DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3.390
El acceso a la justicia ante la restricción por el estado de emergencia sanitaria, en Morona Santiago
Justice access before the restriction caused by the emergency state in Morona Santiago
Acesso à justiça tendo em vista a restrição pelo estado de emergência sanitária, em Morona Santiago
Bosco Fernando Tapia-Cárdenas 1
bosco.tapia@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3317-4990
Héctor Eduardo Tapia-Tapia 2
hector.tapia@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1763-8302
Correspondencia: bosco.tapia@est.ucacue.edu.ec
* Recepción: 17/02/ 2021 * Aceptación: 20/03/2021 *Publicación: 09/04/2021
1. Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Este artículo académico tiene presente como investigación lo mencionado en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 75 sobre el acceso gratuito a la justicia y su tutela de sus derechos que debe contener o estar sujetos a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión, así mismo el incumplimiento de las resoluciones judiciales deberá ser sancionado por la ley, entendiendo el acceso a la justicia como un derecho humano universal, en el presente artículo se realiza un análisis de la Tutela Judicial Efectiva en su dimensión del acceso a la justicia ante la restricción debido a la emergencia sanitaria en la provincia de Morona Santiago, lo cual como principio constitucional el Estado está en obligación en cumplir con la protección de los derechos constitucionales, se hace responsable al Estado por cualquier violación a principios y reglas como del debido proceso, derecho a la tutela judicial, con ello se debe procurar en el respeto de la debida aplicación de las leyes. Con lo que se determinará se evidencia que mediante los decretos ejecutivos y las resoluciones den Consejo de la Judicatura existió una vulneración de este derecho siendo responsable el Estado por la vulneración del derecho al acceso a la justicia y consiguiente reparación a tales víctimas. La investigación se ha funda bajo el tipo de investigación cualitativo mediante una investigación bibliográfica y fundamentación teórica, con una exhaustiva recolección de datos específicos de excelentes libros.
Palabras claves: Constitución de la República del Ecuador; derechos; deberes; resolución; acceso a la justicia; tutela judicial efectiva.
Abstract
This academic article presents an investigation that has to do with what is mentioned in the Constitution of the Republic of Ecuador. It is expressed in article 75 the free access to justice and protection of rights that should contain and be subjected to the principles of immediacy and haste. Under no circumstance should anyone be left defenseless, and thus the failure to complete restitution of justice must be sanctioned by the law, understanding that access to justice is a universal human right.
In this article an analysis will be performed on the Effective Judicial Protection in its dimension of the access to justice before the restriction due to the sanitary emergency in the providence of Morona Santiago. For it there will also be a consideration of what was established in article 11 of the Magna Letter. (Or in Spanish; La Carta Magna) “The exercise of rights will be governed by the following principles”
Number 9 “The highest responsibility of the State consists of respecting and giving respect to the rights that are guaranteed in the Constitution”
In the fourth subsection: “The State will be responsible for arbitrary detention, judicial error, unjustified delay or inadequate administration of justice, violation of the right to effective judicial protection, and for violations of the principals and laws of the expected process” With what was determined, it is evident that through executive decrees and resolutions of the Judicial Council there existed a violation of this right, the State being responsible for the violation of the right to access of justice and also the consequent restitution to such victims.
Keywords: The constitution of the Republic of Ecuador; rights; responsibilities; resolution; access to justice; effective judicial protection.
Resumo
Este artigo acadêmico leva em conta como pesquisa o que consta da Constituição da República do Equador em seu artigo 75 sobre o livre acesso à justiça e a proteção de seus direitos que devem conter ou estar sujeitos aos princípios da urgência e celeridade; Em nenhum caso ficará indefeso, da mesma forma que o descumprimento de decisões judiciais deve ser sancionado por lei, entendendo o acesso à justiça como um direito humano universal, neste artigo é feita uma análise da Proteção Judiciária Efetiva em sua dimensão. à justiça devido à restrição devido à emergência sanitária na província de Morona Santiago, que por princípio constitucional o Estado é obrigado a cumprir com a proteção dos direitos constitucionais, o Estado é responsabilizado por qualquer violação dos princípios e normas como como devido processo, o direito à proteção judicial, com a qual deve ser buscado no respeito da devida aplicação das leis. Com o que vier a ser apurado, constata-se que por meio de decretos executivos e resoluções do Conselho Judiciário houve violação deste direito, sendo o Estado responsável pela violação do direito de acesso à justiça e conseqüente reparação a tais vítimas. A pesquisa fundamentou-se no tipo de pesquisa qualitativa por meio de pesquisa bibliográfica e fundamentação teórica, com exaustiva coleta de dados específicos de livros de excelência.
Palavras-chave: Constituição da República do Equador; Direitos; trabalho de casa; resolução; acesso à justiça; proteção judicial efetiva.
Introducción
La Constitución de la República establece el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva de manera inmediata, directa y que ninguna persona quedará en indefensión estableciendo los mecanismos adecuados para el cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales, tal es el caso que en la misma Constitución se establece como responsabilidad del Estado: “retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva,” constituyendo como un deber primordial el garantizar, respetar y hacer respetar la plena vigencia de estos derechos establecidos en la Constitución.
