DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3.408
Vulneración de los derechos de las mujeres víctimas de violencia económica y patrimonial
Infringement of the rights of women victims of economic and patrimonial violence
Violation of the rights of women victims of economic and patrimonial violence
Jessica Paulina Quezada-Astudillo 1
paulinaquezada@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9667-3853
Ana Fabiola Zamora-Vázquez 2
afzamorav@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1611-5801
Correspondencia: paulinaquezada@ucacue.edu.ec
* Recepción: 26/ 02/ 2021 * Aceptación: 20/03/ 2021 *Publicación: 09/04/ 2021
1. Abogada, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, Especialista en Docencia Universitaria, Especialista en Derecho Civil Comparado, Diploma Superior en Investigación del Derecho Civil, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Este trabajo tiene como finalidad visibilizar que la violación económica y patrimonial contra mujer impide el ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución del Ecuador, así como los contemplados en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se realiza un análisis histórico para comprender el avance en la reivindicación de los derechos de las mujeres. La violencia económica y patrimonial se encuentran reconocidas en Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sin embargo, resulta ser insuficiente para combatir la problemática de la violencia , por ello, considerando los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres del año 2019, parece fundamental la tipificación del delito de violencia económica y patrimonial, para garantizar el ejercicio de sus derechos de las mujeres y combatir la epidemia de la violencia.
El Ecuador a través de la ratificación de la Convención de Belem do Para y de otros instrumentos internacionales ha asumido la obligación de crear los mecanismos necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer, para el desarrollo del presente trabajo se ha utilizado una investigación de tipo cualitativo a través de la revisión de doctrina y de fuentes bibliográficas , así como también se utilizara el método histórico para evidenciar los antecedentes de la desigualdad existente entre hombres y mujeres, y el método inductivo -deductivo puesto que se aborda en forma particular la violencia económica y patrimonial.
Palabras clave: Violencia contra la mujer; violencia de género; violencia económica y violencia patrimonial.
Abstract
The aim of this work is to visualize that the economic and patrimonial violation against women prevents the exercise of their rights protected by the Ecuadorian Constitution and the ones established by the international human rights instruments. It is conducted a historical analysis in order to comprehend the progress in the vindication of the rights of women. Economic and Patrimonial violence are recognized by the Organic Law to Prevent and Eradicate Violence Against Women; however, it proves to be insufficient to cope with violence issues. Therefore, considering the national survey on family relations and gender-based violence against women of 2019, it is considered to be fundamental the classification of the crime of economic and patrimonial violence so as to guarantee the exercise of their rights and to combat the epidemic of violence.
Ecuador, through the ratification of the Convention of Belem do Para and other international instruments, has assumed the obligation to create the necessary mechanisms to prevent, punish, and eradicate violence against women. For the development of the present work, it has been employed a qualitative research method through the revision of doctrine and bibliographical sources as well as the use of the historical method to evidence the background of the existing inequality between men and women, and the inductive-deductive method since economic and patrimonial violence is addressed particularly.
Keywords: Violence against women; gender violence; economic violence; and patrimonial violence.
Resumo
O objetivo deste trabalho é tornar visível que a violação econômica e patrimonial contra a mulher impede o exercício de seus direitos reconhecidos na Constituição do Equador, bem como aqueles contemplados nos instrumentos internacionais de direitos humanos. Uma análise histórica é realizada para compreender o progresso na reivindicação dos direitos das mulheres. A violência econômica e patrimonial é reconhecida na Lei Orgânica Integral de Prevenção e Erradicação da Violência contra a Mulher, porém, mostra-se insuficiente para o enfrentamento da problemática da violência, portanto, considerando os resultados da Pesquisa Nacional de Relações Familiares e Violência de Gênero contra Mulheres do ano de 2019, parece fundamental classificar o crime de violência econômica e patrimonial, para garantir o exercício dos direitos das mulheres e combater a epidemia de violência.
O Equador, por meio da ratificação da Convenção de Belém do Pará e outros instrumentos internacionais, assumiu a obrigação de criar os mecanismos necessários para prevenir, punir e erradicar a violência contra a mulher.Utilizou-se uma pesquisa qualitativa por meio da revisão de fontes doutrinárias e bibliográficas. bem como o método histórico para mostrar os antecedentes da desigualdade existente entre homens e mulheres, e o método indutivo-dedutivo por se tratar de forma particular de violência econômica e patrimonial.
