DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i1.339

 

El Derecho Constitucional a la Motivación: Línea Jurisprudencial de la Corte Constitucional, a partir del año 2019

 

The Constitutional Right to Motivation: Constitutional Court´s Jurisprudential Line since 2019

 

O Direito Constitucional de Motivação: Linha Jurisprudencial do Tribunal Constitucional, a partir de 2019

 

Stalin Omar Tenesaca-Maldonado 1

stalin.tenesaca.73@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-2324-3972

 

Diego Fernando Trelles-Vicuña 2

  dtrelles@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-8466-7165

 

 

 

Correspondencia: stalin.tenesaca.73@est.ucacue.edu.ec

 

 

* Recepción: 10/ 12/2020    * Aceptación: 30/12/2020   *Publicación: 06/01/2021

 

1.        Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica y Licenciado en Ciencias Politicas y Sociales, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Magister en Administracion de Empresas Mencion en Recursos Humanos y Marketing, Doctor en Jurisprudencia, Especialista en Docencia Universitaria, Magister en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Juridicas y Sociales, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen      

La Corte Constitucional como máximo órgano de interpretación de la Constitución, antes del año 2019, creo el test de motivación como mecanismo para el correcto ejercicio del derecho a la motivación, teniendo en cuenta que el derecho a la motivación, es sumamente importante dentro de las garantías del debido proceso, es por eso, que la Corte había señalado en su momento, que toda sentencia o auto gozará de motivación, siempre que su contenido cumpla con los tres parámetros establecidos mismos que son razonabilidad, lógica y compresibilidad; aclarando que dichos elementos no son concurrentes, es decir, bastará que uno de ellos no se haya cumplido para determinar que la sentencia o auto carece de motivación y como tal vulnera el derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva.

El presente trabajo analiza el cambio de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la motivación realizado por la Corte Constitucional a partir del año 2019, en donde se puede verificar que el cambio en la línea jurisprudencial se da en razón de que ya no se exige el test de motivación, por lo tanto, ya no se exigen los elementos que antes eran indispensables y no concurrentes. Se realizó la investigación bajo un enfoque cualitativo porque se presenta un análisis doctrinario y jurisprudencial sobre el enfoque al derecho a la motivación.

Palabras claves: Constitución; Derecho Constitucional; motivación; Jurisprudencia.

 

Abstract

The Constitutional Court, as the highest body for the interpretation of the constitution, as of 2019, created the motivation test as a mechanism to correctly exercise the right to motivation, taking into account that the right to motivation is extremely important within the guaranties of the due process, that is why, the Court indicated in its moment that every judgement or order will have motivation, provided that its content meets the three parameters established, which are reason, logic, and compressibility; clarifying that said elements are not concurrent, that is to say, it will be enough that one of them has not been met to determine that the judgement or order lacks motivation and, as such, violates the right to a due process and effective judicial protection.

The present work analyzes the change in the jurisprudential line about the right to motivation made by The Court starting in the year of 2019, where it is verifiable that the change in the jurisprudential line occurs because it no longer requires the test of motivation, therefore, the elements that were necessary and not concurrent are no longer required. The research was carried in a qualitative approach because a doctrinaire and jurisprudential analysis about the approach to right to motivation is presented.

Keywords:  Constitution; Constitutional Law; motivation; Jurisprudence.

 

Resumo                                         

O Tribunal Constitucional, como órgão máximo de interpretação da Constituição, antes de 2019, criou a prova de motivação como mecanismo para o correto exercício do direito à motivação, tendo em conta que o direito à motivação é de extrema importância no âmbito do garantias do devido processo, razão pela qual o Tribunal havia indicado na ocasião, que toda sentença ou despacho será motivado, desde que seu conteúdo atenda aos três parâmetros estabelecidos, que são razoabilidade, lógica e compressibilidade; esclarecer que tais elementos não são concorrentes, ou seja, bastará que um deles não tenha sido cumprido para determinar que a sentença ou despacho é desmotivada e, como tal, viola o direito ao devido processo e à proteção judicial efetiva.

O presente trabalho analisa a mudança na linha jurisprudencial sobre o direito à motivação realizada pelo Tribunal Constitucional a partir de 2019, onde se verifica que a mudança na linha jurisprudencial ocorre porque a lei não é mais exigida. Teste de motivação, portanto, elementos que antes eram indispensáveis ​​e não concorrentes não são mais necessários. A pesquisa foi realizada sob uma abordagem qualitativa por apresentar uma análise doutrinária e jurisprudencial sobre a abordagem do direito à motivação.