El Ministerio de Salud Pública de Ecuador mediante el Acuerdo Ministerial No. 126-2020, declaró la emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en el Acuerdo Ministerial No. 00009-2020, extendió por treinta días la Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, con el Acuerdo Ministerial No. 00024-2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 679 del 17 de junio de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, finalmente mediante Acuerdo Ministerial No. 00044-2020, de fecha 15 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud Pública, volvió a extender por treinta días la emergencia sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00024-2020 de fecha 16 de junio de 2020.
El 16 de marzo del 2020 el Presidente de la República del Ecuador emite el Decreto Ejecutivo Nro. 1017, el Consejo de la Judicatura emite la Resolución Nro. 028-2020 de restringir el ingreso y atención al público en las dependencias judiciales en el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, el 17 de marzo del 2020 el Consejo de la Judicatura emite la Resolución Nro. 031-2020 de suspender las labores en la Función Judicial frente a la declaratoria del estado de excepción expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, que deroga la Resolución Nro. 028-2020, el 07 de mayo del 2020 el Consejo de la Judicatura emite la Resolución Nro. 045-2020 de restablecer parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales e implementar la ventanilla virtual, en el transcurso que rigió la Resolución Nro. 028-2020 a la Resolución Nro. 045-2020, se vulneró el derecho al acceso a la justicia, en tiempo de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, no se tomó en consideración lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador. Se comprueba que con estas resoluciones del Consejo de la Judicatura impiden el debido acceso a la justicia en tiempos de pandemia.
En referencia a esto nos lleva a establecer el problema en la actual investigación ¿Cómo emitir una Resolución que no vulnere el derecho al acceso a la justicia? De modo que el objetivo es proponer parámetros para la emisión de Resoluciones del Consejo de la Judicatura.
Marco referencial
Analizar las políticas de gobierno respecto al acceso a la justicia en sus distintas dimensiones constitucionales.
Previo a analizar las políticas de gobierno que se emitieron en relación al acceso a la justicia, primero es necesario revisar el porqué de estas; es decir, la razón de su divulgación, que no es otra que la declaración de pandemia debido al SARS-CoV-2 o COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, pero hemos de remitirnos al ámbito nacional.
El Ministerio de Salud Pública de Ecuador mediante el Acuerdo Ministerial No. 126- 2020, de fecha 11 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, por sesenta días, con el objeto de, “prevenir un posible contagio masivo en la población”. (Ministerio de Salud Pública, 2020). Ante lo cual el Consejo de la Judicatura en su resolución 028-2020, del 14 de marzo de 2020, resolvió, restringir por cinco días laborables, “el ingreso y atención al público en las dependencias judiciales en el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria relacionada por el COVID-19, (Consejo de la Judicatura, 2020).
Consecuentemente el Presidente de la República del Ecuador, en uso de su facultad concedida en el artículo 164 de la Constitución de 2008 decretó el estado de excepción en todo el territorio nacional, debido a la declaratoria de pandemia a causa delCOVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud y como ya lo había hecho el Ministerio de Salud Pública referente a la emergencia sanitaria debido a la misma circunstancia, específicamente el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020, establece:
DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.
Y que además este mismo Decreto Ejecutivo 1017 restringe el derecho de, “libertad de tránsito y movilidad” (pág. 15) de las personas en todo el territorio nacional, esta disposición llevo al confinamiento obligatorio a todos los ciudadanos dentro del Estado ecuatoriano, y bajo la prevención o advertencia por llamarlo de alguna manera de iniciar a quien incumpla esta disposición un proceso penal, el artículo 4 del referido Decreto en la parte pertinente menciona: “Incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente”, (Decreto Ejecutivo 1017) para esta afirmación basta citar el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (2014) en el que se encuentra tipificado y sancionado esta conducta:
Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. - La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Expedido el citado decreto ejecutivo el Consejo de la Judicatura resuelve a partir del 17 de marzo de 2020: “suspender las labores en la Función Judicial frente a la declaratoria del estado de excepción expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador” (Consejo de la Judicatura, 2020); que incluye los órganos auxiliares y autónomos de esta función del Estado, haciendo una excepción a las dependencias judiciales que conocen infracciones flagrantes; es decir, la atención de este tipo de transgresiones sean estas de acción pública o contravencional no serían suspendidas, la atención continuaría siendo ininterrumpida, como se lo venía realizando pre pandemia; sin embargo, nada dice de la atención a las víctimas de violencia de género que acuden a las unidades judiciales en busca de atención y la consiguientes medidas de protección, a través de la oficina de Primera Acogida, contemplada en el protocolo para la gestión judicial y actuación pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. (Consejo de la Judicatura, 2018) En el Acuerdo Ministerial No. 00009-2020, del 12 de mayo de 2020, se decidió, “Extender por treinta (30) días el Estado de Emergencia Sanitaria”, (Ministerio de Salud Pública, 2020), a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020; sin embargo, el Consejo de la Judicatura en busca de restablecer el servicio de justicia, el 7 de mayo de 2020, resuelve: “restablecer parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales”, (Consejo de la Judicatura, 2020). Además, restablecer el despacho interno de causas en trámite, en los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario a Nivel Nacional, (Consejo de la Judicatura, 2020).
