DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3.410
La seguridad jur�dica en la acci�n de protecci�n, un estudio desde el Ecuador
Legal security in the protection action, a Study from Ecuador
Seguran�a jur�dica na a��o de prote��o, estudo do Equador
Mar�a Elisa Ord��ez-Rodas 1
meordonezr47@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6767-9239
Jos� Luis V�zquez-Calle 2
jlvazquezc@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1809-1601
Correspondencia: meordonezr47@est.ucacue.edu.ec
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* Recepci�n: 26/ 02/ 2021��� * Aceptaci�n: 20/03/ 2021�� *Publicaci�n: 09/04/ 2021
1. Abogada, Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, Magister en Derecho, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen������
En la Constituci�n Pol�tica de 1998 se encuentran establecidas varias garant�as, entre ella se encuentran la Acci�n de Amparo, en la actual Constituci�n se presentaron algunos cambios como es la implementaci�n de la Acci�n de Protecci�n como nueva garant�a para la protecci�n de derechos. Para que un recurso sea apropiado es necesario que el mismo permita contar con los medios suficientes y eficaces para lograr la reparaci�n de la situaci�n jur�dica que se encuentre infringida, es decir, que una vez sufrida la violaci�n del derecho esta cuente con seguridad jur�dica, ordenamiento jur�dico interno y recursos aplicables a tales situaciones. Al ser la Acci�n de Protecci�n una nueva garant�a, el presente trabajo realiza un estudio acerca del tiempo en el que debe plantearse esta acci�n, para as� salvaguardar la misma de los vicios que corrompieron la anterior llamada Acci�n de Amparo. El tiempo oportuno para presentar la Acci�n de Protecci�n no se encuentra establecido ni en la Constituci�n de la Republica ni en la Ley de Garant�as Jurisdiccionales por lo que se puede evidenciar la existencia de un vac�o legal respecto a esta norma. El objeto del presente art�culo es identificar si en la legislaci�n ecuatoriana se encuentra establecido un tiempo para presentar una demanda de acci�n de protecci�n. La investigaci�n se la realiza con un enfoque mixto, utilizando el tipo de investigaci�n cualitativa y cuantitativa; con encuestas realizadas se podr�a percibir la necesidad de establecer un l�mite de tiempo para plantear la acci�n de protecci�n para que de esta manera exista un pleno desarrollo en cuanto al derecho de la seguridad jur�dica.
Palabras clave: Acci�n de protecci�n; seguridad jur�dica; l�mite de tiempo.
Abstract
In the Political Constitution of 1998 several guarantees are established, among them are the Amparo Action, in the current Constitution there were some changes such as the implementation of the Protection Action as a new guarantee for the protection of rights. For a remedy to be appropriate, it is necessary that it allows for sufficient and effective means to achieve the repair of the legal situation that is infringed, that is, that once the violation of the right has been suffered, it has legal security, legal system internal legal and remedies applicable to such situations.
As the Protection Action is a new guarantee, this work carries out a study about the time in which this action should be considered, in order to safeguard it from the vices that corrupted the previous so-called Amparo Action. The opportune time to present the Protection Action is not established in the Constitution of the Republic or in the Law of Jurisdictional Guarantees, so the existence of a legal vacuum with respect to this norm can be evidenced. The objective of the present article is to identify if the� Ecuadorian legislation is� establishes� in a time to present a demand to the Action of Protection. The investigation will realize in a mix enfoque, utilizing the type of cultivation research and quality. With surveys carried out, the necessary establishment to limit the time to propose the Action of Protection so in this matter it can exist a developmente in the terms of the right to legal securit.
Keywords: Protection action; legal security; time limit.
Resumo�����������������������������������������
Na Constitui��o Pol�tica de 1998 est�o estabelecidas v�rias garantias, entre elas a A��o Amparo, na Constitui��o atual foram apresentadas algumas altera��es, como a implementa��o da A��o Protetora como uma nova garantia para a prote��o de direitos. Para que um rem�dio seja adequado, � necess�rio que este permita meios suficientes e eficazes para conseguir a repara��o da situa��o jur�dica violada, ou seja, que uma vez sofrida a viola��o do direito, tenha seguran�a jur�dica, jur�dica sistema jur�dico interno e recursos aplic�veis a tais situa��es. Sendo a A��o Protetora uma garantia nova, este trabalho realiza um estudo sobre o momento em que esta a��o deve ser considerada, a fim de resguard�-la dos v�cios que corromperam a chamada A��o Amparo anterior. O momento oportuno para apresentar a A��o de Prote��o n�o est� previsto na Constitui��o da Rep�blica ou na Lei de Garantias Jurisdicionais, podendo-se constatar a exist�ncia de um vazio jur�dico a respeito desta norma. O objetivo deste artigo � identificar se a legisla��o equatoriana estabelece um prazo para a propositura de uma a��o de prote��o. A pesquisa � realizada com abordagem mista, utilizando o tipo de pesquisa qualitativa e quantitativa; Com os levantamentos realizados, percebeu-se a necessidade de se estabelecer um prazo para propor a a��o de prote��o para que assim haja pleno desenvolvimento em termos do direito � seguran�a jur�dica.
