DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3.404

 

El derecho a la no revictimización en el delito de violación

 

The right to non revictimization in the crime of rap

 

O direito à não revitimização no crime de estupro

 

Diego Fernando Arizaga-Tobar 1

diego.arizaga.51@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0016-1181

 

Fernando Esteban Ochoa-Rodríguez 2

fernando.ochoa@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-4768-3828

 

 

Correspondencia: diego.arizaga.51@est.ucacue.edu.ec

 

* Recepción: 26/ 02/ 2021    * Aceptación: 20/03/ 2021   *Publicación: 09/04/ 2021

 

1.        Abogado, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, Magister en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen      

El Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y Justicia, a pesar de la determinación normativa de este derecho a la no revictimización, su cumplimiento no ha sido efectivo, vulnerando a la víctima e incumpliendo uno de los deberes primordiales del Estado, como lo es el garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales esta realidad pasa a seguido en las víctimas del delito de violación , en la que se centró la presente investigación, por cuanto dicho tipo penal genera mayor alarma social y repercute en graves daños para la víctima. La investigación ha demostrado que el artículo No. 7 literal f del (Reglamento del Sistema de Proteccion a Testigos y Victimas, 2014), violenta el derecho Constitucional de no revictimización. El objetivo es proponer la adecuación normativa del referido artículo a la Constitución de la República del Ecuador, para evitar el re victimización en las víctimas de delito de violación. La investigación fue no experimental, de tipo mixta con énfasis en lo cualitativo, los métodos utilizados fueron, inductivo-deductivo. En definitiva  es necesario realizar una reforma No. 7 literal f del (Reglamento del Sistema de Proteccion a Testigos y Victimas, 2014) , respecto de las intervenciones de las víctimas. 

Palabras clave:  Derecho constitucional; re-victimización; víctima; delito; violación.

 

Abstract

Ecuador as a Constitutional State of Rights and Justice, despite the normative determination of this right to non-revictimization, its fulfilment has not been effective, violating the victim and breaching one of the primordial duties of the State, which is to guarantee the effective enjoyment of constitutional rights. This reality often happens in the victims of the crime of rape, which is the focus of the present investigation, due to this type of crime generates greater social alarm and causes serious harm to the victim. This research has shown that Article No. 7 (f) of the (Regulations of the Witness and Victim Protection System, 2014) violates the Constitutional right of non-revictimization. The objective is to propose the adaptation of the aforementioned article to the Constitution of the Republic of Ecuador, in order to avoid the re-victimization of rape victims. The research was non-experimental, of a mixed type with emphasis on the qualitative, while the methods used were inductive-deductive. In conclusion, it is necessary to carry out a reform No. 7 literal f of the (Regulation of the System for the Protection of Witnesses and Victims, 2014), regarding the interventions of the victims.

Keywords: Constitutional law; re-victimization; victim; crime; rape.

 

Resumo                                         

O Equador como Estado Constitucional de Direitos e Justiça, apesar da determinação normativa deste direito à não revitimização, seu cumprimento não tem sido efetivo, violando a vítima e violando um dos deveres primários do Estado, como garantir o gozo efetivo do direitos constitucionais esta realidade muitas vezes acontece nas vítimas do crime de estupro, em que se concentrou a presente investigação, uma vez que esse tipo de crime gera maior alarme social e tem graves repercussões para a vítima. A investigação mostrou que o artigo nº 7 literal f do (Regulamento do Sistema de Proteção de Testemunhas e Vítimas, 2014) viola o direito constitucional de não revitimização. O objetivo é propor a adaptação normativa do referido artigo à Constituição da República do Equador, para evitar a revitimização das vítimas do delito de estupro. A pesquisa foi não experimental, do tipo misto com ênfase na qualitativa, os métodos utilizados foram indutivo-dedutivo. Em suma, é necessário realizar uma reforma nº 7 literal f do (Regulamento do Sistema de Proteção de Testemunhas e Vítimas, 2014), no que diz respeito às intervenções das vítimas.

Palavras-chave: Direito constitucional; revitimização; vítima; crime; violação.