El Decreto Ejecutivo del 15 de mayo de 2020, el Presidente constitucional de la República declara: “renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional”, en el que mantiene la suspensión del derecho a la libertad de tránsito, bajo las mismas prevenciones de sanción que el decreto que antecedió en esta disposición; El 3 de junio de 2020 el Consejo de la Judicatura resuelve: Restablecer de forma progresiva las actividades jurisdiccionales en las dependencias judiciales a nivel nacional, (Consejo de la Judicatura, 2020), con esta resolución se abren las puertas de las dependencias judiciales para la atención si bien de manera paulatina pero ya, regular de los usuarios y por ende la atención a las víctimas de violencia de genero.
El Acuerdo Ministerial de fecha 17 de junio de 2020, el Ministerio de Salud Pública, dispuso la culminación de la emergencia sanitaria declarada mediante acuerdo ministerial 00126-2020 y su extensión por treinta días, dispuesta mediante acuerdo ministerial 00009-2020, y consecuentemente mediante el Presidente constitucional de la República emite el Decreto Ejecutivo de fecha 15 junio de 2020, nuevamente declara, estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional (1074), y su renovación por iguales circunstancias el 14 de agosto del mismo año mediante Decreto Ejecutivo. (Presidente de la República del Ecuador, 2020)
Ya entrando en materia de estudio es preciso citar lo consagrado en la Carta Magna respecto al derecho que tiene toda persona al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, siendo necesario realizar un análisis de la Tutela Judicial Efectiva en su dimensión del Acceso a la Justicia ante la restricción debido a la emergencia sanitaria en la provincia de Morona Santiago. Según lo establecido en el artículo 75 de la Resolución 046- 2020:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Para esto, no se puede dejar de lado el bloque de constitucionalidad, compuesto por instrumentos internacionales de derechos humanos que desarrollan en forma progresiva los valores, principios y reglas de la Constitución, tal como lo señala la Corte Constitucional en su sentencia de fecha 10 noviembre del 2011: “En el Ecuador se ha reconocido que los tratados internacionales están al mismo nivel jerárquico que la Constitución”, (Sentencia 031-11-SEP-CC), en este sentido la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, hace referencia al acceso a la justicia y trato justo con dignidad y respeto de las víctimas a los sistemas de justicia, por lo tanto menciona “Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional”. (ONU, 1985)
La Corte Constitucional ha determinado que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que permite reclamar a los órganos jurisdiccionales del Estado la apertura de un proceso con la finalidad de obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley, sin que necesariamente la resolución deba ser favorable a los intereses de quien acciona. Este es un derecho de carácter autónomo, independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la potestad de una persona de requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material. (Sentencia 1658-13-EP/19)
Así mismo en la sentencia 131-16-SEP-CC, la Corte Constitucional al referirse al artículo 75 de la Constitución de la República, en el que se consagra al derecho a la tutela judicial efectiva, señala que, “este derecho se constituye en un derecho integral que permite que las personas al acceder a la justicia”, convirtiendo a este derecho en esencial para los ciudadanos que pretenden acceder a los órganos de administración de justicia, y que en este análisis únicamente nos referimos al acceso propiamente dicho, como parte de esa triple dimensión que se le otorga a este derecho fundamental de acceso a la justicia, completando esta trilogía con la sentencia debidamente fundada en derecho y una resolución cumplida y ejecutada, que no necesariamente debe satisfacer las pretensiones del acciónate pero si debe ser justa y dictada en un plazo razonable.
Para Marabotto Lugaro (2003) el concepto de acceso a la justicia ha variado conforme a las ideas, pero también de las circunstancias de las distintas épocas del andar de la humanidad, pero de una manera más efectiva pues existe abundante teoría sobre este derecho pero que no ha logrado materializase. Al respecto menciona:
No sólo se debe postular un acceso a la jurisdicción, sino que ese acceso debe ser efectivo. De nada valdría proclamar que las personas tienen acceso a la justicia, que ése es su derecho, si luego, en la realidad de los hechos, esa posibilidad resulta menguada o, claramente, se carece de ella. Las personas deben tener una verdadera y real posibilidad de acceder a la jurisdicción.
Es decir, si una persona cuyo derecho ha sido amenazado, afectado, violado, es claro que tiene el derecho de reclamar ante la autoridad jurisdiccional, con la finalidad de hacer valer el derecho de que se crea asistida; sin embargo, por la variación de las circunstancias, el acceso a la justicia podría variar, cambiando radicalmente este concepto como actualmente sucedió por la emergencia sanitaria y la declaratoria del estado de excepción, que limito la movilidad y tránsito de los ciudadanos.
