DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i5.492

 

La reconstrucción de los hechos, la vulneración al debido proceso y al acceso a la Justicia, dentro de las infracciones penales

 

Facts reconstruction, due process violation and access to Justice, within criminal offenses

 

Reconstrução dos fatos, violação do devido processo e acesso à Justiça, no âmbito das infrações penais

 

 

Diego Esteban Ormaza-Machuca I
diego.ormaza@psg.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-8366-4704 
,David Sebastián Vázquez-Martínez II    
david.vazquezc@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-7430-0351 
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: diego.ormaza@psg.ucacue.edu.ec    

 

 

* Recepción: 30/10/ 2021    * Aceptación: 20/11/ 2021   *Publicación: 08/12/ 2021

 

 

1.         Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.         Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 

 

                                                                                                                                                    

                                                                                                                                                    


Resumen

El presente artículo científico expone un análisis sobre la vulneración del debido proceso que surge, por la falta de la práctica de la reconstrucción de los hechos, facultativo únicamente para el fiscal, en su desarrollo, fundamenta la falta de acceso a la justicia que tiene el procesado, en razón de la negativa que pueda determinar el fiscal al no otorgarle la diligencia de reconstrucción de los hechos a fin de fortalecer la tesis del acusado, además, se demostrará la vulneración que existe al principio de igualdad en cuanto a la facultad única que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), de la República del Ecuador, le concede al fiscal para realizar la reconstrucción de los hechos en las etapas de investigación previa o en la instrucción fiscal dentro de las infracciones penales, finalmente, se propone una reforma inmediata al COIP, en razón de que la reconstrucción de los hechos debe ser facultativo para cualquiera de las partes procesales, preponderando el principio de imparcialidad.

Palabras clave: Vulneración; debido proceso; reconstrucción; hechos; Código Orgánico Integral Penal.

 

Abstract

This article presents an analysis on the violation of due process that arises, due to the lack of practice of the reconstruction of the facts, optional only for the prosecutor, in its development, it bases the lack of access to justice that the defendant, due to the refusal that the prosecutor may determine by not granting him the diligence of reconstruction of the facts in order to strengthen the thesis of the accused, in addition, the violation that exists to the principle of equality in terms of the sole power that the Comprehensive Organic Criminal Code, of the Republic of Ecuador, grants the prosecutor to carry out the reconstruction of the facts in the stages of prior investigation or in the prosecution instruction within criminal offenses, finally, an immediate reform is proposed to the COIP, because the reconstruction of the facts must be optional for any of the procedural parties, prevailing the principle of impartiality.

Keywords: Infringement; due process; reconstruction; facts; Organic Criminal Code.

 

 

Resumo                                         

Este artigo científico apresenta uma análise sobre a violação do devido processo que surge, devido à falta de prática da reconstrução dos fatos, opcional apenas para o Ministério Público, em seu desenvolvimento, fundamenta a falta de acesso à justiça que o réu, pela recusa que o Ministério Público pode determinar por não lhe conceder a diligência de reconstrução dos factos de forma a reforçar a tese do arguido, ademais, a violação que existe ao princípio da igualdade no que se refere ao poder único que O Código Penal Orgânico Integral (COIP), da República do Equador, concede ao promotor a tarefa de reconstruir os fatos nas etapas da investigação prévia ou na investigação fiscal no âmbito das infrações penais, finalmente, propõe-se uma reforma imediata da COIP , porque a reconstituição dos fatos deve ser facultativa para qualquer das partes no processo, prevalecendo o princípio da imparcialidade. ity.

Palavras-chave: Violação; Devido Processo; reconstrução; fatos; Código Criminal Orgânico Abrangente.

 

Introducción

Dentro de los derechos de protección que establece la Constitución de la República del Ecuador, desde su perspectiva, se encuentra presente y fundamentado el debido proceso en la garantía de la legítima defensa, es decir, que los servidores públicos pueden conocer sobre el debido proceso que debe ser aplicado a cada caso concreto; en virtud de que continuamente, en nuestro país, se observan casos de una inadecuada aplicación de normativa constitucional. Como, por ejemplo, al momento de la reconstrucción de los hechos y el acceso a la justicia dentro de infracciones de tipo penal.

Su incumplimiento, o esta falta de normativa, genera una vulneración inclusive a los derechos humanos, pues, con una inadecuada aplicación del debido proceso, pues la normativa legal vigente es bastante ambigua y vaga, se puede dejar en total indefensión jurídica a los procesado, provocando problemas de diversos tipos, tanto a nivel social, económico, laboral y psicológico.   

