DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i4.465
El Derecho Constitucional a la Protección de Datos Personales y los archivos notariales
The Constitutional Right to the Protection of Personal Data and notarial files
O direito constitucional à proteção de dados pessoais e arquivos notariais
Correspondencia: olivia-tc@hotmail.com
* Recepción: 30/08/2021 * Aceptación: 22/09/2021 *Publicación: 18/10/2021
1. Abogada, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El derecho constitucional de protección de datos personales, en la actualidad se ha visto vulnerado dentro de la actividad notarial en el ecuador. El objetivo es determinar que en los archivos notariales ecuatorianos se registran datos personales de los usuarios, que posteriormente son distribuidos o divulgados sin contar con la autorización o consentimiento de sus titulares. La investigación fue de tipo mixta con énfasis en lo cualitativo, se aplicaron métodos como el inductivo-deductivo, otro método utilizado fue el comparativo al realizar el análisis de la legislación de otros países, esto es el análisis de derecho comparado. Como resultado se estableció que la normativa que regula la actividad notarial no contiene disposiciones que tutelen la protección de los datos personales de sus usuarios. Como aporte se estableció la necesidad de impulsar una reforma a la Ley Notarial a fin de salvaguardar el derecho de protección de datos personales.
Palabras clave: Derecho constitucional; datos personales; habeas data; acceso a la información; derecho a la privacidad; derecho notarial.
Abstract
The constitutional right of protection of personal data has been violated in the notarial activity in Ecuador. The objective is to determine that in Ecuadorian notarial files personal data of users are saved and then distributed or published without the authorization or consent of their owners. The research was of a mixed type with emphasis on the qualitative area, methods such as inductive-deductive were applied, another method was the comparative by analyzing the legislation of other countries, this is the analysis of comparative law. As a result, it was established that the regulations that govern the notarial activity do not contain provisions that safeguard the protection of the personal data of its users. As a contribution, the necessity to promote a reform of the Notarial Law to safeguard the right to protection of personal data was established.
Keywords: Constitutional law; personal data; habeas data; access to information; right to privacy; notarial law.
Resumo
O direito constitucional de proteção de dados pessoais tem sido violado atualmente no âmbito da atividade notarial no Equador. O objetivo é determinar que nos arquivos notariais equatorianos sejam registrados dados pessoais dos usuários, os quais são posteriormente distribuídos ou divulgados sem a autorização ou consentimento de seus proprietários. A pesquisa foi de tipo misto com ênfase na qualitativa, foram aplicados métodos como o indutivo-dedutivo, outro método utilizado foi o comparativo quando se faz a análise da legislação de outros países, ou seja, a análise do direito comparado. Como resultado, foi estabelecido que os regulamentos que regulam a atividade notarial não contêm disposições que protejam a proteção dos dados pessoais dos seus usuários. Como contributo, estabeleceu-se a necessidade de se promover uma reforma da Lei Notarial de forma a salvaguardar o direito à proteção dos dados pessoais.
Palavras-chave: Direito constitucional; dados pessoais; habeas data; acesso a informação; direito à privacidade; lei notarial.
Introducción
En los últimos años el derecho a la protección de datos personales, ha ido tomando relevancia en el mundo entero, en la medida en que la sociedad ha desarrollado nuevos avances tecnológicos, como una forma de comunicación e incluso como una manera de desempeñarnos en el campo laboral, la finalidad del referido derecho es precautelar o salvaguardar la información de los ciudadanos, contenida en ciertas bases de datos, a fin de que aquellos no sean utilizados de manera irresponsable y así evitar la vulneración del derecho a la intimidad, el derecho a la honra, el derecho al buen nombre entre otros.
Se entiende por datos personales según la Comisión Europea, en su Reglamento General de Protección de Datos (2020) en adelante (RGPD) como: toda aquella información que pertenece a una persona física o jurídica, que puede ser usada para identificarla directa o indirectamente. Entendemos que esta información se refiere al nombre, dirección, nacionalidad, sexo, estado civil, situación económica, profesión, religión y más datos que por su naturaleza requieren de la obligación ineludible de actualizarlos permanentemente y sobre todo de protegerlos y blindarlos de confidencialidad, pues una difusión inconsciente de los mismos puede ocasionar perjuicios a su titular.
La Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo Sexto, de los Derechos de Libertad, en su artículo 66 numeral 19, hace referencia a la protección de datos de carácter personal y lo reconoce como un derecho fundamental, estableciendo de manera imperativa que la recolección, archivo, organización o procesamiento, distribución, repartición, entrega o difusión de estos datos requieren de la autorización o consentimiento de su titular o que le ley así lo ordene expresamente (Asamblea Constituyente, 2008).
El ejercicio del derecho fundamental arriba citado, depende en gran medida de controlar el uso de los datos personales y protegerlos de los abusos que se hagan de ellos, esto guarda especial importancia en ciertas actividades públicas que desempeñan funcionarios que tienen a su cargo el manejo de archivos con información personal y en muchas ocasiones con información de carácter sensible, como sucede con las notarías en el Ecuador a cargo de funcionarios investidos de fe pública que son los Notarios, cuyos archivos son públicos, facultando a cualquier persona acceder a los mismos y por ende a los datos allí contenidos a través de las copias o compulsas que el fedatario está obligado a conferirlas, así la Ley Notarial señala: “Artículo 40.- Cualquier persona puede pedir copia o testimonio de la escritura matriz o compulsa de los documentos protocolizados” (Asamblea Nacional, 1966).
