DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3
Vulneración de la seguridad jurídica por los
funcionarios públicos en el Ecuador
Violation of legal security
by public officials in Ecuador
Violação da segurança jurídica por funcionários públicos no Equador
Rosa Ubaldina Reinoso-Rodríguez 1
rosa.reinoso.47@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8719-0086
Ana Fabiola Zamora-Vázquez 2
afzamorav@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1611-5801
Correspondencia: rosa.reinoso.47@est.ucacue.edu.ec
* Recepción: 17/06/2021 *
Aceptación: 31/07/2021 *Publicación: 03/09/2021
1. Abogada,
Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho
Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca,
Cuenca, Ecuador.
2. Docente
de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal
Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca,
Ecuador.
Resumen
En la presente investigación, se
analizó de manera crítica la vulneración que ha sufrido la seguridad jurídica
por parte de los funcionarios públicos, considerando que el artículo 82 de la
Constitución actual, posee un carácter de derecho subjetivo, razón por la que
la Función Judicial y los diversos cuerpos normativos, tienen la obligación de
garantizar su aplicación de manera directa e inmediata. En consecuencia, la
seguridad jurídica adquiere las concesiones que las normas constitucionales
confiere a los principales derechos de las personas.
El trabajo investigativo se
fundamentó en la indagación la seguridad jurídica al ser incumplida por los
funcionarios públicos ocasiona la vulneración de los derechos constitucionales
de las personas, incidiendo de ese modo en el desorden social, el
desconocimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía. El tipo de
investigación que se aplicó es el mixto cualitativo y cuantitativo, el nivel de
profundidad o enfoque es el descriptivo – explicativo, que permitió examinar
los resultados e información obtenida en el desarrollo de la investigación. Es
importante destacar que como la seguridad jurídica en la actualidad es
considerada como un derecho, acorde a lo establecido en el artículo 82 de la
Constitución, se puede alegar ante el juzgado su vulneración, a fin de
solicitar su reparo integral en circunstancias específicas, tomando en cuenta
la existencia de reformas en el sistema judicial del país.
Palabras
Clave: Seguridad jurídica; Constitución; Vulneración; Derecho; Estado.
Abstract
In the present
investigation, the violation suffered by legal security by public officials was
critically analyzed, considering that article 82 of the current Constitution
has a subjective right character, which is why the Judicial and the various
regulatory bodies have the obligation to guarantee its application directly and
immediately. Consequently, legal certainty acquires the concessions that
constitutional norms confer on the main rights of people.
The investigative work was
based on the investigation of legal security, since it is not complied with by
public officials, it causes the violation of the constitutional rights of
people, thus affecting social disorder, the ignorance of the rights and
obligations of citizenship. The type of research that was applied is the mixed
qualitative and quantitative, the level of depth or focus is the descriptive -
explanatory, which allowed examining the results and information obtained in
the development of the research. It is important to note that since legal
security is currently considered as a right, in accordance with the provisions
of article 82 of the Constitution, its violation can be alleged before the
court, in order to request its comprehensive remedy in specific circumstances,
taking take into account the existence of reforms in the country's judicial
system.
Keywords: Legal security; Constitution; Infringement;
Right; State.
Resumo
Na presente investigação, foi
analisada criticamente a violação sofrida pela segurança jurídica por agentes
públicos, tendo em vista que o artigo 82 da atual Constituição tem caráter
subjetivo de direito, razão pela qual o Judiciário e os diversos órgãos
reguladores têm a obrigação de garantir diretamente a sua aplicação. e
imediatamente. Consequentemente, a segurança jurídica adquire as concessões que
as normas constitucionais conferem aos principais direitos das pessoas.
O trabalho de investigação
baseou-se na investigação da segurança jurídica, uma vez que não é cumprida
pelos agentes públicos, acarreta a violação dos direitos constitucionais das
pessoas, afetando assim a desordem social, o desconhecimento dos direitos e
deveres da cidadania. O tipo de pesquisa que se aplicou é a mista qualitativa e
quantitativa, o nível de profundidade ou enfoque é o descritivo - explicativo,
o que permitiu examinar os resultados e as informações obtidas no
desenvolvimento da pesquisa. É importante frisar que sendo a segurança jurídica
atualmente considerada um direito, de acordo com o disposto no artigo 82 da
Constituição, sua violação pode ser alegada em juízo, a fim de requerer seu
remédio integral em circunstâncias específicas, tomando-se conta a existência
de reformas no sistema judiciário do país.
Palavras-chave: Segurança jurídica; Constituição; Violação;
Direito; Estado.
Introducción
Desde su
nacimiento el ser humano goza de derechos innatos a su naturaleza tales como la
vida, la libertad, la dignidad entre otros, los cuales son parte de todo
individuo que garantizan un trato equitativo y una justicia social, estos
derechos tienen como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la cual es
considerada como un bien muy valioso que el Estado debe asegurar a sus
ciudadanos.
Se entiende a la
seguridad jurídica como un derecho primordial para el hombre, a que su conducta
este regulada mediante preceptos vinculantes, entre las garantías y normas de
un Estado de Derecho. De acuerdo con Campos (2018): “La seguridad jurídica es
un principio del derecho que en el ordenamiento legislativo genera certeza
legal respecto del marco normativo aplicable a una situación jurídica. Así,
corresponde a los Estados democráticos garantizarlo” (p. 118). Una apropiada
seguridad jurídica genera confianza social en un sistema con normativas
previsibles, públicas y claras, lo cual se establece en una de las bases de la
democracia liberal en que ningún derecho de las personas podría ser afectado
mediante la arbitrariedad en las decisiones de cualquier tipo de poder.
