DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3.388

Vulneración de los derechos humanos y constitucionales, debido a la aplicación de la justicia indígena en las jurisdicciones comunitarias del pueblo Kichwa Cañari del Ecuador, en los últimos años

 

Violation of human and constitutional rights, due to the application of indigenous justice in the Cañari Kichwa communities of Ecuador, in recent years

 

Violação dos direitos humanos e constitucionais, devido à aplicação da justiça indígena nas jurisdições comunitárias do povo Kichwa Cañari do Equador, nos últimos anos

 

 

Segundo Isidoro Pichasaca-Guamán 1

psegundoisidoro@yahoo.com

https://orcid.org/0000-0002-2879-5189

 

David Sebastián Vázquez-Martínez 2

david.vazquezc@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-7430-0351

 

 

Correspondencia: psegundoisidoro@yahoo.com

 

* Recepción: 17/02/ 2021    * Aceptación: 20/03/2021   *Publicación: 09/04/2021

 

1.        Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen      

El ejercicio de la justicia indígena en el Ecuador es un derecho colectivo efectuado desde los tiempos milenarios que han venido practicando en base al derecho consuetudinario y la normativa jurídica vigente; existiendo posibles vulneraciones de los derechos humanos constitucionales en las comunidades de Cañar; el objetivo es analizar la vulneración de los derechos humanos debido a la aplicación de la justicia comunitaria mediante el análisis de la bibliografía y el estudio de los procesos judiciales en la circunscripción territorial del pueblo kichwa cañari.

La investigación fue realizada en las comunidades de Cañar considerado de tipo mixto con énfasis en la investigación cualitativa, utilizando los métodos como el analítico- sintético, inductivo-deductivo, histórico y comparativo; se estableció los resultados según la revisión bibliográfica, el estudio de los casos en las comunidades y las consultas a los profesionales del derecho verificando que existe la vulneración de los derechos humanos debido a la inadecuada aplicación de la justicia indígena en las comunidades de Cañar; como contribución a la investigación se estableció la creación del reglamento que regule la correcta aplicación de la justicia indígena en la provincia de Cañar, mismo que servirá de base para la creación de un código orgánico a nivel nacional.

Palabra clave: Derecho constitucional; derechos humanos; derechos colectivos; derecho consuetudinario; violación de los derechos humanos.

 

Abstract

The exercise of indigenous justice in Ecuador is a collective right carried out since millenarians, which have been practiced based on customary law and current legal regulations; there are possible violations of constitutional human rights in the communities of Cañar; The objective is to analyze the violation of human rights due to the application of community justice by analyzing the bibliography and studying the judicial processes in the territorial district of the kichwa cañari people.

The research was carried out in the communities of Cañar considered of mixed type with an emphasis on qualitative research, using methods such as analytical-synthetic, inductive-deductive, historical, and comparative; The results were established according to the bibliographic review, the study of the cases in the communities and the consultations with the legal professionals, verifying that there is a violation of human rights due to the inadequate application of indigenous justice in the communities of Cañar; As a contribution to the investigation, the creation of the regulation that regulates the correct application of indigenous justice in the province of Cañar was established, which will serve as the basis for the creation of an organic code at the national level.

Keywords: Constitutional law; human rights; collective rights; customary law; violation of human rights.

 

Resumo                                         

O exercício da justiça indígena no Equador é um direito coletivo realizado desde milenaristas, que tem sido praticado com base no direito consuetudinário e nas normas legais vigentes; existem possíveis violações dos direitos humanos constitucionais nas comunidades de Cañar; O objetivo é analisar a violação dos direitos humanos pela aplicação da justiça comunitária por meio da análise da bibliografia e do estudo dos processos judiciais no distrito territorial do povo kichwa cañari.

A pesquisa foi realizada nas comunidades de Cañar consideradas de tipo misto com ênfase na pesquisa qualitativa, utilizando métodos como analítico-sintético, indutivo-dedutivo, histórico e comparativo; Os resultados foram apurados de acordo com a revisão bibliográfica, o estudo dos casos nas comunidades e as consultas com os profissionais do direito, constatando que existe uma violação dos direitos humanos devido à aplicação inadequada da justiça indígena nas comunidades de Cañar; Como contribuição à investigação, foi estabelecida a criação do regulamento que regulamenta a correta aplicação da justiça indígena na província de Cañar, que servirá de base para a criação de um código orgânico em nível nacional.

Palavras-chave: Direito constitucional; direitos humanos; direitos coletivos; direito consuetudinário; violação dos direitos humanos.

 

Introducción

Dentro del Estado ecuatoriano las comunidades y los pueblos ejercen los derechos colectivos como es el ejercicio de la justicia indígena en fundamentación a la normativa jurídica vigente en base a los artículos 57 y 171 de la Constitución; los artículos 65 y 66 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciones y Control Constitucional, los artículos 24, 343, 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, el artículo 51 y siguientes del Reglamento de Sustanciación de Procesos en la Corte Constitucional; además se sustenta en la norma jurídica convencional en base a los convenios y tratados internacionales sobre la materia de derechos humanos.

La ejecución de la justicia indígena a nivel nacional y dentro de las comunidades indígenas de Cañar también se fundamenta en el derecho consuetudinario que comprende un conjunto de costumbres, prácticas y principios aceptados como normas obligatorias entre los habitantes que viven en la comunidad, que vienen practicando hace miles de años para resolver los conflictos comunitarios con el objeto de mantener la armonía, equilibrio, bienestar y buen vivir.

Según el informe del Instituto Regional de Asesoría de Derechos Humanos (INREDH) del año 2017 en los últimos cinco años alrededor de 282 personas han sido sometidas a procedimientos penales por hechos relacionados con la defensa de derechos humanos, la naturaleza, o por haber ejercido sus derechos ancestrales; sobre esta base ha existido un considerable número de sentencias condenatorias con penas que van desde 6 meses hasta los 12 años de prisión; hoy en día, al menos 136 personas mantienen procesos penales abiertos por la resistencia y la protesta social que han llevado adelante acciones en defensa de sus derechos y de la naturaleza; así mismo 23 dirigentes de la comunidad de San Pedro han sido criminalizados siendo sentenciados hasta por cinco años de prisión por la justicia ordinaria (Saavedra L. A., 2017).

Como resultado de la ejecución de la justicia indígena en las comunidades de Cañar ha producido la vulneración de los derechos en los últimos años debido al desconocimiento, la falta de competencia, jurisdicción y la descoordinación de los órganos judiciales que ejercen la justicia ordinaria que conservan una estructura jurídica occidental basado en el derecho greco-romano y español que aplican el derecho positivo de forma vertical en base a las normas jurídicas y las formalidades legales; todo este proceso a conllevado a la deslegitimación y la discriminación a las autoridades comunitarias.

Al averiguar los datos relacionados sobre la aplicación de la justicia indígena en el Ecuador y a nivel provincial el diario (El Universo, 2013) expone la siguiente información:

Que según los datos de la Fiscalía General recopila los hechos y las denuncias en las doce provincias donde hay una Fiscalía de Asuntos Indígenas. En estas dependencias ingresaron en el año 2011, 778 denuncias, en 2012, 867, entre enero y mayo del 2013 445; de esos totales solo 80 casos del 2011 pasaron a la instrucción fiscal; en el 2012 fueron 57; mientras que en 2013 pasaron 31. En dos años y cinco meses un total de 812 casos han sido desestimados y solo 63 han sido sentenciados (2).

