DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3

 

Vulneración de la seguridad jurídica por los funcionarios públicos en el Ecuador

 

Violation of legal security by public officials in Ecuador

 

Violação da segurança jurídica por funcionários públicos no Equador

 

 

Rosa Ubaldina Reinoso-Rodríguez 1

rosa.reinoso.47@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-8719-0086

 

Ana Fabiola Zamora-Vázquez 2

afzamorav@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1611-5801

 

 

Correspondencia: rosa.reinoso.47@est.ucacue.edu.ec

 

 

* Recepción: 17/06/2021    * Aceptación: 31/07/2021   *Publicación: 03/09/2021

 

 

1.     Abogada, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.     Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen    

En la presente investigación, se analizó de manera crítica la vulneración que ha sufrido la seguridad jurídica por parte de los funcionarios públicos, considerando que el artículo 82 de la Constitución actual, posee un carácter de derecho subjetivo, razón por la que la Función Judicial y los diversos cuerpos normativos, tienen la obligación de garantizar su aplicación de manera directa e inmediata. En consecuencia, la seguridad jurídica adquiere las concesiones que las normas constitucionales confiere a los principales derechos de las personas.

El trabajo investigativo se fundamentó en la indagación la seguridad jurídica al ser incumplida por los funcionarios públicos ocasiona la vulneración de los derechos constitucionales de las personas, incidiendo de ese modo en el desorden social, el desconocimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía. El tipo de investigación que se aplicó es el mixto cualitativo y cuantitativo, el nivel de profundidad o enfoque es el descriptivo – explicativo, que permitió examinar los resultados e información obtenida en el desarrollo de la investigación. Es importante destacar que como la seguridad jurídica en la actualidad es considerada como un derecho, acorde a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución, se puede alegar ante el juzgado su vulneración, a fin de solicitar su reparo integral en circunstancias específicas, tomando en cuenta la existencia de reformas en el sistema judicial del país.

Palabras Clave: Seguridad jurídica; Constitución; Vulneración; Derecho; Estado.

 

Abstract

In the present investigation, the violation suffered by legal security by public officials was critically analyzed, considering that article 82 of the current Constitution has a subjective right character, which is why the Judicial and the various regulatory bodies have the obligation to guarantee its application directly and immediately. Consequently, legal certainty acquires the concessions that constitutional norms confer on the main rights of people.

The investigative work was based on the investigation of legal security, since it is not complied with by public officials, it causes the violation of the constitutional rights of people, thus affecting social disorder, the ignorance of the rights and obligations of citizenship. The type of research that was applied is the mixed qualitative and quantitative, the level of depth or focus is the descriptive - explanatory, which allowed examining the results and information obtained in the development of the research. It is important to note that since legal security is currently considered as a right, in accordance with the provisions of article 82 of the Constitution, its violation can be alleged before the court, in order to request its comprehensive remedy in specific circumstances, taking take into account the existence of reforms in the country's judicial system.

Keywords: Legal security; Constitution; Infringement; Right; State.

 

Resumo                                            

Na presente investigação, foi analisada criticamente a violação sofrida pela segurança jurídica por agentes públicos, tendo em vista que o artigo 82 da atual Constituição tem caráter subjetivo de direito, razão pela qual o Judiciário e os diversos órgãos reguladores têm a obrigação de garantir diretamente a sua aplicação. e imediatamente. Consequentemente, a segurança jurídica adquire as concessões que as normas constitucionais conferem aos principais direitos das pessoas.

O trabalho de investigação baseou-se na investigação da segurança jurídica, uma vez que não é cumprida pelos agentes públicos, acarreta a violação dos direitos constitucionais das pessoas, afetando assim a desordem social, o desconhecimento dos direitos e deveres da cidadania. O tipo de pesquisa que se aplicou é a mista qualitativa e quantitativa, o nível de profundidade ou enfoque é o descritivo - explicativo, o que permitiu examinar os resultados e as informações obtidas no desenvolvimento da pesquisa. É importante frisar que sendo a segurança jurídica atualmente considerada um direito, de acordo com o disposto no artigo 82 da Constituição, sua violação pode ser alegada em juízo, a fim de requerer seu remédio integral em circunstâncias específicas, tomando-se conta a existência de reformas no sistema judiciário do país.

Palavras-chave: Segurança jurídica; Constituição; Violação; Direito; Estado.

 

Introducción

Desde su nacimiento el ser humano goza de derechos innatos a su naturaleza tales como la vida, la libertad, la dignidad entre otros, los cuales son parte de todo individuo que garantizan un trato equitativo y una justicia social, estos derechos tienen como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la cual es considerada como un bien muy valioso que el Estado debe asegurar a sus ciudadanos.

Se entiende a la seguridad jurídica como un derecho primordial para el hombre, a que su conducta este regulada mediante preceptos vinculantes, entre las garantías y normas de un Estado de Derecho. De acuerdo con Campos (2018): “La seguridad jurídica es un principio del derecho que en el ordenamiento legislativo genera certeza legal respecto del marco normativo aplicable a una situación jurídica. Así, corresponde a los Estados democráticos garantizarlo” (p. 118). Una apropiada seguridad jurídica genera confianza social en un sistema con normativas previsibles, públicas y claras, lo cual se establece en una de las bases de la democracia liberal en que ningún derecho de las personas podría ser afectado mediante la arbitrariedad en las decisiones de cualquier tipo de poder.

