DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i1.340
La necesidad del reconocimiento al Derecho al Olvido en el Ecuador
The need for recognition of the Right to be forgotten in Ecuador
A necessidade de reconhecimento do direito ao esquecimento no Equador
Freddy Alberto Avilés-Suárez 1
freddy.aviles.62@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1480-4096
Camilo Emanuel Pinos-Jaén 2
cpinosj@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471
Correspondencia: freddy.aviles.62@est.ucacue.edu.ec
* Recepción: 10/ 12/2020 * Aceptación: 30/12/2020 *Publicación: 06/01/2021
1. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica del Ecuador, Licenciado en Ciencias Sociales y Politicas, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Magister en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En la presente investigación se analizó la necesidad del reconocimiento del derecho al olvido en el Ecuador, a favor de la privacidad de datos personales, debido a la problemática que supone la exposición de la información en las plataformas digitales, afectando de esta manera otros derechos constitucionales como el derecho a la honra, dignidad, entre otros. La investigación se desarrolló a partir de un enfoque mixto; es decir, cualitativo y cuantitativo, con base en técnicas de análisis de casos, estudio de jurisprudencia, revisión bibliográfica, encuestas, por citar.
En este sentido, los resultados evidencian la necesidad de reconocimiento al derecho al olvido, por cuanto su inobservancia, representa un impedimento, inter alia, al conseguir empleo, debido a que el pasado judicial publicado en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), afecta a la contratación laboral. Con los antecedentes expuestos, se realizó una propuesta para el reconocimiento de este derecho, que permita limitar la publicidad de información que es sensible a los intereses de las personas, respecto a los datos relacionados con procesos judiciales.
Palabras clave: Protección de datos; derecho a la información; no discriminación; derecho a la privacidad; derecho al trabajo; derecho al olvido.
Abstract
In this research, the need for recognition of the right to be forgotten in Ecuador was analyzed, in favor of the privacy of personal data, due to the problems involved in the exposure of information on digital platforms, thus affecting other constitutional rights such as the right to honor, dignity, among others. The research was developed from a mixed approach; that is, qualitative and quantitative, based on case analysis techniques, jurisprudence study, bibliographic review, surveys, to be mentioned.
In this sense, the results show the need to recognize the right to be forgotten, since its non-observance represents an impediment, inter alia, when obtaining employment, due to the fact that the judicial past published in the Automatic System of Ecuadorian Judicial Procedures (SATJE), affects hiring. With the aforementioned background, a proposal was made for the recognition of this right, which allows limiting the advertising of information that is sensitive to the interests of people, with respect to data related to judicial processes.
Keywords: Data protection; right to information; non-discrimination; right to privacy; right to work; right to be forgotten.
Resumo
Nesta pesquisa, foi analisada a necessidade de reconhecer o direito ao esquecimento no Equador, em favor da privacidade dos dados pessoais, devido aos problemas colocados pela exposição de informações em plataformas digitais, afetando outros direitos constitucionais. como o direito à honra, dignidade, entre outros. A pesquisa foi desenvolvida a partir de uma abordagem mista; ou seja, qualitativa e quantitativa, com base em técnicas de análise de caso, estudo de jurisprudência, revisão bibliográfica, pesquisas, a mencionar.
Nesse sentido, os resultados evidenciam a necessidade de reconhecer o direito ao esquecimento, visto que sua inobservância representa um impedimento, entre outros, na obtenção de emprego, pelo fato de o passado judicial publicado no Sistema Automático de Processos Judiciais Equatorianos (SATJE) , afeta a contratação. Com o enquadramento acima referido, foi proposta a valorização deste direito, que permite limitar a publicidade de informação sensível aos interesses das pessoas, no que diz respeito a dados relativos a processos judiciais.
Palavras-chave: Proteção de dados; Direito à informação; não discriminação; direito à privacidade; Direito ao trabalho; direito de ser esquecido.
Introducción
En términos generales, Jiménez (2019) define al Derecho al Olvido (DO) como la facultad atribuida a un sujeto, de controlar y limitar la difusión actual de los hechos del pasado, así como los datos identificativos que afectan la vida privada. En este sentido, el tiempo es parte del DO, por cuanto, aquellos acontecimientos que tuvieron relevancia en el pasado, inciden negativamente en la esfera privada del individuo, en el presente. Constituye una problemática importante de estudio, puesto que, al afectar la situación actual del individuo, vulnera derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.
La doctrina, la jurisprudencia, así como las acciones establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) identifican al DO en el marco de los derechos fundamentales, como la manifestación a la protección de datos personales; es decir, se refiere al control sobre la información personal, considerando que el DO está relacionado con los principios de calidad de datos, que garantizan que la información se conserve en virtud de la exactitud, autenticidad e integridad, por el lapso que dure el tratamiento (Jiménez, 2019).
Al respecto en términos de Puchana (2020), el DO representa una garantía de normas y principios que otorgan la potestad de olvidar cierta información en particular, si bien en el momento de la emisión correspondiente generó importancia, ahora afecta al individuo al tener los datos publicados en la red. Frente a esta problemática surge el DO como una institución desarrollada en el ámbito del hábeas data, cuyo sustento expresa que la existencia de información publicada en internet que no tenga importancia por el paso del tiempo o que sea negativo para la persona, se elimine u oculte en el marco de la protección de datos.
Esta problemática cobra mayor relevancia al vincularla con el pasado judicial y el principio de publicidad, siendo uno de los pilares del Derecho Penal que representa la posibilidad que las partes interesadas conozcan de un proceso determinado. Al respecto, Zabala (2020) sostiene que la información sobre los antecedentes penales reposados en las bases de datos debe someterse a un riguroso tratamiento en virtud del respeto por los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida.
De acuerdo con Mecinas (2017), el DO constituye un riesgo para las decisiones de tribunales y para la licitud de información; también es una herramienta importante para combatir algo novedoso, para lo cual los tribunales no están del todo preparados como son los peligros en la red para privacidad, la dignidad y reputación de las personas.