En las comunidades de Cañar existen muchos casos que han sido juzgadas mediante la aplicación de la justicia indígena, incluso algunos procesos han tenido conocimiento la justicia ordinaria con la novedad que ha producido la vulneración de los derechos por imponer sanciones que son ejecutadas en las asambleas que consiste en los maltratos físicos y psicológicos, mientras que algunos líderes han sido criminalizados.

De esta manera en su contenido en la primera parte se ha sistematizado sobre la normativa jurídica vigente, en un segundo momento se encuentra los conceptos teóricos relacionados a la aplicación de la justicia indígena que incluye la doctrina y la jurisprudencia, y en el tercer capítulo se describe sobre la vulneración de los derechos por la falta de un cuerpo normativo que permite el ejercicio de la justicia indígena.

Como aspectos finales se expone la metodología que consiste en los métodos y técnicas de investigación utilizados para recabar la información; de la misma manera se describe el universo de estudio indicando la población seleccionada a través de las muestras descifrando el problema de investigación: ¿Es necesario contar con un reglamento de aplicación de la justicia indígena para prevenir la vulneración de los derechos humanos? Teniendo como objetivo general analizar la vulneración de los derechos humanos y fundamentales debido a la aplicación de la justicia indígena y comunitaria mediante el análisis de la bibliografía y el estudio de los procesos judiciales en la circunscripción territorial del pueblo kichwa cañari, mediante la obtención de los resultados, mismos que se encuentran organizados a través de las tablas y figuras, además se presenta las conclusiones, referencia bibliográfica y los anexos.

 

Marco referencial

Marco normativo internacional y nacional sobre la justicia indígena

Al analizar el surgimiento y la evolución del derecho en las diversas culturas del mundo, es importante mencionar que en el occidente una de las culturas que mejor se ha desarrollado en el ámbito jurídico es la cultura greco-romana, cuyos derechos han sido el resultado de las relaciones sociales en el transcurso del tiempo, que se ha perfeccionado de manera progresiva resolviendo los conflictos en cada pueblo por medio del derecho común y la ley natural (Geraldes Da Cunha Lopez & Ibarra Serrano, 2011); un proceso similar ha llevado a cabo en las culturas de América donde los pueblos han creado un derecho propio en base a las costumbres dirigidos por sus autoridades.

Es oportuno describir los planteamientos de Savigny 1779 - 1861 como aporte al origen del derecho al respecto Geraldes Da Cunha López & Ibarra Serrano (2011) sostienen:

Que los pueblos tienen un espíritu común que los diferencia y distingue de los demás, es lo que denomina volkgeist, es decir el espíritu popular, que permea todas las manifestaciones de ese pueblo en particular, así se plasma un derecho propio, en la moral aceptada, el arte, la economía, (pág. 17).

Desde el nacimiento de la humanidad han transcurrido miles de años donde se establecen periodos de tiempo dando lugar a la invención y a la evolución de los medios de sobrevivencia como el desarrollo del pensamiento y el lenguaje humano que diferencia de los demás; además han establecido las costumbres, hábitos y las normas que ha perfeccionado mediante la repetición de las conductas sociales dando lugar a la formación del derecho consuetudinario.

 

Marco normativo internacional sobre la aplicación de la justicia indígena

En relación al desarrollo del derecho en el continente americano al revisar las referencias bibliográficas se destaca la siguiente aseveración: las legislaciones de los países latinoamericanos como Chile, Argentina, Colombia, México y Ecuador surge como producto de las interacciones de las culturas occidentales y americanos conformado por las bases jurídicas greco-romanas, del derecho español de contenido canónico y las nociones jurídicas de los países americanos, cuyos procesos han desarrollado durante los periodos de colonización, independencia y época republicana generando la necesidad de implementar legislaciones propias (Gonzáles, 2010).

Los estados latinoamericanos durante los últimos dos siglos han vivido la vida republicana en base a las constituciones y las transformaciones sociales, aplicando las normas jurídicas de manera vertical causando graves violaciones de derechos humanos, situaciones que ha justificado realizar las reformas de las normas constitucionales según las peticiones, necesidades y los intereses de los grupos sociales; también se ha desarrollado la norma convencional mediante la suscripción de los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos.

Como resultado de la gestión de los líderes, el pueblo indígena tiene el reconocimiento de los derechos colectivos como determina Brille (2016) a través de los instrumentos internacionales como es el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas, de ejercer el derecho propio, conservar sus territorios, recursos, educación, salud; que conlleva al goce de los derechos colectivos y el ejercicio de la justicia indígena; este convenio ha sido socializado a nivel nacional mediante las organizaciones indígenas, luego aplicado en las bases de acuerdo a los requerimientos recuperando la dignidad, el autoestima y los derechos.

El Convenio 169 de la OIT ha sido sistematizado a través de la oficina internacional de trabajo y suscrito por la asamblea denominada la Declaración de las Naciones Unidas el 27 de junio de 1989 en Ginebra – Suiza donde la Naciones Unidas (2014) establece los derechos de los pueblos indígenas con mayor énfasis en los artículos 8 y 11 donde expresan que al aplicar la legislación nacional las comunidades y los pueblos indígenas podrán utilizar el derecho consuetudinario aplicando los métodos tradicionales, tomando en cuenta las características culturales y sociales para sancionar los delitos evitando siempre la violación de los derechos humanos.

En base a la socialización de las normas en todo el territorio ecuatoriano de manera particular en las comunidades del Cañar durante los últimos años ha sido fundamental la utilización del Convenio 169 de la OIT, donde las autoridades comunitarias han sido capacitadas a través de las organizaciones sociales como la Tukuy Cañar Ayllukunapak Tantanakuy (TUCAYTA) y la Unión Provincial de Comunas, Cooperativas Cañaris (UPCCC) sobre la aplicación de la justicia indígena para resolver los conflictos en las comunidades ejerciendo el derecho consuetudinario.

Al referirnos a los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos la Organización de Estados Americanos - (OEA) ha suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - (CIDH)… (2020) que establece lo siguiente:

El artículo 1 expresa que los estados partes de la presente convención se comprometen a respetar los derechos y garantizar el pleno ejercicio a todas las personas que están sujetas a su jurisdicción sin discriminación (….) del mismo modo en el artículo 18 describe, toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer los derechos, cuyo proceso debe ser sencillo, rápido y eficaz evitando la violación de derechos (p. 34).

 En el caso de Ecuador como Estado intercultural y plurinacional deberá generar las políticas públicas con el objeto de socializar los contenidos de la convención y el ejercicio del derecho propio al presentar los conflictos en las comunidades.

Existen otros instrumentos internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas como la Convención Americana de Derechos Humanos aprobado por la asamblea de la Organización de Estados Americanos - OEA en la ciudad de San José Costa Rica del 07 al 22 de noviembre de 1969  y entra en vigencia el 18 de julio de 1978, que favorece el desarrollo y la protección de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas incluido del Estado ecuatoriano para agotar los recursos judiciales en las instancias jurídicas internas en los diferentes órganos judiciales agotando los esfuerzos en Corte Constitucional y en el ámbito regional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.

Sobre el ejercicio de los derechos colectivos y la aplicación de la justicia indígena al decir del Carrillo y Cruz (2016) manifiestan “los derechos de los pueblos y comunidades indígenas tienen desde el punto de vista formal un amplio reconocimiento y protección a nivel internacional” (pág.161). De esta forma los estados partes han suscrito los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos favoreciendo el ejercicio de los derechos colectivos como la práctica del derecho propio en las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a nivel nacional como ejemplo se puede mencionar los casos resueltos en las comunidades de Cañar.