Palavras-chave: Violência contra a mulher; violência de gênero; violência econômica e violência patrimonial.
Introducción
La violencia de género es un grave problema social, que afecta a toda la sociedad, “la violencia y el género se convierten en un binomio inseparable, ya que la primera se usa como mecanismo para conseguir un plus de presencia o influencia respecto a lo segundo” (Francisca Expósito, 2020), es así, que la violencia de género contra la mujer afecta el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, lo que implica,
En el año 2019, en la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, de la población encuestada el 16.4 % de las mujeres reconoce haber vivido situaciones de violencia patrimonial y económica. En la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en la que se conceptualiza los diferentes tipos de violencia entre los que se define a la violencia patrimonial y económica, aunque se evidencia una falta grave puesto que no se realiza una diferenciación entre la violencia patrimonial y económica.
A través de la legislación comparada ha sido posible determinar que en otros ordenamientos jurídicos se ha reconocido este tipo de violencia y en el caso de México se ha tipificado este tipo de violencia con la finalidad de proteger y tutelar los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
La violencia económica y patrimonial se encuentran contempladas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sin embargo, no ha contribuido en la sanción de dichos tipos de violencia, por lo tanto, es indispensable la tipificación de la violencia económica y patrimonial en contra las mujeres para sancionar las violaciones de los derechos económicos y patrimoniales.
En la presente investigación se plantea la siguiente interrogante: ¿se vulneran los derechos económicos y patrimoniales de las mujeres por falta de regulación específica en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres?, por ello, se plantea como objetivo la tipificación de la violencia económica y patrimonial en contra las mujeres a través del estudio de la legislación comparada y la doctrina para garantizar el efectivo ejercicio y goce de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Referencial teórico
Antecedentes de violencia contra la mujer
Evolución histórica
Desde tiempos prehistóricos se identifican diferencias entre los hombres y las mujeres, no solo físicas sino de género, que determinaban la supremacía y el poder que ejercía un sexo sobre el otro. Para algunos investigadores y pensadores Engels y Marx et. al, en tiempos prehistóricos a las mujeres se les vinculó con el espacio del hábitat; consideradas como acompañantes y objetos sexuales, cuyo papel principal era la reproducción. El status que se ofrecía a los hombres no era el mismo que a las mujeres, a ellos se les otorgaba el derecho de mandar, basándose en una supuesta superioridad biológica y social. (Duarte Cruz & García Horta, 2016)
En razón de aquello, las mujeres eran vistas como seres inferiores tanto física como intelectualmente, como señala Rodas citado Villagómez (2012) “las mujeres estaban en total subordinación: (…) la conducta de la mujer debía ser “inmaculada” su sexualidad pertenecía al Estado y la Iglesia. Si no iba con el esposo o acompañante familiar, la única ocasión permitida para salir de casa era para conversar con el cura (…)”, pero a partir de la revolución liberal en el Ecuador se establece como objetivo lograr el reconocimiento de las mujeres, así como legislar para reivindicar la autonomía de la mujer y su participación en la vida pública; sin embargo, pese a los múltiples esfuerzos existían mujeres que se oponían a estos cambios.
En la Revolución Francesa se proclama el principio de la igualdad, el cual constituye el inicio de la lucha de las mujeres para alcanzar la reivindicación de sus derechos, a pesar de ello igualdad no era efectiva, fue Olimpia de Gouges (1791) citada por Gamba, quien en su "Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana", afirma que los "derechos naturales de la mujer están limitados por la tiranía del hombre, situación que debe ser reformada según las leyes de la naturaleza y la razón", por tal motivo, las mujeres comenzaron a exigir los derechos civiles, políticos, educativos y laborales, no obstante, no se alcanzaba una igualdad material frente a ello se planteó exigir el derecho al sufragio mediante el cual se abriría la brecha para conquistar los demás derechos.
El filósofo y político francés Condorcet defendió: “el derecho de las mujeres a la educación, la participación en las elecciones a representantes y el acceso a las funciones pública” (Pizani, 2009), debido a que dicha conquista contribuiría a disminuir las brechas de desigualdad existentes en esa época. Por lo tanto, en base a lo expuesto conocer lo pertinente a las olas del feminismo.
