DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i1.335
Soluciones frente a la posible vulneración del derecho a la libertad ambulatoria dentro de las medidas de seguridad
Solutions to the potential infringing of freedom of movement within security measures
Soluções contra a possível violação do direito à liberdade de circulação no âmbito das medidas de segurança
Paola Lorena Arias-Contreras 1
paola.arias.16@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3308-4082
Marcelo Alejandro Guerra-Coronel 2
https://orcid.org/0000-0001-8526-773X
Correspondencia: paola.arias.16@est.ucacue.edu.ec
* Recepción: 30/ 11/ 2020 * Aceptación: 20/12/ 2020 *Publicación: 04/01/ 2021
1. Especialista en Derecho Penal Magister en Derecho Penal, Abogada de los Tribunales de Justicia de la Republica y Licenciada en Ciencias Politicas y Sociales, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Magister en Derecho Mencion Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica y Licenciado En Ciencias Politicas y Sociales Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Dentro del ejercicio profesional diario, se ha visto un incremento en la presentación de acciones constitucionales, debido a la constante vulneración de derechos constituciones, así como, el menoscabo del debido proceso no solo en la tramitación de procesos, sino además en la ejecución de decisiones judiciales. En este estudio se busca identificar soluciones frente a la posible vulneración del derecho a la libertad ambulatoria dentro de las medidas de seguridad en materia penal, de las personas que padecen de trastorno mental absoluto.
En primer lugar, se llevó a cabo la conceptualización de la inimputabilidad y su alcance, y la conceptualización tanto de la medida de seguridad como el análisis del derecho a la libertad ambulatoria tanto doctrinal como normativa, mediante una investigación de tipo no experimental, explicativo y transversal. A continuación, con un enfoque cualitativo se analizó la importancia del respeto de los derechos de las personas que padecen un trastorno mental, así como la necesidad de crear un mecanismo de control efectivo para el cumplimiento de la medida de seguridad de este grupo de personas de atención prioritaria, y la regulación de la temporalidad de las medidas de seguridad, a través de la utilización de un método inductivo-deductivo y analítico sintético.
Los resultados de esta investigación muestran que el vacío normativo sobre las medidas de seguridad, de manera concreta su fase de ejecución, incurren en vulneración de derechos, de manera concreta el derecho a la libertad ambulatoria. Esto constituye un análisis normativo para un proyecto de reforma de ley.
Palabras clave: Criminología; derecho penal; sanción penal; prisión; enfermedad mental; derechos humanos.
Abstract
Within the daily professional practice, there has been an increase in the filing of constitutional actions, due to the constant violation of constitutional rights, as well as the impairment or undermining of the due process not only in the processing of judicial processes but also in the execution of judicial decisions. This study seeks to identify solutions to the possible violation of the right to the freedom of movement within the security measures in criminal matters, of people suffering from an absolute mental disorder.
In the first place, there is the conceptualization of the unimputability and its' extent, and the conceptualization of security measures as well as an analysis of the right to the freedom of movement, both doctrinal and normative, through non-experimental, explanatory, and cross-sectional research.
Following up next, with a qualitative approach, the importance of respecting the rights of people suffering from a mental disorder was analyzed, as well as the need to create an effective control mechanism for the implementation of the security measures for this group of priority care people, and the regulation of the temporariness of these security measures, through the use of an inductive-deductive and synthetic analytical method.
The results of this research show that the normative gap on security measures, specifically, in their implementation phase, incur in violation of rights, specifically, the right to freedom of movement. This constitutes an analysis for a draft to reform the law.
Keywords: Criminology; criminal law; criminal penalty; prison; mental illness; human rights.
Resumo
No dia a dia da prática profissional, tem havido um aumento na apresentação de ações constitucionais, devido à constante violação dos direitos constitucionais, bem como o comprometimento do devido processo não só na tramitação dos processos, mas também na execução das decisões. judicial. Este estudo procura identificar soluções para a possível violação do direito à liberdade de circulação no âmbito das medidas de segurança em matéria penal, de pessoas com transtorno mental absoluto.
