DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3.410
La seguridad jurídica en la acción de protección, un estudio desde el Ecuador
Legal security in the protection action, a Study from Ecuador
Segurança jurídica na ação de proteção, estudo do Equador
María Elisa Ordóñez-Rodas 1
meordonezr47@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6767-9239
José Luis Vázquez-Calle 2
jlvazquezc@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1809-1601
Correspondencia: meordonezr47@est.ucacue.edu.ec
* Recepción: 26/ 02/ 2021 * Aceptación: 20/03/ 2021 *Publicación: 09/04/ 2021
1. Abogada, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, Magister en Derecho, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En la Constitución Política de 1998 se encuentran establecidas varias garantías, entre ella se encuentran la Acción de Amparo, en la actual Constitución se presentaron algunos cambios como es la implementación de la Acción de Protección como nueva garantía para la protección de derechos. Para que un recurso sea apropiado es necesario que el mismo permita contar con los medios suficientes y eficaces para lograr la reparación de la situación jurídica que se encuentre infringida, es decir, que una vez sufrida la violación del derecho esta cuente con seguridad jurídica, ordenamiento jurídico interno y recursos aplicables a tales situaciones. Al ser la Acción de Protección una nueva garantía, el presente trabajo realiza un estudio acerca del tiempo en el que debe plantearse esta acción, para así salvaguardar la misma de los vicios que corrompieron la anterior llamada Acción de Amparo. El tiempo oportuno para presentar la Acción de Protección no se encuentra establecido ni en la Constitución de la Republica ni en la Ley de Garantías Jurisdiccionales por lo que se puede evidenciar la existencia de un vacío legal respecto a esta norma. El objeto del presente artículo es identificar si en la legislación ecuatoriana se encuentra establecido un tiempo para presentar una demanda de acción de protección. La investigación se la realiza con un enfoque mixto, utilizando el tipo de investigación cualitativa y cuantitativa; con encuestas realizadas se podría percibir la necesidad de establecer un límite de tiempo para plantear la acción de protección para que de esta manera exista un pleno desarrollo en cuanto al derecho de la seguridad jurídica.
Palabras clave: Acción de protección; seguridad jurídica; límite de tiempo.
Abstract
In the Political Constitution of 1998 several guarantees are established, among them are the Amparo Action, in the current Constitution there were some changes such as the implementation of the Protection Action as a new guarantee for the protection of rights. For a remedy to be appropriate, it is necessary that it allows for sufficient and effective means to achieve the repair of the legal situation that is infringed, that is, that once the violation of the right has been suffered, it has legal security, legal system internal legal and remedies applicable to such situations.
As the Protection Action is a new guarantee, this work carries out a study about the time in which this action should be considered, in order to safeguard it from the vices that corrupted the previous so-called Amparo Action. The opportune time to present the Protection Action is not established in the Constitution of the Republic or in the Law of Jurisdictional Guarantees, so the existence of a legal vacuum with respect to this norm can be evidenced. The objective of the present article is to identify if the Ecuadorian legislation is establishes in a time to present a demand to the Action of Protection. The investigation will realize in a mix enfoque, utilizing the type of cultivation research and quality. With surveys carried out, the necessary establishment to limit the time to propose the Action of Protection so in this matter it can exist a developmente in the terms of the right to legal securit.
Keywords: Protection action; legal security; time limit.
Resumo
Na Constituição Política de 1998 estão estabelecidas várias garantias, entre elas a Ação Amparo, na Constituição atual foram apresentadas algumas alterações, como a implementação da Ação Protetora como uma nova garantia para a proteção de direitos. Para que um remédio seja adequado, é necessário que este permita meios suficientes e eficazes para conseguir a reparação da situação jurídica violada, ou seja, que uma vez sofrida a violação do direito, tenha segurança jurídica, jurídica sistema jurídico interno e recursos aplicáveis a tais situações. Sendo a Ação Protetora uma garantia nova, este trabalho realiza um estudo sobre o momento em que esta ação deve ser considerada, a fim de resguardá-la dos vícios que corromperam a chamada Ação Amparo anterior. O momento oportuno para apresentar a Ação de Proteção não está previsto na Constituição da República ou na Lei de Garantias Jurisdicionais, podendo-se constatar a existência de um vazio jurídico a respeito desta norma. O objetivo deste artigo é identificar se a legislação equatoriana estabelece um prazo para a propositura de uma ação de proteção. A pesquisa é realizada com abordagem mista, utilizando o tipo de pesquisa qualitativa e quantitativa; Com os levantamentos realizados, percebeu-se a necessidade de se estabelecer um prazo para propor a ação de proteção para que assim haja pleno desenvolvimento em termos do direito à segurança jurídica.