De la misma manera los representantes de los países a nivel mundial han celebrado el siguiente instrumento internacional como es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas aprobado el 13 de septiembre del 2007 establece sus derechos en los artículos 34 y 40 que describe los estados aplicarán junto con los pueblos indígenas procesos que reconozcan el derecho consuetudinario a través de las instituciones y procesos, solucionando los conflictos de manera rápida y sencilla haciendo una reparación integral y protegiendo los derechos humanos (Naciones Unidas, 2018). Con toda seguridad los representantes de los estados soberanos analizaron la realidad nacional y mundial de la situación real de la población indígena suscribiendo el instrumento internacional que favorece el pleno desarrollo y el ejercicio de la justicia indígena en las comunidades, pueblos y nacionalidades a nivel local y nacional.

Además, existen otros convenios y tratados internacionales referentes a la protección de los derechos de los pueblos indígenas como establece el siguiente enunciado:

Los pueblos originarios para ejercer la justicia indígena se basan en la Carta de las Naciones Unidas, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, instrumentos internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas como el derecho a la libre determinación y la ejecución de la justicia indígena en los territoriales de los pueblos y nacionalidades (Naciones Unidas, 2007, pág. 3).

Son programas y proyectos implementados a nivel mundial con el objeto de proteger los derechos humanos en las comunidades indígenas a nivel internacional cuando se produce la vulneración de los derechos.

Las comunidades indígenas cuando existe la vulneración de derechos concurren a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en adelante CIDH como la comunidad de Sarayacu, que responsabiliza al Estado la violación de derechos como la dignidad y la propiedad comunitaria, ya que desde 1990 ingresaron las empresas petroleras para explotar los recursos causando la destrucción de la naturaleza mediante la utilización de maquinarias, explosivos donde las comunidades resolvieron la suspensión de exploraciones y la salida de las empresas.

La comunidad de Sarayacu luego de agotar los recursos judiciales, sin tener respuestas favorables ha presentado la denuncia a la Comisión IDH solicitando la protección del derecho a la propiedad comunitaria y su cultura porque han vulnerado los derechos colectivos, el caso pasó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 2003, y en 2010 avocó conocimiento la Corte IDH, cuya sentencia obliga al Estado ecuatoriano reparar los daños y perjuicios ocasionados y realizar el seguimiento por parte del Estado a través de los programas (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012).

La sentencia de la Corte IDH a favor de la comunidad de Sarayacu demuestra que el Estado ecuatoriano debe trabajar en la difusión de la interculturalidad y la plurinacionalidad a través de programas y políticas públicas por medio de los organismos estatales para que el Estado asuma la protección de los derechos de las comunidades como la protección de la propiedad comunitaria, el respeto a la identidad cultural evitando la vulneración de los derechos.

En esta sentencia de la Corte IDH se comprueba que existe la violación de derechos por la explotación petrolera en el oriente ecuatoriano; tampoco existen programas y políticas públicas sobre la protección de derechos, demostrando el desconocimiento y la descoordinación de los órganos judiciales durante el ejercicio de la justicia comunitaria, razones que han motivado a la comunidad de Sarayacu a denunciar en las instancias internacionales donde han verificado la violación de derechos obligando al Estado la reparación integral por los daños ocasionados.

 

Marco normativo nacional sobre la aplicación de la justicia indígena

Las reformas de las constituciones ecuatorianas de 1998 y 2008 aprobadas a través de las asambleas constituyentes han incorporado las normas sobre la aplicación de la justicia indígena; así la Asamblea Constituyente del (2008) celebrado en Montecristi en el artículo 171 expresa:

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial; con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y las autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

La norma suprema concede el poder y las atribuciones para ejercer la justicia comunitaria en los territorios donde habitan los pueblos y nacionalidades de manera particular en las comunidades indígenas de Cañar con el objeto de resolver los conflictos en coordinación entre los dirigentes de la comunidad y las autoridades de los órganos judiciales.

Al analizar los artículos de la norma suprema referentes a la protección de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, la Asamblea Constituyente del año 2008 también establece en el artículo 57 numeral 10 de la Constitución: “Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”. La norma constitucional faculta a las comunidades ejercer la justicia indígena y resolver los conflictos según la jurisdicción comunitaria, que ha sido utilizado por las autoridades comunitarias al momento de resolver los litigios.

En relación a la aplicación de la justicia comunitaria los organismos del Estado que protegen los derechos humanos han socializado a los dirigentes de las organizaciones locales y nacionales la utilización del artículo 424 de la Constitución de la República (2008) determina: “Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconocen los derechos más favorables contenidos en la Constitución prevalecen sobre cualquier norma jurídica o acto del poder público”; donde el legislador establece que las normas jurídicas instituidas en los convenios y tratados internacionales suscritos por los países intervinientes como el Estado ecuatoriano protegen los derechos colectivos a través de las autoridades públicas respectivas.

En base a las normas constitucionales,  los convenios y los tratados internacionales y el derecho comparado el legislador ha elaborado las leyes secundarias relacionadas al ejercicio de la justicia indígena que ha sido aprobado por la Asamblea Nacional (2009)  cuyo texto normativo denominado Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional-(LOGJCC), que en los artículos 65 y 66 expresan, si la persona está inconforme con la decisión de la autoridad indígena por violar los derechos, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de la decisión cuyos procesos deberán resolver en base a los principios jurídicos; concediendo las facultades al organismo jurisdiccional para conocer y resolver los procesos judiciales mediante la acción extraordinaria de protección de derechos presentados por los sujetos procesales.

Uno de los procesos judiciales tramitados con esta figura legal se relaciona con el proceso N.º 0731-10-EP efectuado en el año 2010 sobre el asesinato de Marco Antonio Olivo, delito que fue juzgado por la justicia indígena e impugnado en la Corte Constitucional cuya sentencia N.º 113-14-SEP-CC establece que las autoridades comunitarias de la Cocha ejercieron su derecho propio con limitaciones para conocer y resolver los casos que atentan contra el bien jurídico protegido “la vida” de las personas otorgando estas facultades a la justicia ordinaria.

El legislador luego de la reforma de la Constitución ecuatoriana vigente ha elaborado otras normas complementarias con el objeto de mejorar el ejercicio de la justicia indígena por parte de las comunidades y pueblos como establece la Asamblea Nacional se ha promulgado el Código Orgánico de la Función Judicial - (COFJ) (2009) como una norma supletoria o complementaria, mismas que se encuentran sistematizados en los artículos 24, 343, 344, 345 que establece que los servidores judiciales deberán respetar los elementos culturales, las normas, principios y los procedimientos del derecho propio; los jueces ordinarios que conocen los procesos sometidos a la justicia indígena, declinarán su competencia, acogiendo la petición de la autoridad indígena cumpliendo los requisitos y las demás formalidades legales establecidos en el cuerpo normativo concediendo a las autoridades comunitarias la facultad de ejercer la justicia indígena.

