DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3.408

 

Vulneraci�n de los derechos de las mujeres v�ctimas de violencia econ�mica y patrimonial

 

Infringement of the rights of women victims of economic and patrimonial violence

 

Violation of the rights of women victims of economic and patrimonial violence

 

Jessica Paulina Quezada-Astudillo 1

paulinaquezada@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-9667-3853

 

Ana Fabiola Zamora-V�zquez 2

afzamorav@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1611-5801

 

 

Correspondencia: paulinaquezada@ucacue.edu.ec

* Recepci�n: 26/ 02/ 2021��� * Aceptaci�n: 20/03/ 2021�� *Publicaci�n: 09/04/ 2021

 

1.        Abogada, Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, Especialista en Docencia Universitaria, Especialista en Derecho Civil Comparado, Diploma Superior en Investigaci�n del Derecho Civil, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen������

Este trabajo tiene como finalidad visibilizar que la violaci�n econ�mica y patrimonial contra mujer impide el ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constituci�n del Ecuador, as� como los contemplados en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se realiza un an�lisis hist�rico para comprender el avance en la reivindicaci�n de los derechos de las mujeres. La violencia econ�mica y patrimonial se encuentran reconocidas en Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sin embargo, resulta ser insuficiente para combatir la problem�tica de la violencia , por ello, considerando los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de G�nero contra las Mujeres del a�o 2019, parece fundamental la tipificaci�n del delito de violencia econ�mica y patrimonial, para garantizar el ejercicio de sus derechos de las mujeres y combatir la epidemia de la violencia.

El Ecuador a trav�s de la ratificaci�n de la Convenci�n de Belem do Para y de otros instrumentos internacionales ha asumido la obligaci�n de crear los mecanismos necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer, para el desarrollo del presente trabajo se ha utilizado una investigaci�n de tipo cualitativo a trav�s de la revisi�n de doctrina y de fuentes bibliogr�ficas , as� como tambi�n se utilizara el m�todo hist�rico para evidenciar los antecedentes de la� desigualdad existente entre hombres y mujeres, y el m�todo inductivo -deductivo puesto que se aborda en forma particular la violencia econ�mica y patrimonial.

Palabras clave: Violencia contra la mujer; violencia de g�nero; violencia econ�mica y violencia patrimonial.

 

Abstract

The aim of this work is to visualize that the economic and patrimonial violation against women prevents the exercise of their rights protected by the Ecuadorian Constitution and the ones established by the international human rights instruments. It is conducted a historical analysis in order to comprehend the progress in the vindication of the rights of women. Economic and Patrimonial violence are recognized by the Organic Law to Prevent and Eradicate Violence Against Women; however, it proves to be insufficient to cope with violence issues. Therefore, considering the national survey on family relations and gender-based violence against women of 2019, it is considered to be fundamental the classification of the crime of economic and patrimonial violence so as to guarantee the exercise of their rights and to combat the epidemic of violence.

Ecuador, through the ratification of the Convention of Belem do Para and other international instruments, has assumed the obligation to create the necessary mechanisms to prevent, punish, and eradicate violence against women. For the development of the present work, it has been employed a qualitative research method through the revision of doctrine and bibliographical sources as well as the use of the historical method to evidence the background of the existing inequality between men and women, and the inductive-deductive method since economic and patrimonial violence is addressed particularly.

Keywords: Violence against women; gender violence; economic violence; and patrimonial violence.

 

Resumo�����������������������������������������

O objetivo deste trabalho � tornar vis�vel que a viola��o econ�mica e patrimonial contra a mulher impede o exerc�cio de seus direitos reconhecidos na Constitui��o do Equador, bem como aqueles contemplados nos instrumentos internacionais de direitos humanos. Uma an�lise hist�rica � realizada para compreender o progresso na reivindica��o dos direitos das mulheres. A viol�ncia econ�mica e patrimonial � reconhecida na Lei Org�nica Integral de Preven��o e Erradica��o da Viol�ncia contra a Mulher, por�m, mostra-se insuficiente para o enfrentamento da problem�tica da viol�ncia, portanto, considerando os resultados da Pesquisa Nacional de Rela��es Familiares e Viol�ncia de G�nero contra Mulheres do ano de 2019, parece fundamental classificar o crime de viol�ncia econ�mica e patrimonial, para garantir o exerc�cio dos direitos das mulheres e combater a epidemia de viol�ncia.