Palavras chave: A��o de prote��o; seguran�a jur�dica; limite de tempo.
Introducci�n
La Acci�n de Protecci�n, llamado tambi�n amparo constitucional u otras denominaciones, seg�n el pa�s; es as� como los denominan Recurso de Protecci�n en Chile, puesto en manos de los titulares de derecho, como un mecanismo ante las amenazas o violaciones de los derechos garantizados en la Constituci�n, tema que ha sufrido diferentes modificaciones en el momento de transici�n que ha vivido Ecuador. El desglose de los aspectos inherentes a la figura de la Acci�n de Protecci�n permite� identificar los l�mites y alcances de ella, ya que ser�a antag�nico proponer una acci�n que permita la vulneraci�n de los derechos constitucionales pues es as� que nos enfocaremos en el an�lisis de la legalidad de la Acci�n de Protecci�n� desde la perspectiva del desarrollo de los derechos constitucionales, conforme lo expresado en la Constituci�n de la Republica del Ecuador y en la ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Por otra parte, el derecho a la seguridad jur�dica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes p�blicos, en virtud de aquello los actos emanados de dichas autoridades deben observar las normas que componen el ordenamiento jur�dico vigente, de manera similar la seguridad jur�dica implica la confiabilidad en el orden jur�dico y la sujeci�n de todos los poderes del Estado a la Constituci�n y a la Ley ya que salvaguarda para evitar que todas las personas, pueblos y colectivos sean v�ctimas del cometimiento de arbitrariedades, pues cuando se respete lo establecido en la constituci�n, se podr� garantizar del acceso a una justicia efectiva.
El vac�o legal existente respecto al tiempo en que debe interponerse el recurso de Acci�n de Protecci�n, puede subsanarse con una reforma a la ley que la rige; la misma que puede funcionar como filtro para evitar que esta nueva garant�a jurisdiccional sea corrompida con los vicios que en el pasado exist�an en la llamada acci�n de amparo. Cabe recalcar que cualquier restricci�n o regulaci�n a la acci�n de protecci�n debe procurar no atentar contra su naturaleza y el grado de garantismo que posee y de la misma manera ejerciendo a cabalidad el derecho a la seguridad jur�dica.
Por lo se�alado en la presente investigaci�n se plantea el siguiente problema �Existe un l�mite de tiempo, para presentar una demanda de acci�n de protecci�n despu�s de la vulneraci�n de un derecho constitucional?, por consiguiente, El objeto de la investigaci�n es identificar si en la legislaci�n ecuatoriana se encuentra establecido un l�mite de tiempo para presentar una demanda de acci�n de protecci�n despu�s de la vulneraci�n de un derecho constitucional.
Marco Referencial�
�Acci�n de protecci�n en Ecuador
La acci�n de protecci�n es una garant�a de rango constitucional, la cual est� a la orden de los justiciables que crean o sienten que sus derechos constitucionales han sido vulnerados, se ejerce cuando la normativa ordinaria no haya sido suficiente para precautelar el ejercicio pleno de los derechos inherentes a las personas, se podr�a concebir inclusive que la acci�n de protecci�n ha servido m�s que para precautelar los derechos de las personas, como un instrumento de control de legalidad de la actuaci�n administrativa estatal.
En la Constituci�n de 1998 se cre� por primera vez una garant�a constitucional� de amparo de derechos en contra de particulares denomin�ndole amparo constitucional, esta acci�n se pod�a presentar contra entes privados que prestaren un servicio p�blico por delegaci�n o concesi�n de una autoridad p�blica o cuando con su conducta vulneran un inter�s comunitario, colectivo o un derecho difuso, pero no se pod�a hacer nada contra una violaci�n de car�cter individual, pues esta posibilidad no estaba establecida, a no ser, que el ente privado prestara un servicio p�blico por delegaci�n o autorizaci�n del Estado.