Palavras-chave: Constituição; Direito constitucional; motivação; Jurisprudência.

 

Introducción

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 consagra las garantías básicas del debido proceso y dentro de las cuales en su numeral 7 establece el derecho defensa de todas las personas, que en su literal l garantiza el derecho a la motivación, obligando a todos los poderes públicos a enunciar las normas o principios jurídicos y explicar la pertinencia de la aplicación ante los hechos, la no existencia de estos parámetros tendrá como consecuencia la nulidad de los actos, resoluciones o fallos.

 

Respecto al derecho a la motivación la Corte Constitucional ha indicado que no se agota con la mera enunciación dispersa de las normas jurídicas o antecedentes de hecho, sino como una obligación del juzgador de efectuar o realizar un juicio lógico en donde se explique de manera fundamentada por qué una disposición jurídica se aplica a un hecho, evitando de esta manera la discrecionalidad y arbitrariedad. (Sentencia Nro. 2004-13-EP/19, 2019). De esta manera la motivación constituye una garantía esencial del derecho a la defensa.

La Corte Constitucional como máximo intérprete de la Constitución en su momento generó el test de motivación para que los poderes públicos cumplan con estos parámetros al manifestar su voluntad, siendo decisiones vinculantes y obligatorias de conformidad al artículo 436 numeral 1 de la Constitución, por lo que la línea de pensamiento que mantenía la Corte Constitucional sobre el derecho a la motivación se centraba en el cumplimiento del test creado para aquello, dicho test se encuentra fundamentado en la razonabilidad, comprensibilidad y lógica; y, la Corte había mantenido este pensamiento en múltiples sentencias, refiriendo que la razonabilidad consiste en las fuentes que el juzgador utiliza como fundamento de su resolución, es decir, las decisiones emitidas por  autoridad competente deben ser fundamentadas no solo en principios constitucionales y en normas infraconstitucionales sino además deben ser sustentadas en la naturaleza del proceso. El segundo elemento del test de motivación es la lógica que tiene vinculación directa con los elementos ordenados y concatenados, todos los elementos que se relacionan en el proceso, lo que permite al juzgador realizar un juicio de valor en base a las circunstancias fácticas puestas en su conocimiento en cada caso en concreto. Como último elemento del test tenemos a la comprensibilidad lo cual garantiza el entendimiento y comprensión de la decisión a través de un lenguaje claro. (Sentencia Nro. 239-16-SEP-CC, 2016).

Es preciso señalar que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su artículo 3 faculta que “(…) La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia (...)”. Por lo expuesto, este trabajo de investigación se ha planteado el interrogante, ¿la Corte Constitucional está creando una nueva línea Jurisprudencia en cuanto al Derecho a la Motivación y se aleja del test de motivación?

 

Es por eso, que centraremos esta investigación en analizar las sentencias emitidas por la Corte Constitucional, para determinar si existe una variación en la línea jurisprudencial en cuanto el derecho a la motivación.

Como veremos en los múltiples fallos emitidos desde el año 2019, la Corte se aleja de este test de motivación ya que para la nueva composición de la Corte este derecho no establece modelos ni exige altos estándares de argumentación jurídica, requiere que los jueces cumplan con los siguientes parámetros mínimos:

1.      Enunciar las normas o principios jurídicos en que fundaron la decisión; y,

2.      Explicar la pertinencia de la aplicación de las normas o principios jurídicos a los antecedentes de hecho.

Cuando se tratan de casos de garantías jurisdiccionales, en conjunto con los anteriores elementos, se deberá efectuar un análisis para verificar la real existencia o no de vulneración a los derechos alegados. (Sentencia Nº 985-12-EP/20, 2020). Con este criterio se realiza un estudio de sentencias emitidas a partir del año 2019 por la Corte Constitucional, en las que se identificó un patrón transcendental al verificar que la Corte se aleja del test de motivación y genera nuevos parámetros para la aplicación del derecho a la motivación.

 

Marco referencial

La motivación: La Doctrina y su análisis

Es importante dentro de este trabajo de investigación sentar los fundamentos sobre el derecho a la motivación y la importancia sobre todo en las decisiones de los poderes públicos y jurisdiccionales.