En el presente articulo se estudia la seguridad jurídica acorde a lo
contemplado en el articulo 82 de la Constitución, al
igual que se examinan las formas en que pueda ser vulnerado dicho derecho, para
lo cual en el primer apartado se revisa el aspecto histórico de la seguridad
jurídica; dentro del segundo apartado se trata sobre la responsabilidad que
tiene el Estado de velar por su cumplimiento, por último se realiza un análisis
sobre las formas en que la seguridad juridica ha sido
vulnerada en el país. Por lo tanto y conforme a lo planteado en el tema
propuesto surge la siguiente interrogante: ¿De qué manera los funcionarios
públicos vulneran la seguridad jurídica contemplada en el art. 82 de la
Constitución?
En base a lo
detallado anteriormente, el presente trabajo plantea como objetivo general
analizar la vulneración de la seguridad jurídica contemplado en el art. 82 de
la Constitución por los funcionarios públicos en el Ecuador mediante el uso de
fuentes bibliográficas con la finalidad de verificar el adecuado cumplimiento
de lo establecido en el artículo previamente establecido.
Referencial
teórico
Antecedentes
de la seguridad jurídica
De acuerdo con
Cuenca Cango (2020), la Constitución Política del año 1998 relaciona la
seguridad jurídica de la ciudadanía ecuatoriana con los derechos humanos, dicho
principio establecia como base y propósito los
derechos primordiales de las personas; además, señala que la garantía de estos
derechos fue el deber fundamental del Estado. La normativa constitucional de
aquel año, promulgaba un modelo de Estado de Derecho en el que la ley establece
la autoridad y la conformación del poder, las limitaciones del Estado eran
impuestas por el legislativo, siendo de esa manera que el poder ejecutivo pueda
actuar solamente acorde a lo que establezca la ley.
Según Espinosa
Ortega & Cueva González (2019), en el 2008 el país tuvo como fin rediseñar su Constitución, lo que involucró
una transformación en la estructura, en la sección orgánica y dogmática de la
Constitución de Montecristi, la misma que figuró la relegación del predominio
de la ley, inclinandose hacia un amplio marco de
protección como es la Constitución de la República y los primordiales derechos
que son protegidos internacionalmente.
En un país
constitucional, la estructura es el Estado, el objetivo son los derechos y el
instrumento para lograrlos es la democracia. Se considera como límites del
poder a los derechos de los ciudadanos, debido a que no podrán ser vulnerados
bajo ningún justificativo o poder legislativo o parlamentario. Además, son
vínculos puesto que las autoridades estan obligadas a
brindarle efectividad al máximo ejercicio de los derechos. En dicho modelo de
Estado, la Constitución es la que establece el objeto de la ley, el ejercicio
de las autoridades y la conformación del poder. Toda autoridad, juez o persona
puede aplicar de manera directa la norma supra.
Conforme a lo
expuesto por Cuenca Cango (2020), la seguridad esta
asociada a la naturaleza de supervivencia de las personas, siendo un
requerimiento empleado como fundamento para una organización social, en que el
derecho es un instrumento regulatorio, para imponer el orden, el cual es su
objetivo principal. La seguridad es considerada como un bien jurídico orientado
a la satisfacción de las necesidades del hombre; es el organismo requerido para
el desarrollo del ser humano en términos de su presunción de inocencia, honor,
la vida y dignidad.
Cabe resaltar
que la seguridad jurídica tiene como objeto el cuidado del hombre frente a
otros hombres e incluso del Estado, el cual monopoliza la fuerza a fin de que
no exista incertidumbres en la existencia de otras personas. Debido a la
seguridad jurídica un ciudadano es capaz de hacer proteger o defender sus
derechos respecto a otros frente al Estado, no existiría la seguridad jurídica
sin un Estado que tiene como obligación protegerla.
Acorde a lo
manifestado por Ortiz Morales (2014), se concibe a la seguridad jurídica como
aquella constante que ha obtenido relevancia en la sociedad, esto se debe a que
al inicio las personas se encontraban rodeadas de numerosos peligros que ponían
en riesgo su convivencia. En este aspecto, en la actualidad se considera que la
seguridad es una certeza, garantía e incluso un estado del hombre, producido
por circunstancias que permitan predecir futuras situaciones, a fin de
instaurar ciertas posiciones ante ellas.
Definición
La seguridad
jurídica puede definirse como una previsibilidad de las repercusiones jurídicas
de la conducta humana. Según Castro Pizarro, Masache
Romero y Durán Ocampo (2019), la seguridad jurídica es un componente
estimulante del Estado de Derecho, su propósito es se r conductor de los
principios de dicho Estado, y es además considerado como derecho principal de
los individuos.
La seguridad
jurídica posibilita el alcance de una estabilidad institucional y política de
un Estado, de modo que obtiene una relevancia especial al trascender lo
particular y adentrarse al ámbito del derecho público. Es considerado como
característica primordial para la existencia y el desarrollo de una nación y su
población. Representa el aseguramiento de la objetividad en la aplicación de
una ley, de manera que las personas conozcan sus obligaciones y derechos, sin
que la inadecuada decisión de las autoridades ocasionen algún tipo de
perjuicio.
