DOI: https://doi.org/ 10.23857/fipcaec.v6i4.478
Inconstitucionalidad del Reglamento de la Ley de Apoyo Humanitario en relación la normativa laboral
Unconstitutionality of the Regulation to the Humanitarian Support Law in relation to labor regulations
Inconstitucionalidade da Regulamentação da Lei de Apoio Humanitário em relação às regulamentações trabalhistas
Correspondencia: enormazau@ucacue.edu.ec
* Recepción: 30/08/2021 * Aceptación: 22/09/2021 *Publicación: 30/10/2021
1. Abogada, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Actualmente en general la sociedad se ha visto afectada por la crisis sanitaria que provocó la pandemia del COVID-19 que inició en el 2019 en China (Wuhan), ante ello el Estado de la República del Ecuador implementó una ley denominada como Ley Orgánica de apoyo Humanitario para prevenir estragos graves dentro de la sociedad, sin embargo, la implementación de la misma viola o contradice lo establecido en la Constitución del Ecuador cuya finalidad es la de promover el desarrollo y distribuir de forma equitativa los recursos para que la población en general tenga un buen vivir. El objetivo de la presente investigación es analizar la inconstitucionalidad del reglamento a la ley de apoyo humanitario; para ello se partió de un método inductivo deductivo puesto que partió de lo general hasta llegar a lo particular, se realizó un análisis sintético con un enfoque cualitativo, con un diseño fenomenológico de alcance descriptivo-transversal, puesto que se centra en una revisión bibliográfica del tema de interés durante un período de tiempo determinado y como herramientas se usaron las distintas bases conceptuales, y teóricas. Como aporte dentro del estudio se pudo identificar que no es solo un artículo el que vulnera los derechos de los ciudadanos y con ellos a la constitución, son varios los elementos de esta ley que han resultado ser inconstitucionales.
Palabras clave: inconstitucionalidad; apoyo humanitario; constitución; derecho; estabilidad laboral.
Abstract
Currently, society has been affected by the health crisis that caused COVID-19 pandemic, which began in 2019 in China (Wuhan), before this the State of the Republic of Ecuador implemented a law called “Organic Law of Humanitarian Support”, to prevent serious damage within society, however, the implementation of this law contradicts the Constitution of Ecuador, all about the purpose of which is to promote development and distribute resources so that the population has a good quality of life. The objective of the investigation is to analyze the unconstitutionality of the regulations to the humanitarian support law; For this, we started from an inductive-deductive method, a synthetic analysis was carried out with a qualitative approach, with a phenomenological design of descriptive-cross-sectional scope, since it focuses on a bibliographic review of the subject during a period of time and as tools They used the different conceptual and theoretical bases. As a contribution, he was able to identify that there are several elements of this law that have turned out to be unconstitutional and violate the rights of citizens and the constitution.
Keywords: unconstitutionality; humanitarian support; constitution; law; job security.
Resumo
Atualmente, em geral, a sociedade tem sido afetada pela crise de saúde que causou a pandemia COVID-19 que começou em 2019 na China (Wuhan), antes disso o Estado da República do Equador implementou uma lei chamada Lei Orgânica de Apoio Humanitário a prevenir sérios danos à sociedade, entretanto, sua implementação viola ou contradiz o que está estabelecido na Constituição do Equador, que tem por objetivo promover o desenvolvimento e distribuir de forma equitativa os recursos para que a população em geral tenha um bom sustento. O objetivo da presente investigação é analisar a inconstitucionalidade da regulamentação do direito humanitário de apoio; Para tanto, partimos de um método indutivo dedutivo já que partia do geral para o particular, foi realizada uma análise sintética com abordagem qualitativa, com um desenho fenomenológico descritivo-transversal, uma vez que se centra numa revisão bibliográfica sobre a temática da interesse durante um determinado período de tempo e como ferramentas foram utilizadas as diferentes bases conceituais e teóricas. Como contribuição no estudo, foi possível identificar que não é apenas um artigo que viola os direitos dos cidadãos e com eles a constituição, existem vários elementos desta lei que se revelaram inconstitucionais.
Palavras-chave: inconstitucionalidade; ajuda humanitária; constituição; lei; segurança no emprego.
Introducción
Ecuador es un país que se rige por un Estado constitucional de derechos, donde prevalece la democracia, para así poder controlar los distintos poderes del Estado, además de la actividad privada como pública. Con Constitución de la República del Ecuador, se puede llevar a cabo la organización de derechos dentro del país, para de esta manera evitar la vulneración de los mismos, y amparar a las personas con medidas concernientes.