En base a una fundamentación jurídica que contiene principios y derechos constitucionales, así como normativa que es relevante y vinculante como la jurisprudencia constitucional e internacional; y, por ende, conocedor de casos en los cuales no se ha cumplido con el debido proceso, ocasionando perjuicios a los involucrados, de una manera que podría ser considerada ilegal. 

El presente trabajo es importante, puesto que permite al lector, y principalmente a los penalistas e involucrados en procesos de vulneración al debido proceso reconstrucción de los hechos, conocer la inobservancia de sus derechos constitucionales al momento que se les instauran procesos penales. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (Vista de Inobservancia Del Debido Proceso En El Capítulo X Del Reglamento General a La Ley Orgánica de Educación Intercultural, n.d.).

Antecedentes del debido proceso

Clausula No. 39: Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino

El antecedente histórico del debido proceso nace en el año 1215 esto por cuanto no se consideraba justo que una persona sea excluida de sus derechos, sin un proceso adecuado que le permita ejercer su defensa(Vista de Inobservancia Del Debido Proceso En El Capítulo X Del Reglamento General a La Ley Orgánica de Educación Intercultural, n.d.).

Concepto de debido proceso

El debido proceso constituye el derecho que tiene toda persona de exigir el respeto de un conjunto de principios procesales, a efecto de que su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial imparcial, efectiva y expedita sea desarrollado y tramitado de conformidad con las garantías básicas reconocidas por la Constitución (Vista de Inobservancia Del Debido Proceso En El Capítulo X Del Reglamento General a La Ley Orgánica de Educación Intercultural, n.d.).

Al ser un derecho de protección que tenemos todos los ecuatorianos, el debido proceso constituye, una garantía básica que permite ejercer una defensa justa con rango jurídico bajo el amparo de la Supremacía Constitucional

Garantías del Debido Proceso

Resulta importante que se les permita ejercer una defensa oportuna y eficaz, si es que es notificado en forma legal, es claro que al no permitirles ejercer su defensa de una manera adecuada desde las llamadas acciones previas se inobserva que “…La defensa está concebida como la contestación a la acusación que hace el procesado” (Vista de Inobservancia Del Debido Proceso En El Capítulo X Del Reglamento General a La Ley Orgánica de Educación Intercultural, n.d.).

Nuestra Carta Magna, ha sido enfática en señalar: “Art. 76. Numeral 7 literal a): Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”

Los deberes de independencia e imparcialidad conforman dos características básicas de la posición institucional del Juez en el marco del Estado de Derecho. Conforman la peculiar forma de cumplimiento del Derecho que le exige independiente e imparcial es, pues, finalmente el Juez que aplica el derecho y que lo hace por razones que el derecho lo suministra.

En esta breve introducción de porque debe ser reformado el artículo 468 del COIP, sobre la reconstrucción de los hechos, ya que es contradictorio en el mismo cuerpo legal antes indicado, además de contravenir a lo establecido en la Constitución, lo cual carecería de eficacia jurídica. Razones por la que, desde un punto de vista legal, tendría que ser reformado el mencionado artículo, ya que solo así las partes intervinientes en los procesos penales podrán encontrarse en igualdad de condiciones y exista una verdadera tutela judicial efectiva.

Con la presente investigación se pretende resolver los vacíos que podrían darse en materia de vulneración de derechos en cuanto al debido proceso y acceso a la justicia en ámbito penal, en lo concerniente a la reconstrucción de los hechos como diligencia facultativa únicamente para el fiscal.  

 

Marco conceptual

Es necesario realizar un análisis previo de varios conceptos que guiaron el desarrollo de esta investigación.

Reconstrucción de los Hechos. -  Es el acto procesal que consiste en la producción artificial y limitativa materia de proceso en las condiciones que se firma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas (La Reconstrucción de Los Hechos y Su Valor Probatorio En El Proceso Penal – Derecho Penal Online, n.d.).

El debido proceso. - El debido proceso, es un fundamento legal por el cual, el Estado debe asegurar los derechos legales que tiene una persona según la ley, es una disposición jurídico procesal, donde el individuo tiene derecho a ciertas garantías sucintas que respaldan un desenlace justo en el proceso, a demandar la oportunidad de ser oído y de expresar su intención frente al juez. El debido proceso determina que el gobierno está sujeto a las leyes del país que protegen a las personas del Estado (Manuel & Rescia, n.d.).