La Constitución
de la República del Ecuador (2008), establece en el artículo 82: “el derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”.
Los poderes del
Estado se sujetan a la Constitución, en forma e intensidad diversa, cabe
resaltar que el poder legislativo se encuentra subyugado al orden
constitucional mientras que el poder judicial y ejecutivo están sometidos a la
ley y el derecho. Contar con el derecho de acceder a una administración de
justicia involucra el aseguramiento de la legítima confianza en las actividades
del Estado como el administrador de la justicia. Dicha confianza no se afianza
solamente con la publicidad del texto de la ley, menos aún se extingue en la
adjudicación representativa del principio de legalidad. Abarca adicionalmente
la protección a las expectativas de los individuos sobre que la aplicación e
interpretación de la ley por los jueces resultará uniforme, consistente y
razonable.
Importancia
De acuerdo con Vasquéz Llerena (2017), el derecho tiene como finalidad es
suprimir situaciones imprecisas o dudosas y sustituirlas con situaciones
definidas y netas. Al procurar suscesos concretos se
dirigirán determinadas normas, el propósito de creación de la seguridad
jurídica, se representa en un fragmento de los principios de índole general
presentes en los reglamentos en general, tales como el cumplimiento de la ley,
sin depender de los conocimientos ni de la fuerza del objeto juzgado.
La seguridad
jurídica es la solicitud de una sociedad libre y moderna para lograr un
desenvolvimiento racional brindando seguridad a los agentes productivos y
convicción a las personas sobre el conocimiento de sus obligaciones y derechos,
debido a que la seguridad jurídica demanda la predicción de una respuesta
acorde a derecho para las diversas desavenencias que podrían suscitarse en la
convivencia, puesto que solamente de esa forma se origina la estabilidad, que
finalmente es la consecución de la fidelidad al principio de legalidad.
La
seguridad jurídica y sus componentes teóricos
Conforme a lo
expresado por León González, Barrueta Quesada y
Martell Alonso (2019), “la seguridad jurídica es un principio del derecho
universalmente reconocido, se basa en la certeza del derecho, tanto en el
ámbito de su publicidad como en su aplicación, significa lo previsto como
prohibido, ordenado o permitido por el poder público” (p. 295).
Se considera a
la seguridad jurídica como un principio fundamental de toda constitución
democrática, a causa de la necesidad que existe de que toda la ciudadanía
conozca los límites o restricciones de las relaciones establecidas con
particulares y el Estado, esta fundamentado en la
jerarquía, legalidad, responsabilidad, ordenamiento jurídico y normativas .
Este principio se manifiesta en preceptos formales en relación al actuar del
gobierno conservando el ideal de dividir los poderes como sumisión a diversas
reglas con el fin de proteger la libertad del país.
En síntesis, la
seguridad jurídica es la oportunidad que el Estado debe brindar por medio del
derecho de predecir las consecuencias o efectos de los actos o de la
elaboración de contratos a realizar acorde a los términos indicados en las
normas, para que surtan el efecto deseado o adoptar medidas actuales a fin de
prevenir efectos no deseados y que podrían surgir conforme a la ley.
Características
La seguridad
jurídica se presenta como realidad objetiva, se expone como una demanda
objetiva de estabilidad funcional y estructural del sistema jurídico, mediante
sus instituciones y normativas. Su aspecto subjetivo se manifiesta como
certitud del derecho, en otras palabras, como resonancia en circunstancias
personales de la seguridad objetiva, para lo cual se demanda la probabilidad de
que los destinatarios conozcan sus derechos, la certidumbre muestra otra faz de
la seguridad objetiva, su reacción en el comportamiento de los sujetos del
derecho, este supuesto orienta a cuantificar la investigación de la importancia
de la seguridad en la serie de caracteres que sugieren e informan su faceta
objetiva y dimensión objetiva.
Para realizar la
seguridad jurídica en su faceta objetiva en lo estructural se necesita que
básicamente exista el positivismo del derecho y que a la vez cumpla por lo
menos con las condiciones siguientes:
· El
establecimiento de la positividad a través de las leyes.
· El
derecho positivo este basado en hechos y que no se fundamente en la
arbitrariedad del juez.
· Los
hechos sean factibles, esto es, dispuesto a verificación.
· Estabilidad
del derecho positivo.
De acuerdo con
León González, Barrueta Quesada y Martell Alonso
(2019), existen ocho imposiciones que hace posible que el derecho positivo
logre satisfacer los requerimientos de la seguridad juridica,
los cuales se mencionan a continuación:
Figura
1.
Imposiciones para la satisfacción de la seguridad jurídica
Fuente:
(León González, Barrueta Quesada, & Martell
Alonso, 2019)
La
seguridad jurídica como responsabilidad del Estado
La existencia de
la seguridad jurídica es proporcionalmente directa y esencial e inmediata
relación con la expansión de la responsabilidad del Estado, de los funcionarios
y gobernantes frente a sus actividades, al tiempo de ejercer los poderes
jurídicos y políticos en alguna de sus formas; es decir, que la seguridad
jurídica de una sociedad puede ser medida acorde a la descripción del ámbito de
responsabilidad de los gobernantes, Estado y funcionarios enfrente de las
repercusiones de sus actos.