Relator contra la Tortura de Naciones Unidas manifiesta que los ciudadanos asumen que los derechos humanos muestran su vigencia solo cuando encuentran amparo al reclamo que formulan con motivo de sus violaciones, no cuando quedan en espera del reconocimiento de sus derechos, en el caso local los usuarios del sistema de justicia no reclamaron por la falta de acceso a la misma, ni la imposibilidad de movilizarse libremente para reclamar este derecho, aún más si se trata de víctimas de violencia de género o intrafamiliar, en este contexto los derecho humanos quedaron suspensos.
Como un valor constitucional califica el acceso a la justicia Rocío Araujo (2011), y sostiene que es un deber que tiene el Estado de prestar un buen servicio al administrar justicia, convirtiéndose en una la necesidad de que este sea eficaz, frenando el detrimento de las garantías y derechos, ante lo cual se refiere al acceso a la justicia no solamente a la posibilidad de hacer uso de las herramientas procesales si no que se cautele provisionalmente el derecho y solucione el conflicto, llamándolo eficacia del acceso a la justicia.
Determinar las políticas públicas de acceso a la justicia en cuanto a víctimas de violencia de género
El Presidente Constitucional de la República, cuenta con la facultad de decretar el estado de excepción en toda la nación, esto conforme lo manifestado en los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República del Ecuador, que debido a la emergencia sanitaria, se trataría a la grave conmoción interna, que no se refiere únicamente a un conflicto armado, tensiones o disturbios internos, sino que se refiere también a la perturbación que atente la estabilidad institucional, seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, tal como ocurrió en la declaratoria del estado de emergencia sanitaria y calamidad pública, que se puede considerar una catástrofe extraordinaria, que aqueja al país, y que exija la adopción de inexorables medidas para contener su propagación, y asistir a los afectados en tal caso se puede afirmar, que el brote del COVID-19, es una calamidad pública que requirió de medidas extraordinarias.
Para esto es necesario que se observe los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad restringiendo la libertad de tránsito; por lo tanto ha de considerarse si efectivamente estos principios fueron recogidos, para ello, el principio de necesidad se refiere a que el decreto de un estado de excepción se lo debe realizar cuando la crisis o emergencia no pueda ser superada por las instituciones públicas o carecen de elementos esenciales para mejorar, y, se debe recurrir al estado de excepción en última instancia para proteger y garantizar un bien mayor, que en el caso que nos ocupa es la salud y consecuentemente la vida, que se encontraban en riesgo ante la propagación del COVID-19. El principio de proporcionalidad hace referencia, a la existencia de una equidad tanto en las medidas excepcionales adoptadas, como con la causa que origina decretar un estado de excepción, y cuidar de no afectar derechos y la convivencia social, que por las circunstancias descritas anteriormente, estas medidas cuidaron derechos fundamentales. En lo que refiere al principio de legalidad estas declaratorias de estados de excepción como se señaló anteriormente, se encuentran fundamentados principalmente en la Constitución. El principio de temporalidad hace referencia al tiempo de vigencia, que tienen los estados de estados de excepción, ya que las medidas adoptadas para superar la crisis no deben prolongarse más allá de lo necesario, en nuestro país la vigencia de los estados de excepción es de sesenta días, los mismos que se pueden renovar por un plazo máximo de treinta días y que de hecho sucedió, ciertamente una vez evidenciada que la crisis no haya sido superada, y que actualmente continua debido a no existir una vacuna que pueda prevenir y evitar el contagio del COVID-19 y en el caso de existir en nuestro territorio nacional se encuentra previsto llegar en el primer trimestre del próximo año. El principio de territorialidad, se refiere a la aplicación de los estados de excepción en el cual van a regir, siendo necesario determinar un espacio físico geográfico teniendo en cuenta la división política del Ecuador, para lo que se debe tener en cuenta la situación de la crisis y los medios a emplear, tal como sucedió con la semaforización de los cantone.; Finalmente el principio de razonabilidad que abarca a todos los anteriores, por cuanto las medidas excepcionales adoptadas deben guardar una conexión lógica con la justicia y la necesidad, y exige que se proceda en uso del más alto criterio, buen juicio y buena fe.
La Constitución de Montecristi en su artículo 178 determina que: “el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial” y más adelante señala que este debe velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las competencias se otorgan a este organismo son de ámbito constitucional que torna en eje central la del Sistema de administración de justicia que se legitima, finalmente, cuando jueces y juezas brindan una tutela judicial efectiva y adecuada, y sobre todo accesible.