En su desarrollo se establecieron par�metros muy rigurosos para aprobar la legitimidad activa del afectado, como por ejemplo: tener que demostrar que era representante de una colectividad, cuando se trataba de la vulneraci�n de derechos comunitarios, colectivos o difusos, mientras que la posibilidad de poder accionar contra particulares que prestaren servicios p�blicos o actuaren por delegaci�n o concesi�n de una autoridad p�blica fue casi nula. Por lo tanto, como afirma el autor Gonz�lez D�vila, (2011):
El amparo constitucional contra particulares previsto en la Constituci�n de 1998, en la pr�ctica, segu�a alineado con la tesis de que los derechos constitucionales solamente eran oponibles frente al Estado, pues la excesiva restricci�n legal y, sobre todo, la falta de desarrollo jurisprudencial de conceptos dej� exentos a los particulares de ser controlados constitucionalmente. (p�g. 73)
El
constituyente mediante la ampliaci�n de la acci�n de protecci�n frente a
particulares en la Constituci�n del 2008 rompe con el anterior paradigma y
reconoce que el sistema jur�dico est� compuesto no solamente por normas sino
que adem�s es un sistema de posiciones y relaciones jur�dicas y que la
Constituci�n es la norma jur�dica suprema del ordenamiento a la cual estamos sujetos
todos los entes, tanto los p�blicos como los privados y que por ellos el efecto
de los derechos constitucionales es para todas las personas en general.
Antecedente de la Acci�n de Protecci�n
Tiene su antecedente en el derecho romano, en instituciones de la edad media y en la carta magna inglesa dictada en 1215, como consecuencia de la lucha entre el rey y la nobleza, que consigue arrancar ciertas concesiones del poder real. Luego en la edad media se constituye los primeros decretos civiles y pol�ticos con los que la burgues�a limitaba los privilegios de la nobleza y reclamaba la igualdad ante la ley, cuya garant�a se encomendaba a los jueces y se destacaba la (petici�n de derechos) que protege los derechos personales y patrimoniales. Posteriormente, la Revoluci�n Francesa produjo la Declaraci�n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789, en la que se reconoce los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, como los de la libertad, propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresi�n. (Cevallos, 2009)
En Am�rica Latina, la acci�n de protecci�n aparece a mediados del siglo XIX, misma que se instaura en el �amparo mexicano� constituy�ndose esta figura jur�dica como referente para la regi�n, lo que posteriormente se impregn� en los diferentes ordenamientos jur�dicos de los pa�ses sudamericanos. En este �mbito, Alfonso Noriega Cant�, citado por Jos� de Jes�s Gudi�o Pelayo, Define al amparo como:
Un sistema de defensa de la constituci�n y de las garant�as individuales, de tipo jurisdiccional, por v�a de acci�n, que se tramita en forma de juicio ante el poder judicial Federal y que tiene como materia las leyes o actos de la autoridad que violen las garant�as individuales, o impliquen una invasi�n de la soberan�a de la Federaci�n en la de los Estados o viceversa y que tiene como efectos la nulidad del acto reclamado y la reposici�n del quejoso en goce de la garant�a violada, con efectos retroactivos al momento de la violaci�n. (Gudi�o, 2005, p�g. 34)
El juicio de amparo es el recurso judicial extraordinario que se interpone ante los tribunales de la federaci�n para obtener la nulidad de un acto de autoridad o la inoperancia de una ley que viola los derechos constitucionales de los particulares, ya sea por desacato directo a la Constituci�n o la aplicaci�n indebida de cualquier norma inferior. (Gudi�o, 2005).
Por otro lado, en la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos en su art�culo 8 se estableci� que; toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci�n o por la ley.
La acci�n de protecci�n o amparo como instituci�n de garant�as procesal constitucional, es una acci�n globalizada, independiente de la denominacion de cada pais, convirtiendose en el mecanismo de mayor proteccion jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentames de los paises, expandiendose de manera sistem�tica.
Es decir, la acci�n de protecci�n o amparo nace propiamente como consecuencia de la tendencia del poder de todo tipo como es pol�tico, econ�mico, religioso, etc. Se da por el abuso arbitrario o despotismo en el ejercicio del poder, implicando una limitaci�n del poder,� que los ciudadanos han ido arrancando de manera dificultosa.
