DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i5.490

 

La motivación en sentencias de los juzgados de primer nivel del Cantón Cuenca: análisis de los fallos de la acción de protección durante el 2020

 

The motivation in judgments of the first level courts of the Canton Cuenca: analysis of the failures of the protection action during 2020

 

Motivação nas sentenças dos Tribunais de Primeira Instância do Cantão de Cuenca: análise das falências da ação de proteção em 2020

 

 

Stalin Wladimir Bravo-Muñoz 1
stalin.bravo.59@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0001-8140-9622 
,Camilo Emanuel Pinos-Jaén 2    
cpinosj@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471 
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: stalin.bravo.59@est.ucacue.edu.ec

 

 

* Recepción: 30/10/ 2021    * Aceptación: 20/11/ 2021   *Publicación: 07/12/ 2021

 

 

1.         Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

2.         Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

La presente investigación analiza las sentencias de acción de protección resueltas en apelación por los juzgados de primer nivel en el Cantón Cuenca durante el 2020. Para ello, se indagó la sentencia Nro. 1285-13-EP/19 dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, con el objeto de identificar los parámetros de la motivación en garantías jurisdiccionales.

Posteriormente, de una base de datos proporcionada por el Consejo de la Judicatura, se seleccionaron casos y se analizaron las sentencias para determinar si se aplicaron los parámetros establecidos en la sentencia supra. Finalmente se concluyó que no citan la sentencia ni los parámetros establecidos; sin embargo, en un examen minucioso se desprende que algunas sentencias contienen esos requisitos tacitamente. 

Palabras clave: Constitución; acción de protección; motivación de garantías constitucionales; sentencias; Corte Constitucional.

 

Abstract

This investigation analyzes the protection action sentences resolved on appeal by the first level courts in the Cuenca Canton during 2020. For this, the ruling No. 1285-13-EP/19 issued by the Constitutional Court of Ecuador was investigated, in order to identify the parameters of the motivation in jurisdictional guarantees.

Subsequently, from a database provided by the Judicial Council, cases were selected and the judgments were analyzed to determine if the parameters established in the supra judgment were applied. Finally, it was concluded that they do not cite the sentence or the established parameters; however, a careful examination reveals that some judgments contain these requirements tacitly.

Keywords: Constitution; protection action; motivation of constitutional guarantees; judgments; Constitutional Court.

 

Resumo                                         

Esta investigação analisa as sentenças da ação de proteção decididas em recurso pelos tribunais de primeira instância do Cantão de Cuenca durante o ano de 2020. Para isso, foi investigada a sentença nº 1285-13-EP / 19 emitida pelo Tribunal Constitucional do Equador, a fim de identificar os parâmetros da motivação em garantias jurisdicionais.

Posteriormente, a partir de um banco de dados disponibilizado pelo Conselho de Justiça, foram selecionados os processos e analisadas as sentenças para determinar se foram aplicados os parâmetros estabelecidos no supra sentença. Por fim, concluiu-se que não citam a frase ou os parâmetros estabelecidos; no entanto, um exame cuidadoso revela que alguns julgamentos contêm esses requisitos tacitamente.

Palavras-chave: Constituição; ação protetora; motivação das garantias constitucionais; frases; Corte Constitucional.

 

Introducción

En la Constitución ecuatoriana de 1998 se reconocían garantías jurisdiccionales como el amparo, habeas data y habeas corpus; sin embargo, con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, la primera de estas fue sustituida a decir por constitucionalistas como Pablo Alarcón Peña, por las medidas cautelares y la acción de protección. Cabe recordar que el amparo era una garantía que tiene eco y resonancia en todo el derecho constitucional de la región, por ello conviene contrastar a esta institución con la recientemente creada acción de protección consagrada por la Constitución de 2008, que es considerada como un avance notable en el constitucionalismo contemporáneo. (Ávila, 2011).

Debemos reconocer que existen también otros mecanismos valiosos para la protección de los derechos constitucionales y aquellos que se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, como, por ejemplo, la acción extraordinaria de protección, la acción por incumplimiento, la acción de incumplimiento, el habeas data, el habeas corpus y la acción de acceso a la información pública.

Por su naturaleza, las garantías jurisdiccionales son informales y de legitimación activa amplia; sin embargo, la más utilizada ha sido la acción de protección, por cuanto se propone frente a la vulneración de derechos constitucionales, razón por la cual, el estudio se centra en la motivación de las sentencias en esta garantía.  Para ello, la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador Nro. 1285-13-EP/19, al establecer los parámetros a seguir por parte de los operadores de justicia, servirá como base para el análisis en mención.

Para la realización de la presente investigación, se solicitó información sobre cuantas causas ingresaron por acción de protección en el 2020 en la provincia del Azuay; la cual; en respuesta a nuestra petición de acceso a la información pública, se proporcionó los datos, número de proceso, fecha de sorteo y judicatura correspondiente; mediante el Oficio -2021-0234-OFTR: DP01-EXT-2021-01868, firmado electrónicamente por el Director Encargado del Consejo de la Judicatura del Azuay, adjuntando la base de datos en formato Excel para su investigación y análisis.

Por lo que se plantea la siguiente interrogante; ¿cómo influencio el test de motivación en las sentencias de acción de protección en el año 2020 en el cantón Cuenca?

 

Referencial teórico

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual implica el reconocimiento de la pluralidad en el sistema del derecho y a los jueces creadores de derechos y garantes de los mismos. Es precisamente en aquella Constitución del 2008, donde se reconoce a la acción de protección, como una acción que tiene por objeto reparar integralmente la violación de derechos proveniente de autoridad pública y de particulares.

En este sentido, la acción de protección es una garantía jurisdiccional de conocimiento, no residual y subsidiaria, que tiene por objeto:

[…] el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Es decir, es una acción de conocimiento, por cuanto el juez debe conocer, decidir y ejecutar el fondo del asunto, y en caso de encontrar vulneración de derechos constitucionales debería así declararlo, reparando integralmente a la persona o colectividad afectada, lo que también nos hace considerar su naturaleza tutelar. Asimismo, según Barreto citado por Quintana (2020) es:

Una garantía como la acción de protección permite a los beneficiarios acudir de manera directa ante un juez para efectos de obtener una resolución enderezada a la efectiva e inmediata protección de un derecho fundamental. En este orden, si se analiza que la acción de protección constituye, de suyo, una garantía constitucional que es encaminada a la protección de derechos frente a actos u omisiones por parte de la autoridad pública no judicial o, en algunos casos, de particulares, resulta imposible no enfocarla como un proceso de naturaleza tutelar, pues pretende amparar, de manera indirecta y eficaz, un derecho vulnerado (art. 88 CE). Ello implica que, sin otra acción intermediaria, el juzgador ha de resolver directa y rápidamente sobre tales eventualidades, pues es una garantía que se sustancia de manera sencilla, rápida y eficaz (art. 86, Nro. 2, letra a CE).