El derecho a la motivación se encuentra consagrado en nuestra Constitución de la Republica, en su artículo 76 en el capítulo de las garantías básicas del debido proceso y dentro de las cuales en su numeral 7 establece las garantías del derecho a la defensa de todas las personas, en el literal l) manifiesta:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en adelante Corte IDH, respecto de la motivación, en la sentencia dictada dentro del caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala expuso que la sustentación de una adecuada motivación en las resoluciones debe estar expresada claramente para permitir una conclusión debidamente razonada. (Carrión Limones, 2020)

La Corte IDH se ha pronunciado en cuanto a la motivación sobre decisiones que puedan afectar derechos humanos, en la sentencia del Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador del 21 de noviembre de 2007, al indicar que las decisiones que adopten los órganos internos deben ser debidamente fundadas, caso contrario serían arbitrarias, dicho precepto y sentencia es recogida por nuestra Corte Constitucional en la (Sentencia N.° 181-14-SEP-CC, 2014) en el caso N.º 0602-14-EP, al expresar que la motivación es la “exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión y que el deber de motivar las resoluciones constituye una garantía vinculada con la correcta administración de justicia".

Respecto al derecho a la motivación la Corte Constitucional del Ecuador ha indicado que no se agota con la mera enunciación dispersa de las normas jurídicas o antecedentes de hecho, sino como una obligación del juzgador de efectuar o realizar un juicio lógico en donde se explique de manera fundamentada por qué una disposición jurídica se aplica a un hecho, evitando de esta manera la discrecionalidad y arbitrariedad. (Sentencia Nro. 2004-13-EP/19, 2019) .De esta manera la motivación constituye una garantía esencial del derecho a la defensa.

Antes del año 2019, se determinó en varios fallos de la Corte Constitucional, que se establecieron dos métodos para motivar la sentencia; el silogismo judicial o el test de la ponderación; este último consta de tres pasos preclusivos que se analizaran: el primero, sub principio de idoneidad; el segundo paso, el sub principio de necesidad; y, el tercer paso por el sub principio de proporcionalidad estricta. (Carrión Limones, 2020)

En el tema jurisdiccional Manuel Atienza (1999), indica que motivar una sentencia significa ofrecer una justificación, no una explicación de la decisión en cuestión, es decir, lo que busca la motivación es sustentar la decisión en preceptos legales conducentes y razonables. Empero, el autor es enfático en indicar que esto solo se puede lograr a partir de un esquema, el llamado silogismo judicial, para ello se necesita contar con razones explicativas adecuadas, teniendo de esta manera tres elementos intervinientes: la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión que es la decisión del juez las cuales deben estar conectadas de tal manera que la sentencia sea aplicable directamente al hecho.

 

La motivación es un juicio lógico desarrollado alrededor de los hechos y de la pretensión, es importante recalcar que, al hablar de motivación, no podemos centrarnos exclusivamente a una mera enumeración de normas o articulado jurídico, la motivación debe ser el fundamento razonable y lógico para que se haya tomado la decisión o resolución por parte de los poderes públicos. 

Alfonso Murillo (1995) en su obra “La Motivación de la sentencia en el Proceso Civil Romano”, indica:

En cualquier sistema procesal mínimamente desarrollado, se exige que toda sentencia, además del fallo o parte dispositiva, reúna dos requisitos fundamentales: que sea congruente y que esté motivada. Por sentencia congruente se entiende aquella que adecúa las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito y la parte dispositiva de la resolución judicial. Motivación de la sentencia, como acto importantísimo y culmen de la actividad jurisdiccional, se denomina a aquella parte de la misma que precede y justifica el fallo; es decir, expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en el sentido en que lo haya hecho. (p. 11)

En la misma línea, el autor nombrado en el párrafo precedente indica que es importante prescindir de la congruencia, para centrarse netamente en el concepto, sobre ¿qué es la motivación? manifestando que la motivación es vista como una práctica antigua, sin embargo, Murillo (1995) manifiesta también que:

La actual tendencia racionalizadora ha impuesto a los Estados de Derecho la exigencia de que las sentencias judiciales se motiven. Esta exigencia se eleva a nivel constitucional 3, y, como no podía ser menos, a las leyes procedimentales administrativas, civiles y penales. (p. 11).