Origen en la Constituci�n ecuatoriana
En el Estado ecuatoriano el amparo constitucional a pesar de consagrarse constitucionalmente en 1967, no tuvo aplicaci�n debido a que no expidieron leyes y en virtud de los golpes de Estado en la d�cada de los setenta del siglo XX, pero que contemplaba que Art 28: El Estado le garantiza: el derecho de demandar el amparo jurisdiccional sin perjuicio del deber que incumbe al poder p�blico de velar por la observancia de la Constituci�n y de las leyes. ( [Const], 1967. Art, 28). La Constituci�n de 1978 y 1979 que establece el actual periodo democr�tico no consagr� el amparo y aunque las reformas constitucionales de 1983 buscaron introducirlo solo qued� como una facultad del Tribunal de Garant�as Constitucionales, que en su art�culo 141 manifiesta: Conocer de las quejas que formule cualquier persona natural o jur�dica por quebrantamiento de la Constituci�n que atente contra los derechos y libertades por ella y, de encontrarlas fundadas, observar a la autoridad y organismo respectivo como se observa en el numeral anterior. ( [Const], 1983. Art, 141). Habl�ndose de queja m�s no de amparo.
Posteriormente se fueron dando intentos y etapas como en 1993 con el proyecto de Constituci�n Pol�tica elaborado por la Corte Suprema hoy Corte Nacional que trata sobre el amparo constitucional. En 1998 se recoge la acci�n de amparo constitucional con ligeras modificaciones, se estableci� el art�culo 95 la cual manifiesta:
Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podr� proponer una acci�n de amparo ante el �rgano de la Funci�n Judicial designado por la ley. Mediante esta acci�n, que se tramitar� en forma preferente y sumaria, se requerir� la adopci�n de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisi�n o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisi�n ileg�timos de una autoridad p�blica, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constituci�n o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un da�o grave. Tambi�n podr� interponerse la acci�n si el acto o la omisi�n hubieren sido realizados por personas que presten servicios p�blicos o act�en por delegaci�n o concesi�n de una autoridad p�blica. ( [Const], 1998, art, 95). La cual estuvo vigente hasta el 20 de octubre de 2008.
En la Constituci�n ecuatoriana de 2008
La Asamblea Nacional Constituyente instaura a trav�s de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, una de las garant�as constitucionales fundamentales para precautelar derechos en la actualidad y quiz� la m�s utilizada, se trata pues de la acci�n de protecci�n (conocida en la Constituci�n de 1998 como acci�n de amparo). Al respecto la norma suprema actual se�ala:
La acci�n de protecci�n tendr� por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constituci�n, y podr� interponerse cuando exista una vulneraci�n de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad p�blica no judicial, contra pol�ticas p�blicas cuando supongan el goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violaci�n proceda de una persona particular, si la violaci�n del derecho provoca da�o grave, si presta servicios p�blicos impropios, si act�a por delegaci�n o concesi�n, o si la persona afectada se encuentran en estado de subordinaci�n, indefensi�n o discriminaci�n
Al promulgar esta instituci�n, el legislador (con el fin de permitir el ejercicio de las garant�as jurisdiccionales), promulg� la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional en el a�o 2009. En este sentido dentro de la mencionada ley se dispone adem�s del procedimiento a seguir, la obligaci�n de juez de otorgar medidas cautelares a fin evitar o cesar la amenaza o violaci�n de los derechos constitucionalmente reconocidos, aquello en garant�a de los derechos de los ciudadanos.
Al respecto la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 210-15-SEP-CC realiza un an�lisis en cuanto a la acci�n de protecci�n y manifiesta que en el art�culo 86 de la Constituci�n se encuentran previstas las garant�as jurisdiccionales que son mecanismos jur�dicos o instrumentos reforzados de protecci�n que evitan o reparan la vulneraci�n de un derecho establecido en la constituci�n. En el art�culo 40 de LOGJCC se�alan los requisitos procedimentales para que la acci�n de protecci�n pueda ser presentada los cuales son: la violaci�n de un derecho constitucional, la cual se da cuando los efectos de la acci�n u omisi�n de autoridad p�blica o persona particular menoscabe el goce de un derecho constitucional; establece la procedencia y legitimaci�n pasiva de la acci�n siendo los actos u omisiones sobre los cuales se puede presentar una acci�n de protecci�n los de autoridad p�blica no judicial, del prestador de servicio p�blico, de personas naturales o jur�dicas del sector privado (cuando presten servicios p�blicos impropios, de inter�s p�blico, por delegaci�n o concesi�n, cuando provoquen da�o grave, o si la persona afectada est� en estado de subordinaci�n o indefensi�n); la existencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado para proteger el derecho violado, es decir se debe verificar que no existe una v�a de tutela en la justicia constitucional del derecho como son el derecho a la libertad, a la integridad f�sica, acceso a la informaci�n p�blica e intimidad personal, y que la vulneraci�n del derecho se refiera a la dimensi�n constitucional del mismo y que tenga relaci�n directa con la dignidad de las personas como sujetos de derechos. (Corte Constitucional de Ecuador , 2015)
La Corte Constitucional en sus sentencias que son de car�cter vinculante establece las circunstancias concretas y l�mites bajo los cuales los jueces deber�n operar en virtud del Estado Constitucional de Derecho y justicia.
