DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i1.340

 

La necesidad del reconocimiento al Derecho al Olvido en el Ecuador

 

The need for recognition of the Right to be forgotten in Ecuador

 

A necessidade de reconhecimento do direito ao esquecimento no Equador

 

Freddy Alberto Avil�s-Su�rez 1

freddy.aviles.62@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1480-4096

 

Camilo Emanuel Pinos-Ja�n 2

cpinosj@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0934-8471

 

 

 

Correspondencia: freddy.aviles.62@est.ucacue.edu.ec

 

* Recepci�n: 10/ 12/2020��� * Aceptaci�n: 30/12/2020�� *Publicaci�n: 06/01/2021

 

1.        Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica del Ecuador, Licenciado en Ciencias Sociales y Politicas, Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Magister en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen������

En la presente investigaci�n se analiz� la necesidad del reconocimiento del derecho al olvido en el Ecuador, a favor de la privacidad de datos personales, debido a la problem�tica que supone la exposici�n de la informaci�n en las plataformas digitales, afectando de esta manera otros derechos constitucionales como el derecho a la honra, dignidad, entre otros. La investigaci�n se desarroll� a partir de un enfoque mixto; es decir, cualitativo y cuantitativo, con base en t�cnicas de an�lisis de casos, estudio de jurisprudencia, revisi�n bibliogr�fica, encuestas, por citar.

En este sentido, los resultados evidencian la necesidad de reconocimiento al derecho al olvido, por cuanto su inobservancia, representa un impedimento, inter alia, al conseguir empleo, debido a que el pasado judicial publicado en el Sistema Autom�tico de Tr�mite Judicial Ecuatoriano (SATJE), afecta a la contrataci�n laboral. Con los antecedentes expuestos, se realiz� una propuesta para el reconocimiento de este derecho, que permita limitar la publicidad de informaci�n que es sensible a los intereses de las personas, respecto a los datos relacionados con procesos judiciales.

Palabras clave: Protecci�n de datos; derecho a la informaci�n; no discriminaci�n; derecho a la privacidad; derecho al trabajo; derecho al olvido.

 

Abstract

In this research, the need for recognition of the right to be forgotten in Ecuador was analyzed, in favor of the privacy of personal data, due to the problems involved in the exposure of information on digital platforms, thus affecting other constitutional rights such as the right to honor, dignity, among others. The research was developed from a mixed approach; that is, qualitative and quantitative, based on case analysis techniques, jurisprudence study, bibliographic review, surveys, to be mentioned.

In this sense, the results show the need to recognize the right to be forgotten, since its non-observance represents an impediment, inter alia, when obtaining employment, due to the fact that the judicial past published in the Automatic System of Ecuadorian Judicial Procedures (SATJE), affects hiring. With the aforementioned background, a proposal was made for the recognition of this right, which allows limiting the advertising of information that is sensitive to the interests of people, with respect to data related to judicial processes.

Keywords: Data protection; right to information; non-discrimination; right to privacy; right to work; right to be forgotten.

 

Resumo�����������������������������������������

Nesta pesquisa, foi analisada a necessidade de reconhecer o direito ao esquecimento no Equador, em favor da privacidade dos dados pessoais, devido aos problemas colocados pela exposi��o de informa��es em plataformas digitais, afetando outros direitos constitucionais. como o direito � honra, dignidade, entre outros. A pesquisa foi desenvolvida a partir de uma abordagem mista; ou seja, qualitativa e quantitativa, com base em t�cnicas de an�lise de caso, estudo de jurisprud�ncia, revis�o bibliogr�fica, pesquisas, a mencionar.

Nesse sentido, os resultados evidenciam a necessidade de reconhecer o direito ao esquecimento, visto que sua inobserv�ncia representa um impedimento, entre outros, na obten��o de emprego, pelo fato de o passado judicial publicado no Sistema Autom�tico de Processos Judiciais Equatorianos (SATJE) , afeta a contrata��o. Com o enquadramento acima referido, foi proposta a valoriza��o deste direito, que permite limitar a publicidade de informa��o sens�vel aos interesses das pessoas, no que diz respeito a dados relativos a processos judiciais.

�Palavras-chave: Prote��o de dados; Direito � informa��o; n�o discrimina��o; direito � privacidade; Direito ao trabalho; direito de ser esquecido.

 

Introducci�n

En t�rminos generales, Jim�nez (2019) define al Derecho al Olvido (DO) como la facultad atribuida a un sujeto, de controlar y limitar la difusi�n actual de los hechos del pasado, as� como los datos identificativos que afectan la vida privada. En este sentido, el tiempo es parte del DO, por cuanto, aquellos acontecimientos que tuvieron relevancia en el pasado, inciden negativamente en la esfera privada del individuo, en el presente. Constituye una problem�tica importante de estudio, puesto que, al afectar la situaci�n actual del individuo, vulnera derechos reconocidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.

La doctrina, la jurisprudencia, as� como las acciones establecidas por la Agencia Espa�ola de Protecci�n de Datos (AEPD) identifican al DO en el marco de los derechos fundamentales, como la manifestaci�n a la protecci�n de datos personales; es decir, se refiere al control sobre la informaci�n personal, considerando que el DO est� relacionado con los principios de calidad de datos, que garantizan que la informaci�n se conserve en virtud de la exactitud, autenticidad e integridad, por el lapso que dure el tratamiento (Jim�nez, 2019).

Al respecto en t�rminos de Puchana (2020), el DO representa una garant�a de normas y principios que otorgan la potestad de olvidar cierta informaci�n en particular, si bien en el momento de la emisi�n correspondiente gener� importancia, ahora afecta al individuo al tener los datos publicados en la red. Frente a esta problem�tica surge el DO como una instituci�n desarrollada en el �mbito del h�beas data, cuyo sustento expresa que la existencia de informaci�n publicada en internet que no tenga importancia por el paso del tiempo o que sea negativo para la persona, se elimine u oculte en el marco de la protecci�n de datos.

Esta problem�tica cobra mayor relevancia al vincularla con el pasado judicial y el principio de publicidad, siendo uno de los pilares del Derecho Penal que representa la posibilidad que las partes interesadas conozcan de un proceso determinado. Al respecto, Zabala (2020) sostiene que la informaci�n sobre los antecedentes penales reposados en las bases de datos debe someterse a un riguroso tratamiento en virtud del respeto por los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulaci�n restringida.

De acuerdo con Mecinas (2017), el DO constituye un riesgo para las decisiones de tribunales y para la licitud de informaci�n; tambi�n es una herramienta importante para combatir algo novedoso, para lo cual los tribunales no est�n del todo preparados como son los peligros en la red para privacidad, la dignidad y reputaci�n de las personas.