O Equador, por meio da ratifica��o da Conven��o de Bel�m do Par� e outros instrumentos internacionais, assumiu a obriga��o de criar os mecanismos necess�rios para prevenir, punir e erradicar a viol�ncia contra a mulher.Utilizou-se uma pesquisa qualitativa por meio da revis�o de fontes doutrin�rias e bibliogr�ficas. bem como o m�todo hist�rico para mostrar os antecedentes da desigualdade existente entre homens e mulheres, e o m�todo indutivo-dedutivo por se tratar de forma particular de viol�ncia econ�mica e patrimonial.

Palavras-chave: Viol�ncia contra a mulher; viol�ncia de g�nero; viol�ncia econ�mica e viol�ncia patrimonial.

 

Introducci�n

La violencia de g�nero es un grave problema social, que afecta a toda la sociedad, �la violencia y el g�nero se convierten en un binomio inseparable, ya que la primera se usa como mecanismo para conseguir un plus de presencia o influencia respecto a lo segundo� (Francisca Exp�sito, 2020), es as�, que la violencia de g�nero contra la mujer afecta el ejercicio de los derechos establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica, lo que implica,

En el a�o 2019, en la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de G�nero contra las Mujeres, de la poblaci�n encuestada el 16.4 % de las mujeres reconoce haber vivido situaciones de violencia patrimonial y econ�mica. En la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en la que se conceptualiza los diferentes tipos de violencia entre los que se define a la violencia patrimonial y econ�mica, aunque se evidencia una falta grave puesto que no se realiza una diferenciaci�n entre la violencia patrimonial y econ�mica.

A trav�s de la legislaci�n comparada ha sido posible determinar que en otros ordenamientos jur�dicos se ha reconocido este tipo de violencia y en el caso de M�xico se ha tipificado este tipo de violencia con la finalidad de proteger y tutelar los derechos de las mujeres v�ctimas de violencia.

La violencia econ�mica y patrimonial se encuentran contempladas en la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sin embargo, no ha contribuido en la sanci�n de dichos tipos de violencia, por lo tanto, es indispensable la tipificaci�n de la violencia econ�mica y patrimonial en contra las mujeres para sancionar las violaciones de los derechos econ�micos y patrimoniales.

En la presente investigaci�n se plantea la siguiente interrogante: �se vulneran los derechos econ�micos y patrimoniales de las mujeres por falta de regulaci�n espec�fica en la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres?, por ello, se plantea como objetivo la tipificaci�n de la violencia econ�mica y patrimonial en contra las mujeres a trav�s del estudio de la legislaci�n comparada y la doctrina para garantizar el efectivo ejercicio y goce de los derechos reconocidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.

 

Referencial te�rico

Antecedentes de violencia contra la mujer

Evoluci�n hist�rica

Desde tiempos prehist�ricos se identifican diferencias entre los hombres y las mujeres, no solo f�sicas sino de g�nero, que determinaban la supremac�a y el poder que ejerc�a un sexo sobre el otro. Para algunos investigadores y pensadores Engels y Marx et. al, en tiempos prehist�ricos a las mujeres se les vincul� con el espacio del h�bitat; consideradas como acompa�antes y objetos sexuales, cuyo papel principal era la reproducci�n. El status que se ofrec�a a los hombres no era el mismo que a las mujeres, a ellos se les otorgaba el derecho de mandar, bas�ndose en una supuesta superioridad biol�gica y social. (Duarte Cruz & Garc�a Horta, 2016)

En raz�n de aquello, las mujeres eran vistas como seres inferiores tanto f�sica como intelectualmente, como se�ala Rodas citado Villag�mez (2012) �las mujeres estaban en total subordinaci�n: (�) la conducta de la mujer deb�a ser �inmaculada� su sexualidad pertenec�a al Estado y la Iglesia. Si no iba con el esposo o acompa�ante familiar, la �nica ocasi�n permitida para salir de casa era para conversar con el cura (�)�, pero a partir de la revoluci�n liberal en el Ecuador se establece como objetivo lograr el reconocimiento de las mujeres, as� como legislar para reivindicar la autonom�a de la mujer y su participaci�n en la vida p�blica; sin embargo, pese a los m�ltiples esfuerzos exist�an mujeres que se opon�an a estos cambios.