La seguridad jur�dica como mecanismo para la garant�a de derechos
La seguridad jur�dica es indispensable para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad pol�tica, de manera que la existencia y el respeto al derecho es condici�n sine qua non de la seguridad y el desarrollo.
La seguridad jur�dica radica en que puede ser entendida de diversas maneras: as� por ejemplo para el hombre com�n, consistir� b�sicamente en la seguridad ciudadana, esto es en la garant�a que el Estado le ofrece de que su persona, sus bienes y sus derechos no ser�n objeto de ataques violentos, o que, si �stos llegan a producirse, le ser�n aseguradas por la sociedad, protecci�n y reparaci�n; el pol�tico la asociar� con la vigencia de las instituciones democr�ticas; y, para el empresario o el inversionista, estar� identificada con la seguridad normativa, es decir con el mantenimiento de las reglas. (Rosero, 2003)
Es decir, la seguridad jur�dica es un bien colectivo no se ajusta a un sector o a un grupo de personas determinados, sino que es para toda una sociedad y cada uno de sus miembros ya sean personas naturales o jur�dicas dentro de estas �ltimas pueden ser p�blicas o privadas, nacionales o extranjeros, no existe seguridad jur�dica cuando se rompe el principio de la igualdad ante la ley. La misma permite la estabilidad pol�tica e interinstitucional de un pa�s.
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador del 2008 en su art�culo 82 manifiesta el derecho a la seguridad jur�dica y expresa que se fundamente en el respeto a la Constituci�n y en la existencia de normas jur�dicas previas, aplicadas por los jueces competentes; es decir, es la vigencia aut�ntica de la ley.
Del concepto que la Constituci�n deriva sobre la seguridad jur�dica se puede decir que es la tutela y confianza a trav�s de la que el Estado respeta todos los derechos de sus administrados, el derecho a la libertad, a la propiedad privada, a la libertad de expresi�n, al debido proceso, entre otros, debido a la existencia de una norma p�blica que obliga al respeto a la norma suprema.
En el Estado constitucional la seguridad jur�dica se considera como un principio y presenta grandes cambios frente al simple Estado liberal burgu�s de derecho. Se debe principalmente a que la legalidad y la seguridad jur�dica son conquistas pol�ticas de la modernidad y un cambio en la primera, que es el fundamento, implica una mutaci�n en la segunda que, es su consecuencia.
Nuestro pa�s vive un Estado constitucional de derechos y justicia, establecido en el art�culo 1 de la carta suprema, dentro del paso efectivo del Estado liberal al Estado social y de este al constitucional, donde el constitucionalismo rescata a la democracia del liberalismo y se constituye una idea a ser defendida en las garant�as de los derechos a las personas, pueblos, colectivos y nacionalidades.
Todo Estado debe hacer cumplir el respeto a los derechos humanos, clasificando las garant�as a saber en primarias las que se refieren al sistema jur�dico, como las normas que regulan los derechos de las personas y de la naturaleza; y secundarias a su vez las divide en pol�ticas p�blicas y en jurisdiccionales, por lo que las garant�as est�n destinadas teleol�gicamente a garantizar los derechos subjetivos de las personas y colectivos. (Ferrajoli, Democracia y Garantismo, 2007, p�g. 63)
La seguridad jur�dica es un principio del derecho, universalmente reconocido que se entiende y se basa en la certeza del derecho, tanto en el �mbito de su publicidad como en su aplicaci�n.
El Estado como m�ximo exponente del poder p�blico y primer regulador de las relaciones en sociedad no solo establece las disposiciones legales, sino que en un sentido m�s amplio tiene la obligaci�n de crear un �mbito general de seguridad jur�dica al ejercer el poder pol�tico, jur�dico y legislativo. La seguridad jur�dica es la garant�a dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no ser�n violentados o que si esto llegara a producirse le ser�n asegurados por la sociedad, protecci�n y reparaci�n de los mismos, es decir es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situaci�n jur�dica no ser� vulnerada.