Siguiendo esta l�nea de razonamiento, �de qu� forma se puede integrar el DO en el Ecuador? En tal virtud, la presente investigaci�n tiene por objetivo general analizar la necesidad del reconocimiento al DO en el Ecuador y protecci�n de los derechos supra, prop�sito del cual se despliegan los siguientes objetivos: fundamentar desde la doctrina y la jurisprudencia las bases te�ricas y normativa relacionada con el DO en el marco nacional e internacional; realizar un diagn�stico situacional sobre la percepci�n que tiene la sociedad respecto a la incidencia de la falta de reconocimiento del DO frente al derecho a la honra, al buen nombre y protecci�n de datos personales; y, realizar una propuesta para la implementaci�n del DO en la legislaci�n ecuatoriana.

Para cumplir con los objetivos se�alados, la presente investigaci�n fue estructurada en cuatro ac�pites principales a saber, primero la fundamentaci�n doctrinaria y jur�dica del objeto de estudio, segundo el marco metodol�gico que indica los m�todos y t�cnicas utilizadas en la recolecci�n de informaci�n primaria y secundaria. Tercero, se exponen los resultados de la aplicaci�n de encuestas a las personas naturales cuyos datos se encuentran publicados en la red, por �ltimo, se presenta la propuesta con el eje principal del reconocimiento del DO en la legislaci�n ecuatoriana.

 

Referencial te�rico

El Derecho al Olvido

En el marco de la configuraci�n jur�dica del derecho al olvido en la doctrina, L�pez (2015) alude a la privacidad entendida como el �derecho a dejar en paz a un sujeto� o el �Derecho al Olvido�, en adelante DO, descrito como uno de los derechos completos y valorados por el ser humano; no obstante, la percepci�n expuesta cambi� en virtud de la sociedad de la informaci�n, debido a la proliferaci�n de nuevos sistemas tecnol�gicos que ampliaron el umbral de la tolerancia p�blica frente a la intromisi�n en el �mbito privado y personal.

Lo expuesto en el p�rrafo anterior muestra las manifestaciones y derechos de las personas, principalmente el DO interpretado como la protecci�n a la privacidad, generado en respuesta a los perjuicios ocasionados a causa de la exposici�n de datos personales por medio de sistemas tecnol�gicos, provocando afecci�n al honor e intimidad de los individuos.

En tal sentido, para Mieres (2014), el DO constituye la �ltima manifestaci�n en cuanto al requerimiento de preservar la privacidad de las personas ante amenazas derivadas del progreso tecnol�gico, cuyos riesgos se originan con el reconocimiento del Tribunal Constitucional, sobre el derecho a la intimidad o la vida privada, vinculaci�n analizada por los juristas Samuel Warren y Louis Brandeis, en la obra �The right to privacy� publicada en el a�o 1980, quienes proponen un derecho fundamentado en el common law.

Seg�n Jacob (2016) el common law es conocido como el sistema jur�dico de Inglaterra, que fue llevado por la colonizaci�n brit�nica a Estados Unidos, Canad�, Australia y otros pa�ses del continente asi�tico y destinado a la protecci�n de la dignidad personal en respuesta a los cambios de la expansi�n tecnol�gica de la �poca.

De acuerdo con Moreno (2019), en Estados Unidos la configuraci�n del DO supone la violaci�n a la primera enmienda constitucional, que recoge la libertad de prensa y de expresi�n; no obstante, es posible enfatizar que es precisamente en el pa�s norteamericano, en donde emergi� uno de los principales antecedentes del derecho al olvido, es decir, el derecho a la privacidad a partir de la publicaci�n del art�culo de Warren y Brandeis, siendo las figuras representativas al sentar las bases para la configuraci�n del derecho a la privacidad, �the right to be let alone�, mostrando al mundo una nueva concepci�n respecto al significado jur�dico y social.

Bajo tal contexto, es preciso destacar que los or�genes del DO son previos a la era digital, no obstante, el factor com�n identificado revela un solo objetivo: protecci�n a la privacidad de las personas, guardando un equilibrio entre la libertad de expresi�n y el ejercicio al derecho a la privacidad.

Por otra parte, en Europa, tanto la privacidad como la protecci�n a la informaci�n personal emergen como derechos fundamentales en los instrumentos constitucionales. As�, en Francia se reconoci� de forma expresa mediante el �rgano de la Commission Nationale de l�Informatique et les Libert�s la existencia del DO, en el a�o de 1965 se dict� la sentencia a favor de los ciudadanos a tener una segunda oportunidad, previo a la era digital. Pero adem�s del reconocimiento por parte de la Uni�n Europea, los diferentes Estados parte adaptaron diferentes ordenamientos jur�dicos en este �mbito; en Alemania, el DO digital en el instrumento constitucional germ�nico recogi� el derecho a la vida privada como el libre desarrollo de la personalidad establecido en el art�culo 2.1 de la Ley Fundamental (Moreno, 2019).

M�s adelante, el denominado DO adquiri� relevancia a partir de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea en el a�o 2014 en referencia a la protecci�n de datos personales, reconociendo el derecho de las personas a la eliminaci�n de resultados de la b�squeda en motores digitales como Google Search, concediendo el DO. En consecuencia, el gestor de b�squeda tiene la obligaci�n de borrar los enlaces que un individuo considere afectan a la imagen y la vida privada (Villena-Salda�a, 2015).

Siguiendo esta l�nea de razonamiento, se considera que existe responsabilidad en el tratamiento de informaci�n y datos personales publicados por gestores digitales. As�, el DO surge en virtud de la protecci�n a la privacidad con la finalidad de que los datos personales no se expongan en plataformas de acceso p�blico y que lesionen la imagen del individuo.

Para entender de mejor manera, lo explica (Gonzalez, 2018) el marco de la discusi�n sobre el DO, uno de los temas m�s complejos a los que se enfrentan hoy en d�a los juristas en Am�rica Latina. Este derecho viene recibiendo diversas denominaciones entre ellas: derecho al olvido digital, derecho a la caducidad del dato negativo, derecho a ser olvidado, derecho a la oscuridad digital, derecho a dexindexar, derecho a la supresi�n, derecho al olvido cibern�tico, derecho a la protecci�n de datos personales on line, derecho a la desvinculaci�n de datos.

En Espa�a el DO cobr� relevancia a partir de las quejas de la ciudadan�a a la Agencia Espa�ola de Protecci�n de Datos, al pretender que los motores de b�squeda, en particular, la plataforma de Google elimine la indexaci�n de informaciones relacionadas con datos personales. En otras palabras, que dejaran de realizar un determinado tratamiento de datos personales que, a juicio de los demandantes, afecta la dignidad personal, el honor y la intimidad (Castellano, 2015).