La primera ola del feminismo inicia em 1791 con la publicación la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de la francesa Olympe de Gouges que la sitúa como la predecesora en el camino de la lucha y defensa de los derechos de las mujeres, también se destaca Mary Wollstonecraf quien escribe la Vindicación de los derechos de la mujer, considerada la obra originaria del feminismo, “donde se evidencia que los hombres han ejercido poder sobre las mujeres de forma natural, pero también inicia con la crítica de la condición femenina, “supone que bastantes de los rasgos de temperamento y conducta que son considerados propios de las mujeres son en realidad producto de su situación de falta de recursos y libertad” (Barriga, 2020).
La segunda ola del feminismo tuvo como finalidad exigir los derechos civiles de las mujeres, es así que el año 1848 con la firma de la Declaración del Séneca Falls nace el movimiento sufragista , que se constituyó en la primera organización feminista con la que se buscaba reivindicar la racionalidad de la mujer y su capacidad para participar en la organización política a través del voto, con el cual se logró que las norteamericanas y gran parte de las europeas vieron reconocido su derecho al voto a principios del siglo XX, cabe destacar que dicho movimiento aseguraba que el reconocimiento del derecho al voto marcaria el inicio del reconocimiento del demás de derechos a favor de las mujeres (Vaamonde Gamo, 2018), la reclamación principal giraba en relación a la restricción de los derechos políticos de las mujeres. La obra que aportó en la lucha de las sufragistas contra los prejuicios históricos sobre la mujer, fue La sujeción de la mujer de John Stuart Mill, la cual se publicó en 1869.
En la tercera ola Simone de Beauvoir escribe en 1949 la obra El segundo sexo, donde se pone de relieve la desigualdad existente entre los hombres y mujeres, además se crea la asociación feminista Organización Nacional de Mujeres (NOW), la cual, busca luchar “contra las condiciones que impide la igualdad de oportunidades y de la libertad de elección a las que tienen derecho” (Barriga, 2020), y resulta fundamental esta etapa puesto que se definen los conceptos de patriarcado y género, como también se analiza la problemática que existe a nivel mundial como es la violencia de género.
Cada una de las olas tiene trata de reivindicar determinados derechos en relación a la cuarta ola se plantea luchar contra violencia hacia la mujer, incluida la violencia sexual y la prostitución. Para Rosa Cobo citada por Nani Aguilar (2020), señala que: “el cuerpo vindicativo de la cuarta ola feminista es sin duda, la violencia sexual (…)”. La lucha contra la violencia sexual ha calado tan hondo entre las mujeres de todas las edades y ha tomado tal fuerza que está ampliando el marco de la definición de violencia, incluso de aquellas que han estado más naturalizadas. Considerando que la violencia sexual evidencia una apropiación.
Conceptos. Violencia y discriminación
En este contexto tenemos definiciones que nos llevan a analizar la violencia y discriminación, por lo tanto, para la autora Tapia (2017):
La discriminación es todo trato peyorativo, perjudicial, llevado a cabo a través de una norma jurídica, una medida, o una acción, de modo directo o indirecto, por parte de los Poderes Públicos o por un particular, con o sin intención, contra una persona perteneciente a un colectivo o minoría caracterizado por una serie de rasgos físicos, ideológicos o sociales que les identifica como grupo, y cuya situación es, en general, de inferioridad. No se considera discriminación, sin embargo, aquella medida destinada a lograr la inserción de los colectivos que se encuentran en una situación de inferioridad, siempre y cuando sea una medida temporal y respete el principio de proporcionalidad” (2017).
Pero de acuerdo a lo expuesto en la cita anterior, fundamentalmente el acto discriminatorio va a dirigido a aquellos grupos históricamente discriminados, como sucede con las mujeres. Además, dentro de este apartado podemos tratar también sobre la violencia doméstica siendo está la expresión más radical de discriminación contra la mujer, ya que, en su origen, se encuentran las relaciones de jerarquía y poder que ostentan hombres y mujeres sólo por el hecho de ser tales y en las que la mujer se encuentra en una posición de subordinación culturalmente asignada (Aliaga, Ahumada, & Marfull, 2003)
Tipos de violencia
Para la Organización de las Naciones Unidas (2021), la violencia contra las mujeres constituye una vulneración de los derechos humanos y afecta la vida de las mujeres, altera su salud, sus metas laborales y educativas y su capacidad para participar activamente en la sociedad, entre otras consecuencias, dicha problemática se sustenta en la desigualdad de poder existente entre hombres y mujeres.