En la� Revoluci�n Francesa se proclama el principio de la igualdad, el cual constituye el inicio de la lucha de� las mujeres para alcanzar la reivindicaci�n de sus derechos, a pesar de ello igualdad no era efectiva, fue Olimpia de Gouges (1791) citada por Gamba, quien en su "Declaraci�n de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana", afirma que los "derechos naturales de la mujer est�n limitados por la tiran�a del hombre, situaci�n que debe ser reformada seg�n las leyes de la naturaleza y la raz�n", por tal motivo, las mujeres comenzaron a exigir los derechos civiles, pol�ticos, educativos y laborales, no obstante, no se alcanzaba una igualdad material frente a ello se plante� exigir el derecho al sufragio mediante el cual se abrir�a la brecha para conquistar los dem�s derechos.

El fil�sofo y pol�tico franc�s Condorcet defendi�: �el derecho de las mujeres a la educaci�n, la participaci�n en las elecciones a representantes y el acceso a las funciones p�blica� (Pizani, 2009), debido a que dicha conquista contribuir�a a disminuir las brechas de desigualdad existentes en esa �poca. Por lo tanto, en base a lo expuesto conocer lo pertinente a las olas del feminismo.

La primera ola del feminismo inicia em 1791 con la publicaci�n� la Declaraci�n de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de� la francesa Olympe de Gouges que la sit�a como la predecesora en el camino de la lucha y defensa de los derechos de las mujeres, tambi�n se destaca� Mary Wollstonecraf quien escribe la Vindicaci�n de los derechos de la mujer, considerada la obra originaria del feminismo, �donde se evidencia que los hombres han ejercido poder sobre las mujeres de forma natural, pero tambi�n inicia� con la cr�tica de la condici�n femenina, �supone que bastantes de los rasgos de temperamento y conducta que son considerados propios de las mujeres son en realidad producto de su situaci�n de falta de recursos y libertad� (Barriga, 2020).

La segunda ola del feminismo tuvo como finalidad exigir los derechos civiles de las mujeres, es as� que el a�o 1848 con la firma de la Declaraci�n del S�neca Falls nace el movimiento sufragista , que se constituy� en la primera organizaci�n feminista con la que se buscaba reivindicar la racionalidad de la mujer y su capacidad para� participar en la organizaci�n pol�tica a trav�s del voto, con el cual se logr� que las norteamericanas y gran parte de las europeas vieron reconocido su derecho al voto a principios del siglo XX, cabe destacar que dicho� movimiento aseguraba que el reconocimiento del� derecho al voto marcaria el inicio del reconocimiento del dem�s de derechos a favor de las mujeres (Vaamonde Gamo, 2018), la reclamaci�n principal giraba en relaci�n a la restricci�n de los derechos pol�ticos de las mujeres. La obra que aport� en la lucha de las sufragistas contra los prejuicios hist�ricos sobre la mujer, fue La sujeci�n de la mujer de John Stuart Mill, la cual se public� en 1869.

En la tercera ola Simone de Beauvoir escribe en 1949 la obra El segundo sexo, donde se pone de relieve la desigualdad existente entre los hombres y mujeres, adem�s se crea la asociaci�n feminista Organizaci�n Nacional de Mujeres (NOW), la cual, busca luchar �contra las condiciones que impide la igualdad de oportunidades y de la libertad de elecci�n a las que tienen derecho� (Barriga, 2020), y resulta fundamental esta etapa puesto que se definen los conceptos de patriarcado y g�nero, como tambi�n se analiza la problem�tica que existe a nivel mundial como es la violencia de g�nero.