Continuando con lo manifestado por Murillo Villar (1995), quien indica que las sentencias se distinguen dos aspectos externo e interno:

El aspecto externo consiste, simplemente, en el interprocedimental que lleva a la realización del acto procesal que llamamos sentencia. (…) El otro aspecto, el de la formación interna, es mucho más complejo y reviste mayores dificultades. La más destacada explicación a esta cuestión suele ser la del silogismo judicial, a saber, un razonamiento de tipo lógico de corte silogístico. La premisa mayor vendría constituida por la norma jurídica; la premisa menor serían los hechos probados. (…) (p.12)

A más de ello, también se refiere a que la motivación debe entenderse en un doble aspecto, esto es un razonamiento judicial, mismo que se debe concebir como aquel que viene de la inteligencia humana y a esto se debe sumar obligatoriamente las normas legales aplicables para el caso, determinadas en el marco constitucional legal. El otro aspecto en palabras de Murillo se debe entender como: “como expresión externa de esas razones que han llevado a una valoración de certeza. Por consiguiente, la motivación de una sentencia es una cuestión de fondo y de forma.” (Murillo Villar, 1995, pág. 12)

Dentro del ámbito procesal constitucional la norma adjetiva, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 4 detalla los principios procesales en los cuales se sustenta la justicia constitucional encontrándose en su numeral 9 la motivación:

La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica. En particular, tiene la obligación de pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y los demás intervinientes en el proceso.

Es pertinente también referir que Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009)manifiesta en su artículo 4 numeral 10, como principio procesal la comprensión efectiva, en la cual se exige al Juez redactar su sentencias de “forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la decisión que adopte.”

Por su parte el artículo 130, numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) establece: “FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES: 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.” (Codigo Orgánico de la Funcion Judicial, 2009), los Jueces parte fundamental de la administración de justicia tienen el deber y obligación de motivar sus decisiones ante los hechos y la norma de aplicación, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico General de Procesos:

Toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad. No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y aplicación del derecho. La nulidad por falta de motivación única y exclusivamente podrá ser alegada como fundamento del recurso de apelación o causal del recurso de casación.

Cabe señalar que la administración pública tiene como obligación motivar sus actos, es por esta razón, que el Código Orgánico Administrativo (2017) en su artículo 100, en cuanto a la motivación determina:

Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

El Dr. Miguel Carbonell en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Número 123 (LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PARTIDOS POLÍTICOS Y DEMOCRACIA. COMENTARIO A LA SENTENCIA JDC-393/2005 DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN), ha detallado el objeto que debe tener un acto discrecional de la administración pública, en primer lugar, tiene que poner en conocimiento de la persona afectada las razones en las que se apoya o funda el acto; razones que no deben ser únicamente un requisito formal de citar algunos elementos fácticos aplicables a un caso concreto, sino como una necesidad sustantiva consistente en la obligación del órgano público de aportar razones de calidad, que resulten sólidos con la realidad y sean obedientes, en todo caso, a las reglas implacables de la lógica; en segundo lugar determinar la justificación fáctica del acto en razón del objetivo para el cual la norma otorga la potestad que se ejerce en el caso concreto; como tercer y último objetivo permitir al afectado interponer los medios de defensa existentes, si lo considera oportuno. 

La motivación es parte esencial de los principios del debido proceso debiendo entenderla desde dos aspectos: en primer lugar, la obligación que tiene la autoridad pública o judicial en la toma de una decisión; y, un segundo aspecto el derecho de parte interesada en conocer por qué se tomó la decisión. En consecuencia, la motivación es una garantía procesal de rango constitucional que obliga a los poderes públicos y más aún de los administradores de justicia, Jueces y Juezas, a sustentar adecuadamente su decisión y pronunciarse sobre los argumentos, razones y pretensiones expuestas por todos los intervinientes de un proceso.

 

Análisis de sentencias. - Línea jurisprudencial antes del año 2019

Es fundamental entender al derecho a la motivación, dentro del debido proceso de una forma en la cual, establece límites a los poderes públicos y jurisdiccionales, sin embargo, también resulta difícil determinar quién debe juzgar si existió una debida motivación o no, por lo que la Corte Constitucional para el período de transición emitió varias sentencias dentro de las cuales se hacía referencia al derecho a la motivación, desde cuando se fue creando una línea jurisprudencial de pensamiento, indicando que para que una resolución o sentencia se encuentre correctamente motivada es necesario que la autoridad exponga las razones que el Derecho ofrezca para adoptarla, precisando que dicha exposición debe realizarla de (Sentencia N° 227-12-SEP-CC).

 Entorno a estas fuentes jurisprudenciales la Corte Constitucional, instauró una línea de pensamiento clara sobre el derecho a la motivación hasta antes del año 2019, que se centraba exclusivamente en aplicar y revisar el cumplimiento del test creado para el efecto; dicho test se encuentra fundamentado en la razonabilidad, comprensibilidad y lógica.