Palavras chave: Ação de proteção; segurança jurídica; limite de tempo.
Introducción
La Acción de Protección, llamado también amparo constitucional u otras denominaciones, según el país; es así como los denominan Recurso de Protección en Chile, puesto en manos de los titulares de derecho, como un mecanismo ante las amenazas o violaciones de los derechos garantizados en la Constitución, tema que ha sufrido diferentes modificaciones en el momento de transición que ha vivido Ecuador. El desglose de los aspectos inherentes a la figura de la Acción de Protección permite identificar los límites y alcances de ella, ya que sería antagónico proponer una acción que permita la vulneración de los derechos constitucionales pues es así que nos enfocaremos en el análisis de la legalidad de la Acción de Protección desde la perspectiva del desarrollo de los derechos constitucionales, conforme lo expresado en la Constitución de la Republica del Ecuador y en la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Por otra parte, el derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos, en virtud de aquello los actos emanados de dichas autoridades deben observar las normas que componen el ordenamiento jurídico vigente, de manera similar la seguridad jurídica implica la confiabilidad en el orden jurídico y la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y a la Ley ya que salvaguarda para evitar que todas las personas, pueblos y colectivos sean víctimas del cometimiento de arbitrariedades, pues cuando se respete lo establecido en la constitución, se podrá garantizar del acceso a una justicia efectiva.
El vacío legal existente respecto al tiempo en que debe interponerse el recurso de Acción de Protección, puede subsanarse con una reforma a la ley que la rige; la misma que puede funcionar como filtro para evitar que esta nueva garantía jurisdiccional sea corrompida con los vicios que en el pasado existían en la llamada acción de amparo. Cabe recalcar que cualquier restricción o regulación a la acción de protección debe procurar no atentar contra su naturaleza y el grado de garantismo que posee y de la misma manera ejerciendo a cabalidad el derecho a la seguridad jurídica.
Por lo señalado en la presente investigación se plantea el siguiente problema ¿Existe un límite de tiempo, para presentar una demanda de acción de protección después de la vulneración de un derecho constitucional?, por consiguiente, El objeto de la investigación es identificar si en la legislación ecuatoriana se encuentra establecido un límite de tiempo para presentar una demanda de acción de protección después de la vulneración de un derecho constitucional.
Marco Referencial
Acción de protección en Ecuador
La acción de protección es una garantía de rango constitucional, la cual está a la orden de los justiciables que crean o sienten que sus derechos constitucionales han sido vulnerados, se ejerce cuando la normativa ordinaria no haya sido suficiente para precautelar el ejercicio pleno de los derechos inherentes a las personas, se podría concebir inclusive que la acción de protección ha servido más que para precautelar los derechos de las personas, como un instrumento de control de legalidad de la actuación administrativa estatal.
En la Constitución de 1998 se creó por primera vez una garantía constitucional de amparo de derechos en contra de particulares denominándole amparo constitucional, esta acción se podía presentar contra entes privados que prestaren un servicio público por delegación o concesión de una autoridad pública o cuando con su conducta vulneran un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso, pero no se podía hacer nada contra una violación de carácter individual, pues esta posibilidad no estaba establecida, a no ser, que el ente privado prestara un servicio público por delegación o autorización del Estado.