Es decir, posee una naturaleza reparadora, puesto que, la misma Constitución en el artículo 88, así como también la LOGJCC establece en su artículo 6 y 39, la reparación integral de los daños causados, como su propósito definitivo.

Procedencia de la Acción

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el artículo 40 establece los requisitos de procedencia que el accionante debe cumplir al momento de proponer la acción de protección, argumentando una violación de derecho por omisión de autoridad pública o particular y justificando que no existe otra vía judicial adecuada y eficaz.

Para señalar los requisitos de procedencia de la acción de protección, tenemos que citar el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:

  1. Violación de un derecho constitucional.
  2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el articulo siguiente; y,
  3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.

Es decir, son requisitos que fácilmente los podemos extraer del objeto de la acción; sin embargo, se debe entender que la misma se lee en concordancia con el artículo 41 de la LOGJCC, respecto a la legitimación pasiva. En la praxis, los requisitos de procedencia suelen confundirse con meros actos administrativos al momento de plantear una acción de protección; es decir, se pretende desnaturalizar esta garantía por ser una vía rápida de reparación, por cuanto se ha pretendido en reiteradas ocasiones, evitar la tramitación en vía ordinaria como la laboral o administrativa, por citar. 

 

Improcedencia e Inadmisión de la Acción

La improcedencia e inadmisión de la acción de protección se ha desarrollado en el artículo 42 de la LOGJCC, sin embargo, en la sentencia No. 102-13-SEP-CC la Corte Constitucional del Ecuador realizó una interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del artículo supra. Al respecto Quintana (2020) menciona que:

Actualmente, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que reemplazo a dichas reglas, establece taxativamente los casos en los que la acción de protección es improcedente, aunque se incurre en el error de confundir entre la procedencia y la admisión, pues el legislador ha determinado en caso de que el juez encuentre improcedente la acción, deberá, mediante auto, declararla inadmisible (art.42, inc. final LOGJCC), cuestión ya tratada en este libro.

En este sentido y como se mencionó anteriormente, la Corte Constitucional estableció:

El momento procesal para la determinación de la existencia de las causales de inadmisión previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, será el de calificar la demanda y se pronunciará mediante auto. En tanto que las causales de improcedencia de la acción de protección contenidas en los numerales 1,2,3,4 y 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, deberán ser declaradas mediante sentencia motivada, en los términos exigidos por la Constitución de la Republica y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (Corte Consitucional, 2013, pág. 26).

Esta interpretación que realiza la Corte Constitucional en la sentencia antes citada, es de obligatorio cumplimiento, por lo que se remitió una copia del mismo al Consejo de la Judicatura para su oportuna y generalizada difusión para las instancias pertinentes de la función judicial. Con esta interpretación sobre improcedencia e inadmisión de las acciones de protección, efectuada por los jueces de la Corte Constitucional el 4 de diciembre del 2013, se generó seguridad jurídica, frente a las diferentes posturas de los jueces a la hora de resolver con base en su discrecionalidad.

 

Figura 1. Improcedencia e Inadmisión de la Acción.

Improcedencia

Inadmisión

1.        Cuando de los hechos no se desprenda que exista una violación de derechos.

2.        Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos.

3.        Cuando en la demanda se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u violación, que no conlleven violación de derechos.

4.        Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.

5.        Cuando la pretensión sea la declaración de un derecho.

6.        Cuando se trate de providencias judiciales.

7.        Cuando el acto u omisión emane del Concejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.

 

 

Ámbito procesal

La demanda de acción de protección debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), y en caso de no cumplir el juez podrá disponer que complete la demanda o subsanarlos en audiencia; sin embargo, en caso de no completar la demanda en el término establecido, queda a discreción del juez tramitarlo cuando de la misma se desprenda vulneraciones graves a los derechos.

En este momento procesal, el juez con base en lo establecido en la sentencia 102-13-SEP-CC, podrá declarar la inadmisibilidad de la acción de protección por la concurrencia de las causales 6 y 7 del artículo 42 de la LOGJCC. De admitir a trámite, el juez deberá notificar a las partes procesales con la fecha y hora para el desarrollo de la audiencia, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley supra.

Ahora bien, el proceso puede terminar por desistimiento, allanamiento y sentencia, según lo dispuesto en el artículo 15 de la LOGJCC.  Respecto a este último, el juez está en la obligación de dictar sentencia verbalmente en la audiencia pública sin perjuicio de que se reduzca a escrito. La sentencia de acción de protección debe contener los requisitos establecidos en el artículo 17 de la LOGJCC. Según Ismael Quintana, son:

a)      La redacción de los antecedentes en los que se identifique tanto al afectado o accionante como al accionado.

b)      Los fundamentos de hecho, es decir, la relación de los hechos probados relevantes para la resolución, aunque, en la práctica, suele ocurrir que se acude a la transcripción textual de los contenidos de los escritos presentados por los participantes en el proceso.

c)      También se deben indicar y explicar los fundamentos de derecho, lo que implica que el juez debe desarrollar la argumentación jurídica que sustenta su resolución y que, en tal virtud, se convierte en una garantía del debido proceso en cuanto el fallo se encuentre motivado, esto es, no solo aplicando normas jurídicas a los hechos verificados, sino también explicando por qué el juez ha procedido de la forma en que se señala en la sentencia (art. 76, No. 7, letra 1 CE).

d)      Finalmente, una vez elaborada la argumentación, el juez debe expresar su decisión o resolución del caso. En esta parte del fallo se debe hacer referencia a la declaración de derechos, con la determinación de las normas constitucionales afectadas y del daño causado. (Quintana, 2020, pág. 391)

Es decir que lo expuesto supra es imperativo, consecuentemente, el juez debe motivar sus decisiones con base en los parámetros que se desprenden de la CRE, la LOGJCC y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Asimismo, la existencia del principio iura novit curia, suple formalidades omitidas por el accionante.