 

Introducción

En el Ecuador existe un problema en el procedimiento de víctimas de delito sexual específicamente en el caso de violación, el incremento de víctimas ha producido una discusión constante sobre las formas en las que puede evitar la re-victimización, y los elementos para resarcir el daño ocasionado a las personas que sufrieron este tipo de violencia sexual como es la violación. Con la modificación sustancial impuesta por la Constitución de la República del Ecuador ( en adelante CRE) (2008), el Estado Ecuatoriano abandona su antigua forma legislativa, y con ello, asume una nueva lógica en la interacción normativa, principalmente porque las normas constitucionales abandonan su carácter político y adquieren la función de normas de reconocimiento para el establecimiento de la validez y la eficacia de las actuaciones del poder público.

La revictimización se pone de manifiesto en la aplicación de procedimientos inadecuados por parte de quienes materializan el sistema judicial, llegando incluso a evidenciarse en los propios organismos de protección de las víctimas la re -victimización al ser una situación dramática un grave conflicto social y un problema en la salud pública, los repetidos relatos de las víctimas de violencia sexual provocan una nueva experiencia traumática y desánimo en el seguimiento de las causas, cuando se debería simplificar las versiones antes y durante el proceso de investigación e instrucción fiscal, al igual que el testimonio en la audiencia de juicio.  Sabiendo que cualquier víctima de un delito tiene derecho a que se le precautele su integridad respetando el derecho de no re-victimización, con todos estos antecedentes se indica  que el número de denuncias sobrepasa ampliamente al número de casos resueltos y esa conclusión se deriva al temor con que la victimas llegan a las instancias judiciales para exponer sus temas y por el temor  de ser preguntando dos o más veces sobre las circunstancias de sus abusos es en donde se origina la re-victimización, provocando en muchas víctimas abandonan el trámite. La re-victimización en ocasiones es más dolorosa que el daño producido a consecuencia del delito.

En el caso que nos ocupa, se debe evitar la re-victimización, puesto que es ultrajante para la víctima tener que iniciar una especie de tormento por el procedimiento que se debe seguir , que inicia con la narración de los hechos de los cuales se desprende información respecto a quien acudió por primera vez para contar lo sucedido, esto implica que la víctima realice algunas declaraciones entregada a un familiar a veces a un conocido, luego al policía que toma procedimiento y después dentro de la fase pre procesal en la Fiscalía, a lo cual podríamos sumarle, que en ciertos casos el testimonio anticipado receptado en la cámara de Gessell y la intervención de Instituciones que trabajan con víctimas de delitos sexuales, configurarían el recordatorio de los hechos hasta por cinco o seis ocasiones.

Según Dupret y Unda (2013) la revictimización es el resultado de la implementación de procedimientos de atención inadecuados que trazan una ruta llena de obstáculos, y que no respetan la vivencia penosa de la víctima, reactivando emociones negativas en relación con el delito y propiciando una repetición de la experiencia de violencia (pág. 102). Es también relevante indicar que la Constitución de la República del Ecuador (2008)reconoce este derecho fundamental a la no re victimización con relación con el Art. 11 N.- 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)  .

Todas las personas, tienen derecho a que su integridad física, psicológica y sexual sea respetada, protegida y reparada en el caso de su vulneración; consecuentemente no podrán ser re-victimizados en un proceso judicial, por citar, la aplicación de protocolos de atención a las víctimas en el delito de violación, deben ser conocidos por, los servidores públicos, en el ámbito de salud, servidores judiciales.

Como problema a solucionar se plantea ¿cómo mejorar el procedimiento para evitar la revictimización en casos por delito de violación?, como objetivo proponer la aplicación de los estándares internacionales al momento de proteger a las víctimas de violación. Esta propuesta servirá para colaborar con la justicia ecuatoriana en la constante lucha contra la impunidad y la educación de servidores públicos y sociedad en cuanto a considerar que proteger a las víctimas en caso de delito sexual de violación no es solamente monetaria, sino tiene que ver con el empoderamiento, la protección a la víctima, así como sanción a los victimarios, de tal manera que estos casos no se repitan. 

 

