca el principio de imparcialidad es la existencia de igualdad entre la administración y los funcionarios; sin que llegue a existir alguna diferencia, por cuanto los funcionarios públicos que se encuentran investidos de la potestad sancionatoria no deben actuar como jueces y parte en la resolución de los procesos administrativos, ya que podría incurrir en ciertas interferencias y violentar al debido proceso.     

El Estado ecuatoriano al contar con una Constitución garantista de derechos y justicia social, debe garantizar que todos los procesos administrativos que tengan como objetivo sancionar al servidor público, prevalezca la igualdad y la equidad, por cuanto las reglas para la sustanciación de los procesos de sumarios administrativos deberán ser las mismas para todos los servidores públicos e incluidos las y los docentes. Sin embrago, hemos podido observar que no se aplican las mismas reglas a los procedimientos a través de los cuales se sustancia los Sumarios Administrativos a los diferentes grupos de servidores púbicos.

En este contexto, es necesario realizar una modificación a la forma en la que actualmente se sustancia los sumarios administrativos a las y los docentes, por cuanto es indispensable que estos procesos sancionatorios sean conocidos, investigados y sustanciados por entes y personas imparciales que no tengan interés en la causa y peor aún, se permita que, mediante la sustanciación de estos procesos, los mismos se puedan convertir en jueces y partes a la vez.

Bajo este contexto, la sustanciación de los procesos de sumarios administrativos de las y los docentes no debería permitirse, puesto que quienes conocen o investigue estas presuntas faltas disciplinarias, forme parte en sustanciación o resolución de los procesos de sumarios administrativos, en este sentido debe garantizarse la separación de funciones y respetar el principio de imparcialidad al cual tiene derecho las y los docentes que se encuentren inmersos en un proceso administrativo sancionador. 

La existencia de un órgano independiente que sea el responsable de la sustanciación de los procesos de sumarios administrativos de las y los docentes no solo garantizarán el debido proceso y el principio constitucional de imparcialidad, sino que también asegura el respeto a la seguridad jurídica; por cuanto se estaría cumpliendo con lo que determina la Constitución de la República, literal k numeral 7, artículo 76: “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”.

Bajo ningún concepto se puede permitir que la sustanciación de procesos de sumarios administrativos a las y los docentes, se resuelvan dentro de la misma institución y en dos departamentos; que actúan como jueces y partes dentro de las etapas de investigación, etapa de prueba y de audiencia. Por consiguiente, es recomendable que se respete el principio de imparcialidad y que las instituciones y sus funcionarios no sean jueces y parte en la sustanciación de procesos sancionatorios, por cuanto esto podría acarrear la nulidad del proceso.

A más de establecer un órgano imparcial que sea el encargado de la sustanciación de los procesos de sumarios administrativo a las y los docentes, la administración pública debe contar con personal capacitado para la sustanciación de estos procesos sancionatorios, por cuanto consideramos que es razonable que quienes sean los responsables de sustanciar estos procesos cuenten con títulos a fines a derecho, para garantizar el principio de transparencia e imparcialidad.

 

Metodología

La presente investigación es de tipo no experimental, por cuanto no se manipulan variables. El tipo de investigación es cualitativa puesto que se ha realizado a través de fundamentación teórica, ley, fuentes de datos bibliográficas que han permitido obtener información relevante sobre el tema de investigación. El nivel de investigación es descriptivo, por lo tanto, se realizó bajo las premisas de un enfoque cualitativo a través del análisis crítico de las fuentes del derecho, recabando información y datos relevantes sobre la sustanciación de los procesos de sumarios administrativos a las y los docentes.

Es de alcance descriptivo, según Sabino (1986) trabaja sobre realidades de hechos, y su particularidad es presentar una interpretación correcta, radica en descubrir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de fenómenos, utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura o comportamiento. El método abordado fue el Analítico – sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pág. 151). La síntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integración para obtener una comprensión general. (Villabella Armengol, 2014, pág. 936).

Para este trabajo de investigación se ha utilizado el método inductivo - deductivo. Por cuanto el método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

 

Resultados

Es un poco retrogrado que en un Estado garantista de derechos y justicia social se siga permitiendo que las sustanciaciones de estos procesos sancionatorios de sumarios administrativos a las y los docentes en muchos casos sean resueltas a conveniencia de quienes integran las famosas Juntas Distritales de Resoluciones de Conflictos de los Distritos de Educación. Es por ese motivo, es necesario realizar una propuesta en la cual se garantice el debido proceso respecto al artículo 346 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, mismo que trata sobre las “acciones previas”,

En este contexto, es importante manifestar que el responsable de la Unidad de Talento Humano y el director distrital no podrían ser parte de las juntas distritales de resolución de conflictos por cuantos ellos estarían dirigiendo todas las fases del proceso de sustanciación de los procesos de sumarios administrativos y no se estaría garantizando la imparcialidad como tal; dentro de estos procesos sancionatorios.

Para lo cual nuestra propuesta está encaminada hacia la conformación una Junta Distrital de resolución de conflictos integrada por tres profesionales que cuenten con títulos a fines a derecho y tengan conocimiento de la normativa legal vigente que sea aplicable al caso para la resolución de los procesos de sumarios administrativos a las y los docentes.

 

Discusión

El desarrollo del presente trabajo de investigación se inició analizando la sustanciación del sumario administrativo a las y los docentes, así como el principio de imparcialidad, mismo que se encuentra consagrado por la Constitución de la República, con el fin de garantizar el debido proceso en la vía administrativa y judicial. Del análisis realizado se encontró que en el desarrollo de la sustanciación de estos procesos se limita el ejercicio del derecho al debido proceso en la sustanciación de los sumarios administrativos por cuanto al permitir que la Junta Distrital de Resolución de Conflictos sustancie los sumarios administrativos y sean el ente de llevar todo el proceso, se estaría vulnerando el debido proceso.

Al ser la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, Juez y parte en la sustanciación de los procesos de sumarios administrativos a las y los docentes, se estaría vulnerado el derecho al debido proceso, el mismo que debe ser garantizado en todas las instancias y vías a través de las cuales se sustancie un determinado proceso.

 

Conclusiones

En el desarrollo de la presente investigación hemos concluido que, en principio existe vulneración al principio constitucional de imparcialidad; por cuanto en la sustanciación de los procesos de sumarios administrativos a las y los docentes se estaría permitiendo que las juntas distritales sean juez y parte a la vez. Incumpliendo así con lo determina la Constitución de la Republica en literal k, numeral 7 del artículo 76 por cuanto de una u otra manera las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos no sería un ente imparcial en la sustanciación de los sumarios administrativos de las y los docentes.

Es necesario que se realice una reforma a la normativa, por cuanto; bajo ningún concepto se puede permitir que los funcionarios públicos sea juez y parte en la sustanciación de procedimientos administrativos, en virtud que esto vulnera el debido proceso y con ello violenta el principio constitucional de imparcialidad.

 

Referencias

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7.      Jaramillo Huilcapi, V. (28 de Septiembre de 2012). Repositorio Universidad Simón Bolivar Sede Eciador. Recuperado el 2021 de Agosto de 2021, de repositorio.uasb.edu.ec: http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3192/1/T1173-MDE-Jaramillo-Los%20principios.pdf

8.      Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP. (2010). Recuperado el 13 de Agosto de 2021

9.      Reglamento General a la Ley Organica de Educación Intercultural. (01 de Abril de 2011). LEXIS. Recuperado el 27 de Agosto de 2021, de NORMATIVA/LOSEP.pdf.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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