La motivación en las sentencias de acción de protección

El literal l del numeral 7 del artículo 76 de la CRE, ordena que todas las sentencias sean motivadas; en consecuencia, la sentencia que declare la procedencia o improcedencia de la acción de protección, debe estar debidamente motivada. En este sentido, para Verónica Hernández, motivar es:

[…] argumentar, dar razones de la decisión tomada. Motivar no es señalar únicamente las disposiciones jurídicas pertinentes o citar doctrina con relación a la causa, sino que es la construcción del pensamiento jurídico a través del cual se llega a una determinada decisión. Son varios los métodos de argumentación jurídica que se utilizan, en materia constitucional son los que constan en el art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Éste artículo 3, ibídem, dispone como formas de solución de controversias constitucionales:   la regla de solución de antinomias, el test de proporcionalidad, el test de ponderación, la interpretación evolutiva o dinámica, la interpretación sistemática, la interpretación teleológica, la interpretación literal, y cualquier otro medio de interpretación que fuere necesario; siempre que se atiendan los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación. (Hernandez, 2018).

En el mismo sentido, la Corte Constitucional del Ecuador según cita (Oyarte, 2016) “ha indicado que la motivación de una sentencia implica una argumentación adecuada al tema o temas de litigio, lo que permite conocer la ratio decidendi, es decir, que permita a las partes conocer cómo ha llegado a la conclusión […]” (pág. 419); determinar cómo el juez llegó a establecer la razón de la decisión en función de lo expuesto en la sentencia que dicta. El objeto consiste en impedir la parcialidad o arbitrariedad con la que los jueces pueden llegar a actuar, so pretexto de la discrecionalidad otorgada.

Por otra parte, la LOGJCC en el numeral 9 del artículo 4, reconoce como principio procesal de motivación con lo cual,

La jueza y el juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica. En particular, tiene la obligación de pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y los demás intervinientes en el proceso (pág. 4).

El test de motivación y su aplicación con base en la sentencia No. 1285-13-EP/19.

El test de motivación consiste en el cumplimiento de los tres parámetros o elementos que los juzgadores deben considerar al momento de tomar sus decisiones, para ello la Corte Constitucional del Ecuador como máximo organismo de interpretación constitucional ha   establecido a la razonabilidad, la lógica y la comprensibilidad como requisitos. (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).

Sin embargo, y para nuestro interés de investigación es necesario realizar el análisis constitucional de la sentencia No. 1285-13-EP-2019; misma que al ser estudiada, ha generado una motivación diferente cuando de garantías constitucionales se trate; porque, en esta sentencia referenciada al cumplir solo con los dos primeros requisitos de enunciar normas y explicar la pertinencia a los antecedentes de hecho (razonabilidad – lógica ),  los jueces provinciales de grado inferior incumplieron el tercer parámetro al no analizar ni pronunciarse sobre la existencia o no de vulneración de derechos, y , resulto arbitrario el señalar que la vía contenciosa administrativa era la adecuada. (Sentencia No. 1285-13-EP, 2019).

Por lo que, en la sentencia Nro. 1285-13-EP/19, se estableció la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación, esto es por no haber observado las disposiciones de la Constitución de la Republica, en contra de la sentencia expedida por la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; decisión realizada por el Pleno de la Corte Constitucional el miércoles 4 de septiembre de 2019, con nueve votos a favor de las juezas y jueces Constitucionales; marcando esta sentencia el punto de inicio y desarrollo del presente artículo de investigación, el de conocer si aplicaron o referenciaron esta sentencia en las acciones de protección en el cantón Cuenca durante el 2020.  Para ello, es necesario primero conocer cuantas acciones de protección se presentaron en el periodo antes mencionado para nuestro análisis investigativo.

 

Metodología

Es una investigación de tipo analítico sintético, ya que según manifiesta Bernal (2010) este nos permite “Estudiar los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual (análisis), y luego se integran esas partes para estudiarlas de manera holística e integral (síntesis). (p. 60). Por lo tanto, se analizó la incidencia del test de motivación y su aplicación en las sentencias de acción de protección propuestas en 2020 en el cantón Cuenca.

Para el estudio se utilizó dos técnicas de investigación, el análisis de documentos ya que se plantea la revisión del cuerpo normativo sobre el problema de investigación propuesto. Por otra parte, para la revisión de las sentencias de acción de protección se elaboró la ‘ficha de análisis de sentencias de acción de protección’ ver anexo 1.

El universo de estudio está definido de acuerdo a la cantidad de procesos presentados en año 2020 en la ciudad de Cuenca, datos que fueron proporcionados por el Consejo de Judicatura del Azuay (ver anexo 2). Para el análisis se tomó una sentencia al azar por mes (ver anexo 3).

 

Resultados

Análisis de la motivación en las sentencias de acción de protección presentadas en al año 2020 en el cantón Cuenca.

Para llegar a conocer como realizaron las juezas y jueces el pronunciamiento de sus sentencias de acción de protección, debemos conocer que para el 2020 en el cantón Cuenca se presentaron 715 acciones de protección.

 


Figura 2. Acciones de protección 2020.

Elaborado por el autor, basado en los datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura del Azuay.

 

 

Como observamos en el cuadro antes expuesto, la cantidad de acciones de protección presentadas varían en cantidad por mes; de esta forma, diciembre con 85 causas es el mes con mayor cantidad y abril con 11 el de menor cantidad; posiblemente debido al confinamiento por emergencia sanitaria y estado de excepción por el Covid 19. Como promedio se propusieron 60 acciones de protección al mes durante el 2020.

En este sentido, para el análisis de las sentencias, de forma aleatoria se seleccionaron una acción de protección por mes en el 2020, resultando seleccionadas las siguentes:

 

Figura 3. Acciones de protección seleccionadas para el análisis.

Mes

N° en la base de datos

N° de acción de protección

Enero

19

01204-2019-06715

Febrero

14

01283-2020-00857

Marzo

26

01613-2020-00125

Abril

10

01283-2020-04236

Mayo

24

01283-2020-02416

Junio

30

01371-2020-00231

Julio

31

01571-2020-01367

Agosto

36

01204-2020-02546

Septiembre

65

01571-2020-01943

Octubre

34

01333-2020-04109

Noviembre

20

01333-2020-02480

Diciembre

30

01204-2020-04642

 

A continuación, se detalla a través de fichas el análisis de cada sentencia seleccionada aleatoriamente:

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Enero 2020.

