DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i1.345

 

Eliminación de pensiones vitalicias a ex Presidentes y Vicepresidentes que han desarrollado sus funciones sujetas a la corrupción y destitución

 

Elimination of lifetime pensions for former Presidents and Vice-presidents who have carried out their functions subject to corruption and dismissal

 

Eliminação de pensões vitalícias a ex-Presidentes e Vice-Presidentes que tenham exercido suas funções sujeitos a corrupção e demissão

 

 

José Maximiliano Brito-Zhañay 1

maximiliano.brito@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1870-0289

 

César Patricio Palacios-Vintimilla   

cpalaciosv@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-3277-9322

 

Correspondencia: maximiliano.brito@ucacue.edu.ec

 

 

* Recepción: 30/ 11/ 2020    * Aceptación: 20/12/ 2020   *Publicación: 07/01/ 2021

 

1.        Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Doctor en Jurisprudencia, Especialista en Docencia Universitaria, Especialista en Derecho Empresarial, Magister en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Juridicas y Sociales, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen      

La eliminación de pensiones vitalicias a ex presidentes y vicepresidentes parte del diagnóstico de la problemática que Ecuador afronta una crisis económica que no permite garantizar el ejercicio de derechos y garantías constitucionales. La emergente necesidad de brindar un adecuado manejo del presupuesto del Estado, se justifica en el nivel de endeudamiento y gasto excesivo que no facilita la ejecución de políticas públicas que son de vital importancia para el desarrollo de sectores de la sociedad que demandan derechos constitucionales como salud, educación, vivienda, etc. Se aborda el principio de igualdad, y se devela la existencia de condiciones de desigualdad entre un ex mandatario con respeto a un jubilado, ya que para gozar del beneficio de pensión vitalicia por parte de un ex mandatario basta cuatro años, y a un trabajador para beneficiarse con la jubilación debe cumplir con largos años de aportaciones y tercera edad. Se plantea el tema de la transición de un Estado de derecho a un Estado Constitucional de derechos y justicia en el que se establece que el fin único de la actividad del Estado es el ser humano al que se le debe garantizar sus derechos. Se propone un cambio en el Art 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público con el objetivo de suprimir las pensiones vitalicias a ex mandatarios involucrados en casos de abandono de cargo, corrupción o incumplimiento del periodo para el que fueron electos, con la finalidad de cuidar el presupuesto del Estado e invertirlo en política pública. Esta investigación es de tipo cualitativo, en la misma se han aplicado los métodos inductivo-deductivo, así como el analítico-sintético.

Palabras clave:  Eliminación pensiones vitalicias; igualdad; derechos y garantías constitucionales (palabras obtenidas del Tesauro de la UNESCO).

 

Abstract

The elimination of life pensions for former presidents and vice presidents is part of the diagnosis of the problem that Ecuador faces an economic crisis that does not allow to guarantee the exercise of constitutional rights and guarantees. The emerging need to provide adequate management of the State budget is justified by the level of indebtedness and excessive spending that does not facilitate the execution of public policies that are of vital importance for the development of sectors of society that demand constitutional rights such as health, education, housing, etc. The principle of equality is addressed, and the existence of unequal conditions between a former president with respect to a retiree is revealed, since to enjoy the benefit of a lifetime pension from a former president, four years are enough, and one worker to benefit with retirement you must meet long years of contributions and the elderly. The issue of the transition from a State of law to a Constitutional State of rights and justice is raised, in which it is established that the sole purpose of the State's activity is the human being whose rights must be guaranteed. A change is proposed in Art 135 of the Organic Law of Public Service with the aim of suppressing life pensions to former presidents involved in cases of abandonment of office, corruption or non-compliance with the period for which they were elected, in order to take care of the state budget and invest it in public policy. This research is qualitative, in which inductive-deductive methods have been applied, as well as analytical-synthetic ones.

Keywords: Elimination of life pensions; equality; Constitutional rights and guarantees.

 

Resumo                                         

A eliminação da pensão vitalícia para ex-presidentes e vice-presidentes faz parte do diagnóstico do problema de que o Equador vive uma crise econômica que não permite garantir o exercício de direitos e garantias constitucionais. A necessidade emergente de uma gestão adequada do orçamento do Estado justifica-se pelo nível de endividamento e gastos excessivos que não facilitam a execução de políticas públicas de vital importância para o desenvolvimento de setores da sociedade que demandam direitos constitucionais como a saúde. , educação, habitação, etc. É abordado o princípio da igualdade, revelando-se a existência de desiguais condições entre um ex-presidente em relação ao aposentado, pois para usufruir do benefício de pensão vitalícia de um ex-presidente bastam quatro anos, e um trabalhador para se beneficiar Com a aposentadoria você deve atender aos longos anos de contribuições e aos idosos. Coloca-se a questão da transição de um Estado de direito para um Estado Constitucional de direitos e justiça, em que se estabelece que a única finalidade da atividade do Estado é a pessoa humana, cujos direitos devem ser garantidos. É proposta a alteração do art. 135 da Lei Orgânica da Função Pública com o objetivo de suprimir as pensões vitalícias dos ex-presidentes envolvidos em casos de abandono do cargo, corrupção ou não cumprimento do período para o qual foram eleitos, para efeitos de o orçamento do estado e investi-lo em políticas públicas. A pesquisa é qualitativa, na qual foram aplicados métodos indutivo-dedutivos e analítico-sintéticos.

Keywords: Eliminação de pensões de vida; igualdade; direitos e garantias constitucionais (palavras obtidas no Thesaurus da UNESCO).