Siguiendo esta línea de razonamiento, ¿de qué forma se puede integrar el DO en el Ecuador? En tal virtud, la presente investigación tiene por objetivo general analizar la necesidad del reconocimiento al DO en el Ecuador y protección de los derechos supra, propósito del cual se despliegan los siguientes objetivos: fundamentar desde la doctrina y la jurisprudencia las bases teóricas y normativa relacionada con el DO en el marco nacional e internacional; realizar un diagnóstico situacional sobre la percepción que tiene la sociedad respecto a la incidencia de la falta de reconocimiento del DO frente al derecho a la honra, al buen nombre y protección de datos personales; y, realizar una propuesta para la implementación del DO en la legislación ecuatoriana.
Para cumplir con los objetivos señalados, la presente investigación fue estructurada en cuatro acápites principales a saber, primero la fundamentación doctrinaria y jurídica del objeto de estudio, segundo el marco metodológico que indica los métodos y técnicas utilizadas en la recolección de información primaria y secundaria. Tercero, se exponen los resultados de la aplicación de encuestas a las personas naturales cuyos datos se encuentran publicados en la red, por último, se presenta la propuesta con el eje principal del reconocimiento del DO en la legislación ecuatoriana.
Referencial teórico
El Derecho al Olvido
En el marco de la configuración jurídica del derecho al olvido en la doctrina, López (2015) alude a la privacidad entendida como el «derecho a dejar en paz a un sujeto» o el «Derecho al Olvido», en adelante DO, descrito como uno de los derechos completos y valorados por el ser humano; no obstante, la percepción expuesta cambió en virtud de la sociedad de la información, debido a la proliferación de nuevos sistemas tecnológicos que ampliaron el umbral de la tolerancia pública frente a la intromisión en el ámbito privado y personal.
Lo expuesto en el párrafo anterior muestra las manifestaciones y derechos de las personas, principalmente el DO interpretado como la protección a la privacidad, generado en respuesta a los perjuicios ocasionados a causa de la exposición de datos personales por medio de sistemas tecnológicos, provocando afección al honor e intimidad de los individuos.
En tal sentido, para Mieres (2014), el DO constituye la última manifestación en cuanto al requerimiento de preservar la privacidad de las personas ante amenazas derivadas del progreso tecnológico, cuyos riesgos se originan con el reconocimiento del Tribunal Constitucional, sobre el derecho a la intimidad o la vida privada, vinculación analizada por los juristas Samuel Warren y Louis Brandeis, en la obra «The right to privacy» publicada en el año 1980, quienes proponen un derecho fundamentado en el common law.
Según Jacob (2016) el common law es conocido como el sistema jurídico de Inglaterra, que fue llevado por la colonización británica a Estados Unidos, Canadá, Australia y otros países del continente asiático y destinado a la protección de la dignidad personal en respuesta a los cambios de la expansión tecnológica de la época.
De acuerdo con Moreno (2019), en Estados Unidos la configuración del DO supone la violación a la primera enmienda constitucional, que recoge la libertad de prensa y de expresión; no obstante, es posible enfatizar que es precisamente en el país norteamericano, en donde emergió uno de los principales antecedentes del derecho al olvido, es decir, el derecho a la privacidad a partir de la publicación del artículo de Warren y Brandeis, siendo las figuras representativas al sentar las bases para la configuración del derecho a la privacidad, “the right to be let alone”, mostrando al mundo una nueva concepción respecto al significado jurídico y social.
Bajo tal contexto, es preciso destacar que los orígenes del DO son previos a la era digital, no obstante, el factor común identificado revela un solo objetivo: protección a la privacidad de las personas, guardando un equilibrio entre la libertad de expresión y el ejercicio al derecho a la privacidad.
Por otra parte, en Europa, tanto la privacidad como la protección a la información personal emergen como derechos fundamentales en los instrumentos constitucionales. Así, en Francia se reconoció de forma expresa mediante el órgano de la Commission Nationale de l’Informatique et les Libertés la existencia del DO, en el año de 1965 se dictó la sentencia a favor de los ciudadanos a tener una segunda oportunidad, previo a la era digital. Pero además del reconocimiento por parte de la Unión Europea, los diferentes Estados parte adaptaron diferentes ordenamientos jurídicos en este ámbito; en Alemania, el DO digital en el instrumento constitucional germánico recogió el derecho a la vida privada como el libre desarrollo de la personalidad establecido en el artículo 2.1 de la Ley Fundamental (Moreno, 2019).
Más adelante, el denominado DO adquirió relevancia a partir de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2014 en referencia a la protección de datos personales, reconociendo el derecho de las personas a la eliminación de resultados de la búsqueda en motores digitales como Google Search, concediendo el DO. En consecuencia, el gestor de búsqueda tiene la obligación de borrar los enlaces que un individuo considere afectan a la imagen y la vida privada (Villena-Saldaña, 2015).
Siguiendo esta línea de razonamiento, se considera que existe responsabilidad en el tratamiento de información y datos personales publicados por gestores digitales. Así, el DO surge en virtud de la protección a la privacidad con la finalidad de que los datos personales no se expongan en plataformas de acceso público y que lesionen la imagen del individuo.
Para entender de mejor manera, lo explica (Gonzalez, 2018) el marco de la discusión sobre el DO, uno de los temas más complejos a los que se enfrentan hoy en día los juristas en América Latina. Este derecho viene recibiendo diversas denominaciones entre ellas: derecho al olvido digital, derecho a la caducidad del dato negativo, derecho a ser olvidado, derecho a la oscuridad digital, derecho a dexindexar, derecho a la supresión, derecho al olvido cibernético, derecho a la protección de datos personales on line, derecho a la desvinculación de datos.
En España el DO cobró relevancia a partir de las quejas de la ciudadanía a la Agencia Española de Protección de Datos, al pretender que los motores de búsqueda, en particular, la plataforma de Google elimine la indexación de informaciones relacionadas con datos personales. En otras palabras, que dejaran de realizar un determinado tratamiento de datos personales que, a juicio de los demandantes, afecta la dignidad personal, el honor y la intimidad (Castellano, 2015).