Resolución: Segunda Instancia

  1. Datos de identificación del proceso

 

a)       Identificación judicatura

 

 

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

Sala Especializada de La Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de La Corte Provincial De Justicia del Azuay

 

 

12/03/2020

 

01204-2019-06715

 

Confirma

 

Improcedente

  1. Tiempo de resolución

71 días

  1. Accionante/accionado

Contratista/ETAPA E.P.

  1. Derecho invocado

Debido Proceso/Derecho a la defensa y Seguridad Jurídica

  1. Pruebas (derecho a la defensa)

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

Contrato de ejecución de obra No. 31-2014

 

Si

  1. Motivación
  • La decisión es razonada

 

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.

 

  • Coherencia argumentativa

 

  • Tipo de interpretación

 

-Si es razonada, enuncia normas en su argumentación y referencia jurisprudencia. (Art.17, LOGJCC; Sentencia de la Corte Constitucional 1773-11-EP; 102-13-DEP-CC.; 016-013-SEP-CC)

-Si aplica la Constitución, Art. 173 CE (impugnación de los actos administrativos, la vía correspondiente para el presente caso.)

-La argumentación es adecuada y de acuerdo con el tema de la acción de protección.

 

- Interpretación Literal

  1. Resolución

No aplica

  1. La acción cumple con su finalidad

No aplica

  1. Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

La acción de protección es declarada improcedente de acuerdo a lo considerado por la Corte Constitucional en su sentencia 102-13-DEP-CC, por no considerarse alguna vulneración en el presente caso. Declarada sin lugar.

Además, es ratificada la sentencia en la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial del Azuay.

 

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Febrero 2020.

Resolución: Segunda Instancia

  1. Datos de identificación del proceso

 

a) Identificación judicatura

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

Unidad Judicial Penal De Cuenca

 

29/01/2020

 

01283-2020-00857

 

Niega acción

 

Improcedente

  1. Tiempo de resolución

9 días

  1. Accionante/accionado

Médico/Ministra de Salud Pública

  1. Derecho invocado

Debido Proceso/Derecho a la defensa y Seguridad Jurídica/Derecho al trabajo.

  1. Pruebas (derecho a la defensa)

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

Memorando Nro. MSP-CZ6-DD01D01-2020-0021

Sí, pero en la segunda instancia.

  1. Motivación
  • La decisión es razonada

 

 

 

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.

 

  • Coherencia argumentativa

 

  • Tipo de interpretación

 

-Si es razonada, enuncia normas en su argumentación y referencia jurisprudencia. (Art.42, LOGJCC; Art. 83, 47 de la LOSEP; Art. 17 Ley Orgánica de Salud)

 

-Si aplica la Constitución, Art. 173 CE (impugnación de los actos administrativos, la vía correspondiente para el presente caso.)

-La argumentación NO es adecuada y NO está de acuerdo con el tema de la acción de protección.

 

- Interpretación Literal

  1. Resolución

No aplica

  1. La acción cumple con su finalidad

No aplica

  1. Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

Se acepta el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana. En consecuencia, revoca la sentencia impugnada, y declara con lugar la demanda de acción de protección al haberse vulnerado los derechos al trabajo, seguridad jurídica y motivación dejando sin efecto el memorando Nro. MSP-CZ6-DD01D01-2020-0021-M, de fecha 6 de enero de 2020, por medio del cual se cesa de sus funciones a la accionante.

 

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Marzo 2020.

Resolución: Primera Instancia

  1. Datos de identificación del proceso

 

a)       Identificación judicatura

 

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

 

Unidad Judicial Multicompetente de Santa Isabel Provincia Del Azuay

 

10/06/2020

 

01613-2020-00125

 

Niega la acción de protección

 

Improcedente

  1. Tiempo de resolución

29 días

  1. Accionante/accionado

Comunidad/GAD SANTA ISABEL PROV. DEL AZUAY

  1. Derecho invocado

Derechos de Libertad/Derecho a un Ambiente sano/ Art. 66 numeral 27 de la CE.

  1. Pruebas (derecho a la defensa)

 

 

 

 

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

 

No se practicaron pruebas (Los accionantes por intermedio de su abogado argumentaron en su intervención que la carga de la prueba les corresponde a los accionados).

 

No

  1. Motivación
  • La decisión es razonada

 

 

 

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.

 

  • Coherencia argumentativa

 

  • Tipo de interpretación

 

-Si es razonada, enuncia normas en su argumentación y referencia jurisprudencia. (Art.40 numeral 1;42,16, LOGJCC; Sentencia de la Corte Constitucional 34-2013-SNC-CC.

 

-Si aplica la Constitución, Art. 76 de la Constitución.

 

-La argumentación es adecuada y de acuerdo con el tema de la acción de protección.

 

- Interpretación Literal

  1. Resolución

No aplica

  1. La acción cumple con su finalidad

No aplica

  1. Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

El juzgador de la presente causa en su decisión estima que ha existido abuso de derecho; al desnaturalizar el objetivo de la acción de protección como una garantía jurisdiccional; conforme lo previsto en el Art. 26,130 numeral 13y 335 numeral 9 del COFJ; Art. 23 de la LOGJCC.

 

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Abril 2020.

Resolución: Desistimiento

  1. Datos de identificación del proceso

 

a)       Identificación judicatura

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

Unidad Judicial Penal Cuenca

 

26/04/2020

 

01283-2020-04236

 

Desistimiento

 

  1. Tiempo de resolución

2 días

  1. Accionante/accionado

Estudiante/Dirección Regional De La Procuraduría General Del Estado Azuay Cañar y Morona Santiago/Universidad Católica De Cuenca.

  1. Derecho invocado

Art. 86 numeral 2 de la C.E. Garantías Jurisdiccionales.

  1. Pruebas (derecho a la defensa)

 

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

No

 

No

  1. Motivación de la Sentencia
  • La decisión es razonada

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.

 

  • Coherencia argumentativa

 

 

  • Tipo de interpretación

 

 

-Si es razonada, enuncia normas en su argumentación y referencia jurisprudencia.

-Si aplica la Constitución, invoca los artículos 75,76 y 82 de la C.E. y al Art. 15 numeral 1 de la LOGJCC.

 

-La argumentación es adecuada y de acuerdo con el tema de la acción de protección.

 

-No hay interpretación por desistimiento del accionante.

  1. Resolución

No aplica.

 

  1. La acción cumple con su finalidad

No aplica.

  1. Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

La presente causa de acción de protección planteada, pasa a formar parte del listado de procesos del Consejo de la judicatura del Azuay, a pesar de que no se haya sustanciado el proceso por desistimiento.