Referencial teórico

Fundamentación teórica

Este trabajo investigativo tiene como objetivo realizar un análisis jurídico en relación a la situación en la que se encuentran las víctimas del delito de violación, y su derecho a no ser revictimizadas por el sistema penal y los operadores de justicia. El estudio pretende llegar a proponer soluciones a través de la política interinstitucional que garantice su derecho a no ser revictimizadas. En tal virtud, previo a realizar un análisis de casos, se abordan temas de orden conceptual, normativo y de políticas públicas actuales. La idea principal  es que la coordinación  en el ordenamiento jurídico ecuatoriano de normativa expresa  viabilice el cumplimiento de la obligación estatal de respetar los  derechos de la víctima en el delito de  violación  salvaguardará su proyecto de vida,  si bien los derechos de la víctima de infracciones penales, están  amparados  por Constitución e Instrumentos Internacionales, y considerando que en la actualidad prevalece la justicia, se logra de mejor forma su aplicación que cuando deben resultar del criterio de los operadores de justicia, resulta más efectivo contar con un argumento normativo específico como mecanismo de garantizar el derecho a la no revictimización;  y, es ese justamente el fundamento principal en el que se visibiliza la necesidad del presente estudio ya que al momento el camino a la reparación de derechos a las víctimas de infracciones penales relacionadas con delitos sexuales resulta fácilmente evitado ya que muy pocos obtienen resultados definitivos como una sentencia.

Xulio Ferreiro Baamonde (2005) explica que la revictimización se refiere: “a los efectos, que el paso por el proceso tiene en la víctima, en concreto a los daños e inconvenientes que las relaciones con los sistemas de control formal producen en la víctima y que añaden a las consecuencias perjudiciales derivadas de la victimización primaria, que pueden verse potenciadas tras el contacto con el sistema penal”. Adicionalmente afirma, “que la verdadera victimización comienza, no con la comisión del acto delictivo, sino con la participación en el enjuiciamiento penal, los efectos de esta victimización son más graves incluso que los de la victimización primaria (pág. 166).

Se comprenderá la  necesidad de restaurar el proyecto de vida de la víctima es complicado ya que deja huellas en la persona agredida, las físicas podrán desaparecer en algún momento pero las emocionales casi nunca se perderán, lo que significa una abrupta interrupción en el decurso normal de la vida de un ser humano; y, claro no solo de él sino de su familia o núcleo cercano, que afectará su salud física y emocional, sus actividades laborales, sus relaciones personales, familiares de pareja, desde esta óptica resulta casi imposible el volver atrás o  al estado anterior, por lo que las acciones a ser tomadas deberán ser serias y adecuadas de manera que se respalde la continuidad de la vida de estas personas en condiciones de dignidad y armonía, o al menos que estas no se pierdan en razón de la infracción penal sufrida. 

En ese sentido, los autores (Donna & Ledesma) indica que varios estudios han puesto en evidencia la participación de la víctima en los distintos actos, o la repetición de algunos de ellos dentro del proceso penal, incrementa muchas veces sus problemas y que con frecuencia esas intervenciones constituyen una verdadera segunda victimización. Lo anterior se relaciona con el estrés que significa relatar lo sucedido reiterativamente, por el trato inapropiado que recibe, por la confrontación con el imputado, o por la falta de acompañamiento adecuado, entre otras situaciones.

La doctrina jurídica Chiriboga, G y Salgado, H (2021) indica que la prioridad fundamental de un Estado democrático es garantizar, en forma eficaz y permanente los derechos y garantías de los habitantes; es decir, que los hombres y mujeres puedan ejercitar sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales prescritos en la Constitución y demás leyes secundarias e instrumentos internacionales.

 

Fundamentación Legal Constitución de la República del Ecuador. - 

Al referirse a los derechos fundamentales describe cualidades, valores esenciales, de permanencia en el ser humano los cuales deben ser protegidos en el ámbito jurídico y son reconocidos por el ordenamiento jurídico positivo a partir de la Constitución, consecuentemente los derechos constitucionales resultan ser los medios o instrumentos jurídicos de los que la Constitución dota a las sociedades a efecto de que estas sostengan y defiendan sus derechos frente a posibles vulneraciones (Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana, 2021)

La Constitución de la República (2008), indica en su artículo 1 que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia.   En concordancia con esta disposición el artículo 11 ibídem, que se refiere a los principios del ejercicio de los derechos, en su numeral 9, inciso primero, establece que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

La Constitución en el Ecuador es garantista de derechos y es el Estado el obligado a cumplir y hacer cumplir los mismos.