La ausencia de t�rminos y plazos para iniciar la acci�n de protecci�n, efectos en el Estado ecuatoriano
Dentro de la legislaci�n que regula la acci�n de protecci�n en Ecuador no existe norma alguna que determine el tiempo h�bil para presentarla por lo que se considera que cualquier tiempo es oportuno. En la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdicciones y Control Constitucional (2009) no existe regla que norme un tiempo para la prescripci�n y caducidad para la presentaci�n de la acci�n de protecci�n, sin embargo, s� existen limitaciones para ser admitida, las cuales se encuentran determinadas en el art�culo 42 de la LOGJCC. 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violaci�n de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven da�os susceptibles de reparaci�n. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisi�n, que no conlleven la violaci�n de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la v�a judicial, salvo que se demuestre que la v�a no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensi�n del accionante sea la declaraci�n de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales.7. Cuando el acto u omisi�n emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.� (Asamblea Nacional, 2009)
La acci�n de protecci�n y las garant�as jurisdiccionales en general, requieren de pocas formalidades y aspectos procedimentales para su procedencia. De igual manera, su �mbito de acci�n es amplio y permite que se tutelen una gran cantidad de derechos de distinta naturaleza. No obstante, las pocas disposiciones existentes han sido utilizadas ya con la finalidad de limitar la procedencia de la acci�n, pues estas normas permiten al juez tener una amplia discrecionalidad y utilizar diversos m�todos de interpretaci�n sobre las mismas. (Naranjo, 2014)
La Constituci�n, la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional determinan los requisitos aplicables a las garant�as jurisdiccionales en ninguna de estas fuentes jur�dicas establece como una obligaci�n que para proponer una acci�n de protecci�n su planteamiento sea necesariamente de forma inmediata al acto o a la omisi�n que habr�a provocado la afectaci�n de derechos constitucionales, no existe en el ordenamiento jur�dico un requisito a cerca de la temporalidad para la proposici�n de una acci�n de protecci�n.
Dentro de la pr�ctica del derecho procesal moderno, la determinaci�n de plazos o t�rminos, puede dar paso a la preclusi�n que hace referencia a que cuando las partes no ejercen en tiempo oportuno, en legal y debida forma alg�n proceso judicial.
Si� bien la preclusi�n es indispensable para el ordenamiento procesal pero no puede ser tan r�gida a fin de garantizar el debido proceso y garantizar la tutela de los derechos, pues el proceso debe ser el �nico instrumento para alcanzar la justicia trasladando de esta manera a la practica en su busca de la verdad material, en este contexto en caso de optar por filtros restrictivos, limitativos deber� necesariamente iniciarse un proceso de reforma constitucional previo a su implementaci�n que pueden ser insertados en la LOGJCC o en su efecto a trav�s de la jurisprudencia constitucional.
Como se establece en la LOGJCC el tr�mite de la acci�n de protecci�n es netamente sumario, pues est� orientado a evitar o cesar de manera inminente la vulneraci�n de derechos reconocidos por la Constituci�n, y si hablamos que es un tr�mite netamente inmediato se deber�a establecer tiempos para la ejecuci�n del mismo, puesto que perder�a su naturaleza cuando dicha acci�n de protecci�n se proponga de manera extempor�nea al cometimiento de la mencionada vulneraci�n.
En este punto cabe precisar e indicar que, respecto a la caducidad de la acci�n de protecci�n, no se ha establecido un t�rmino en el cual proceda y pueda ser aplicada esta acci�n, carencia que parece no repercutir en la validez de su interposici�n, sin embargo, constituye un vac�o legal representativo a la hora de determinar y aplicar este mecanismo de amparo.
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, establece que el procedimiento de la acci�n de protecci�n es sencillo, r�pido y eficaz, causando su r�pida eficacia en virtud de tratarse de una garant�a efectiva y �gil, tambi�n hace menci�n que en todas sus fases e instancias se utilizara la oralidad, obviando preceptos que tiendan a retardar su �gil despacho, de acuerdo a lo que menciona el art�culo podemos mencionar que es por eso que se deb�a establecer un determinado tiempo, pues de esa manera no se vulneraran el derecho a la seguridad jur�dica del accionado.
Se�alamos lo que establece Cueva Carri�n (2009): � La acci�n de protecci�n, como no tiene car�cter subsidiario debe ser propuesta en forma inmediata; es decir, tan pronto como ocurre la violaci�n de los derechos constitucionales, sin esperar la conclusi�n de un tr�mite de otra especie� (p.191).
Derecho Comparado
Recurso de protecci�n en Chile
Es aquella acci�n que la Constituci�n concede a todas las personas que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privaci�n, perturbaci�n o amenaza a sus derechos y garant�as constitucionales. El objetivo de dicho recurso es que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protecci�n. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia, cualquier persona, natural o jur�dica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbaci�n o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representaci�n de ellas. Dicho recurso se debe interponer ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicci�n se cometi� el acto o se incurri� en la omisi�n arbitraria o ilegal que ocasione la vulneraci�n. El plazo es de 30 d�as corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte. El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cu�l es la acci�n u omisi�n ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposici�n, as� como los derechos o garant�as consagradas en la Constituci�n que se ven vulneradas (Pfeffer, 2006).