 La Corte en su momento fue enfática al señalar que toda sentencia o auto gozará de motivación, siempre que su contenido cumpla con los tres parámetros establecidos; aclarando que dichos elementos no son concurrentes, es decir, bastará que uno de ellos no se haya cumplido para determinar que la sentencia o auto carece de motivación y como tal vulnera el derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva. (Sentencia N.° 181-14-SEP-CC, 2014)

La Corte había expresado que el primer elemento es la razonabilidad y que se debe entender a la misma como las fuentes que el juzgador utiliza como fundamento de su resolución, es decir, las decisiones emitidas por autoridad competente deben ser fundamentadas no solo en principios constitucionales y en normas infraconstitucionales, sino además deben ser sustentadas en la naturaleza del proceso. El segundo elemento del test de motivación es la lógica, que tiene vinculación directa con los elementos ordenados y concatenados, todos los elementos que se relacionan en el proceso, lo que permite al juzgador realizar un juicio de valor en base a las circunstancias fácticas puestas en su conocimiento en cada caso en concreto. Como último elemento del test tenemos a la comprensibilidad lo cual garantiza el entendimiento y comprensión de la decisión a través de un lenguaje claro. (Sentencia Nro. 239-16-SEP-CC, 2016)

En este apartado, se ha analizado la línea de pensamiento que mantenía la Corte Constitucional desde el periodo de transición hasta el año 2019; sin embargo, el objeto de esta investigación, es analizar los pronunciamientos vertidos por la actual Corte Constitucional desde el año 2019 hasta la actualidad, como máximo intérprete de la Constitución con lo cual se evidenciará si se mantiene la misma línea de pensamiento o la Corte se alejado del mismo de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) “La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia”

En este contexto, la Corte Constitucional en sus sentencias ha analizado y desarrollado el derecho a la motivación, de una manera exacta a lo que cita el texto constitucional en su artículo 76 numeral 7 literal l), ya que para que exista motivación es necesario que se “cite las normas y principios jurídicos en la que se funda la resolución y exponer la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho” como lo exige la Constitución (Constitución de la República del Ecuador).

De ahí que la Corte Constitucional en sus fallos evidencia que lo más importante para garantizar la motivación son los fundamentos de derecho y la explicación de la pertinencia de su aplicación a los hechos probados y la pretensión solicitada, por lo que la omisión de cumplir con estos dos parámetros mínimos, produciría una eventual vulneración al derecho a la motivación, en tal virtud, la garantía de motivación “exige que toda resolución enuncie las normas jurídicas que sustentan la decisión, con la explicación de su pertinencia en los elementos fácticos de cada circunstancia particular.” (Sentencia No. 2159-11-EP/19, 2019)

 

Análisis de sentencias. - Línea jurisprudencial a partir del año 2019

De la revisión de las múltiples sentencias se verifica que los proponentes de acciones extraordinarias de protección afirman que se ha vulnerado el derecho a la motivación ya que las razones jurídicas expuestas no han sido suficientes y eran necesarios más argumentos que sustenten la decisión, ante lo cual la Corte ha referido que la motivación no depende de una determinada extensión, ya que esto no supone un razonamiento judicial exhaustivo, pormenorizado o minucioso de los aspectos puestos en conocimiento de los Jueces, siendo totalmente factible una fundamentación concreta (Sentencia No. 1892-13-EP-/19, 2019), en la cual conste la relación sucinta y pertinencia de las razones jurídicas que fundamentan el fallo.

Por otro lado, la Corte ha detallado que no le corresponde pronunciarse respecto de lo correcto o incorrecto de la aplicación del derecho infraconstitucional, dentro de un caso en concreto, mucho menos determinar cómo se debe resolver cada caso, ya que es una labor exclusiva de la justicia ordinaria, teniendo en consideración que el hecho de estar de acuerdo o desacuerdo de la aplicación del derecho no se constituye una falta de motivación, si en el fallo existe una estructura lógica y coherente.

Es pertinente citar el análisis actual que realiza la Corte Constitucional, mediante (Sentencia N. ° 1143-12-EP/19, 2019), en la cual da un concepto negativo a la motivación, ya que no define cuando un acto se encuentra motivado, sino lo que indica es  cuando el acto no cumple con dicho requisito y la consecuencia de la omisión, partiendo desde este concepto, lo que razona la Corte es verificar si el fallo impugnado incurre en la omisión de citar la norma y aplicar al caso en concreto, siendo este el parámetro para medir la motivación sin tomar en cuenta ni manifestar la razonabilidad, comprensibilidad y lógica.    

El derecho a recibir resoluciones motivadas de los poderes públicos equivale a una de las garantías del derecho a la defensa, y ésta a su vez constituye una garantía del debido proceso; en consecuencia, la motivación recae en la obligación de las autoridades públicas de dar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, pues en la justificación de sus resoluciones reposa la legitimidad de su autoridad y no la arbitrariedad de sus actos.