Por lo señalado se vuelve un límite completamente estrecho entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho al acceso a la información pública, como hace referencia Beatriz Guerrero Guerrero (2020) en su artículo Protección de datos personales en el Poder Judicial: Una nueva mirada al principio de publicidad de las actuaciones judiciales, al citar al tratadista Matus Jorge (2013) quien manifiesta:
La relación entre ambos derechos es de permanente tensión, entre el objetivo de hacer pública determinada información gubernamental y la necesidad de proteger los datos personales que puedan estar contenidos en ella. Dicha tensión se produce dado que no existe un límite claro entre lo público y lo privado. Indudablemente la labor del organismo público es y será mantener un equilibrio en el ejercicio de ambos derechos.
Este trabajo de investigación tiene la finalidad de demostrar la necesidad de amparar la labor que desempeñan los notarios públicos en el Ecuador, de tal manera que su actuar no vulnere el derecho constitucional de protección de datos personales y a su vez no se restrinja el derecho de acceso a la información pública que tienen los ciudadanos nacionales y extranjeros; por ello, trataremos en un primer capítulo de destacar la importancia del derecho constitucional de protección de datos de carácter personal y el desarrollo y trascendencia que tiene en la legislación comparada; en un segundo capítulo destacaremos su relación con las garantías jurisdiccionales de habeas data y acceso a la información pública, como medios para amparar el ejercicio del prenombrado derecho constitucional.
Finalmente, analizaremos si la información que reposa en los archivos notariales ecuatorianos, contiene datos de carácter personal de los usuarios y si los fedatarios al conferir copias de dichos documentos, vulneran el derecho constitucional a la protección de datos personales; resultando necesaria una reforma a la Ley Notarial en el sentido de salvaguardar dichos datos personales y amparar legalmente la labor que cumplen los notarios ecuatorianos.
Desarrollo
La protección de datos personales en la legislación ecuatoriana y un análisis en el derecho comparado.
Es necesario partir nuestro estudio, señalando una breve definición de datos personales, para ello recurrimos a la legislación comparada, pues en países europeos como Francia y España al igual que en algunos países latinoamericanos como Chile, han desarrollado normativa jurídica muy completa sobre el tema en mención y además han establecido un sistema de amparo del referido derecho, que va acorde al desarrollo tecnológico y a los avances informáticos a los que se ve expuesto en la actualidad el mundo entero.
Según el Presidente de la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (CNIL) en su informe anual Alex Türk (2015), señala que la ley francesa ha logrado establecer una verdadera explicación de lo que se consideran como datos personales en los siguientes términos: “Datos personales son las informaciones que permiten directa o indirectamente identificar a la persona física a que se refieren, con independencia de que su procesamiento haya sido por una persona física o moral”. Concepto que con mínimas variaciones ha servido de referente para el desarrollo de diversa normatividad jurídica sobre la protección de datos personales en muchos otros países.
Por su parte, en la legislación española se da relevante importancia al derecho de protección de datos personales a tal punto de categorizarlo como un derecho fundamental, con primacía y superioridad normativa sobre otros preceptos jurídicos, diferenciándolo del modelo estadounidense que gira en torno a la no consideración de la protección de datos personales como un derecho fundamental (López Jimenez, 2013).
Entre los países de América del Sur que ha desarrollado importante legislación sobre el derecho de protección de datos personales es Chile, catalogándolo como el derecho de autodeterminación o autonomía informativa, independiente o autónomo de otros derechos; de manera que, se concibe a los datos personales, como aquella información de una persona sobre sí misma (Contreras, 2020).
Es necesario indicar que el estudio que hemos desarrollado hasta el momento se refiere indistintamente a los datos personales y al derecho de protección de estos, como un todo; es decir, como un solo bien jurídico; sin embargo, para efectos de una mejor comprensión es necesario distinguir dos partes del derecho en mención; por un lado, el objeto del derecho que serían los datos personales y por otro lado el derecho que los ampara o protege.
Con respecto al primer punto, la interrogante sería: ¿Qué se entiende por datos personales? como respuesta partiendo de la investigación realizada, diríamos que son aquellos datos o información, que nos permiten identificar a una persona, es decir, información capaz de individualizarla y revelar sus aspectos personales, ya sea de manera directa o indirectamente, independientemente de cuál sea la base de datos en la que repose ésta información; entenderíamos que estos datos son sin lugar a duda el nombre, fecha de nacimiento, sexo, situación económica, religión, situación familiar, datos de salud, profesión, datos de su sexualidad o intimidad, información patrimonial etcétera; que requieren ser permanente actualizados, revisados y protegidos.
Por otro lado, estaría el derecho que protege estos datos personales, entendiendo como aquella parte de la legislación de un país que protege un determinado derecho, como el derecho individual a la intimidad, en lo que se refiere al procesamiento manual o automático de datos de una persona (Honduis, 1983).
Al tratarse de un derecho fundamental obviamente se encuentra contenido en instrumentos internacionales; por tanto, es menester destacar a manera de referencia, los tratados internacionales que consagran el derecho de protección de datos personales con diferentes acepciones, entre ellos podemos mencionar los siguientes:
- La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en 1948;
- Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales, que en su Art. 18.1;
- La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas;
- La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969;
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York en 1966;
- La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales;
- Tratado de la Unión Europea de 07 de febrero de 1992;
- El Parlamento Europeo ha dictado varias Resoluciones en el año de 1989;
- La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, en 1980.