En el presente articulo se estudia la seguridad jurídica acorde a lo contemplado en el articulo 82 de la Constitución, al igual que se examinan las formas en que pueda ser vulnerado dicho derecho, para lo cual en el primer apartado se revisa el aspecto histórico de la seguridad jurídica; dentro del segundo apartado se trata sobre la responsabilidad que tiene el Estado de velar por su cumplimiento, por último se realiza un análisis sobre las formas en que la seguridad juridica ha sido vulnerada en el país. Por lo tanto y conforme a lo planteado en el tema propuesto surge la siguiente interrogante: ¿De qué manera los funcionarios públicos vulneran la seguridad jurídica contemplada en el art. 82 de la Constitución?

En base a lo detallado anteriormente, el presente trabajo plantea como objetivo general analizar la vulneración de la seguridad jurídica contemplado en el art. 82 de la Constitución por los funcionarios públicos en el Ecuador mediante el uso de fuentes bibliográficas con la finalidad de verificar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el artículo previamente establecido.

 

Referencial teórico

Antecedentes de la seguridad jurídica

De acuerdo con Cuenca Cango (2020), la Constitución Política del año 1998 relaciona la seguridad jurídica de la ciudadanía ecuatoriana con los derechos humanos, dicho principio establecia como base y propósito los derechos primordiales de las personas; además, señala que la garantía de estos derechos fue el deber fundamental del Estado. La normativa constitucional de aquel año, promulgaba un modelo de Estado de Derecho en el que la ley establece la autoridad y la conformación del poder, las limitaciones del Estado eran impuestas por el legislativo, siendo de esa manera que el poder ejecutivo pueda actuar solamente acorde a lo que establezca la ley.

Según Espinosa Ortega & Cueva González (2019), en el 2008 el país tuvo como fin  rediseñar su Constitución, lo que involucró una transformación en la estructura, en la sección orgánica y dogmática de la Constitución de Montecristi, la misma que figuró la relegación del predominio de la ley, inclinandose hacia un amplio marco de protección como es la Constitución de la República y los primordiales derechos que son protegidos internacionalmente.

En un país constitucional, la estructura es el Estado, el objetivo son los derechos y el instrumento para lograrlos es la democracia. Se considera como límites del poder a los derechos de los ciudadanos, debido a que no podrán ser vulnerados bajo ningún justificativo o poder legislativo o parlamentario. Además, son vínculos puesto que las autoridades estan obligadas a brindarle efectividad al máximo ejercicio de los derechos. En dicho modelo de Estado, la Constitución es la que establece el objeto de la ley, el ejercicio de las autoridades y la conformación del poder. Toda autoridad, juez o persona puede aplicar de manera directa la norma supra.

Conforme a lo expuesto por Cuenca Cango (2020), la seguridad esta asociada a la naturaleza de supervivencia de las personas, siendo un requerimiento empleado como fundamento para una organización social, en que el derecho es un instrumento regulatorio, para imponer el orden, el cual es su objetivo principal. La seguridad es considerada como un bien jurídico orientado a la satisfacción de las necesidades del hombre; es el organismo requerido para el desarrollo del ser humano en términos de su presunción de inocencia, honor, la vida y dignidad.

Cabe resaltar que la seguridad jurídica tiene como objeto el cuidado del hombre frente a otros hombres e incluso del Estado, el cual monopoliza la fuerza a fin de que no exista incertidumbres en la existencia de otras personas. Debido a la seguridad jurídica un ciudadano es capaz de hacer proteger o defender sus derechos respecto a otros frente al Estado, no existiría la seguridad jurídica sin un Estado que tiene como obligación protegerla.

Acorde a lo manifestado por Ortiz Morales (2014), se concibe a la seguridad jurídica como aquella constante que ha obtenido relevancia en la sociedad, esto se debe a que al inicio las personas se encontraban rodeadas de numerosos peligros que ponían en riesgo su convivencia. En este aspecto, en la actualidad se considera que la seguridad es una certeza, garantía e incluso un estado del hombre, producido por circunstancias que permitan predecir futuras situaciones, a fin de instaurar ciertas posiciones ante ellas.

 

Definición

La seguridad jurídica puede definirse como una previsibilidad de las repercusiones jurídicas de la conducta humana. Según Castro Pizarro, Masache Romero y Durán Ocampo (2019), la seguridad jurídica es un componente estimulante del Estado de Derecho, su propósito es se r conductor de los principios de dicho Estado, y es además considerado como derecho principal de los individuos.

La seguridad jurídica posibilita el alcance de una estabilidad institucional y política de un Estado, de modo que obtiene una relevancia especial al trascender lo particular y adentrarse al ámbito del derecho público. Es considerado como característica primordial para la existencia y el desarrollo de una nación y su población. Representa el aseguramiento de la objetividad en la aplicación de una ley, de manera que las personas conozcan sus obligaciones y derechos, sin que la inadecuada decisión de las autoridades ocasionen algún tipo de perjuicio.

La Constitución de la República del Ecuador (2008), establece en el artículo 82: “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Los poderes del Estado se sujetan a la Constitución, en forma e intensidad diversa, cabe resaltar que el poder legislativo se encuentra subyugado al orden constitucional mientras que el poder judicial y ejecutivo están sometidos a la ley y el derecho. Contar con el derecho de acceder a una administración de justicia involucra el aseguramiento de la legítima confianza en las actividades del Estado como el administrador de la justicia. Dicha confianza no se afianza solamente con la publicidad del texto de la ley, menos aún se extingue en la adjudicación representativa del principio de legalidad. Abarca adicionalmente la protección a las expectativas de los individuos sobre que la aplicación e interpretación de la ley por los jueces resultará uniforme, consistente y razonable.

 

 

Importancia

De acuerdo con Vasquéz Llerena (2017), el derecho tiene como finalidad es suprimir situaciones imprecisas o dudosas y sustituirlas con situaciones definidas y netas. Al procurar suscesos concretos se dirigirán determinadas normas, el propósito de creación de la seguridad jurídica, se representa en un fragmento de los principios de índole general presentes en los reglamentos en general, tales como el cumplimiento de la ley, sin depender de los conocimientos ni de la fuerza del objeto juzgado.