En concordancia con lo expuesto anteriormente, se identifica que la preocupaci�n de la ciudadan�a espa�ola por evitar que los datos aparezcan en los resultados de buscadores web influy� sobre el ejercicio de los derechos de cancelaci�n y oposici�n en Internet asociado al derecho al olvido digital. Adem�s, refleja la importancia de permitir la difusi�n universal de la informaci�n personal en los motores de b�squeda en Internet, siendo los pioneros en posibilitar la tutela del llamado DO.

Sin embargo, de acuerdo con Bouchagiar y Canellopoulou-Bottis (2018), en contraste a la noci�n europea de privacidad, relacionada con los conceptos de dignidad, honor y respeto personal, en los Estados Unidos de Am�rica la privacidad se basa en las nociones de libertad y protecci�n de la intervenci�n estatal, el libre flujo de informaci�n se considera un principio fundamental para proteger la libertad de expresi�n y prevenir la restricci�n de la libertad de prensa. Por lo tanto, el DO constituye una amenaza al marco te�rico de la Primera Enmienda, como la �Teor�a del Mercado de las Ideas� que refiere a que el bien final deseado se alcanza mejor mediante el libre comercio de ideas, por lo tanto, se trata de un derecho que interrumpe los procesos de comunicaci�n.

En t�rminos generales la protecci�n de informaci�n se refiere a los derechos de los ciudadanos cuyos datos se incluyen, se procesan y se mantienen, de saber qu� datos est�n siendo retenidos, usados y de corregir los errores que pudieran afectarlos (CEPAL Naciones Unidas, 2020).

Al respecto, es precisamente en este contexto, donde el DO se transform� en un campo de estudio de capital importancia, debido al impacto que las plataformas tecnol�gicas tienen en relaci�n con la privacidad de las personas.� La posibilidad de obtener informaci�n en tiempo real a trav�s del internet resulta un cambio de paradigmas trascendental en el campo del derecho al acceso de los datos personales por una parte y del derecho a la intimidad por otra, que amerita una regulaci�n jur�dica que establezca condiciones de equidad entre ambos (Sirberleib, 2016).

La definici�n legal y objetiva de los criterios referidos en el p�rrafo anterior, debe permitir a los individuos el acceso a informaci�n, pero como el c�mulo es tan basto y necesita actualizaci�n constante, la ley que regule la materia debe colocar el derecho en manos de los interesados.

Seg�n Espinoza (2017), el DO posibilita la solicitud a los buscadores en la web de suprimir informaci�n personal publicada por terceros y detectados en estas plataformas. En efecto, los motores de b�squeda se ven en la obligaci�n de desindexar de las bases de datos, la informaci�n capturada de Internet, por ejemplo, blogs, revistas, peri�dicos, etc.

Pero, como se�ala Fern�ndez (2014) en relaci�n a los l�mites del DO y el equilibrio con el derecho a la informaci�n:

(�) ning�n derecho puede ser absoluto. Y, por lo tanto, el llamado �derecho al olvido� tampoco puede serlo, y encuentra ciertos l�mites entre los que destacan aquellos que se refieren a que la conservaci�n de los datos sea necesaria, por ejemplo: 1) para el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n; 2) por motivos de inter�s p�blico en el �mbito de la salud p�blica; 3) con fines de investigaci�n hist�rica, estad�stica y cient�fica; y 4) para el cumplimiento de una obligaci�n legal de conservar los datos personales (p.38).

Se persiste en cotejar el derecho de la intimidad de la persona y el derecho a la informaci�n, en el sentido que la supresi�n de la informaci�n que violenta la intimidad proceder� no solo cuando la informaci�n sea falsa, sino tambi�n inexacta, inadecuada, impertinente, excesiva, desactualizada o contin�en en los motores de b�squeda por un tiempo mucho mayor que el estimado (Suyai, 2015). Entonces se entiende que la regulaci�n legal del derecho al olvido no debe prohibir el flujo de la informaci�n de las personas por Internet en todos los casos, sino bajo determinadas condiciones de responsabilidad y fidelidad.

 

Derecho al Olvido en Ecuador

En el art�culo 1 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) se establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, concepto que conmina al gobierno a que se someta al cumplimiento de las leyes con primordial respeto a los derechos y garant�as de todas las personas mediante instituciones y organismos que protejan los mismos limitando el poder de acci�n y evitando actos de arbitrariedad durante el ejercicio de las respectivas funciones.

En virtud de lo se�alado y considerando que, a diferencia de la Constituci�n del a�o 1998, actualmente la Carta Magna establece al Ecuador como un Estado de �Derechos� es importante aclarar este concepto.

Para �vila (2011) un Estado constitucional est� sustentado en actos p�blicos y privados sometidos a la Constituci�n, considerando la ley y las sentencias, que se garantiza mediante el control de la constitucionalidad y la funci�n de los jueces. El Estado de derechos, es asumido como un sistema normativo que difiere del derecho producido por el Parlamento, y se multiplican, en consecuencia, las fuentes de derecho, por lo tanto, refiere como el resultado de la superaci�n de un Estado que produce inequidad.

Con respecto a lo indicado, claramente se distingue que el Ecuador en primer lugar es un Estado constitucional, cambio que conlleva que todos los poderes del gobierno, las instituciones p�blicas y sus autoridades, los procedimientos para que se establezcan las leyes y entren en vigencia, se sometan materialmente y formalmente a la Constituci�n garantizando con ello los derechos del ser humano y evitando que las actuaciones del poder p�blico vayan en contra de los derechos establecidos en la Carta Magna.

En segundo lugar, el Ecuador es un Estado de Derechos, que comprende que el objetivo del Estado, no es que la ley y el gobierno se desarrollen para su prevalencia, sino que el prop�sito primordial es el ser humano, las comunidades, pueblos y nacionalidades, en torno a garantizar y respetar los derechos en todo �mbito. Derechos que se encuentran consagrados a trav�s de todo el cuerpo normativo de la Constituci�n de Montecristi; por ejemplo, en el art�culo 3 numeral 1 se establece como un deber primordial del Estado, el de garantizar sin ninguna discriminaci�n el efectivo goce de los derechos, de igual forma el articulo 11 numeral 9, se establece como un principio en el ejercicio de los derechos que el prop�sito del Estado versa en el respeto de los derechos contemplados en la Constituci�n.

Por consiguiente, el fin del Estado y los l�mites en los que se desarrolla son los derechos que se reiteran y deben ser respetados y reconocidos por todas las instituciones p�blicas y poderes como lo son: el ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y la funci�n de transparencia y control social.