Actualmente, la sociedad entera está atravesando una situación difícil a raíz del dictamen de emergencia sanitaria a causa del COVID- 19, para lograr cierta estabilidad en el país, de tal manera que la reactivación económica sea posible, se llevó a cabo la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, misma que fue aprobada por la Asamblea del Ecuador y no solo respalda desde el ámbito laboral, sino que también tributario, educativo, inquilinato entre otros; sin embargo, dicha ley no a cubierto las necesidades existentes en el área laboral, revocando derechos fundamentales de los trabajadores con una afección en el bienestar de la persona en distintos ámbitos de la vida.
Concomitante a ello, el presente estudio se ha centrado en considerar la inconstitucionalidad del reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario, es decir, aquellos elementos constitucionales de orden jurídico que protegen de la contraposición de leyes ya preestablecidas, en este caso puntualmente de la Ley de Apoyo Humanitario, la cual genera contraposiciones en el sistema, por ejemplo reduciendo la jornada laboral, situación que afecta generando más pobreza ya que estimula la irregularidad en este ámbito afectando tanto a los empleadores como empleados y de manera subsecuentes repercutiendo en distintos ámbitos de la sociedad.
En el año 2019 inició la pandemia mundial por el virus SARS-CoV-2, pero en el Ecuador el proceso de confinamiento se dio en marzo del 2020; lo cual provocó diversos cambios en la dinámica de la sociedad; especialmente, en el ámbito educativo y laboral. La emergencia sanitaria incrementó la crisis económica preexistente en el país, siendo un factor determinante para el plan de contingencia que se implementó para sostener las áreas de productividad económica y social. En el marco normativo que regula todos los sistemas en el Estado ecuatoriano constan derechos fundamentales para los trabajadores; no obstante, en los reglamentos internos de cada organismo de gestión no existe políticas que respondan a las necesidades desencadenadas por la pandemia.
Al ser una situación que se presentó de manera intempestiva ninguno de los sistemas se encontraba preparado para enfrentar el confinamiento requerido por la pandemia. Durante los meses de marzo, abril y mayo se suscitaron varios eventos que alteraban el orden social; tales como: cambio de modalidad de trabajo que pasó de ser presencial a virtual, despidos intempestivos, cierre de las matrices productivas, entre otras. Con estos antecedentes, en junio del 2020 se pone en vigencia un nuevo documento normativo denominado Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (2020), el cual contiene políticas emergentes para la contingencia de los distintos problemas suscitados por la pandemia.
Dicho documento ha presentado álgidas discusiones y debates, ya que se manifiesta que existe una inconstitucionalidad en esta ley debido a que no respeta a cabalidad los derechos fundamentales suscritos dentro de la Constitución de la República del Ecuador; y en consecuencia a las cartas magnas internacionales, los cuales están enfocados en garantizar y proteger el bienestar de los ciudadanos. Por lo tanto, es tema de gran interés indagar sobre los vacíos e incompatibilidad que presentan los documentos reguladores y gestores en el cumplimiento de derechos y obligaciones de los trabajadores.
Las múltiples denuncias de despidos intempestivos injustificados, privación de beneficios de ley como la liquidación e indemnización, el incremento en las tasas de desempleo y pobreza, las condiciones actuales del trabajo, las reducciones en la jornada laboral y de los sueldos son tópicos que se alegan como una vulneración de derechos constitucionales como el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) que dispone:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadores el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado (p.29).
En el problema de investigación se establece la siguiente interrogante: ¿La Ley de Apoyo Humanitario buscó ajustarse a las problemáticas del área laboral cayendo en una posible inconstitucionalidad que vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos? Constando como objetivo general: Analizar la normativa emergente de Apoyo Humanitario y el marco normativo constitucional en relación a la política pública y gestión política del ámbito laboral.
Marco Referencial
Conceptualización de inconstitucionalidad
La teoría del derecho desde el ámbito democrático se plantea como una manera de regular la conducta humana para garantizar la igualdad ciudadana en razón de los deberes y obligaciones. La inconstitucionalidad según Ezquiaga (2001) es definida como: “un tipo específico de invalidez que toma como parámetro a las normas constitucionales; en las cuales se distingue un objeto de inconstitucionalidad (formulaciones normativas interpretadas y no interpretadas) y las causas de la inconstitucionalidad” (p. 9). Asimismo, Orunesu, Rodríguez y Sucar (2001) manifiesta que las normas inconstitucionales son inválidas, ya que carecen de todas las condiciones que permitan verificar la validez.
En el Ecuador, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su Art. 424 expresa la supremacía constitucional con el siguiente escrito: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica” (p. 189). Por su parte, según Fajardo Arias (2020):
La Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional establecen el control abstracto de normas de carácter general, por medio de numerosas disposiciones normativas, en las cuales se regula, de forma muy puntual, el órgano competente para anunciar la elección, legitimación activa, legitimación pasiva, trámite, materia impugnable o susceptible de control, principios ajustables, efectos de la sentencia y otros temas de consideración. El control abstracto en sus distintas materias es potestad única y privativa de la Corte Constitucional, de esta forma lo determinan el artículo 436 numerales 2,3,4 y 10 de la Constitución de la República (p. 12).