La seguridad jurídica es la solicitud de una sociedad libre y moderna para lograr un desenvolvimiento racional brindando seguridad a los agentes productivos y convicción a las personas sobre el conocimiento de sus obligaciones y derechos, debido a que la seguridad jurídica demanda la predicción de una respuesta acorde a derecho para las diversas desavenencias que podrían suscitarse en la convivencia, puesto que solamente de esa forma se origina la estabilidad, que finalmente es la consecución de la fidelidad al principio de legalidad.

 

La seguridad jurídica y sus componentes teóricos

Conforme a lo expresado por León González, Barrueta Quesada y Martell Alonso (2019), “la seguridad jurídica es un principio del derecho universalmente reconocido, se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, significa lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público” (p. 295).

Se considera a la seguridad jurídica como un principio fundamental de toda constitución democrática, a causa de la necesidad que existe de que toda la ciudadanía conozca los límites o restricciones de las relaciones establecidas con particulares y el Estado, esta fundamentado en la jerarquía, legalidad, responsabilidad, ordenamiento jurídico y normativas . Este principio se manifiesta en preceptos formales en relación al actuar del gobierno conservando el ideal de dividir los poderes como sumisión a diversas reglas con el fin de proteger la libertad del país.

En síntesis, la seguridad jurídica es la oportunidad que el Estado debe brindar por medio del derecho de predecir las consecuencias o efectos de los actos o de la elaboración de contratos a realizar acorde a los términos indicados en las normas, para que surtan el efecto deseado o adoptar medidas actuales a fin de prevenir efectos no deseados y que podrían surgir conforme a la ley.

Características

La seguridad jurídica se presenta como realidad objetiva, se expone como una demanda objetiva de estabilidad funcional y estructural del sistema jurídico, mediante sus instituciones y normativas. Su aspecto subjetivo se manifiesta como certitud del derecho, en otras palabras, como resonancia en circunstancias personales de la seguridad objetiva, para lo cual se demanda la probabilidad de que los destinatarios conozcan sus derechos, la certidumbre muestra otra faz de la seguridad objetiva, su reacción en el comportamiento de los sujetos del derecho, este supuesto orienta a cuantificar la investigación de la importancia de la seguridad en la serie de caracteres que sugieren e informan su faceta objetiva y dimensión objetiva.

Para realizar la seguridad jurídica en su faceta objetiva en lo estructural se necesita que básicamente exista el positivismo del derecho y que a la vez cumpla por lo menos con las condiciones siguientes:

·       El establecimiento de la positividad a través de las leyes.

·       El derecho positivo este basado en hechos y que no se fundamente en la arbitrariedad del juez.

·       Los hechos sean factibles, esto es, dispuesto a verificación.

·       Estabilidad del derecho positivo.

De acuerdo con León González, Barrueta Quesada y Martell Alonso (2019), existen ocho imposiciones que hace posible que el derecho positivo logre satisfacer los requerimientos de la seguridad juridica, los cuales se mencionan a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 1. Imposiciones para la satisfacción de la seguridad jurídica

Fuente: (León González, Barrueta Quesada, & Martell Alonso, 2019)

 

La seguridad jurídica como responsabilidad del Estado

La existencia de la seguridad jurídica es proporcionalmente directa y esencial e inmediata relación con la expansión de la responsabilidad del Estado, de los funcionarios y gobernantes frente a sus actividades, al tiempo de ejercer los poderes jurídicos y políticos en alguna de sus formas; es decir, que la seguridad jurídica de una sociedad puede ser medida acorde a la descripción del ámbito de responsabilidad de los gobernantes, Estado y funcionarios enfrente de las repercusiones de sus actos.

Acorde a lo manifestado por Lósing (2002), la seguridad jurídica no es considerada únicamente como una tarea del Estado, sino que además es realmente un motivo para la Constitución de un Estado. El objetivo de la seguridad del actual estado radica en el resguardo de la ciudadanía contra el poder privado.  

En una sociedad en la cual exista una real responsabilidad de los funcionarios y líderes políticos por las labores omitidas o realizadas, pero adecuadas, producidas en la dirección del Estado, en igual proporción, en la colectividad es posible que haya o no seguridad jurídica, resaltando que ante una mayor responsabilidad por parte del Gobierno, mayor seguridad jurídica existirá, mientras que la inexistencia de la responsabilidad de los gobernantes, administradores, funcionarios o Estado hace imposible la presencia de la seguridad jurídica.

Seguridad jurídica y su garantía constitucional

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece la garantía constitucional de la seguridad jurídica, manifestando que el derecho a la seguridad jurídica esta fundamentado en el reconocimiento de la Constitución y la presencia de leyes jurídicas, claras, públicas, previas y ejecutadas por las autoridades competentes. Dicho precepto concuerda con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, que manifiesta:

Art. 25.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA. - Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas. (Subdirección de Asesoría Jurídica de la PGE, 2009).

Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica y su principio contitucional radica en que el juzgado proporcione a la ciudadanía confianza y certeza sobre la adecuada aplicación de la ley. Partiendo de la aplicación acertada los ciudadanos pueden predecir las consecuencias y efectos de sus actos al igual que la elaboración de contratos.

 

Análisis de la vulnerabilidad de la seguridad jurídica

La vulneración de la seguridad jurídica o denominada también inseguridad jurídica, no es un tema nuevo, su estudio suele variar en relación al contexto y tiempo. En países como Italia, Alemania, Francia, Portugal, España, Inglaterra y Estados Unidos han presentado trabajos muy representativos que reanudan el asunto de la seguridad jurídica, haciendo énfasis en ciertas subelementos, en especial los referentes con el resguardo de la confianza además del impedimento de retroactividad, y analizando unos recientes subtemas tal como el relacionado con el cambio jurisprudencial.