 Principio de Igualdad. - Es uno de los principiobásicos informadores y conformadores del texto constitucional. En su virtud, los poderes públicos quedan encargados de promover las condiciones adecuadas para que los individuos y los grupos gocen de auténtica libertad e igualdad, removiendo los obstáculos que dificulten la participación de los ciudadanos en la vida económica, política, social y cultural. En el mismo sentido, dicho principio actúa como límite de los poderes públicos, los cuales están obligados a proceder de forma que, a hechos iguales, aplicarán consecuencias jurídicas iguales. Para apartarse de los precedentes que marcan el actuar futuro, los poderes públicos deberán fundamentarse en razones suficientemente justificativas; pero nunca en la arbitrariedad. En todo caso, el principio de igualdad no está reñido con su aplicación en función de las circunstancias concurrentes, que pueden justificar un trato desigual sin incurrir en discriminación o quiebra del principio de igualdad (Principio de Igualdad, n.d.).

El acceso a la justicia. -  El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e igualitaria. Es el derecho que tienen todos los individuos a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus demás derechos. No existe acceso a la justicia cuando, por motivos económicos, sociales o políticos, las personas son discriminadas por la ley y los sistemas de justicia. En la práctica, el acceso a la justicia se refiere a que debe garantizarse la igualdad de condiciones para que las personas puedan acudir a los tribunales y solicitar las protecciones y remedios correspondientes de manera efectiva.  El acceso a la justicia garantiza que las personas puedan acudir ante los tribunales a reclamar que se protejan sus derechos, indistintamente de su estatus económico, social, político, migratorio, racial, étnico o de su filiación religiosa, identidad de género u orientación sexual. El acceso, para que sea real, debe ser amplio y libre de discriminación (Acceso a La Justicia - Naciones Unidas y El Estado de Derecho, n.d.).

 

Marco referencial

Partiendo que la reconstrucción de los hechos consiste en la reproducción artificial de un hecho de interés para el proceso, una suerte de representación teatral o cinematográfica, ya sobre los momentos en que se cometió un delito o algunas circunstancias vinculadas, su finalidad es aclarar circunstancias que resultan de declaraciones de testigos o del imputado o de la víctima, o de cualquier otra prueba para establecer si se pudo cometer de un modo determinado y por ende contribuir a formar la convicción del juez. Sobre su verosimilitud o inverosimilitud, en cuanto a su coincidencia o no con los relatos obrantes del proceso. Este medio de prueba puede complementarse con otros que operan simultáneamente, inspección ocular del lugar y lo que va ocurriendo con personas o cosas, planos, croquis, fotografías, películas, cinematográficas, intervención de peritos, etc.  La reconstrucción de los hechos es otro de los elementos de prueba del que dispone el juez que es necesario para que tenga el convencimiento total de la ocurrencia o no del delito y la responsabilidad del procesado.

La reconstrucción como diligencia puede actuársela en idéntica forma como se afirma haberse producido los hechos. Generalmente, la reconstrucción de los hechos debe realizarse en el mismo lugar en que ocurrió el delito, reconstruirlo con las mismas personas, tratando de teatralizarlo inclusive a la misma hora, solo así puede prometer éxito. Por ello, la reconstrucción del hecho es el medio de prueba mediante el cual se procura reproducir simultáneamente el delito, tiene el propósito de verificar si los sujetos procesales han declarado con la verdad. De ahí la importancia, de la reconstrucción de los hechos, que en el Código Orgánico Integral Penal vigente no se encuentre debidamente regulado, vulnerando así nuestra normativa constitucional en las circunstancias del debido proceso y acceso a la justicia, consagradas en el artículo 75 y 76 numeral 7 literales a y c y en razón del artículo 468 del COIP, que hace referencia a que solo cuando el fiscal lo considere necesario se practicará la reconstrucción de los hechos, dejando así en indefensión y en condición de desigualdad a la parte procesada.