Finalmente, se podr�a decir que el objeto de la acci�n de protecci�n no es otra cosa que garantizar los derechos por medio del amparo directo de la seguridad jur�dica y la tutela efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en la constituci�n y los tratados internacionales sobre derechos humanos de las personas y los colectivos, cuando una autoridad p�blica que no sea jur�dica vulnere uno de los derechos reconocidos en la constituci�n.
Metodolog�a
La presente investigaci�n es de tipo no experimental, de nivel explicativo y transversal. La misma se realiz� bajo un enfoque mixto, cualitativo por que se presenta un an�lisis cr�tico de doctrina, ley y jurisprudencia sobre los conceptos centrales y cuantitativo por que se van presentar datos recabados a trav�s de una encuesta dirigida a abogados con experiencia en el �rea constitucional.
Los m�todos utilizados fueron el inductivo deductivo ya que se parti� de conceptos generales para llegar a cuestiones particulares y viceversa, el anal�tico sint�tico que permiti� la descomposici�n del objeto de estudio en varias partes para� ser analizadas de forma separada, el hist�rico l�gico para entender el origen y evoluci�n de la seguridad jur�dica en la acci�n de protecci�n y el comparativo para determinar las similitudes y diferencia entre diversos sistemas jur�dicos por �ltimo, se utilizaron las t�cnicas de revisi�n bibliogr�fica, encuestas, fichajes y observaci�n directa.
Resultados
En esta fase de diagn�stico se cont� con la participaci�n de jueces constitucionalistas, abogados en libre ejercicio, estudiantes de noveno y d�cimo ciclo de la carrera de derecho, se realiz� 10 preguntas las cuales fueron validadas por especialista de metodolog�a de la investigaci�n y por un juez Constitucional. Fueron 103 encuestados, 54 fueron de g�nero masculino y 49 femenino, estas personas est�n entre los 25 y 56 a�os de edad. De este porcentaje el 95% son profesionales en derecho y el 5% restante estudiantes de noveno y d�cimo ciclo de la carrera de Derecho, dando con ello la garant�a que al responder la citada encuesta conocen el tema y por ende las respuestas son dadas en base al conocimiento previo de lo que se propone en este art�culo.
Tabla 1: Preguntas y resultados de las encuestas aplicadas
Preguntas |
SI |
NO |
�Conoce usted la garant�a jurisdiccional de acci�n de protecci�n? |
100% |
5.8% |
�Considera usted que la acci�n de protecci�n se ha constituido en un mecanismo eficaz para tutelar derechos? |
94.2% |
1% |
�Cree usted que en la acci�n de protecci�n se debe garantizar la seguridad jur�dica? |
99%
|
18.4%
|
�Cree usted que es necesario el establecimiento de un l�mite de tiempo para que se pueda interponer una acci�n de protecci�n? |
81.6% |
11.7% |
�Cree usted que ante la falta de regulaci�n de tiempos para la interposici�n de la acci�n de protecci�n se vulnera la seguridad jur�dica? |
88.3% |
|
Elaborado por: la investigadora
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En la primera pregunta respecto al g�nero, 47.6% es femenino y el n�mero de participantes es 49 personas, Masculino es el 52.4% y el n�mero de participantes 54 personas que dar�a un total del 100% y 103 participantes.
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Respecto a la segunda pregunta se puede evidenciar que todos los encuestados conocen la acci�n de Protecci�n, dando como resultado un porcentaje del 100% y 103 personas.
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En la tercera pregunta respecto a que, si se debe garantizar la seguridad jur�dica en la acci�n de protecci�n, el 99% han contestado que s�, es decir, 102 personas, y el 1% han contestado que no, es decir una persona.
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En la cuarta pregunta referente a que si es necesario el establecimiento de un l�mite de tiempo para interponer una acci�n de protecci�n el 81.6% han se�alado que s�, es decir, 84 personas, y el 18.4% han se�alado que no, es decir, 19 personas.
Gr�fico 5: �Cree usted que ante la falta de regulaci�n de tiempo para la interposici�n de la acci�n de protecci�n se vulnera la seguridad jur�dica?
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En la quinta pregunta se hizo referencia al que, si la falta de regulaci�n de tiempo para la interposici�n de la acci�n de protecci�n se vulnera la seguridad jur�dica, el 88.3% respondi� si; es decir, 91 personas, y el 11.7% respondi� que no, es decir, 12 personas.