El Estado ecuatoriano con la finalidad de mejorar el control constitucional ha organizado a través del legislador la Corte Constitucional organismo jurisdiccional que resuelve las consultas de normas para lo cual tiene su propio Reglamento que permite el cumplimiento de las funciones en casos de consultas sobre resoluciones de la justicia indígena; de esta manera el artículo 51 y siguientes del presente Reglamento dispone a la Corte Constitucional la recepción, trámite y resolución de los procesos judiciales según los requisitos, parámetros y los principios constitucionales (Corte Constitucional, 2015); con estas bases legales los sujetos procesales suelen presentar la consulta de normas a través de la demanda de acción extraordinaria de protección sobre las decisiones de la justicia indígena en la Corte Constitucional, entidad donde se cumple el trámite judicial y se obtiene la sentencia cuyas decisiones jurídicas tiene el efecto ergahomes.

La Corte Constitucional como máximo organismo jurisdiccional encargado de conocer y resolver la consulta de las normas jurídicas respecto de la sentencia N.º 113-14-SEP-CC- la Cocha establece que no existe la vulneración de derechos por la aplicación de la justicia indígena, siendo la autoridad comunitaria competente para ejercer la justicia indígena pero con limitaciones para juzgar los delitos que atentan contra la vida de las personas; otorgando estos casos a la justicia ordinaria (Corte Constitucional, 2014) sentencia del organismo jurisdiccional que produce la vulneración de los derechos limitando a los jueces comunitarios a conocer y resolver los procesos relacionados a la protección del bien jurídico como la vida de las personas.

 

El Ejercicio de la justicia indígena en las comunidades del área Cañar

Al igual que las demás culturas de América y de mundo los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador han implementado su propio sistema jurídico como establece la siguiente apreciación: “la justicia indígena se refiere aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades elegidos por sus miembros regulan diversas actividades, relaciones sociales y los conflictos”. (Días Ocampo & Antunez Sánchez, 2016, pág. 6); la cita anterior evidencia que en las comunidades quienes poseen elementos culturales originarias como su derecho propio en base a las costumbres, tradiciones y cosmovisión que ejercen para resolver los problemas comunitarios.  

Las comunidades y los pueblos indígenas para ejercer el derecho consuetudinario han desarrollado sus propios elementos culturales como mencionan Díaz y Antúnez (2016): desde los tiempos milenarios las comunidades han ejercido el sistema de gobierno propio mediante las prácticas y las costumbres basadas en el derecho consuetudinario utilizando las normas jurídicas que se practican en la sociedad, asumiendo como finalidad establecer el orden y paz social, que corresponde a la autoridad indígena aplicar las normas, valores y los principios; percibiendo los preceptos legales que regulan la vida social como: “ama llulla no ser mentiroso, ama killa no ser ocioso, ama shuwa no ser ladrón”, afirmaciones que ayuda demostrar que las culturas originarias de América tienen su derecho propio que ejercen para resolver los conflictos con el objeto de convivir en armonía, equilibrio y bienestar social.

 

Marco conceptual sobre la aplicación de la justicia indígena en Cañar

Al referirse a la justicia comunitaria ejercido en las comunidades y pueblos indígenas como en caso de las comunidades de Cañar los investigadores Díaz y Antúnez (2016) hacen la siguiente apreciación: el derecho indígena es el conjunto de normas, preceptos y principios existentes en las comunidades guiadas por una concepción filosófica presentes en la memoria colectiva de los pueblos, son transmitidos oralmente, dinamizados por los pueblos, reconocidos y aceptados por los miembros de la comunidad como una garantía, con el objeto de mantener el respeto, orden, armonía y el equilibrio social; por lo tanto, la justicia indígena se refiere a aquellas prácticas comunitarias para resolver los conflictos de la comunidad, que basan en las costumbres y las tradiciones de los miembros, que son ejecutados por sus propias autoridades que son elegidos mediante las asambleas de forma democrática que ejercen sus funciones encomendadas por un tiempo determinado; el cumplimiento de las acciones efectúan con la ayuda de los líderes, Yachak y el Consejo de Ancianos quienes tienen experiencias en la resolución de los conflictos.

Para profundizar los conocimientos sobre los derechos que posee las personas desde su concepción hasta su muerte se expone la siguiente afirmación Nikken (2015); los derechos humanos se encuentran relacionados a la persona, son los derechos primordiales que se encuentran presentes en la vida y permite el desarrollo personal y social con plenitud para mantener la armonía, donde la sociedad y el Estado están en la obligación de respetar y proteger la dignidad y los atributos de los ciudadanos que habitan dentro de un territorio evitando la vulneración de derechos; éstas violaciones de derechos puede ocurrir cuando las personas cometen las infracciones mediante los actos y las omisiones donde actúan las autoridades para resolver los conflictos y reparar los daños empleando las normas legales.

Para organizar mejor el trabajo de investigación es necesario también comprender aspectos relacionados al pueblo indígena para lo cual se ha seleccionado el texto que describe Jarardo (2016): “Que el pueblo indígena es entendido como una comunidad histórica, con estructura interna que ocupa un territorio, que comparte un idioma y una cultura diferente al resto de la sociedad; es el lugar poblado de gentes autodefinidos como originarios” (p.234). Indica que el término pueblo está asociado a lo común que refiere a personas que poseen caracteres comunes; son comunidades milenarias que conservan sus elementos culturales como el idioma, costumbres y el derecho propio como se observa en las comunidades de Quilloac, San Pedro, Sisid, Juncal y Zhud quienes ejercen la justicia indígena en base al derecho consuetudinario.

Al referirse al territorio donde habitan las comunidades indígenas se ha seleccionado esta aseveración que describe Nieves (2015) tomado de Pérez (2015), la comunidad es la primera y la más antigua forma de vida en común, poseedora de una vida real, duradera y auténtica, “es un organismo vivo”, es insustituible; según el pensamiento indígena la comunidad es la agrupación de familias que habitan dentro de un territorio, es autoridad, unidad, solidaridad y supervivencia.

Concepciones que indica que las comunidades indígenas poseen los elementos culturales que determinan la identidad, tienen un territorio donde el cabildo ejerce la autoridad para resolver los conflictos en base al derecho propio y las normas legales que tienen limitaciones debido al desconocimiento y la descoordinación con los órganos judiciales que ejercen la justicia ordinaria, hechos que han producido la vulneración de los derechos humanos. 

 

Casos de justicia indígena en las comunidades de Cañar.

En las comunidades de Cañar desde antes de la colonia han ejercido la justicia indígena para resolver los problemas familiares y de la comunidad, procesos que ha sido invisibilizados en la época colonial, actividades que han sido evidenciados con mayor énfasis desde el año 1998 mediante el reconocimiento constitucional y la socialización de los instrumentos internacionales a los pueblos y nacionalidades por medio de las organizaciones sociales.

Al analizar los casos resueltos en las comunidades de Cañar algunos procesos han sido leves, graves y otros considerados muy graves; entre los casos graves suscitados en los últimos años en las comunidades indígenas de Cañar que han sido objeto de análisis y de investigaciones se puede considerar el caso de abuso sexual a una niña por Ángel Morocho Guaman hecho que permitió la aplicación de la justicia indígena el 12 de diciembre del 2010 en la comunidad de Quilloac, dirigido por la señora Antonia Solano presidente de la comunidad, (Universo, 2010), caso resuelto mediante las asambleas conformado por los miembros de diferentes edades, que sirve de jurisprudencia para conocer y resolver casos similares en las demás comunidades.