En tercer y �ltimo aspecto al Estado se lo conceptualiza como un Estado de Justicia, que comprende un modelo rigurosamente legalista e indiferente a cualquier clase de valores subjetivos, para proveer de seguridad jur�dica a todas las personas y/o ciudadanos; pero actualmente conforme se establece en el articulado de la Constituci�n del 2008, en un Estado Constitucional de Derechos, se presenta un proceso de constitucionalizaci�n del derecho que debe reflejarse en todo el sistema jur�dico ecuatoriano, por tanto, provoca la reestructuraci�n de la definici�n de derecho como una herramienta para que en un sistema de garant�as el ciudadano tenga un acceso efectivo a la justicia.

En este sentido el autor Escarr� (2009) indica que un Estado de justicia es entendido como la edificaci�n de l�gica dial�ctica (materialista), en donde prevalece el derecho abierto a la sociedad, surge en respuesta a la regulaci�n, frente al Estado de derecho, presentado como una construcci�n de l�gica formal y positiva, engloba el derecho en s� mismo con tendencia a mantenerlo ajeno a las vivencias y sentimientos sociales. Desde el punto de vista ret�rico del asunto, la justicia requiere la conjunci�n de valores, principios y mecanismos de naturaleza fundamental traducida en t�rminos de convivencia digna y feliz.

En atenci�n a lo expresado por el referido autor se confirma que el Estado de Justicia se vincula directamente con el Estado Constitucional de Derecho, por causa que la justicia se debe desarrollar, completar y complementar dentro de un sistema jur�dico impregnado de garant�as, principios y carga de valor establecidos en la Constituci�n.

Conforme lo manifestado se determina que el Estado, consecuentemente el sistema jur�dico del Ecuador debe garantizar el desarrollo efectivo de los derechos de las personas para un mejor desenvolvimiento de los ciudadanos en todos los �mbitos como son por ejemplo la educaci�n, la seguridad social y el trabajo.

Frente a ello y conscientes de la evoluci�n inform�tica en todos los sectores de la sociedad, en los procesos e investigaciones tramitados en la Funci�n Judicial y en la Fiscal�a General del Estado, para que las partes procesales est�n informadas del desarrollo de los respectivos tr�mites judiciales y ejerzan el derecho a la defensa, se dispone de plataformas digitales para publicitar los juicios, aspecto que genera controversia, debido a que en ocasiones la informaci�n se usa para perjudicar a los involucrados o sujetos procesales para que durante y luego de finalizado un proceso judicial se desenvuelvan de forma plena y adecuada en la sociedad.

En la Funci�n Judicial del Ecuador se dispone del sistema inform�tico de consulta de causas denominado SATJE, generado como una herramienta tecnol�gica para que los funcionarios judiciales y los usuarios conozcan el desarrollo de los procesos, as� las partes de cada causa llevan un control de los mismos. No obstante, el problema se presenta cuando personas ajenas al tr�mite judicial acceden libremente al sistema y usan la informaci�n contenida en el mismo vulneran derechos de las partes, que pueden ser el derecho a la honra, al buen nombre y a la protecci�n de datos personales. Afectaci�n generada por causa que al estar un ciudadano involucrado en un litigio judicial busca mantenerlo en reserva, principalmente si el proceso ya se finaliz� nadie debe ser tachado por el pasado judicial, que al exponerse entorpece los planes a futuro de una persona.

Adem�s, es necesario indicar que en las investigaciones penales que sigue la Fiscal�a General del Estado, a trav�s de su portal de gesti�n de fiscal�as, se consulta la existencia de denuncias en contra de un ciudadano, aspecto que vulnera los derechos se�alados en el p�rrafo anterior, debido a que estos procesos por el transcurso del tiempo, pueden ser archivados por falta de elementos de convicci�n, falta de impulso, o porque se ha ratificado el estado de inocencia del procesado.

Con las consideraciones expuestas, siendo el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, es imperioso que la publicidad de la informaci�n judicial tanto en el sistema �SATJE� como en la p�gina de la Fiscal�a en los procesos archivados y concluidos se d� baja de las plataformas inform�ticas, debido a que al ser la informaci�n no relevante para la sociedad y para el Estado se debe devolver al ciudadano el derecho a la honra, al buen nombre y a la protecci�n de datos personales para el desarrollo pleno en todos los aspectos de la vida social y laboral.

Bajo estas consideraciones, las publicaciones en el sistema inform�tico judicial deber�an aplicar lo concerniente al DO, para que aquellos registros de un individuo en un proceso judicial finalizado y/o archivado se eliminen, o a su vez el ciudadano que se sienta afectado en este aspecto pueda ejercer las acciones correspondientes para la respectiva cancelaci�n de los datos personales en las bases de datos, por lo que se permite analizar a continuaci�n el impacto doctrinal y jurisprudencial del DO y la incidencia en la protecci�n a los derechos a la honra, buen nombre y protecci�n de datos personales.

Peralta y V�zquez (2020) sostienen que el DO surge para controlar y limitar la divulgaci�n de hechos ver�dicos acontecidos que afectan la vida del interesado con identificaci�n y sin el consentimiento de la persona, que ocasiona menoscabo al afectado. Sin embargo, en la legislaci�n ecuatoriana, el DO es una instituci�n jur�dica que no se encuentra reconocida en el ordenamiento jur�dico nacional.

El DO es un tema estrictamente ligado a la relaci�n entre memoria e identidad personal, que atraves� la sociedad desde los or�genes, pero que hoy encuentra un �nfasis particular, debido al enorme desarrollo de las tecnolog�as en red y a la posibilidad de almacenar la informaci�n.

Por lo tanto, la definici�n del derecho al olvido y la persistencia de la memoria que da la jurisprudencia moderna, espec�ficamente en el caso Google vs Espa�a, se�ala a tal efecto que, Ecuador requiere de normativa legal para proteger los datos personales de la ciudadan�a, que regule a las organizaciones tanto nacionales como extranjeras en cuanto al tratamiento, proceso, conservaci�n y publicaci�n de informaci�n personal (Enr�quez, 2017).

Esta regulaci�n no puede afectar el derecho a la informaci�n sobre los datos relevantes para la sociedad, siempre que esa relevancia sea dada por normas de car�cter objetivo, con base en los criterios de equidad entre los intereses de los individuos y de �sta.

Para Mieres (2014), el derecho a la informaci�n en t�rminos de transparencia implica que la era digital representa beneficios para la sociedad; no obstante, conlleva un riesgo en el �mbito de la preservaci�n de derechos como el honor, la intimidad y la protecci�n de datos personales.