 

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Mayo 2020.

RESOLUCIÓN: PRIMERA INSTANCIA

  1. Datos de identificación del proceso

 

a)       Identificación judicatura

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

 

Unidad Judicial Penal Cuenca

 

06/03/2020

01283-2020-02416

 

Se acepta y se concede la acción de protección

 

 

  1. Tiempo de resolución

16 días

  1. Accionante/accionado

Funcionario/Ministerio de Agricultura y     Ganadería-Director Distrital Del Azuay

  1. Derecho invocado

Debido proceso/garantía de la motivación/ Art. 33 de la C.E. Derecho al trabajo.

  1. Pruebas (derecho a la defensa)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

 

Si:  1.- Contratos de Servicios Ocasiones celebrado entre el Ministerio de Agricultura, ganadería, acuacultura y pesca.

2.- Memorando Nro. MAGAP-CZ6-2014-0466-M. 3.- Memorando Nro. MAG-DDAZUAY-2019-0200-M.

4.- Historial del Tiempo de Servicio mecanizado IESS.

 5.- Certificado de Coordinador Zonal 6. Copia de Cédula y del carné del CONADIS. 

 

No

  1. Motivación de la Sentencia
  • La decisión es razonada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.
  • Coherencia argumentativa

 

  • Tipo de interpretación

 

 

-Si es razonada, enuncia normas en su argumentación y referencia jurisprudencia. Sentencia Nro. 048-13-SCN-CC, caso No. 0179-12-CN (Lo resuelto por la Corte Constitucional lleva a sostener entonces que es obligación no solamente de los jueces sino de los funcionarios y entidades públicas al momento de dictar actos administrativos en los que se involucre los derechos de niños, niñas o adolescentes, citar cuales son los justificativos que lleven a soslayar el principio del interés superior del niño a cambio de garantizar otros derechos.)

 

-Si aplica la Constitución, invoca los artículos,35,76 literal l y 86. 5 de la C.E.

 

-La argumentación es adecuada y de acuerdo con el tema de la acción de protección.

 

-Interpretación literal

  1. Resolución
  • ¿Cuál es el contenido de la resolución?
  • ¿En caso de que revoque cuales son los efectos?
  • ¿Qué tipo de reparación integral otorga el juez?
  • El juez motiva las razones de la reparación que otorga.
  • El juez motiva las razones por las que el efecto de su sentencia es denegar la acción de protección.

 

-Restitución de su trabajo

 

 

 

-Reparación integral económica

 

 

 

 

-No

 

  1. La acción cumple con su finalidad

 

  • Eficacia (idoneidad de normas)
  • Efectividad (grado de aplicación)
  • Eficiencia (relación medios finalidad)

 

 

-Si es eficaz

-Si aplica la acción de protección efectivamente

-Si es eficiente y en favor del accionante, se aplica las garantías jurisdiccionales.

9.       Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

Es importante señalar que esta sentencia fue apelada ante la Sala Especializada de la Familia, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, misma que ratifica la sentencia subida en grado por cumplir con los parámetros necesarios para su decisión, solamente cambia la reparación integral impuesta por la jueza de primer nivel.

 

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Junio 2020.

Resolución: Primera Instancia

1.       Datos de identificación del proceso

 

a)       Identificación judicatura

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

 

Unidad Judicial De Trabajo De Cuenca

 

24/06/2020

 

01371-2020-00231

 

 

Se niega la acción de protección por improcedente

2.       Tiempo de resolución

6 días

3.       Accionante/accionado

Ciudadana / GAD Municipal de Cuenca

4.       Derecho invocado

Debido proceso/Derecho al Trabajo/Seguridad Jurídica/

5.       Pruebas (derecho a la defensa)

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

 

No

No

6.       Motivación de la Sentencia

 

  • La decisión es razonada

 

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.

 

  • Coherencia argumentativa

 

 

 

  • Tipo de interpretación

 

 

 

-Si es razonada, enuncia normas en su argumentación

 

-No referencia jurisprudencia.

 

 

 

-Si aplica la Constitución, invoca el artículo 173 de la C.E. (...los actos Administrativos deben ser impugnados vía administrativa).

 

-La argumentación es adecuada y de acuerdo con el tema de la acción de protección.

7.       Resolución

No aplica

8.       La acción cumple con su finalidad

No aplica

9.       Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

Es declarada sin lugar la acción de protección presentada; porque este acto administrativo puede y debe ser impugnado en la vía judicial ordinaria.

Además, fue apelada su sentencia y ratificada sin lugar nuevamente por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial del Azuay.

 

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Julio 2020.

Resolución: Segunda Instancia

  1. Datos de identificación del proceso

 

a)       Identificación judicatura

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

Unidad Judicial De Violencia Contra La Mujer Y Familia De Cuenca

 

24/07/2020

 

01571-2020-01367

 

 

Se niega la acción de protección por improcedente

  1. Tiempo de resolución

14 días

  1. Accionante/accionado

GAD Municipal de Cuenca/Defensoría del Pueblo

  1. Derecho invocado

Debido proceso/Motivación

  1. Pruebas (derecho a la defensa)

 

                

 

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

Si, oficio de la Defensoría del Pueblo, Resolución No. 002-DPE-DPA-2020-FPGM y DPE-DPAZ-2020-0246-O

 

Si, en apelación.

  1. Motivación de la Sentencia

 

  • La decisión es razonada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.

 

  • Coherencia argumentativa

 

 

 

 

 

  • Tipo de interpretación

 

 

-Si es razonada, enuncia normas en su argumentación

-Si referencia jurisprudencia. Como: 072-17-SEP-CC. CASO N.º 1587-15-EP; que versa sobre la motivación el test y el análisis de la razonabilidad. / N.º 066-15-SEP-CC. CASO N.º 0377-12-EP. CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.

-Sentencia 282-13-JP/19 los derechos inherentes a la dignidad de las personas no pueden ser invocadas por las instituciones públicas. 

 

-Si aplica la Constitución, invoca los artículos 215,70, 424,82,81 de la C.E.

 

 

-La argumentación es adecuada y de acuerdo con el tema de la acción de protección. Art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”.

 

-Interpretación literal y teleológica

  1. Resolución

No aplica

  1. La acción cumple con su finalidad

No aplica

  1. Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

Es declarada sin lugar la acción de protección presentada por el GAD Municipal de Cuenca. Su improcedencia es el resultado de la acción de protección al no encontrar el Juez a cargo ninguna violación de normativa constitucional.