En su desarrollo se establecieron parámetros muy rigurosos para aprobar la legitimidad activa del afectado, como por ejemplo: tener que demostrar que era representante de una colectividad, cuando se trataba de la vulneración de derechos comunitarios, colectivos o difusos, mientras que la posibilidad de poder accionar contra particulares que prestaren servicios públicos o actuaren por delegación o concesión de una autoridad pública fue casi nula. Por lo tanto, como afirma el autor González Dávila, (2011):
El amparo constitucional contra particulares previsto en la Constitución de 1998, en la práctica, seguía alineado con la tesis de que los derechos constitucionales solamente eran oponibles frente al Estado, pues la excesiva restricción legal y, sobre todo, la falta de desarrollo jurisprudencial de conceptos dejó exentos a los particulares de ser controlados constitucionalmente. (pág. 73)
El
constituyente mediante la ampliación de la acción de protección frente a
particulares en la Constitución del 2008 rompe con el anterior paradigma y
reconoce que el sistema jurídico está compuesto no solamente por normas sino
que además es un sistema de posiciones y relaciones jurídicas y que la
Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento a la cual estamos sujetos
todos los entes, tanto los públicos como los privados y que por ellos el efecto
de los derechos constitucionales es para todas las personas en general.
Antecedente de la Acción de Protección
Tiene su antecedente en el derecho romano, en instituciones de la edad media y en la carta magna inglesa dictada en 1215, como consecuencia de la lucha entre el rey y la nobleza, que consigue arrancar ciertas concesiones del poder real. Luego en la edad media se constituye los primeros decretos civiles y políticos con los que la burguesía limitaba los privilegios de la nobleza y reclamaba la igualdad ante la ley, cuya garantía se encomendaba a los jueces y se destacaba la (petición de derechos) que protege los derechos personales y patrimoniales. Posteriormente, la Revolución Francesa produjo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789, en la que se reconoce los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, como los de la libertad, propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. (Cevallos, 2009)
En América Latina, la acción de protección aparece a mediados del siglo XIX, misma que se instaura en el “amparo mexicano” constituyéndose esta figura jurídica como referente para la región, lo que posteriormente se impregnó en los diferentes ordenamientos jurídicos de los países sudamericanos. En este ámbito, Alfonso Noriega Cantú, citado por José de Jesús Gudiño Pelayo, Define al amparo como:
Un sistema de defensa de la constitución y de las garantías individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el poder judicial Federal y que tiene como materia las leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, o impliquen una invasión de la soberanía de la Federación en la de los Estados o viceversa y que tiene como efectos la nulidad del acto reclamado y la reposición del quejoso en goce de la garantía violada, con efectos retroactivos al momento de la violación. (Gudiño, 2005, pág. 34)
El juicio de amparo es el recurso judicial extraordinario que se interpone ante los tribunales de la federación para obtener la nulidad de un acto de autoridad o la inoperancia de una ley que viola los derechos constitucionales de los particulares, ya sea por desacato directo a la Constitución o la aplicación indebida de cualquier norma inferior. (Gudiño, 2005).
Por otro lado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8 se estableció que; toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
La acción de protección o amparo como institución de garantías procesal constitucional, es una acción globalizada, independiente de la denominacion de cada pais, convirtiendose en el mecanismo de mayor proteccion jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentames de los paises, expandiendose de manera sistemática.
Es decir, la acción de protección o amparo nace propiamente como consecuencia de la tendencia del poder de todo tipo como es político, económico, religioso, etc. Se da por el abuso arbitrario o despotismo en el ejercicio del poder, implicando una limitación del poder, que los ciudadanos han ido arrancando de manera dificultosa.
Origen en la Constitución ecuatoriana
En el Estado ecuatoriano el amparo constitucional a pesar de consagrarse constitucionalmente en 1967, no tuvo aplicación debido a que no expidieron leyes y en virtud de los golpes de Estado en la década de los setenta del siglo XX, pero que contemplaba que Art 28: El Estado le garantiza: el derecho de demandar el amparo jurisdiccional sin perjuicio del deber que incumbe al poder público de velar por la observancia de la Constitución y de las leyes. ( [Const], 1967. Art, 28). La Constitución de 1978 y 1979 que establece el actual periodo democrático no consagró el amparo y aunque las reformas constitucionales de 1983 buscaron introducirlo solo quedó como una facultad del Tribunal de Garantías Constitucionales, que en su artículo 141 manifiesta: Conocer de las quejas que formule cualquier persona natural o jurídica por quebrantamiento de la Constitución que atente contra los derechos y libertades por ella y, de encontrarlas fundadas, observar a la autoridad y organismo respectivo como se observa en el numeral anterior. ( [Const], 1983. Art, 141). Hablándose de queja más no de amparo.