En concordancia con lo expuesto anteriormente, se identifica que la preocupación de la ciudadanía española por evitar que los datos aparezcan en los resultados de buscadores web influyó sobre el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición en Internet asociado al derecho al olvido digital. Además, refleja la importancia de permitir la difusión universal de la información personal en los motores de búsqueda en Internet, siendo los pioneros en posibilitar la tutela del llamado DO.
Sin embargo, de acuerdo con Bouchagiar y Canellopoulou-Bottis (2018), en contraste a la noción europea de privacidad, relacionada con los conceptos de dignidad, honor y respeto personal, en los Estados Unidos de América la privacidad se basa en las nociones de libertad y protección de la intervención estatal, el libre flujo de información se considera un principio fundamental para proteger la libertad de expresión y prevenir la restricción de la libertad de prensa. Por lo tanto, el DO constituye una amenaza al marco teórico de la Primera Enmienda, como la «Teoría del Mercado de las Ideas» que refiere a que el bien final deseado se alcanza mejor mediante el libre comercio de ideas, por lo tanto, se trata de un derecho que interrumpe los procesos de comunicación.
En términos generales la protección de información se refiere a los derechos de los ciudadanos cuyos datos se incluyen, se procesan y se mantienen, de saber qué datos están siendo retenidos, usados y de corregir los errores que pudieran afectarlos (CEPAL Naciones Unidas, 2020).
Al respecto, es precisamente en este contexto, donde el DO se transformó en un campo de estudio de capital importancia, debido al impacto que las plataformas tecnológicas tienen en relación con la privacidad de las personas. La posibilidad de obtener información en tiempo real a través del internet resulta un cambio de paradigmas trascendental en el campo del derecho al acceso de los datos personales por una parte y del derecho a la intimidad por otra, que amerita una regulación jurídica que establezca condiciones de equidad entre ambos (Sirberleib, 2016).
La definición legal y objetiva de los criterios referidos en el párrafo anterior, debe permitir a los individuos el acceso a información, pero como el cúmulo es tan basto y necesita actualización constante, la ley que regule la materia debe colocar el derecho en manos de los interesados.
Según Espinoza (2017), el DO posibilita la solicitud a los buscadores en la web de suprimir información personal publicada por terceros y detectados en estas plataformas. En efecto, los motores de búsqueda se ven en la obligación de desindexar de las bases de datos, la información capturada de Internet, por ejemplo, blogs, revistas, periódicos, etc.
Pero, como señala Fernández (2014) en relación a los límites del DO y el equilibrio con el derecho a la información:
(…) ningún derecho puede ser absoluto. Y, por lo tanto, el llamado “derecho al olvido” tampoco puede serlo, y encuentra ciertos límites entre los que destacan aquellos que se refieren a que la conservación de los datos sea necesaria, por ejemplo: 1) para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión; 2) por motivos de interés público en el ámbito de la salud pública; 3) con fines de investigación histórica, estadística y científica; y 4) para el cumplimiento de una obligación legal de conservar los datos personales (p.38).
Se persiste en cotejar el derecho de la intimidad de la persona y el derecho a la información, en el sentido que la supresión de la información que violenta la intimidad procederá no solo cuando la información sea falsa, sino también inexacta, inadecuada, impertinente, excesiva, desactualizada o continúen en los motores de búsqueda por un tiempo mucho mayor que el estimado (Suyai, 2015). Entonces se entiende que la regulación legal del derecho al olvido no debe prohibir el flujo de la información de las personas por Internet en todos los casos, sino bajo determinadas condiciones de responsabilidad y fidelidad.
Derecho al Olvido en Ecuador
En el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) se establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, concepto que conmina al gobierno a que se someta al cumplimiento de las leyes con primordial respeto a los derechos y garantías de todas las personas mediante instituciones y organismos que protejan los mismos limitando el poder de acción y evitando actos de arbitrariedad durante el ejercicio de las respectivas funciones.
En virtud de lo señalado y considerando que, a diferencia de la Constitución del año 1998, actualmente la Carta Magna establece al Ecuador como un Estado de “Derechos” es importante aclarar este concepto.
Para Ávila (2011) un Estado constitucional está sustentado en actos públicos y privados sometidos a la Constitución, considerando la ley y las sentencias, que se garantiza mediante el control de la constitucionalidad y la función de los jueces. El Estado de derechos, es asumido como un sistema normativo que difiere del derecho producido por el Parlamento, y se multiplican, en consecuencia, las fuentes de derecho, por lo tanto, refiere como el resultado de la superación de un Estado que produce inequidad.
Con respecto a lo indicado, claramente se distingue que el Ecuador en primer lugar es un Estado constitucional, cambio que conlleva que todos los poderes del gobierno, las instituciones públicas y sus autoridades, los procedimientos para que se establezcan las leyes y entren en vigencia, se sometan materialmente y formalmente a la Constitución garantizando con ello los derechos del ser humano y evitando que las actuaciones del poder público vayan en contra de los derechos establecidos en la Carta Magna.
En segundo lugar, el Ecuador es un Estado de Derechos, que comprende que el objetivo del Estado, no es que la ley y el gobierno se desarrollen para su prevalencia, sino que el propósito primordial es el ser humano, las comunidades, pueblos y nacionalidades, en torno a garantizar y respetar los derechos en todo ámbito. Derechos que se encuentran consagrados a través de todo el cuerpo normativo de la Constitución de Montecristi; por ejemplo, en el artículo 3 numeral 1 se establece como un deber primordial del Estado, el de garantizar sin ninguna discriminación el efectivo goce de los derechos, de igual forma el articulo 11 numeral 9, se establece como un principio en el ejercicio de los derechos que el propósito del Estado versa en el respeto de los derechos contemplados en la Constitución.
Por consiguiente, el fin del Estado y los límites en los que se desarrolla son los derechos que se reiteran y deben ser respetados y reconocidos por todas las instituciones públicas y poderes como lo son: el ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y la función de transparencia y control social.