Además, fue apelada su sentencia y ratificada su improcedencia por la Sala de la Familia Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial del Azuay.

 

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Agosto 2020.

Resolución: Segunda Instancia

  1. Datos de identificación del proceso

 

a)       Identificación judicatura

 

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

 

Unidad Judicial De Violencia Contra La Mujer y Familia de Cuenca

 

04/09/2020

01204-2020-02546

 

 

 

Inadmisión de acción de protección

 

  1. Tiempo de resolución

33 días

  1. Accionante/accionado

Ciudadano/Aso galénica S.A.-Hospital San Juan de Dios

  1. Derecho invocado

Derecho a la Igualdad y no discriminación Art. 66 .4/Seguridad Jurídica Art. 82/Derecho al Trabajo.

  1. Pruebas (derecho a la defensa)

 

                

 

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

 

Si, oficio de la Defensoría del Pueblo, Resolución No. 002-DPE-DPA-2020-FPGM y DPE-DPAZ-2020-0246-O

 

Si, en apelación.

  1. Motivación de la Sentencia

 

  • La decisión es razonada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.

 

  • Coherencia argumentativa

 

 

 

 

  • Tipo de interpretación

 

 

-Si es razonada, enuncia normas en su argumentación

-Si referencia jurisprudencia. Como: SENTENCIA N.º 222-17-SEP-CC, CASO N.º 0300-14-EP; que versa sobre la igualdad formal y material.

 

- Ley de Compañías Art. 114, del contrato y sus socios; 249 y 250 sobre las Juntas Generales; argumentos aplicados para la sentencia.

 

 - Jurisprudencia de Colombia en su sentencia T-845-2010; Corte Constitucional de Colombia vinculante a la acción de protección presentada. 

 

-Si aplica la Constitución, invoca los artículos 226,75, y 88 todos al respecto sobre acción de protección.

 

-La argumentación es adecuada y de acuerdo con el tema de la acción de protección y su naturaleza infra constitucional como la (Sentencia No. 016-13-SEP-CC de 16 de mayo del 2013).

 

-Interpretación literal y teleológica

  1. Resolución

No aplica

  1. La acción cumple con su finalidad

No aplica

  1. Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

Es declarada sin lugar la acción de protección presentada por el GAD Municipal de Cuenca. Su improcedencia es el resultado de la acción de protección al no encontrar el Juez a cargo ninguna violación de normativa constitucional.

Además, fue apelada su sentencia y ratificada su improcedencia por la Sala de la Familia Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial del Azuay.

 

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Septiembre 2020.

Resolución: Primera Instancia

  1. Datos de identificación del proceso

 

a)       Identificación judicatura

 

 

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

Unidad Judicial De Violencia Contra La Mujer Y Familia De Cuenca

 

 

28/12/2020

 

01571-2020-01943

 

 

Se admite la acción de protección

 

  1. Tiempo de resolución

96 días

  1. Accionante/accionado

Estudiantes/Universidad

  1. Derecho invocado

Derecho a la Igualdad y no discriminación Art. 66 .4/Derecho a la Educación Art 26 de la C.E.

  1. Pruebas (derecho a la defensa)

 

                

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

Si, oficio con conclusiones y recomendaciones No. UCACUE-CCA-02 20219.

 

Si, en apelación.

  1. Motivación de la Sentencia

 

  • La decisión es razonada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.

 

  • Coherencia argumentativa

 

 

 

 

  • Tipo de interpretación

 

 

-Si es razonada, enuncia normas en su argumentación

 

-Si referencia en su resolución a organismos como UNESCO, CEDAW Art. 1; Recomendaciones del mismo Comité Nro. 35 párrafo 12, Nro. 28 y 33

 

-Declaración de los Derechos Humanos en 1948 Art. 26; Convención contra la Discriminación en la Educación (1960); Pacto de Derechos económicos sociales y culturales (1966); Convención contra la Discriminación en la Educación (1960). Convención de la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres (1981).

 

-Si aplica la Constitución, invoca los artículos 11 y 26 de la Carta Magna.

 

 

-La argumentación es adecuada y de acuerdo con el tema de la acción de protección y su naturaleza, aplicando la Ley Orgánica de Educación Superior en su Art. 207.

 

-Interpretación literal y teleológica

  1. Resolución

No aplica

  1. La acción cumple con su finalidad

No aplica

  1. Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

Es declarada con lugar la acción de protección, sin embargo, en su sentencia sobre las reparaciones integrales, si existen recursos horizontales presentados tanto por un docente y la Universidad.

Pero no incide en la vulneración de los derechos constitucionales invocados.

 

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Octubre 2020.

Resolución: Segunda Instancia

  1. Datos de identificación del proceso

 

a)       Identificación judicatura

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

 

Unidad Judicial Civil De Cuenca

 

28/12/2020

 

01333-2020-04109

 

 

 

Se niega la acción de protección

 

  1. Tiempo de resolución

11 días

  1. Accionante/accionado

Usuario/Senescyt

  1. Derecho invocado

Derecho a la Igualdad y no discriminación Art. 11 numeral 2, Art. 66 numeral 4 de la C.E.

  1. Pruebas (derecho a la defensa)

 

                

 

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

 

Copia del título de Doctor en Ciencias de la Salud, Registro Nacional de Grados Perú, Registro de SENESCYT de casos similares aceptados.

Si, en apelación.

  1. Motivación de la Sentencia

 

  • La decisión es razonada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.
  • Coherencia argumentativa

 

  • Tipo de interpretación

 

 

-Enuncia normas en su argumentación

 

-Si referencia en su resolución a la Corte Constitucional en su sentencia N. 031-09-SEP-CC dentro del CASO: 0485-09-EP a este respecto señala “De manera general en acciones de control constitucional los efectos son erga omnes

 

- Analiza los alcances a las sentencias, Inter comunis, inter pares e inter pares. 

 

-Si aplica la Constitución, invoca los artículos 11 y 26 de la Carta Magna.

 

-La argumentación NO es adecuada y no de acuerdo con el tema de la acción de protección

-Interpretación literal y teleológica

  1. Resolución

No aplica

  1. La acción cumple con su finalidad

No aplica

  1. Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

Es negada la acción de protección, sin embargo, es apelada ante la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial del Azuay, el cual acepta la acción de protección y revoca la sentencia venida en grado.

Además, se presenta una acción extraordinaria de protección a esta sentencia.

 

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Noviembre 2020.