La sociedad ha asignado roles para los hombres y mujeres, por tal motivo, se ha naturaliza el uso de la violencia cuando se incumplen dichos roles por parte de la mujer, es así que resulta clave determinar la trascendencia cultural otorgada a las actividades económicas desarrolladas por las mujeres, puesto que “contextos donde el control de los recursos permanece asociado exclusiva o fundamentalmente a la figura masculina, la relación entre acceso a recursos y empoderamiento femenino se manifiesta de manera particular a través de la violencia de pareja” (Casique, 2010).
Para Lagarde citada por Ignacio Medina y Adriana Medina (2019): “las violencias contra las mujeres son de distinta índole, y adquieren distintas manifestaciones dependiendo de quién ejerza dicha violencia y la circunstancia en la que ocurra”. Entre los distintos tipos de violencia encontramos: la violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, gineco- obstétrica, política y simbólica.
La violencia emocional o psicológica “está vinculada a acciones u omisiones destinadas a degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer por medio de la intimidación, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento o cualquier conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. Su propósito específico: castigar, intimidar y controlar su identidad y comportamiento. Es de naturaleza intangible lo que la hace más difícil de definir y de denunciar” (López Angulo & Apolinaire Pennini, 2005). Además, es importante mencionar que los efectos de las agresiones psicológicas no suelen ser visibles a diferencia de lo que sucede con la violencia física donde son evidentes los golpes, moretones, etc.
En lo que respecta a la violencia simbólica es aquella: “generada por el lenguaje y sus formas, como cuando nuestros discursos reproducen relaciones de dominación social o cuando el lenguaje impone cierto universo de sentido (Gónzalez Arias), dicha violencia se imita de manera imperceptible a través de los medios de comunicación donde se refuerzan los roles de género.
La violencia sexual implica toda acción tendiente a vulnerar la integridad sexual de las mujeres, niñas y adolescentes, en estos casos además de sufrir sobre sí la violencia sexual, la mujer está sujeta a sufrir aún peores consecuencias: graves lesiones orgánicas, enfermedades sexualmente transmisibles, embarazos no deseados y hasta la muerte. Para el doctor Luis Héctor Soto (2018) este tipo de violencia es ejercida por el profesional de salud, sobre el cuerpo y los procesos productivos de las mujeres. Esa clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto.
Ahora bien, para Cerna (2014) la violencia política implica aquella relación de poder desigual que existe entre hombres y mujeres, que se evidencia en la desventaja de las mujeres para ingresar a la política, como también en impedir el ejercicio de su cargo cuando ya han sido electas. Como ya se pudo constatar la violencia contra la mujer tiene distintas formas de manifestación, empero, el presente trabajo se ha desarrollado en torno a la violencia económica y patrimonial en contra de las mujeres que según el criterio Ocner Córdova (2017):
Se ejerce de una manera muy sutil e imperceptible al inicio; por ello, se considera que es un poco difícil de identificar, pero a medida que la mujer va aceptando o soportando este tipo de violencia, la agresión va aumentando, se torna insostenible y puede escalar, casi siempre ocurre, en violencia física y psicológica, y es allí cuando recién al denunciarse la identificamos, la sancionamos y dictamos medidas de protección.
La violencia económica y patrimonial vulneran los derechos de las mujeres, por ello, el secretario de las Naciones Unidas (2006) señaló que: “es necesario respetar, proteger y cumplir los derechos económicos y sociales de las mujeres” (pág. 40). todo ello, con la finalidad de combatir la problemática de la violencia.
La violencia contra la mujer es una problemática social que afecta el ejercicio de los derechos de las mujeres, por tal motivo, los distintos Estados han reconocido la necesidad de prevenir y erradicar la violencia. El Ecuador al haber ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer donde se concibe a la discriminación contra la mujer como toda exclusión basada en el sexo, que tiene como finalidad restringir el ejercicio de sus derechos (Organización de las Naciones Unidas, 1979), es así que nuestro país al haber ratificado dicho tratado internacional se obligó a adecuar el ordenamiento jurídico para eliminar cualquier forma de discriminación contras las mujeres.