 

Introducción

Ecuador, país el que sujetos que dicen “hacer política” olvidan servir con el ejercicio de sus funciones a los soberanos. Territorio en donde vergonzosamente la corrupción, el despilfarro e indolencia de presidentes y vicepresidentes han hecho del servicio público una fuente agotable de lucro para su círculo social más allegado. La crítica coyuntura económica, sanitaria, política, social, etc. invita a reflexionar sobre el manejo de los recursos públicos destinados al pago de pensiones vitalicias a presidentes y vicepresidentes. A continuación, se aborda la importancia de una reforma a la norma que regula las pensiones vitalicias en presidentes y vicepresidentes que han estado inmersos en delitos de corrupción; siendo necesario una reforma de los Arts. 135 y 136 de la Ley Orgánica de Servicios Públicos (LOSEP) al ser normas que vulneran garantías constitucionales como la salud y la educación pilares fundamentales en el desarrollo de un país. El presente trabajo académico analiza la importancia de una reforma en la LOSEP que elimine las pensiones vitalicias para ex presidentes y vicepresidentes que hayan sido destituidos, abandonado su cargo y sentenciados por delitos de corrupción. Define el derecho de alimentos dentro de la legislación ecuatoriana con respecto a las pensiones vitalicias. Establece el posible perjuicio que causan los sujetos beneficiados de la pensión de alimentos al Estado, al no existir la figura jurídica de la rendición de cuentas; y compara con legislaciones de la región sudamericana el manejo de la rendición de cuentas por parte del sujeto alimentado al Estado.  El tema propuesto es vigente y reviste de especial importancia en la actualidad, puesto que, en Ecuador es evidente que existe una crisis económica en donde el cumplimiento y ejercicio de derechos constitucionales depende de la asignación presupuestaria por parte de la Asamblea, Ministerio de Finanzas, y en un contexto en donde el Ministerio de Finanzas no cuenta con presupuesto para asignar al sector de la salud y educación, es necesario examinar el andamiaje jurídico en el que se enmarca el pago de pensiones alimentaciones vitalicias a ex mandatarios que han estado involucrados en el ejercicio de sus periodos en casos de corrupción, destitución de cargo y no cumplimiento el periodo para el que fueron electos. La investigación es cualitativa descriptiva y explicativa. El nivel descriptivo permitió identificar los elementos del problema que es las pensiones vitalicias en presidentes y vicepresidentes en Ecuador, contenidas en los Art. 135 y 136 de la LOSEP. El nivel explicativo facilito comprender las causas por las cuales las pensiones vitalicias a ex dignatarios son objeto de cuestionamiento y deben reformarse.

 

Marco referencial

Las pensiones vitalicias de ex presidentes y vicepresidente

El reconocimiento de una compensación económica a ex presidentes y vicepresidentes en Ecuador, fue pensado como un gesto de reconocimiento a un mérito, más no de un derecho. Varios han sido los Decretos Ejecutivos que se refieren a la pensión vitalicia como un premio o reconocimiento que el Estado ecuatoriano entrega a mandatarios por su ardua entrega en el correcto manejo de la gestión pública en el ejercicio de su periodo de gobierno para el que fueron electos. Hace más de 50 años el ex presidente de la República del Ecuador Carlos Julio Arosemena con su decreto ejecutivo del 28 de marzo de 1963 oficializo que la pensión vitalicia que reciben los ex mandatarios en caso de muerte de los titulares podían revisar los herederos de los exmandatarios encargados del poder ejecutivo. Con el paso de los años de la mano del abogado Jaime Roldós Aguilera en el llamado retorno a la democracia en 1979 se oficializo las pensiones vitalicias mediante otros decretos ejecutivos como el N.º 112 publicado en el Registro Oficial N.º 152 del 21 de marzo de 980 y que fuera reformado por otro decreto ejecutivo, el N.º 526, publicado en el Registro oficial N.º 138 del 02 de marzo de 1993, tales declaraciones se plasmaron en el Art. 135 de la LOSEP. (Asamblea Nacional, 2018)

La idea de la existencia de una pensión vitalicia para ex mandatarios fue pensada por el mismo Abogado Jaime Roldós Aguilera, hasta entonces la idea de un beneficio vitalicio para quien ocupara la dignidad de presidente y vicepresidente mediante votación popular era bien vista y se justificaba, puesto que, en la década de los setenta la democracia era desplazada por las dictaduras militares en Latinoamérica. La ciudadanía reconocía y aceptaba un beneficio vitalicio a los mandatarios que mediante vía democrática fueron electos para ocupar dignidades de gobierno como lo son de presidente y vicepresidente. Al respecto Amparo Menéndez Carrión señala que es el 10 de agosto de 1979 la fecha en la que existió una aparente estabilización democrática con Jaime Roldós electo mediante votación popular, este nuevo estilo de gobierno se lo conoció como el retorno a la democracia. Pero este retorno a la democracia no se ha caracterizado por estabilidad política, al contrario, como lo señala la autora:

La trayectoria de la democracia ecuatoriana pos-retorno conduce simultáneamente a una apreciación clara de los alcances y límites de la democracia electoral, y a una revalorización tanto de las formas cuanto de los contenidos de la democracia posible y deseada por quienes comparten una vocación de profundización y potenciación de la democracia. (Burbano de Lara, 2018)

El regreso a la democracia marco un antes y un después en Ecuador, la premisa de la existencia de un gobierno que goce con estabilidad política y ciudadana estaría alejada a la realidad de la sociedad ecuatoriana, varias han sido las dificultades en el ejercicio de procedimientos de la democracia formal, ya que, los gobiernos han preferido adoptar en el ejercicio de sus funciones mecanismo informales, personalistas y clientelares como lo señala Martínez. Las crisis que ha caracterizado a muchos períodos de gobierno han sido a causa de actitudes de boicot por parte de la derecha política, las constantes confrontaciones entre la izquierda y derecha no han encontrado un consenso que permita materializar derechos y garantías constitucionales para los ciudadanos. La pugna de poderes ha imposibilitado hasta la actualidad un ejercicio de gobierno que esté al servicio de sus mandantes, esa permanente confrontación no ha permitido siquiera que los gobiernos electros mediante votación popular cumplan con sus periodos para los que fueron elegidos.

 

Presupuesto General del Estado que financia el pago de pensiones vitalicias

El Presupuesto General del Estado (PGE) en el que se refleja los ingresos y egresos del Estado, en otras palabras, son los recursos financieros que tiene y puede cubrir Ecuador de acuerdo a las necesidades identificadas en los sectores y a la planificación de programas de desarrollo. El PGE de 2019 ascendió a un total de $ 31.318,89 millones. De la información obtenida en el Ministerio de Economía y Finanzas se evidencia que, en comparación al presupuesto del 2019, la proyección de gasto del 2018 es inferior en $ 3.534,48 millones y se debe al enfoque de austeridad, manejo responsable de los recursos y control de los gastos excesivos que lo señalo el actual mandatario.  Anualmente se gasta 979,665 dólares en el pago de pensiones vitalicias a ex mandatarios. El presidente Lenin Moreno emitió el decreto ejecutivo Nro. 135, publicado en el registro oficial suplemento número 76 del 11 de septiembre de 2017, este decreto fue emitido por la necesidad de una austeridad en el gasto de la administración pública y tratar de garantizar una correcta y eficiente ejecución del recurso público.