Acorde a lo
manifestado por Lósing (2002), la seguridad jurídica
no es considerada únicamente como una tarea del Estado, sino que además es
realmente un motivo para la Constitución de un Estado. El objetivo de la seguridad
del actual estado radica en el resguardo de la ciudadanía contra el poder
privado.
En una sociedad
en la cual exista una real responsabilidad de los funcionarios y líderes
políticos por las labores omitidas o realizadas, pero adecuadas, producidas en
la dirección del Estado, en igual proporción, en la colectividad es posible que
haya o no seguridad jurídica, resaltando que ante una mayor responsabilidad por
parte del Gobierno, mayor seguridad jurídica existirá, mientras que la
inexistencia de la responsabilidad de los gobernantes, administradores,
funcionarios o Estado hace imposible la presencia de la seguridad jurídica.
Seguridad
jurídica y su garantía constitucional
El artículo 82
de la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece la garantía
constitucional de la seguridad jurídica, manifestando que el derecho a la
seguridad jurídica esta fundamentado en el
reconocimiento de la Constitución y la presencia de leyes jurídicas, claras,
públicas, previas y ejecutadas por las autoridades competentes. Dicho precepto
concuerda con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, que
manifiesta:
Art. 25.-
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA. - Las juezas y jueces tienen la obligación de
velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.
(Subdirección de Asesoría Jurídica de la PGE, 2009).
Dicho en otras
palabras, la seguridad jurídica y su principio contitucional
radica en que el juzgado proporcione a la ciudadanía confianza y certeza sobre
la adecuada aplicación de la ley. Partiendo de la aplicación acertada los
ciudadanos pueden predecir las consecuencias y efectos de sus actos al igual
que la elaboración de contratos.
Análisis
de la vulnerabilidad de la seguridad jurídica
La vulneración
de la seguridad jurídica o denominada también inseguridad jurídica, no es un
tema nuevo, su estudio suele variar en relación al contexto y tiempo. En países
como Italia, Alemania, Francia, Portugal, España, Inglaterra y Estados Unidos
han presentado trabajos muy representativos que reanudan el asunto de la
seguridad jurídica, haciendo énfasis en ciertas subelementos, en especial los
referentes con el resguardo de la confianza además del impedimento de
retroactividad, y analizando unos recientes subtemas tal como el relacionado
con el cambio jurisprudencial.
Según Ávila
(2012), existen dos motivos que justifican un profundo análisis que son el
actual estado de inseguridad existente y la forma en que es examinado por la
doctrina. De acuerdo con este autor los niveles de inseguridad jurídica ha
alcanzado niveles muy altos. En estos días términos como incertidumbre,
complejidad, indeterminación, oscuridad, discontinuidad e inestabilidad de la
normativa jurídica son empleadas para aclarar la situación.
La inseguridad
jurídica es una problemática que impacta a aquellas personas que deben asistir
a las instituciones públicas, con el fin de brindar solución a sus
inconvenientes, esta situación no es resiente debido a que su actuar no es
acorde al objetivo para el que fueron establecidas, desatendiendo el respeto
hacia la dignidad y los derechos humanos además de la paz social.
En Ecuador existen
diversos actos constitucionales que han sufrido numerosos abusos por parte de
jueces desleales e inescrupulosos que transformaron entidades respetables tal
como el amparo constitucional, en comodines inmorales con el fin de complacer
las solicitudes mayormente infundadas en un sistema procesal. Conforme a lo
expresado por Rabascall Oyarzun (2016): “de todas las
acciones de amparo aceptadas por la justicia ordinaria, el 95% eran rechazadas
cuando llegaban al Tribunal Constitucional: es decir, 19 de cada 20” (p. 25).
De acuerdo con el autor la maniobra más habitual del abuso judicial era
encubrir toda violación de la ley como afectación de la seguridad jurídica como
un principio constitucional.
Resulta
necesario resaltar que el aspecto que afecta con mayor frecuencia a la
seguridad jurídica, se produce no únicamente al dejar de implementar la Ley o
Constitución, sino que además al dictar reglamentos que invaden los dominios
privativos otorgados al poder legislativo; creando, modificando o extinguiendo
las obligaciones o derechos, u ocasionando algo más crítico como el
establecimiento de sanciones administrativas e infracciones, contradiciendo de
esa manera al orden jerárquico establecido para la aplicación de las leyes así
como al principio de legalidad establecido en el articulo
76 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 3, el cual señala lo
siguiente:
Nadie podrá ser
juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no
esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la
ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y
con observancia del trámite propio de cada procedimiento. (Asamblea Nacional,
2008, p. 34)
Conforme a lo
señalado en el articulo anterior, únicamente mediante
el acto legislativo es posible la expedición de leyes que impliquen
infracciones de tipo administrativa, penal o de cualquier índole, además
solamente la ley puede aplicar sanciones. Decreto Constitucional que posee su
razón de ser, con el fín de obviar cualquier
arbitrariedad, abuso o anarquía en la normativa jurídica, que podría atentar
ante los derechos constitucionales de la ciudadanía.
Según Aguirre
Vallejo (2015), las reglas se encuentran subordinadas a la Ley, la cual se
sujeta a la Constitución, bajo esta razón ningún ordenamiento debe estar en
contra de la Ley, además de que no puede modificar, crear o prescribir
obligaciones o derechos, mucho menos establecer sanciones.