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer reconoce que: “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades (…)”, considerando que afecta el derecho a la vida, a la integridad, a la igualdad, a la salud, a la seguridad entre otros derechos donde la mujer se ve limitada. En el artículo 11 numeral 2 de la Constitución del Ecuador (2008) se establece que:
Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Como categorías sospechosas aplicadas para realizar tratos “diferentes” respecto de ciertos grupos o personas vulnerables que no resultan razonables y proporcionales, cuyo uso ha estado históricamente asociado a prácticas que tienden a colocar en situaciones de desventaja o desprotección a grupos de personas generalmente marginados” (Sentencia, 2013), es decir, y no discriminación donde constan el derecho a una vida libre de violencia, además el Estado asume la obligación de las acciones para erradicar, prevenir y sancionar cualquier forma de violencia en especial aquella que se ejerza en contra de las niñas, adolescentes y mujeres.
Para lograr la reivindicación de los derechos de las mujeres, así como un trato igual entre hombres y mujeres, es necesario realizar cambios estructurales en la sociedad y las instituciones, con la aprobación de la Plataforma de Acción de Beijing los diferentes gobiernos pudieron adoptar diversos mecanismos considerando el concepto de género, es así que, la décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (2007) se afirma:
La paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.
Es este sentido, la paridad permite que las mujeres tengan representantes que participen en la toma de decisiones de los distintos niveles de gobierno, en el Ecuador en el año de 1997 se incorpora las cuotas de género, pero no es sino hasta el año 2008 donde la paridad se reconoce en la Carta Magna. (Machado, 2012).
En febrero de 2018 se expidió la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en donde se establecen los diferentes tipos de violencia, entre los cuales se incluye a la violencia económica y patrimonial, se señala que son todas aquellas acciones u omisiones que generan una limitación en los recursos patrimoniales y económicos, incluido aquellas acciones tendientes a impedir la posesión, tenencia y propiedad de los bienes, así como de objetos, documentos personales. Asimismo, se elaboró el Reglamento a la ley antes referida; sin embargo, se debe mencionar que no existe ninguna disposición que amplié el contenido de lo previsto en la ley.
La violencia económica y patrimonial en el derecho comparado
Legislación mexicana
En la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley” (Congreso Constituyente, 1917), es decir, tienen los mismos derechos y obligaciones. En México se expidió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia contra las Mujeres, en el cual se define a la violencia como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público (2007), es necesario destacar que en varios países incluido el Ecuador se limita a conceptualizar a la violencia como aquella de genera daño físico, psicológica y sexual, sin embargo, se excluye la afectación económica y patrimonial.
En la misma ley se define a la violencia patrimonial como cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: “la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima” (2007); en tanto que la violencia económica es “toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo (…)” (2007), por el contrario, en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no se diferencia a la violencia económica y patrimonial, además al estar reguladas en un solo artículo generan confusión.
Corresponde ahora señalar que en el artículo 343 ibídem del Código Penal Federal se señala que: “comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar (…)” (Código Penal Federal, 2020), a diferencia de lo que sucede con nuestro ordenamiento jurídico donde la violencia patrimonial y económica no si se encuentra tipificada como delito de violencia.
Legislación colombiana
En la Constitución Política de Colombia dentro de los derechos sociales económicos y culturales en el Art. 42 se establece que “cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley”.
En la ley de violencia y discriminación contra las mujeres se define a la violencia como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado” (2008), lo señalado supone que en la legislación colombiana se contempla las diversas esferas de afectación causadas por la violencia.
Sin embargo, cuando se conceptualizan los diferentes tipos de daños se limita únicamente al daño patrimonial entendido como la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
En el Código Penal de Colombia se tipifica el delito de violencia física y psicológica al respecto se señala que: “el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro a ocho años” (2000), empero, no se ha establecido de manera independiente el delito de violencia económica y patrimonial, similar situación se presenta el Ecuador donde se ha tipificado el delito de violencia psicológica , física y sexual, sin embargo, no se ha tutela los derechos de las víctimas de violencia económica y patrimonial.
En la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres (2019), se verifica que la violencia patrimonial, un 16.4 % de las mujeres ha vivido situaciones de violencia patrimonial, lo que evidencia la importancia de regular la violencia económica y patrimonial puesto que las víctimas se encuentran en total desprotección frente a estos hechos.
Metodología
De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigación académica, la metodología fue basada en la modalidad de carácter no experimental, “que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en los que sólo se observan los fenómenos en su ambiente natural para analizarlos. (Hernández Sampieri, 2014, pág. 151), desarrollándose desde el enfoque mixto: que implica un conjunto de procesos de recolección, análisis y vinculación de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento del problema, (Hernández Sampieri, 2014), lo cualitativo se complementa por un diseño documental – bibliográfico, debido a la recolección de datos extraídos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito; en cambio lo cuantitativo a través de encuestas aleatorias que han permitido obtener información sobre el tema en estudio.