Otro de los casos resueltos mediante la aplicación de la justicia comunitaria se registra el caso de abuso sexual a una señorita por parte de Alejandro Chuqui miembro de la comunidad de Sisid hecho ocurrido desde el año 2010, que fue sancionado en marzo del año 2013 mediante la resolución de la Asamblea Comunitaria que resolvió aplicar la justicia indígena mediante el empleo de los procedimientos tradicionales como los baños de agua fría, ortiga, látigos y el pago económico como medida de reparación por los daños ocasionados a la víctima (Comercio, 2013).

Al analizar los casos efectuados en las comunidades de Cañar considerados como graves, han sido resueltos mediante la justicia indígena a través de las asambleas donde se realizan la sanación y la obtención de los acuerdos y resoluciones a favor de los perjudicados como medidas de reparación integral por los daños causados realizando el seguimiento respectivo los dirigentes de la comunidad; estos hechos han estado en conocimiento de la justicia ordinaria hasta la primera instancia en el cantón Cañar, estas actuaciones han sido analizadas de forma despectiva por las autoridades de la justicia ordinaria con una visión occidental. 

Así mismo, existen conflictos comunitarios que son considerados muy graves, mismos que han sido juzgados mediante la aplicación de la justicia indígena como los casos resueltos en las comunidades de San Pedro y Gallurumi pertenecientes a la parroquia Honorato Vásquez, cuyos procesos judiciales han generado diversas investigaciones y análisis en el campo del derecho a nivel nacional e internacional.

En la comunidad de San Pedro perteneciente a Cañar desde el año 2014 han efectuado el ejercicio de la justicia indígena por diversas causas como son: por problemas de tierras, herencias, estafas, grupos de pandillas, robo de ganado, delitos sexuales, donde las autoridades comunitarias previa la denuncia aplican la justicia comunitaria cumpliendo los derechos y las garantías del debido proceso resolviendo los conflictos ocurridos en la comunidad (INREDH, 2018).

En este proceso los supuestos afectados por la aplicación de la justicia indígena algunos de la misma comunidad como el señor José Alberto Peñafiel, en vez de cumplir los acuerdos y resoluciones establecidos en las asambleas denunciaron a la Fiscalía del cantón Cañar, Defensoría del Pueblo, DINASED y a los medios de comunicación por el delito de secuestro, extorsión y daños a la propiedad, por estos hechos concurrieron a dialogar con los abogados en la ciudad de Cañar con Alfonso Andrade y Nilo Siguencia solicitando la suspensión de los procesos judiciales en la justicia ordinaria en contra de los dirigentes de la comunidad, hechos que se agravaron porque afirmaron la comisión de delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal en contra de veinte tres personas entre ellos dirigentes y miembros comunitarios como el señor José Sarmiento, Luis Antonio Calle, Luis Eduardo Calle, Luis Manuel Morocho y otros.

Las autoridades comunitarias han sido procesados inclusive obligados a cancelar grandes cantidades de dinero para realizar las transacciones con los supuestos perjudicados; frente a estos hechos los dirigentes ejercieron la defensa en los órganos judiciales agotando los recursos internos sin obtener resultados satisfactorios, gracias al apoyo de las organizaciones como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y los organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) han logrado obtener la libertad mediante la amnistía concedido por la Asamblea Nacional los dirigentes comunitarios, archivando los procesos, siendo liberados y retornando con alegría hacia las comunidades de origen (INREDH, 2017).

La comunidad de San Pedro es muy antigua que posee su cultura, se identifican ser parte del pueblo Cañari que en los últimos años han ejercido la justicia indígena en base al derecho propio y las normas legales resolviendo los conflictos mediante las asambleas cumpliendo los derechos y las garantías del debido proceso en armonía, bienestar y “sumak kawsay”, hechos que han causado la discriminación social, penalización y la criminalización a los jueces comunitarios alegando que no son pueblos originarios, no poseen la jurisdicción y competencia desconociendo las resoluciones emitidas por la justicia indígena donde la actuación de la justicia ordinaria ha sido con fines políticos, coyunturales y basados en los intereses económicos.

El siguiente caso resuelto mediante la aplicación de la justicia indígena se ha sucedido en la comunidad de Gallu Rumi de la parroquia Honorato Vázquez en Cañar donde tres sujetos de nombres David Antonio Lema Mayancela, Antonio Paredes y Manuel Chimbay fueron acusados de abigeato y retenidos en la comunidad el 12 de abril del 2005, donde la Asamblea ha resuelto aplicar la justicia indígena empleando las sanciones según las costumbres de la comunidad como el látigo, baños de agua fría y ortiga causando la muerte de David Antonio Lema Mayancela, a donde acudió la policía y el fiscal del cantón Cañar para realizar las diligencias.

Al producir la muerte de David Antonio Lema Mayancela la Fiscalía realizó la indagación, instrucción fiscal y la formulación de cargos por asesinato en contra de los dirigentes Juan Manuel Ortiz y Manuel Ganzhi Tenelema donde el Tribunal Segundo de lo Penal de Cañar dictó la sentencia de diez años de prisión respectivamente según el artículo 187 del Código Penal el 08 de febrero del 2006; con esta resolución realizaron las respectivas apelaciones en la Corte Provincial, sin obtener los resultados satisfactorios los dirigentes presentaron el recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia, organismo judicial que aceptó el recurso reduciendo la pena a tres años de prisión en base al artículo 461 del Código Penal (Hora, 2008).

Respecto del conflicto y el ejercicio de la justicia indígena en la comunidad de Gallu rumi ocurrido el 12 de abril del 2005, los dirigentes y la comunidad ejercieron su derecho colectivo consagrado en las normas legales con la única novedad que no protegieron el bien jurídico “la vida” recayendo las sanciones contra las autoridades comunitarias; por otra parte los magistrados de la Corte Suprema de Justicia expresaron que el Estado ecuatoriano reconoce la aplicación de la justicia indígena a las comunidades, pueblos y nacionalidades en base al derecho consuetudinario y las normas legales, interpretando que la muerte se produjo en una multitud mediante la actuación de toda la comunidad de esta forma favoreciendo a los procesados.

 

La vulneración de los derechos humanos y constitucionales debido a la inexistencia del reglamento para la correcta aplicación de la justicia indígena

Según los datos de la ONU en el año 2019 los pueblos indígenas ocupan el 22% del territorio planetario; cuentan entre 370 a 500 millones de personas y representan la mayor parte de la diversidad cultural del mundo, ya que hablan la mayoría de las 7.000 lenguas; donde muchos pueblos indígenas viven en las comunidades enfrentando situaciones de racismo, discriminación, marginación, y otras violaciones de derechos humanos.

A nivel nacional a pesar de la influencia de los factores de globalización cultural, según los datos de International Work Group for Indigenous (INWGIA) en el año 2019, el Centro de Estudios para América Latina - (CEPAL) y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - (INEC) 2010, la población indígena en el Ecuador se aproxima a más de 1 millón de personas, de 17 millones de habitantes que equivale al 7% de la población total; de la misma manera en el país habitan 18 pueblos y 14 nacionalidades indígenas.

En la provincia de Cañar la población total es 225.184 habitantes de los cuales los 34.228 se identifican como indígenas que equivale al 15,2% en referencia a la población total; cabe mencionar que la mayoría de indígenas habitan en el sector rural donde ejercen la vida comunitaria y la justicia indígena con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida, una convivencia armónica, bienestar, equilibrio y el alli kawsay, (Indigenous, International Work Group for, 2020). Estos indicadores demuestran que existen la presencia de los pueblos indígenas a nivel local y nacional quienes viven con sus propios elementos culturales incluido el ejercicio del derecho propio.