Según Ávila (2012), existen dos motivos que justifican un profundo análisis que son el actual estado de inseguridad existente y la forma en que es examinado por la doctrina. De acuerdo con este autor los niveles de inseguridad jurídica ha alcanzado niveles muy altos. En estos días términos como incertidumbre, complejidad, indeterminación, oscuridad, discontinuidad e inestabilidad de la normativa jurídica son empleadas para aclarar la situación.

La inseguridad jurídica es una problemática que impacta a aquellas personas que deben asistir a las instituciones públicas, con el fin de brindar solución a sus inconvenientes, esta situación no es resiente debido a que su actuar no es acorde al objetivo para el que fueron establecidas, desatendiendo el respeto hacia la dignidad y los derechos humanos además de la paz social.

En Ecuador existen diversos actos constitucionales que han sufrido numerosos abusos por parte de jueces desleales e inescrupulosos que transformaron entidades respetables tal como el amparo constitucional, en comodines inmorales con el fin de complacer las solicitudes mayormente infundadas en un sistema procesal. Conforme a lo expresado por Rabascall Oyarzun (2016): “de todas las acciones de amparo aceptadas por la justicia ordinaria, el 95% eran rechazadas cuando llegaban al Tribunal Constitucional: es decir, 19 de cada 20” (p. 25). De acuerdo con el autor la maniobra más habitual del abuso judicial era encubrir toda violación de la ley como afectación de la seguridad jurídica como un principio constitucional.

Resulta necesario resaltar que el aspecto que afecta con mayor frecuencia a la seguridad jurídica, se produce no únicamente al dejar de implementar la Ley o Constitución, sino que además al dictar reglamentos que invaden los dominios privativos otorgados al poder legislativo; creando, modificando o extinguiendo las obligaciones o derechos, u ocasionando algo más crítico como el establecimiento de sanciones administrativas e infracciones, contradiciendo de esa manera al orden jerárquico establecido para la aplicación de las leyes así como al principio de legalidad establecido en el articulo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 3, el cual señala lo siguiente:

Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. (Asamblea Nacional, 2008, p. 34)

Conforme a lo señalado en el articulo anterior, únicamente mediante el acto legislativo es posible la expedición de leyes que impliquen infracciones de tipo administrativa, penal o de cualquier índole, además solamente la ley puede aplicar sanciones. Decreto Constitucional que posee su razón de ser, con el fín de obviar cualquier arbitrariedad, abuso o anarquía en la normativa jurídica, que podría atentar ante los derechos constitucionales de la ciudadanía.

Según Aguirre Vallejo (2015), las reglas se encuentran subordinadas a la Ley, la cual se sujeta a la Constitución, bajo esta razón ningún ordenamiento debe estar en contra de la Ley, además de que no puede modificar, crear o prescribir obligaciones o derechos, mucho menos establecer sanciones.

En circunstancias en las que sea posible sujetar la pertinencia de sanciones vía reglamentos, se situarían ante un caso de divergencias entre las normativas de diversas jerarquías, frente a lo cual las autoridades públicas deberán implementar la Constitución. Proceder de manera contraria, se establecería en una muestra clara de la inseguridad jurídica, la misma que ocasionaría la desconfianza del ciudadano en la aplicación y vigencia de la Ley.

De acuerdo con Mosquera Ortíz (2015), el sistema jurídico no es claro ni justo debido a las múltiples leyes que existen y que son desconocidas incluso por los operadores judiciales, lo cual imposibilita la presencia de la seguridad jurídica, puesto que el objetivo principal de la justicia es ser justa y proteger.

Acorde a lo manifestado por Plaza Orbe (2019), la administración que sujeta sus actos en procesos que honran los derechos de los dirigidos, refuerza su institucionalidad además de estimular su eficacia y eficiencia. Una adecuada administración pública, se fundamenta en los principios de eficacia, juridicidad y eficiencia, por lo cual para una apropiada gestión será necesario aplicar procesos y acoger decisiones que se enmarquen en dichos principios, aún más si de aquellos podrían derivarse imposiciones a los gobernados o limitar sus derechos.

El panorama subsecuente de la seguridad jurídica es incierto y desolador, ante un marco jurídico inestable, lo cual imposibilita que se propicie el desarrollo apropiado de los derechos económicos y sociales, de ahí que la seguridad jurídica no es simplemente una palabrería constitucional, su repercusión más severa es el temor, el desconcierto, la desconfianza y el sentimiento de las personas de la escasa protección ante las autoridades públicas, lo que podría instigar a la sociedad a una desobediencia, con el fin de exhortar al poder público a que marginen sus actos al reglamento preexistente, además de cambiar los procesos de decisión o políticas, profundizando en el respeto de los derechos humanos, y presionando a que ninguna práctica logre vulnerarlo.

Se considera que la seguridad jurídica es un principio propio del ejercicio de los poderes ejecutivos y las instituciones vinculadas al Estado, al no garantizar una adecuada seguridad jurídica existire disgusto en los ciudadanos, la cual se presenta por ejemplo cuando las empresas del sector público no beneficia los requerimientos de la ciudadanía, afectando los derechos legales y constitucionales; además, que no es coherente con lo estipulado en las normativas relacionadas con las funciones públicas, causando descontento e incertidumbre en las personas y probablemente producirá desagrado al conocer que sus derechos pudieron ser amparados eficazmente, debido a que el objetivo de la administración pública es el cumplimiento de los fines del gobierno.