El Consejo de la Judicatura ha establecido como principio de acceso a la justicia medidas tendientes a superar las barreras estructurales de índole jurídica, social, de género, entre otras que impidan la igualdad de acceso, cabe señalar lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial que refiere al Consejo de la Judicatura como el único órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, además instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. (Asamblea Nacional, 2009) cuya competencia entre otras se encentra el de expedir, modificar o derogar reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno para la organización y funcionamiento especialmente para vigilar la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
Mediante resolución 028-2020, de fecha 14 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió, restringir por cinco días laborables, “el ingreso y atención al público en las dependencias judiciales en el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria relacionada por el COVID-19, (028-2020) cuya única excepción es para las infracciones flagrantes, vencido el plazo de la restricción dispuesta en esta resolución, se emite una nueva en la que se resuelve “suspender las labores en la Función Judicial frente a la declaratoria del estado de excepción expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador”, manteniendo esa única excepción a las dependencias judiciales que conocen infracciones flagrantes, sin considerar la atención las víctimas de violencia de género que acuden a las unidades judiciales en busca de atención a través de la oficina de Primera Acogida, en la que se brinda una atención contemplada en el protocolo para la gestión judicial y actuación pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, más aun cuando las víctimas de violencia atraviesan por múltiples dificultades que van desde de tomar la decisión de empezar un proceso judicial o acudir a la dependencia judicial para ser orientada en cuanto a la denuncia y del procedimiento judicial o la atención directa e integral de los equipos técnicos, y que en la mayoría de casos que requiere de su intervención para el otorgamiento de las medidas de protección.
La oficina de Primera Acogida es la primera intervención profesional en el campo técnico jurisdiccional que recibe la persona víctima de un hecho de violencia, este es un espacio destinado otorgar el mayor apoyo a las usuarias que denuncian y es donde deberá transferir actitudes que evidencien sensibilidad a la situación de violencia y predisposición a apoyar a las víctimas, se deberán tomar en consideración las particularidades propias de las víctimas que acuden a denunciar, su condición de vulnerabilidad y garantizar la no revictimización, para lo cual se debe asegurar que las personas que se encuentran con lesiones pasen inmediatamente a recibir atención médica, que las personas que se encuentran en crisis, ansiedad o miedo, sean atendidas de manera inmediata para recibir contención emocional por parte del psicólogo del equipo técnico; además, de contar con un espacio seguro y cómodo que garantice privacidad y confidencialidad a la víctima, que debe ser atendida según la prioridad del caso que puede tratarse de víctimas con heridas o evidente abuso físico reciente, que se encuentra en crisis emocional, o al tratarse de grupos vulnerables si la víctima es una niña, niño o adolescente, adultas mayores, con discapacidad, con enfermedad catastrófica y mujeres embarazadas o en condición de vulnerabilidad.
Otra de las facultades del Consejo de la Judicatura, como parte de las políticas públicas de acceso, se encuentra como integrante del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que debe garantizar el acceso a la justicia en la lengua propia de cada etnia, y través del medio de comunicación que requiera acorde con la discapacidad, en la atención integral, reparación y restitución de los derechos vulnerados de las víctimas de violencia contra las mujeres (Ley Orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018), en este sentido el órgano rector de esta función del Estado, no debe velar únicamente por el acceso físico a las dependencias judiciales y los demás componentes de la triple dimisión que se considera en este tema, sino que debe garantizar también el acceso según el idioma de la etnia y la interpretación requerida, para lo que es necesario tener en cuenta el porcentaje de población de nacionalidad Shuar en la provincia de Morona Santiago n donde hemos centrado el estudio de este artículo.
Con la vigencia de la ley, el Consejo de la Judicatura emitió una resolución para Implementar la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y estableció el instructivo de actuaciones judiciales para la solicitud, otorgamiento y notificación de medidas de protección en hechos y actos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y el Protocolo para la gestión judicial y actuación pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que establece los lineamientos para la atención a las víctimas en las unidades judiciales en relación al ingreso de causas, atención e información, primera acogida, otorgamiento y notificación de medidas de protección y actuación pericial como soporte a la gestión judicial.
La violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar, representa un grave problema social cuya tolerancia a la violencia que ejercen los hombres hacia las mujeres para consolidar su autoridad, tiene su origen en un sistema de relaciones de poder anclado en la sociedad e históricamente cultural que ha establecido los roles de los hombres como superiores a las diferentes cualidades o roles que tienen las mujeres, ejerciendo dominación y control ante lo cual las mujeres deben demostrar sumisión, en el entorno familiar es mucho más evidente diversas formas de dominio que son propias de la violencia de género, estableciendo una situación de riesgo debido a la naturaleza y complejidad de la relación afectiva, su intensidad y de formar un espacio de perpetuación de los roles de género, como son los de cuidado del hogar, de los hijos, y de subordinación a la mando masculino, que termina por desencadenar en violencia dentro del hogar, además del aislamiento familiar y social, producto de la declaración del estado de excepción, la restricción al acceso a los sistemas de protección a través de las oficinas de primera Acogida de las Unidades Judiciales, y las barreras que tradicionalmente dificultan la atención eficaz a las víctimas de violencia de se agudizaron en este periodo por la pandemia.