Según los datos proporcionados por los organismos internacionales que velan por los derechos humanos, la Constitución ecuatoriana reformada en el año 2008, los programas y las políticas públicas en materia de derechos humanos implementados a nivel nacional no benefician en su totalidad el ejercicio de los derechos como la aplicación de la justicia indígena por las comunidades, pueblos y nacionalidades de una manera autónoma, porque existen restricciones al momento de ejercer el derecho propio, cuya legalización requiere de un trabajo colectivo entre las autoridades, los representantes de los pueblos indígenas y los organismos estatales considerando a la justicia indígena una política de Estado.

 

La vulneración de los derechos por el desconocimiento y la descoordinación entre la justicia indígena y ordinaria

El Estado ecuatoriano reconoce oficialmente los principios de interculturalidad y plurinacionalidad debido a la existencia de la diversidad cultural y pluralismo jurídico donde las comunidades, pueblos y nacionalidades al momento de presentar los conflictos resuelven mediante la aplicación de la justicia indígena en base a la Constitución, las leyes secundarias y el derecho propio quienes utilizan las normas que derivan de las costumbres, saberes y tradiciones reconocidas y compartidas por la colectividad que son adheridas a la estructura social (Ron, 2015).

Con estos antecedentes las comunidades de Cañar de manera especial las comunas de Quilloac, San Rafael, Chuchucun, Posta, Capilla, Gallurumi, San Pedro, Sisid, Juncal Zhud  y otros han ejecutado la justicia indígena al presentar los conflictos entre los miembros de la comunidad, cuyo ejercicio se produce cuando conoce las autoridades comunitarias quienes ejecutan los procesos judiciales a través de las asambleas y en los casos graves por las mismas prohibiciones legales como la falta de competencia y la jurisdiccionalidad han puesto en conocimiento de la justicia ordinaria donde han producido la vulneración de los derechos humanos causando graves daños a la dignidad y la integridad de los miembros y las autoridades comunitarias.

Se considera también los planteamientos sobre la jurisdicción comunitaria que es un aspecto muy importante para resolver los conflictos entre los miembros dentro de un territorio determinado; al referirnos al espacio territorial hacen la siguiente consideración: “La jurisdicción es la potestad estatal ejercida por los tribunales independientes, previa y legalmente establecidos, funcionalmente desarrollados de modo imparcial en el proceso, dirigida a la satisfacción irrevocable de los intereses jurídicos socialmente relevantes” (Figuera, 2015, pág. 94). Se considera la facultad de ejercer la justicia indígena en base a los límites territoriales como la jurisdicción de la comunidad de Quilloac, donde las autoridades y los sujetos involucrados en los conflictos deben pertenecer a la comunidad indígena, caso contrario se produce la vulneración de los derechos humanos según la norma constitucional y las leyes secundarias, coso hipotético ocurrido con los dirigentes de la comunidad de San Pedro en Cañar en los últimos cinco años.

Debido al reconocimiento de la justicia indígena desde la Constitución ecuatoriana del año 1998 y reformado en el año 2008 los dirigentes de las comunidades indígenas de Cañar han ejecutado la justicia indígena, al respecto (Zhumi, 2020) citado de Ilaquiche Raúl (2001) investigador sobre derechos colectivos manifiesta “el reconocimiento de la justicia indígena implica terminar con la imposición de una ley única en el Estado, circunstancias que significa para el pueblo indígena imposición, subordinación, exclusión y discriminación” (p.4). Esto indica que existe el reconocimiento legal del ejercicio de la justica comunitaria en las comunidades en base a la normativa jurídica vigente donde existe limitaciones, a pesar de eso se ha practicado aplicando los principios de igualdad, interculturalidad y plurinacionalidad.

Al analizar la administración de la justicia ordinaria e indígena en el Ecuador se hace la siguiente apreciación; por su parte el Estado ecuatoriano está reconociendo y delegando de manera legal a las autoridades indígenas su calidad y carácter de autoridad pública; está facultando una función pública como la administración de la justicia, simplificando la engorrosa, corrupta e ineficiente función judicial (Zhumi, 2020); estas concepciones según la visión de las autoridades y los miembros de las comunidades indígenas que pertenecen a los pueblos y nacionalidades del Ecuador, el ejercicio de la justicia ordinaria tiene muchas debilidades, puesto que es demasiado lento, teórico, formalista, burocrático y engorroso cuyas diligencias judiciales y las audiencias son privadas y telemáticas, el patrocinio de los procesos son muy costosos otorgando las sentencias parcializadas, tampoco existe una verdadera rehabilitación social de los internos.

El reconocimiento constitucional de la justicia indígena en las comunidades del pueblo cañari es reciente cuyo ejercicio ha sido con algunas limitaciones por la falta de competencia y la jurisdicción de las autoridades comunitarias, hechos que ha producido conflictos relacionados con la autonomía de la justicia indígena, que todavía está en discusión entre los operadores de la justicia ordinaria quienes quieren mantener la hegemonía y el poder, mientras que las comunidades, pueblos y nacionalidades se encuentran resistiendo a la imposición cultural; la única solución al debate de momento ha sido la imposición y la represión (Saavedra L. A., 2017).

En la mayoría de los casos resueltos por la justicia indígena en las comunidades de Quilloac, San Rafael, San Pedro, Gallo Rumi, Sisid y otros que pertenecen a cantón Cañar ha existido las limitaciones por la intromisión de la justicia ordinaria por aplicar leyes de manera vertical para lo cual poseen una estructura administrativa judicial con bases jurídicas occidentales, aplicando las normas de manera vertical, cuyo ejercicio dispone de infraestructura, recursos humanos, recursos económicos, materiales, organismos cooperantes como la policía nacional y la fiscalía, centros de rehabilitación; además ha existido actitudes de imposición, represión y discriminación hechos que no ha permitido ejercer libremente la justicia indígena en las comunidades de Cañar.   

 

Vulneración de los derechos por la falta del reglamento para la aplicación de la justicia indígena

Como resultado debido a la aplicación de la justicia indígena en las comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador como los casos resueltos en las comunidades de Cañar que han sido efectuados según sus costumbres, en algunos casos se produce la vulneración de derechos como expresa (Loque Gonzales, 2019) se confunde con el proceso de linchamiento y el ajusticiamiento por mano propia, como resultado producen lesiones, daños psicológicos, en algunos casos llegando hasta la privación de la vida, lo que significa en la práctica una grave violación de los derechos humanos de privar el derecho a la vida; cabe indicar que según la justicia indígena también se cumple las normas, los derechos y garantías del debido proceso donde las partes tienen el derecho a la defensa en base a las normas, principios y valores humanos.

El ejercicio de la justicia indígena en las comunidades de Cañar admite analizar las constituciones y la influencia de las cortes o tribunales que ejercen el control constitucional en los países andinos; como el artículo 171 de la Constitución ecuatoriana del 2008, el artículo 246 de la Constitución colombiana de 1991, el artículo 260 de la Constitución venezolana de 1999, los artículos 190 y 191 de la Constitución boliviana del año 2009, normas supremas de cada país que conceden el derecho a los pueblos y nacionalidades el ejercicio del derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a los derechos humanos que son reconocidos en los instrumentos internacionales (Carrillo García & Cruz Carrillo, 2016).