El monto que se destina para el pago de las pensiones vitalicias a los ex mandatorios rodea el millón de dólares. El Art. 135 de la LOSEP señala que los ex mandatarios deben recibir una mensualidad vitalicia equivale al 75% de la remuneración vigente, esto es, ex presidentes USD 4.226,25 y ex vicepresidentes la cantidad de USD 4.057,50. Esta remuneración reciben los ex mandatarios que fueron elegidos por votación popular y que hayan sido posesionados en sus cargos. (Ponce, 2018)

 

Tabla 1:La pensión correspondiente a Presidente.

EX PRESIDENTE

PENSIÓN EN DÓLARES

PERIODO DE GOBIERNO

Fabián Alarcón

$ 3.200,00

11 de febrero de 1997 - 10 de agosto de 1998.

Rodrigo Borja

$4.226,25

10 de agosto de 1988 – 10 de agosto de 1992

Abdala Bucaram

$ 4.225,25

10 de agosto de 1996 – 06 de febrero de 1997

Oswaldo Hurtado

$ 4.226,25

24 de mayo de 1981 – 10 de agosto de 1984

Sixto Durán Ballén

$ 4.226,25

10 de agosto de 1992 – 10 de agosto de 1996

Jamil Mahuad

$ 4.226,25

10 de agosto de 1998 – 22 de enero de 2000

Gustavo Noboa

$ 4.226,25

22 de enero de 2000 – 15 de enero de 2003

Lucio Gutiérrez

$ 4.226,25

15 de enero de 2003 – 20 de abril de 2005

Alfredo Palacio

$ 4.226,25

20 de abril de 2005 – 15 de enero de 2007

Rafael Correa

$ 4.226,25

15 de enero de 2007 – 24 de mayo de 2017

Elaborado por: Maximiliano Brito Zhañay. Fuente: Observatorio de Gasto público.

 

2

El período de gobierno del ex presidente Abdalá Bucaram reviste de importante interés, porque este es uno de los ex mandatarios al cual se le cuestiona este beneficio. El ex presidente llego a ocupar el puesto ejecutivo que en su gestión genero una crisis democrática; el descontento ciudadano fue la atmósfera social en la que el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE), y con sus prácticas demagógicas y populistas alentaron a grandes masas populares que hallen en personajes políticos como Bucaram un líder. El autoproclamado líder de los pobres Bucaram, protagonizó un gobierno que estuvo caracterizado por abuso de poder y actos de corrupción. Con la movilización de la organización indígena el 11 de enero de 1997 se realizó la huelga nacional que buscaba presionar al Congreso Nacional para que destituyan a Bucaram. Fue hasta el 6 de febrero con Fabián Alarcón como Presidente del Congreso, y la mayoría de 44 votos, que resolvieron declarar la incapacidad mental para gobernar del abogado Abdalá Bucaram Ortiz, al tenor del literal d) del Art. 100 de la Constitución Política de la Republica se consiguió el cese de funciones como Presidente Constitucional de la Republica.

Abdalá Bucarán Ortiz en su período de gobierno desde el 10 agosto de 1996 hasta el 6 de febrero del 1997 cuando lo destituyeron por incapacidad mental para gobernar. En ese entonces existió una conmoción social en el país, razón: alza en los precios de gas y electricidad, alza de impuestos, inseguridad, etc.  Bucaram fue acusado de peculado en el llamado caso de las mochilas escolares destinadas al sistema educativo fiscal, se lo acuso de un contrato de 40 millones de dólares. Pese a al caso de peculado, huir y vivir más de 10 años asilado en Panamá no dejo de recibir su mensualidad por concepto de pensión vitalicia.

En consecuencia, con la aplicación del inciso segundo del Art. 1 de la Constitución se designó como Presidente Constitucional del Ecuador al Dr. Fabián Alarcón Rivera, para que en plazo de un año convoque a votación y elegir vía democrática al nuevo presidente y demás dignidades. Más tarde, por resolución del 9 de febrero de 1997 el Congreso Nacional encargó la Presidencia a la Dra. Rosalía Arteaga Serrano, quien gozaba la dignidad de vicepresidenta Constitucional de la República. (Salazar Manosalvas, 2010). En el fragmento de la Resolución del 09 de febrero de 1997:

Artículo Segundo: Encargar la Presidencia de la República en forma temporal a la Dra. Rosalía Arteaga Serrano, Vicepresidenta Constitucional de la Republica, por el tiempo limitado estrictamente necesario e indispensable para que el Congreso Nacional designe Presidente Constitucional Interino de la República (RO-S 23, 14 de 03-1997).

Otro de los ex mandatarios por el recordado e inolvidable feriado bancario y dolarización es Jamil Mahuad, presidente que estuvo a cargo del Estado entre el 10 de agosto de 1998 y 21 de enero de 2000, cuando fue derrocado. Mahuad pese a no terminar su periodo por su salida gracias a las grandes presiones de movimientos sociales que marcharon en señal de protesta por todo el malestar que ocasiono la dolarización es beneficiario de la pensión vitalicia.

Lucio Gutiérrez es otro ex mandatario que estuvo únicamente dos años como Presidente de la República del Ecuador, al igual que Mahuad él tuvo que salir del cargo por las grandes movilizaciones que reclaman un gobierno que sea del pueblo y para el pueblo.

 

Tabla 2: En el caso de los ex vicepresidentes cobran la siguiente pensión

EX VICEPRESIDENTES

PENSIÓN EN DÓLARES

PERIODO DE GOBIERNO

Blasco Peñaherrera

$ 4.057,50

10 de agosto de 1984 – 10 de agosto de 1988

Luis Parodi

$ 4.057,50

10 de agosto de 1988 – 10 de agosto de 1992

Rosalía Arteaga

$ 4.057,50

10 de agosto de 1996 – 30 de marzo de 1998

Alberto Dahik 

$ 4.057,50

10 de agosto de 1992 – 11 de octubre de 1995

Lenin Moreno

$ 4.057,50

15 de enero de 2007 – 24 de mayo de 2013

Jorge Glas

$ 4.057,50

24 de mayo de 2013 – 24 de mayo de 2013

León Roldós

$ 2.400,00

02 de junio de 1981 – 10 de agosto de 1984

Eduardo Peña

$ 2.400,00

19 de octubre de 1995 – 10 de agosto de 1996

Pedro Aguayo

$ 2.400,00

01 de abril de 1998 – 10 de agosto de 1998

Pedro Pinto

$ 2.400,00

22 de enero de 2000 – 15 de enero de 2003

Alejandro Serrano

$ 2.400,00

05 de mayo de 2005 – enero 15 de 2007

 

Elaborado por: Maximiliano Brito Zhañay. Fuente: Observatorio de Gasto público.