Contrastar los datos estadísticos judiciales respecto al acceso a la justicia de víctimas de violencia de genero durante la emergencia sanitaria en relación al año 2019
La provincia de Morona Santiago está conformada por 12 cantones, 18 parroquias urbanas y 46 parroquias rurales. Según los datos de proyección de población para el año 2019, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) cuenta con 192.301 habitantes de los cuales 49% de la población son mujeres. La estructura demográfica de la provincia aporta en un 1% a la población total nacional. La distribución espacial de la población por área urbana es de 34%, mientras que para el área rural es de 66% lo cual marca en la provincia su carácter fuertemente rural, contrario a la tendencia nacional con un grado de urbanización superior a 62% de la población. La población de la provincia de Morona Santiago se autoidentifica de la siguiente manera: el 46.6% como mestizo, 3.1% blanco. 48.4% indígena y 1.2% afroecuatoriano y 0.2% montubio.
Tabla 1: Tasa Poblacional Provincial
Provincia |
Cantón |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Morona Santiago |
Macas |
53.475 |
55.075 |
56.679 |
58.281 |
Gualaquiza |
19.206 |
19.338 |
19.455 |
19.555 |
|
Limón Indanza |
10.383 |
10.380 |
10.369 |
10.349 |
|
Palora |
7.637 |
7.671 |
7.698 |
7.719 |
|
Santiago Méndez |
10.734 |
10.859 |
10.977 |
11.087 |
|
Sucua |
22.449 |
22.916 |
23.375 |
23.823 |
|
Huamboya |
11.247 |
11.622 |
12.001 |
12.382 |
|
San Juan Bosco |
4.726 |
4.815 |
4.901 |
4.985 |
|
Taisha |
24.373 |
25.168 |
25.968 |
26.773 |
|
Logroño |
7.142 |
7.311 |
7.478 |
7.643 |
|
Pablo Vi |
2.564 |
2.673 |
2.784 |
2.897 |
|
Tiwintza |
9.792 |
10.200 |
10.616 |
Fuente: INEC Censo 2010 proyección 2020
La edad promedio en la provincia es de 23 años. La población de la provincia es mayoritariamente joven. Los rangos etarios que presentan mayor cantidad de población van de 1 a 35 años, con 122.572 personas. Para el año 2010 existían 33.624 mujeres en edad reproductiva (rango de edad de entre 15 a 49 años). Se calcula que por cada 1.000 mujeres en edad reproductiva hay un promedio de 779 niños menores de 5 años.
El índice provincial de pobreza, según las NBI, es de 76%. A nivel cantonal, sin embargo, los datos de NBI evidencian que las condiciones de vida son homogéneas por cuanto la gran mayoría de hogares son pobres, es decir que el acceso a educación, salud, nutrición, vivienda, servicios urbanos y oportunidades de empleo está focalizado solo en el 24% de la población. Los datos cantonales de NBI son alarmantes con relación a los porcentajes estimados para mujeres pobres, a excepción de los cantones Morona, Sucúa y Palora con promedio de 65% de mujeres pobres. Los demás cantones de la provincia superan porcentajes del 70% de mujeres pobres; en los cantones Huamboya, Taisha y Tiwintza el porcentaje supera el 90% de mujeres pobres en razón de las NBI.
Los datos de prevalencia de violencia que se registran en la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y de Violencia de Género Contra las Mujeres (INEC, 2012), ubican a la provincia de Morona Santiago como la primera provincia donde las mujeres han vivido algún tipo de violencia de género por cualquier persona y en cualquier ámbito, alcanzando un porcentaje del 72.6%. Los resultados de la mencionada encuesta indican que en Morona Santiago el 64% de mujeres han sido violentadas por su pareja o ex pareja. La violencia psicológica sufrida por las mujeres en esta provincia alcanza el 68%, la violencia física se registra en niveles del 48%, y la violencia sexual se presenta en porcentajes del 33%.
En cuanto a los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que se han judicializado desde el 10 de agosto 2014 a junio 2018 a nivel provincial se registran 4.614 casos de violencia física, psicológica y sexual, siendo Morona el cantón en el que se registra el 57% de la carga con un ingreso de causas de 2.638.
Carga Procesal en Materia de Violencia Contra la Mujer y Miembros del Nucleó Familiar
Tabla 2: Infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en el cantón Morona
AÑO/ INFRACCIÒN |
2019 |
2020 |
16-3 AL 4-6 |
DELITOS DE VIOLENCIA |
30 |
15 |
1 |
CONTRAVENCIONES DE VIOLENCIA |
164 |
107 |
56 |
MEDIDAS DE PROTECCION |
117 |
97 |
35 |
Fuente: Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Morona Santiago.