Las comunidades de Cañar al realizar la ejecución de la justicia indígena en base a la Constitución y los tratados internacionales tienen sus propias restricciones de carácter personal cuya competencia recae en los jueces comunitarios, las limitaciones territoriales que refiere al espacio determinado; existen también las condiciones formales que refiere a la aplicación del derecho propio, normas que debe constar en los estatutos jurídicos, al mismo tiempo conviene estar regulados a través de reglamentos internos por jurisdicciones y circunscripciones para prevenir la vulneración de los derechos humanos y constitucionales.

Entre los principales casos donde se ha efectuado la justicia indígena en las comunidades de Cañar son: en casos de accidentes de tránsito, delitos sexuales, abigeatos, robos de bienes muebles, pandillas, homicidios, estafas, linderos, adulterios, herencias, abortos, abandono de niños, quema de pajonales, etc. donde han cumplido el debido proceso a través de asambleas comunitarias; en estos casos existe la influencia de la justicia ordinaria, otorgando las limitaciones de jurisdicción y competencia a las autoridades comunitarias donde han producido la vulneración de los derechos a los sujetos procesales y a los líderes indígenas (Telégrafo, 2018). 

Las comunidades indígenas en las últimas décadas debido al reconocimiento del derecho propio en la Constitución, tratados y en las leyes, han ejercido la justicia comunitaria considerado como una justicia alternativa, observando en los procesos la aplicación de las estrategias curativas como: los baños de agua con plantas medicinales, ortiga, látigos, trabajos comunitarios, expulsión de la comunidad, pagos económicos, disculpas públicas, devolución de bienes, detenciones temporales, la ejecución de trabajos comunitarios que tiene como finalidad purificar el cuerpo y la mente del sujeto para recuperar la armonía y el equilibrio, considerados desde la visión occidental como actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes generando actitudes negativas, confusiones, sanciones y la vulneración de los derechos humanos.

Según la normativa jurídica para un mejor desarrollo de la justicia indígena las autoridades deben cumplir los requisitos y las formalidades legales como establece el siguiente enunciado:

La declinancia de competencia es una solicitud redactada de forma escrito que las autoridades de las comunidades indígenas presentan a los jueces de la justicia ordinaria cuando el proceso penal, civil, administrativo, laboral etc.; que está siendo conocido por éstos, ya está siendo juzgado o solucionado por las autoridades indígenas (Yuquilema Yupanqui, 2015, pág. 60).

Este trámite al ejercer el derecho consuetudinario en las comunidades indígenas de Cañar es una de las principales limitaciones que tiene los pueblos originarios, esto implica que no tienen la autonomía administrativa para ejercer la justicia comunitaria por lo tanto siempre estarán sujetos a las normas y a las decisiones de los órganos judiciales ordinarios.

Las comunidades indígenas de Cañar tampoco poseen un reglamento específico reconocido por los organismos legales, hechos y actuaciones que producen la vulneración de los derechos a los miembros y a las autoridades comunitarias, situaciones que ha motivado a los líderes, y a las autoridades a generar espacios de análisis y reflexión con el objeto de elaborar un reglamento especial de la aplicación de la justicia indígena que permita el ejercicio del derecho propio de manera adecuada generando la armonía, equilibrio, bienestar y el buen vivir.

 

Metodología

Para desarrollar la investigación se ha considerado la metodología no experimental de carácter cuantitativo - cualitativo con énfasis en lo cualitativo que incluye los métodos y las técnicas que han sido aplicadas; mismos que han facilitado obtener la información sobre el tema y realizar la sistematización de datos. En la investigación se ha utilizado el método analítico que consiste en realizar la descripción de la realidad para hacer la distinción de los caracteres de los hechos y objetos haciendo la tipificación de los elementos, de igual forma se ha asimilado las características analizando las partes del proceso y sistematizando los resultados.

Así mismo se ha seleccionado el método sintético que es un proceso de razonamiento que permite reconstruir un todo como describe Magdiel (2015). Es un procedimiento que permite obtener los datos al realizar la investigación mediante la redacción de los temas y subtemas, ya que durante el proceso ha existido la necesidad de sintetizar la información; este procedimiento ha sido vital al momento de realizar la investigación y la elaboración de los cuadros estadísticos.

Otros de los procesos utilizados en la investigación es el método inductivo, cuyo razonamiento pasa del conocimiento de casos particulares a un conocimiento general, que refleja lo que hay de común en los fenómenos individuales, se basa en la repetición de los hechos y fenómenos de la realidad encontrando los rasgos comunes en un grupo definido (Rodriguez, 2017). Con este método se crea las leyes a partir de los conocimientos singulares basados en la observación de los hechos y la generalización de los aprendizajes; procedimiento que ha sido utilizado al momento de obtener la información requerida.

Así mismo se ha utilizado el método deductivo que comprende los procesos que permite obtener la información, según (Rodríguez & Perez) asegura que sus reglas parte de las afirmaciones generales para poder llegar a las ideas particulares utilizando las reglas de la lógica formal; esta metodología ha permitido obtener la información que a través de los mecanismos de razonamiento se ha organizado las deducciones específicas estructurando las conclusiones.

El siguiente método de investigación seleccionado es el método histórico procedimiento que de acuerdo a Rivadeneira Rodríguez (2015) consiste en investigar los procesos y las instituciones con el propósito de describir los antecedentes, comprender su naturaleza y procesos con ideas que las costumbres y formas de la vida social tienen sus raíces en el pasado; así mismo se ha considerado el método comparativo que efectúa la comparación entre las instituciones, grupos sociales, analiza las diferencias y semejanzas entre los hechos, instituciones y las culturas.

A demás se ha seccionado las técnicas de investigación que comprende las estrategias que han permitido obtener los resultados; para obtener la información se ha considerado la encuesta que es una técnica investigativa que ha ayudado obtener la información mediante la aplicación de un cuestionario a los encuestados utilizando los medios disponibles para obtener los datos, luego se realiza el análisis y la interpretación de los resultados (Olvera Garcia, 2015). Técnica que ha sido vital para obtener la información mediante la aplicación de los cuestionarios a través de los medios digitales, que luego de obtener los datos se ha realizado el análisis de los resultados.

 

Universo de estudio y tratamiento muestral

Para obtener la información requerida se ha realizado el muestreo por conveniencia que es un procedimiento no probabilístico al azar formado por el caso accesible y la disponibilidad de las personas parte de la investigación, que para el estudio de los procesos judiciales se ha seleccionado a veinte profesionales quienes conocen del área del derecho constitucional.

El muestreo por conveniencia se ha utilizado debido a las múltiples utilidades que brinda el procedimiento, con esta técnica se ha seleccionado la población y la muestra, cuya selección se ha hecho por casualidad tomando en cuenta los conocimientos, experiencias y la interculturalidad; la técnica permite realizar las encuestas con mayor velocidad, evitando los costos, la efectividad y las facilidades para obtener la información sobre el tema investigado.

 

Tratamiento estadístico de la información

Para obtener los datos se ha realizado la encuesta a través de un cuestionario agrupadas por variables a 20 abogados en libre ejercicio profesional quienes prestan sus servicios dentro de la provincia de Cañar, para lo cual se ha utilizado la plataforma de formularios de Google Chrome (https://docs.google.com/forms/u/0/) así mismo se ha elaborado la tabulación de los resultados a través de los cuadros estadísticos organizados en tablas y gráficos utilizando el Microsoft Exel versión 2020 (Vazquez, 2020).

 

Resultados

A continuación, se presentan la tabla número 1 y la figura número 1 donde se registran los resultados obtenidos y clasificados según las variables debidamente preestablecidas.