Inconstitucionalidad formal
De acuerdo con las causas de inconstitucionalidad se distingue las que son de índole formal y material. En el caso del tipo formal son comprendidas como una vulneración de las normas de la producción jurídica [NPJ], las que otorgan competencias normativas, y se producen con la carencia de un documento normativo o por la adjudicación dada a la autoridad para la construcción del documento.
Por otra parte, se da también por vulneración de las NPJ que establecen el procedimiento legislativo, lo cual se relaciona con la gestión u órgano legislativo que ejecuta la aplicación; la vulneración surge de los problemas en el procedimiento y en lo que se cuestiona la competencia de los órganos que están a cargo del control constitucional. Es así que, Ezquiaga (2001) indica que “declarar inconstitucionalidad por la violación de la ley por una vulneración del reglamento parlamentario, significa enjuiciamiento de la interna corporis acta” (p. 5).
Finalmente, por vulneración de las NPJ relativas a la materia objeto de regulación se da cuando no existe una delimitación clara de la materia correspondiente a cada categoría normativa, el contenido normativo en la regulación de aquella materia y el ámbito territorial, temporal y personal que se pueden desprender de cada categoría. A pesar de que en este apartado se relaciona con la de tipo material la diferencia se sitúa en que la falencia se encuentra en el documento normativo que regula las materias (Orunesu, Rodríguez & Sucar, 2001).
Inconstitucionalidad material
El objeto de discusión en este apartado se sitúa en el análisis de los supuestos inconstitucionales materiales, precisando una incompatibilidad en la Constitución. La causa dependerá del significado que sea atribuido a la formulación normativa, puesto que está supeditada a la interpretación. Ante ello, se pronuncia un carácter cambiante y ambiguo, en el sentido estricto de la democracia y los juicios explicativos de la constitucionalidad. No obstante, el carácter cambiante se entiende por medio de sentencias interpretativas que se clasifican de la siguiente manera: sentencias que estiman el recurso (declarando un significado constitucional o inconstitucional); y, sentencias que desestiman el recurso (declarando un significado constitucional o inconstitucional) (Ezquiaga, 2001).
Derogación
La conceptualización de derogación según Ezquiaga (2001) radica: “la voluntad de una autoridad normativa de expulsar del sistema jurídico una norma” (p.10). La acción de este apartado puede ser expresa o tácita. En la primera, tiene por objeto formulaciones normativas no interpretadas; y, la segunda tiene por objeto normas incompatibles con otras normas. Por medio de esta figura política-jurídica se han contemplado distintas modificaciones de las normas constitucionales y en el caso de la Ley de Apoyo Humanitario al momento no se ha establecido una derogación normativa en los distintos ámbitos de aplicación.
Garantías constitucionales en el ámbito laboral
Con respecto a la máxima normativa legal del país que es Constitución de la República del Ecuador (2008) se considera de gran relevancia el Art. 326 que se ubica en la sección tercera denominada formas de trabajo y redistribución, en el numeral 2, establece: “se indica que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario” (p. 152). Del mismo modo, dentro de los derechos del buen vivir, sección octava de trabajo y seguridad social; en su Art. 33 se garantiza lo siguiente:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto de su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado (p.29).
Debido a la crisis sanitaria se desplegaron problemáticas económicas que se expresaron con el incremento de despidos injustificados y aumento en los índices de pobreza en el país. Con ello, el país enfrentó álgidos debates y discusiones con el sistema de seguridad social de los trabajadores, existiendo una vulneración del derecho promulgado en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 34 que indica:
El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas (p. 29).
El ente regulador de la gestión de la seguridad social para los trabajadores es el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (2011), el cual tiene como misión proteger a la población que se encuentre afiliada a la misma, ya sea en una relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, discapacidad, desempleo, invalidez, vejez y muerte, de acuerdo al plan contratado; aspectos mencionados en el Art. 3 de la Ley de Seguridad Social según Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (2011). Concomitante, en el capítulo tres denominado del régimen de transición de la Ley de Seguridad Social en su Art. 283 de prestación por cesantía, el cual consiste en la entrega de dinero al afiliado por parte del IESS en caso de que la persona se encuentre en condiciones de desempleo. En el artículo contiguo innumerado indica que para solicitar el pago del fondo de cesantía el afiliado deberá aportar veinte y cuatro aportaciones mensuales no simultáneas y encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días (IESS, 2011).