En consecuencia, es preciso reflexionar que el DO pertenece al campo de los derechos atribuibles a la privacidad, que no se identifica como un derecho �nico y bien definido, sino como un conjunto de derechos relacionados con el �mbito de la vida privada del individuo. Desde este punto de vista, el DO es la expresi�n t�pica del concepto jur�dico de privacidad, puesto que traduce la idea de "derecho al olvido" como la base de la teor�a moderna del derecho a la privacidad.

Las disposiciones de la legislaci�n ecuatoriana que sirven de fundamento para regular el DO son las siguientes: en primera instancia, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador expresa mediante el art�culo 92 que los ciudadanos tienen el derecho a la existencia y acceso de documentos, datos, archivos p�blicos o privados, ya sea en medios f�sicos como digitales. Adem�s, tiene el derecho de conocer el uso de tal informaci�n, finalidad y destino de la misma

En segundo lugar, el art�culo 11 de la Carta Magna, refiere a los principios por los cuales se rige el ejercicio de los derechos:

Todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podr� ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g�nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religi�n, ideolog�a, filiaci�n pol�tica, pasado judicial, condici�n socioecon�mica, condici�n migratoria, orientaci�n sexual, portar VIH, discapacidad, diferencia f�sica, ni por cualquier otra distinci�n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar� toda forma de discriminaci�n.

En el mismo objeto de an�lisis, el art�culo 426 de la norma suprema define que:

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores p�blicos, aplicar�n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean m�s favorables a las establecidas en la Constituci�n, aunque las partes no las invoquen expresamente.

De igual manera, existe como normativa la Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica (2004), que define en el art�culo 6 la informaci�n confidencial como: �aquella informaci�n p�blica personal�.

Por otra parte, la legislaci�n nacional alude a la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos P�blicos y la Ley de Comercio Electr�nico, Firmas Electr�nicas y Mensajes de Datos; no obstante, la normativa mencionada no expresa el derecho al olvido.

Siguiendo esta l�nea de investigaci�n, se identifica como indispensable la modificaci�n del ordenamiento jur�dico en funci�n de regular expresamente el derecho al olvido, las normas vigentes en la actualidad establecen los mecanismos constitucionales y legales para garantizar el efectivo cumplimiento del DO.

Por su parte, la Corte Constitucional, en el Dictamen 5-19-OP/19, (2019) cuando declara la inconstitucionalidad total por el fondo del Proyecto de Ley Org�nica de Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Ni�as, Ni�os y Adolescentes (REVAAS), al considerar que:

(�) de este modo, el REVAAS y su consecuente inhabilitaci�n, no pasan el par�metro de estricta proporcionalidad, toda vez que, en relaci�n con el fin que se pretende alcanzar, se genera una interferencia alta sobre los derechos, libertades y garant�as de las personas que, habiendo cumplido su condena, la CRE las considera rehabilitadas y listas para ser reinsertadas en la sociedad. (2019, p. 82)

Con base en el invocado precedente, el legislador constituyente al interpretar la constitucionalidad o no del Proyecto de Ley Org�nica de Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Ni�as, Ni�os y Adolescentes, manifiesta que resulta contrario a la norma el registro de las personas sentenciadas por delitos sexuales. Aspecto que se atribuye al no demostrarse la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida, transgrede lo que se�ala la Constituci�n en el numeral 2) del art�culo 11 de la m�xima instancia de justicia, que se refiere al ejercicio de los derechos y se�ala que todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades y asimismo de aquellos establecidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

 

El derecho a la honra, buen nombre y protecci�n de datos personales

Seg�n Espinoza (2017), refiere al honor y buen nombre como una dualidad, en donde el sujeto se considera respecto al comportamiento propio, generando una cr�tica constructiva y tomando en cuenta la opini�n que tiene la persona en cuanto a los actos de la sociedad que lo rodea.

Al respecto, cabe indicar que la honra al ser dotada de matices subjetivos del ser humano resulta compleja de definir. A criterio propio, constituye un valor inherente a la persona, como manifestaci�n de lo moral y de la dignidad sujeta al cumplimiento del deber del ser humano, por lo tanto, un derecho individual de toda persona para ser respetada por los dem�s. En este sentido, el DO preserva la identidad personal del interesado en el aspecto subjetivo, que est� ligado al honor y reputaci�n.

Tal como lo manifiestan Moreira y Suscal (2019), el honor es un atributo preciado del ser humano, adem�s de una condici�n intr�nseca de la persona que trasciende el campo social manifestado en cualidades profesionales, laborales, sociales y jur�dicas. De ah�, que todo individuo tiene el derecho a esperar respeto y honorabilidad, aspectos que deben ser protegidos desde el ordenamiento jur�dico.

En virtud de lo expuesto en el p�rrafo que antecede, es imperioso referenciar a la normativa legal ecuatoriana en cuanto al honor y al buen nombre, expuestos en el marco legislativo. Sobre esta base, la m�xima instancia de justicia ecuatoriana reconoce y garantiza a la ciudadan�a el derecho al honor y al buen nombre, conforme lo establece el art�culo 66 numeral 18 de la Constituci�n, la ley ampara la imagen y la voz de la persona.

Dicha manifestaci�n refleja que el Estado y la sociedad tienen la obligaci�n de proteger los derechos expresados. A partir de esta premisa, se establecen normas que regulan el derecho al honor y buen nombre, siendo una de ellas lo contemplado en el C�digo Civil. Seg�n el art�culo 2231 del C�digo Civil, las imputaciones frente a la honra y buen nombre de un individuo, permiten demandar indemnizaci�n pecuniaria, tanto si se produce da�o emergente, como perjuicio moral.

Por otra parte, se sit�a al C�digo Org�nico Integral Penal (COIP), cuya s�ptima secci�n alude al delito contra el derecho al honor y buen nombre. El art�culo 182.-� Calumnia, expresa que toda persona que cometa falsa imputaci�n de un delito en contra de otra, ser� juzgada con una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 a�os, excluyendo aquellos casos en los que la imputaci�n obedezca a la defensa de la causa, a la probatoria de la veracidad de los hechos, o a la retracci�n voluntaria por parte del responsable de las calumnias.

En relaci�n con lo expuesto en p�rrafos anteriores, se identifica que el honor es un concepto polis�mico relacionado con varios campos en donde act�a el ser humano. Derecho que tiene un marco regulatorio en el cual la jurisprudencia indica que la legitimidad de las intromisiones en el honor requiere no s�lo que la informaci�n cumpla la condici�n de veracidad sino tambi�n que su contenido se desenvuelva en el marco del inter�s general del asunto al que se refiere (Gamella, 2019).