- La Resolución 45/95 de 14 de diciembre de 1990 de la Organización de las Naciones Unidas adopta las garantías mínimas que deberán preverse en legislaciones nacionales para efectivizar este derecho.
A su vez, la legislación ecuatoriana que en esta materia siguió el enfoque europeo reguló en el año 2008, el derecho de protección de datos personales, como un derecho fundamental en nuestra Carta Magna ubicándolo dentro de los Derechos de libertad, así el Artículo 66 de la Constitución de la República, en su parte pertinente dispone:
Se reconoce y garantizará a las personas: 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos de información requerirán la autorización del titular y el mandato de la ley (Asamblea Constituyente, 2008).
Si bien nuestra Constitución hace referencia en general al derecho de protección de datos personales, sin especificar qué se entiende por tales datos, como deben ser manejados por las instituciones públicas o privadas, pero deja claro que un modo de protegerlos es exigiendo que su recolección, difusión o distribución requieren de la autorización de su titular o del mandato de la ley.
Posteriormente con la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos en sus artículos 4 y 6 se estableció la responsabilidad de las instituciones públicas o privadas y de las personas naturales a cargo de bases de datos personales, de preservar la veracidad, autenticidad, custodia y conservación de estos; de igual forma se dio la categoría de confidenciales a ciertos datos personales (Asamblea Nacional, 2014).
Hace pocos años atrás, específicamente en el año 2016 la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en adelante DINARDAP, presentó un proyecto de ley con la finalidad de crear una ley específica de protección de datos personales, pretendiendo garantizar el derecho a la intimidad y privacidad de las personas, cuyos datos se encuentran en una base de datos; sin embargo, este proyecto de ley no fue aprobado por cuanto afectaba la labor de las redes sociales.
Finalmente, en el año 2019, rectificando algunos aspectos que fueron observados por la Asamblea Nacional se presentó un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que fue aprobada y publicada en el Registro Oficial Suplemento 459 de fecha 26 de mayo del 2021. En dicho cuerpo legal, se hace un amplio y completo tratamiento de la protección de los datos personales, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional, disposiciones de las cuales nos permitiremos citar aquellas que se vinculan expresamente con la labor de los notarios públicos ecuatorianos, quienes en el desarrollo de sus funciones registran datos de carácter personal en los archivos a su cargo.
Bajo este contexto, el artículo 4 establece varios términos y definiciones que nos deja evidenciar que existe una definición general de dato personal, entendiéndolo como aquel dato que identifica o hace identificable a una persona natural, directa o indirectamente; a más de ello instituye ciertas clases de datos personales como: datos personales crediticios; datos relativos a la salud; catalogándolos como datos sensibles aquellos referentes a la etnia, identidad de género, identidad cultural, religión que profesan los ciudadanos, ideología entre otros (Asamblea Nacional , 2021).
Por su parte, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en armonía con lo establecido en la Constitución de la República, instituye como un requisito para salvaguardar el referido derecho constitucional, la exigencia del consentimiento, como la manifestación de la voluntad del titular para tratar y comunicar datos personales; debiendo este consentimiento para ser válido, cumplir con ciertos requisitos como: estar libre de vicios, ser especifico, informado, inequívoco, pudiendo la persona que ha expresado su consentimiento revocarlo en cualquier momento a través de un mecanismo rápido y sencillo (Asamblea Nacional , 2021).
Claramente se insiste en la obligación de contar con la voluntad del titular de los datos personales y aún más determina los requisitos que debe contener dicha voluntad para que el consentimiento sea válido; sin que exista duda alguna de que, no es posible tratar, difundir o distribuir dicha información personal sin cumplir con la exigencia del consentimiento o autorización de su titular como lo determina nuestra Constitución; por tanto, toda entidad pública o privada que tenga a su cargo este tipo de datos, debe cumplir con tal requerimiento, encontrándose dentro de ellas las notarías públicas en el Ecuador como lo analizaremos más adelante.
Garantías constitucionales relacionadas con el derecho de protección de datos personales.
El derecho de protección de datos personales se encuentra relacionado estrechamente con la garantía constitucional de Habeas Data, a tal punto de ser aquella la acción que ampara su ejercicio; es una garantía diseñada para controlar la información personal con tenida en bancos de datos, con la finalidad de obtener su corrección, actualización y cancelación, y la posibilidad de restringir y limitar la circulación de estos. Cotejando su importancia con el habeas corpus cuyo objeto de protección es la libertad de las personas, por su parte el objeto de protección del habeas data es la información de carácter personal (Muñoz de Alba Medrano, 2001).
El habeas data es una institución jurídica que ha sido utilizada desde hace muchísimos años atrás, etimológicamente proviene de los vocablos latinos: habeo o habere que significa, tener, exhibir, tomar; y data sobre el cual existe varios criterios el uno que proviene del latín datum que significa lo que se da, existe también otra corriente que señala que es un término ingles que significa información o datos, así lo señala Rosalía Quiroz Papa de García (2016) al citar (López Viera, 2013).