Código del trabajo
Los deberes y obligaciones de los(as) trabajadores se encuentran regulados por el Código del Trabajo (2020), las mismas que contienen normas especiales que determinan las clases de contrato de trabajo en el sector público o privado; y sus respectivas acciones para con los trabajadores, en cuanto a las prestaciones, servicios, beneficios salariales y demás. Por ello, la normativa expresa las relaciones laborales entre empleado y empleador, en las cuales se especifica las modalidades y limitaciones de trabajo que responden a los derechos de irrenunciabilidad de derechos, protección judicial y administrativa.
Análisis a la reforma al Código del trabajo
La reforma realizada al Código del Trabajo antes de la emergencia sanitaria por COVID-19 fue en el año 2012; no obstante, el 22 de junio del 2020 se realizó la última modificación para acuñar La Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, en respuesta a las condiciones laborales en la pandemia. En cuanto a los derechos fundamentales de los trabajadores como la irrenunciabilidad y la obligatoriedad del trabajo siguen considerándose bajo los mismos parámetros.
Sin embargo, en la última reforma al Código del Trabajo (2020) se implementaron nuevas normas que cubrieron las necesidades visibilizadas durante la pandemia; tal es el caso de la nueva modalidad de trabajo denominado teletrabajo, el cual se establece en el Art. innumerado contiguo al Art. 16 en el cual se conceptualiza como:
Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contrato entre trabajador entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador un sitio específico de trabajo… Los trabajadores que prestan servicios de teletrabaja gozarán de todos los derechos individuales y colectivos… El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: autónomos, móviles, parciales y ocasionales ( Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, 2020)
A pesar de que se brindó una supuesta flexibilidad en el ámbito laboral durante la emergencia sanitaria, existieron irregularidades en efectivo goce de derechos de los trabajadores; es así que, el empleo y desempleo en el Ecuador durante el período marzo del 2019 a septiembre 2020 registraron las siguientes estadísticas: el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2020) reporta estadísticamente que la tasa de desempleo ha ido aumentado en el país, pasando de un 4.6% a un 6.6% respectivamente, por su parte, el empleo ha ido decayendo de un 37.9% a un 32.1%, sin embargo, la mayor parte de la población recae en el sector activo con 7,8 millones de personas económicamente activas, a pesar de que 12,5 millones de personas se encuentran en edad de trabajar (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2020). Los motivos por los cuales se dejó de trabajar están los siguientes: liquidación de empresa [5,3%], despido intempestivo [32,5%], renuncia voluntaria [10,8%], suspensión de partidas [1,1], terminación de contrato [27,1%], fue mal en el negocio [8,1%], terminó del ciclo agrícola [1,7%],se jubiló o pensionaron [1,0%] y otros [12,3], entendiendo que la cantidad de despidos según el sexo estuvo más ligada a hombres; sin embargo, en el apartado de renuncia voluntaria y el conglomerado de otro las mujeres presenta mayor incidencia (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2020).
Uno de los más grandes inconvenientes fue el despido intempestivo que realizaron varias empresas y de forma masiva, las cuales alegaron en el Art. 169 del Código del Trabajo (2012) denominado causas para la terminación del contrato individual que expresa en su numeral 6: “Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no pudieron evitar”. Bajo esta figura jurídica se generó una multiplicidad de despidos intempestivos que en muchos casos los trabajadores perdieron los beneficios de ley sobre las prestaciones laborales como liquidaciones e indemnizaciones que en varios casos no se han pagado hasta el momento.
Las liquidaciones son contempladas por el Código del Trabajo en el Art. 185: Bonificaciones por desahucio en el que se manifiesta lo siguiente:
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicios prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos de que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes. El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan al trabajador (Código del trabajo, 2020).
De igual manera, en el Código del Trabajo en el Art. 188: Indemnización por despido intempestivo, el empleador que despidiera intempestivamente será condenado a indemnizarlo, en conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: hasta tres años de servicio el valor a pagar corresponde a tres meses de remuneración; más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que exceda un valor de veinticinco meses de remuneración; y finalmente, la fracción de un año se considerará como un año completo.
Por otra parte, los cambios en la dinámica laboral contemplaron una reducción salarial, reducción de horas de trabajo, contrato emergente y goce de vacaciones. En el caso de las vacaciones es el único aspecto contemplado en el Código del Trabajo (2020), dicho artículo es el siguiente:
Art. 69.- Vacaciones anuales. - Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborales. Los trabajadores que hubieran prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes… El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente (P. 41).
Este artículo garantiza la salud del trabajador, la cual por inicio constitucional se encuentra predeterminado en el Art. 326 de la Constitución, considerándose una garantía que extiende el Estado en protección del trabajador.