No obstante, el presente estudio analiza la necesidad del reconocimiento del derecho al olvido en el �mbito nacional, el cual tiene una incidencia frente al derecho a la honra y el buen nombre de la ciudadan�a. Pues la difusi�n de datos que forman parte de la privacidad de una persona afecta al honor, constituyendo un da�o moral derivado del perjuicio, m�s a�n cuando la vulneraci�n del honor es manifestada en el contexto tecnol�gico, particularmente mediante la difusi�n de informaci�n por medio de Internet, fen�meno global que se expande en la actualidad.

 

Metodolog�a

El presente trabajo de investigaci�n es de enfoque mixto, es decir cualitativo - cuantitativo, mediante la investigaci�n bibliogr�fica y documental, as� como la recopilaci�n de datos medibles a trav�s de la encuesta, que luego de un proceso metodol�gico permite corroborar y afianzar la problem�tica latente de la falta de regulaci�n normativa expresa del derecho al olvido.

Los estudios cualitativos permiten identificar la naturaleza profunda de las realidades, la relaci�n y estructura din�mica; mientras que la investigaci�n cuantitativa determina la fuerza de las relaciones entre variables, la generalizaci�n y objetivaci�n de los hallazgos mediante el an�lisis de una muestra para ser inferencia en una poblaci�n. El m�todo cualitativo proporciona informaci�n valiosa para comprender la operaci�n tras los resultados, en tanto que las evaluaciones cuantitativas reforzado en el dise�o de cuestionarios ampl�an las conclusiones (Cadena, y otros, 2017).

En tal virtud, la metodolog�a que se utiliza en el estudio se orient� en el an�lisis de material doctrinario y jur�dico relacionado con el derecho al olvido y la vulneraci�n de otros derechos reconocidos constitucionalmente en el Ecuador. Para cumplir con los objetivos planteados se llev� a cabo una revisi�n conceptual e hist�rica con respecto al tema de investigaci�n, aspecto que se alcanz� aplicando los siguientes m�todos:

         M�todo inductivo-deductivo

Se emple� el m�todo inductivo-deductivo mediante el an�lisis de la vulneraci�n de derechos a partir de la falta de reconocimiento del DO en la legislaci�n ecuatoriana, cuyo resultado permiti� obtener conclusiones particulares mediante t�cnicas para recopilar datos. Se complement� el modelo de investigaci�n con base a la revisi�n sist�mica de la literatura para fundamentar los datos expuestos.

El m�todo inductivo-deductivo implica dos acciones: la inducci�n y deducci�n, el primero refiere al razonamiento del conocimiento de casos particulares a uno general, situaci�n que conlleva a determinar hechos comunes entre los fen�menos individuales. En contraste, la deducci�n refiere a pasar del conocimiento general a otro de menor generalidad, siendo estos los puntos de partida para identificar los hallazgos en casos particulares (Rodr�guez & P�rez, 2017).

         M�todo anal�tico

El aspecto anal�tico como parte de la metodolog�a de estudio es el proceso derivado del conocimiento a partir de las normas jur�dicas sobre el derecho al olvido, a la honra, buen nombre y protecci�n de datos personales.

Los procedimientos anal�ticos comprenden una serie de estrategias tales como: la inducci�n anal�tica y las comparaciones constantes, que siguen procesos inductivos para la elaboraci�n de la teor�a; los protocolos observacionales estandarizados, los que utilizando la v�a deductiva permiten organizar los datos cuantitativos y verificar proposiciones; los an�lisis tipol�gicos y enumerativos que pueden utilizarse para diversos fines (Maldonado, 2015).

         M�todo dogm�tico-jur�dico

Orienta al estudio de las estructuras del derecho, a las normas y ordenamiento jur�dico mediante fuentes formales (Tantale�n, 2016). Mediante este m�todo se conoce desde la disciplina jur�dica la necesidad del reconocimiento al derecho al olvido en el Ecuador, con base a la aplicaci�n del mismo en otras legislaciones y marcos referenciales.

 

T�cnicas de investigaci�n

Bibliogr�fica: Corresponde a la fundamentaci�n bibliogr�fica de la investigaci�n. En este caso, se aplic� este m�todo, porque se recurri� a una revisi�n exhaustiva de informaci�n en diferentes fuentes como: Organismos Internacionales, Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, leyes vigentes, art�culos cient�ficos, acad�micos y fuentes de origen web, de acuerdo a las teor�as y contexto requerido para el presente estudio.

Mediante el an�lisis bibliogr�fico, se recopila la informaci�n secundaria con respecto al objeto de estudio, obtenido a partir de las diversas fuentes validadas en obras cient�ficas, te�ricas y emp�ricas con referencia a los estudios realizados (G�mez-Luna, Fernando-Navas, Aponte-Mayor, & Betancourt-Buitrago, 2014).

Encuesta: Se contempl� como instrumento de recolecci�n de informaci�n primaria, la encuesta mediante un cuestionario estructurado con base el diagn�stico situacional respecto a la incidencia de la falta de reconocimiento del derecho al olvido, frente al derecho a la honra, al buen nombre y protecci�n de datos personales. La encuesta est� dirigida a personas naturales habitantes del Ecuador cuyos datos personales se encuentran en internet en una forma que ellas pudieran considerar lesiva de los derechos e intereses.

 

Poblaci�n y muestra

Para la selecci�n de la muestra se utiliz� la t�cnica de muestreo no probabil�stica por conveniencia, que implica seleccionar casos pr�ximos y accesibles al investigador, en tal sentido, para fines de la presente investigaci�n se cont� con la participaci�n de 47 sujetos a quienes se aplic� la encuesta por redes sociales a trav�s de un formulario generado en Google Formularios. Cabe indicar que la t�cnica por conveniencia ayuda a seleccionar sujetos de estudio de acuerdo a la accesibilidad y proximidad del investigador para obtener la informaci�n (Otzen & Manterola, 2017).

 

Resultados

El cuestionario utilizado en el presente estudio fue una encuesta dirigida a una muestra de personas naturales cuyos datos personales est�n en internet con el prop�sito de conocer su postura sobre el reconocimiento del DO. A continuaci�n, se exponen los hallazgos obtenidos, representados mediante una tabla general y figuras para facilitar el an�lisis de los resultados.

 


Figura 1: Factores sociodemogr�ficos � edad de las personas encuestadas

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Los resultados de la Figura 1 muestran que la edad de las personas naturales encuestadas oscila en mayor porcentaje (55%) entre 31 a 45 a�os, seguido por el 23% que tiene entre 46 y 64 a�os; en contraste, el 21% son j�venes de 18 a 30 a�os.