Posteriormente se fueron dando intentos y etapas como en 1993 con el proyecto de Constitución Política elaborado por la Corte Suprema hoy Corte Nacional que trata sobre el amparo constitucional. En 1998 se recoge la acción de amparo constitucional con ligeras modificaciones, se estableció el artículo 95 la cual manifiesta:
Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública. ( [Const], 1998, art, 95). La cual estuvo vigente hasta el 20 de octubre de 2008.
En la Constitución ecuatoriana de 2008
La Asamblea Nacional Constituyente instaura a través de la Constitución de la República del Ecuador, una de las garantías constitucionales fundamentales para precautelar derechos en la actualidad y quizá la más utilizada, se trata pues de la acción de protección (conocida en la Constitución de 1998 como acción de amparo). Al respecto la norma suprema actual señala:
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, contra políticas públicas cuando supongan el goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentran en estado de subordinación, indefensión o discriminación
Al promulgar esta institución, el legislador (con el fin de permitir el ejercicio de las garantías jurisdiccionales), promulgó la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el año 2009. En este sentido dentro de la mencionada ley se dispone además del procedimiento a seguir, la obligación de juez de otorgar medidas cautelares a fin evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos constitucionalmente reconocidos, aquello en garantía de los derechos de los ciudadanos.
Al respecto la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 210-15-SEP-CC realiza un análisis en cuanto a la acción de protección y manifiesta que en el artículo 86 de la Constitución se encuentran previstas las garantías jurisdiccionales que son mecanismos jurídicos o instrumentos reforzados de protección que evitan o reparan la vulneración de un derecho establecido en la constitución. En el artículo 40 de LOGJCC señalan los requisitos procedimentales para que la acción de protección pueda ser presentada los cuales son: la violación de un derecho constitucional, la cual se da cuando los efectos de la acción u omisión de autoridad pública o persona particular menoscabe el goce de un derecho constitucional; establece la procedencia y legitimación pasiva de la acción siendo los actos u omisiones sobre los cuales se puede presentar una acción de protección los de autoridad pública no judicial, del prestador de servicio público, de personas naturales o jurídicas del sector privado (cuando presten servicios públicos impropios, de interés público, por delegación o concesión, cuando provoquen daño grave, o si la persona afectada está en estado de subordinación o indefensión); la existencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado para proteger el derecho violado, es decir se debe verificar que no existe una vía de tutela en la justicia constitucional del derecho como son el derecho a la libertad, a la integridad física, acceso a la información pública e intimidad personal, y que la vulneración del derecho se refiera a la dimensión constitucional del mismo y que tenga relación directa con la dignidad de las personas como sujetos de derechos. (Corte Constitucional de Ecuador , 2015)
La Corte Constitucional en sus sentencias que son de carácter vinculante establece las circunstancias concretas y límites bajo los cuales los jueces deberán operar en virtud del Estado Constitucional de Derecho y justicia.
La seguridad jurídica como mecanismo para la garantía de derechos
La seguridad jurídica es indispensable para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad política, de manera que la existencia y el respeto al derecho es condición sine qua non de la seguridad y el desarrollo.
La seguridad jurídica radica en que puede ser entendida de diversas maneras: así por ejemplo para el hombre común, consistirá básicamente en la seguridad ciudadana, esto es en la garantía que el Estado le ofrece de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación; el político la asociará con la vigencia de las instituciones democráticas; y, para el empresario o el inversionista, estará identificada con la seguridad normativa, es decir con el mantenimiento de las reglas. (Rosero, 2003)
Es decir, la seguridad jurídica es un bien colectivo no se ajusta a un sector o a un grupo de personas determinados, sino que es para toda una sociedad y cada uno de sus miembros ya sean personas naturales o jurídicas dentro de estas últimas pueden ser públicas o privadas, nacionales o extranjeros, no existe seguridad jurídica cuando se rompe el principio de la igualdad ante la ley. La misma permite la estabilidad política e interinstitucional de un país.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en su artículo 82 manifiesta el derecho a la seguridad jurídica y expresa que se fundamente en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, aplicadas por los jueces competentes; es decir, es la vigencia auténtica de la ley.
Del concepto que la Constitución deriva sobre la seguridad jurídica se puede decir que es la tutela y confianza a través de la que el Estado respeta todos los derechos de sus administrados, el derecho a la libertad, a la propiedad privada, a la libertad de expresión, al debido proceso, entre otros, debido a la existencia de una norma pública que obliga al respeto a la norma suprema.