Ley de Apoyo Humanitario
En diciembre del 2019, en China (Wuhan), surge un nuevo virus el cual se caracteriza por la facilidad de transmisión que tiene desde los animales a las personas generando cuadros clínicos complejos y en ocasiones incomprensibles según el estado del organismo de la persona, yendo desde un resfriado, picor de garganta e incluso ser asintomático hasta condiciones más complejas que pueden desembocar en la muerte o repercusiones graves al estado de salud (Ministerio de Salud Pública, 2019). Dicho virus, se caracteriza por la facilidad que tiene para transmitirse, provocando una contaminación masiva en sociedad de tal manera que ha traspasado fronteras y ha llegado afectar diversos países entre ellos Ecuador.
Cuando el COVID 19 llega al país, se declara estado de excepción por la emergencia sanitaria, por lo que la población debe de guardar una cuarentena para evitar el contagio masivo; es así que, el país experimenta un deterioro económico y el sistema sanitario empieza a decaer, repercutiendo en distintos ámbitos, por lo cual en la Asamblea del Ecuador aprueba una la Ley Apoyo Humanitaria con la perspectiva de ayudar a mitigar la crisis sanitaria social y económica que se generó en el país.
Dicha ley parte de lo establecido en el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador y se expone en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (2020), que el Estado tiene la obligación de “planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir” (p. 1). Además, se sustenta en otros artículos de la Constitución como el 85 que promueve a la solidaridad, el Art. 261 que trata sobre “el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento” (p. 1), en el Art 284 se explica que “uno de los objetivos de la política económica consiste en mantener la estabilidad económica, entendida ésta como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo” (p.1);el Art 286 “las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica” (p.1); y finalmente el Art 300 donde se declara que “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria” (p.1).
Análisis y fundamento de la Ley de Apoyo Humanitario
La Ley de Apoyo Humanitaria está constituida por cinco capítulos que abarca el alcance que va a tener, es decir, de todo el territorio nacional, la implementación de medidas solidarias para el bienestar social, centrada en identificar prioridades de atención para velar el cumplimiento de derechos fundamentales.
Las áreas que la Ley de Apoyo Humanitario son diversas, puesto que abarca aspectos macro del sistema ecuatoriano socio-jurídico; tales como: en el capítulo I generalidades en el que se explica el objeto y ámbito de aplicación de la ley; capítulo II denominado medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva que incluye aspectos como las pensiones educativas, suspensión de desahucio en razón de inquilinato, mantenimiento de los precios de servicios básicos, prohibición de cancelación de contratos, reprogramación de seguros de vida, protección del empleo dentro del sector privado, y con ello la estabilidad laboral (Ley de Apoyo Humanitaria, 2020).
Por consiguiente, en el capítulo III se hace mención a las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo, ya que se promueve la reactivación productiva estableciendo normativa para las nuevas modalidades de trabajo, aspectos de remuneraciones, jornadas laborales, entre otros. En el capítulo IV manifiesta un concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones; y, el capítulo V trata disposiciones generales y de normas que reglamentan las disposiciones transitorias de la ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria a raíz del COVID-19 correspondientemente (Ley de Apoyo Humanitaria, 2020).
Todos estos ámbitos los cuales se consideran, sirven para proteger los derechos de las personas trabajadoras, sin embargo, según el Dr. Freddy Carrión Presidente de la Defensoría del Pueblo manifiesta que esta ley va en contra de lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador; y por tanto, es incompatible con los objetivos del milenio que tiene el gobierno llegando a facilitar la inequidad entre empleados y empleadores, disminución de salarios, fomentación de despidos intempestivos, y con ello la inestabilidad del país desde lo laboral llegando a violentar algunos de los derechos por los cuales se ha luchado.
Análisis normativo de la Ley de Apoyo Humanitario en relación al ámbito laboral
Los derechos de la población en relación al acceso al trabajo, repercute en otros ámbitos dentro de la sociedad, específicamente en el económico como por ejemplo el contrato especial emergente para trabajadores el cual en el artículo 19 establece lo siguiente:
Es aquel contrato individual de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador (Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, 2020, p.9).
Lo establecido en dicha ley se contrapone a la estabilidad laboral, al “no” de una situación precaria laboral puesto que promueve la inestabilidad del trabajador, por tanto, vulnera los derechos de las personas tal y como lo estableció la ONU en 1948, donde declaró que el trabajo es un derecho humano y social del cual debemos disfrutar todas las personas y por ellos existen principios para el mismo, tales como: el de libre elección laboral, equidad, estabilidad laboral, no precariedad laboral y principalmente protección ante el desempleo. Además, implementando este artículo, se violenta la declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1998, donde se ordena que los distintos Estados deben de garantizar los derechos del trabajador, ante ello, en Ecuador en el 2008 se estableció en la Constitución el derecho al trabajo como parte del deber social además de la realización personal y el aporte económico que hace a la sociedad (Jaramillo & Vásquez, 2021).