Los datos obtenidos de la Unidad Provincial de Estadística Judicial y Estudios Juramenticos de Morona Santiago corresponden al periodo del 1 de marzo al 31 de julio de los años 2019 y 2020, a fin de realizar un análisis comparativo frente a si la restricción de acceso a las unidades vulneró el derecho constitucional de Tutela Efectiva en su dimensión de Acceso a la Justicia, en el que se puede evidenciar un ingreso mayor en el año 2019 respecto del mismo período que el 2020, si bien el la restricción de acceso se produjo con la resolución 028-2020 del Consejo de la Judicatura a partir del 16 de agosto del 2020 hasta el 4 de junio del mismo año fecha en la que se restableció de forma progresiva las actividades jurisdiccionales en las dependencias judiciales a nivel nacional en la resolución 057-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en cuyo periodo se desprende que el ingreso menor en relación a los ingresos posteriores a esta etapa de restricción, es decir una vez que se reactivaron los servicios de atención en las dependencias judiciales se incrementó notoriamente el ingreso de infracciones tales como delitos y contravenciones en materia de violencia de genero e intrafamiliar, así como la solicitud de medidas de protección en esta misma materia.
Para esto debemos tener presente lo manifestado por la Organización Mundial de la Salud, al declarar a la violencia de género como una pandemia, ya que es la primera causa de muerte en la región, y además identifica al espacio privado uno de los lugares más inseguros para ellas; es decir, es el propio hogar si se puede llamar así, o lugar de habitad que las mujeres mantienen con sus parejas y familias en donde encuentran inseguridad, esta trama hostil y de naturalización de la violencia contra las mujeres, se evidencia con las cifras sobre violencia de género que nos revela los datos obtenidos de los ingresos de causas y medidos de protección en los años 2019 y 2020, sobre todo cabe diferenciar el período de restricción en donde es más claro aún el incremento de estas solicitudes toda vez que el confinamiento establecido por el gobierno culminó y la atención a los usuarios se restableció en las dependencias judiciales.
El pasar más tiempo en casa en aislamiento durante la emergencia sanitaria debido al COVID-19, las familias han tenido que compartir más períodos de tiempo juntos, esto en lugar de mejorar la convivencia familiar ha generado una problemática social en varias familias de la localidad, según Defensoría Pública, durante los 34 días de confinamiento, por la pandemia del COVID-19, se evidenció un aumento de casos de Violencia Intrafamiliar llegando a atender en la provincia de Morona Santiago 80 casos, (Defensoría Pública, 2020). El hecho de que la población, en estas circunstancias ocasionada por esta emergencia sanitaria, es o debe ser considerada vulnerable que afecta mayormente a las mujeres. En contextos de emergencia la violencia contra las mujeres basada en género, particularmente la violencia intrafamiliar aumenta debido a las tensiones y conflictos en el hogar. Si bien la medida de aislamiento domiciliario es necesaria para prevenir la propagación del COVID19, muchas mujeres se ven forzadas a permanecer con sus agresores en el hogar, lo cual pone en riesgo sus vidas. El INEC reporta que el 65% de las mujeres en Ecuador ha vivido violencia basada en género, el 45% perpetrada por su pareja. Las personas sobrevivientes de violencia pueden enfrentar obstáculos adicionales para huir de situaciones violentas y para acceder a medidas de protección o servicios que puedan salvar sus vidas, debido a factores como las restricciones de la circulación o la cuarentena. De ahí el cuestionamiento, ¿si fueron realmente efectivas las medidas tomadas por los entes rectores en cuanto a salud y acceso a la justicia?
Principios de aplicación en la emisión de resoluciones del Consejo de la Judicatura
Los Principios de la administración de justicia que establece la Constitución de la República del Ecuador se encuentran desde el artículo 167 que manifiesta que esta potestad viene de los ciudadanos para su ejercicio en la Función Judicial, así también lo que menciona el artículo 168 que esta administración de justicia va con el cumplimiento de los deberes delegados en relación a las facultades, así se debe emplear los principios constitucionales de 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. En función al artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, nos menciona que todo el aparato procesal es el mecanismo de utilización para aplicar la justicia, lo que en específico deben regirse a los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
Al igual de la aplicación de los principios que rigen la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, que son los principios de inmediación y celeridad, los mismos que tutelan al acceso a la justicia.
Metodología
Esta investigación se ha desarrollado bajo el tipo de investigación cualitativo basado en una investigación bibliográfica y fundamentación teórica, de acuerdo a la recolección de datos extraídos de diversos textos, enfocado la base de su contenido.
La aplicación del método analítico-sintético, nos permitió la descomposición del problema para observar las causas, la naturaleza, los efectos y después relacionar cada reacción mediante la elaboración de una síntesis general del fenómeno estudiado, este se encuentra ligado a la revisión de bibliográfica y base de datos científicas permitiendo tener un conocimiento concreto sobre las teorías para poder llevarlas a la práctica.
El método aplicado ha sido el deductivo-inductivo, mediante el cual se parte de una realidad local para obtener conclusiones particulares, se estudió la situación de las víctimas de violencia de género que no pudieron acceder a las dependencias judiciales en busca de medidas preventivas de protección y como esta falta de atención incremento el índice de violencia en la localidad.
