DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3.393

El principio de sustentabilidad en el Ecuador

 

The principle of sustainability in Ecuador

 

O princípio da sustentabilidade no Equador

 

Fausto Mauricio Tamayo-Vásquez 1

fm.tamayo@uta.edu

https://orcid.org/0000-0003-0071-5981

 

Ricardo Fabian Pascumal-Luna 2

rick_fabian@live.com

https://orcid.org/0000-0001-9713-9700

 

Diego Armando Maisanche-Tomarima 3

diego7ajny@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-2393-387X

 

Correspondencia: fm.tamayo@uta.edu

 

* Recepción: 17/02/ 2021    * Aceptación: 20/03/2021   *Publicación: 09/04/2021

 

1.        Docente Titular de la Universidad Técnica de Ambato. Doctor en Ciencias de la Educación. Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, Master en Proyectos Educativos, Sociales y Financieros, Master en Gestión Financiera, Master en Derechos Humanos, Globalización y Políticas Públicas, Cursando Estudios de Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad del Zuli, Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador.

2.        Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, Magister en Derecho Constitucional y Magister en Derechos Humanos y Políticas Públicas, Docente Universitario, Universidad Técnica Particular de Loja, Loja, Ecuador.

3.        Abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, Magister en Derecho Constitucional, Magister en Derecho Internacional de la Empresa, Magister en Derecho Internacional de la Empresa, Secretario del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato, Mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato, Abogado litigante del Consorcio Jurídico Maisanche&Barros Asociados, Docente de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en la Escuela de Formación de Soldados del Ejército "Vencedores del Cenepa", Ecuador.


Resumen      

El desarrollo sustentable o sostenible está enmarcado en asegurar la permanencia de los recursos naturales preservando el presente y el futuro, que está basado en los objetivos de desarrollo sostenible (agenda 21) busca un equilibrio entre el ambiente y el desarrollo para alcanzar un estado de bienestar, aspecto importante por el mundo globalizado que vivimos. El abordaje de este tema está considerado en los diferentes campos de conocimiento para tener una visión global, sobre la ciencia y la tecnología, para tener una cultura política basado en la ética de sostenibilidad en valores, creencias, sentimientos y saberes de la sobrevivencia de vida y del planeta. Dentro de los aspectos basado están los derechos humanos como fuente del derecho universal, la educación como camino de fomentar una conciencia de desarrollo y conservar la sociedad. 

El principio de prevención está basado en la lógica de precaución hacia un desarrollo que permita sustentabilidad y sostenibilidad precautelando el ambiente sano y limpio, este principio está pensado en los convenios y tratados internacionales; el principio de cooperación anunciado en la declaración de Río, que llama a una cooperación entre los Estados en los sectores claves de las sociedades y las personas; el principio de responsabilidad que ínsita a la responsabilidad de manera justa y proporcionada de los actores; estos principios mencionada a los 16 objetivos de desarrollo sostenible que anuncia a aplicar lo mencionado, el Ecuador tiene articulado estos objetivos en la agenda, políticas públicas como en el Plan de Desarrollo “Todo una vida”.  

Palabras Claves: Sustentabilidad; sostenibilidad; derechos humanos; ambiente; objetivos de desarrollo; principios.

 

Abstract

Sustainable or sustainable development is framed in ensuring the permanence of natural resources preserving the present and the future, which is based on the objectives of sustainable development (agenda 21) seeks a balance between the environment and development to achieve a state of well-being , an important aspect for the globalized world we live in. The approach to this issue is considered in the different fields of knowledge to have a global vision, about science and technology, to have a political culture based on the ethics of sustainability in values, beliefs, feelings and knowledge of life survival and the planet. Among the aspects based are human rights as a source of universal law, education as a way to promote an awareness of development and preserve society.

The principle of prevention is based on the logic of precaution as well as a development that allows sustainability and sustainability, safeguarding the healthy and clean environment, this principle is thought in international conventions and treaties; the principle of cooperation announced in the Rio declaration, which calls for cooperation between States in key sectors of societies and individuals; the principle of responsibility that encourages the responsibility of the actors in a fair and proportionate manner; These principles mentioned to the 16 sustainable development goals that announce to apply the aforementioned, Ecuador has articulated these objectives in the agenda, public policies and in the development plan a whole life.

Keywords: Sustainability; sustainability; human rights; environment; development objectives; principles.