Em primeiro lugar, procedeu-se à conceptualização da imputabilidade e do seu âmbito, e à conceptualização quer da medida de segurança, quer da análise do direito à liberdade ambulatória, tanto doutrinal como normativa, através de uma vertente não experimental, explicativa e Cruz. Em seguida, com uma abordagem qualitativa, analisou-se a importância do respeito aos direitos das pessoas com transtornos mentais, bem como a necessidade de se criar um mecanismo de controle efetivo para o cumprimento da medida de segurança desse grupo de pessoas. a atenção prioritária e a regulação da temporalidade das medidas de segurança, mediante a utilização de um método analítico indutivo-dedutivo e sintético.
Os resultados desta pesquisa mostram que o vazio regulatório das medidas de segurança, especificamente sua fase de execução, incorre em violação de direitos, especificamente do direito de livre circulação. Isso constitui uma análise normativa para um projeto de lei de reforma.
Palavras-chave: Criminologia; direito penal; sanção penal; prisão; doença mental; direitos humanos.
Introducción
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano cuando una persona que enfrenta un proceso penal, padece de un trastorno mental absoluto, se le dicta medidas de seguridad, sin embargo, en la práctica la imposición de dicha medida podría resultar excesiva, puesto que, en muchos casos, incluso va más allá del tiempo que hubiese cumplido la pena privativa de libertad, que le fuera impuesta por el cometimiento de una infracción, esta circunstancia vulnera el Derecho a la Libertad Ambulatoria. Por lo tanto, resulta un grave problema jurídico social, y requiere de una reforma que permita proteger este derecho constitucional. Para ello, en la presente investigación, se ha utilizado un estudio de derecho comparado, doctrina y jurisprudencia que busca encontrar una solución normativa que permita garantizar efectivamente los derechos constitucionales de este grupo de personas, durante un proceso penal.
Dentro de la aplicación de la normativa y procedimiento penal, se debe observar el respeto de las garantías y los derechos constitucionales, desde el inicio de una investigación. En la práctica profesional diaria se presentan un sinnúmero de circunstancias, aquellas que nos remiten a constantes estudios, tal es así, como el estado mental de una persona sospechosa, que debe ser considerado primordialmente, no solo con la finalidad de justificar aquellos presupuestos de la teoría de delito, sino además, con el fin de determinar si padece o no de trastorno mental, que permitiría la consideración de su inimputabilidad, evidenciando la necesidad de aplicar o no medidas de seguridad.
Frente a ello, dicho estudio es trascendente, pues el vacío jurídico existente menoscaba derechos fundamentales de las personas que padecen este tipo de trastornos, por lo que, este análisis académico resultara muy enriquecedor, sobre todo, para resolver esta problemática jurídico-social y establecer límites temporales en aquellas medidas de seguridad, a efectos de que no se convierta en una medida perpetua, y con ello el legislador cuente con una propuesta de reforma que permita superar esta ausencia normativa.
Esta investigación aportará nuevos elementos teóricos que servirán como fundamento para evitar vulneración de derechos dentro de un proceso penal, al momento de otorgar medidas de seguridad a quienes padecen de un trastorno mental. El presente trabajo investigativo, brindará un aporte científico al determinar si existe o no vulneración de derechos dentro de los procesos penales, de las personas que, por su condición y salud mental, son reconocidos por el Estado como un grupo de atención prioritaria.
Por lo expuesto, esta investigación se plantea la siguiente interrogante ¿existe Vulneración del Derecho de Libertad cuando las medidas de seguridad en personas que padecen de trastorno mental dentro de un proceso penal, son indefinidas temporalmente?, por consiguiente, el objetivo principal es la reforma del artículo 76 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano.
Con la finalidad de que en ningún caso la medida de seguridad de Internamiento en un hospital psiquiátrico, sea superior al tiempo de la pena privativa de la libertad en el evento en que se le hubiese demostrado su responsabilidad. La solución a esta problemática jurídica, para que dicha medida no se torne en una cadena perpetua, consiste en una propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal, en la que se agregue un nuevo inciso en el artículo 76, respecto a la duración y efectivo control de la medida de seguridad.