Resultados
En relación a obtener un beneficio de ejecutar una investigación sobre el acceso a la justicia en tiempos de vigencia de las Resoluciones del Consejo de la Judicatura basados en Decretos Ejecutivos que mediante nuestro análisis y los datos que han sido recopilados se demostró que vulneraron los derechos constitucionales, con el pleno conocimiento para una correcta aplicación dentro de la emisión de Resoluciones que se basen en procedimientos adecuados teniendo en cuenta los principios constitucionales, a fin de evitar vulnerar los derechos y el perjuicio a los ciudadanos ecuatorianos ya que deben estar protegidos y brindar el servicio por las instituciones públicas que les corresponde mediante la ejecución de sus competencias, con la demostración de los datos exactos tomados en la Unidad Judicial Especializada en Violencia contra la Mujer o miembros del núcleo familiar con sede en el cantón Morona provincia de Morona Santiago, que hubo la vulneración del derecho al acceso a la justicia.
Se ha creado un antecedente con resultados fehacientes que trasgrede la facilidad la Constitución de la República del Ecuador y se ha puesto en vigencias normas de estricto cumplimiento perjudicando en su totalidad a la ciudadanía, así como se ha demostrado sobre inconstitucionalidad de esta Resolución Nro. 028-2020 de restringir el ingreso y atención al público en las dependencias judiciales en el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria relacionada por el COVID-19 emitida por el Consejo de la Judicatura, se puede emitir otras normativas como Acuerdos Ministeriales o Resoluciones que atenten contra los derechos constitucionales.
Discusión
Nuestro articulo académico basado en una investigación concisa, que demuestra que la Resolución Nro. 028-2020 de restringir el ingreso y atención al público en las dependencias judiciales en el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria relacionada por el COVID-19 emitida por el Consejo de la Judicatura vulneraba el derecho a la justicia y mediante la emisión de la Resolución Nro. 045-2020 de restablecer parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales e implementar la ventanilla virtual, parcialmente se da una solución a no seguir perjudicando con la vulneración del derecho a la justicia, nos enfocamos a dar los parámetros a seguir el a emisión de Resoluciones por el Consejo de la Judicatura, con un procedimiento adecuado con la aplicación de principios constitucionales.
Con un planteamiento firme sobre implementar mecanismos adecuados a la aplicación de dependencias que crean normas y no tienen filtros que controlen la correcta aplicación de la Constitución de la República del Ecuador o niveles de control, así las normas infra constitucionales respetarían la jerarquía de acuerdo a la pirámide Kelseniana, se gana mucho para la ciudadanía, ya que a más de la correcta función que cumpliera el Consejo de la Judicatura, los ciudadanos podrán ejercer sus derechos constitucionales.
Dentro de nuestra investigación se llegó a inquirir sobre el problema de la vulneración del derecho al acceso a la justicia mediante la aplicación de la Resolución Nro. 028-2020 de restringir el ingreso y atención al público en las dependencias judiciales en el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria relacionada por el COVID-19, que durante su vigencia hasta su derogatoria con la Resolución Nro. 031-2020 de suspender las labores en la función judicial frente a la declaratoria del estado de excepción expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, que deroga la Resolución Nro. 028-2020, mediante su disposición derogatoria primera, ocasiona un problema a los ciudadanos al acceso a la justicia que se encuentran en una total indefensión, en este período de vigencia de la Resolución en discusión, con esta problemática nos conduce a establecer una propuesta de la aplicación de la adecuada aplicación de principios constitucionales al emitir las resoluciones del Consejo de la Judicatura que tienen total importancia ya que estas nos darán las pautas a seguir para la aplicación en especial de la justicia.
El Consejo de la Judicatura como es de conocimiento es el órgano de gobierno, que realiza la administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, dentro del cumplimiento de sus funciones claras que establece la Constitución del a República del Ecuador las cuales son definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial, en conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos, también es de dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción, en administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial, por último es velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
Conclusiones
Investigación mediante los métodos adecuados con todas las herramientas y utilización de los antecedentes, el análisis realizado en el presente artículo llegamos a una conclusión de la consideración de no omitir los principios constitucionales al realizar cualquier tipo de norma con el fin de no vulnerar derechos y perjudicar a los ecuatorianos, normativa que no intervienen una función legisladora como las Resoluciones del Consejo de la Judicatura que son realizadas por Autoridades que ejercen sus competencias adquiridas mediante las leyes que regulan dichas dependencias.
Con la aplicación de filtros que nos ayuden a ejecutar un control previo a la emisión de la normativa en especial las que intervienen con la justicia, mediante la aplicación del conocimiento constitucional, para verificar la correcta utilización de los principios constitucionales, teniendo resultados que garanticen la no vulneración de los derechos que establece la Constitución de la República del Ecuador.
Con todo aquello que se sustentó anteriormente con lo expuesto, antecedentes, datos, normativa, y todo tipo de pruebas que nos permitió realizar esta presente investigación, nos direcciona en exponer los parámetros, así el Consejo de la Judicatura tendrá la adecuada emisión de las respectivas Resoluciones que deberán además de contener principios constitucionales no vulnerar derechos constitucionales, también cumplimiento de las funciones del Consejo de la Judicatura que dicta la Constitución de la República del Ecuador.
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