 

Resumo                                         

O desenvolvimento sustentável ou sustentável se enquadra na garantia da permanência dos recursos naturais preservando o presente e o futuro, que se baseia nos objetivos de desenvolvimento sustentável (agenda 21), busca o equilíbrio entre o meio ambiente e o desenvolvimento para alcançar um estado de bem-estar, um aspecto importante para o mundo globalizado em que vivemos. A abordagem deste tema é pensada nas diferentes áreas do conhecimento para ter uma visão global, sobre ciência e tecnologia, ter uma cultura política baseada na ética da sustentabilidade nos valores, crenças, sentimentos e conhecimentos de sobrevivência da vida e do planeta . Entre os aspectos fundamentados estão os direitos humanos como fonte de direito universal, a educação como forma de promover a consciência para o desenvolvimento e preservar a sociedade.

O princípio da prevenção baseia-se na lógica da precaução para um desenvolvimento que permita a sustentabilidade e a sustentabilidade, salvaguardando um ambiente saudável e limpo, princípio este pensado em convenções e tratados internacionais; o princípio de cooperação anunciado na declaração do Rio, que apela à cooperação entre Estados em setores-chave da sociedade e dos indivíduos; o princípio da responsabilidade que incentiva a responsabilidade dos atores de forma justa e proporcionada; Estes princípios mencionados aos 16 objetivos de desenvolvimento sustentável que se anuncia para aplicar os mencionados, o Equador articulou esses objetivos na agenda, políticas públicas como no Plano de Desenvolvimento "Todo una vida".

Palavras-chave: Sustentabilidade; sustentabilidade; direitos humanos; meio Ambiente; Objetivos de desenvolvimento; começo.

 

Introducción

La sustentabilidad es un concepto que ha tenido eco con el paso de los años, sin embargo no se ha llegado a comprender su real significado, lo que ha originado que dicho concepto pierda vigencia en un país más que en otro, dependiendo muchas veces del libre acceso a los medios de información y/o comunicación, así como por el conflicto de intereses entre estos últimos con empresarios ortodoxos, escépticos de alcanzar una economía sustentable; que es lo mismo que entendemos como desarrollo sustentable, el cual abarca un concepto un poco más amplio que se conjuga con el respeto a la naturaleza o el medio ambiente, para alcanzar el desarrollo social.

Ese concepto amplio, que abarca la dimensión social, económica y ambiental, lo que pretende conseguir es que el desarrollo tome en cuenta el bienestar y las necesidades de las generaciones presentes; que ese desarrollo sea en armonía con el medio ambiente y precautelando los derechos de las generaciones futuras.

El principio de sustentabilidad o como bien lo conocemos con las expresiones de “desarrollo sustentable o desarrollo sostenible”, surge en el año 1987 donde se formaliza su definición mediante el informe denominado Brundtland; el mismo que nace del resultado del trabajo de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que tiene como concepto una dimensión medio ambiental (uso racional de los recursos) y una dimensión socioeconómica, (desarrollo sostenible).

Para esta comisión, el desarrollo sostenible sería capaz de cubrir las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades (CMMAD, 1992) asimismo,  esta definición  lo que propone son dos ideas: la de necesidad y la de la limitación, conociendo a esta última como los límites impuestos – según el estado de la tecnología y la organización en todo momento de la historia -  a la capacidad del medio ambiente para suplir las necesidades de las generaciones presentes y futuras[1]. La participación del Ecuador en el plano internacional a través de los documentos multilaterales o bilaterales fortalece las relaciones diplomáticas, estos constituyen mecanismos para la inclusión y desarrollo del Estado en la economía mundial, que se exige acuerdos compartidos con presupuestos básicos de dignidad, bienestar, solidaridad y justicia social internacional que deben ser respetados garantizados el cumplimiento de buena fe por los Estados (Maisanche, D; Tamayo, F; Pascumal R; 2020; pág. 122 – 130).   

El mencionado documento no pretendía ser una visión futurista, sino más bien un llamado urgente a que el mundo adopte decisiones y gire su enfoque a asegurar la permanencia de los recursos naturales, precautelando el derecho de las generaciones presentes y futuras; dicho de otro modo, este informe dio inicio al concepto de que la protección ambiental había dejado de ser una tarea nacional o regional para convertirse en un problema global, siendo así que todo el planeta debía trabajar para revertir la degradación ambiental.

Luego de los problemas que habían sido identificados en el informe Brundtland; la Asamblea General de las Naciones Unidas convoca a una reunión internacional, la misma que da lugar en Rio de Janeiro en 1992, a la cual denominan Conferencia sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, en dicha conferencia se aprueba la llamada Declaración de Rio o conocida como Cumbre de Rio, la misma alcanzó un conceso político en cuanto a la finalidad y los objetivos del desarrollo sostenible. (Timoshenko, 1995).