Cabe señalar que Paraguay fue uno de los primeros países en regular el habeas data en su Constitución en el año 1992, posteriormente Brasil en el año 1998, continuando en América Latina con los países de Argentina y Venezuela que al igual que Ecuador instituyeron el habeas data en 1998, para luego ser establecida nuevamente en la Constitución de la República del Ecuador en el 2008, específicamente en el artículo 92, señalando tanto la legitimación activa en el sentido de que, toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado, tendrá derecho a plantear la acción de habeas data; en cuanto al objeto de la acción, se diferencia por un lado el derecho de conocer de la existencia y acceder a los documentos, o archivos de datos personales contenidos en soporte material o electrónico a cargo de una entidad pública o privada; y por otro lado el derecho a conocer el uso que se haga de ellos; de igual forma instituye la legitimación pasiva de la acción, recayendo en la persona responsable de los bancos o archivos de datos personales, que niegue el acceso a la información, o que no actualicen, rectifiquen o anule los datos erróneos, o su vez que hayan difundido la información sin autorización de su titular (Asamblea Constituyente, 2008).
A nuestro criterio, la disposición jurídica antes referida establece dos aspectos fundamentales que son: el derecho de acceder a la información que sobre sí misma reposa en algún banco o archivo de datos conocida como auto información; y, por otra parte el derecho a conocer el uso que se haga de sus datos personales, en cuya redacción se utiliza diversos vocablos o términos que a criterio de la tratadista ecuatoriana Lorena Naranjo Godoy (2021) en su artículo “El dato personal como presupuesto del derecho a la protección de datos personales y del hábeas data en Ecuador” publicado en la revista de derecho, puede generar confusión; por tanto, señala que es menester recurrir a la sentencia 001-14-PO-CC emitida por la Corte Constitucional ecuatoriana como una especie de solución a esta dificultad terminológica (2014) determinado que la aplicación, significado y alcance de cada término utilizado en la disposición jurídica antes mencionada, dependerá de cada caso en concreto y en muchas ocasiones para determinar su alcance se deberá recurrir a la doctrina.
Con la finalidad de demostrar que el Habeas Data es una garantía que sirve para proteger los datos personales, nos permitimos recurrir a otra sentencia de la Corte Constitucional, en la cual el Juez ponente Ramiro Ávila Santamaria en el análisis y fundamentación de la misma, determina:
El Habeas Data es una garantía que sirve para proteger los datos personales. Lo fundamental para ejercer la acción en esta garantía es el derecho que tiene la persona para acceder a sus datos personales, actualizar, rectificar, eliminar o anular datos que fueren erróneos, o evitar un uso de su información personal que afecte sus derechos constitucionales. En consecuencia, la existencia de datos imprecisos en archivos públicos, el uso indebido de información personal, en contra de la voluntad del titular o sin autorización judicial o legal, constituyen en sí mismo una vulneración de otro derecho constitucional o la demostración de un perjuicio (Corte Constitucional, 2020).
Complementariamente la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en adelante LOGJCC, establece de manera detallada y precisa los casos en que el legitimado activo puede hacer uso de la garantía habeas data, esto es: cuando una institución pública que tenga a su cargo archivos que contengan datos personales niegue a sus titulares el acceso a los mismos; cuando se niegue a actualizarlos, rectificarlos o anularlos si estos fueren erróneos; cuando dicha entidad pública haga uso de la información personal sin autorización expresa de su titular o sin orden de juez competente (Asamblea Nacional, 2009).
Frente a la garantía constitucional de habeas data nos encontramos con la garantía de acceso a la información pública, las mismas que con la similitud de ser protectoras de información, tienen diferencias bien marcadas en cuanto al objeto que persiguen; mientras la acción de hábeas data, tiene como esencia la protección de datos de carácter personal o auto información, siendo el único legitimado activo su titular, pues muy a pesar de que el artículo 51 de LOGJCC al respecto faculta que toda persona natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, podrá interponer esta acción de hábeas data, consideró que está vedada la intervención de terceros, por cuanto se trata de información personal del accionante.
Por su parte, la acción de acceso a la información pública tiene por objeto permitir a todo ciudadano conocer la información considerada de orden público; es decir, la información producida por entidades públicas o del Estado o instituciones privadas que manejen fondos del Estado, siendo el legitimado activo, cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, que se sienta vulnerada o amenazada en su derecho constitucional de acceso a la información pública.
Sin lugar a duda, se trata de una garantía que pretende exigir a las instituciones del estado cumplir con el mandato constitucional de permitir el acceso libre a la información pública que manejan, pudiendo los ciudadanos controlar la gestión pública, no sólo por medio de una constatación o verificación de la gestión por ellos realizadas sino también ejerciendo el derecho de petición y de obtener una transparente rendición de cuentas (Organización de Estados Americanos, 2000).
Como podemos apreciar existe un aspecto de trascendental importancia para recalcar la diferencia del acceso a la información pública frente al habeas data, se trata de requerir a los funcionarios la rendición de cuentas dando a conocer sus gestiones y la información pública que se encuentra a su cargo. La garantía de acceso a la información pública es considerada como un derecho fundamental consagrado en la Constitución del 2008, señalando en su artículo 91 lo siguiente:
La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley (Asamblea Constituyente, 2008).