 

El Ecuador destina diariamente cerca de $ 2.700 dos mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América para pagar las pensiones vitalicias a los ex mandatarios. El registro Público de la Presidencia informa que al mes de debe destinar $ 81.538,75 ochenta y unos mil quinientos treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de los Estados Unidos de América.   La difícil situación económica que afronta el país, en la que no existe dinero para cubrir servicios de atención básica como es la salud y educación. No es aceptable que se continúe financiando pensiones vitalicias elevadas que constituyen el 75% del ultimo sueldo como ex mandatarios.

 

La pensión vitalicia y la pensión jubilar

El autor Ossorio (2017) señala que “las pensiones vitalicias es una cantidad de dinero que se asigna a un sujeto por sus servicios, o por una gracia del que la concede”. Esta pensión que reciben en el Ecuador mensualmente los ex presidentes y vicepresidentes se amparan en el servicio que han prestado a la función ejecutiva por mandato constitucional. Es decir, aquellos que fueron electos de manera democrática bajo votación popular y que hayan sido posesionados en sus cargos con toda la solemnidad del caso

La pensión vitalicia se extiende hasta el final de la vida del ex mandatario, y en caso de fallecer quien recibe este beneficio son los hijos y su cónyuge sobreviviente, como lo señala el Art. 136 de la LOSEP.  Situación particular que solo sucede en la esfera del cargo de ex presidente y vicepresidente, ya que, en otras funciones del Estado esto no sucede. En Ecuador según el registro de pagos de la Presidencia de la República las pensiones de Jorge Zavala Baquerizo ex vicepresidente en el período 1968 -1970 las cobra su Viuda Carolina Egas; situación que también sucede con el expresidente del periodo 1992 -1996 Sixto Duran Ballén, quien cobra este beneficio es su viuda la Señora Josefina Villalobos. (Gómez Ponce, 2018). El Art. 135 de la LOSEP establece que el monto que reciben los ex funcionarios se contabiliza con el 75% del salario que recibían cuando estaban en funciones.

La pensión para los ex mandatorios es también entendida como un acto de gratitud de todos los ecuatorianos, para que una vez que terminen su período de gobierno puedan retirarse y solventar una vida digna. Este gesto de gratitud financiado por todos los ecuatorianos, incluye el propio jubilado que también entrego varios años de su vida en el ejercicio de su profesión para aportar a la sociedad. Trabajador que para que pueda financiar su vida digna después de sus años de servicio deba cumplir extenuantes años de aportación. A continuación, se evidencia como el beneficio de la pensión vitalicia para financiar una vida digna en ex mandatarios ignora el principio de igualdad entre todos los ecuatorianos.

“La pensión vitalicia es una compensación económica que está relacionada a la seguridad social. Es el pago que se le otorga a una persona de por vida o temporal por razón establecida en la Ley” (Cabanellas, 2006)

La doctrina jurídica considera que la pensión jubilar es un derecho ya adquirido por los trabajadores, compensatorio del esfuerzo laboral realizado por un determinado año de trabajo. Las pensiones de seguridad social son las derivadas de las Instituciones de la seguridad social, se les llama pensiones jubilatorias.

Las pensiones jubilares provienen del Estado de bienestar social en donde se considera que la prestación hace alusión a la etapa de la vida de toda persona en la cual las condiciones físicas, la perdida de la mentalidad y el estado de salud son manifiestos para constatar la perdida de la capacidad para realizar alguna actividad encomendada.

La práctica de pagar una cantidad en moneda circulante al llegar a una determinada edad la justifica el hecho de que el al cabo de cierto tiempo, todos tenemos derecho a descansar y a tomar la vida con calma, con menos preocupaciones y poniendo en acción un régimen de vida distinto al que por largo hemos acostumbrado. (Barajas Montes, 2000)

El monto de la pensión jubilatoria debe observar la capacidad de ganancia del trabajador con respecto al costo de la canasta básica. Para jubilarse en Ecuador la pensión se determinará de conformidad con lo fijado por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Ahí se considera parámetros como son los coeficientes, tiempo de servicio y edad; con respecto al coeficiente valor actual anual se seguirá con lo establecido en el Art. 224 del Código de Trabajo. La pensión no debe ser mayor al sueldo o salario medio del último año, ni inferior al sueldo o salario mínimo vital general. (Robalino, 2015)

Por su parte la jubilación otros autores establecen que la jubilación es el acto administrativo por el cual los trabajadores pasan a la inactividad por la edad, enfermedad e incapacidad. El derecho a jubilarse dentro del Estado Social es un derecho adquirido que constituye un símbolo de política social, en esta concepción se valora el trabajo y dedicación de una persona que durante su vida ha prestado de manera incesante su aporte profesional, obrero, etc. a la sociedad. (Concepto definición, 2019)

 

La igualdad como principio en el ejercicio de derechos de la Constitución de la República del Ecuador

La igualdad es una relación que se da entre dos personas, situaciones u objetos. El sentido surge desde una perceptiva histórica, puesto que, es sabido que los distintos parámetros que pueden utilizarse para dar un trato igual o desigual a las personas han variado con el tiempo.  Hermann Petzold Pernia establece que esta noción jurídica histórica es verdaderamente evolutiva, dependen de estructuras jurídicas, políticas, étnicas, sociales, morales, religiosas, etc., aceptadas en cada época. La expresión en el andamiaje legal de normas jurídicas que proclaman igualdad son una expresión de la existencia de desigualdad en las sociedades a las que regula. La introducción de los preceptos que prohíben la discriminación es importante en cuento se pretende condiciones de igualdad, los diversos instrumentos constitucionales se han incluido como una herramienta de gran valía para proteger la igualdad de las personas. (Brito Melgarejo, 2015)

El principio de igualdad se presenta como una prohibición de discriminar, la igualdad consiste en que las distinciones o diferencias de trato no pueden ser motivadas por criterios de religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad, situación económica, etc. Este precepto constitucional como principio presente la exclusión de todo trato desigual que no pueda justificarse constitucionalmente. (Fix Fierro, 2006) En Ecuador el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República señala que el ejercicio de los derechos se regirá por el principio:

Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

De conformidad con lo señalado en la Constitución de 2008, el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, tiene la obligación constitucional de adoptar decisiones que sean en beneficio de grupos marginados o discriminados. Esto es, la protección de personas que se encuentren atravesando debilidad manifiesta, y en caso de existir abusos o maltratos estos serán sancionados. El mandato constitucional debe evitar la vigencia de un status quo que es sinónimo de desigualdad.