Una adecuada seguridad jurídica refuerza la relación entre los derechos públicos y privados, en lo que respecta al ámbito administrativo y judicial, al no permitir indefinición jurídica y circunstancias confusas. Es la certidumbre que puede tener la ciudadanía de que las autoridades respetarán sus derechos, bienes y familias, no obstante si sufren algun tipo de afectación, la institución responsable tendrá que cumplir con los procesos establecidos en la ley y la constitución. La veracidad de la seguridad se manifiesta cuando el gobierno efectúa actos de poder por medio de sus diversos órganos, empleando el dominio de la ley, teniendo en cuenta el respeto hacia la dignidad humana en cada uno de sus actos.

 

Metodología

El tipo de investigación que se empleó en el desarrollo del trabajo investigativo es mixta (cuantitativa y cualitativa), puesto que con la cuantitativa es posible medir el proceso, en base a una muestra no probabilistica por conveniencia, mientras que el cualitativo permite establecer las características propias del objeto de estudio estableciendo las causas y consecuencias que genera la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

Además, la investigación tiene un enfoque descriptivo-explicativo lo cual permite, de acuerdo con la problemática y el objetivo de estudio establecido, medir y recolectar información relevante sobre las variables a investigar, posibilitando identificar la relación existente entre ellas.

El método abordado es el inductivo-deductivo, el cual se caracteriza por que parte de lo particular a lo general. Su aplicación permite establecer las características esenciales de la seguridad jurídica mediante guías documentarias, bases de datos bibliograficas, entre otros. De igual manera en la investigación se aplicó el método histórico, mediante el cual es posible examinar los antecedentes del fenómeno, a fin de lograr la comprensión del mismo.

También, se empleó el método analítico-sintético que permitirá emplear un previo análisis individual de cada fenómeno que interviene en el estudio del derecho a la seguridad jurídica, logrando establecer aquellos actos que ocasionen su vulnerabilidad, para posteriormente sintetizar todos los resultados obtenidos en el análisis e integrarlos en un todo de fácil comprensión que oriente a la resolución de la problemática.

Por ultimó se utilizó el método exegético que consiste en una explicación e interpretación del articulo 82 establecido en la Constitución del Ecuador, el cual detalla la definición de la seguridad jurídica,  con el fin de determinar las causas y efectos que podría generar la vulneración de aquel derecho por parte de los funcionarios públicos.

La aplicación de los métodos detallados anteriormente propició el estudio de las leyes, bibliografías, teorías y la repercusión en la sociedad, generándose a través del análisis de los documentos jurídicos, obteniendo factores demandados dentro del campo del derecho constitucional.

Para el desarrollo investigativo se empleó como técnica de investigación una encuesta a través de una muestra no probabilística por conveniencia a los abogados de libre ejercicio profesional, jueces, con el propósito de establecer las situaciones en las cuales podría ser vulnerada la seguridad jurídica de las personas.

El instrumento que se aplicó en el trabajo es un cuestionario estructurado con preguntas de tipo dicotómicas y politómicas las cuales serán de gran utilidad al momento de la tabulación de los resultados alcanzados.

 

Universo de estudio y el tratamiento muestral

El universo estudio considerado en el desarrollo de la investigación son los abogados, y jueces, que laboran en las Unidades Judiciales y Fiscalías de la ciudad de Cuenca.  En el presente trabajo se empleó un muestreo no probabilístico por conveniencia, debido a que las personas encuestadas serán elegidas a conveniencia del investigador, solicitándoles a los abogados y jueces que formen parte de este esfuerzo académico.

Tratamiento estadístico de la información

En el procesamiento de la información se empleó la estadística descriptiva, estableciendo como herramienta para la tabulación de los datos obtenidos del cuestionario aplicado a los juristas, el programa office Excel, el cual posibilitó la presentación de la información a través de gráficos estadísticos.

 

Resultados

Con la finalidad de obtener información relevante para la investigación, se procedió aplicar una encuesta a los diferentes jueces y abogados en libre ejercicio profesional, estableciendo un total de 25 juristas encuestados, de los cuales se obtuvieron los resultados expuestos a continuación:

 

Tabla 1. Personas encuestadas en la investigación

Personas Encuestadas

Jueces

9

Abogados

16

Total

25

Elaborado por: Rosa Reinoso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfico 2. Resultados de la encuesta aplicada

Elaborado por: Rosa Reinoso

 

Conforme a los respuestas obtenidas en la encuesta se puede detallar que al consultar sobre la existencia de la seguridad jurídica en el Ecuador, el 60% cree que si dado que asi lo detalla la Constitución ecuatoriana en el articulo 82, mientras que el 40% opinan que pese a que se encuentre establecida en la misma, este no existe debido a su aplicación nula en la práctica. En la pregunta sobre si consideran que las autoridades velan por la seguridad jurídica de la ciudadanía, un 56% señalaron que en la actualidad los directivos no vigilan que la seguridad jurídica de las personas sea respetado, no obstante el 44% indican que la autoridad si cumple con aquella función.

Al plantear la interrogante sobre si los administradores de justicia al emitir una resolución aplican la seguridad jurídica el 72% manifestó que aquello no se cumple puesto que dicho derecho es eludido al revisar un conflicto; sin embargo, el 28% mencionó que aquello es lo primero que consideran los administradores previo al establecimiento de una resolución. En la pregunta sobre la aplicación correcta del articulo 82 por parte de los poderes del Estado, el 64% estiman que el articulo generalmente es aplicado conforme a la conveniencia de las personas que ejercen el poder de una manera distorsionada, no obstante el 36% afirman que el uso que realizan dichos poderes del artículo 82 es la apropiada y cumple con lo establecido. Al consultar a los magistrados sobre si la omisión del articulo en estudio ocasiona la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, el 80% indicó que aquello si infringe la ley y viola los derechos inhatos del ser humano además que quebranta la confianza del pueblo en la justicia ecuatoriana, apenas un 20% no lo considera así puesto que opinan que aquel articulo puede ser aplicado dependiendo de la problemática que se presente.