 


Figura 2 Factores sociodemogr�ficos � g�nero de las personas encuestadas

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Por su parte, la Figura 2 muestra que mayoritariamente el g�nero de las personas naturales que formaron parte del estudio fue el masculino con el 68%, en tanto que las mujeres �nicamente constituyen el 32% de la muestra.

 


Figura 3: Factores sociodemogr�ficos � estado civil de las personas encuestadas

Fuente: Elaboraci�n propia

 

La figura 3 refleja que el 47% de los individuos que respondieron el cuestionario est�n casados, 23% es de estado civil soltero, el 17% en uni�n de hecho y con menor representatividad el 13% es divorciado.

 


Figura 4: Difusi�n de informaci�n

Fuente: Elaboraci�n propia

 

De acuerdo con los hallazgos obtenidos, se identific� que el 83% de la poblaci�n encuestada considera que al difundir informaci�n desactualizada o incorrecta se vulneran los derechos del ser humano. En contraste, apenas el 17% no cree que exista tal violaci�n.

 


Figura 5: Conocimiento de las personas sobre el DO

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Al preguntar a los sujetos sobre si conocen sobre el DO, se obtuvo una respuesta favorable, puesto que el 55% de la poblaci�n afirm� si conocer este concepto. No obstante, un porcentaje considerable (45%) anunci� el desconocimiento del DO.

 

 

 


Figura 6: Reconocimiento del DO

Fuente: Elaboraci�n propia

 

En primera instancia se dio a conocer sobre el DO para aquellas personas que lo desconocen, con ello, se indag� sobre si los sujetos consideran oportuno reconocer este derecho. Los resultados reportan que, seg�n el criterio del 81% el DO si debe ser legalmente reconocido por el Estado ecuatoriano, mientras que el 19% se�ala lo contrario.

 


Figura 7: Exposici�n de las personas que cumplieron una pena en el sistema inform�tico

Fuente: Elaboraci�n propia

 

De acuerdo con los datos expuestos en la Figura 7, se evidenci� que el 62% de sujetos considera no se debe exponer la informaci�n de las personas al cumplir una pena o sanci�n legal. No obstante, el 38% opina que los datos si deben encontrarse en los sistemas.

 

 

 

 


Figura 8: Difusi�n de informaci�n personal en la contrataci�n laboral

Fuente: Elaboraci�n propia

 

La Figura 8 indica que para el 93% de los individuos, la difusi�n de informaci�n sobre el pasado judicial si afecta en el tema de contrataci�n laboral. Por otra parte, apenas el 7% no considera que exista tal influencia.

 


Figura 9: Revisi�n de antecedentes penales en la contrataci�n laboral

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Seg�n el criterio del 91% considera que de ser empleador, revisar�a los antecedentes personales del individuo a contratar. En menor proporci�n, apenas el 9% sostiene que no tomar�a en cuenta tal informaci�n.

 

 


Figura 10: Sistema Satje vulnera los derechos fundamentales

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Seg�n los datos de la Figura 10, para el 56% de los encuestados, el sistema Satje utilizado para visualizar sentencias o resoluciones de cualquier persona, vulnera los derechos fundamentales al publicar o mantener procesos judiciales. As� mismo, la postura del 44% opina lo contrario, es decir que la plataforma no viola los derechos.

 


Figura 11: Afectaci�n al derecho a la honra o buen nombre

Fuente: Elaboraci�n propia

 

En la Figura 11 se observa que para la mayor�a de los encuestados, la informaci�n difundida en el sistema Satje afecta al derecho a la honra o buen nombre de los ciudadanos ecuatorianos. En contraste, el 37% no contempla que estos derechos son afectados.

 

 


Figura 12: Afectaci�n en el �mbito laboral para conseguir un empleo

Fuente: Elaboraci�n propia

 

De acuerdo con el 78% de la poblaci�n encuestada, el acceso que tienen las personas al sistema Satje para visualizar la informaci�n personal incide en el proceso de conseguir un empleo, no obstante, el 22% considera que no afecta.

 


Figura 13: Protecci�n de datos personales frente al derecho a la honra y buen nombre

Fuente: Elaboraci�n propia

 

En la Figura 13, se observa que para el 83% de las personas es indispensable la protecci�n de datos para no afectar a la honra y el buen nombre. Apenas el 17% considera que no es necesario proteger la informaci�n personal para mantener tales derechos.

 

 

 


Figura 14: Reconocimiento del DO para limitar la publicaci�n de informaci�n en el sistema Satje

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Finalmente, los datos de la Figura 14 reportan que para la mayor�a de las personas naturales, cuyos datos se encuentran expuestos en plataformas de internet, si se debe reconocer el DO con la finalidad de que permita limitar la publicaci�n en el sistema Satje relacionada a la culpabilidad de una persona determinada. Aspecto que se relaciona con una limitante para conseguir empleo; por el contrario, el 26% opina que no es necesario dicho reconocimiento.

 

Propuesta

La presente investigaci�n, demanda que el Consejo de la Judicatura, como �rgano encargado del sistema SATJE, limite la publicidad de las causas a los sujetos procesales, pudiendo �stos a trav�s de la Sala de Sorteos generarse un c�digo y acceder a los documentos que se mantendr�n en el sistema inform�tico, garantizando con el reconocimiento al DO, que se protejan otros derechos constitucionales, de quienes se encuentren inmersos en procesos judiciales. En la actualidad, esta informaci�n se mantiene expuesta al p�blico, pero dada la necesidad de la vigencia del DO, demandamos que previa solicitud al Juez de la causa y luego de obtener una contrase�a se habilite la misma a las personas que requieran esta documentaci�n.

La propuesta tiende a limitar la publicidad de aquella informaci�n relacionada con procesos no vigentes, que fueron archivados, con sentencia ejecutada por cumplimiento de la pena o por declaratoria de inocencia; y pese a ello mantener de forma perpetua la informaci�n, ocasiona la vulneraci�n de otros derechos constitucionales, puesto que son temas relegados en el tiempo y por tanto la ley necesita responder a este tipo de cuestionamientos, como acontece con otras legislaciones ll�mese los pa�ses que integran la Uni�n Europea e inclusive los Estados de la regi�n latinoamericana que reconocen al DO.

En el caso de las personas condenadas y que hayan cumplido su pena, atendiendo las v�as de reconocimiento del derecho al olvido, deber�a previa solicitud de la persona enjuiciada al Juez en materia de garant�as penitenciarias, eliminarse el registro mediante un control de requisitos, con tendencia a considerar la gravedad de los hechos, el tiempo pasado desde que se cometi� la infracci�n y el esfuerzo que �stos hayan tenido desde el momento en que al haber purgado su pena, pueden oponerse leg�timamente al recuerdo de su pasado y que debe operar siempre y cuando la incursi�n, no responda a necesidades de orden �tico, hist�rico o cient�fico.