Resultado de esta conferencia, nace el programa de acción a largo plazo, denominado AGENDA 21, el mismo que pretende poner en práctica el desarrollo sostenible, dando un tratamiento integrado y equilibrado a las cuestiones ambientales y de desarrollo (Timoshenko, 1995)  y cuyo objetivo es modificar de manera urgente las actuaciones humanas, de modo que sean más respetuosas con el medio ambiente.

No obstante, pese a los distintos debates en cuanto al desarrollo sostenible, no existe una definición como tal que defina de manera clara el concepto de sustentabilidad (Hurrel y Kingsbury, 1992) por lo tanto podríamos decir que la sostenibilidad o sustentabilidad surge como una alternativa esperanzadora para alcanzar un estado de bienestar, garantizar la supervivencia de las generaciones futuras y lograr un equilibrio en la sociedad, siendo necesario su surgimiento ya que vivimos ante un mundo globalizado, donde los seres humanos son dotados de información mediante la cual predomina el concepto o pensamiento donde lo económico es lo supremo y esta incluso sobre lo político y lo ambiental.

Su significado puede variar entre abogados, ecologistas, gestores ambientales, economistas, reflejando la variedad de sesgos disciplinarios, las diferencias entre paradigmas y las disputas ideológicas. (REDCLIFT, 1995 ). Toda vez que el concepto como tal es complejo, es mucho más complejo su operatividad, puesto que los elementos que integran la sustentabilidad son invariables, ya que varían de conformidad a las demandas de la sociedad, por lo tanto, su concepto es abierto y adaptativo a las condiciones sociales en que se produce. (Barbier, 1989)

Puede decirse que la sustentabilidad tiene su definición de manera vaga e imprecisa, tanto en los aspectos sociales como políticos, lo que hace que se planteen de manera no tan precisa las condiciones sociales necesarias para alcanzar un desarrollo sostenible  y a su vez se dificulta medir sus posibles efectos; pues bien; este mismo concepto, se funda en el reconocimiento de los límites y potenciales de la naturaleza, así como la complejidad ambiental, inspirando una nueva comprensión del mundo para enfrentar los desafíos de la humanidad en el tercer milenio. Dicho concepto, promueve una nueva alianza naturaleza-cultura fundando una nueva economía, reorientando los potenciales de la ciencia y la tecnología y construyendo una novedosa cultura política fundada en una ética de sostenibilidad en valores, creencias, sentimientos y saberes que renuevan los sentidos existenciales, los modos de vida y las formas de habitar el planeta Tierra (Sanz, 2015)

 

Marco conceptual

Ahora bien, luego de que se ha tratado de explicar de manera concreta el concepto o definición del principio de sustentabilidad o lo que el conlleva; se procederá en el siguiente capítulo a explicar los principios básicos que encierra el desarrollo sostenible y si se los implementa en el Ecuador; luego en el capítulo final, se procederá con las conclusiones.

Dentro de lo que se ha mencionado hasta el momento, pudimos conocer lo que encierra el concepto no tan exacto respecto a la sustentabilidad o el desarrollo sustentable, dentro del cual sus metas u objetivos han sido en torno a buscar el equilibrio en cuanto al uso de recursos para el desarrollo de las generaciones presentes, sin que su desmedido uso ocasione o pueda lesionar los derechos de desarrollo de las generaciones futuras, garantizando así su supervivencia, partiendo de lo que pretende conseguir el desarrollo sostenible, se puede tomar como base que dicho concepto desarrolla a su vez tres principios, los cuales podemos tomar de base para interpretar la sustentabilidad; siendo alguno de ellos, parte de los principios del derecho ambiental, por lo que considero necesario dividirlos y  que formen también parte también de los principios que configuran el concepto de desarrollo sostenible.

Uno de los elementos importantes para lo propuesto es la educación en derechos humanos para poder tener un cambio de vida, que permite respetar y hacer respetar los derechos humanos como permite desarrollar las habilidades ya actitudes necesarias para promover la igualdad, la dignidad y el respeto al entorno social en cualquier parte del mundo (Tamayo F, Pino E & otros; 2019; págs. 361 – 383).   

1.      Principio de prevencion. – El mismo que nace ante la sospecha de que una actividad determinada, pueda ocasionar una afectación al medio ambiente; dejando en claro que no es necesario evidenciar en documentos que podría ocurrir un supuesto daño, más bien se lo aplica bajo la lógica de precaución, en este sentido, es necesario que los estados tengan opciones en torno a desarrollar medidas alternativas de desarrollo bajo tecnología limpia, que la actividad que se va a realizar cambie de lugar, evitando así futuros impactos ambientales o cancelando dicha actividad por el nivel de impacto ambiental que pueda ocasionar, o que dichos proyectos que ya se pretenden llevar a cabo, se realicen con los correctivos anticipados a los posibles eventos no previstos; tomando en cuenta el menor impacto que pueda darse al medio ambiente y su entorno, medidas como estas, pueden resultar efectivas y necesarias para la construcción de institutos e instrumentos precisamente ordenados a evitar el daño ambiental.