Al realizar la pregunta sobre si la seguridad jurídica no depende solo de la estabilidad de las leyes sino además de que los magistrados cuenten con una apropiada capacitación referente a la resolución de conflictos, un 68% consideran necesario que los juristas cuenten estén debidamente capacitado sobre aquellos temas, con el fin de emitir resoluciones adecuadas y acorde a lo establecido en la Constitución del Ecuador, mientras que el 32% señalan que aquello no es necesario puesto que aquel derecho tiene directa dependencia con el hecho de que las leyes se estabilicen. En la interrogante sobre qué tan conveniente sería la creación de una ordenanza que garantice el respeto al derecho de la seguridad jurídica, el 56% estiman que aquello es conveniente para asegurar que aquel derecho sea acatado y cumplido por las personas encargadas de impartir justicia en Ecuador además de aquellas que desempeñan los poderes del estado, no obstante, el 44% manifiesta que aquello sería contraproducente para la práctica legal.

 Al analizar los resultados obtenidos en la aplicación de la encuesta se evidenció que en el país el ordenamiento jurídico ha presentado un crecimiento considerable de cuerpos normativos que no hacen referencia únicamente al marco legal sino, además a las otras normativas que conforman la reglamentación vigente. Aquello indica que cada día las normas que los jueces y demás personas deben cumplir aumentan, la modernización y mejoramiento de la función judicial ecuatoriana, ha causado una incontenible multiplicación de leyes afectando la seguridad jurídica. Se logró constatar la existencia de inadecuadas prácticas legales que impactan de manera negativa al derecho de seguridad jurídica tales como la ambigüedad en los textos o derogaciones tácitas e implícitas ocasionado con la constante creación y modificación de las leyes que confunden a los destinatarios.

Resulta fundamental que para el adecuado funcionamiento del sistema exista independencia en las funciones judiciales. Es imposible negar la relación existente entre política y justicia, no obstante, el punto clave en la modernización aplicada en el estado, es la creación de entidades públicas y sólidas, para asegurar un proceso de selección de los magistrados o juristas transparente logrando a la vez que aquellos no permitan presiones de tipo políticas e injerencias en las resoluciones. Es importante señalar que debido a las funciones específicas que posee el Poder Judicial este debe preservarse funcional y orgánicamente.

Es necesario resaltar que la seguridad jurídica no depende únicamente de la estabilidad de las normativas, es esencial de que exista la convicción de que los juristas cuenten con la suficiente capacitación para aplicarla en la resolución de conflictos, el mismo que requiere también de la experiencia. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, las decisiones judiciales deben basarse en la explicación de los hechos, además de la adecuada aplicación de la norma que justifique la sentencia, la misma que explicaría claramente los procesos de razonamiento, a fin de que los interesados logren comprender la relación entre el fundamento de derecho y hecho.

Lo que requiere la seguridad jurídica es que luego de agotar los recursos y que los jueces emitan sus decisiones, estas obtengan la calidad de cosa juzgada, es decir que no logren ser modificadas posteriormente. Dicha firmeza se transforma en una de las bases principales de la seguridad jurídica en el proceso judicial, puesto que supone que la decisión expresada y fundamentada correctamente acorde al derecho, sea respetada por las autoridades competentes colocando un definitivo final al conflicto de los implicados.

La seguridad jurídica brinda a los usuarios la facultad de exigirle a los tribunales la protección efectiva de sus derechos ante algún conflicto, incluyendo que la sociedad pueda acceder a la justicia. De acuerdo con la Cumbre Judicial Iberoamericana (2017), “La dignidad de la persona y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de unos principios básicos que protejan a las personas cuando demanden justicia”. En el ordenamiento jurídico del país los derechos humanos posen una gran importancia, esto se debe a que se busca proteger la dignidad del ser humano desde una perspectiva de las condiciones materiales. En Ecuador los diversos convenios y tratados internacionales han sido ratificados, además se ha incorporado a la Constitución un extenso reconocimiento a los derechos humanos, por tanto, el compromiso del sistema para cumplir con dichos derechos es emplear la seguridad jurídica.

 

Propuesta

Luego de analizar la problemática existente y verificar la necesidad de brindar una solución a la misma, resulta necesario establecer una argumentación teórica y jurídica que permita justificar la tipificación de conductas que induzcan a la vulneración de la seguridad jurídica, con el fin de garantizar a la población el respeto a dicho derecho.

 El Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y Justicia, establece que los poderes públicos están obligados a garantizar la Constitución de forma inmediata y directa, con el propósito de que mediante la administración adecuada de justicia se brinde el debido respeto y cumplimiento de los derechos de la ciudadanía. Acorde a lo expuesto en el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), es deber del Estado garantizar sin ningun tipo de discriminación el goce efectivo de los derechos estipulados en la constitución, para lo cual es responsabilidad del mismo instaurar mecanismos que aseguren la protección de los derechos humanos.