Siguiendo el mismo orden de ideas, la Constitución de la República (2008) (Constitución de la República del Ecuador), en el artículo 78 establece que a las víctimas de infracciones penales se les debe garantizar sus derechos a la no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de pruebas, adoptando incluso mecanismos de reparación integral para llegar al conocimiento y verdad de los hechos.  Con relación con lo establecido en el Art. 11 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (2014)

En este aspecto, como lo señala el Art  393 de la Constitución del Ecuador (2008) determina el aparato estatal debe garantizar la seguridad, y con ello la integridad del individuo, mediante políticas y acciones integradas, con la finalidad de coadyuvar y asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir todas las formas de violencia y discriminación, así como la comisión de delitos, lamentablemente las víctimas de delitos sexual son revictimizadas, por el aparato estatal a través de sus funcionarios y representantes. }

 

 

El Código Orgánico Integral Penal sobre la revictimización

En el Ecuador, la revictimización conforma una problemática que ha merecido atención, razón por la cual se incluyó en el art. 78 de la Carta Magna, el derecho que tienen las víctimas a no ser revictimizadas en ningún momento del proceso, y más aún al momento de obtener pruebas, lo que concuerda con el numeral 5 del artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal (2014), de igual manera, los principios rectores del proceso penal como la privacidad y la confidencialidad amparan el derecho a no revictimización.

 

Reglamento del Sistema de Protección a Testigos y Víctimas

En el Reglamento en su Art. 7, indica, el Derechos de las personas protegidas en el proceso penal.:

En todo proceso penal, los y las protegidos/as gozarán de los siguientes derechos: f) No ser revictimizadas, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su declaración o testimonio; se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación o desprecio en su dignidad; para tal efecto, en la fase pre procesal y en las etapas procesales se contará con asistencia profesional adecuada y se podrán utilizar los medios tecnológicos pertinentes.

 

Definiciones

Delito. - El concepto de delito ha ido variando al pasar del tiempo, siempre volviéndose más complejo y completo, la dogmática penal se ha encargado de establecer lo que se considera como delito, una de las definiciones más aceptadas por la doctrina penal es aquella realizada por  (Muñoz, C, pág. 22), quien define al delito como la conducta (acción u omisión), típica, antijurídica, culpable y punible.

Violación. - Conforme se ha dicho, el delito de violación es distinto en cada legislación, por ello debemos remitirnos literalmente a lo que la norma establece, así pues, el Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal establece:

Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.               

Actualmente se considera violación al sexo oral, anal y vaginal, sea por introducción parcial o completa del miembro viril.  Además, está dentro del presupuesto normativo considerado como delito de violación la introducción de dedos, objetos u órganos distintos al miembro viril, por vía anal o vaginal.  

No existe una definición clara sobre la revictimización, por lo que sería importante comenzar analizando sobre la victimización, siendo este un fenómeno socio-jurídico que refleja los efectos de la acción criminal en un individuo determinado. La intersubjetividad entre autor, víctima y sociedad no es una manifestación lineal que se expresa en términos puramente valorativos, sino que se trata de un conjunto de procesos psicológicos, físicos y sociales que se expresan en tres niveles, según el origen de la lesividad a la víctima. Según Beristain (2008) estos tres niveles son:  

Se distingue tres clases de victimización: primaria, secundaria y terciaria. Por victimización primaria entendemos la que se deriva directamente del crimen. Por victimización secundaria los sufrimientos que, a las víctimas, a los testigos y con frecuencia a los sujetos pasivos de un delito les infieren las instituciones más o menos directamente encargadas de hacer justicia: policías, jueces, peritos, criminólogos, etcétera. Y la victimización terciaria procede, principalmente, de la conducta posterior de la misma víctima; a veces, emerge como resultado de las vivencias y de los procesos de adscripción y etiquetamiento, como consecuencia o valor añadido de las victimizaciones primarias y secundarias precedentes […] (pág. 36)

 

La víctima 

El Diccionario de la Real Academia Española (2001) señala cuatro   definiciones de víctima, a saber: “Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito”. De otra parte, de acuerdo con el tratadista argentino Guillermo Cabanellas en su obra Diccionario Jurídico Elemental, víctima es “quien sufre violencia injusta en su integridad física o un ataque a sus derechos” (pág. 387)

Por otro lado, a más de la persona que es víctima directa de la infracción, se considera como víctima y se le reconocen los mismos derechos, a su cónyuge y/o conviviente, a sus familiares directos y a quienes compartan el hogar con la víctima directa.  Se reconoce también como víctima al Estado y sus instituciones; y, a cualquier persona que se considere afectado en sus intereses colectivos y/o difusos.  