Otro de los apartados de gran relevancia es la reducción emergente de la jornada de trabajo; y a su vez, la reducción salarial, estipulada en el Art. 20 de la ley de apoyo humanitario y que expresa:
Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor del 55% de la fijada previo a la reducción; el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida…. Esta reducción podrá aplicarse hasta por un año, renovable por el mismo periodo y por una sola vez (p. 9).
Esta medida normativa intenta mantener el producto interno bruto (PIB) y mitigar el gasto gubernamental a nivel nacional que representa la emergencia sanitaria. Asimismo, se busca proteger los trabajos, tanto públicos como privados ya que se considera una prioridad. No obstante, la reducción de personal durante la crisis aumentó los índices de pobreza y podría impedir el proceso de recuperación posterior a la crisis en términos económicos e indicadores sociales. Este respaldo normativo, pese a ser justificado por las circunstancias no deja de violentar derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna del Ecuador, entre los artículos vulnerados son los siguientes: Art. 3 Núm. (5) como deberes primordiales del Estado está el erradicar la pobreza, Art. 276 Núm. (6) con respeto al régimen de desarrollo, se debe promover el ordenamiento de actividades administrativas, económicas y de gestión; Art. 284 Núm. (6) sobre la política económica en el que se hace mención a impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respecto a los derechos laborales; y finalmente, los Art. 320 En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente y Art. 369 que menciona que el seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud. Además, existe una vulneración a nivel de los marcos normativos de derechos internacionales como en la Convención Americana de Derechos Humanos, (1969) en su Art. 2.1. que manifiesta adoptar disposiciones de derecho interno en relación a las medidas legislativas que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades.
Por su parte, en el goce de vacaciones indicado en el Art. 21:
Los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta ley, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones devengadas (p.10).
Por lo tanto, no guarda relación con lo manifestado en el Código del Trabajo con la última reforma, en la que continúa manteniéndose bajo los parámetros que están consonancia a la Ley Orgánica del Servicio Público (2017) que manifiesta:
Art. 27.-De la programación. - Para la concesión de las vacaciones se considerará básicamente la fecha de ingreso, y el cronograma del plan de vacaciones establecido por la UATH, a fin de que en el período al cual correspondan las mismas se garantice continuidad en la atención de los servicios que presta la institución y el goce del derecho de la o el servidor. Establecida la programación de las vacaciones, se remitirá a los jefes inmediatos de cada unidad, para que conjuntamente con las o los servidores se establezcan los períodos y las fechas en que se concederán las mismas, observaciones que serán remitidas a la UATH para su reprogramación y ejecución el próximo año, hasta el 30 de noviembre de cada año (p. 18).
En la Ley de Apoyo Humanitario en su artículo 21 que hace mención al goce de las vacaciones indica que la decisión será unilateral, excluyendo el poder de decisión que tiene el empleado; es decir se omite la intención de consultar al trabajador. El objetivo de las vacaciones es de índole recreativo y descanso físico, mental y/o emocional que acarrea el trabajo, entendiéndose como una forma de cuidar del bienestar médico de la persona.
A modo de conclusión, se indica que en razón de las bases teóricas y conceptuales se evidencia dos tipos de inconstitucionalidad de la Ley de Apoyo Humanitario de carácter formal y material; es así que se evidencia inconsistencias en las formulación y ejecución que no guardan relación con la carta magna del Ecuador que promulga el bienestar del individuo, la familia y sociedad en correspondencia a la estabilidad laboral y la vida justa.
Metodología
La presente investigación se realizó con una modalidad cualitativa y enfoque no exploratorio; además, se consideró el método inductivo-deductivo puesto que inicia desde el análisis de conceptos generales hasta llegar a otros más elementales y medulares del estudio que son aquellos particulares. Además, se realizó un análisis sintético con un enfoque cualitativo, debido a que es una revisión sistemática de la inconstitucionalidad del reglamento a la ley de apoyo humanitario, con un diseño fenomenológico de alcance descriptivo-transversal, puesto que se centra en una revisión bibliográfica del tema de interés durante un período de tiempo determinado (Hernández, Fernández, y Baptista, 2014)
Las herramientas que se usaron fueron las distintas bases conceptuales, teóricas entre otros relacionados al tema de estudio, la información que se recabó guardaba características de carácter unificador. En relación con los aspectos éticos, este estudio consideró la beneficencia, ya que los resultados serán de libre acceso para aquellos lectores interesados en las temáticas afines o de ayuda para futuras investigaciones; de tal modo que, puede llegar a brindar la oportunidad de abordar otras problemáticas símiles (American Psychology Association, 2010).
Resultados
Tras el análisis minucioso de los diferentes documentos reguladores de la política pública, la gestión en razón del ámbito laboral y la circunstancialidad de la emergencia sanitaria que posee la normativa emergente de ley de apoyo humanitario.