La igualdad en una sociedad organizada representa el pilar fundamental dentro de un Estado Constitucional, garantiza el ejercicio de los Derechos Humanos. Según la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador:

Por tanto, el concepto de igualdad no significará una igualdad de trato uniforme por parte del Estado, sino un trato igual a situaciones idénticas, pero diferente entre otras situaciones; es decir, dentro del ordenamiento jurídico existen causas previamente establecidas en disposiciones legales que serán aplicables a situaciones concretas presentadas en un hecho fáctico y/o por actores sociales determinados; configurándose un trato diferente a determinados agentes en virtud de ciertos presupuestos, circunstancias, y hechos, existiendo un margen dentro de la configuración legislativa que permite realizar esta diferenciación. (Sentencia 048-13-SCN-CC, 2013)

Se debe considerar que no trato idéntico es siempre equitativo, el principio de igualdad y no discriminación no implica trato idéntico en todas las circunstancias, al contrario, son exactamente las diferencias los elementos que deben ser considerados para aplicar criterios de igualdad. El trato diferenciado que se le brinde a una persona de otra está justificado solo en la medida que la finalidad sea garantía en el ejercicio de derechos y no al contrario. Por tanto, si no hay una razón suficiente para justificar un trato desigual estamos ante una situación de desigualdad que beneficia a quien goza de la particularidad del trato con respecto a otros. En relación al tema planteado la existencia del reconocimiento a una pensión vitalicia a ex mandatarios se justifica en las circunstancias y condiciones diferentes, esto es,  gozan de este beneficio porque siendo ciudadanos electos mediante votación popular y posesionados se les reconoce con una mensualidad financiado por todos los ecuatorianos la incansable entrega en el ejercicio de sus funciones para llegar un periodo de gobierno que sus decisiones hayan sido de beneficio y progreso para el país. Por el contrario, este beneficio ignora que varios ciudadanos ecuatorianos en su rol de trabajadores aportan a la construcción de una mejor sociedad y no son beneficiados con aquel privilegio de recibir una pensión vitalicia financiada por el humilde campesino, jubilado, etc. El efecto de favorecer a ex mandatarios agrava más la brecha de desigualdad social, ya que, en la actualidad el Ecuador se encuentra atravesando por una crisis económica en la que se debe proteger el ejercicio de derechos básicos que garantizan los derechos humanos, se debe privilegiar destinar dinero para financiar educación, salud, alimentos, etc. Y más no para financiar pensiones vitalicias que privilegien a unos pocos por la razón de haber sido ex mandatarios, mismos que en su periodo ya recibieron un sueldo por su función encargada.

 

El Ecuador como Estado Constitucional de derechos y justicia social

El Estado constitucional de derechos y justicia del Art. 1 de la Constitución del 2008 reconoce un pluralismo jurídico, en el cual el ser humano es el eje de los derechos. La Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi planteó un nuevo modelo de Estado, en el que los derechos y justicia social implicaban un cambio generacional trascendental del que fue hasta entonces el Ecuador. La parte dogmática de la Constitución plantea una serie de obligaciones que mantiene el Estado con respecto a los ciudadanos, y en su parte orgánica se menciona el andamiaje material que podrá posibilitar el cumplimiento de la garantía del ejercicio de los derechos. Esta carta de presentación del Ecuador en su parte teórica se aleja de la concepción liberal del Estado y del derecho que por historia fue conservador, neoliberal, laico, etc. (Ávila Santamaría, 2011)

Hasta la Constitución del 1998 encontramos varios modelos de Estados, por ejemplo, uno de los más recientes y tan recordados el neoliberal que se prefería un constitucionalismo liberal, en el cual se privilegiaba la protección de la propiedad privada y se dejaba en segundo plano los derechos humanos. Con el paso de los años el modelo de Estado cambiaria recogiendo derechos sociales como la vivienda, salud, educación, trabajo, etc., que brindaban al ser humano mejores condiciones para su desarrollo. El momento histórico que marcó un antes y un después es el modelo neoliberal del Estado, en donde con la libre economía se privatizaron servicios públicos, este cambio trajo consigo una efervescencia de grupos y movimientos sociales, que con la protesta hicieron conocer al gobierno en turno su descontento, obligando así entre reclamos y consignas el recogimiento de derechos que mejoraron sus condiciones.

El cambio que presenta un Estado Constitucional y un Estado de derechos es: la caracterización de la Constitución puede encontrarse en su artículo 1, que define al Ecuador como un Estado constitucional, de derechos y justicia. El Estado Constitucional se basa en que lo actos públicos y privados están sometidos a la Constitución, incluso la ley y las sentencias, garantizados a través del control de constitucionalidad y el rol activo y creativo de los jueces. En el Estado de derechos, tanto el Estado como el derecho del que este emana están sometidos a los derechos de las personas; además, se reconocen varios sistemas normativos distintos al derecho producido por el Parlamento, y se multiplican, en consecuencia, las fuentes de derecho. El Estado justicia es el resultado de la superación de un Estado que provoca y genera inequidad. (Ávila Santamaria, 2009)

Pasar de un Estado de derecho a uno de derechos implica un cambio significativo en la parte orgánica como dogmática, aquí el fin único del Estado es el respeto de los derechos al ser humano.  Como lo establece el Art. 3 de la Constitución de Montecristi:

Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

    Así como el Art. 11 ibídem: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: […] 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.” En cuanto a las condiciones que debe el Estado garantizar a los seres humanos para que puedan desarrollar sus proyectos de vida el Art. 275 de la Constitución de la República señala que:

El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos […]

El Estado Constitucional de derechos, reconoce como eje el concepto de igualdad. Aquí, el Estado tiene la obligación de reconocer las diferencias y considerarlas para que se tomen los correctivos o medidas que puedan disminuir la brecha existente entre grupos que históricamente han sido considerados privilegiados y marginados. Es el caso que invita a pensar y reflexionar porque pese a que se les pago un sueldo a los presidentes y vicepresidentes por el servicio entregado durante el ejercicio de sus funciones de gobierno, los ecuatorianos siguen financiando a ex mandatarios pensiones vitalicias ostentosas. Hay que considerar que con la actual crisis económica y sanitaria por COVID-19 se debe priorizar el gasto público en asuntos de vital importancia para la sociedad ecuatoriana, como es, la educación, vivienda, salud, etc. garantías y derechos propios de un modelo de Estado Constitucional de derechos y justicia.