Este principio, “es fundamental en la actuación ambiental debido al alto potencial de irreparabilidad de daños ambientales y se cifra, como es fácil colegir en la potestad del sometimiento de las actividades con riesgo ambiental a los respectivos controles, tanto previos, como de funcionamiento” (García., 2013).  Cafferatta, lo denomina principio de prevención del daño ambiental, el mismo que sostiene que dada la trascendencia, prácticamente resulta irreversible la reparación de los daños ambientales configurados en procesos como “la extinción de las especies, los efectos radiactivos, la destrucción de la flora (y por consiguiente, de sus ecosistemas y diversidades biológicas milenarias), la desertización de áreas productivas entre otros” (Cafferatta, 2007)

Es importante conocer que el principio de prevención; es mencionado en textos como la Declaración de Estocolmo, la Declaración de Rio y la Carta Mundial de la Naturaleza, así como en instrumentos convencionales; de modo que, tanto el principio 21 de la Declaración de Estocolmo, así como el principio 2 de la Declaración de Rio, aseguran que las actividades que se realicen dentro de las jurisdicciones de los Estados o bajo su control, no ocasionen daños al medio ambiente; si bien es cierto que el texto en mención, alude al carácter internacional, no es menos cierto que esa misma obligación debe regirse para toda actividad que se realice en el territorio nacional, que lo que se pretende conseguir es evitar ocasionar daño al medio ambiente[2].

2.      Principio de cooperacion.- El mismo que lo encontramos explicado en el principio de la Declaración de Rio, cuando menciona “establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas” pero más preciso lo encontramos en el principio 7 del mismo cuerpo citado, en el cual se menciona “el deber que tienen los Estados en cooperar para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra; así como en el principio 9, el mismo que persigue “el fortalecimiento y la creación de capacidad a través de la cooperación en los planos científico y tecnológico”, en concordancia con el principio 12 el mismo que establece “la cooperación en la promoción de un sistema económico, con el objetivo de abordar temas de degradación ambiental”

Este principio, a mi entender es uno de los más importantes, razón por lo que lo considero como un principio fundamental dentro del desarrollo sostenible, el cual involucra tanto al Estado como a la empresa privada, transparentando sus intenciones ante la opinión pública, puesto que ciertas empresas privadas se benefician de los recursos renovables y no renovables sin ninguna garantía en cuanto a prevenciones o catástrofes ambientales y los gobierno de turno muchas veces aprovechan esta coyuntura o etapa de negociación para beneficiarse a costas de la naturaleza, poniendo en tela de duda el objetivo de este principio.

A modo de ejemplo, hablemos de marca estadounidense nutella, en donde uno de los principales ingredientes del mencionado producto es el aceite de palma africana, el cual no beneficia absolutamente en nada al ecosistema, es más; muchas veces en el suelo donde se siembra dicha palma, debe ser quemado para luego de eso poder sembrar , es así que en estos casos debería existir una cooperación entre la empresa que se comprometa a cambiar su ingrediente con otro distinto con el objetivo que a nivel mundial se pueda reducir las plantaciones de palma africana y asimismo el Estado debe comprometerse en prohibir marcas que dentro de sus ingredientes principales sea fruto del maltrato, abuso y destrucción hacia la naturaleza.

3.      Principio de responsabilidad. - Lo que busca este principio es que se agregue responsabilidad de manera justa y proporcionada a la capacidad de los actores, así como responsabilidades objetivas y cotizables para su reparación; su manifestación más importante, la encontramos en el Convenio Marco sobre Cambio Climático de 1992[3] y en el Protocolo de Kioto de 1997 [4]este principio contribuye a alcanzar la justicia social, económica y ambiental mediante la solidaridad, al respetar y proteger la integridad del ecosistema a partir de cada individuo;  contando además con la cooperación de los estados partes para su debida protección y conservación  

No obstante, ello, el principio de responsabilidad ambiental delinea un objetivo claro: el que causa un daño ambiental se encuentra obligado a repararlo, lo que busca con esto, es que todo aquel que causa un daño ambiental lo repare y, de ser posible, reponga el ambiente a su estado anterior. Esta responsabilidad ambiental debe regir a todo sector donde sea posible exigir responsabilidad jurídica a quien dañe el ambiente.