Proyecto de reforma a la Ley de Apoyo Humanitario
Con base en lo antes expuesto y vislumbrados los vacíos, inconsistencias y actos de inconstitucionalidad de los derechos que protegen y garantizan el bienestar integral del individuo trabajador y sus respectivas familias. Las condiciones actuales de desempleo en estadísticas han superado a los índices de la última década, el número de denuncias por despidos intempestivos, el incremento de los índices de pobreza, las tasas de mortalidad, las limitaciones en el acceso a los servicios de salud son consecuencias de una crisis económica que acentuó con la pandemia experimentada. En respuesta a la ausencia de un plan de contingencia en la gestión de riesgo y la falta de una legislación regulatoria hace que se den acciones inconstitucionales que vulneran derechos y contribuyen a la desigualdad social, convirtiéndose en un problema de justicia.
Exposición de motivos
A pesar de la ayuda que intentó llevar a cabo el actual gobierno de la República, el mismo terminó por perjudicar más a la población entera, pues con la imposición de esta nueva ley los derechos establecidos en otras instancias como en la Constitución del Ecuador y con ello la carta Magna o de Montecristi quedan relegadas jerárquicamente imponiendo los intereses de esta última ley e incluso desvalorizando los tratados con entidades internacionales que defienden los derechos de los trabajadores como lo es la Convención Humana de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas [ONU], y la Organización Internacional del Trabajo [OIT].
Considerandos
Que, el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece al trabajo como un derecho y un deber social.
Que, el Art. 39 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) el Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas.
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce y garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Que, el Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) el régimen construirá un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
Que, el Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que la política económica impulsará el pleno empleo y valorará todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.
Que, el Art. 319 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.
Que, el Art. 325 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) el Estado garantizará el derecho al trabajo y reconoce todas las modalidades.
Que, el Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) sustenta al trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración y adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdo.
Que, el Art. 369 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que el seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.
Que, el Art. 4 del Código Orgánico del Trabajo (2020) indica que los derechos del trabajador son irrenunciables.
Que, el Art. 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (1969) el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
Proyecto de reforma a la Ley de Apoyo Humanitaria
Al no considerar los derechos que están siendo violentados como se lo ha analizado y expuesto se considera como propuesta incluir el Código del trabajo para la reforma de las leyes que son inconstitucionales para así asegurar las garantías, derechos y principios de la constitución.
En el caso del Art. 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitaria expone:
Contrato especial emergente.- Es aquel contrato individual de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador. El contrato se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada. El descanso semanal será al menos de veinticuatro horas consecutivas. Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo. Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código del Trabajo. Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido, con los efectos legales del mismo
Ante este artículo se propone que para contrarrestar los efectos colaterales que deja la pandemia por COVID 19, las personas podrán acogerse al Art 17 del Código del trabajo (2012), donde se expone la apertura a laborar eventualmente, la persona queda amparada con el porcentaje del salario de acorde a su rendimiento y el contrato se lleva a cabo de acuerdo a las necesidades evitando los despidos imprevistos e intempestivos; incluso puede acogerse al artículo 14 del mismo organismo en el caso del empleador pues delimita la estabilidad mínima de un trabajador permitiendo que este pueda ser estable o de contrato permanente.
Discusión
A lo largo de este estudio se ha podido identificar que a pesar de los intentos que ha llevado a cabo el actual gobierno para evitar estragos fuertes como consecuencia de la pandemia del COVID 19, los mismos no han llegado a ser lo suficientemente apropiados para afrontar la situación, e incluso los mismos como parte de una solución a los problemas actuales parece ser que violentan algunos de los derechos de los cuales disfrutamos y estaban previamente estipulados desde la constitución de la República del Ecuador 2008, principalmente de aquellos relacionados con el área laboral como son los artículos 19 y 20.
En la actual Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, algunos de los artículos que se proponen como parte de solución de la crisis sanitaria debe continuar siendo analizado hasta que se declare su inconstitucionalidad debido a las violaciones de derechos que se imputa con la ejecución de la misma.
Villavicencio (2020) citado en la Defensoría del Pueblo (2020) indica que La Unión General de Trabajadores realiza un comentario sobre la aplicación de lo puesto en la ley implica que los ciudadanos renuncien a su derecho del trabajo, ante ello se solicitó desde el 2 de Julio del 2020 que no se aplique lo contemplado en dicha ley hasta que la Corte Constitucional emita una orden definitiva.
Concomitante a ello, autores como Jaramillo y Vásquez (2021), explican que dicho proceso prosigue hasta la actualidad y la inconstitucionalidad e irregularidades que presentan algunos artículos, esta Ley de Apoyo Humanitario sigue en revisión, y en caso de que se evidencie dicha violación de los derechos establecidos en la Constitución esta ley deberá ser reformada o dejar de ser parte del orden jurídico del Estado ecuatoriano, todo ello con la finalidad de no violentar los principios que se encuentran en la constitución.