Si bien es cierto, la Constitución del Ecuador del 2008 se muestra como una carta garantista de derechos y justicia, pero en la realidad de la sociedad ecuatoriana aun el llamado buen vivir esta distante. La salud, educación, vivienda, etc., son pendientes que el Estado ecuatoriano mantiene con sus soberanos, la realidad social está alejada de los preceptos y derechos constitucionales, aún se conservan rasgos de status quo en los que se privilegian beneficios disfrazados de derechos como las pensiones vitalicias, montos que son entregados a ex mandatarios con la justificación que en su momento de gobierno mantuvieron una actitud de entregada en beneficio del país; pero que curiosamente esa misma entrega  en cada uno de sus periodos de gobierno no les permitió cumplir con el tiempo para el cual fueron electos, muestra de ello la inestabilidad de gobiernos de los últimos 40 años de gobierno del Ecuador. Como lo señala Zaffaroni al examinar los gobiernos en Latinoamérica, en donde se prefiere proteger el estatus quo y se deja de lado el ejercicio de las garantías y principios pro ser humano.

 

Metodología

De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigación académica, la metodología fue basada en la modalidad de carácter no experimental, “que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en los que sólo se observan los fenómenos en su ambiente natural para analizarlos. (Hernandez Sampieri, 2014, pág. 151). El tipo de investigación es cualitativa porque se enmarco en el ámbito jurídico, basándose en la fundamentación teórica y fuentes bibliográficas, además es de tipo descriptivo - explicativo. El nivel descriptivo permitió identificar las causas del problema que compromete cerca de $ 979,665 (novecientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) anuales del presupuesto general del Estado en el pago de pensiones vitalicias a ex mandatarios. Beneficio que se ampara en el Art. 135 de la LOSEP, en el que se señala que una pensión vitalicia mensual es equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, […].  El nivel explicativo ayudo a comprender las circunstancias que comprometen la urgente reforma del Art. 135 de la LOSEP, además fue útil para justificar la importancia de brindar un adecuado manejo del presupuesto del Estado, puesto que, el nivel de endeudamiento y gasto excesivo dificulta e imposibilita la ejecución de políticas públicas que son de vital importancia para el desarrollo de sectores de la sociedad que demandan derechos constitucionales como salud, educación, vivienda, etc.

Para este trabajo de investigación se ha utilizado el método inductivo deductivo. Por cuanto al método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013). Este método viabilizó la explicación del beneficio de las pensiones vitalicias a los ex mandatarios, justificaciones contenidas en el ordenamiento jurídico, específicamente en el Art. 135 de la LOSEP.  El justificativo del reconocimiento de este beneficio lo hallamos en la historia de gobiernos en el Ecuador, en el margen de la democracia representativa por medio de elecciones populares. El método abordado fue el analítico relacionado con el sistema lógico, enfocándose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el análisis de contenido desarrollado en los manuscritos (Bernal-Torres, 2006), así lo analítico – sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pág. 151). La síntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integración para obtener una comprensión general. (Villabella Armengol, 2014, pág. 936), la aplicación de este método permitió hallar la explicación del porque el Art. 135 de la LOSEP es inconstitucional, ya que, al no ser un derecho, sino más bien un beneficio, se contrapone con el principio de igualdad, en el que se reconoce a todos los ciudadanos iguales ante la ley; ayudó a evidenciar el errado tratamiento de priorizar reservar una cantidad de dinero del presupuesto General del Estado  para el pago de pensiones vitalicias que comprometen en un Estado constitucional de derechos y justicia la ejecución de políticas públicas que buscan el reconocimiento, ejercicio y cumplimiento de  derechos constitucionales, permitiéndonos realizar un estudio de lo general a lo particular

La técnica para recolección de información que se utilizo fue la revisión documental, como investigador es interesante indagar el criterio de diferentes autores que se refieren al tratamiento de las pensiones vitalicias a ex mandatarios. La revisión de textos académicos como instrumento es confiable, ya que cuentan con referencia bibliográfica que los respalda.

 

Resultados

Los principios y garantías constitucionales son innegociables, el ejercicio de derechos humanos recogidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales no deben ser postergados por la indolencia e incompetencia de gobiernos que hacen de la función pública un mecanismo de enriquecimiento propio y de sus colaboradores.

No es tolerable que ante la emergente crisis económica y sanitaria en la cual la función legislativa y ejecutiva tiene la obligación de cuidar el presupuesto del Estado, se continúe financiando pensiones vitalicias significativas que en muchos de los casos corresponden a ex presidentes y vicepresidentes que no han cumplido con sus periodos de gobierno, muchos de ellos por haber estado involucrados en casos de corrupción.

Consiente de la importancia en precautelar el correcto cuidado y manejo de presupuesto propongo que se suprima las pensiones vitalicias a ex mandatarios por causales como: abandono de cargo, sentencia ejecutoriada por actos de corrupción o incumplimiento del periodo de cuatro años para el que fueron electos. Así como la reducción del 75% a un 50 % de la remuneración vigente.

 

Tabla 3: Propuesta

TITULO XII

DE LAS PENSIONES VITALICIAS DE PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El Art. 135 de la LOSEP

Registro Oficial Suplemento 294 de 06-oct.-2010

Ultima modificación: 28-mar.-2016

Estado: Vigente

Sustitúyase por:

Art. 135.- De los beneficiarios y las pensiones. - Se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato. El vicepresidente de la República que, en cumplimiento de la Constitución, deba asumir las funciones del presidente de la República y que concluya el período para el cual fueron electos, tendrá derecho a la pensión establecida en este título, correspondiente a la del Presidente de la República.