En tercer y último aspecto al Estado se lo conceptualiza como un Estado de Justicia, que comprende un modelo rigurosamente legalista e indiferente a cualquier clase de valores subjetivos, para proveer de seguridad jurídica a todas las personas y/o ciudadanos; pero actualmente conforme se establece en el articulado de la Constitución del 2008, en un Estado Constitucional de Derechos, se presenta un proceso de constitucionalización del derecho que debe reflejarse en todo el sistema jurídico ecuatoriano, por tanto, provoca la reestructuración de la definición de derecho como una herramienta para que en un sistema de garantías el ciudadano tenga un acceso efectivo a la justicia.
En este sentido el autor Escarrá (2009) indica que un Estado de justicia es entendido como la edificación de lógica dialéctica (materialista), en donde prevalece el derecho abierto a la sociedad, surge en respuesta a la regulación, frente al Estado de derecho, presentado como una construcción de lógica formal y positiva, engloba el derecho en sí mismo con tendencia a mantenerlo ajeno a las vivencias y sentimientos sociales. Desde el punto de vista retórico del asunto, la justicia requiere la conjunción de valores, principios y mecanismos de naturaleza fundamental traducida en términos de convivencia digna y feliz.
En atención a lo expresado por el referido autor se confirma que el Estado de Justicia se vincula directamente con el Estado Constitucional de Derecho, por causa que la justicia se debe desarrollar, completar y complementar dentro de un sistema jurídico impregnado de garantías, principios y carga de valor establecidos en la Constitución.
Conforme lo manifestado se determina que el Estado, consecuentemente el sistema jurídico del Ecuador debe garantizar el desarrollo efectivo de los derechos de las personas para un mejor desenvolvimiento de los ciudadanos en todos los ámbitos como son por ejemplo la educación, la seguridad social y el trabajo.
Frente a ello y conscientes de la evolución informática en todos los sectores de la sociedad, en los procesos e investigaciones tramitados en la Función Judicial y en la Fiscalía General del Estado, para que las partes procesales estén informadas del desarrollo de los respectivos trámites judiciales y ejerzan el derecho a la defensa, se dispone de plataformas digitales para publicitar los juicios, aspecto que genera controversia, debido a que en ocasiones la información se usa para perjudicar a los involucrados o sujetos procesales para que durante y luego de finalizado un proceso judicial se desenvuelvan de forma plena y adecuada en la sociedad.
En la Función Judicial del Ecuador se dispone del sistema informático de consulta de causas denominado SATJE, generado como una herramienta tecnológica para que los funcionarios judiciales y los usuarios conozcan el desarrollo de los procesos, así las partes de cada causa llevan un control de los mismos. No obstante, el problema se presenta cuando personas ajenas al trámite judicial acceden libremente al sistema y usan la información contenida en el mismo vulneran derechos de las partes, que pueden ser el derecho a la honra, al buen nombre y a la protección de datos personales. Afectación generada por causa que al estar un ciudadano involucrado en un litigio judicial busca mantenerlo en reserva, principalmente si el proceso ya se finalizó nadie debe ser tachado por el pasado judicial, que al exponerse entorpece los planes a futuro de una persona.
Además, es necesario indicar que en las investigaciones penales que sigue la Fiscalía General del Estado, a través de su portal de gestión de fiscalías, se consulta la existencia de denuncias en contra de un ciudadano, aspecto que vulnera los derechos señalados en el párrafo anterior, debido a que estos procesos por el transcurso del tiempo, pueden ser archivados por falta de elementos de convicción, falta de impulso, o porque se ha ratificado el estado de inocencia del procesado.
Con las consideraciones expuestas, siendo el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, es imperioso que la publicidad de la información judicial tanto en el sistema “SATJE” como en la página de la Fiscalía en los procesos archivados y concluidos se dé baja de las plataformas informáticas, debido a que al ser la información no relevante para la sociedad y para el Estado se debe devolver al ciudadano el derecho a la honra, al buen nombre y a la protección de datos personales para el desarrollo pleno en todos los aspectos de la vida social y laboral.
Bajo estas consideraciones, las publicaciones en el sistema informático judicial deberían aplicar lo concerniente al DO, para que aquellos registros de un individuo en un proceso judicial finalizado y/o archivado se eliminen, o a su vez el ciudadano que se sienta afectado en este aspecto pueda ejercer las acciones correspondientes para la respectiva cancelación de los datos personales en las bases de datos, por lo que se permite analizar a continuación el impacto doctrinal y jurisprudencial del DO y la incidencia en la protección a los derechos a la honra, buen nombre y protección de datos personales.
Peralta y Vázquez (2020) sostienen que el DO surge para controlar y limitar la divulgación de hechos verídicos acontecidos que afectan la vida del interesado con identificación y sin el consentimiento de la persona, que ocasiona menoscabo al afectado. Sin embargo, en la legislación ecuatoriana, el DO es una institución jurídica que no se encuentra reconocida en el ordenamiento jurídico nacional.
El DO es un tema estrictamente ligado a la relación entre memoria e identidad personal, que atravesó la sociedad desde los orígenes, pero que hoy encuentra un énfasis particular, debido al enorme desarrollo de las tecnologías en red y a la posibilidad de almacenar la información.
Por lo tanto, la definición del derecho al olvido y la persistencia de la memoria que da la jurisprudencia moderna, específicamente en el caso Google vs España, señala a tal efecto que, Ecuador requiere de normativa legal para proteger los datos personales de la ciudadanía, que regule a las organizaciones tanto nacionales como extranjeras en cuanto al tratamiento, proceso, conservación y publicación de información personal (Enríquez, 2017).
Esta regulación no puede afectar el derecho a la información sobre los datos relevantes para la sociedad, siempre que esa relevancia sea dada por normas de carácter objetivo, con base en los criterios de equidad entre los intereses de los individuos y de ésta.