(Nolasco et al., 2007) indica que la reconstrucción de los hechos: "Es la diligencia en la cual se procura reproducir un hecho teniendo en cuenta la declaración de los protagonistas. Esto generalmente se produce cuando un sujeto inculpado reconoce haber efectuado un hecho y es necesario esclarecer algunas circunstancias". Así mismo, para (Reconstrucción de Los Hechos, Como Herramienta Fundamental Para La Realización de Justicia : Noticias SANTO DOMINGO : La Hora Noticias de Ecuador, Sus Provincias y El Mundo, n.d.), "La reconstrucción judicial, llamada también reconstrucción del hecho, consiste sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo, o de circunstancias y episodios de éste, o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud". Sin embargo, podríamos sostener que, la reconstrucción de los hechos procede una vez que se hayan realizado previamente diligencias, que aseguren su éxito (LA NUEVA PERSPECTIVA DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS Y SU VALOR PROBATORIO EN EL PROCESO PENAL PERUANO RESUMEN, n.d.)

De igual manera, para (LA NUEVA PERSPECTIVA DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS Y SU VALOR PROBATORIO EN EL PROCESO PENAL PERUANO RESUMEN, n.d.), repite el evento y para realizarlo requiere que previamente se haya recibido la instructiva, la preventiva y las declaraciones testimoniales. En esta diligencia la autoridad judicial puede apreciar por sí mismo como se ejecutó el delito y la participación de sus actores, es dinámica y se lleva a cabo en el lugar donde ocurrió el evento delictivo, procurando que existan las mismas condiciones, de tal manera que se pueda apreciar la ubicación, la iluminación, visibilidad, las características de la zona, etc."

Para diversos autores la reconstrucción de los hechos se considera: (Cafferata Nores & Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, n.d.) indica "un acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o se presume ocurrido, con el fin de comprobar si se lo efectuó o pudo efectuar de un modo determinado", además, (GARCIA RADA -El Poder Judicial -, 1944) "Esta diligencia persigue repetir el delito", (ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL PENAL. FLORIAN, EUGENIO. 9789563924206 Dijuris, n.d.) "Consiste sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo, o de circunstancias o episodios de éste, o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud", para (Carranza, n.d.) "Es la "teatralización" de las secuencias del hecho investigado, según las distintas versiones de sus protagonistas (incluidos imputados, víctimas, testigos) proporcionan, con el objeto de determinar la posibilidad (física) que se hubiese desarrollado del modo relatado", (ARSENIO ORE GUARDIA, n.d.) " Es el acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa del hecho materia del proceso en condiciones que se afirma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas." Para (Derecho Procesal Penal: Juicio Oral - Florencio Mixán Máss - Google Libros, n.d.) "un método de comprobación artificial que permite cerciorarse si es razonable admitir que el hecho imputado o un determinado comportamiento haya tenido lugar en las condiciones y en la forma aseverada en el proceso o inferidas del contenido de él" finalmente, (La Reconstrucción de Los Hechos y Su Valor Probatorio En El Proceso Penal – Derecho Penal Online, n.d.) "aquellos actos en los cuales poniéndose en acción causas idénticas o semejantes, se indagan los efectos que de ellos pueden resultar".

El debido proceso fue una conquista de la Revolución Francesa en contra de los jueces y autoridades corruptos que aplicaban únicamente la voluntad de su Rey. Posteriormente, tenemos en el Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (du Conseil constitutionnel, n.d.), suscrita en diciembre de 1948, y el Art. 14 de, párrafo primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 (É I C O & Barrena, n.d.), que dice: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (du Conseil constitutionnel, n.d.) aprobada en 1789 dice: Art. 7.- “Ningún hombre puede ser acusado, detenido ni encarcelado sino en los casos determinados en la Ley y según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo hombre llamado o requerido en virtud de lo establecido en la Ley debe obedecer inmediatamente. Se hace culpable si resiste”. Art. 8.- “La Ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada”. Art. 9.- “Todo hombre se presume inocente hasta que ha sido declarado culpable, y si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la Ley”. Históricamente en la mayoría de países para aplicar y juzgar a las personas han sido el resultado de un prolongado desarrollo del pensamiento humano y sus revoluciones a lo largo del tiempo.

(MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS - Derecho Ecuador, n.d.) define al debido proceso como una “Garantía constitucional que consiste en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en el que juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos” .  El debido proceso tiene una equivalencia de garantía establecida para proteger a los justiciables. podemos decir que la función del debido proceso, es proteger a los ciudadanos del abuso de las ilegalidades que pudiere cometer un funcionario o un órgano estatal que mal o bien actúan en nombre de una función pública. Nuestra legislación determina las conductas que deben ser consideradas como delitos, al mismo tiempo que determina las penas y sanciones que se aplicarán en las personas implicadas en este tipo de conducta. El derecho fundamental de la persona en relación con el proceso penal, garantiza la intangibilidad de la dignidad de la persona, pues el ser humano es la referencia imperativa de todos los valores sustentados. La institución del debido proceso aparece señalada como derecho fundamental por lo que ha significado para el desarrollo del hombre, como ser social.