Art. 135.- De los beneficiarios y las pensiones.- Se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato, tengan sentencia ejecutoriada por delitos contra la eficiencia de la administración pública, abandonado su cargo y por no cumplir con el periodo de gobierno por el cual fueron electos. Este beneficio no será extensivo a sus herederos (…)

 

Realizado por el autor

 

Discusión

La reforma del Art. 135 de la LOSEP es urgente, las pensiones vitalicias que reciben los ex mandatarios como beneficio es inconstitucional, puesto que, su financiamiento compromete recursos del Presupuesto General del Estado que son en la actualidad muy primordiales para financiar y garantizar el ejercicio de derechos humanos contenidos en la Constitución.  No se puede de manera indolente ignorar la reforma de las pensiones vitalicias por cuestiones políticas, la actual economía no soporta niveles de endeudamiento, la escases de recursos compromete la creación y ejecución de políticas públicas de sectores de la sociedad que se encuentran en situación de vulnerabilidad en áreas como la salud, educación, salud, vivienda, etc., es injustificable que este beneficio reciba una protección de derecho, ya que no lo es.

Las pensiones vitalicias son un beneficio que es confundido como derecho, lastimosamente en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como lo es Ecuador, se prefiere ignorar una emergente reforma a este beneficio porque el momento político no lo permite. La decisión del Órgano Legislativo en dejar de lado la reforma del Art. 135 de la LOSEP no solo devela su total desinterés en el cuidado de recursos públicos, sino que también permite la vigencia de un artículo que es inconstitucional, ya que se contrapone con principios, preceptos y valores constitucionales. Tanto la igualdad de los ciudadanos ante la ley, el correcto manejo de recursos públicos y la garantía que tienen el Estado en el reconocimiento y ejercicio de derechos humanos son atentados con el Art. 135 de la LOSEP que mantiene vigente este privilegio. 

La presente investigación confirma que es perjudicial para el Ecuador que se continúe el financiamiento de pensiones vitalicias a ex mandatarios, aún más, si se tiene presente que este beneficio se reconoció en un momento histórico en el que se premiaba que una persona llegue a liderar el poder ejecutivo por medio de votación popular en el llamado retorno a la democracia. El contexto histórico de la década de los setenta no es similar al actual, se debe considerar que ante la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador y el mundo por COVID 19 se debe guardar un correcto y responsable uso de recursos públicos. La solución que se plantea ante el problema es una reforma del Art. 135 de la LOSEP.

 

Conclusiones

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia en el que se debe garantizar derechos y garantías constitucionales. El ejercicio de los derechos humanos es posible si los gobiernos manejan de manera responsable las finanzas públicas, esto porque al estar a cargo del manejo del país en el periodo para el que fueron electos mediante votación popular tienen la obligación de crear las condiciones materiales para que sus mandantes puedan desarrollar sus proyectos de vida. El Art. 85 numeral 3 establece que el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de políticas públicas, esto es, que el talento humano de las diferentes funciones de gobierno debe tomar decisiones encaminadas a cambiar realidades sociales tan vitales como son la salud, la educación, vivienda, etc.

Los movimientos y partidos no pueden llegar al gobierno y simplemente no ejecutar programas sociales escusados en la falta de presupuesto. La falta de cumplimiento en sus compromisos con respecto a sus soberanos hace que pierdan el horizonte en cuanto al avance del ejercicio de derechos y garantías constitucionales establecidas en la carta magna. Los gobiernos deben financiar derechos humanos como la salud, educación, etc. y más no priorizar el pago de beneficios de unos cuantos. El Art. 135 de la Ley Orgánica de Servicio Publico vulnera el Art. 85 numeral 3 de la Constitución de la Republica del Ecuador, puesto que, el Estado al destinar una suma significativa para el pago de pensiones vitalicias deja de invertir en la ejecución de políticas públicas que son tan importantes para subsanar problemas sociales.

El pago de pensiones vitalicias a ex mandatarios se le atribuye al Dr. Jaime Roldós Aguilera, es necesario tener presente que en el contexto histórico en el que se reconoce este beneficio la sociedad ecuatoriana tenía una sensación de retorno a la democracia en el que se dejaba de lado los gobiernos militares y autoritarios. El reconocimiento por parte de la sociedad a este beneficio que empezaban a gozar los ex mandatarios por cumplir de manera entregada al servicio de su función era bien vista, el momento histórico justificaba que se premie a personajes que al margen de la ley se presentaban a elecciones de votación popular, ganaban vía democrática y posesionados, sean acreedores al beneficio de una pensión vitalicia. Más tarde con la muerte de Roldós está sensación de retorno a la democracia y respeto a los derechos humanos se desgastaría, varios fueron los gobiernos en los que los ex mandatarios no pudieron cumplir con sus periodos a los que fueron electos, varios por actos de corrupción. Este beneficio a ex mandatarios no ha sido revisado, se ha mantenido como lo que es “un beneficio”, no es justificable que en la actual crisis el Estado siga financiando con su presupuesto altas sumas de dinero para el pago de pensiones a ex mandatarios que no terminaron su periodo de gobierno. El momento histórico en el que se justificaba la existencia del pago de una pensión vitalicia a un ex mandatario es diferente, existen necesidades sociales emergentes que deben ser cubiertas con el dinero que se destina al pago de este beneficio.

Es emergente que Ley Orgánica de Servicio Público en materia de pensiones vitalicias responda al momento histórico, es de esencial importancia que se considere regular este beneficio en ex mandatarios que han sido sentenciados en casos de corrupción, esto es, delitos contra la eficiencia de la administración pública que están determinados en la sección tercera del Código Orgánico Integral Penal. La LOSEP en su Art. 135 solo exceptúa de este beneficio a los mandatarios a quienes se les revoque el mandato, no se considera quitar la pensión a quienes realicen sus funciones de manera deshonesta. Es por ello, que debe existir una causal de perdida de pensión vitalicia a ex mandatarios que hayan sido sentenciados por delitos de esta naturaleza, así se cuidaría recursos.