En
circunstancias en las que sea posible sujetar la pertinencia de sanciones vía
reglamentos, se situarían ante un caso de divergencias entre las normativas de
diversas jerarquías, frente a lo cual las autoridades públicas deberán
implementar la Constitución. Proceder de manera contraria, se establecería en
una muestra clara de la inseguridad jurídica, la misma que ocasionaría la
desconfianza del ciudadano en la aplicación y vigencia de la Ley.
De acuerdo con
Mosquera Ortíz (2015), el sistema jurídico no es
claro ni justo debido a las múltiples leyes que existen y que son desconocidas
incluso por los operadores judiciales, lo cual imposibilita la presencia de la
seguridad jurídica, puesto que el objetivo principal de la justicia es ser
justa y proteger.
Acorde a lo
manifestado por Plaza Orbe (2019), la administración que sujeta sus actos en
procesos que honran los derechos de los dirigidos, refuerza su
institucionalidad además de estimular su eficacia y eficiencia. Una adecuada
administración pública, se fundamenta en los principios de eficacia,
juridicidad y eficiencia, por lo cual para una apropiada gestión será necesario
aplicar procesos y acoger decisiones que se enmarquen en dichos principios, aún
más si de aquellos podrían derivarse imposiciones a los gobernados o limitar
sus derechos.
El panorama
subsecuente de la seguridad jurídica es incierto y desolador, ante un marco
jurídico inestable, lo cual imposibilita que se propicie el desarrollo
apropiado de los derechos económicos y sociales, de ahí que la seguridad
jurídica no es simplemente una palabrería constitucional, su repercusión más
severa es el temor, el desconcierto, la desconfianza y el sentimiento de las
personas de la escasa protección ante las autoridades públicas, lo que podría
instigar a la sociedad a una desobediencia, con el fin de exhortar al poder
público a que marginen sus actos al reglamento preexistente, además de cambiar
los procesos de decisión o políticas, profundizando en el respeto de los
derechos humanos, y presionando a que ninguna práctica logre vulnerarlo.
Se considera que
la seguridad jurídica es un principio propio del ejercicio de los poderes
ejecutivos y las instituciones vinculadas al Estado, al no garantizar una
adecuada seguridad jurídica existire disgusto en los
ciudadanos, la cual se presenta por ejemplo cuando las empresas del sector
público no beneficia los requerimientos de la ciudadanía, afectando los
derechos legales y constitucionales; además, que no es coherente con lo
estipulado en las normativas relacionadas con las funciones públicas, causando
descontento e incertidumbre en las personas y probablemente producirá desagrado
al conocer que sus derechos pudieron ser amparados eficazmente, debido a que el
objetivo de la administración pública es el cumplimiento de los fines del
gobierno.
Una adecuada
seguridad jurídica refuerza la relación entre los derechos públicos y privados,
en lo que respecta al ámbito administrativo y judicial, al no permitir
indefinición jurídica y circunstancias confusas. Es la certidumbre que puede
tener la ciudadanía de que las autoridades respetarán sus derechos, bienes y
familias, no obstante si sufren algun tipo de
afectación, la institución responsable tendrá que cumplir con los procesos
establecidos en la ley y la constitución. La veracidad de la seguridad se
manifiesta cuando el gobierno efectúa actos de poder por medio de sus diversos
órganos, empleando el dominio de la ley, teniendo en cuenta el respeto hacia la
dignidad humana en cada uno de sus actos.
Metodología
El tipo de
investigación que se empleó en el desarrollo del trabajo investigativo es mixta
(cuantitativa y cualitativa), puesto que con la cuantitativa es posible medir
el proceso, en base a una muestra no probabilistica
por conveniencia, mientras que el cualitativo permite establecer las
características propias del objeto de estudio estableciendo las causas y
consecuencias que genera la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.
Además, la
investigación tiene un enfoque descriptivo-explicativo lo cual permite, de
acuerdo con la problemática y el objetivo de estudio establecido, medir y
recolectar información relevante sobre las variables a investigar,
posibilitando identificar la relación existente entre ellas.
El método
abordado es el inductivo-deductivo, el cual se caracteriza por
que parte de lo particular a lo general. Su aplicación permite
establecer las características esenciales de la seguridad jurídica mediante
guías documentarias, bases de datos bibliograficas,
entre otros. De igual manera en la investigación se aplicó el método histórico,
mediante el cual es posible examinar los antecedentes del fenómeno, a fin de
lograr la comprensión del mismo.
También, se
empleó el método analítico-sintético que permitirá emplear un previo análisis
individual de cada fenómeno que interviene en el estudio del derecho a la
seguridad jurídica, logrando establecer aquellos actos que ocasionen su
vulnerabilidad, para posteriormente sintetizar todos los resultados obtenidos
en el análisis e integrarlos en un todo de fácil comprensión que oriente a la
resolución de la problemática.
Por ultimó se utilizó el método exegético que consiste en una
explicación e interpretación del articulo 82
establecido en la Constitución del Ecuador, el cual detalla la definición de la
seguridad jurídica, con el fin de
determinar las causas y efectos que podría generar la vulneración de aquel
derecho por parte de los funcionarios públicos.