Cada una de las olas tiene trata de reivindicar determinados derechos en relaci�n a la cuarta ola se plantea luchar contra violencia hacia la mujer, incluida la violencia sexual y la prostituci�n. Para Rosa Cobo citada por Nani Aguilar (2020), se�ala que: �el cuerpo vindicativo de la cuarta ola feminista es sin duda, la violencia sexual (�)�. La lucha contra la violencia sexual ha calado tan hondo entre las mujeres de todas las edades y ha tomado tal fuerza que est� ampliando el marco de la definici�n de violencia, incluso de aquellas que han estado m�s naturalizadas. Considerando que la violencia sexual evidencia una apropiaci�n.

 

Conceptos. Violencia y discriminaci�n

En este contexto tenemos definiciones que nos llevan a analizar la violencia y discriminaci�n, por lo tanto, para la autora Tapia (2017):

La discriminaci�n es todo trato peyorativo, perjudicial, llevado a cabo a trav�s de una norma jur�dica, una medida, o una acci�n, de modo directo o indirecto, por parte de los Poderes P�blicos o por un particular, con o sin intenci�n, contra una persona perteneciente a un colectivo o minor�a caracterizado por una serie de rasgos f�sicos, ideol�gicos o sociales que les identifica como grupo, y cuya situaci�n es, en general, de inferioridad. No se considera discriminaci�n, sin embargo, aquella medida destinada a lograr la inserci�n de los colectivos que se encuentran en una situaci�n de inferioridad, siempre y cuando sea una medida temporal y respete el principio de proporcionalidad� (2017).

Pero de acuerdo a lo expuesto en la cita anterior, fundamentalmente el acto discriminatorio va a dirigido a aquellos grupos hist�ricamente discriminados, como sucede con las mujeres. Adem�s, dentro de este apartado podemos tratar tambi�n sobre la violencia dom�stica siendo est� la expresi�n m�s radical de discriminaci�n contra la mujer, ya que, en su origen, se encuentran las relaciones de jerarqu�a y poder que ostentan hombres y mujeres s�lo por el hecho de ser tales y en las que la mujer se encuentra en una posici�n de subordinaci�n culturalmente asignada (Aliaga, Ahumada, & Marfull, 2003)

 

�Tipos de violencia

Para la Organizaci�n de las Naciones Unidas (2021), la violencia contra las mujeres constituye una vulneraci�n de los derechos humanos y afecta la vida de las mujeres, altera su salud, sus metas laborales y educativas y su capacidad para participar activamente en la sociedad, entre otras consecuencias, dicha problem�tica se sustenta en la desigualdad de poder existente entre hombres y mujeres.

La sociedad ha asignado roles para los hombres y mujeres, por tal motivo, se ha naturaliza� el uso de la violencia cuando se incumplen dichos roles por parte de la mujer, es as� que resulta clave determinar la trascendencia cultural otorgada a las actividades econ�micas desarrolladas por las mujeres, puesto que �contextos donde el control de los recursos permanece asociado exclusiva o fundamentalmente a la figura masculina, la relaci�n entre acceso a recursos y empoderamiento femenino se manifiesta de manera particular a trav�s de la violencia de pareja� (Casique, 2010).

Para Lagarde citada por Ignacio Medina y Adriana Medina (2019): �las violencias contra las mujeres son de distinta �ndole, y adquieren distintas manifestaciones dependiendo de qui�n ejerza dicha violencia y la circunstancia en la que ocurra�. Entre los distintos tipos de violencia encontramos: la violencia f�sica, psicol�gica, sexual, econ�mica, patrimonial, gineco- obst�trica, pol�tica y simb�lica.

La violencia emocional o psicol�gica �est� vinculada a acciones u omisiones destinadas a degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer por medio de la intimidaci�n, manipulaci�n, amenaza, humillaci�n, aislamiento o cualquier conducta que implique un perjuicio en la salud psicol�gica, la autodeterminaci�n o el desarrollo personal. Su prop�sito espec�fico: castigar, intimidar y controlar su identidad y comportamiento. Es de naturaleza intangible lo que la hace m�s dif�cil de definir y de denunciar� (L�pez Angulo & Apolinaire Pennini, 2005). Adem�s, es importante mencionar que los efectos de las agresiones psicol�gicas no suelen ser visibles a diferencia de lo que sucede con la violencia f�sica donde son evidentes los golpes, moretones, etc.�

En lo que respecta a la violencia simb�lica es aquella: �generada por el lenguaje y sus formas, como cuando nuestros discursos reproducen relaciones de dominaci�n social o cuando el lenguaje impone cierto universo de sentido (G�nzalez Arias), dicha violencia se imita de manera imperceptible a trav�s de los medios de comunicaci�n donde se refuerzan los roles de g�nero.