Nuestra Constitución, reconoce principios, derechos y garantías básicas del debido proceso que deben aplicarse desde la fase pre procesal o de la investigación previa y en todas las etapas del proceso penal, y aún en la fase de ejecución de la sentencia, ya que de esta manera se tutela los derechos del sospechoso.

Para (Manuel & Rescia, n.d.) el debido proceso:

Es un conjunto de principios y garantías judiciales de contenido filosófico y político, de carácter irrenunciable, aplicable a toda actuación estatal que dirime un conflicto de intereses, protege a la sociedad en general como del procesado en particular, en aplicación a los tratados y convenios internacionales, la constitución política y la Ley -sin que ellas se agoten- entre otras razones porque la dinámica social, impone otras necesidades, recogidas y desarrolladas por la jurisprudencia y la doctrina e incorporados al derecho positivo, Tiene por medio una receta, justa y cumplida administración de la justicia, es una malla de contención contra la que choca la arbitrariedad y el abuso estatal en desarrollo de las actuaciones punitivas, No es un fin en sí mismo, sino el compendió mínimo de las garantías que se deben observar para el desarrollo de una actuación oficial y de los sujetos procesales, para desembocar en el estadio procesal y así proferir el fallo definitivo…”.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, de octubre del 2008, el debido proceso es uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta la protección de los derechos constitucionales.  Su evolución se debe principalmente a las nuevas tendencias del derecho constitucional que ha ido variando y evolucionando constantemente en diferentes países del mundo. El debido proceso es un derecho constitucional, que compromete a todo el sistema jurídico de un país, es por esta razón que nada ni nadie puede sustraerse a él, todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben acatarse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado Constitucional. A efecto de asegurar su cumplimiento se lo ha rodeado de conjuntos de garantías creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y se encuentran constitucionalizadas y legalizadas.

El debido proceso tiene reglas que permiten llegar a una resolución justa en donde el Estado tiene la potestad de sancionar a los infractores de la ley, pero a la vez debe brindar al procesado un proceso justo en el cual se le respeten sus garantías y derechos constitucionales. Estas garantías constitucionales y su respeto se originan como un instrumento de protección de libertad del ciudadano incondicional y como principio limitativo del poder del Estado; desde este punto de vista, los derechos y garantías se proclaman como principios constitucionales porque ellos se consagran en la ley Suprema, que otorga fundamentos de validez al orden jurídico y conforman la base política que regula al Estado.

De esta manera, podemos establecer que el debido proceso tiene como objetivo: una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos, debe garantizarse al ciudadano: la tutela de sus derechos fundamentales y dar cumplimiento a los principios fundamentales que exige el Estado Constitucional. Al decir de los tratadistas en derecho constitucional, la génesis de esta institución está dada en el “due process of law” en la que los barones ingleses se rebelaron contra su soberano Juan “Sin Tierra” y lo obligaron a suscribir una Carta Magna, documento en el que se comprometía a respetarles algunos privilegios obtenidos a soberanos anteriores desde la época de Guillermo “El Conquistador”, esto sería el antecedente histórico de lo que hoy conocemos como Debido Proceso.

 

Metodología

En el desarrollo de esta investigación, se utilizó un tipo no experimental, en virtud de que se realizó únicamente un estudio descriptivo y exploratorio, sin el uso de variables, con la revisión de bibliografía, literatura y fuentes de recopilación de información, con un análisis netamente documental. Permitiendo esto llegar a conocer a fondo los problemas de esta normativa y generar una alternativa de reforma a la vulneración del debido proceso y el acceso a la Justicia. El nivel de profundidad de esta investigación es de carácter puramente descriptivo.

Iniciamos con el uso de un método analítico – sintético, donde se recopiló información, leyes y reglamentos, para en base a su lectura, resaltar los artículos enfocados tanto en el COIP y en la Constitución, sobre la vulneración al debido proceso y el enfoque justamente de esta investigación. Luego, se realizó una síntesis de la argumentación encontrada, para en función de esta, obtener resultados importantes y generar una propuesta inmediata preponderando el principio de imparcialidad.