Es importante insistir, en lo que se entiende por información pública y determinar la diferencia que existe con los datos personales a fin de enfatizar en las acciones que protegen cada derecho, es así que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en adelante LOTAIP, determina en su artículo 5, que todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado, es información pública (Asamblea Nacional, 2020). La ley antes referida recalca que la información pública es la producida por instituciones públicas bajo su responsabilidad, viéndose obligados a rendir cuentas permanentes. Indiscutiblemente el derecho de acceso a la información pública es un aspecto fundamental para el fortalecimiento de la democracia, en vista de que este derecho permite a los ciudadanos tener un conocimiento vasto sobre las gestiones de los diversos órganos del Estado, como asuntos presupuestarios, cumplimiento de sus planes de acción etcétera; siendo una de las excepciones precisamente la información de carácter personal que reposa en sus bases de datos, cuya divulgación requiere la autorización de su titular o la orden judicial o legal.
Conviene subrayar que la Corte Constitucional de manera fundamentada ha puntualizado que el carácter secreto o reservado de la información pública, hace relación a aquella información personal, que siendo pública no está sujeta al principio de publicidad en razón de que pertenece al fuero íntimo de las personas; así por ejemplo , los datos personales, en gran parte de los casos, están protegidos por la excepción de confidencialidad al principio de la publicidad de información (Corte Constitucional del Ecuador, , 2014).
Esto nos permite determinar con exactitud y claridad que los datos e información que forman parte de los archivos notariales, son irrefutablemente datos de carácter personal, cuyos titulares se ven amparados con la garantía constitucional de acción de Habeas Data, que les permite exigir que éstos datos se encuentren correctos, actuales pero sobre todo que su divulgación no lleve a un mal uso de los mismos, por tanto es importante contar con la autorización de sus titulares o con el mandato de la ley u orden judicial para poder hacerlo, a continuación y con la finalidad de justificar nuestra aseveración, estudiaremos la actividad notarial con énfasis en los datos personales contenidos en sus archivos.
Vulneración del derecho de protección de datos personales en la actividad notarial ecuatoriana, necesidad de reformar la Ley Notarial.
Para el desarrollo del presente tema, es preciso analizar, que comprende la actividad notarial, así como el tipo de datos que forman parte de los archivos que los fedatarios manejan en el desempeño de su función. Sin lugar a duda los notarios son funcionarios públicos, que forman parte de la Función Judicial en calidad de órganos auxiliares, que tiene a su cargo el manejo de archivos divididos en diferentes libros como son: libro de protocolo, libro de diligencias, libro de arriendos, libro de certificaciones y libro de otros; documentos que recogen la voluntad de los comparecientes; es decir, el notario esta investido de fe pública para autorizar, conceder y solemnizar a petición de parte, los actos, contratos y documentos permitidos por la ley. Así el tratadista Giménez Arnau Enrique, en su obra Introducción al Derecho Notarial al describir al Notario (1980) señala lo siguiente:
Notario es el profesional del derecho que ejerce una función pública, para robustecer con una presunción de verdad los actos en que intervienen, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma a los negocios jurídicos privados, están sustraídos a los actos de la llamada jurisdicción voluntaria (pág. 38).
El autor nos deja entender que el notario es quien redacta el documento, en el que se plasma la voluntad de las partes, adecuándola a las normas jurídicas propias del negocio o acto jurídico de que se trate.
Históricamente el Notario Latino es el autor del documento, debiendo ajustar la voluntad de las partes a las normas legales vigentes aplicables para cada caso, pues la razón de ser del notario es escuchar, asesorar, verificar los requisitos exigidos en la ley para validez del contrato, sobre capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos y redactar el instrumento público. Labor que data de la antigüedad, así en el siglo XXV antes de Cristo en Egipto el escriba cuya misión era escribir los instrumentos contractuales, en Roma los Tabelión, en Bizancio los Trebulari, en México entre los aztecas El Tlacuillo (Logroño Veloz, 2003).
El original de estos documentos que redacta el notario constituye la matriz que lo conserva el funcionario en sus archivos y una copia la confiere al interesado, copia que cuenta con el mismo valor legal que el original. En la práctica, casi todos los ciudadanos e incluso los abogados confundimos la terminología al considerar que los documentos que el notario entrega a los usuarios, constituye la escritura pública original, cuando en realidad lo que se entrega es la primera copia, en tanto que la escritura pública matriz queda bajo la responsabilidad del notario y se incorpora al protocolo correspondiente (Asamblea Nacional, 1966).
Es necesario mencionar además, que el Código Orgánico de la Función Judicial señala categóricamente que el servicio notarial se rige por la Constitución, por el referido código, por la Ley Notarial y más disposiciones legales y reglamentarias (Asamblea Nacional, 2009); existe por tanto, un régimen legal al cual se ve sometida la actividad notarial, en tal sentido, es menester acudir a dichos cuerpos legales para enmarcar nuestro estudio sobre los documentos notariales y en especial lo que se refiere al contenido de datos personales en las escrituras públicas.
Conviene subrayar que la Ley Notarial tiene más de cincuenta años, pues data de 1966, fue dictada mediante Decreto Supremo 1404 publicado en el registro Oficial 158 del 11 de noviembre del año antes señalado, en el gobierno de Clemente Yerovi Indaburo, presidente interino designado por una Junta Militar (Pazmiño Pazmiño, 2004); cuerpo legal que ha tenido a lo largo de estos cincuenta y cuatro años diversas reformas, las mismas que han sido direccionadas únicamente a incrementar las atribuciones de los notarios, acrecentando su competencia a aquellos actos de jurisdicción voluntaria, pretendiendo con ello descongestionar la carga procesal acumulada en los juzgados del país; sin embargo en dichas reformas nada se dice en lo referente a la protección de los datos personales, por tanto dicha ley no se encuentra a tono con las exigencias constitucionales.