La violencia sexual implica toda acci�n tendiente a vulnerar la integridad sexual de las mujeres, ni�as y adolescentes, en estos casos adem�s de sufrir sobre s� la violencia sexual, la mujer est� sujeta a sufrir a�n peores consecuencias: graves lesiones org�nicas, enfermedades sexualmente transmisibles, embarazos no deseados y hasta la muerte. Para el doctor Luis H�ctor Soto (2018) este tipo de violencia es ejercida por el profesional de salud, sobre el cuerpo y los procesos productivos de las mujeres. Esa clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia patologizar los procesos reproductivos naturales y en m�ltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atenci�n de la salud sexual, embarazo, parto y post parto.

Ahora bien, para Cerna� (2014) la violencia pol�tica implica aquella relaci�n de poder desigual que existe entre hombres y mujeres, que se evidencia en la desventaja de las mujeres para ingresar a la pol�tica, como tambi�n en impedir el ejercicio de su cargo cuando ya han sido electas. Como ya se pudo constatar la violencia contra la mujer tiene distintas formas de manifestaci�n, empero, el presente trabajo se ha desarrollado en torno a la violencia econ�mica y patrimonial en contra de las mujeres que seg�n el criterio Ocner C�rdova (2017):

Se ejerce de una manera muy sutil e imperceptible al inicio; por ello, se considera que������ es un poco dif�cil de identificar, pero a medida que la mujer va aceptando o soportando este tipo de violencia, la agresi�n va aumentando, se torna insostenible y puede escalar, casi siempre ocurre, en violencia f�sica y psicol�gica, y es all� cuando reci�n al denunciarse la identificamos, la sancionamos y dictamos medidas de protecci�n.

�La violencia econ�mica y patrimonial vulneran los derechos de las mujeres, por ello, el secretario de las Naciones Unidas (2006) se�al� que: �es necesario respetar, proteger y cumplir los derechos econ�micos y sociales de las mujeres� (p�g. 40).� todo ello, con la finalidad de combatir la problem�tica de la violencia.

La violencia contra la mujer es una problem�tica social que afecta el ejercicio de los derechos de las mujeres, por tal motivo, los distintos Estados han reconocido la necesidad de prevenir y erradicar la violencia. El Ecuador al haber ratificado la Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer donde se concibe a la discriminaci�n contra la mujer como toda exclusi�n basada en el sexo, que tiene como finalidad restringir el ejercicio de sus derechos (Organizaci�n de las Naciones Unidas, 1979), es as� que nuestro pa�s al haber ratificado dicho� tratado internacional se oblig� a adecuar el ordenamiento jur�dico� para eliminar cualquier forma de discriminaci�n contras las mujeres.

La Declaraci�n sobre la eliminaci�n de la violencia contra la mujer reconoce que: �la violencia contra la mujer constituye una violaci�n de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades (�)�, considerando que afecta el derecho a la vida, a la integridad, a la igualdad, a la salud, a la seguridad entre otros derechos donde la mujer se ve limitada. En el art�culo 11 numeral 2 de la Constituci�n del Ecuador (2008) se establece que:

Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr� ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g�nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religi�n, ideolog�a, filiaci�n pol�tica, pasado judicial, condici�n socio-econ�mica, condici�n migratoria, orientaci�n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f�sica; ni por cualquier otra distinci�n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar� toda forma de discriminaci�n. El Estado adoptar� medidas de acci�n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci�n de desigualdad.