Este principio de responsabilidad ambiental nos exige la reflexión desde el enfoque preventivo, y nos obliga a pensar que no debemos esperar que ocurran nuevos accidentes industriales, nucleares, ni que surjan más basureros de desechos peligrosos en el mundo o que se destruya nuestro patrimonio ecológico para que los principales actores de este proceso tomen cartas en el asunto y reglamenten adecuadamente su normativa en pro del interés de las presentes y futuras generaciones de seres vivientes en el planeta.

Ahora bien, toda vez que se han establecido los principios dentro de los cuales se considera se encuentra inmerso el principio de sustentabilidad o desarrollo sostenible, es necesario recordar que los Estados dentro de sus principales objetivos, tiene en sus agendas al medio ambiente y su intensa lucha en tratar de protegerlo; llegando incluso a materializar su preocupación en algunas de sus Constituciones y disposiciones legales en el ámbito de sus competencias, puesto que las diferentes demandas por parte de grupos sociales, activistas y organizaciones políticas; han llevado a que los Estados tengan como base la necesidad de que exista control y regulación de aquellas actividades que son intervenidas por el desarrollo; como el extractivismo; por citar un ejemplo.

Estas actividades que se realizan para llegar al desarrollo económico, así como los diferentes informes científicos que revelan el impacto ocasionado al medio ambiente; han puesto en la plataforma de debate la necesidad de buscar alternativas modificatorias en cuanto a cultura de desarrollo interno; de modo que la contaminación disminuya, puesto que la misma ha ocasionado entre otras actividades, la explotación irracional de los recursos naturales no renovables.

Bajo estos conceptos, la nueva constitución del Ecuador, vigente a partir del 2008; realiza un cambio de paradigma y por primera vez; pone a la naturaleza como sujeto de derechos; dando un giro completo al concepto que se tenía sobre la naturaleza; tomando una postura más eco-céntrica, pasando de una ética antropocéntrica a una ética bio-céntrica, en que el papel del ser humano se interpreta como parte de la comunidad de la vida., situando de manera transversal en el texto constitucional, el tema de la sostenibilidad desde la perspectiva del derecho ambiental, como mecanismo orientado al diseño de políticas sociales, hasta la plataforma mediante la cual se estructura el modelo de desarrollo económico, teniendo así dentro de los principios del derecho ambiental la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en “garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”[5]

Sin embargo, el que este plasmarlo en la norma suprema, no significa que se cumpla a cabalidad en la práctica; ya que el comportamiento que se ha tenido respecto a la explotación de los recursos naturales no ha sido del todo sustentables, perdiendo así gran biodiversidad, como elementos culturales por lo que resulta evidente de lo lejos que estamos de cumplir estos principios.

Dentro del informe de avance de cumplimiento de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible 2019, El Gobierno del Ecuador presenta un documento a modo de rendición de cuentas, dentro del cual reiteran el compromiso del país en favor de la consecución de la Agenda 2030, identificando avances y desafíos nacionales para la población, siendo estos los siguientes:

ODS 1. Fin de la Pobreza.- Acciones encaminadas a combatir la pobreza desde sus bases estructurales ya que los indicadores en cuanto a la pobreza extrema, han pasado de 7,7% a 8.4 % entre el 2014 y 2018, a su vez la incidencia de pobreza por ingresos registró 23,2% en 2018, y la población conformada entre hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en pobreza se ubicó en 37,9% en el mismo año; para combatirla, se ejecuta la política social que incluye la universalización de los servicios de salud y educación y el desarrollo de capacidades de talento humano y productivo, con propósito de fomentar empleo de calidad. (Ecuador, 2019).

ODS 2. Hambre cero. - Se puso como objetivo la reducción de la prevalencia de la desnutrición crónica en niños menores de dos y cinco años, índices que para 2014 se ubicaban en 24,8% y 23,9%. Implementando la intervención “Misión Ternura”, enfocada en la atención de niños hasta sus primeros 5 años de vida. (Ecuador, 2019).

ODS 3. Salud y Bienestar. - Se trabaja en la implementación del “Plan Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal” así como en el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, puesto que para el 2017 la tasa de nacimiento de mujeres adolescentes fue de 70,08% (Ecuador, 2019).

ODS 4.- Educación de Calidad. - En el 2017 las instituciones educativas fiscales en circuitos de población mayoritaria ascendieron a 66.2%, por lo que, para mantenerlo, se ejecutan acciones encaminadas a asegurar el acceso de niños a todos los niveles educativos. (Ecuador, 2019).

ODS 5. Igualdad de Género. - La brecha laboral de acceso al empleo en Ecuador para las mujeres es de 17,9 % mientras que en los hombres es de 30.1% por lo que se evidencia la necesidad de fortalecer medidas que disminuyan la brecha existente, así como la inclusión en aspectos políticos y económicos, como fortalecer los marcos normativos para la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia de género, puesto que para el 2018 la tasa de femicidios ascendió a 0,69% (Ecuador, 2019).