Además, en su desarrollo, se utilizó un método histórico, pues, se analizó la evolución de la vulneración al debido proceso, en la reconstrucción de los hechos, desde el nacimiento de la normativa, desde la declaratoria de derechos al hombre, su evolución, y las declaratorias que han llevado a tener las convenciones y legislatura actual.

Finalmente, el método inductivo – deductivo fue utilizado para llegar a comprender las diferentes causas y efectos, con una inferencia entre lo particular a general y viceversa. Obteniendo una investigación detallada que permitió proponer una reforma ajustada a la necesidad de preponderar el principio de imparcialidad.

 

 

 

Resultados

El artículo 468 del COIP (Oficial Suplemento, n.d.), manifiesta:

Reconstrucción de los Hechos. - “La o el fiscal cuando lo considere necesario, practicará con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción que existan en el proceso.

En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si voluntariamente concurren, relatarán los hechos en un lugar donde ocurrieron, teniendo a la vista, si es posible los objetos relacionados con la infracción.”

En relación a la primera parte del artículo “que sea facultativo de la o el fiscal, cuando lo considere necesario”, contraviene con el derecho a la defensa, aparte de los casos que se someten a un procedimiento abreviado. En una infracción penal, casi en todos los casos se tiene una tesis contrapuesta, donde se estaría en igualdad de argumentos, vulnerándose así el debido proceso y acceso a la justicia, además, en relación al Artículo 75 y 76 numeral 7 literales: a) “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”; y, c) “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”, de la Constitución de la República del Ecuador (Legislativo, 2008), para que con el titular de la acción penal pública, en este caso la fiscalía,  la reconstrucción de los hechos y con la práctica de otras diligencias, lo que se busca es que la verdad de un hecho salga a la luz, contraviniendo de esta manera con lo establecido en el artículo 5 numeral 5 y 21 del COIP.

Por lo expuesto en líneas anteriores, al estar supeditado al criterio de la o el fiscal, reflexionando la parte final del artículo 468 “considerando los elementos de convicción que existan en el proceso” es por ello, que solo se estaría dando como cierta y única la teoría que tiene fiscalía. La reconstrucción de los hechos tiene como finalidad, verificar si una infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado para que en concordancia con el COIP, artículo 5 numeral 21, que expresa; “Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan”, otra razón más para que se modifique el artículo 468 de este Código, que no debe ser la o el fiscal el que lo considere necesario, si no cuando las partes intervinientes en un proceso penal lo solicitaren, ya que con la práctica de esa diligencia se puede de igual manera atenuar o agravar una pena, ya que se podrá verificar si una infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado.

Además, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 7 literal h) manifiesta: “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”. Al establecer que la reconstrucción de los hechos es una diligencia que servirá para tanto para la parte acusadora como para le defensa, en el supuesto que el fiscal negare esa diligencia se estaría vulnerando el derecho a la defensa porque no se puede presentar como prueba y por razón obvia y natural no se podría contradecir. Lo cual estaría contraviniendo a nuestra carta magna.

 

Conclusiones

Considerando lo evidenciado en este artículo de investigación, se deduce que la seguridad jurídica es un derecho y el acceso a la misma debe ser independiente y autónomo, la vulneración de derechos debe estar contemplada y sometida a revisión, pues en todo proceso de carácter penal, dentro de sus infracciones, el debido proceso, la reconstrucción de los hechos deben ser correctamente juzgados.

El debido proceso debe otorgar igualdad y justicia, a la medida de la dignidad humana, se deben garantizar sus derechos, la tutela de los mismos, cumpliendo con los principios enmarcados dentro de nuestra Constitución y la Ley.

Este debido proceso, debe ser considerado de trascendental importancia dentro de los derechos que la Constitución otorga sobre las personas, que como se ha presentado en esta investigación, ha evolucionado a través del tiempo, desde la Revolución Francesa, pasando por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hasta la actualidad, con las leyes, tratado y normativas que nos rigen; siempre pensando en una mejora continua, para brindar equidad y justicia en los procesos legales, como lo norman también el conjunto de organismos que buscan igualdad y mejoras en derechos humanos.

Finalmente, la reconstrucción de los hechos debe realizarse en el lugar en el que se cometió el delito, o actuársela de la forma en que ocurrieron, si lo que se requiere es llegar al éxito en su ejecución. Verificando si efectivamente las personas involucradas han respetado la veracidad en sus declaraciones, su regulación permitirá estos correctivos para que no únicamente quien actúe sea el fiscal, cuando lo considere necesario, sino toda la parte procesada.

 

Referencias

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