Así, conforme la aludida ley, entendemos como escritura pública aquel documento matriz que contiene la voluntad de los otorgantes y que el notario la incorpora al protocolo; en cuanto al contenido de dicho instrumento público el artículo 29 de la Ley Notarial señala: será redactada en castellano y contendrá taxativamente entre otros datos: el nombre y apellido de los otorgantes, su nacionalidad, estado civil, edad, profesión u ocupación y domicilio; la justificación de proceder por sus propios derechos o en representación de otras personas; la exposición clara y circunstanciada del acto o contrato convenido, acto o contrato que por su naturaleza en la mayoría de las ocasiones contiene datos referentes al patrimonio, a los ingresos económicos, estados de salud, información personal y familiar de los comparecientes, sin establecer como uno de los requisitos de la escritura pública el contar con la voluntad del titular para que dichos documentos notariales puedan ser archivados y posteriormente distribuidos o difundidos. (Asamblea Nacional, 1966).
Considerando por un lado, que el notario público se convierte en el funcionario de confianza de quienes requieren su ministerio, resultando ser su confidente, a quien los usuarios confían sus necesidades contractuales, patrimoniales o familiares para ser plasmados en una escritura pública; por otro lado, de lo anotado en párrafos anteriores se colige que la información personal que forma parte de los documentos notariales hacen parte de los llamados archivos notariales cuya denominación jurídica es protocolo y que conforme la Ley Notarial pertenecen al Estado por tanto son públicos y los notarios los conservan como archiveros bajo su responsabilidad (Asamblea Nacional, 1966).
Es preciso continuar con el análisis de los archivos notariales para entender el manejo de la información personal otorgada ante los notarios públicos al momento de celebrar un documento notarial, destacando así el artículo 40 de la ley Notarial que señala: “Cualquier persona puede pedir copia o testimonio de la escritura matriz o compulsa de los documentos protocolizados” (Asamblea Nacional, 1966). Como se puede observar no se exige requisito alguno para que un ciudadano cualquiera no precisamente quien otorgo el instrumento público, pueda obtener copias y utilizarlas como a bien le parezca.
Situación que en la actualidad se ha vuelto aún más compleja con el avance tecnológico, que obliga al notario ecuatoriano a llevar un archivo digital y por ende a conferir por este mismo medio las copias de escrituras públicas, sin más requisito que una solicitud o petitorio con firma electrónica, pudiendo solicitar dichas copias cualquier persona sin necesidad de justificar ser titular u ostentar interés legítimo sobre dicho instrumento público, impidiendo de esta manera tener un control sobre el uso que se pueda hacer de la información personal allí contenida, afectando así a la intimidad de las personas.
Sin duda, el derecho de protección de datos personales se relaciona con el derecho a la intimidad de las personas, pero podríamos decir incluso que va más allá y abarca el derecho a la honra, a la imagen, a la identidad; derechos personalísimos que se ponen en riesgo cuando el notario obtiene esta información no solo de los documentos de identidad presentados por los usuarios, sino como resultado del juicio de identidad y discernimiento que hace el fedatario cuando acepta un requerimiento, previo a plasmar el acto o contrato en el instrumento público (Lamber, 2019); se trata de derechos humanos y constitucionales que se verían afectados por la analizada publicitación en la actividad notarial.
Del estudio que hemos realizado, se confirma que las notarías públicas del Ecuador a pesar de no ser parte del listado de registros públicos, entre los que se encuentran: Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios; sus archivos contienen información muy similar; sin embargo, para acceder a la información que reposa en los antes citados registros públicos, las personas solicitantes deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que harán de la misma, debiendo consignar sus datos de identidad, para poder acceder a ellos, aceptando expresamente su responsabilidad en caso de hacer un uso distinto del señalado; por otro lado, esta información contenida en los registros públicos antes enlistados es de dos clases: una de carácter pública a la cual se puede acceder sin más requisito que lo señalado en líneas anteriores y otra considerada como confidencial refiriéndose a la información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y es la que proviene de los derechos personalísimos y fundamentales, como el derecho a la intimidad, el derecho de identidad, derecho de propiedad entre otros, cuyo uso ilegal o su divulgación, da lugar a las acciones pertinentes (Asamblea Nacional, 2014).
Por las consideraciones expuestas, no cabe duda que el Notario es un sujeto activo y pasivo de la normativa constitucional y legal de protección de datos personales, por cuanto recibe, es decir se configura en un depositario de la información personal de los usuarios y la incorpora al documento público que autoriza, archivos que al momento de distribuirlos a través de la obligación legal del otorgamiento de copias de archivo, se trata de una verdadera cesión de datos, transferencia de datos personales que se caracteriza por ser forzosa; es importante destacar que la actividad de los notarios no es hacer un registro de los datos personales de los comparecientes a dicha dependencia pública, para que los mismos sean conocidos por terceros; por el contrario el notario enmarca su actividad dentro del secreto profesional y la entrega de dicha información solo a sus titulares o por mandato judicial o legal y el traslado de dicha información notarial a terceros o su divulgación será única y exclusivamente con el consentimiento u autorización del interviniente. (Lamber, 2019).