La aplicación de
los métodos detallados anteriormente propició el estudio de las leyes,
bibliografías, teorías y la repercusión en la sociedad, generándose a través
del análisis de los documentos jurídicos, obteniendo factores demandados dentro
del campo del derecho constitucional.
Para el
desarrollo investigativo se empleó como técnica de investigación una encuesta a
través de una muestra no probabilística por conveniencia a los abogados de
libre ejercicio profesional, jueces, con el propósito de establecer las
situaciones en las cuales podría ser vulnerada la seguridad jurídica de las
personas.
El instrumento
que se aplicó en el trabajo es un cuestionario estructurado con preguntas de
tipo dicotómicas y politómicas las cuales serán de
gran utilidad al momento de la tabulación de los resultados alcanzados.
Universo
de estudio y el tratamiento muestral
El universo
estudio considerado en el desarrollo de la investigación son los abogados, y
jueces, que laboran en las Unidades Judiciales y Fiscalías de la ciudad de
Cuenca. En el presente trabajo se empleó
un muestreo no probabilístico por conveniencia, debido a que las personas
encuestadas serán elegidas a conveniencia del investigador, solicitándoles a
los abogados y jueces que formen parte de este esfuerzo académico.
Tratamiento
estadístico de la información
En el
procesamiento de la información se empleó la estadística descriptiva,
estableciendo como herramienta para la tabulación de los datos obtenidos del
cuestionario aplicado a los juristas, el programa office Excel, el cual
posibilitó la presentación de la información a través de gráficos estadísticos.
Resultados
Con la finalidad
de obtener información relevante para la investigación, se procedió aplicar una
encuesta a los diferentes jueces y abogados en libre ejercicio profesional,
estableciendo un total de 25 juristas encuestados, de los cuales se obtuvieron
los resultados expuestos a continuación:
Tabla
1.
Personas encuestadas en la investigación
Personas
Encuestadas |
|
Jueces |
9 |
Abogados |
16 |
Total |
25 |
Elaborado
por:
Rosa Reinoso
Gráfico
2.
Resultados de la encuesta aplicada
Elaborado
por:
Rosa Reinoso
Conforme a los
respuestas obtenidas en la encuesta se puede detallar que al consultar sobre la
existencia de la seguridad jurídica en el Ecuador, el 60% cree que si dado que asi lo detalla la Constitución ecuatoriana en el articulo 82, mientras que el 40% opinan que pese a que se
encuentre establecida en la misma, este no existe debido a su aplicación nula
en la práctica. En la pregunta sobre si consideran que las autoridades velan
por la seguridad jurídica de la ciudadanía, un 56% señalaron que en la
actualidad los directivos no vigilan que la seguridad jurídica de las personas
sea respetado, no obstante el 44% indican que la autoridad si cumple con
aquella función.
Al plantear la
interrogante sobre si los administradores de justicia al emitir una resolución
aplican la seguridad jurídica el 72% manifestó que aquello no se cumple puesto
que dicho derecho es eludido al revisar un conflicto; sin embargo, el 28%
mencionó que aquello es lo primero que consideran los administradores previo al
establecimiento de una resolución. En la pregunta sobre la aplicación correcta
del articulo 82 por parte de los poderes del Estado, el 64% estiman que el
articulo generalmente es aplicado conforme a la conveniencia de las personas
que ejercen el poder de una manera distorsionada, no obstante el 36% afirman
que el uso que realizan dichos poderes del artículo 82 es la apropiada y cumple
con lo establecido. Al consultar a los magistrados sobre si la omisión del articulo en estudio ocasiona la vulneración del derecho a
la seguridad jurídica, el 80% indicó que aquello si infringe la ley y viola los
derechos inhatos del ser humano además que quebranta
la confianza del pueblo en la justicia ecuatoriana, apenas un 20% no lo
considera así puesto que opinan que aquel articulo
puede ser aplicado dependiendo de la problemática que se presente.
Al realizar la
pregunta sobre si la seguridad jurídica no depende solo de la estabilidad de
las leyes sino además de que los magistrados cuenten con una apropiada
capacitación referente a la resolución de conflictos, un 68% consideran
necesario que los juristas cuenten estén debidamente capacitado sobre aquellos
temas, con el fin de emitir resoluciones adecuadas y acorde a lo establecido en
la Constitución del Ecuador, mientras que el 32% señalan que aquello no es
necesario puesto que aquel derecho tiene directa dependencia con el hecho de
que las leyes se estabilicen. En la interrogante sobre qué tan conveniente
sería la creación de una ordenanza que garantice el respeto al derecho de la
seguridad jurídica, el 56% estiman que aquello es conveniente para asegurar que
aquel derecho sea acatado y cumplido por las personas encargadas de impartir
justicia en Ecuador además de aquellas que desempeñan los poderes del estado,
no obstante, el 44% manifiesta que aquello sería contraproducente para la
práctica legal.
Al analizar los resultados obtenidos en la
aplicación de la encuesta se evidenció que en el país el ordenamiento jurídico
ha presentado un crecimiento considerable de cuerpos normativos que no hacen
referencia únicamente al marco legal sino, además a las otras normativas que
conforman la reglamentación vigente. Aquello indica que cada día las normas que
los jueces y demás personas deben cumplir aumentan, la modernización y mejoramiento
de la función judicial ecuatoriana, ha causado una incontenible multiplicación
de leyes afectando la seguridad jurídica. Se logró constatar la existencia de
inadecuadas prácticas legales que impactan de manera negativa al derecho de
seguridad jurídica tales como la ambigüedad en los textos o derogaciones
tácitas e implícitas ocasionado con la constante creación y modificación de las
leyes que confunden a los destinatarios.