En el Estado constitucional la seguridad jurídica se considera como un principio y presenta grandes cambios frente al simple Estado liberal burgués de derecho. Se debe principalmente a que la legalidad y la seguridad jurídica son conquistas políticas de la modernidad y un cambio en la primera, que es el fundamento, implica una mutación en la segunda que, es su consecuencia.
Nuestro país vive un Estado constitucional de derechos y justicia, establecido en el artículo 1 de la carta suprema, dentro del paso efectivo del Estado liberal al Estado social y de este al constitucional, donde el constitucionalismo rescata a la democracia del liberalismo y se constituye una idea a ser defendida en las garantías de los derechos a las personas, pueblos, colectivos y nacionalidades.
Todo Estado debe hacer cumplir el respeto a los derechos humanos, clasificando las garantías a saber en primarias las que se refieren al sistema jurídico, como las normas que regulan los derechos de las personas y de la naturaleza; y secundarias a su vez las divide en políticas públicas y en jurisdiccionales, por lo que las garantías están destinadas teleológicamente a garantizar los derechos subjetivos de las personas y colectivos. (Ferrajoli, Democracia y Garantismo, 2007, pág. 63)
La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido que se entiende y se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación.
El Estado como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad no solo establece las disposiciones legales, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de seguridad jurídica al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que si esto llegara a producirse le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación de los mismos, es decir es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será vulnerada.
La ausencia de términos y plazos para iniciar la acción de protección, efectos en el Estado ecuatoriano
Dentro de la legislación que regula la acción de protección en Ecuador no existe norma alguna que determine el tiempo hábil para presentarla por lo que se considera que cualquier tiempo es oportuno. En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciones y Control Constitucional (2009) no existe regla que norme un tiempo para la prescripción y caducidad para la presentación de la acción de protección, sin embargo, sí existen limitaciones para ser admitida, las cuales se encuentran determinadas en el artículo 42 de la LOGJCC. 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales.7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. (Asamblea Nacional, 2009)
La acción de protección y las garantías jurisdiccionales en general, requieren de pocas formalidades y aspectos procedimentales para su procedencia. De igual manera, su ámbito de acción es amplio y permite que se tutelen una gran cantidad de derechos de distinta naturaleza. No obstante, las pocas disposiciones existentes han sido utilizadas ya con la finalidad de limitar la procedencia de la acción, pues estas normas permiten al juez tener una amplia discrecionalidad y utilizar diversos métodos de interpretación sobre las mismas. (Naranjo, 2014)
La Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determinan los requisitos aplicables a las garantías jurisdiccionales en ninguna de estas fuentes jurídicas establece como una obligación que para proponer una acción de protección su planteamiento sea necesariamente de forma inmediata al acto o a la omisión que habría provocado la afectación de derechos constitucionales, no existe en el ordenamiento jurídico un requisito a cerca de la temporalidad para la proposición de una acción de protección.
Dentro de la práctica del derecho procesal moderno, la determinación de plazos o términos, puede dar paso a la preclusión que hace referencia a que cuando las partes no ejercen en tiempo oportuno, en legal y debida forma algún proceso judicial.
Si bien la preclusión es indispensable para el ordenamiento procesal pero no puede ser tan rígida a fin de garantizar el debido proceso y garantizar la tutela de los derechos, pues el proceso debe ser el único instrumento para alcanzar la justicia trasladando de esta manera a la practica en su busca de la verdad material, en este contexto en caso de optar por filtros restrictivos, limitativos deberá necesariamente iniciarse un proceso de reforma constitucional previo a su implementación que pueden ser insertados en la LOGJCC o en su efecto a través de la jurisprudencia constitucional.
Como se establece en la LOGJCC el trámite de la acción de protección es netamente sumario, pues está orientado a evitar o cesar de manera inminente la vulneración de derechos reconocidos por la Constitución, y si hablamos que es un trámite netamente inmediato se debería establecer tiempos para la ejecución del mismo, puesto que perdería su naturaleza cuando dicha acción de protección se proponga de manera extemporánea al cometimiento de la mencionada vulneración.