Como categor�as sospechosas aplicadas para realizar tratos �diferentes� respecto de ciertos grupos o personas vulnerables que no resultan razonables y proporcionales, cuyo uso ha estado hist�ricamente asociado a pr�cticas que tienden a colocar en situaciones de desventaja o desprotecci�n a grupos de personas generalmente marginados� (Sentencia, 2013), es decir, y no discriminaci�n donde constan el derecho a una vida libre de violencia, adem�s el Estado asume la obligaci�n de las acciones para erradicar, prevenir y sancionar cualquier forma de violencia en especial aquella que se ejerza en contra de las ni�as, adolescentes y mujeres.

Para lograr la reivindicaci�n de los derechos de las mujeres, as� como un trato igual entre hombres y mujeres, es necesario realizar cambios estructurales en la sociedad y las instituciones, con la aprobaci�n de la Plataforma de Acci�n de Beijing los diferentes gobiernos pudieron adoptar diversos mecanismos considerando el concepto de g�nero, es as� que, la d�cima Conferencia Regional sobre la Mujer de Am�rica Latina y el Caribe (2007) se afirma:

La paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es����� alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participaci�n y representaci�n social y pol�tica, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, econ�micas, pol�ticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusi�n estructural de las mujeres.

Es este sentido, la paridad permite que las mujeres tengan representantes que participen en la toma de decisiones de los distintos niveles de gobierno, en el Ecuador en el a�o de 1997 se incorpora las cuotas de g�nero, pero no es sino hasta el a�o 2008 donde la paridad se reconoce en la Carta Magna. (Machado, 2012).

En febrero de 2018 se expidi� la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en donde se establecen los diferentes tipos de violencia, entre los cuales se incluye a la violencia econ�mica y patrimonial, se se�ala que son todas aquellas acciones u omisiones que generan una limitaci�n en los recursos patrimoniales y econ�micos, incluido aquellas acciones tendientes a impedir la posesi�n, tenencia y propiedad de los bienes, as� como de objetos, documentos personales. Asimismo, se elabor� el Reglamento a la ley antes referida; sin embargo, se debe mencionar que no existe ninguna disposici�n que ampli� el contenido de lo previsto en la ley.�

 

�La violencia econ�mica y patrimonial en el derecho comparado

�� Legislaci�n mexicana

En la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce que �la mujer y el hombre son iguales ante la ley� (Congreso Constituyente, 1917), es decir, tienen los mismos derechos y obligaciones.� En M�xico se expidi� la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia contra las Mujeres, en el cual se define a la violencia como �cualquier acci�n u omisi�n, basada en su g�nero, que les cause da�o o sufrimiento psicol�gico, f�sico, patrimonial, econ�mico, sexual o la muerte tanto en el �mbito privado como en el p�blico (2007), es� necesario destacar que en varios pa�ses incluido el Ecuador se limita a conceptualizar a la violencia como aquella de genera da�o f�sico, psicol�gica y sexual, sin embargo, se excluye� la afectaci�n econ�mica y patrimonial.

En la misma ley se define a la violencia patrimonial como cualquier acto u omisi�n que afecta la supervivencia de la v�ctima. Se manifiesta en: �la transformaci�n, sustracci�n, destrucci�n, retenci�n o distracci�n de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos econ�micos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los da�os a los bienes comunes o propios de la v�ctima� (2007); en tanto que la violencia econ�mica es �toda acci�n u omisi�n del agresor que afecta la supervivencia econ�mica de la v�ctima. Se manifiesta a trav�s de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econ�micas, as� como la percepci�n de un salario menor por igual trabajo (�)� (2007), por el contrario, en la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no se diferencia a la violencia econ�mica y patrimonial, adem�s al estar reguladas en un solo art�culo generan confusi�n.

Corresponde ahora se�alar que en el art�culo 343 ib�dem del C�digo Penal Federal se se�ala que: �comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresi�n f�sica, psicol�gica, patrimonial o econ�mica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por v�nculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relaci�n de pareja dentro o fuera del domicilio familiar (�)� (C�digo Penal Federal, 2020), a diferencia de lo que sucede con nuestro ordenamiento jur�dico donde la violencia patrimonial y econ�mica no� si se encuentra tipificada como delito de violencia.