Para Mieres (2014), el derecho a la información en términos de transparencia implica que la era digital representa beneficios para la sociedad; no obstante, conlleva un riesgo en el ámbito de la preservación de derechos como el honor, la intimidad y la protección de datos personales.
En consecuencia, es preciso reflexionar que el DO pertenece al campo de los derechos atribuibles a la privacidad, que no se identifica como un derecho único y bien definido, sino como un conjunto de derechos relacionados con el ámbito de la vida privada del individuo. Desde este punto de vista, el DO es la expresión típica del concepto jurídico de privacidad, puesto que traduce la idea de "derecho al olvido" como la base de la teoría moderna del derecho a la privacidad.
Las disposiciones de la legislación ecuatoriana que sirven de fundamento para regular el DO son las siguientes: en primera instancia, la Constitución de la República del Ecuador expresa mediante el artículo 92 que los ciudadanos tienen el derecho a la existencia y acceso de documentos, datos, archivos públicos o privados, ya sea en medios físicos como digitales. Además, tiene el derecho de conocer el uso de tal información, finalidad y destino de la misma
En segundo lugar, el artículo 11 de la Carta Magna, refiere a los principios por los cuales se rige el ejercicio de los derechos:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
En el mismo objeto de análisis, el artículo 426 de la norma suprema define que:
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
De igual manera, existe como normativa la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2004), que define en el artículo 6 la información confidencial como: “aquella información pública personal”.
Por otra parte, la legislación nacional alude a la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; no obstante, la normativa mencionada no expresa el derecho al olvido.
Siguiendo esta línea de investigación, se identifica como indispensable la modificación del ordenamiento jurídico en función de regular expresamente el derecho al olvido, las normas vigentes en la actualidad establecen los mecanismos constitucionales y legales para garantizar el efectivo cumplimiento del DO.
Por su parte, la Corte Constitucional, en el Dictamen 5-19-OP/19, (2019) cuando declara la inconstitucionalidad total por el fondo del Proyecto de Ley Orgánica de Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Niñas, Niños y Adolescentes (REVAAS), al considerar que:
(…) de este modo, el REVAAS y su consecuente inhabilitación, no pasan el parámetro de estricta proporcionalidad, toda vez que, en relación con el fin que se pretende alcanzar, se genera una interferencia alta sobre los derechos, libertades y garantías de las personas que, habiendo cumplido su condena, la CRE las considera rehabilitadas y listas para ser reinsertadas en la sociedad. (2019, p. 82)
Con base en el invocado precedente, el legislador constituyente al interpretar la constitucionalidad o no del Proyecto de Ley Orgánica de Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Niñas, Niños y Adolescentes, manifiesta que resulta contrario a la norma el registro de las personas sentenciadas por delitos sexuales. Aspecto que se atribuye al no demostrarse la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida, transgrede lo que señala la Constitución en el numeral 2) del artículo 11 de la máxima instancia de justicia, que se refiere al ejercicio de los derechos y señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y asimismo de aquellos establecidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
El derecho a la honra, buen nombre y protección de datos personales
Según Espinoza (2017), refiere al honor y buen nombre como una dualidad, en donde el sujeto se considera respecto al comportamiento propio, generando una crítica constructiva y tomando en cuenta la opinión que tiene la persona en cuanto a los actos de la sociedad que lo rodea.
Al respecto, cabe indicar que la honra al ser dotada de matices subjetivos del ser humano resulta compleja de definir. A criterio propio, constituye un valor inherente a la persona, como manifestación de lo moral y de la dignidad sujeta al cumplimiento del deber del ser humano, por lo tanto, un derecho individual de toda persona para ser respetada por los demás. En este sentido, el DO preserva la identidad personal del interesado en el aspecto subjetivo, que está ligado al honor y reputación.
Tal como lo manifiestan Moreira y Suscal (2019), el honor es un atributo preciado del ser humano, además de una condición intrínseca de la persona que trasciende el campo social manifestado en cualidades profesionales, laborales, sociales y jurídicas. De ahí, que todo individuo tiene el derecho a esperar respeto y honorabilidad, aspectos que deben ser protegidos desde el ordenamiento jurídico.
En virtud de lo expuesto en el párrafo que antecede, es imperioso referenciar a la normativa legal ecuatoriana en cuanto al honor y al buen nombre, expuestos en el marco legislativo. Sobre esta base, la máxima instancia de justicia ecuatoriana reconoce y garantiza a la ciudadanía el derecho al honor y al buen nombre, conforme lo establece el artículo 66 numeral 18 de la Constitución, la ley ampara la imagen y la voz de la persona.
Dicha manifestación refleja que el Estado y la sociedad tienen la obligación de proteger los derechos expresados. A partir de esta premisa, se establecen normas que regulan el derecho al honor y buen nombre, siendo una de ellas lo contemplado en el Código Civil. Según el artículo 2231 del Código Civil, las imputaciones frente a la honra y buen nombre de un individuo, permiten demandar indemnización pecuniaria, tanto si se produce daño emergente, como perjuicio moral.
Por otra parte, se sitúa al Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya séptima sección alude al delito contra el derecho al honor y buen nombre. El artículo 182.- Calumnia, expresa que toda persona que cometa falsa imputación de un delito en contra de otra, será juzgada con una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años, excluyendo aquellos casos en los que la imputación obedezca a la defensa de la causa, a la probatoria de la veracidad de los hechos, o a la retracción voluntaria por parte del responsable de las calumnias.
En relación con lo expuesto en párrafos anteriores, se identifica que el honor es un concepto polisémico relacionado con varios campos en donde actúa el ser humano. Derecho que tiene un marco regulatorio en el cual la jurisprudencia indica que la legitimidad de las intromisiones en el honor requiere no sólo que la información cumpla la condición de veracidad sino también que su contenido se desenvuelva en el marco del interés general del asunto al que se refiere (Gamella, 2019).