En este punto cabe precisar e indicar que, respecto a la caducidad de la acción de protección, no se ha establecido un término en el cual proceda y pueda ser aplicada esta acción, carencia que parece no repercutir en la validez de su interposición, sin embargo, constituye un vacío legal representativo a la hora de determinar y aplicar este mecanismo de amparo.
La Constitución de la República del Ecuador, establece que el procedimiento de la acción de protección es sencillo, rápido y eficaz, causando su rápida eficacia en virtud de tratarse de una garantía efectiva y ágil, también hace mención que en todas sus fases e instancias se utilizara la oralidad, obviando preceptos que tiendan a retardar su ágil despacho, de acuerdo a lo que menciona el artículo podemos mencionar que es por eso que se debía establecer un determinado tiempo, pues de esa manera no se vulneraran el derecho a la seguridad jurídica del accionado.
Señalamos lo que establece Cueva Carrión (2009): ¨ La acción de protección, como no tiene carácter subsidiario debe ser propuesta en forma inmediata; es decir, tan pronto como ocurre la violación de los derechos constitucionales, sin esperar la conclusión de un trámite de otra especie¨ (p.191).
Derecho Comparado
Recurso de protección en Chile
Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. El objetivo de dicho recurso es que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia, cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas. Dicho recurso se debe interponer ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración. El plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte. El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición, así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas (Pfeffer, 2006).
Finalmente, se podría decir que el objeto de la acción de protección no es otra cosa que garantizar los derechos por medio del amparo directo de la seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos de las personas y los colectivos, cuando una autoridad pública que no sea jurídica vulnere uno de los derechos reconocidos en la constitución.
Metodología
La presente investigación es de tipo no experimental, de nivel explicativo y transversal. La misma se realizó bajo un enfoque mixto, cualitativo por que se presenta un análisis crítico de doctrina, ley y jurisprudencia sobre los conceptos centrales y cuantitativo por que se van presentar datos recabados a través de una encuesta dirigida a abogados con experiencia en el área constitucional.
Los métodos utilizados fueron el inductivo deductivo ya que se partió de conceptos generales para llegar a cuestiones particulares y viceversa, el analítico sintético que permitió la descomposición del objeto de estudio en varias partes para ser analizadas de forma separada, el histórico lógico para entender el origen y evolución de la seguridad jurídica en la acción de protección y el comparativo para determinar las similitudes y diferencia entre diversos sistemas jurídicos por último, se utilizaron las técnicas de revisión bibliográfica, encuestas, fichajes y observación directa.
Resultados
En esta fase de diagnóstico se contó con la participación de jueces constitucionalistas, abogados en libre ejercicio, estudiantes de noveno y décimo ciclo de la carrera de derecho, se realizó 10 preguntas las cuales fueron validadas por especialista de metodología de la investigación y por un juez Constitucional. Fueron 103 encuestados, 54 fueron de género masculino y 49 femenino, estas personas están entre los 25 y 56 años de edad. De este porcentaje el 95% son profesionales en derecho y el 5% restante estudiantes de noveno y décimo ciclo de la carrera de Derecho, dando con ello la garantía que al responder la citada encuesta conocen el tema y por ende las respuestas son dadas en base al conocimiento previo de lo que se propone en este artículo.
Tabla 1: Preguntas y resultados de las encuestas aplicadas
Preguntas |
SI |
NO |
¿Conoce usted la garantía jurisdiccional de acción de protección? |
100% |
5.8% |
¿Considera usted que la acción de protección se ha constituido en un mecanismo eficaz para tutelar derechos? |
94.2% |
1% |
¿Cree usted que en la acción de protección se debe garantizar la seguridad jurídica? |
99%
|
18.4%
|
¿Cree usted que es necesario el establecimiento de un límite de tiempo para que se pueda interponer una acción de protección? |
81.6% |
11.7% |
¿Cree usted que ante la falta de regulación de tiempos para la interposición de la acción de protección se vulnera la seguridad jurídica? |
88.3% |
|
Elaborado por: la investigadora
En la primera pregunta respecto al género, 47.6% es femenino y el número de participantes es 49 personas, Masculino es el 52.4% y el número de participantes 54 personas que daría un total del 100% y 103 participantes.
Respecto a la segunda pregunta se puede evidenciar que todos los encuestados conocen la acción de Protección, dando como resultado un porcentaje del 100% y 103 personas.