ODS 6. Agua Limpia y Saneamiento. -  Se dio inicio a programas como “Misión Agua y Saneamiento para Todos”, cuyo propósito es garantizar agua y saneamiento con calidad, ampliando la cobertura de servicios básicos ya que para el 2018 el porcentaje de hogares de las áreas urbanas que cuentan con servicio higiénico conectado a alcantarillado es de 79,4%. (Ecuador, 2019).

ODS 7. Energía asequible y no contaminante. -  en el año 2014, el Sistema Nacional Interconectado disponía de 2.440 MW de potencia nominal y en 2018 registró 5.272 MW, debido a la infraestructura de generación eléctrica, la misma que ha permitido duplicar la capacidad instalada de fuentes de energía renovable (Ecuador, 2019).

ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico. -   Se ha profundizado en el microcrédito y crédito para fines productivos; ya que este último incrementó de 14,0% a 15,5% entre 2016 a 2018, lo cual ha contribuido a contrarrestar las dificultades por las que atraviesa la población en el empleo y mejorar la productividad. (Ecuador, 2019).

ODS 9. Industria, innovación e infraestructura. -  Se ejecutan acciones a mejorar el acceso a las TIC, ampliar la administración de la Red Vial Estatal y diversificar su producción con valor agregado, puesto que al año 2018 el índice de desarrollo de las TIC fue de 5,0; mientras que el número de kilómetros de la Red Vial Estatal se incrementó a 10.132,7 Km en el mismo año. (Ecuador, 2019).

ODS 10. Reducción de las Desigualdades. - En cuanto a la reducción de desigualdades al desempleo juvenil se observa una reducción de 10,4% en 2016 a 8,2% en el año 2018, siendo así que se continúan implementando acciones que contribuyen a alcanzar un crecimiento económico inclusivo, a fin de lograr una sociedad más justa y solidaria. (Ecuador, 2019).

ODS 11.- Ciudades y comunidades sostenibles. -  Se ejecutan acciones encaminadas al cumplimiento de este objetivo como el acceso a subsidios e incentivos del “Programa de Vivienda de Interés Social y Público” expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 681, ya que al año 2018, el porcentaje de hogares en pobreza extrema con vivienda propia y digna alcanzó el 52,3% (Ecuador, 2019).

ODS 12. Producción y consumo responsables. - El Ecuador cuenta con el porcentaje de residuos sólidos no peligrosos de 56,8% en 2014 a 65,5% en 2016, teniendo incluso un superávit ecológico, ya que la brecha entre huella ecológica y biocapacidad se ubicó en 0,54 Hag, por lo que es necesario realizar esfuerzos por mantener un consumo responsable y sostenible. (Ecuador, 2019).

ODS 13. Acción por el Clima. -  El porcentaje de conservación ambiental en el 2018 fue de 16,4% por lo que es necesario mantener un porcentaje adecuado en cuanto a la adaptación y mitigación del cambio climático.

ODS 14. Vida Submarina. - Las acciones destinadas a la conservación y cuidado del manglar registraron en el 2016, 161.835 ha así como la conservación de superficie del territorio marino y costero continental que llego en el 2018 a 679.308 hectáreas.

Por lo que es evidente y necesario la implementación de proyectos locales a través del “Plan de Ordenamiento del Espacio Marino Costero” enfocando políticas de ordenamiento territorial desde una perspectiva holística. (Ecuador, 2019).

ODS 15. Vida de ecosistemas terrestres.-  La deforestación en el 2016 fue de 94.353 ha/año, por lo que es indispensable la lucha contra la tala ilegal, el tráfico de la vida silvestre y la destrucción de ecosistemas. (Ecuador, 2019).

ODS 16.- Paz, justicia e instituciones sólidas. -  Los homicidios intencionales registran una tasa de reducción de 1,29 % en 2016 a 1,08 % en 2018 siendo necesario seguir en la búsqueda de reducir la violencia en todas sus formas. (Ecuador, 2019).

En lo referente el Plan Nacional de Desarrollo Todo una Vida (Pachay R; Tamayo F; Pino, E; 2019; págs. 375 – 391):

…está constituido bajo preceptos similares al Plan Nacional del Buen Vivir pues pese a ser un instrumento con nuevas visiones y alcances, en su esencia procura también el respeto de la pluriculturalidad e interculturalidad en razón de garantizar la conservación de los ideales y la cosmovisión indígena que también forman parte de la esencia de desarrollo e interacción entre el hombre y los factores sociales, económicos y culturales propiciando de este modo un sistema de gobierno inclusivo que garantice sin distinción alguna el acceso a políticas públicas y proyectos de gobernabilidad de modo que el derecho penal se constituyan en una realidad palpable (Pachay R; Tamayo F; Pino, E; 2019; pág 382).