 

Legislaci�n colombiana

En la Constituci�n Pol�tica de Colombia dentro de los derechos sociales econ�micos y culturales en el Art. 42 se establece que �cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armon�a y unidad, y ser� sancionada conforme a la ley�.

En la ley de violencia y discriminaci�n contra las� mujeres se define a la violencia como� �cualquier acci�n u omisi�n, que le cause muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual, psicol�gico, econ�mico o patrimonial por su condici�n de mujer, as� como las amenazas de tales actos, la coacci�n o la privaci�n arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el �mbito p�blico o en el privado� (2008), lo se�alado supone que en la legislaci�n colombiana se contempla las diversas esferas de afectaci�n causadas por la violencia.

Sin embargo, cuando se conceptualizan los diferentes tipos de da�os se limita �nicamente al da�o patrimonial entendido como la p�rdida, transformaci�n, sustracci�n, destrucci�n, retenci�n o distracci�n de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o econ�micos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

En el C�digo Penal de Colombia se tipifica el delito de violencia f�sica y psicol�gica al respecto se se�ala que: �el que maltrate f�sica o psicol�gicamente a cualquier miembro de su n�cleo familiar incurrir�, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisi�n de cuatro a ocho a�os� (2000), empero, no se ha establecido de manera independiente el delito de violencia econ�mica y patrimonial, similar situaci�n se presenta el Ecuador donde se ha tipificado el delito de violencia psicol�gica , f�sica y sexual, sin embargo, no se ha tutela los derechos de las v�ctimas de violencia econ�mica y patrimonial.

��� En la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de G�nero contra las Mujeres (2019),� se verifica que la violencia patrimonial, un 16.4 % de las mujeres ha vivido situaciones de violencia patrimonial, lo que evidencia la importancia de regular la violencia econ�mica y patrimonial puesto que las v�ctimas se encuentran en total desprotecci�n frente a estos hechos.

 

Metodolog�a

De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigaci�n acad�mica, la metodolog�a fue basada en la modalidad de car�cter no experimental, �que se realizan sin la manipulaci�n deliberada de variables y en los que s�lo se observan los fen�menos en su ambiente natural para analizarlos. (Hern�ndez Sampieri, 2014, p�g. 151), desarroll�ndose desde el enfoque mixto: que implica un conjunto de procesos de recolecci�n, an�lisis y vinculaci�n de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento del problema, (Hern�ndez Sampieri, 2014), lo cualitativo se complementa por un dise�o documental � bibliogr�fico, debido a la recolecci�n de datos extra�dos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito; en cambio lo cuantitativo a trav�s de encuestas aleatorias que han permitido obtener informaci�n sobre el tema en estudio.

El m�todo abordado fue el Anal�tico � sint�tico, consisti� en la desmembraci�n o descomposici�n del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, p�g. 151). La s�ntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integraci�n para obtener una comprensi�n general. (Villabella Armengol, 2014, p�g. 936).

Para este trabajo de investigaci�n se ha utilizado el m�todo inductivo - deductivo. Por cuanto el m�todo inductivo permite partir de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el m�todo deductivo parte de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

Dentro de esta investigaci�n tambi�n se aplicaron el m�todo hist�rico, a trav�s del cual es posible indagar en los antecedentes de determinado fen�meno para lograr su comprensi�n mismo se combina con el comparativo, creando el m�todo hist�rico comparativo, mismo que permite esclarecer fen�menos culturales, estableciendo semejanzas y parentesco de su origen com�n. (Mora Delgado & Alvarado Cervantes, 2010, p�g. 12)

 

Resultados

La violencia econ�mica y patrimonial en contra de las mujeres afecta el ejercicio y goce de los derechos reconocidos en la Carta Magna, esta problem�tica emerge se funda en un sistema patriarcal mediante el cual se acepta la dominaci�n de los hombres sobre las mujeres y agudiza la desigualdad existente entre hombres y mujeres.