Frente a esta gran problemática que está afrontando el país, lo único que queda es esperar que la línea pobreza siga creciendo, debido a que la fuente principal para obtener recursos es el trabajo y esta se está viendo vulnerada al quitarle los derechos de los misma a los ciudadanos promoviendo irregularidades injusticia y un retroceso desde el área laboral.
La inconstitucionalidad que se presenta en la ley de apoyo humanitaria responde a la clasificación de tipo formal, identificada como la vulneración de la normativa de producción jurídica que establecen los procedimientos legislativos, ya que previo a la pandemia no se contaban con un documento legislativo regulador de las problemáticas deslindadas a partir de la emergencia sanitaria. No obstante, se considera a la vez una inconstitucionalidad de tipo material debido a que la pandemia por COVID-19 estaba considerada como un evento fortuito, pero no se contaba con un plan de contingencia que pudiese mitigar los efectos de la crisis en las distintas áreas como: educación, salud, económico, social, laboral, entre otros.
La incompatibilidad de la política pública y en consecuencia su gestión; y de las normas que se ejecutan en razón de la emergencia sanitaria actúan en contra de los principios fundamentales en beneficio de los derechos de los ciudadanos. Ante ello, las innumerables denuncias desde el ámbito laboral han sido objeto de análisis y crítica sobre la ejecución de normas que no respetan el derecho primordial de igualdad y equidad ciudadana. Dichos fenómenos residen en las antinomias de la formulación normativa interpretada y la atribución de significado aplicado en un contexto con una multiplicidad de realidades tanto sociales como personales.
Conclusiones
1. A pesar de que la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario fue creada para hacer frente a la crisis económica, política, social y sanitaria que deriva de la pandemia por COVID19, la aplicación de la misma vulnera los derechos de las personas principalmente desde el área laboral, pues con dicha ley se violan los derechos de los trabajadores establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador (2020), donde menciona que la persona que trabaja tiene derecho a un salario digno que le permita cubrir los gastos de sus necesidades básicas y no solo de él o ella, sino de la familia en general.
2. En los artículos 19 y 20 de la nueva ley contradice a lo manifestado en la Constitución pues alude a un contrato emergente que no vela por la persona sino que está elaborado principalmente para mantener la producción, en el mismo artículo 20 explicita que el empleador goza del derecho de reducir la jornada laboral al 50% en caso de ser necesario para la empresa, pero no se consideran las necesidades del trabajador, además se consideran los despidos intempestivos, y en caso de desahucios o indemnizaciones estas se harán considerando el último salario que se obtuvo.
3. Por otra parte, el artículo 27 de la nueva ley impone que las vacaciones desde el ámbito laboral sean consideradas por los empleadores, cuando en la Constitución del Ecuador promulga que la persona tiene libertad de trabajar en aquello que desee y elegir su periodo vacacional y también viola lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos en su Art. 2.1. que el trabajador puede realizar la programación de sus correspondientes vacaciones.
4. Mediante el análisis y exposición del presente trabajo queda demostrado que existe una violación a la constitución que desemboca en la inconstitucionalidad de los artículos expuestos de la ley de apoyo humanitario pues está atenta a los estamentos jurídicos contemplados en la constitución que tiene la finalidad de hacer respetar lo expuesto en la misma.
5. El tema abordado y la propuesta expuesta son de suma importancia desde el ámbito legislativo para todos los ecuatorianos, pues por una parte se ha expuesto la realidad que estamos atravesando y como nuestros derechos se han visto corrompidos y vulnerados, de tal manera que mucha parte de la población ni se ha enterado de los mismos, pero, si notan como les están afectando las reformas impuestas por el estado ecuatoriano y ya no únicamente a nivel sanitario donde el contagio masivo impide que todos sean atendidos en son de calidad y de sus derechos, sino que económicamente de tal manera que es un gran colectivo el que se ve severamente afectado por las transgresiones de las garantías que están en la Carta Magna.
6. Ahora a pesar de que estas inconsistencias fueron explicitadas en el 2020, aún en el 2021 no se obtiene un resultado de la resolución de la misma realmente se desconoce si con todas las peticiones para la revisión de la misma ley sólo se irán a modificar aquellos artículos que directamente transgreden y violentan los derechos que los mismos serán declarados inconstitucionales; qué sucederá con las contradicciones entre la ley de apoyo humanitario y la constitución?, será que esta nueva ley tenga mayor peso?. Y ante todo ello hay que recordar que, según la carta de Montecristi, la elemental para garantizar los derechos escudriña que los mismos son inherentes al ser el estado ecuatoriano un país constitucional y por tanto se espera que los mismos sean cumplidos por la jerarquía que guarda esta desde lo jurídico.
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