 La Corte ha detallado que con mayor razón los Jueces y Juezas deben motivar sus fallos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, pues la misma tutela de derechos, los declara, extingue o modifica situaciones jurídicas; por lo tanto, las resoluciones deben enunciar las normas o principios jurídicos en los que se fundan y la explicación de la pertinencia de su aplicación al caso en concreto, debiendo ser el fallo coherente entre “las premisas fácticas, las disposiciones aplicadas al caso concreto y a la conclusión; pronunciándose razonadamente sobre los argumentos relevantes expuestas por los recurrentes.” (Sentencia N.° 1256-13-EP/19, 2019)

La Corte Constitucional en sentencia N.º 985-12-EP/20 (2020), así como en la sentencia N.º 1062-14-EP/20 (2020) ha determinado que el derecho a la motivación no establece modelos ni exige altos estándares de argumentación, al contrario, requiere que se cumplan parámetros mínimos por lo que enunciamos los numerales 1, 2 y 24, mismos que establecen:

1.      Enunciar las normas o principios jurídicos en que fundaron la decisión; y,

2.      Explicar la pertinencia de la aplicación de las normas o principios jurídicos a los antecedentes de hecho. 

3.      Adicionalmente, en el caso de garantías jurisdiccionales, esta Corte ha manifestado que, en conjunto con los anteriores elementos, el o la administradora de justicia, deberá efectuar un análisis para verificar la real existencia o no de vulneración a los derechos alegados en instancia, cuando se trate de una sentencia proveniente de una garantía jurisdiccional.

Es de suma importancia la excepcionalidad que refiere la Corte en cuanto a los casos de garantías jurisdiccionales que obliga al Juez, a más de enunciar la norma y explicar la pertinencia de su aplicación, a efectuar un análisis sobre la existencia o no de derechos constituciones vulnerados, verificando para ello los hechos que hayan sido puesto en su conocimiento, según la jurisprudencia constitucional, consolidada en la sentencia (Sentencia No. 001-16-PJO-CC, 2016), que refiere que los jueces que conocen de las acciones de protección no están impedidos de establecer la improcedencia de la vía, sino de utilizar este argumento para no pronunciarse sobre las alegaciones de vulneración de derechos fundamentales.

Además, para que un auto o sentencia se considere motivada este debe contener congruencia argumentativa que implica que el juez conteste motivadamente, al menos, los argumentos relevantes alegados por las partes, por lo que se tiene que verificar si la sentencia o auto guarda la debida relación entre los hechos alegados por las partes, los antecedentes formulados y las normas jurídicas aplicables al caso (Sentencia No. 2344-19-EP/20, 2020)

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha manifestado que una violación del artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución ocurre ante dos posibles escenarios: “(i) la inexistencia de motivación, siendo esta una ausencia completa de argumentación de la decisión; y (ii) la insuficiencia de motivación, cuando se incumplen criterios que nacen de la propia Constitución al punto que no permiten su comprensión efectiva” (Sentencia No. 1679-12-EP/20, 2020) . En el primer escenario no se ha citado los preceptos jurídicos ni ha explicado su aplicación de ninguna manera, lo que ocasiona una inexistencia de motivación; en el segundo caso, implica que se enunciaron y explicaron de manera parcial los fundamentos fácticos y jurídicos, configurando una motivación incompleta, pues no se pronunciaron respecto de todas las alegaciones principales. En estos dos escenarios según lo manifestado por la Corte se vulneraría el derecho a la motivación dentro del ámbito constitucional.

En este contexto la nueva composición de la Corte Constitucional se alejado de manera explícita y argumentada del test de motivación creando una nueva línea de pensamiento, la cual se base en enunciar las normas o principios jurídicos y explicar la pertinencia de la aplicación para los hechos de una manera coherente entre las premisas fácticas, las disposiciones aplicadas al caso concreto y a la conclusión.

 

Metodología

De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigación académica, la metodología fue basada en la modalidad de carácter no experimental. El desarrollo de este proceso de investigación fue realizado bajo el método cualitativo, teniendo en cuenta que es una investigación del área jurídica, basada en un análisis doctrinario normativo y jurisprudencial.

Dentro de esta investigación se ha realizado un examen doctrinario del derecho a la motivación y de un análisis a las sentencias emitidas por la Corte Constitucional antes del año 2019 como después de este, para poder establecer de esta manera como ha ido cambiando su línea jurisprudencial y por ende como esto ha modificado el pensamiento de la Corte en cuanto al derecho de motivación.