Resolución: Primera Instancia

1.       Datos de identificación del proceso

 

a)       Identificación judicatura

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

Unidad Judicial Penal De Cuenca

 

23/10/2020

 

01283-2020-23392

 

 

 

Se niega la acción de protección

2.       Tiempo de resolución

10 días

3.       Accionante/accionado

Usuario/GAD de Cuenca

4.       Derecho invocado

Derecho al Trabajo y Seguridad Jurídica Art. 33 y 82 de la C.E.

5.       Pruebas (derecho a la defensa)

 

                

 

 

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

 

Contratos celebrados entre el accionante y el Municipio, los cuales determinan la relación laboral por más de tres años y dos meses, tiempo que; el juez resuelve no considerarlo como temporal.

 

Si, en apelación.

6.       Motivación de la Sentencia

 

  • La decisión es razonada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.

 

  • Coherencia argumentativa

 

 

  • Tipo de interpretación

 

 

-Enuncia normas en su argumentación

 

-Si referencia en su resolución de la Corte Constitucional No. 030-15-SEP-CC, Caso No. 0849-13-EP, donde se establece la garantía de Seguridad Jurídica.

 

- Analiza los alcances a la LOSEP en su Art.- 58, donde se establece la prorrogación de contrato hasta finalización de concurso y o ganador designado.

 

- Respecto al trabajo y sus derechos referencia en el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia No. 246-15-SEP-CC. La Declaración de los Derechos Humanos Art. 23 numeral 1.

 

-Sentencia No. 093-14-SEP-CC, caso 1752-11-EP, protección de los derechos laborales.

 

-Idoneidad constitucional de la acción referencia las sentencias (SENTENCIAS Nos. 102-13-SEP-CC, CASO No. 0380-10-EP y 016-13, CASO No. 1000-12-EP; 258-15EP, CASO No. 2184-11-EP).

 

-Si aplica la Constitución, invoca los artículos 33 y 82 de la Carta Magna.

 

-La argumentación es adecuada y de acuerdo con el tema de la acción de protección.

 

-Interpretación literal y teleológica

7.       Resolución

  • ¿Cuál es el contenido de la resolución?
  • ¿En caso de que revoque cuales son los efectos?
  • ¿Qué tipo de reparación integral otorga el juez?
  • El juez motiva las razones de la reparación que otorga.
  • El juez motiva las razones por las que el efecto de su sentencia es denegar la acción de protección.

 

- Declarar con lugar la acción de protección planteada.

 

-Dejar sin efecto la acción de personal.

 

 

-Si motiva Art. 58 de la LOSEP lo argumenta.

8.       La acción cumple con su finalidad

No aplica.

9.       Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

Esta sentencia es apelada por el accionado y por ser bien motivada, se niega el recurso presentado y ratifica la sentencia venida en grado, por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.

 

 

Ficha de análisis de sentencia de acción de protección. Diciembre 2020.

Resolución: Primera Instancia

 

1.       Datos de identificación del proceso

 

a)       Identificación judicatura

 

b)       Año de sentencia

 

c)       Código o Nro. de Proceso

 

d)       Revoca o confirma

 

e)       Concesión, denegación, otras.

 

 

Unidad Judicial De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede En El Cantón Cuenca.

 

15-12-2020

 

01204-2020-04642

 

 

 

Se concede la acción de protección

2.       Tiempo de resolución

11 días

3.       Accionante/accionado

Estudiante/CACES

4.       Derecho invocado

Derecho a la Igualdad y no discriminación Art. 11 numeral 2, Art. 66 numeral 4, Art. 227; El Derecho al Trabajo Art. 33,66 numeral 17,326,327; Vida Digna, Debido Proceso Art 76 de la C.E.

5.       Pruebas (derecho a la defensa)

 

                

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se vuelve a valorar las pruebas?

  • Resolución   No. 120-S0-17-CACES-2019, R.O. 65, 22-X-2019.
  • Resolución No. 037-SE-13-CACES-2020; RO. 235, 30- VI- 2020 fojas 9-19 
  • Guía Metodológica de Orientación fojas 20-72
  • Informe de Resultados de Examen de Habilitación para el ejercicio profesional en la carrera de Medicina fojas 74-90
  • Resolución   No. 201-SE -37 CACES -2020 fojas 91-94

Si, en apelación.

6.       Motivación de la Sentencia

 

  • La decisión es razonada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.

 

  • Coherencia argumentativa

 

 

  • Tipo de interpretación

 

 

-Enuncia normas en su argumentación

 

-Si referencia en su resolución a la Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 26, igualdad y no discriminación.

-Referencia sobre Seguridad Jurídica la sentencia 210-16-SEP-CC. Y 135-14-SEP-CC.

- Sobre el derecho al trabajo también cita la sentencia 241-16-SEP-CC.

 

-Si aplica la Constitución, invoca los artículos 82 y 226 de la Carta Magna.

 

 

-La argumentación es adecuada y de acuerdo con el tema de la acción de protección.

 

-Interpretación sistemática

7.       Resolución

  • ¿Cuál es el contenido de la resolución?

 

 

 

 

 

  • ¿En caso de que revoque cuales son los efectos?
  • ¿Qué tipo de reparación integral otorga el juez?
  • El juez motiva las razones de la reparación que otorga.
  • El juez motiva las razones por las que el efecto de su sentencia es denegar la acción de protección.

 

- 1) Que en forma inmediata y definitiva se proceda a la inclusión de la accionante en el listado de personas aprobadas por el CACES para la habilitación profesional, disponiendo a la Entidad   que remita dicha información al Ministerio de Salud para que pueda desarrollar su trabajo como médica rural.

8.       La acción cumple con su finalidad

 

 

  • Eficacia (idoneidad de normas)
  • Efectividad (grado de aplicación)
  • Eficiencia (relación medios finalidad)

Si efectivamente la acción de protección es efectiva, además, su medida cautelar conjunta es aceptada también.

Si.

9.       Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

La acción de protección es apelada por los accionados ante la Sala Especializada de la Familia de la Corte Provincial de Justicia y es denegada, confirmando la sentencia subida en grado por su correcta aplicación en su normativa.

 

 

Conclusiones

Del análisis de las doce sentencias de acción de protección presentadas ante las juezas y jueces tenemos los siguientes resultados; que, diez de ellas es decir el ochenta por ciento de las sentencias, los jueces utilizan el test de motivación establecido por la Corte Constitucional del Ecuador; pero en ninguna de ellas citan la sentencia No. 1285-13-EP-2019.