Con base en los resultados obtenidos se puede sugerir que existe una tendencia positiva por parte de los encuestados en respaldo a la hip�tesis planteada respecto a el establecimiento de un l�mite de tiempo para que se pueda interponer una acci�n de protecci�n y a la vez si esta limitaci�n vulnerara la seguridad jur�dica.
En lo que respecta a los resultados principales, se puede resaltar que, cada pregunta cont� con un alto porcentaje respeto a probar la hip�tesis por parte de los encuestados. Se debe hacer �nfasis en la pregunta n�mero 4, misma que est� orientada a consultar si es necesario el establecimiento de un l�mite de tiempo para que se pueda interponer una acci�n de protecci�n, se destaca que el 81.6 % considera que si, mientras que solo el 18.4 % considera que no; en las dem�s preguntas la idea central es definir si se conoce de la acci�n de protecci�n y si esta vulneraria la seguridad jur�dica al momento de establecer un l�mite para interponerla.
Discusi�n
El objeto de la acci�n de protecci�n es claro, el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constituci�n por lo cual la� acci�n de protecci�n se convierte en un mecanismo eficaz para este fin, pero siempre y cuando esta garant�a sea presentada oportunamente y los puntos en los cuales se ha efectuado la violaci�n se encuentre debidamente motivados, la finalidad del derecho debe ser la eliminaci�n de toda situaci�n dudosa o imprecisa, es por eso que debe existir una norma que regule el tiempo para la presentaci�n de garant�as, o en su defecto que la norma establezca que puede ser presentada en cualquier momento sin afectar la seguridad jur�dica de la otra parte. Es claro que una norma que limite el tiempo para la presentaci�n de la acci�n de protecci�n, regular�a mejor su uso ante los posibles abusos de quienes vean esta acci�n un medio para obtener beneficios, si bien es cierto el objeto de esta garant�a es tutelar los derechos de las personas consagrados en la Constituci�n, tambi�n es cierto que el momento que una persona se sienta afectada debe tomar acciones legales pertinentes inmediatamente y no cuando lo crea conveniente.
Propuesta
En el transcurso de la investigaci�n se pudo determinar la necesidad de establecer dentro de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, un l�mite de tiempo para poder presentar una demanda de acci�n de protecci�n, esta figura normativa garantiza el efectivo goce a la Seguridad Jur�dica dentro de la acci�n de protecci�n.
Descripci�n de la propuesta.�
Ley reformatoria a la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Considerando:
Que: La Constituci�n de la Republica en su art�culo 88 se�ala que, la acci�n de protecci�n tendr� por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constituci�n, y podr� interponerse cuando exista una vulneraci�n de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad p�blica no judicial; contra pol�ticas p�blicas cuando supongan la privaci�n del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violaci�n proceda de una persona particular, si la violaci�n del derecho provoca da�o grave, si presta servicios p�blicos impropios, si act�a por delegaci�n o concesi�n, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinaci�n, indefensi�n o discriminaci�n.
Que: La Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional en el art�culo 39, establece que la Acci�n de Protecci�n tendr� el objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constituci�n y en los Tratados Internacionales.�
Que: La Constituci�n de la Republica del Ecuador en su art�culo 82 se�ala que el derecho a la seguridad jur�dica se fundamenta en el respeto a la Constituci�n y en la existencia de normas jur�dicas previas, claras, p�blicas y aplicadas por las autoridades competentes.
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LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
Articulo 1.- En el Art. 42, despu�s del numeral 7) agr�guese otro numeral que diga lo siguiente:
8) �cuando la demanda se haya presentado despu�s de trascurridos trescientos sesenta y cinco d�as contados a partir de la violaci�n del derecho o la emisi�n del acto ilegitimo.�
Conclusiones
Como se evidencia en el estudio realizado, no existe norma alguna que establezca un tiempo l�mite para la presentaci�n de la acci�n de protecci�n, sin embargo, tampoco existe una norma que establezca que se podr� interponer en cualquier momento sin que el tiempo transcurrido afecte el ejercicio de este derecho.
Por lo anteriormente expuesto, al no existir dicha norma queda a discrecionalidad del juez admitir o rechazar la acci�n de protecci�n cuando ha transcurrido un tiempo considerable desde que se ocasiono la violaci�n del derecho.
Es por esto que concluyo en que la norma que establezca el tiempo para interponer la acci�n de protecci�n debe ser incluida en la ley que la regula, para as� evitar que esta garant�a sea m�s utilizada y de esa manera garantizar la Seguridad Jur�dica.� �
Referencias
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�2020 por los autores.� Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).