No obstante, el presente estudio analiza la necesidad del reconocimiento del derecho al olvido en el ámbito nacional, el cual tiene una incidencia frente al derecho a la honra y el buen nombre de la ciudadanía. Pues la difusión de datos que forman parte de la privacidad de una persona afecta al honor, constituyendo un daño moral derivado del perjuicio, más aún cuando la vulneración del honor es manifestada en el contexto tecnológico, particularmente mediante la difusión de información por medio de Internet, fenómeno global que se expande en la actualidad.
Metodología
El presente trabajo de investigación es de enfoque mixto, es decir cualitativo - cuantitativo, mediante la investigación bibliográfica y documental, así como la recopilación de datos medibles a través de la encuesta, que luego de un proceso metodológico permite corroborar y afianzar la problemática latente de la falta de regulación normativa expresa del derecho al olvido.
Los estudios cualitativos permiten identificar la naturaleza profunda de las realidades, la relación y estructura dinámica; mientras que la investigación cuantitativa determina la fuerza de las relaciones entre variables, la generalización y objetivación de los hallazgos mediante el análisis de una muestra para ser inferencia en una población. El método cualitativo proporciona información valiosa para comprender la operación tras los resultados, en tanto que las evaluaciones cuantitativas reforzado en el diseño de cuestionarios amplían las conclusiones (Cadena, y otros, 2017).
En tal virtud, la metodología que se utiliza en el estudio se orientó en el análisis de material doctrinario y jurídico relacionado con el derecho al olvido y la vulneración de otros derechos reconocidos constitucionalmente en el Ecuador. Para cumplir con los objetivos planteados se llevó a cabo una revisión conceptual e histórica con respecto al tema de investigación, aspecto que se alcanzó aplicando los siguientes métodos:
· Método inductivo-deductivo
Se empleó el método inductivo-deductivo mediante el análisis de la vulneración de derechos a partir de la falta de reconocimiento del DO en la legislación ecuatoriana, cuyo resultado permitió obtener conclusiones particulares mediante técnicas para recopilar datos. Se complementó el modelo de investigación con base a la revisión sistémica de la literatura para fundamentar los datos expuestos.
El método inductivo-deductivo implica dos acciones: la inducción y deducción, el primero refiere al razonamiento del conocimiento de casos particulares a uno general, situación que conlleva a determinar hechos comunes entre los fenómenos individuales. En contraste, la deducción refiere a pasar del conocimiento general a otro de menor generalidad, siendo estos los puntos de partida para identificar los hallazgos en casos particulares (Rodríguez & Pérez, 2017).
· Método analítico
El aspecto analítico como parte de la metodología de estudio es el proceso derivado del conocimiento a partir de las normas jurídicas sobre el derecho al olvido, a la honra, buen nombre y protección de datos personales.
Los procedimientos analíticos comprenden una serie de estrategias tales como: la inducción analítica y las comparaciones constantes, que siguen procesos inductivos para la elaboración de la teoría; los protocolos observacionales estandarizados, los que utilizando la vía deductiva permiten organizar los datos cuantitativos y verificar proposiciones; los análisis tipológicos y enumerativos que pueden utilizarse para diversos fines (Maldonado, 2015).
· Método dogmático-jurídico
Orienta al estudio de las estructuras del derecho, a las normas y ordenamiento jurídico mediante fuentes formales (Tantaleán, 2016). Mediante este método se conoce desde la disciplina jurídica la necesidad del reconocimiento al derecho al olvido en el Ecuador, con base a la aplicación del mismo en otras legislaciones y marcos referenciales.
Técnicas de investigación
Bibliográfica: Corresponde a la fundamentación bibliográfica de la investigación. En este caso, se aplicó este método, porque se recurrió a una revisión exhaustiva de información en diferentes fuentes como: Organismos Internacionales, Constitución de la República del Ecuador, leyes vigentes, artículos científicos, académicos y fuentes de origen web, de acuerdo a las teorías y contexto requerido para el presente estudio.
Mediante el análisis bibliográfico, se recopila la información secundaria con respecto al objeto de estudio, obtenido a partir de las diversas fuentes validadas en obras científicas, teóricas y empíricas con referencia a los estudios realizados (Gómez-Luna, Fernando-Navas, Aponte-Mayor, & Betancourt-Buitrago, 2014).
Encuesta: Se contempló como instrumento de recolección de información primaria, la encuesta mediante un cuestionario estructurado con base el diagnóstico situacional respecto a la incidencia de la falta de reconocimiento del derecho al olvido, frente al derecho a la honra, al buen nombre y protección de datos personales. La encuesta está dirigida a personas naturales habitantes del Ecuador cuyos datos personales se encuentran en internet en una forma que ellas pudieran considerar lesiva de los derechos e intereses.
Población y muestra
Para la selección de la muestra se utilizó la técnica de muestreo no probabilística por conveniencia, que implica seleccionar casos próximos y accesibles al investigador, en tal sentido, para fines de la presente investigación se contó con la participación de 47 sujetos a quienes se aplicó la encuesta por redes sociales a través de un formulario generado en Google Formularios. Cabe indicar que la técnica por conveniencia ayuda a seleccionar sujetos de estudio de acuerdo a la accesibilidad y proximidad del investigador para obtener la información (Otzen & Manterola, 2017).
Resultados
El cuestionario utilizado en el presente estudio fue una encuesta dirigida a una muestra de personas naturales cuyos datos personales están en internet con el propósito de conocer su postura sobre el reconocimiento del DO. A continuación, se exponen los hallazgos obtenidos, representados mediante una tabla general y figuras para facilitar el análisis de los resultados.
Figura
1:
Factores sociodemográficos – edad de las personas encuestadas
Fuente: Elaboración propia
Los resultados de la Figura 1 muestran que la edad de las personas naturales encuestadas oscila en mayor porcentaje (55%) entre 31 a 45 años, seguido por el 23% que tiene entre 46 y 64 años; en contraste, el 21% son jóvenes de 18 a 30 años.
Figura
2
Factores sociodemográficos – género de las personas encuestadas
Fuente: Elaboración propia
Por su parte, la Figura 2 muestra que mayoritariamente el género de las personas naturales que formaron parte del estudio fue el masculino con el 68%, en tanto que las mujeres únicamente constituyen el 32% de la muestra.