 

Resultados

En el análisis bibliográfico realizado podemos determinar los siguientes resultados que exponemos a continuación: El concepto de sustentabilidad esta relacionados y alineados con el Plan de Desarrollo del Ecuador en la agenda de cumplimiento en los 16 objetivos señalados; el principio de prevención podemos fijar en la tala ilegal, tráfico de animales y vida silvestre, también en los objetivos de cuidado de vida marina en la prevención para el cuidado del manglar; el principio de cooperación lo visibilizamos en la reducción de residuos sólidos que involucra y compromete al Estado a través de las políticas públicas y de la sociedad a través de la conciencia social y ambiental que va de la mano con el principio de acción por el clima que es colectiva para apalear los daños colaterales por el cambio climático, que involucra también a la empresa privadas que garanticen la protección ambiental de manera cooperativa; por otro lado la sustentabilidad da respuesta efectiva a través de los principios de precaución, cooperación y responsabilidad amparados en las normas de vocación constitucional contemporánea que innova a las normativas como genera estrategias hermenéuticas que compromete a la sociedad en la actualidad.       

 

Discución

Se puede evidenciar que los principios base, mediante los cuales hemos desarrollado el concepto de sustentabilidad o desarrollo sostenible, están entrelazados en los objetivos planteados en el Ecuador respecto a su agenda de cumplimiento, puesto que parte de los 16 objetivos, radican en el uso responsable de los recursos, logrando satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras

En cuanto al principio de prevención lo podemos encontrar inmerso en los objetivos de prevención de tala ilegal, ya que, con la implementación de mayores tecnologías, se podría evitar la tala excesiva, como el tráfico de animales y vida silvestre, así como los objetivos de cuidado de vida marina, al implementar políticas de prevención para el cuidado del manglar.

No obstante, al principio de cooperación lo encontramos en la producción y consumo responsable, puesto que para que los residuos sólidos no peligrosos se reduzcan, se necesita de la cooperación no solo del Estado como ejecutor de políticas, sino de la ciudadanía que, mediante su conciencia social y ambiental, logren reducir el uso de los mismos, incluso en el principio de acción por el clima, es tarea colectiva para poder mitigar los daños colaterales producto del cambio climático; de igual forma con las empresas privadas, es importante que las mismas se comprometan con garantías que aseguren la protección ambiental.

En este sentido, los principios de precaución, cooperación y responsabilidad permiten avanzar en cuanto a respuestas más efectivas en relación a la sustentabilidad, ya que están adecuadamente fijados en los marcos normativos de vocación constitucional contemporáneos, los mismos que tienen esa capacidad transformadora a la que aludía, que impulse las innovaciones normativas necesarias en el actual contexto de crisis, así como estrategias hermenéuticas eficaces en relación con los retos que afronta la humanidad en su conjunto en el momento histórico presente.

 

Referencias

1.           Barbier, E. (1989): Economics, Natural Resource Scarcity and development. Londres, Earthscan Publications.

2.           Cafferatta, Néstor. Principios de Derecho Ambiental, in Abed, S., Cafferatta, Gorosito Zuluaga, Casella, Abed, P y Santagada. Régimen Jurídico de la República del Paraguay. IDEA, Asunción, 2007

3.           Constitución de la Republica del Ecuador.

4.           Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 1992

5.           COMISION MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL DESARROLLO (1992): Nuestro Futuro Común, Madrid Alianza Editorial.

6.           Declaracion de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972.

7.           Hurrel, A., y Kingsbury, B (1992) The international politics of the environment: an introduction”, en A Hurrel y B Kignsbury, The international politics of the environment. Actors, interest and institutions, Oxford, Clarendon Press, pp. 1- 50

8.           Informe de avance de cumplimiento de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible 2019 – Ecuador Planifica. Quito - Ecuador.

9.           Maisanche Diego, Tamayo Fausto, Pascmal Ricardo; La supremacia constitucional y el control de constitucionalidad de los tratados bilaterales de inversion en el Ecuador; Polo de Conocimiento; Pol. Con. (Edición núm. 53) Vol. 5, No.12

10.       REDCLIFT, M. (1995 a): “Values and global environmental change”, en Y Guerrier et all (eds), Values and the environment. A social science perspective, Londres, Willey, pp. 7 – 18.