En la tercera pregunta respecto a que, si se debe garantizar la seguridad jurídica en la acción de protección, el 99% han contestado que sí, es decir, 102 personas, y el 1% han contestado que no, es decir una persona.
En la cuarta pregunta referente a que si es necesario el establecimiento de un límite de tiempo para interponer una acción de protección el 81.6% han señalado que sí, es decir, 84 personas, y el 18.4% han señalado que no, es decir, 19 personas.
Gráfico 5: ¿Cree usted que ante la falta de regulación de tiempo para la interposición de la acción de protección se vulnera la seguridad jurídica?
En la quinta pregunta se hizo referencia al que, si la falta de regulación de tiempo para la interposición de la acción de protección se vulnera la seguridad jurídica, el 88.3% respondió si; es decir, 91 personas, y el 11.7% respondió que no, es decir, 12 personas.
Con base en los resultados obtenidos se puede sugerir que existe una tendencia positiva por parte de los encuestados en respaldo a la hipótesis planteada respecto a el establecimiento de un límite de tiempo para que se pueda interponer una acción de protección y a la vez si esta limitación vulnerara la seguridad jurídica.
En lo que respecta a los resultados principales, se puede resaltar que, cada pregunta contó con un alto porcentaje respeto a probar la hipótesis por parte de los encuestados. Se debe hacer énfasis en la pregunta número 4, misma que está orientada a consultar si es necesario el establecimiento de un límite de tiempo para que se pueda interponer una acción de protección, se destaca que el 81.6 % considera que si, mientras que solo el 18.4 % considera que no; en las demás preguntas la idea central es definir si se conoce de la acción de protección y si esta vulneraria la seguridad jurídica al momento de establecer un límite para interponerla.
Discusión
El objeto de la acción de protección es claro, el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución por lo cual la acción de protección se convierte en un mecanismo eficaz para este fin, pero siempre y cuando esta garantía sea presentada oportunamente y los puntos en los cuales se ha efectuado la violación se encuentre debidamente motivados, la finalidad del derecho debe ser la eliminación de toda situación dudosa o imprecisa, es por eso que debe existir una norma que regule el tiempo para la presentación de garantías, o en su defecto que la norma establezca que puede ser presentada en cualquier momento sin afectar la seguridad jurídica de la otra parte. Es claro que una norma que limite el tiempo para la presentación de la acción de protección, regularía mejor su uso ante los posibles abusos de quienes vean esta acción un medio para obtener beneficios, si bien es cierto el objeto de esta garantía es tutelar los derechos de las personas consagrados en la Constitución, también es cierto que el momento que una persona se sienta afectada debe tomar acciones legales pertinentes inmediatamente y no cuando lo crea conveniente.
Propuesta
En el transcurso de la investigación se pudo determinar la necesidad de establecer dentro de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, un límite de tiempo para poder presentar una demanda de acción de protección, esta figura normativa garantiza el efectivo goce a la Seguridad Jurídica dentro de la acción de protección.
Descripción de la propuesta.
Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Considerando:
Que: La Constitución de la Republica en su artículo 88 señala que, la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Que: La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el artículo 39, establece que la Acción de Protección tendrá el objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Que: La Constitución de la Republica del Ecuador en su artículo 82 señala que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
Articulo 1.- En el Art. 42, después del numeral 7) agréguese otro numeral que diga lo siguiente:
8) “cuando la demanda se haya presentado después de trascurridos trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la violación del derecho o la emisión del acto ilegitimo.
Conclusiones
Como se evidencia en el estudio realizado, no existe norma alguna que establezca un tiempo límite para la presentación de la acción de protección, sin embargo, tampoco existe una norma que establezca que se podrá interponer en cualquier momento sin que el tiempo transcurrido afecte el ejercicio de este derecho.
Por lo anteriormente expuesto, al no existir dicha norma queda a discrecionalidad del juez admitir o rechazar la acción de protección cuando ha transcurrido un tiempo considerable desde que se ocasiono la violación del derecho.
Es por esto que concluyo en que la norma que establezca el tiempo para interponer la acción de protección debe ser incluida en la ley que la regula, para así evitar que esta garantía sea más utilizada y de esa manera garantizar la Seguridad Jurídica.
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