El modelo del Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia tiene la necesidad básica de subsanar realidades sociales emergentes que son demandadas por sus soberanos. El hecho que haya existido una Asamblea Nacional Constituyente no solo debela la exigencia de un cambio en el modelo normativo estructural del Estado, sino que va mucho más, como lo es el reconocimiento y reivindicación de derechos humanos, entre uno de ellos tenemos la igualdad ante la ley como lo recoge la Constitución de Montecristi en su Art. 11 numeral 2. Principio que no se aplica cuando existe un tratamiento distinto con respecto a un ex mandatario y un jubilado. En el caso de ex mandatario se le premia con una pensión vitalicia por el hecho de haber ejercido funciones dentro del periodo de gobierno por el que fueron electos y que recibieron un salario; realidad distinta de un trabajador que debe cumplir con un tiempo de aportaciones, edad, y demás requisitos que dificultan su retiro. Ahora si consideramos las condiciones y requisitos que debe cumplir un ex mandatario y jubilado vislumbra que efectivamente no existe igualdad, en consecuencia, no se cumple con este principio. El privilegio de gozar con una pensión vitalicia por haber ejercido un periodo de gobierno de cuatro años es incomparable con respecto a un trabajador promedio que debe cumplir igual o más de 60 años de edad y al menos reunir 10 años de aportación. Claramente se evidencia que no hay igualdad ante la ley, eso sin considerar los montos por concepto de jubilación y pensión vitalicia a ex mandatarios.

 

Referencias

1.      Armaud, M. (2014). Justicia constitucional, derechos humanos y democracia en América Latina. U. Externado de Colombia.

2.      Asamblea Nacional. (2018). Asamblea Nacional de la República del Ecuador. Obtenido de https://observatoriolegislativo.ec/media/archivos_leyes/Servicio_publico.pdf

3.      Ávila Santamaria, R. (2009). Del Estado legal al Estado constitucional de derechos y justicia. Montevideo: Konrad Adenauer Stifung.

4.      Ávila Santamaría, R. (2011). El neoconstitucionalismo transformador El estado y el derecho en la Constitución de 2008. Quito: Alberto Acosta y Esperanza Martínez Editores.

5.      Barajas Montes, S. (2000). Derechos de pensionados y del jubilado. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

6.      Benoist, A. (2014). Democracia representativa y democracia participativa.

7.      Brito Melgarejo, R. (2015). El principio de igualdad en el derecho constitucional.

8.      Burbano de Lara, F. (2018). Antología democracia, gobernabilidad y cultura política. FLACSO, 190.

9.      Cabanellas, G. (2006). Diccionario jurídico elemental.

10.  Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito: Ediciones Legales.

11.  Concepto definición. (25 de julio de 2019). Obtenido de https://conceptodefinicion.de/jubilacion/

12.  Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Ediciones Legales.

13.  Fix Fierro, H. (2006). Instituto de investigaciones jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2672/3.pdf

14.  Gómez Ponce, L. (viernes de octubre de 2018). Pensiones Vitalicias de ex mandatarios. Obtenido de Observatorio de Gasto Publico: https://www.gastopublico.org/informes-del-observatorio/pensiones-vitalicias-de-ex-mandatarios-en-debate

15.  Ley Orgánica De Servicio Público. (2010). Quito: Ediciones Legales.

16.  Ponce, L. G. (viernes de octubre de 2018). Observatorio de gasto público de Fundación, Ciudadanía y Desarrollo. Obtenido de file:///C:/Users/Maria%20Jose%20Correa/Desktop/%20Mximiliano/Pensiones%20vitalicias%20de%20ex%20mandatarios,%20en%20debate.html

17.  Robalino, M. (2015). Derecho Ecuador. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/la-jubilacioacuten

18.  Salazar Manosalvas, O. E. (2010). La reforma política y la Constitución de 1998. Quito: Flacso sede Ecuador.

19.  Sentencia 048-13-SCN-CC, 0179-12-CN (Corte Constitucional del Ecuador o4 de octubre de 2013).

20.  Zaffaroni, E. R. (s.f.). Dimensión Política de un poder judicial democrático. Quito: Corporación Latinoamericana para el desarrollo.

21.  Zumarraga Posso, M. (2009). Las pensiones vitalicias. Quito: Derecho Ecuador.  

 

 

 

 References

1.      Armaud, M. (2014). Constitutional justice, human rights and democracy in Latin America. U. Externado of Colombia.

2.      National Assembly. (2018). National Assembly of the Republic of Ecuador. Obtained from https://observatoriolegislativo.ec/media/archivos_leyes/Servicio_publico.pdf

3.      Ávila Santamaria, R. (2009). From the legal state to the constitutional state of rights and justice. Montevideo: Konrad Adenauer Stifung.

4.      Ávila Santamaría, R. (2011). The transformative neoconstitutionalism The state and the law in the 2008 Constitution. Quito: Alberto Acosta and Esperanza Martínez Editores.

5.      Barajas Montes, S. (2000). Pensioner and retiree rights. Mexico City: National Autonomous University of Mexico.

6.      Benoist, A. (2014). Representative democracy and participatory democracy.

7.      Brito Melgarejo, R. (2015). The principle of equality in constitutional law.

8.      Burbano de Lara, F. (2018). Democracy, governance and political culture anthology. FLACSO, 190.

9.      Cabanellas, G. (2006). Elementary legal dictionary.

10.  Comprehensive Organic Criminal Code. (2014). Quito: Legal Editions.

11.  Definition concept. (July 25, 2019). Obtained from https://concopiodefinicion.de/jubilacion/

12.  Constitution of the Republic of Ecuador. (2008). Quito: Legal Editions.

13.  Fix Fierro, H. (2006). Institute of legal research of the Autonomous University of Mexico. Retrieved from https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2672/3.pdf

14.  Gómez Ponce, L. (Friday, October 2018). Life pensions of former presidents. Obtained from the Public Expenditure Observatory: https://www.gastopublico.org/informes-del-observatorio/pensiones-vitalicias-de-ex-mandatarios-en-debate

15.  Organic Law of Public Service. (2010). Quito: Legal Editions.

16.  Ponce, L. G. (Friday, October 2018). Observatory of public spending of the Foundation, Citizenship and Development. Obtained from file: /// C: /Users/Maria%20Jose%20Correa/Desktop/%20Mximiliano/Pensiones%20vitalicias%20de%20ex%20mandatarios,%20en%20debate.html

17.  Robalino, M. (2015). Ecuador Law. Obtained from https://www.derechoecuador.com/la-jubilacioacuten

18.  Salazar Manosalvas, O. E. (2010). The political reform and the 1998 Constitution. Quito: Flacso headquarters Ecuador.

19.  Sentence 048-13-SCN-CC, 0179-12-CN (Constitutional Court of Ecuador o October 4, 2013).

20.  Zaffaroni, E. R. (s.f.). Political dimension of a democratic judiciary. Quito: Latin American Corporation for Development.

21.  Zumarraga Posso, M. (2009). Life pensions. Quito: Ecuador Law.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2020 por los autores.  Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).