Por lo tanto, al hablar de víctimas de delitos sexuales, se debe hacer un paréntesis para analizar sus derechos constitucionales vulnerados, ya que no solo nos encontramos frente a víctimas que resultan agraviadas por el cometimiento de un delito, sino que son víctimas de uno de los delitos más infames, que afecta a la integridad, al desarrollo y a la humanidad de la persona, se observa también que la Constitución (2008) dentro del numeral 3 del artículo 66 reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, vinculado a garantizar de igual forma el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.  Volviendo la mirada hacia el derecho a la integridad, no es menos cierto que se encuentra ligado desde sus orígenes al Estado constitucional, identificándolo con el derecho a la dignidad o derecho al trato digno, generando así posiciones protegidas por el derecho a la integridad, considerándolo un verdadero derecho fundamental.

La víctima de un delito de violación tiene derecho a que se le precautele su integridad respetando el derecho de no revictimización; y, más aún si hablamos de niñas niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, para lo cual se debe tener presente que todo el aparataje estatal en sus diferentes ámbitos y competencias debe propender a conocer y manejar protocolos de actuación inmediata ante estos hechos, los cuales deben asegurarle a la víctima que no tendrá que revivir lo mismos bajo ninguna circunstancia (Torre-Pérez, S.E; Narváez Zurita, C.I; Pinos Jaen, C.E; Erazo- Alvarez, J.C., 2020)

 

Estándares Internacionales de protección a víctimas de delitos sexuales

La normativa que integra el derecho internacional de los Derechos Humanos en materia de género es una herramienta indispensable para la garantía de los derechos de las mujeres. El marco jurídico de protección internacional ha dotado jurídicamente a la mujer un espacio específico en el reconocimiento de los derechos humanos, como se indicará en este apartado. En lo que se refiere al Sistema Universal de protección de Derechos Humanos, a partir del año 1948 se sienta un hito con la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos la que consagra el derecho a la vida, la seguridad personal, derecho a la dignidad, a no ser objeto de torturas, trato cruel, inhumano o degradante, derecho a que se reconozca su personalidad jurídica, entre otros. El acceso a estos derechos se presenta en igualdad de condiciones, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, entre las que se incluye al género como condicionante. Es necesario contextualizar que la Declaración Universal sobre Derechos Humanos surge en el contexto de la finalización de la segunda guerra mundial, en donde la Organización de Naciones Unidas intenta poner un alto a las manifestaciones de violencia que amenazaban con el exterminio de la humanidad. Es así que, pese a que la violencia contra la mujer es una problemática de constante presencia, ésta no estaba visibilizada aun como un problema de la humanidad, pues en aquellos tiempos se procuraba evitar exterminios, como el sucedido con el pueblo semita.

Por lo consiguiente, el Ecuador al ser signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se somete al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sus sentencias son vinculantes y de cumplimiento obligatorio. La aplicabilidad de la jurisprudencia de la Corte IDH, cobra suma importancia en el ámbito nacional, pues desarrolla estándares en materia de violencia contra la mujer, los cuales se han incorporado a nuestro sistema jurídico.

En la resolución se alude a la obligación inmediata de los Estados de actuar con debida diligencia a la luz del artículo No. 7 de la Convención Belem do Para (1995) indica que: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la revictimización

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, tomando como fuente el Protocolo de Estambul y las Directrices de la Organización Mundial de la Salud para la atención médico-legal de víctimas de violencia sexual, ha dado pautas para prevenir de manera integral la revictimización, ha determinado por ejemplo que en la investigación se debe cuidar que la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que se le brinde privacidad y confianza; que se registre de forma tal que se limite su repetición ante varios fiscales o jueces en diversos momentos; que se brinde atención médica, sanitaria y psicológica, debiendo realizarse un examen médico y psicológico completo y oportuno. Por otro lado, se debe también evitar exponer a la víctima a un proceso formal, complicado y largo; la prueba debe manejarse diligentemente y con criterios propios para este tipo de ilícitos; y, se debe otorgar una pronta reparación del daño ocasionado. (Caso Fernandez Ortega y otros Vs. Mexico, pág. 20)

La revictimización, consiste en la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos y que puede devenir de varias circunstancias; entre ellas, una generada por las actuaciones de los órganos de la administración de justicia al momento de tratar a la víctima en su intervención en las diferentes etapas del proceso (victimización secundaria). El sistema judicial, es fundamental en la tarea de respetar y defender los derechos vulnerados, es por ello que, por imperativo constitucional, en el proceso penal se debe evitar que la víctima reviva los traumas y demás problemáticas originadas por la comisión del ilícito, protegiéndola además de posibles amenazas u otras formas de intimidación, pues con ello se le provoca angustia, estrés, ansiedad y afección a sus relaciones familiares y personales, afectándose en definitiva su vida cotidiana. (Caso V.R.P. y Otros VS Nicaragua, 2018)