Dentro de las teorías del método cualitativo encontramos a la teoría fundamentada (Ground Theory) misma que:

Busca contribuir a cerrar la brecha entre la teoría y la investigación empírica. La teoría fundamentada es una metodología general para desarrollar teoría a partir de datos que son sistemáticamente capturados y analizados, es una forma de pensar acerca de los datos y conceptualizarlos. Su principal fundamento conceptual es el interaccionismo simbólico. (Mesías, 2010).

En este trabajo de investigación se ha utilizado la teoría fundamentada, teniendo en cuenta que en base de un análisis doctrinario se ha constando evidencia fáctica, es decir, las sentencias y el claro cambio de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional. Y de esta forma se ha podido evidenciar y determinar la validez de esta nueva forma de interpretar el derecho a la motivación como fundamentación básica en las sentencias por parte del máximo órgano de interpretación constitucional.

En el mismo sentido, también se aplicado el método dogmático jurídico, mismo que consiste:

En reflexionar sobre el modo de abordar el tema de la formación, en un momento histórico determinado, de un saber jurídico dentro de una radicalidad. Sabiendo como sabemos que aquello que de forma más neta nos limita es el lenguaje, nuestra reflexión pasa por intentar poner en tela de juicio ciertos presupuestos del lenguaje natural de la historia de las ideas y las instituciones jurídicas. (Bernasconi Ramírez, 2007).

Por cuanto se abordado el tema de discusión en dos momentos concretos, detallando en cada período el pensamiento que mantenía la Corte Constitucional en cuanto al derecho a la motivación.

 

Resultados


Gráfico 1: Línea Jurisprudencial de la Corte Constitucional

Fuente: Elaborado por el autor

 

Del análisis realizado se puede apreciar que existe un cambio en la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto al Derecho a la Motivación, se aleja del test de motivación, por lo que determina otros parámetros mínimos para entender a este derecho.

Con las sentencias citadas y del análisis realizado, la propuesta que se planeta en este trabajo de investigación es el cambio de la línea jurisprudencia ya que la Corte se aleja del test de motivación de manera explícita, de forma clara y detallada; y fundamentada con sustento constitucional del porque cambia su pensamiento.

Cabe precisar que si bien existe este cambio de línea jurisprudencial la Corte continúa manifestando que toda decisión debe ser coherente, para que guarde armonía con los hechos facticos, la norma aplicable y la conclusión.

 

Discusión

Dentro de este trabajo de investigación, en el primer acápite que trata del análisis doctrinario del derecho a la motivación se pudo determinar, que este derecho ha sido consagrado como un limitante al poder público judicial y extra judicial, de forma de que todas las actuaciones de los poderes públicos se encuentren debidamente motivadas, para que no existan arbitrariedades al momento de tomar las decisiones.

Dentro del debido proceso, se ha incorporado este derecho, en razón de que no se puede hablar de un proceso legal y justo, sin que exista la debida motivación; dentro de esta investigación se ha evidenciado que el derecho a la motivación, también puede tener ciertas complejidades al momento de sustentarlo por lo que ha sido necesario analizar la interpretación realizada por la Corte en sus sentencias, y se ha dividido en dos periodos, en los cuales se aprecia el cambio en la línea jurisprudencial.

El derecho a la motivación tiene dos acepciones una interna y otra externa, la primera que nace desde la lógica del juzgador desde su sentido de conciencia y la otra la que ya se plasma en la realidad que debe estar conforme a la normativa y con un razonamiento lógico entre los hechos y pruebas presentadas para llegar a una conclusión correcta.  

Como segundo punto en el desarrollo de esta investigación se ha planteado el análisis de las sentencias emitidas por la Corte Constitucional antes del año 2019, en las cuales encontramos como parámetro indispensable el test de motivación, con una línea jurisprudencial muy clara al detallar que para que exista motivación es necesario la razonabilidad, comprensibilidad y lógica, dentro de las decisiones tomadas por los poderes públicos.

En este segundo acápite se ha explicado en que consiste cada uno de los parámetros del test, siendo la razonabilidad la característica intelectual que se utiliza para enunciar las normas jurídicas pertinentes y que se ajusten a cada caso en concreto, la lógica implica la coherencia del razonamiento entre los hechos, el derecho y la conclusión, o como lo planteaba la Corte Constitucional la coherencia entre las premisas y la conclusión; y  como último elemento la comprensibilidad la cual garantiza el entendimiento y comprensión de la decisión a través de un lenguaje claro.  