Los operadores de justicia están garantizando el debido proceso establecido en nuestra Constitución, de tal manera que las diez sentencias fueron apeladas ante el inmediato superior, las mismas que posteriormente analizadas por las Cortes Provinciales del Azuay fueron ratificados los pronunciamientos de primera instancia, confirmando lo antes señalado; esto es, que los encargados de garantizar la justicia si están fundamentando adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que se establecieron por la jurisprudencia vinculante y existente al respecto de motivación en las sentencias y la argumentación jurídica respectiva.

Cabe mencionar que de las dos sentencias que no tuvieron aplicación de motivación en sus pronunciamientos en primera instancia, concretamente a la sentencia del mes de febrero signada con el Nro. de proceso 01283-2020-00857 y la del mes de octubre con Nro. de proceso 01333-2020-04109; las cuales su argumentación en su sentencia no fue la adecuada y no estaban de acuerdo con el tema de la acción de protección que se propuso por los recurrentes, sin embargo, los jueces de las respectivas Cortes Provinciales en sus Salas Especializadas aceptaron las acciones de protección y revocaron las sentencias venidas en grado, garantizando así a la motivación y la seguridad jurídica que establece nuestra Carta Magna.

Si bien es cierto, estas acciones constitucionales sirven para garantizar la protección de los derechos, pero el abuso, el mal uso y aplicación de las acciones de protección también tiene su sanción; como se presentó en la sentencia del mes de marzo con Nro. de proceso 01613-2020-00125, en la que el juzgador de la presente causa en su decisión estima que ha existido abuso de derecho; al desnaturalizar el objetivo de la acción de protección como una garantía jurisdiccional; conforme lo previsto en el Art. 26, 130 numeral 13 y 335 numeral 9 del COFJ y Art. 23 de la LOGJCC .

 

Referencias

1.      Alarcón, P. (2013). La ordinarización de la acción de protección. Quito:

2.      Asamblea, N. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Consititucional. Quito. Recuperado el 18 de 2 de 2021, de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/Ley-Organica-de-Garantias-Jurisdiccionales-y-Control-Constitucional_act_marzo_2020.pdf

3.      Ávila, R. (2011). Del Amparo a la Acción de protección jurisdiccional.  http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472011000100006

4.      Bernal, C. (2010). Metodología de la Investigación. Bogotá: Pearson.

5.      Castro, J., & Llanos, L. (2015) La acción de protección como garantía de los

6.      Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional.

7.      Chávez, J. (3 de 09 de 2018). Enfoque Arguemtativo de Manuel Atienza y la teoría estándar. Recuperado el 18 de 2 de 2021, de Scielo: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-43872019000100129&lng=es&nrm=iso

8.      Constitución del Ecuador. (2008). Monte Cristi: Asamblea Nacional Consituyente. Obtenido de https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf

9.      Córdova, P. (2021). Las Garantías Jurisdiccionales en Ecuador. Quito:

10.  Corporación de Estudios y Publicaciones.

11.  Corporación Editora Nacional. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4020/1/SM148-Alarc%c3%b3n-La%20ordinarizacion.pdf

12.  Corte Consitucional del Ecuador, sentencia No. 102-13-SEP-CC, 2013.

13.  Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 001-16-PJO-CC, 2016.

14.  Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1285-13-EP, 2019.

15.  derechos: configuración institucional, práctica y resultados en la ciudad de Quito. https://www.puce.edu.ec/sitios/biblioteca/pdf/JOSELUISCASTRO-Laacciondeproteccioncomomecanismodegarantiade.pdf

16.  Espinosa, C. (2010). Teoría de la motivación de las resoluciones judiciales y

17.  garantía al derecho al debido proceso.  https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.3021

18.  Hernandez, V. (2018). El test de motivación de la Corte Consitucional del Ecuador. YACHANA, VII. doi:https://doi.org/10.1234/ych.v7i1.518

19.  http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/La_accion_de_proteccion_Ecuador_2013/La_accion_proteccion_Ecuador_2013.pdf

20.  jurisprudencia de casación y electoral. Quito, Ecuador: Tribunal Contencioso Electoral, Corte nacional de Justicia. https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/materiales/ecuador-teoria-de-las-motivacion-de-las

21.  Oyarte, R. (2016). Debido Proceso. Quito: Corporacion de Estudios y Publicaciones.

22.  Quintana, I. (2020). La Acción de Protección. Quito: Corporación Estudios y Publicaciones.

23.  Real Academia Española. 2020. https://dle.rae.es/sentencia

24.  Rivera, T., & Correa. J. (2021). La motivación de las sentencias constitucionales como

25.  Storini, C., & Navas, M. (2013) La acción de protección en Ecuador. Quito:

 

 

 

Anexo 1

Ficha de Análisis de Sentencias de Acción de Protección

Resolución: Segunda Instancia

1.Datos de identificación del proceso

a) Identificación judicatura

b) Año de sentencia

c) Código o Nro. de Proceso

d) Revoca o confirma

e) Concesión, denegación, otras.

 

 

 

 

 

 

2.Tiempo de resolución

 

3.Accionante/accionado

 

4.Derecho invocado

 

5.Pruebas (derecho a la defensa)

              ¿Se vuelve a valorar las pruebas?

 

 

6.Motivación

  • La decisión es razonada
  • Si hay aplicación directa de la constitución, que tipo de norma se aplicó.
  • Coherencia argumentativa
  • Tipo de interpretación

 

 

 

7.Resolución

  • ¿Cuál es el contenido de la resolución?
  • ¿En caso de que revoque cuales son los efectos?
  • ¿Qué entiende el juez por reparación integral?
  • El juez motiva las razones de la reparación que otorga.
  • El juez motiva las razones por las que el efecto de su sentencia es denegar la acción de protección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.La acción cumple con su finalidad

  • Eficacia (idoneidad de normas)
  • Efectividad (grado de aplicación)
  • Eficiencia (relación medios finalidad)

 

9.Otros elementos jurídicos que el lector considere relevantes

 

 

 

 

Anexo 2


Base de datos del Consejo de Judicatura del Azuay


 

Anexo 3

Sorteo de Sentencias de Acción de Protección


Enero 2020


Febrero 2020

 

Marzo 2020

Abril 2020

 

Mayo 2020

Junio 2020

Julio 2020

 

Agosto 2020

Septiembre 2020

 

 

Octubre 2020

 

Noviembre 2020

 

 

Diciembre 2020

 

 

©2021 por los autores.  Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).