En consecuencia, resulta imperioso la vigencia del Derecho al Olvido en la legislaci�n ecuatoriana, que elimine y limite seg�n el caso, el tratamiento de la informaci�n de los procesos judiciales a trav�s del sistema inform�tico SATJE del Consejo de la Judicatura y del sistema de Consulta de Causas de la Fiscal�a General del Estado, para garantizar el derecho a la igualdad formal, material y no discriminaci�n, derecho a la intimidad, a la honra, al buen nombre y a la protecci�n de datos personales. La incorporaci�n de este mecanismo va a permitir que las personas naturales o jur�dicas, no sean catalogadas o prejuzgadas y tampoco sean objeto de discriminaci�n por su pasado judicial, por lo que facilitar�a que puedan integrarse plenamente en la sociedad, en el desarrollo a la libre personalidad y en el goce a plenitud de sus consustanciales derechos.

 


Figura 15: Derecho al olvido en la legislaci�n ecuatoriana.

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Discusi�n

Los resultados del presente estudio, permiten inferir que no se puede continuar sin legislar el DO en la legislaci�n ecuatoriana, en particular cuando el Ecuador es un Estado de derechos y justicia, raz�n por la cual se debe priorizar la eliminaci�n de procesos que afectan la hoja de vida de las personas, al momento de buscar nuevas oportunidades laborales, ya sea cuando necesitan estudiar, salir del pa�s, perjudicando los derechos de los individuos, debido a la publicaci�n de procesos que no se encuentran vigentes, siendo relegados por la sociedad a una segunda condena moral, puesto que aquel pasado judicial conforme a la encuesta realizada, justifica que disminuye la posibilidad que vuelvan a reinsertarse en el �mbito laboral y social.

El art�culo 11 establecido por la Convenci�n Americana de Derechos Humanos � OEA (1969) tutela la protecci�n de la honra y la dignidad con base en los art�culos 1.1 obligaci�n de respetar los derechos y 2 deber de adoptar disposiciones de derecho interno. En efecto, el mencionado art�culo expresa que todas las personas tienen derecho al respeto de la honra y el reconocimiento de la dignidad; asimismo, ning�n individuo puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada propia o de la familia; adem�s, se expone el derecho a la protecci�n de la ley contra dichas injerencias.

Por otro lado, es importante indicar que el DO no se contrapone al principio de publicidad garantizado en la norma, que constituye en que los actos ejecutados en los tribunales de justicia, durante los procesos judiciales deben ser p�blicos. El cap�tulo segundo del C�digo Org�nico Integral Penal (2014) sobre las garant�as y principios rectores del proceso penal establece en al art�culo 5 el derecho al debido proceso se rige por un conjunto de principios, entre ellos el literal 16 alude a la publicidad, especificando que estos procesos son de car�cter p�blico a excepci�n de aquellos previstos en este instrumento.

En tal sentido, la legislaci�n ecuatoriana precisa la publicidad en los procesos penales de conformidad con las disposiciones sustentadas en el COIP (2014), seg�n el art�culo 409 se identifica que toda acci�n penal es de car�cter p�blico, adem�s el art�culo 562 sostiene que las audiencias son p�blicas durante todas las etapas procesales.

En concordancia con lo expuesto en p�rrafos anteriores, se sostiene bajo la fundamentaci�n presentada que el DO no confronta al principio constitucional referenciado, debido a que las audiencias orales son p�blicas, por lo tanto los ciudadanos o personas interesadas pueden informarse de un proceso penal en particular y revisar tal informaci�n. Por lo tanto, no se considera que el DO presente limitaciones que afecte la normativa establecida en el c�digo penal.

Tal como lo sostiene Verda (2014) en los casos en los que el proceso penal concluye con una sentencia absolutoria, pudiera ocurrir que existiera un inter�s informativo al volver a divulgar la noticia, pero, en aras a la veracidad, la persona implicada tiene derecho, a que la misma se integrara por los posteriores acontecimientos procesales, en particular, su absoluci�n. Incluso cuando el procedimiento penal acaba con una sentencia condenatoria, debe reconocerse a las personas que ya pagaron su deuda con la sociedad y se hallan rehabilitadas, lo que en la jurisprudencia se denomina el derecho al olvido, es decir, la posibilidad de oponerse a que el delito que en su d�a cometieron vuelva a ser innecesariamente recordado a la sociedad.

Aspecto que concuerda con los hallazgos evidenciados en la aplicaci�n de la encuesta, las personas cuya informaci�n se encuentra publicada en plataformas digitales p�blicas, aluden que la divulgaci�n de los datos afecta a los derechos fundamentales; no obstante, el principal problema que constituye una limitante es al conseguir un empleo y asimismo en el libre desarrollo de la personalidad. Es por las causas precedentes que se considera importante y necesaria la incorporaci�n del DO en la normativa nacional.

 

Conclusiones

Una vez desarrollado el presente estudio cuyo objetivo fue realizar un an�lisis de la necesidad del reconocimiento al DO en el marco legal ecuatoriano, se presentan las siguientes conclusiones:

En primera instancia, es menester indicar que el material doctrinario sobre el DO refiere a un derecho fundamentado en los sistemas jur�dicos de la Uni�n Europea, destinado a la protecci�n de la dignidad personal. As� las bases jur�dicas se sostienen en el derecho a la privacidad, cuya relevancia cobra mayor �nfasis con la proliferaci�n de la era digital, debido al tratamiento de la informaci�n y datos personales publicados por gestores digitales; aspecto que afecta contra la integridad de los derechos fundamentales del ser humano como son el derecho a la honra, buen nombre y protecci�n de datos.

El DO no se encuentra reconocido por la Constituci�n de Ecuador, a pesar que la m�xima instancia de justicia garantiza los derechos del ser humano. Por lo tanto, la falta del reconocimiento del DO no permite garantizar el derecho a la honra, buen nombre y protecci�n de datos personales.

Los hallazgos del levantamiento de informaci�n primaria realizado sobre una muestra poblacional, demuestran que la mayor parte de las personas concuerdan en que la normativa ecuatoriana reconozca el DO, puesto que, seg�n el criterio personal, la exposici�n del pasado judicial expuesto en la plataforma SATJE vulnera los derechos del ser humano, no obstante, el perjuicio relevante se produce al buscar empleo, debido a que la informaci�n que se encuentra publicada incide en el �mbito laboral.

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