Es importante señalar que conforme la norma adjetiva constitucional es totalmente factible el cambio de la línea jurisprudencial, por ello como elemento fundamental de la presente investigación se centró en el cambio de la línea jurisprudencial, a partir del año 2019, en la cual se evidenció que el máximo órgano de interpretación cambia de manera clara y explícita su pensamiento alejándose del test de motivación, mismo que no es citado en ninguna de sus sentencias a partir del año 2019, y genera un nuevo criterio de cómo entender el derecho a la motivación.

Consecuentemente, como parte final de este trabajo de investigación, se ha analizado las sentencias emitidas por la Corte Constitucional a partir del año 2019, en donde se establece nuevos parámetros mínimos para garantizar el derecho a la motivación, citando de manera textual lo dispuesto por la Carta Magna, enunciar las normas o principios jurídicos en los que se fundamenta la decisión y explicar la pertinente de la aplicación de estas normas ante los hechos propuesto, a más de estos el fallo debe ser coherente entre las premisas fácticas, las disposiciones aplicadas y la conclusión, pronunciándose sobre tos los argumentos planteados.

Como resultado además se ha evidencia que cuando se trata de garantías jurisdiccionales, en conjunto con los anteriores elementos, el administrador de justicia, deberá efectuar un análisis para verificar la real existencia o no de vulneración a los derechos alegados en instancia, cuando se trate de una sentencia proveniente de una garantía jurisdiccional.

El test de motivación planteaba una exigencia mucho más alta a los poderes públicos para fundamentar sus resoluciones lo cual conllevaba un estudio más detallado de cada caso y la norma a aplicar; sin embargo, con los nuevos parámetros mínimos, esta exigencia se ha reducido por cuanto no es necesario una explicación tan detallada ni lógica de los fallos bastando únicamente la enunciación de las normas y su pertinencia de aplicación, lo cual a decir de mi criterio personal en vez de existir una progresividad en cuanto a la obligación de los poderes públicos de motivar, se limita la misma a parámetros mínimos.

 En cuanto a estos nuevos parámetros y del análisis detallado se precisa que los mismos se centran exclusivamente a la norma constitucional, sin extenderse más allá, sin embargo la Corte al citar de manera clara la Carta Magna cumple con su obligación de respetar la Constitución en los parámetros ahí establecidos, refiriendo que aquello es totalmente constitucional y garantiza el cumplimiento estricto de la norma suprema, sin extralimitarse al generar test que cambie de lo que consagra la Carta Magna.      

Por lo que dentro de la presente investigación se ha planteado en concreto dos discusiones:

1.      La Corte Constitucional puede cambiar su línea Jurisprudencial

En este primer punto se realiza un análisis normativo y preciso que la Corte tiene total facultad de cambiar su línea de pensamiento, siempre que el mismo sea explícito y fundamentado

2.      El punto de investigación más importante dentro de este trabajo, la Corte Constitucional cambia su línea de jurisprudencial en cuanto a la motivación.

En cuanto a la nueva línea Jurisprudencial de manera detallada en cada una de las sentencias citadas en la presente investigación, se colige que Corte Constitucional de manera explícita y detallada ha cambiado su pensamiento y ha generado un nuevo camino para entender a la motivación de una manera más positivas al texto mismo de la Constitución centrándose exclusivamente lo que ordena la norma Suprema.

     

Conclusiones

1.      De las sentencias analizadas en los años 2019 y 2020 se puede concluir lo siguiente:

La Corte Constitucional se ha alejado del test de motivación y en consecuencia ha venido creando una nueva línea jurisprudencial en cuanto al derecho a la motivación como una garantía básica del debido proceso y del derecho a la defensa.

2.      La nueva línea de pensamiento de la Corte Constitucional en cuanto a la motivación consiste en:

a)      Enunciar las normas o principios jurídicos en que fundaron la decisión; y,

b)      Explicar la pertinencia de la aplicación de las normas o principios jurídicos a los antecedentes de hecho.

c)      Adicionalmente, en el caso de garantías jurisdiccionales, el o la administradora de justicia, deberá efectuar un análisis para verificar la real existencia o no de vulneración a los derechos constitucionales alegados.

3.      A más del cumplimiento de estos requisitos la Corte ha indicado que los fallos o resoluciones deben ser coherentes entre las premisas fácticas, las disposiciones aplicadas al caso concreto y a la conclusión; pronunciándose razonadamente sobre los argumentos relevantes expuestos.

 

 

 

Referencias

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