Al respecto, la Corte Constitucional ha recalcado que la acción de hábeas data, protege el derecho a la intimidad, la honra, la integridad psicológica de la persona, puesto que no toda la información de esta categoría tiene el carácter de pública, por tanto, no es divulgadle en forma libre. Resaltando que, existen asuntos relativos a su familia, sus creencias religiosas, su filiación política, entre otras, que no debe ser divulgable sin autorización porque puede perjudicar la esfera personal. Por otro lado, hace referencia a lo que la doctrina lo llama hábeas data de reserva (derecho de confidencialidad), para referirse a la acción que tiene como finalidad asegurar que la información obtenida o registrada sea entregada única y exclusivamente a quien tenga autorización para ello (Corte Constitucional, 2020).
El mayor de los riegos que generan el tratamiento de datos personales, es afectar al derecho de intimidad o privacidad de las personas, derechos que se ven quebrantados cuando los responsables del banco de datos o archivo de datos, no cuenta con normativa jurídica dentro de la cual deban enmarcar su actuación y el campo notarial no es la excepción, pues como hemos analizado los funcionarios a cargo de las notarías tienen bajo su responsabilidad el manejo de datos personales de los usuarios; sumándose además en la actualidad lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Notarial que establece como una de las atribuciones de los notarios, la certificación de documentos electrónicos, dejando abierta la posibilidad de ingresar en páginas o direcciones web y proceder a materializar fotografías, mensajes de texto y documentos en general, sin que sus titulares o propietarios conozcan de ello; pues, tanto el notario como el solicitante no tienen restricción alguna para hacerlo; constituyéndose en otra de las razones que exige el contar con una reforma a la Ley Notarial que abarque este tema tan delicado que a todas luces transgrede el derecho constitucional (Asamblea Nacional, 1966).
A causa de lo señalado, podríamos concluir que la Ley Notarial no contiene normativa refrenté a la protección de datos personales, por tanto, la actividad notarial no estaría tutelando el derecho constitucional en estudio; siendo necesario incluir disposiciones jurídicas que determinen la obligatoriedad de contar con el consentimiento de los titulares de la información personal, por un lado para poder regístralos en los archivos y por otro lado para poder distribuirlos o difundirlos a través de las copias que se entregan a quienes lo requieran; nos atreveríamos a decir que en ocasiones sobre todo cuando se trata de información sensible o confidencial de los usuarios, se estaría vulnerando visiblemente el derecho constitucional de protección de datos personales, dejando a los fedatarios incluso en la difícil situación de ser accionados por quienes se sientan perjudicados por esta transferencia y difusión de información personal, quienes podrían plantear un habeas data en su contra; es por ello urgente la necesidad de contar con una reforma de la Ley Notarial a fin de que guarde armonía con la Constitución de la República.
Metodología
En el presente trabajo de investigación se empleó la metodología de carácter no experimental puesto que las variables no fueron manipuladas. El tipo fue mixto, es decir cuantitativa-cualitativa, con énfasis en lo cualitativo por cuanto se obtuvo información múltiple de varias fuentes de tipo documental – bibliográfica, de un carácter descriptivo que sirvió para especificar y enfatizar en las diferentes circunstancias que generan la problemática. Mediante la aplicación de métodos como el inductivo-deductivo, que va de lo general a lo particular y viceversa. Otro método utilizado fue el comparativo al realizar el análisis de la legislación de otros países, esto es el análisis de derecho comparado (Riofrio, 2015).
Universo de estudio y tratamiento muestral
Mediante la realización de un muestreo por conveniencia que es un procedimiento no probabilístico al azar, formado por el caso accesible y la disponibilidad de personas naturales que serán parte de la investigación, que para el estudio fueron encuestados diecinueve notarios públicos de varios cantones del Ecuador.
Tratamiento estadístico de la información
Para la obtención de los datos, se creó por medio de la plataforma de formularios de Google (https://docs.google.com/forms/) un cuestionario con varias preguntas agrupadas por variables y enviar una encuesta, para su posterior tabulación y representación gráfica se utilizó Microsoft Exel versión 2019 (Leyva López, Vera López, & Vera López, 2018).
Resultados
A continuación, se muestran la Tabla 1 y Figura 1 con los resultados obtenidos, clasificados según las diferentes variables establecidas.
Tabla 1. Vulneración del derecho de protección de datos personales en la actividad notarial ecuatoriana, necesidad de reformar la Ley Notarial.
SI |
NO |
|
¿En las escrituras públicas, se registran datos personales e información confidencial y sensible de los comparecientes? |
52,60% |
47,40% |
¿El/la notario/a esta obligado a conferir copias de cualquier archivo que repose en la notaria a quien lo solicite? |
68,40% |
31,60% |
¿Se debería contar con la autorización expresa del titular de los datos personales, para poder conferir las referidas copias? |
63,20% |
36,80% |
¿Cree que se vulnera el derecho a la protección de datos personales amparado en el artículo 66 numeral 19 de la CRE? |
78,90% |
21,10% |
¿Estima usted necesaria una reforma a la Ley Notarial? |
78,90% |
21,10% |
Nota: obtenidos de la encuesta realizada a los notarios/as del Ecuador. Fuente: elaborado por la autora.
Gráfico 1.Vulneración del derecho de protección de datos personales en la actividad notarial ecuatoriana, necesidad de reformar la Ley Notarial.
Nota: obtenidos de la encuesta realizada a los notarios/as del Ecuador.
Fuente: elaborado por la autora.