 

Tabla 1: Resultados de la encuesta realizada:

VARIABLES

RESPUESTAS

RESULTADOS

1. Puede existir una justicia indígena separada de la ordinaria que garantice los derechos humanos.

           SI

NO

85%

15%

2. Las comunidades de Cañar aplican la justicia indígena para resolver los conflictos.

           SI

NO

          95%

5%

3. Hay vulneración de derechos en las comunidades de Cañar por la descoordinación entre la justicia indígena y ordinaria.

           SI

NO

          70%

30%

4. Existe la vulneración de derechos por el desconocimiento de los derechos en la aplicación de la justicia indígena.

           SI

NO

          60%

40%

5. Es necesario contar el reglamento para la aplicación de la justicia indígena en las comunidades de Cañar.

           SI

NO

          70%

40%

6. Debe existir una Ley Orgánica para la Aplicación de la Justicia Indígena en el Ecuador.

           SI

NO

          60%

40%

Fuente: Investigación del campo elaborado el día viernes 05 de marzo del 2021.

 


Figura 1: Representación gráfica de los resultados.

Fuente: Investigación de campo.

 

Al realizar la tabulación de los resultados de las encuestas aplicadas a veinte profesionales en derecho se observa los siguientes indicadores: respecto de la primera pregunta, que si puede existir un justicia indígena separada de la ordinaria, el 85% de los encuestados ha manifestado que debe administrar la justicia indígena separado del sistema ordinario para garantizar los derechos y un mínimo porcentaje expresan que no es necesario; en relación a la segunda pregunta sobre, si las comunidades de Cañar aplican la justicia indígena para resolver los conflictos casi la totalidad de los abogados han expresado que las comunidades de Cañar ejercen la justicia indígena para resolver los problemas comunitarios.

En referencia a la tercera pregunta, si existe la vulneración de los derechos en las comunidades de Cañar por la descoordinación entre la justicia indígena y ordinaria el 70% de las personas han contestado que  existe la vulneración de derechos debido a la descoordinación por los conflictos de competencia entre las autoridades de la justicia indígena y ordinaria en tanto que el 30% han indicado que no hay tal vulneración de derechos; así mismo en relación a la cuarta pregunta, si existe la vulneración de derechos por el desconocimiento de los mismos en la aplicación de la justicia indígena en las comunidades de Cañar, el 60% de las personas han afirmado que existe la vulneración de los derechos por la falta de conocimiento de los sistemas jurídicos en relación a los derechos y las garantías del debido proceso y el 40% han indicado que no existe esta vulneración de derechos.

En lo que respecta a la quinta pregunta cuya variable establece, si es necesario tener un reglamento especial para la aplicación de justicia indígena en las comunidades de Cañar la mayoría de los encuestados han respondido que es necesario contar con una normativa jurídica de carácter local para mejorar el ejercicio de la justicia comunitaria en coordinación con las autoridades de la justicia ordinaria y los organismos cooperantes; y finalmente en lo corresponde a la sexta pregunta sobre, si debe existir una Ley Orgánica para la aplicación de la justicia indígena en el Ecuador el 60% de las personas consultadas han manifestado que es preciso la promulgación de la misma para el ejercicio del derecho consuetudinario en las comunidades que pertenecen a los pueblos y nacionalidades del Ecuador.

 

Discusión

Al realizar el trabajo de investigación  se ha verificado que existe la vulneración de los derechos debido a la aplicación de la justicia indígena en las comunidades de Cañar en base a la normativa jurídica vigente y el derecho consuetudinario, hechos que han producido por diversos factores como el desconocimiento del derecho, la descoordinación con las autoridades de la justicia ordinaria, la falta de competencia y  jurisdicción para juzgar a los sujetos que cometen las infracciones; tampoco existe una estructura jurídica vigente que establezca los elementos necesarios y aprobado mediante los actos legislativos y legalizados en las instancias públicas.   

Con el objeto de mejorar el ejercicio de la justicia comunitaria en las comunidades de Cañar se propone elaborar un “Reglamento Especial de la Aplicación de la Justicia Indígena” que garantice la protección de los derechos humanos y constitucionales como un proyecto piloto, documento legal que deberá contener la parte teórica y la estructura de las normas jurídicas, el mismo que deberá ser socializado a miembros, autoridades, líderes comunitarios, dirigentes de las organizaciones y profesionales del derecho, el mismo que será elaborado y aprobado mediante asambleas comunitarias y legalizado en la organización provincial y nacional; normativa jurídica que deberá tener conocimiento las autoridades de la justicia ordinaria y los representantes de los demás organismos correspondientes.

Para los procesos de elaboración, aprobación, aplicación y seguimiento respectivo del presente reglamento especial se elaborará el proyecto que incluirá el presupuesto, cuyos recursos económicos será gestionado en las diferentes instituciones públicas mediante la coordinación con los actores sociales involucrados como son los dirigentes de las comunidades, autoridades de las organizaciones a nivel local, provincial y nacional como también con los organismos cooperantes; en la misma propuesta se plantea la promulgación de la Ley Orgánica de la Aplicación de la Justicia Indígena en los pueblos y nacionalidades del Ecuador, cuerpo normativo que será elaborado y aprobado por la Asamblea Nacional.

  

 

 

 

 


Figura 2: Representación gráfica de la propuesta. Fuente: Elaboración propio.

 

Conclusiones

El ejercicio de la justicia indígena en las comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador es de vital importancia para resolver los conflictos comunitarios aplicando el derecho consuetudinario donde los pueblos han practicado desde los tiempos ancestrales en los diferentes procesos históricos que en la actualidad posee el reconocimiento constitucional en base a la normativa jurídica internacional  como es la Convención Americana de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que conforman el derecho convencional.

La aplicación de la justicia indígena en las comunidades indígenas de Cañar en los últimos años, ha sido evidente, derecho colectivo que han ejercido en fundamentación al artículo 57 numeral 10 y el artículo 171 de la Constitución ecuatoriana; además se sustenta en algunas normas expresadas en las leyes secundarias y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador como el Caso la Cocha, que al analizar los procesos siempre ha existido la vulneración de los derechos humanos debido al desconocimiento del ejercicio de la justicia indígena, por la descoordinación entre las autoridades de la justicia indígena y la ordinaria y la existencia de las restricciones legales.

En las comunidades del pueblo kichwa cañari y a nivel nacional existe una escasa reglamentación jurídica del ejercicio de la justicia indígena como la creación de reglamentos y una ley secundaria, así como también la ausencia de la estructura administrativa desarrollado mediante programas y políticas públicas, limitaciones que no permite la aplicación de la justicia comunitaria de manera eficiente; ante éstas situaciones se propone la creación de un reglamento para practicar el derecho consuetudinario en las comunidades de Cañar y la aprobación de una Ley orgánica de la aplicación de la justicia indígena en los pueblos y nacionalidades.

La justicia indígena es un medio alternativo para solucionar los conflictos comunitarios aplicando el principio de celeridad procesal, interculturalidad, plurinacionalidad que genere la armonía, equilibrio y el bienestar comunitario en relación a la justicia ordinaria que posee sus debilidades; para lo cual es necesario implementar los programas y las políticas públicas estatales mediante la organización de un sistema jurídico con una estructura administrativa autónomo y horizontal con presupuesto y recursos para mejorar el desarrollo de la justicia comunitaria en las jurisdicciones de los pueblos y nacionalidades a nivel nacional.

 

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