El derecho a la no revictimización se relaciona con otros derechos de gran importancia para las víctimas de un delito de violación, estos están plasmados en la (Convención Americana sobre Derechos Humanos, así lo dispone en el Art. 5.  Derecho a la Integridad Personal:

1.      Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2.      Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Con relación al artículo 11 ibídem sobre la protección de la honra y de la dignidad     expresa:

1.      Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2.      Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3.      Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral; es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.  Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. (Caso Gonzales y otras vs Mexico, 2009)

Para efecto del estudio que se lleva a cabo, es necesario comprender que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado a través de sus sentencias, no solo conceptos, también interpretaciones de la norma que derivan en líneas de cómo se espera que actúen los Estados. En este caso y sobre el derecho a la no revictimización en los casos de violaciones, se debe comprender que el Estado tiene obligaciones que recaen en el campo de la intervención con las víctimas, que hacen referencia a prácticas adecuadas para el tratamiento de denuncias, que da fe sobre el estándar de debida diligencia. Por otra parte, se observan sentencias en las cuales la Corte IDH, hace consideraciones específicas sobre el derecho a la no revictimización, en el caso J. vs Perú, se señala:

En casos de alegada violencia sexual, la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o reexperimentación de la experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o declara sobre lo ocurrido. Por tanto, no resulta razonable exigir que las víctimas de violencia sexual deban reiterar en cada una de sus declaraciones o cada vez que se dirijan a las autoridades los mencionados maltratos de naturaleza sexual. (Caso J. vs. Perú, 2013)

 

Breve estudio de los daños presentes en el delito de violación  

Empezaremos por advertir que los daños que en este breve estudio se presentan no son los únicos que reporta el delito de violación, pero sí, son los que están presentes en la mayoría de los casos.  La premisa básica es que todo delito presenta daños; sin embargo, la existencia de ellos depende especialmente de cada caso puesto que las circunstancias del delito, de la víctima y del agresor son independientes en cada particular.  El delito de violación en especial representa varias aristas problemáticas en cuanto al conocimiento, estudio y análisis de los daños, por lo cual se pretende identificar cuáles son los daños que en cada especie pueden presentarse de manera genérica, lo cual no constituye ningún modelo ni parámetro rígido. Algunas circunstancias que aparecen en las víctimas de violación, primeramente, se explicará a continuación:  

Respecto a los daños materiales, la naturaleza propia de los delitos de violación no representa mayor daño material, puesto que el agresor sexual tiene como objetivo precisamente la violencia sexual, en la mayoría de casos las víctimas de violación no se ven perjudicadas materialmente en el momento de consumación del acto delictivo, sin embargo, a consecuencia del delito se puede presentar algún detrimento en el patrimonio de la víctima.  

Merece mencionar en este punto el caso de los agresores sexuales de tipo impulsivo, pues la motivación delictual inicial no es la violación, por lo general actúan en otros delitos como robo, secuestro, extorsión, siendo la intención primaria de carácter patrimonial; sin embargo, cuando han cumplido su cometido y ante la situación de vulnerabilidad de la víctima actúan sexualmente, configurando su conducta ya no en un robo, por ejemplo, sino en el delito de violación.

También es importante hablar sobre el daño moral, constituye lo que no es daño material, este concepto residual suponía que todos los aspectos vulnerados de la persona debían entrar en este concepto de daño moral amplio.  El concepto de daño moral debemos entenderlo limitado.  

El jurista Gómez (Gomez, R, 2002), en su artículo “La dualidad del daño patrimonial y del daño moral” señala una serie de elementos integradores del daño moral, destacando sentimientos y complejos, como la vergüenza, culpabilidad, depresión, inferioridad, inseguridad; además, de trastornos psíquicos como la ansiedad, compulsión, alteraciones del sueño, entre otros; y, advierte que los daños o lesiones psíquicos legalmente no están dentro del daño moral.  

Al mismo, tenemos el daño físico, en este caso la víctima presenta una serie de daños de carácter físico y fisiológico, siempre dependientes de las circunstancias de la infracción como la violencia usada por el agresor, el lugar de la violación, condiciones ginecológicas de la víctima, condiciones de salud del agresor entre otras. 