Figura
3:
Factores sociodemográficos – estado civil de las personas encuestadas
Fuente: Elaboración propia
La figura 3 refleja que el 47% de los individuos que respondieron el cuestionario están casados, 23% es de estado civil soltero, el 17% en unión de hecho y con menor representatividad el 13% es divorciado.
Figura
4:
Difusión de información
Fuente: Elaboración propia
De acuerdo con los hallazgos obtenidos, se identificó que el 83% de la población encuestada considera que al difundir información desactualizada o incorrecta se vulneran los derechos del ser humano. En contraste, apenas el 17% no cree que exista tal violación.
Figura
5:
Conocimiento de las personas sobre el DO
Fuente: Elaboración propia
Al preguntar a los sujetos sobre si conocen sobre el DO, se obtuvo una respuesta favorable, puesto que el 55% de la población afirmó si conocer este concepto. No obstante, un porcentaje considerable (45%) anunció el desconocimiento del DO.
Figura
6:
Reconocimiento del DO
Fuente: Elaboración propia
En primera instancia se dio a conocer sobre el DO para aquellas personas que lo desconocen, con ello, se indagó sobre si los sujetos consideran oportuno reconocer este derecho. Los resultados reportan que, según el criterio del 81% el DO si debe ser legalmente reconocido por el Estado ecuatoriano, mientras que el 19% señala lo contrario.
Figura
7:
Exposición de las personas que cumplieron una pena en el sistema informático
Fuente: Elaboración propia
De acuerdo con los datos expuestos en la Figura 7, se evidenció que el 62% de sujetos considera no se debe exponer la información de las personas al cumplir una pena o sanción legal. No obstante, el 38% opina que los datos si deben encontrarse en los sistemas.
Figura
8:
Difusión de información personal en la contratación laboral
Fuente: Elaboración propia
La Figura 8 indica que para el 93% de los individuos, la difusión de información sobre el pasado judicial si afecta en el tema de contratación laboral. Por otra parte, apenas el 7% no considera que exista tal influencia.
Figura
9:
Revisión de antecedentes penales en la contratación laboral
Fuente: Elaboración propia
Según el criterio del 91% considera que de ser empleador, revisaría los antecedentes personales del individuo a contratar. En menor proporción, apenas el 9% sostiene que no tomaría en cuenta tal información.
Figura
10:
Sistema Satje vulnera los derechos fundamentales
Fuente: Elaboración propia
Según los datos de la Figura 10, para el 56% de los encuestados, el sistema Satje utilizado para visualizar sentencias o resoluciones de cualquier persona, vulnera los derechos fundamentales al publicar o mantener procesos judiciales. Así mismo, la postura del 44% opina lo contrario, es decir que la plataforma no viola los derechos.
Figura
11:
Afectación al derecho a la honra o buen nombre
Fuente: Elaboración propia
En la Figura 11 se observa que para la mayoría de los encuestados, la información difundida en el sistema Satje afecta al derecho a la honra o buen nombre de los ciudadanos ecuatorianos. En contraste, el 37% no contempla que estos derechos son afectados.
Figura
12:
Afectación en el ámbito laboral para conseguir un empleo
Fuente: Elaboración propia
De acuerdo con el 78% de la población encuestada, el acceso que tienen las personas al sistema Satje para visualizar la información personal incide en el proceso de conseguir un empleo, no obstante, el 22% considera que no afecta.
Figura
13:
Protección de datos personales frente al derecho a la honra y buen nombre
Fuente: Elaboración propia
En la Figura 13, se observa que para el 83% de las personas es indispensable la protección de datos para no afectar a la honra y el buen nombre. Apenas el 17% considera que no es necesario proteger la información personal para mantener tales derechos.
Figura
14:
Reconocimiento del DO para limitar la publicación de información en el sistema
Satje
Fuente: Elaboración propia
Finalmente, los datos de la Figura 14 reportan que para la mayoría de las personas naturales, cuyos datos se encuentran expuestos en plataformas de internet, si se debe reconocer el DO con la finalidad de que permita limitar la publicación en el sistema Satje relacionada a la culpabilidad de una persona determinada. Aspecto que se relaciona con una limitante para conseguir empleo; por el contrario, el 26% opina que no es necesario dicho reconocimiento.
Propuesta
La presente investigación, demanda que el Consejo de la Judicatura, como órgano encargado del sistema SATJE, limite la publicidad de las causas a los sujetos procesales, pudiendo éstos a través de la Sala de Sorteos generarse un código y acceder a los documentos que se mantendrán en el sistema informático, garantizando con el reconocimiento al DO, que se protejan otros derechos constitucionales, de quienes se encuentren inmersos en procesos judiciales. En la actualidad, esta información se mantiene expuesta al público, pero dada la necesidad de la vigencia del DO, demandamos que previa solicitud al Juez de la causa y luego de obtener una contraseña se habilite la misma a las personas que requieran esta documentación.
La propuesta tiende a limitar la publicidad de aquella información relacionada con procesos no vigentes, que fueron archivados, con sentencia ejecutada por cumplimiento de la pena o por declaratoria de inocencia; y pese a ello mantener de forma perpetua la información, ocasiona la vulneración de otros derechos constitucionales, puesto que son temas relegados en el tiempo y por tanto la ley necesita responder a este tipo de cuestionamientos, como acontece con otras legislaciones llámese los países que integran la Unión Europea e inclusive los Estados de la región latinoamericana que reconocen al DO.
En el caso de las personas condenadas y que hayan cumplido su pena, atendiendo las vías de reconocimiento del derecho al olvido, debería previa solicitud de la persona enjuiciada al Juez en materia de garantías penitenciarias, eliminarse el registro mediante un control de requisitos, con tendencia a considerar la gravedad de los hechos, el tiempo pasado desde que se cometió la infracción y el esfuerzo que éstos hayan tenido desde el momento en que al haber purgado su pena, pueden oponerse legítimamente al recuerdo de su pasado y que debe operar siempre y cuando la incursión, no responda a necesidades de orden ético, histórico o científico.