Cabe resaltar que el poder público no establece solamente las normas y lineamientos a cumplir, sino además esta obligado a instituir la seguridad juridica en el ejercicio del poder legislativo, político y jurídico, garantizando que los derechos, bienes e integridad de los ciudadanos no sufrirán violación alguna, o que en el caso de llegar a suceder, la sociedad le asegurará la reparación y protección necesaria. Del mismo modo la Constitución adjudica al estado la aplicación de actos que permitan lograr el goce de los derechos y proponer planificaciones implicando medidas que brinde a la población la convicción de que se estan creando mecanimos encaminados a prevenir  la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

En base a lo establecido previamente, el presente trabajo investigativo establece en su propuesta el exhortar al órgano legislativo a optimizar las técnicas normativas reduciendo la complejidad del mismo, manifestando las normas mediante el uso de un lenguaje libre de impresiciones, ambiguedades y de mayor comprensividad para los que esten dipuestos a cumplirlos, prediciendo sencillos procesos para facilidad de la población ecuatoriana y extranjera. Cabe resaltar que la seguridad juridica demanda una razonable estabilidad de las leyes, aquello no incluye el endurecimiento del sistema jurídico, pero resulta oportuno, previniendo modificaciones desordenadas y continuas, dado a que impide que los jueces y la ciudadanía establezca de forma clara el derecho en vigencia, al igual que instaurar campañas efectivas de concientización respecto al conocimiento de la normativa.

En la actualidad todo tipo de coacción política que pueda ejercerse en los jueces es reprochable, no obstante los jueces deben preponderar el sentido de justicia por encima de la coerción política que suelen ejercer ciertas personas en ellos. El desarrollo tecnológico ha contribuido de gran manera a la reorganización de las funciones judiciales, pero no obstante conspira de cierto modo en contra de la seguridad jurídica.

Es necesario tomar atención especial al proceso formativo de los jueces, reforzando su ética profesional y criterios, para posteriormente llevar a cabo una elección transparente considerando la formación continua de los profesionales. El concurso de méritos y oposición que aplica la Corte Constitucional de Justicia resulta acertado puesto que permite evaluar la competencia y capacidad de los participantes, no obstante requiere una revisión más exhaustiva a fin de brindarle mayor transpariencia al proceso además de garantizar la calidad de los juristas.

El aspecto económico es un punto importante a considerar dado que las remuneraciones deben estar acorde a las responsabilidades asignadas y al nivel jerárquico en el que se desempeñe el profesional, con el propósito de crear un entorno en el que no se generen actos de corrupción como coimas, factor que afecta de manera directa a la ética de los que aplican la justicia.

Es importante que cada una de las resoluciones sean emitidas de manera clara, ordenada, fundamentada en el derecho y la inteligibilidad para los receptores, otorgandole una amplia publicidad brindandole no solamente a los juristas sino tambien a la ciudadanía el espacio para exponer abiertamente su punto de vista sobre el mismo, tomando en cuenta que la población es la que debe acatar y cumplir la sentencia publicada.

Es necesario que el proceso judicial cuente con una estructura fundamentada en las normas que establece la constitución, del mismo modo debe otorgar a la defensa la oportunidad de presentar todas sus pruebas además de revisar los fallos judiciales de las partes litigantes. Al establecer una estructura reforzada del proceso judicial, es importante realizar una revisión para constatar que las resoluciones emitidas cuenten con la temporalidad adecuada, tomando como referencia el reciente código de procedimieto.

Un aspecto primordial de la seguridad jurídica es el respeto o cumplimiento de las decisiones judiciales y las sentencias establecidas, por lo cual resulta fundamental que las entidades encargadas de controlar la función judicial, vigilen constantemente que a las sentencias emitidas además de las decisiones judiciales se les otorgue el debido cumplimiento y ejecución, realizando un trabajo conjunto con los otros órganos supervisores a fin de resguardar que las resoluciones sean cumplidas dentro del tiempo previsto.

Cabe mencionar que realizar capacitaciones sobre la evolución de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional en forma continua, mediante programas, proyectos, cursos, entre otros, que sean considerados de valor en el concurso de méritos y oposición, es de suma importancia, puesto que generará en la ciudadania la certeza de que sus derechos serán respetados, además de que los jueces emitirán sentencias con un adecuado argumento, contribuyendo de esta manera al alcance de un optimo nivel de calidad en la aplicación de justicia.

La finalidad de lo propuesto en este apartado es incentivar el respeto de la seguridad jurídica de la ciudadanía en general a fin de evitar situaciones lamentables como lo sucedido en el mes de octubre del año 2019 en  el denominado paro nacional organizado por la comunidad indigena del país. Salgado Ribadeneira (2020), señala que en el territorio ecuatoriano no se aplica la seguridad jurídica debido a que pese a la alta ola de violencia y actos delictivos suscitados en la ciudad de Quito durante los días de protesta, hasta la actualidad no se han logrado identificar los responsables, denotando una considerable impunidad y la inadecuada aplicación de justicia.

Otro de los sucesos a evitar es el amotinamiento acontecido el 23 de febrero del año en curso, en las cárceles de Ecuador, en la que 79 personas perdieron la vida, evidenciando las falencias que posee la seguridad en el país y la inapropiada gestión por parte de las autoridades. Entidades como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2021), solicitó al Estado la investigación veráz de lo sucedido, además le sugerió tomar medidas que permitan evitar la reincidencia de este tipo de actos, proponiendo el incremento en la vigilancia y seguridad de los centros penitenciarios, a fin de prevenir que grupos criminales generen el caos en estas instituciones, de igual manera recordó a las autoridades el inevitable deber jurídico que poseen para tomar acciones concretas que garanticen el derecho a la vidad, seguridad e integridad de las personas.

 

Conclusiones

Considerando lo evidenciado en la presente investigación, es posible obtener como conclusión que la seguridad jurídica en la actualidad se constituye como un derecho justiciable, de modo independiente y autónomo, que toda persona jurídica o natural puede alegar como principio de una acción de garantías penales, con el propósito de alcanzar una efectiva tutela de la justicia constitucional para defender de manera práctica y real la validez de sus derechos. La justiciabilidad de la seguridad jurídica debe desarrollarse en la Corte Constitucional de manera puntual, con la finalidad de no desnaturalizar la efectiva garantía con el indiscriminado abuso de inescrupulosos juristas que argumenten la seguridad jurídica como una muletilla sin valor a fin de dilatar sin justificación alguna las resoluciones establecidas, lo que además vulneraría el principio de celeridad, el cual es parte del derecho de las personas que deseen obtener una efectiva tutela.