Además se produce un daño psicológico, la psicología jurídica ha señalado claramente que la exposición de una persona a un acontecimiento traumático produce impacto negativo en la psiquis de la persona y en el normal desarrollo que se espera de su personalidad; en este punto es necesario destacar que tipos de vivencias traumáticas pueden presentarse; por un lado, tenemos acontecimientos naturales como desastres, accidentes o muerte de familiares; y, por otro lado, está la victimización criminal.

Inclusive ocasionando trastorno de estrés postraumático, el daño psicológico que sufre la víctima de violación es necesario manifestar que la víctima que denuncia la violación y que espera sea reparada integralmente sufre una segunda victimización cuando entra en el sistema judicial, por lo cual es urgente y necesario una actualización y formación de todos quienes intervienen en el proceso judicial a efecto de evitar en lo posible la revictimización.  

De la misma forma ocurre con el daño social, en cuanto al daño social es importante determinar que el delito de violación en sí mismo no repercute un daño directo a la sociedad, sin embargo, genera sentimientos e ideas de inseguridad, de miedo, vulnerabilidad e injusticia.  El daño social en este caso debe ser considerado como el daño que se le provoca a la víctima en relación con su vida social y sus relaciones sociales.

Finalmente, el daño al proyecto de vida, al hablar de proyecto de vida es necesario considerar como antecedente fundamental, la jurisprudencia de la Corte IDH, en la cual se determina que el proyecto de vida es la realización personal del ser humano, en este caso la víctima.  La Corte IDH en sus sentencias no ha determinado un monto económico como indemnización por el daño al proyecto de vida, pero sí ha señalado medidas tendientes a este objetivo, como la concesión de becas de estudio. 

Y sería importante que en el caso particular de las víctimas de violación el juzgador deberá primero determinar si el hecho traumático es capaz de quebrar o romper el proyecto de vida de la víctima, para luego en base a su sana crítica y su experiencia, determinar las medidas adecuadas que se debe brindar a la víctima para su reparación.

 

Metodología

El tipo de investigación que se planteó un estudio mixto (cuantitativo-cualitativo), con mayor énfasis en el análisis cualitativo de la información documental bibliográfica, aunque también se buscó tener datos cuantitativos mediante la aplicación de una encuesta (Hernandez & Mendoza, 2018, pág. 20). Se estableció como métodos el inductivo-deductivo para determinar desde los específicos a datos generales y se consiguió una conclusión.

El método abordado fue el Analítico – sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pág. 151). La síntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integración para obtener una comprensión general. (Villabella Armengol, 2014, pág. 936).

Para este trabajo de investigación se ha utilizado el método inductivo - deductivo. Por cuanto el método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

Los métodos utilizados permitieron el análisis de la doctrina, las leyes, las sentencias, entre otros documentos como fundamento para el estudio del problema en el contexto del Derecho Constitucional.

·         Universo de estudio y tratamiento muestra

Se ha utilizado el muestreo por conveniencia, técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio en el que parte del estudio, para lo que se ha establecido una muestra de 10 funcionarios de la Fiscalía; 4 fiscales 3 secretarios y 3 asistentes.

·         Tratamiento estadístico de la información 

Los datos se obtuvieron a través de cuestionarios y formularios enviados mediante Google Forms, que a su vez se procesaron en tablas de datos con las respuestas de las personas, tabuladas mediante el programa Microsoft Excel 2019, cuya información sirvió para el análisis respectivo.

 

Resultados

 

Tabla 1: Resultados de la encuesta aplicada a funcionarios de la función judicial.

Variable

Pregunta

     Resultado

Sí                No

 

¿Ud., conoce sobre el derecho constitucional a la no revictimización? 

100%

Revictimización

¿Cree usted que se pueda prevenir y erradicar la revictimización en casos de violación en nuestro país?

90%          10%

 

¿Cree usted que se ha incrementado la revictimización en los casos de violación?

100%

 

¿Cree usted que en nuestro país se están tomando medidas para poner fin al problema del revictimización?

20%          80%

Revictimización

¿Cree usted, que por la revictimización a las víctimas en los delitos de violación los casos quedan en denuncias y no se logran sentencias?

90%          10%

 

¿Cree Usted, que la revictimización se da por la falta de coordinación de los servidores /as públicos al momento de tomar procedimiento en casos de violación?

90%          10%

 

¿Cree usted que el derecho de no revictimizacion se cumple tal y como se menciona en el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador?