En consecuencia, resulta imperioso la vigencia del Derecho al Olvido en la legislación ecuatoriana, que elimine y limite según el caso, el tratamiento de la información de los procesos judiciales a través del sistema informático SATJE del Consejo de la Judicatura y del sistema de Consulta de Causas de la Fiscalía General del Estado, para garantizar el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación, derecho a la intimidad, a la honra, al buen nombre y a la protección de datos personales. La incorporación de este mecanismo va a permitir que las personas naturales o jurídicas, no sean catalogadas o prejuzgadas y tampoco sean objeto de discriminación por su pasado judicial, por lo que facilitaría que puedan integrarse plenamente en la sociedad, en el desarrollo a la libre personalidad y en el goce a plenitud de sus consustanciales derechos.
Fuente: Elaboración propia
Discusión
Los resultados del presente estudio, permiten inferir que no se puede continuar sin legislar el DO en la legislación ecuatoriana, en particular cuando el Ecuador es un Estado de derechos y justicia, razón por la cual se debe priorizar la eliminación de procesos que afectan la hoja de vida de las personas, al momento de buscar nuevas oportunidades laborales, ya sea cuando necesitan estudiar, salir del país, perjudicando los derechos de los individuos, debido a la publicación de procesos que no se encuentran vigentes, siendo relegados por la sociedad a una segunda condena moral, puesto que aquel pasado judicial conforme a la encuesta realizada, justifica que disminuye la posibilidad que vuelvan a reinsertarse en el ámbito laboral y social.
El artículo 11 establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos – OEA (1969) tutela la protección de la honra y la dignidad con base en los artículos 1.1 obligación de respetar los derechos y 2 deber de adoptar disposiciones de derecho interno. En efecto, el mencionado artículo expresa que todas las personas tienen derecho al respeto de la honra y el reconocimiento de la dignidad; asimismo, ningún individuo puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada propia o de la familia; además, se expone el derecho a la protección de la ley contra dichas injerencias.
Por otro lado, es importante indicar que el DO no se contrapone al principio de publicidad garantizado en la norma, que constituye en que los actos ejecutados en los tribunales de justicia, durante los procesos judiciales deben ser públicos. El capítulo segundo del Código Orgánico Integral Penal (2014) sobre las garantías y principios rectores del proceso penal establece en al artículo 5 el derecho al debido proceso se rige por un conjunto de principios, entre ellos el literal 16 alude a la publicidad, especificando que estos procesos son de carácter público a excepción de aquellos previstos en este instrumento.
En tal sentido, la legislación ecuatoriana precisa la publicidad en los procesos penales de conformidad con las disposiciones sustentadas en el COIP (2014), según el artículo 409 se identifica que toda acción penal es de carácter público, además el artículo 562 sostiene que las audiencias son públicas durante todas las etapas procesales.
En concordancia con lo expuesto en párrafos anteriores, se sostiene bajo la fundamentación presentada que el DO no confronta al principio constitucional referenciado, debido a que las audiencias orales son públicas, por lo tanto los ciudadanos o personas interesadas pueden informarse de un proceso penal en particular y revisar tal información. Por lo tanto, no se considera que el DO presente limitaciones que afecte la normativa establecida en el código penal.
Tal como lo sostiene Verda (2014) en los casos en los que el proceso penal concluye con una sentencia absolutoria, pudiera ocurrir que existiera un interés informativo al volver a divulgar la noticia, pero, en aras a la veracidad, la persona implicada tiene derecho, a que la misma se integrara por los posteriores acontecimientos procesales, en particular, su absolución. Incluso cuando el procedimiento penal acaba con una sentencia condenatoria, debe reconocerse a las personas que ya pagaron su deuda con la sociedad y se hallan rehabilitadas, lo que en la jurisprudencia se denomina el derecho al olvido, es decir, la posibilidad de oponerse a que el delito que en su día cometieron vuelva a ser innecesariamente recordado a la sociedad.
Aspecto que concuerda con los hallazgos evidenciados en la aplicación de la encuesta, las personas cuya información se encuentra publicada en plataformas digitales públicas, aluden que la divulgación de los datos afecta a los derechos fundamentales; no obstante, el principal problema que constituye una limitante es al conseguir un empleo y asimismo en el libre desarrollo de la personalidad. Es por las causas precedentes que se considera importante y necesaria la incorporación del DO en la normativa nacional.
Conclusiones
Una vez desarrollado el presente estudio cuyo objetivo fue realizar un análisis de la necesidad del reconocimiento al DO en el marco legal ecuatoriano, se presentan las siguientes conclusiones:
En primera instancia, es menester indicar que el material doctrinario sobre el DO refiere a un derecho fundamentado en los sistemas jurídicos de la Unión Europea, destinado a la protección de la dignidad personal. Así las bases jurídicas se sostienen en el derecho a la privacidad, cuya relevancia cobra mayor énfasis con la proliferación de la era digital, debido al tratamiento de la información y datos personales publicados por gestores digitales; aspecto que afecta contra la integridad de los derechos fundamentales del ser humano como son el derecho a la honra, buen nombre y protección de datos.
El DO no se encuentra reconocido por la Constitución de Ecuador, a pesar que la máxima instancia de justicia garantiza los derechos del ser humano. Por lo tanto, la falta del reconocimiento del DO no permite garantizar el derecho a la honra, buen nombre y protección de datos personales.
Los hallazgos del levantamiento de información primaria realizado sobre una muestra poblacional, demuestran que la mayor parte de las personas concuerdan en que la normativa ecuatoriana reconozca el DO, puesto que, según el criterio personal, la exposición del pasado judicial expuesto en la plataforma SATJE vulnera los derechos del ser humano, no obstante, el perjuicio relevante se produce al buscar empleo, debido a que la información que se encuentra publicada incide en el ámbito laboral.
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©2020 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).