 

Referencias

1.     Aguirre Vallejo, G. (6 de Enero de 2015). Seguridad Jurídica. Recuperado el 18 de Septiembre de 2020, de Derecho Ecuador: https://www.derechoecuador.com/la-seguridad-juridica

2.     Asamblea Nacional. (20 de Octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado el 14 de Septiembre de 2020, de Universidad de Guayaquil: http://www.ug.edu.ec/talento-humano/documentos/CONSTITUCION%20DE%20LA%20REPUBLICA%20DEL%20ECUADOR.pdf

3.     Ávila , H. (2012). Teoría de la seguridad jurídica. Madrid. Recuperado el 18 de Septiembre de 2020, de https://www.marcialpons.es/media/pdf/9788497689724.pdf

4.     Campos, M. (2018). Más normas, menos seguridad: El problema de la seguridad jurídica en todo proceso de reforma. Vox Juris, XXXV(1), 117-125. Recuperado el 10 de Septiembre de 2020, de https://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/view/1282/pdf9

5.     Castro Pizarro, J., Masache Romero, C., & Durán Ocampo, A. (2019). Aplicación del Derecho público en el Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, XI(4), 350-360. Recuperado el 14 de Septiembre de 2020, de http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v11n4/2218-3620-rus-11-04-350.pdf

6.     Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (23 de Febrero de 2021). La ONU y la CIDH piden respuestas del Estado por masacre en cárceles. El Comercio. Recuperado el 17 de Marzo de 2021, de https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/cidh-onu-organizaciones-carceles-ecuador.html

7.     Cuenca Cango, I. (2020). Precisión y previsibilidad de la pena en el procedimiento abreviado a efecto de garantizar la seguridad Juridica. Recuperado el 12 de Septiembre de 2020, de Universidad Católica de Santiago de Guayaquil: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/14138/1/T-UCSG-POS-DDNR-41.pdf

8.     Cumbre Judicial Iberoamericana. (5 de Octubre de 2017). Carta de derechos de las personas ante la justicia. Recuperado el 15 de Marzo de 2021, de Cumbre Judicial Iberoamericana: http://www.cumbrejudicial.org/productos-y-resultados/productos-axiologicos/item/32-carta-de-derechos-de-las-personas-ante-la-justicia

9.     Espinosa Ortega, M. I., & Cueva González, P. (Julio de 2019). La seguridad jurídica en el Estado Constitucional de derechos y justicia ecuatoriano. Revista Sur Academi, VI(12), 81-90. Recuperado el 12 de Septiembre de 2020, de https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/article/view/539

10.  León González, L., Barrueta Quesada, D., & Martell Alonso, L. (Enero de 2019). La seguridad jurídica una proyección general. Conrado, XV(66), 292-299. Recuperado el 16 de Septiembre de 2020, de http://scielo.sld.cu/pdf/rc/v15n66/1990-8644-rc-15-66-292.pdf

11.  Lósing, N. (2002). Estado de derecho, seguridad jurídica y desarrollo económico. Madrid. Recuperado el 16 de Septiembre de 2020, de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1975583.pdf.

12.  Mosquera Ortíz, J. (Enero de 2015). La seguridad jurídica en los fallos del consejo de Estado en nulidad restablecimiento del derecho. Recuperado el 18 de Septiembre de 2020, de Repositorio Unimilitar: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/7574/TRABAJO_DE_GRADO_PORTADA_y_DOCUMENTO_22_DE_enero_2%20(1).pdf?isAllowed=y&sequence=1

13.  Ortiz Morales, M. G. (2014). La lesión al derecho a la seguridad jurídica derivada de la falta de uniformidad en la definición de empresas subsidiarias, empresas filiales, así como de agencias y unidades de negocio dentro de la legislación ecuatoriana. Recuperado el 12 de Septiembre de 2020, de Universidad San Francisco de Quito: http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/3979/1/113740.pdf

14.  Plaza Orbe, A. (2019). La seguridad jurídica en el procedimiento de determinación de responsabilidades civiles y administrativas de la Contraloría General del Estado. Recuperado el 18 de Septiembre de 2020, de Universidad Andina Simón Bolívar: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6909/1/T2983-MDACP-Plaza-La%20seguridad.pdf

15.  Rabascall Oyarzun, F. (Agosto de 2016). La seguridad jurídica como derecho justiciable en Ecuador. Recuperado el 18 de Septiembre de 2020, de Repositorio UG: http://repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/17125/1/Tesis%20N%C2%B0110%20Ab.%20Federico%20Rabascall.docx.

16.  Salgado Ribadeneira, D. (06 de Octubre de 2020). En el Ecuador, una vez más, la seguridad jurídica es una ficción. El Telégrafo. Recuperado el 17 de Marzo de 2021, de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/columnistas/15/ecuador-seguridad-juridica-ficcion

17.  Subdirección de Asesoría Jurídica de la PGE. (9 de Marzo de 2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Recuperado el 17 de Septiembre de 2020, de Consejo de la Judicatura: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_funcion.pdf

18.  Vasquéz Llerena, H. (2017). El principio de objetividad en el procedimiento abreviado y el principio constitucional de seguridad jurídica. Recuperado el 14 de Septiembre de 2020, de Universidad Regional Autónoma de los Andes: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6504/1/TUAEXCOMMCO018-2017.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2021 por los autores.  Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).