Resulta
fundamental que para el adecuado funcionamiento del sistema exista
independencia en las funciones judiciales. Es imposible negar la relación
existente entre política y justicia, no obstante, el punto clave en la
modernización aplicada en el estado, es la creación de entidades públicas y
sólidas, para asegurar un proceso de selección de los magistrados o juristas
transparente logrando a la vez que aquellos no permitan presiones de tipo
políticas e injerencias en las resoluciones. Es importante señalar que debido a
las funciones específicas que posee el Poder Judicial este debe preservarse
funcional y orgánicamente.
Es necesario
resaltar que la seguridad jurídica no depende únicamente de la estabilidad de
las normativas, es esencial de que exista la convicción de que los juristas
cuenten con la suficiente capacitación para aplicarla en la resolución de
conflictos, el mismo que requiere también de la experiencia. Con el fin de
garantizar la seguridad jurídica, las decisiones judiciales deben basarse en la
explicación de los hechos, además de la adecuada aplicación de la norma que
justifique la sentencia, la misma que explicaría claramente los procesos de
razonamiento, a fin de que los interesados logren comprender la relación entre
el fundamento de derecho y hecho.
Lo que requiere
la seguridad jurídica es que luego de agotar los recursos y que los jueces
emitan sus decisiones, estas obtengan la calidad de cosa juzgada, es decir que
no logren ser modificadas posteriormente. Dicha firmeza se transforma en una de
las bases principales de la seguridad jurídica en el proceso judicial, puesto
que supone que la decisión expresada y fundamentada correctamente acorde al
derecho, sea respetada por las autoridades competentes colocando un definitivo
final al conflicto de los implicados.
La seguridad
jurídica brinda a los usuarios la facultad de exigirle a los tribunales la
protección efectiva de sus derechos ante algún conflicto, incluyendo que la
sociedad pueda acceder a la justicia. De acuerdo con la Cumbre Judicial
Iberoamericana (2017), “La dignidad de la persona y los derechos que le son
inalienables demandan la institucionalización de unos principios básicos que
protejan a las personas cuando demanden justicia”. En el ordenamiento jurídico
del país los derechos humanos posen una gran importancia, esto se debe a que se
busca proteger la dignidad del ser humano desde una perspectiva de las
condiciones materiales. En Ecuador los diversos convenios y tratados
internacionales han sido ratificados, además se ha incorporado a la
Constitución un extenso reconocimiento a los derechos humanos, por tanto, el
compromiso del sistema para cumplir con dichos derechos es emplear la seguridad
jurídica.
Propuesta
Luego de
analizar la problemática existente y verificar la necesidad de brindar una
solución a la misma, resulta necesario establecer una argumentación teórica y
jurídica que permita justificar la tipificación de conductas que induzcan a la
vulneración de la seguridad jurídica, con el fin de garantizar a la población
el respeto a dicho derecho.
El Ecuador como Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, establece que los poderes públicos están obligados a
garantizar la Constitución de forma inmediata y directa, con el propósito de
que mediante la administración adecuada de justicia se brinde el debido respeto
y cumplimiento de los derechos de la ciudadanía. Acorde a lo expuesto en el
artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), es deber del
Estado garantizar sin ningun tipo de discriminación
el goce efectivo de los derechos estipulados en la constitución, para lo cual
es responsabilidad del mismo instaurar mecanismos que aseguren la protección de
los derechos humanos.
Cabe resaltar
que el poder público no establece solamente las normas y lineamientos a
cumplir, sino además esta obligado a instituir la
seguridad juridica en el ejercicio del poder
legislativo, político y jurídico, garantizando que los derechos, bienes e
integridad de los ciudadanos no sufrirán violación alguna, o que en el caso de
llegar a suceder, la sociedad le asegurará la reparación y protección necesaria.
Del mismo modo la Constitución adjudica al estado la aplicación de actos que
permitan lograr el goce de los derechos y proponer planificaciones implicando
medidas que brinde a la población la convicción de que se estan
creando mecanimos encaminados a prevenir la vulneración del derecho a la seguridad
jurídica.
En base a lo
establecido previamente, el presente trabajo investigativo establece en su
propuesta el exhortar al órgano legislativo a optimizar las técnicas normativas
reduciendo la complejidad del mismo, manifestando las normas mediante el uso de
un lenguaje libre de impresiciones, ambiguedades y de mayor comprensividad
para los que esten dipuestos
a cumplirlos, prediciendo sencillos procesos para facilidad de la población
ecuatoriana y extranjera. Cabe resaltar que la seguridad juridica
demanda una razonable estabilidad de las leyes, aquello no incluye el
endurecimiento del sistema jurídico, pero resulta oportuno, previniendo
modificaciones desordenadas y continuas, dado a que impide que los jueces y la
ciudadanía establezca de forma clara el derecho en vigencia, al igual que
instaurar campañas efectivas de concientización respecto al conocimiento de la
normativa.