El Ecuador ha asumido la obligaci�n de combatir la violencia contra las mujeres, frente a ello se expidi� la Ley Org�nica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la cual se reconocen los distintos tipos de violencia , entre los cuales encontramos la violencia econ�mica y patrimonial, es necesario mencionar que en el art�culo 159 del C�digo Org�nico Integral Penal se tipifica como contravenci�n �la sustracci�n, destrucci�n, retenci�n de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal� (Asamblea Nacional , 2014), sin embargo, no abarca las distintas formas de manifestaci�n de la violencia patrimonial y econ�mica.

Es importante mencionar que existen varios pa�ses que han tipificado la violencia econ�mica y patrimonial contra las mujeres, entre los cuales podemos se�alar a M�xico y Colombia, que han asumido la responsabilidad de combatir la violencia contra las mujeres en sus diversas manifestaciones, sin embargo, a pesar de que el Ecuador ha ratificado tanto la Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer y la Convenci�n Interamericana para prevenir,� sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, donde se reconoce que es necesario lograr la igualdad entre hombres y mujeres para garantizar el efectivo goce de todos los derechos econ�micos, sociales, culturales, civiles y pol�ticos, existe un vaci� legal para la tutela de los derechos econ�micos y patrimoniales de las v�ctimas de violencia, por ello, deber�a tipificarse estos tipos de violencia con la finalidad de garantizar los derechos de quienes han sufrido violencia y tambi�n erradicar� la proliferaci�n de esta problem�tica.

 

Discusi�n

Ahora bien, a partir de la definici�n de violencia econ�mica y patrimonial establecido en la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se evidencia que no existe una clara delimitaci�n de conceptos, por ello, es necesario realizar una reforma mediante la cual se se�ale que constituye violencia econ�mica toda acci�n u omisi�n que afecta la supervivencia econ�mica de la v�ctima en tanto que la violencia patrimonial es todo acto u omisi�n mediante el cual se limite el ejercicio de los derechos patrimoniales respecto� de bienes muebles e inmuebles.

Adicionalmente se debe tipificar el delito de violencia econ�mica y patrimonial dentro del par�grafo primero sobre los delitos de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, puesto que en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador se reconoce el derecho a una vida libre de violencia tanto en el �mbito p�blico como privado. En la misma ley se define a la violencia patrimonial como cualquier acto u omisi�n que afecta la supervivencia de la v�ctima. Se manifiesta en: �la transformaci�n, sustracci�n, destrucci�n, retenci�n o distracci�n de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos econ�micos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los da�os a los bienes comunes o propios de la v�ctima� (2007); en tanto que la violencia econ�mica es �toda acci�n u omisi�n del agresor que afecta la supervivencia econ�mica de la v�ctima�.

 

 

 

 

 

 

 


Gr�fico 1: Propuesta sobre violencia econ�mica y patrimonial

Fuente: Elaborado por la autora

 

Conclusiones

Para concluir el reconocimiento de la violencia patrimonial y econ�mica en el Ley Org�nica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra la Mujer marca el inicio de una lucha en contra de este tipo de violencia,� pero que resulta ser insuficiente si no se sanciona los actos u omisiones violatorios de los derechos econ�micos y patrimoniales de las mujeres v�ctimas de violencia, es as�, que en el ordenamiento jur�dico se debe tipificar el delito de violencia econ�mica y patrimonial puesto que el Ecuador ha asumido la obligaci�n de prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, es preciso mencionar que las mujeres no identifican la violencia econ�mica y patrimonial, porque com�nmente se presentan con otros tipos de violencia como son la f�sica, psicol�gica y sexual, las cuales si son f�cilmente reconocidas por las mujeres v�ctimas de violencia.

En la ley citada en el p�rrafo precedente se conceptualizan los diversos tipos de violencia, entre los cuales se encuentra la violencia econ�mica y patrimonial, empero no se puede tener efectiva comprensi�n de estos dos tipos de violencia, porque se definido como un solo tipo de violencia.

Adicionalmente, el Estado al reconocer el derecho a una vida libre de violencia, debe generar todas las garant�as tendientes a enfrentar dicha problem�tica, por ello, si se ha reconocido la violencia econ�mica y patrimonial a su vez se debe dotar de mecanismos efectivos para sancionar los actos que generen violaciones a los derechos econ�micos y patrimoniales de las v�ctimas de estos tipos de violencia.

 

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