El método abordado fue el Analítico – sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pág. 151). La síntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integración para obtener una comprensión general. (Villabella Armengol, 2014, pág. 936).
Para este trabajo de investigación se ha utilizado el método inductivo - deductivo. Por cuanto el método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).
Dentro de esta investigación también se aplicaron el método histórico, a través del cual es posible indagar en los antecedentes de determinado fenómeno para lograr su comprensión mismo se combina con el comparativo, creando el método histórico comparativo, mismo que permite esclarecer fenómenos culturales, estableciendo semejanzas y parentesco de su origen común. (Mora Delgado & Alvarado Cervantes, 2010, pág. 12)
Resultados
La violencia económica y patrimonial en contra de las mujeres afecta el ejercicio y goce de los derechos reconocidos en la Carta Magna, esta problemática emerge se funda en un sistema patriarcal mediante el cual se acepta la dominación de los hombres sobre las mujeres y agudiza la desigualdad existente entre hombres y mujeres.
El Ecuador ha asumido la obligación de combatir la violencia contra las mujeres, frente a ello se expidió la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la cual se reconocen los distintos tipos de violencia , entre los cuales encontramos la violencia económica y patrimonial, es necesario mencionar que en el artículo 159 del Código Orgánico Integral Penal se tipifica como contravención “la sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal” (Asamblea Nacional , 2014), sin embargo, no abarca las distintas formas de manifestación de la violencia patrimonial y económica.
Es importante mencionar que existen varios países que han tipificado la violencia económica y patrimonial contra las mujeres, entre los cuales podemos señalar a México y Colombia, que han asumido la responsabilidad de combatir la violencia contra las mujeres en sus diversas manifestaciones, sin embargo, a pesar de que el Ecuador ha ratificado tanto la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, donde se reconoce que es necesario lograr la igualdad entre hombres y mujeres para garantizar el efectivo goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, existe un vació legal para la tutela de los derechos económicos y patrimoniales de las víctimas de violencia, por ello, debería tipificarse estos tipos de violencia con la finalidad de garantizar los derechos de quienes han sufrido violencia y también erradicar la proliferación de esta problemática.
Discusión
Ahora bien, a partir de la definición de violencia económica y patrimonial establecido en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se evidencia que no existe una clara delimitación de conceptos, por ello, es necesario realizar una reforma mediante la cual se señale que constituye violencia económica toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima en tanto que la violencia patrimonial es todo acto u omisión mediante el cual se limite el ejercicio de los derechos patrimoniales respecto de bienes muebles e inmuebles.
Adicionalmente se debe tipificar el delito de violencia económica y patrimonial dentro del parágrafo primero sobre los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, puesto que en la Constitución de la República del Ecuador se reconoce el derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado. En la misma ley se define a la violencia patrimonial como cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: “la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima” (2007); en tanto que la violencia económica es “toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima”.
Fuente: Elaborado por la autora
Conclusiones
Para concluir el reconocimiento de la violencia patrimonial y económica en el Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra la Mujer marca el inicio de una lucha en contra de este tipo de violencia, pero que resulta ser insuficiente si no se sanciona los actos u omisiones violatorios de los derechos económicos y patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es así, que en el ordenamiento jurídico se debe tipificar el delito de violencia económica y patrimonial puesto que el Ecuador ha asumido la obligación de prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, es preciso mencionar que las mujeres no identifican la violencia económica y patrimonial, porque comúnmente se presentan con otros tipos de violencia como son la física, psicológica y sexual, las cuales si son fácilmente reconocidas por las mujeres víctimas de violencia.
En la ley citada en el párrafo precedente se conceptualizan los diversos tipos de violencia, entre los cuales se encuentra la violencia económica y patrimonial, empero no se puede tener efectiva comprensión de estos dos tipos de violencia, porque se definido como un solo tipo de violencia.
Adicionalmente, el Estado al reconocer el derecho a una vida libre de violencia, debe generar todas las garantías tendientes a enfrentar dicha problemática, por ello, si se ha reconocido la violencia económica y patrimonial a su vez se debe dotar de mecanismos efectivos para sancionar los actos que generen violaciones a los derechos económicos y patrimoniales de las víctimas de estos tipos de violencia.
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