11.       Timoshenko, A. S (1995): “From Stockholm to Rio: the institucionalization of sustainable development”, en W. LANG, Sustainable development and international law, Londres, Graham and Trotman, pp. 143 – 160

12.       O´Riordan, T (1993) “The politics of sustainability”, en R. K. Turner (ed.): Sustainable environmental economics and management. Principles and practice, Londres, Belhaven Press, pp. 37 – 69.

13.       Ortega Álvarez, Luis. Tratado de Derecho Ambiental dirigido por Luis Ortega Álvarez y María Consuelo Alonso García. Tirant lo Blanch, Valencia 2013.

14.       Pachay, Roger; Tamayo, F, Pino, E; El plan de Desarrollo todo una vida y su fundamento en el Derecho Penal; FIPCAEC (núm.2) Vol. 4, Año 4.

15.       Pintado H María José y B. V. Sanz (2015). "Módulo I. Crisis Ambiental Planetaria. Repercusiones sociales." I Curso Especializado: Crisis ambiental planetaria e Integración de la Educación Ambiental Instituto Internacional de Formación Ambiental IIFA. Valladolid. España

16.       Protocolo de Kioto 1997.

17.       Tamayo F, Pino E, Pascumal R, Vayas E (2019). La educación en los derechos humanos y el proyecto ético de vida para un buen vivir. Pol. Con. (Edición núm. 34) Vol. 4. No 6.

 

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3.           Constituição da República do Equador.

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5.           COMISSÃO MUNDIAL DO MEIO AMBIENTE E DESENVOLVIMENTO (1992): Nuestro Futuro Común, Madrid Alianza Editorial.

6.           Declaração de Estocolmo sobre o Meio Ambiente Humano. Conferência das Nações Unidas sobre o Meio Ambiente Humano, 16 de junho de 1972.

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8.           Relatório de progresso sobre o cumprimento da agenda 2030 para o desenvolvimento sustentável 2019 - Equador Planifica. Quito, Equador.

9.           Maisanche Diego, Tamayo Fausto, Pascmal Ricardo; Supremacia constitucional e controle da constitucionalidade dos tratados bilaterais de investimento no Equador; Pólo de conhecimento; Pol. Con. (Edição No. 53) Vol. 5, No.12

10.       REDCLIFT, M. (1995 a): “Valores e mudança ambiental global”, in Y Guerrier et all (eds), Valores e o meio ambiente. Uma perspectiva das ciências sociais, London, Willey, pp. 7 a 18.

11.       Timoshenko, A. S (1995): “De Estocolmo ao Rio: a institucionalização do desenvolvimento sustentável”, in W. LANG, Desenvolvimento sustentável e direito internacional, Londres, Graham e Trotman, pp. 143 - 160

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13.       Ortega Álvarez, Luis. Tratado de Direito Ambiental dirigido por Luis Ortega Álvarez e María Consuelo Alonso García. Tirant lo Blanch, Valencia 2013.

14.       Pachay, Roger; Tamayo, F, Pino, E; O Plano de Desenvolvimento para toda a vida e seus fundamentos no Direito Penal; FIPCAEC (No. 2) Vol. 4, Ano 4.

15.       Pintado H María José e B. V. Sanz (2015). "Módulo I. Crise Ambiental Planetária. Repercussões Sociais." I Curso de Especialização: Crise Ambiental Planetária e Integração de Educação Ambiental Instituto Internacional de Capacitação Ambiental IIFA. Valladolid. Espanha

16.       Protocolo de Kyoto 1997.

17.       Tamayo F, Pino E, Pascumal R, Vayas E (2019). A educação em direitos humanos e o projeto ético de vida para o bem viver. Pol. Con. (Edição No. 34) Vol. 4. No 6.

 

 

 

 

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[1] El informe Brundtland lo que proponía era lo siguiente: un sistema político que asegure la participación en cuanto a los procesos de decisión; un sistema económico que genere beneficios, así como conocimientos técnicos mediante bases sostenidas; un sistema social que aporte soluciones a los efectos colaterales que ocasiona un desarrollo no armónico; un sistema de producción que respete las bases ecológicas en el proceso de desarrollo; un sistema tecnológico que aporte soluciones; un sistema internacional de intercambios bajo condiciones de sustentabilidad y un sistema administrativo flexible y auto corregible. (O´Riordan 1993: 53).

[2] Principio 21 Declaracion de Estocolmo. - De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo el control de tales estados causen a zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional

[3] Las Partes deberán proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son -5- países desarrollados deberán tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos.

[4] Articulo 13 c) Promover· y facilitar· el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo; d) Facilitar·, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo

[5] Art. 395 Núm. 1 Constitución de la República del Ecuador.