En la actualidad
todo tipo de coacción política que pueda ejercerse en los jueces es reprochable,
no obstante los jueces deben preponderar el sentido de justicia por encima de
la coerción política que suelen ejercer ciertas personas en ellos. El
desarrollo tecnológico ha contribuido de gran manera a la reorganización de las
funciones judiciales, pero no obstante conspira de cierto modo en contra de la
seguridad jurídica.
Es necesario
tomar atención especial al proceso formativo de los jueces, reforzando su ética
profesional y criterios, para posteriormente llevar a cabo una elección
transparente considerando la formación continua de los profesionales. El
concurso de méritos y oposición que aplica la Corte Constitucional de Justicia
resulta acertado puesto que permite evaluar la competencia y capacidad de los
participantes, no obstante requiere una revisión más exhaustiva a fin de
brindarle mayor transpariencia al proceso además de
garantizar la calidad de los juristas.
El aspecto
económico es un punto importante a considerar dado que las remuneraciones deben
estar acorde a las responsabilidades asignadas y al nivel jerárquico en el que
se desempeñe el profesional, con el propósito de crear un entorno en el que no
se generen actos de corrupción como coimas, factor que afecta de manera directa
a la ética de los que aplican la justicia.
Es importante
que cada una de las resoluciones sean emitidas de manera clara, ordenada,
fundamentada en el derecho y la inteligibilidad para los receptores, otorgandole una amplia publicidad brindandole
no solamente a los juristas sino tambien a la
ciudadanía el espacio para exponer abiertamente su punto de vista sobre el
mismo, tomando en cuenta que la población es la que debe acatar y cumplir la
sentencia publicada.
Es necesario que
el proceso judicial cuente con una estructura fundamentada en las normas que
establece la constitución, del mismo modo debe otorgar a la defensa la
oportunidad de presentar todas sus pruebas además de revisar los fallos
judiciales de las partes litigantes. Al establecer una estructura reforzada del
proceso judicial, es importante realizar una revisión para constatar que las
resoluciones emitidas cuenten con la temporalidad adecuada, tomando como
referencia el reciente código de procedimieto.
Un aspecto
primordial de la seguridad jurídica es el respeto o cumplimiento de las
decisiones judiciales y las sentencias establecidas, por lo cual resulta
fundamental que las entidades encargadas de controlar la función judicial,
vigilen constantemente que a las sentencias emitidas además de las decisiones
judiciales se les otorgue el debido cumplimiento y ejecución, realizando un
trabajo conjunto con los otros órganos supervisores a fin de resguardar que las
resoluciones sean cumplidas dentro del tiempo previsto.
Cabe mencionar
que realizar capacitaciones sobre la evolución de los derechos humanos en el
ámbito nacional e internacional en forma continua, mediante programas,
proyectos, cursos, entre otros, que sean considerados de valor en el concurso
de méritos y oposición, es de suma importancia, puesto que generará en la ciudadania la certeza de que sus derechos serán respetados,
además de que los jueces emitirán sentencias con un adecuado argumento,
contribuyendo de esta manera al alcance de un optimo
nivel de calidad en la aplicación de justicia.
La finalidad de
lo propuesto en este apartado es incentivar el respeto de la seguridad jurídica
de la ciudadanía en general a fin de evitar situaciones lamentables como lo
sucedido en el mes de octubre del año 2019 en
el denominado paro nacional organizado por la comunidad indigena del país. Salgado Ribadeneira
(2020), señala que en el territorio ecuatoriano no se aplica la seguridad
jurídica debido a que pese a la alta ola de violencia y actos delictivos
suscitados en la ciudad de Quito durante los días de protesta, hasta la
actualidad no se han logrado identificar los responsables, denotando una
considerable impunidad y la inadecuada aplicación de justicia.
Otro de los
sucesos a evitar es el amotinamiento acontecido el 23 de febrero del año en
curso, en las cárceles de Ecuador, en la que 79 personas perdieron la vida,
evidenciando las falencias que posee la seguridad en el país y la inapropiada
gestión por parte de las autoridades. Entidades como la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (2021), solicitó al Estado la investigación veráz de lo sucedido, además le sugerió
tomar medidas que permitan evitar la reincidencia de este tipo de actos,
proponiendo el incremento en la vigilancia y seguridad de los centros
penitenciarios, a fin de prevenir que grupos criminales generen el caos en
estas instituciones, de igual manera recordó a las autoridades el inevitable
deber jurídico que poseen para tomar acciones concretas que garanticen el
derecho a la vidad, seguridad e integridad de las
personas.
Conclusiones
Considerando lo
evidenciado en la presente investigación, es posible obtener como conclusión
que la seguridad jurídica en la actualidad se constituye como un derecho
justiciable, de modo independiente y autónomo, que toda persona jurídica o
natural puede alegar como principio de una acción de garantías penales, con el
propósito de alcanzar una efectiva tutela de la justicia constitucional para
defender de manera práctica y real la validez de sus derechos. La justiciabilidad de la seguridad jurídica debe desarrollarse
en la Corte Constitucional de manera puntual, con la finalidad de no
desnaturalizar la efectiva garantía con el indiscriminado abuso de
inescrupulosos juristas que argumenten la seguridad jurídica como una muletilla
sin valor a fin de dilatar sin justificación alguna las resoluciones
establecidas, lo que además vulneraría el principio de celeridad, el cual es
parte del derecho de las personas que deseen obtener una efectiva tutela.
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