10%          90%

Fuente: Investigación de Campo

 


Gráfico 1: Resultado encuestas

Elaborado: Por el autor

 

Figura 1 Representación gráfica de los resultados. Fuente: Investigación de campo se consultaron a funcionarios de la Fiscalía del Azuay sobre el derecho a la no revictimización. Las interrogantes se realizaron con el objetivo de realizar un análisis jurídico y entender posibles problemas que presentan en aplicar el derecho constitucional a la no revictimización en víctimas de violación. Las respuestas mostraron que el derecho a la no revictimización no es efectivo, así como que no se cumple en su totalidad.  

 

Discusión

La propuesta de la investigación realizada implica Reforma el artículo No. 7 literal f del (Reglamento del Sistema de Proteccion a Testigos y Victimas, 2014) de las víctimas en delito de violación, la sociabilización, análisis y discusión de los artículos para mejorar el Reglamento que dará paso a la aplicación de esta herramienta con la finalidad de fortalecer los procedimientos en el delito de violación y evitar la revictimizacion.

La CRE (2008) en su artículo 78, garantiza el derecho a la no re-victimización, lo propio se plasma en las diferentes leyes y normas que conforman el ordenamiento jurídico nacional, así como en los tratados internacionales de los que el Ecuador es un estado parte y se ha ratificado.

Lo que se ha podido evidenciar la existencia de vulneración del derecho constitucional de no revictimización, lo cual se halla configurado en las diferentes intervenciones de las personas que son víctimas del delito de violación.

Teniendo como base lo establecido en el artículo 86 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), es necesario adecuar material y formalmente los contenidos infra constitucionales a la Constitución, consiguientemente se ha verificado la necesidad de reformar el artículo No. 7 literal f del (Reglamento del Sistema de Proteccion a Testigos y Victimas, 2014) :

No ser revictimizadas, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su declaración o testimonio; se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación o desprecio en su dignidad; para tal efecto, en la fase pre procesal y en las etapas procesales se contará con asistencia profesional adecuada y se podrán utilizar los medios tecnológicos pertinentes. 

Se evitaría de esta forma que se configure la revictimización en torno a las víctimas de violación, sugiriendo se lo haga en el siguiente sentido:

No deben ser revictimizadas, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su declaración o testimonio; se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación o desprecio en su dignidad; para tal efecto, en la fase pre procesal y en las etapas procesales se contará con asistencia profesional adecuada y se podrán utilizar los medios tecnológicos pertinentes. La versión de las víctimas en el caso de delito de violación sobre los hechos ocurridos se lo realizará en presencia de médico, psicólogo, trabajador social, fiscal y las partes intervinientes en el proceso penal mediante la cámara de gessel para evitar la revictimización en las victimas. 

 

Conclusiones

Los contenidos abordados en el presente artículo de investigación, ponen en evidencia que el No. 7 literal f del (Reglamento del Sistema de Proteccion a Testigos y Victimas), violenta el derecho constitucional de no revictimización, debido a que se faculta a los funcionarios para que realicen intervenciones con las víctimas. Se observa también que existen realidades deficientes al respecto en la operación de justicia, sobre todo en la fase pre procesal en la toma de versiones hasta la obtención de pruebas, lo cual a todas luces encasilla en la violación del artículo 78 de la (Constitución de la República del Ecuador).  En este contexto, son varias las causas que originan esta situación, constituyéndose como principal, la falta de políticas públicas claras las cuales a su vez deben ser sistemáticas por parte de las autoridades competentes. La revictimizacion en el Ecuador cada día tiene un mayor número de índice para que los casos queden en una investigación más; además de no tener protocolos claros de actuación por parte de los operadores de justicia para lograr sentencias.

En tal sentido, cabe recalcar que, pese a la claridad del bloque de constitucionalidad, las medidas y procedimientos administrativos que delimitan la práctica de las pericias médicas en el Código Orgánico Integral Penal no cierran todos los espacios por donde la arbitrariedad y el abuso pueden permear. Tal es el caso de la pericia médica, la cual, tiene una regulación que faculta opcionalmente a la víctima o su representante a solicitar la intervención de un médico del mismo sexo que la víctima. Mientras que el acompañamiento se encuentra reducido a un protocolo administrativo de atención. 

Se concluye que toda intervención que se realice con respecto a las víctimas de delitos de violación, debe ser mínimamente lesiva sea en el aspecto físico, psicológico o moral, evitando de esta forma que con el recuento de los hechos se configure la re-victimización, a través de una innecesaria vivencia de reconstrucción de un episodio repugnante y doloroso.  

 

 

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