De acuerdo con lo que se puede visualizar en el gráfico, de los notarios encuestados, el 52.60% determina que efectivamente en las escrituras públicas, se registran no solamente datos personales generales de los usuarios sino en muchas ocasiones estos documentos contienen información confidencial y sensible de quienes requieren su ministerio, documentos que al ser distribuidos a cualquier persona, sin autorización de su titular origina la vulneración del derecho de protección de datos personales como lo señalamos anteriormente haciendo necesaria una reforma a dicho cuerpo normativo.
De igual forma en los funcionarios opinan en un 68.40% que están obligados por la Ley Notarial a conferir copias de cualquier archivo que repose en las dependencias a su cargo, a quienes lo soliciten, sin importar si se trata del propietario o titular del documento y sin exigir requisito alguno para ello.
Por su parte los encuestados en un 63.20% responden, que la afectación al derecho de protección de datos personales se debería a la omisión de contar con la autorización expresa del titular de los datos personales, para poder conferir las referidas copias de los documentos otorgados ante su ministerio.
En lo que respecta a la cuarta pregunta los fedatarios opinan en un 78.90% que, en la actividad notarial, existe una vulneración del derecho a la protección de datos personales consagrado en el artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República del Ecuador.
Finalmente, los encuestados determinan en un 78.90% que es necesaria una reforma de la Ley Notarial, la misma que data de 1996, sin que hasta la fecha haya tenido una reforma que incluya normativa referente a la protección de datos personales.
Propuesta
De la investigación realizada se puede colegir que en la actividad notarial se manejan datos personales de los usuarios que requieren dicho servicio; por tanto, es imperiosa la necesidad de que la Ley Notarial que rige la mencionada labor, contenga disposiciones que permitan salvaguardar el derecho de protección de datos personales.
Es así que, como contribución en este trabajo proponemos una reforma a la Ley Notarial en los siguientes términos:
Artículo 1.- Agréguese como parte del Título II de los documentos notariales, el Capítulo III de la protección de los datos personales en los documentos notariales, con el subsiguiente contenido:
Título II
Capítulo III
De la protección de los datos personales en los documentos notariales.
Art…- El registro de datos personales en los documentos notariales, será de responsabilidad del notario al igual que su custodia y tratamiento.
Art…- Se podrá archivar y distribuir los documentos notariales que contengan datos personales, únicamente con el consentimiento de los otorgantes, el mismo que deberá ser exteriorizado en forma individual por cada persona que intervenga en el acto o contrato y formará parte de la redacción de la escritura pública, diligencia o documento protocolizado.
Art… El consentimiento dado por el titular de los datos personales comprenderá de manera expresa la autorización para que los documentos por ellos otorgados deban ser entregados únicamente a sus titulares o a cualquier persona que lo requiera, se entenderá contar con dicho consentimiento cuando exista mandato judicial o legal.
Art…En todo lo que se refiera al tratamiento de los datos personales que no se encuentre regulado en la presente ley, se estará a lo dispuesto en la ley de protección de datos personales.
Artículo 2.- Refórmese el artículo 40 de la Ley Notarial que dirá:
Art. 40.- Cualquier persona puede pedir copia o testimonio de la escritura matriz o compulsa de los documentos protocolizados, siempre que sus titulares hayan expresado su consentimiento para distribuirlos.
Gráfico de la propuesta
Conclusiones
El derecho de protección de datos personales consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y que ha sido objeto de nuestra investigación, se ve respaldado por organismos internacionales como la Red Iberoamericana de Datos Personales RIDP, que en el año 2020 ha establecido como uno de sus ejes primordiales, promover en la región el desarrollo de normativa referente a la protección de datos personales y para ello ha desarrollado directrices que deben seguir las diversas legislaciones de los países miembros, pautas o lineamientos que nuestro país ha acogido y aplicado en normativa como la ley orgánica del sistema nacional de registro de datos públicos, la reciente ley orgánica de protección de datos personales, quedando otras normativas como la ley notarial, un tanto obsoleta frente a la defensa y tutela del derecho en mención.
Sin duda, la sociedad de los tiempos actuales no es la misma que de hace más de cincuenta años, en que fue promulgada la ley notarial y que ha criterio de los encuentros requiere una reforma inaplazable; hoy en día el poder acceder fácilmente a información personal de los ciudadanos, ha hecho que personas inescrupulosas o en muchos casos los delincuentes hagan un uso ilícito de esta información; información que como lo hemos confirmado en esta investigación contiene datos personales de sus titulares; por tanto, como aporte a esta problemática, nos planteamos el generar en el lector, sobre todo en los profesionales del derecho, notarios públicos y en la ciudadanía que de una u otra forma requiere de los servicios notariales, el impulso de una reforma a la ley notarial, a fin de regular el derecho de protección de datos personales y establecer de manera clara la obligación de contar con el consentimiento de los titulares de los datos personales en el que expresen si facultan o no la distribución o difusión de los documentos notariales que contienen dicha información personal.
Referencias
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4. Asamblea Nacional. (2014). Ley Organica del Sistema Nacional de Datos Públicos. Obtenido de https://loyal.finder.lexis.com.ec/WebTools/LexisFinder/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-LEY_ORGANICA_DEL_SISTEMA_NACIONAL_DE_REGISTRO_DE_DATOS_PUBLICOS&query=ley%20del%20sistema%20de%20datos%20p%C3%BAblicos#I_DXDataRow0
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