Marco referencial
Concepto de la medida de seguridad
Previo a dar un concepto de medida de seguridad, es imprescindible definir la inimputabilidad. La inimputabilidad deviene de diversos factores, mismos que pueden depender de la materia. Para el desarrollo de este trabajo, es nuestro objetivo fundamental el estudio de la regulación de la inimputabilidad en materia penal, y sobre la inimputabilidad en quienes padecen de trastorno mental absoluto.
En materia penal, para que un hecho sea considerado como punible, debe cumplir ciertos preceptos para ser concebida como una infracción penal, que amerite una sanción. Así lo determina el (Código Orgánico Integral Penal) en su artículo 18. Dentro del presente trabajo, interesa el estudio de la culpabilidad, pues para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuricidad de su conducta.
Las causas de inimputabilidad penal pueden determinarse como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y, en el supuesto de que aparezcan con el carácter de completas, son circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal. Es por ello, que se puede establecer las sanciones como complementarias o sustitutivas de la pena, que son impuestas a aquellas personas procesadas que han cometido un injusto penal, es decir, un hecho típico y antijurídico, pero que al ser inimputables no puede ser declarado culpable, de acuerdo a la teoría del delito, sino más bien, el juez puede imponer una medida de seguridad. Tal como lo determina el artículo 35 del (Código Orgánico Integral Penal).
Como sabemos, en el proceso penal, ya sea dentro de una fase investigativa o una fase procesal, cuando la persona sospechosa o procesada, presenta síntomas de trastorno mental, es menester establecer si aquella persona se encuentra en aptitud para ser sometido a juicio o al proceso como tal.
Informes que serán presentados de manera oral por parte de los peritos ante el juez competente, en audiencia fijada previamente para conocer y resolver sobre las valoraciones practicadas, de aquellos informes dependerá si el juez competente, dispone que el trámite prosiga o que, en su defecto, a la persona que está siendo procesada al padecer de un trastorno mental absoluto se le dicte una medida de seguridad. Pues si se encuentra padeciendo un trastorno relativo, aquello debe ser demostrado ya en audiencia de juicio con la práctica de las experticias psicológica, psiquiátrica y de trabajo social. Con la finalidad de solicitar una disminución de la pena privativa de la libertad, en caso de así declarárselo. Una vez que se ha determinado el momento en el que se dicta una medida de seguridad, en base al contenido del artículo 76 del (Código Orgánico Integral Penal) podemos hacer alusión a su conceptualización.
Concepto de imputabilidad
Según (Bustos Ramírez ) la tendencia en la doctrina y la legislación ha sido la de determinar la imputabilidad desde la psiquiatría y la psicología, adoptando en la modernidad un enfoque valorativo con la necesidad de plantear la imputabilidad con un precepto normativo. Para este autor, “ser imputable implica la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento”
En materia penal, las medidas de seguridad se propusieron en la Escuela Positiva como alternativa absoluta a la pena. Las medidas de seguridad han sido consideradas con una función preventiva especial desde su origen, función que ha sido reconocida también a las penas, dentro del Estado de Derecho, junto con las funciones preventivo general y retributiva. La autora, refiere que “precisamente con base en la función, naturaleza y fundamento, que los ordenamientos jurídicos sostengan sobre las penas y las medidas de seguridad, desarrollarán un modelo de consecuencias jurídicas penales u otro.” (Tapia, 2013)
Presentando así, diferentes modelos, entre ellos, se hace alusión a los que tradicionalmente se han distinguido, que se los identifica entre modelos monistas y modelos dualistas. Definiendo al modelo dualista, como aquel que comprende la pena y la medida de seguridad como consecuencias jurídico-penales en todo ordenamiento jurídico. Y estableciendo a los modelos monistas, a aquellos que defienden un sistema penal basado exclusivamente en las penas o en las medidas de seguridad.
Para Muñoz Conde (1982), tanto la doctrina como la praxis en España consideran que lo esencial es la demostración de un efecto sicológico capaz de alterar sensiblemente las facultades intelectivas y volitivas hasta tal punto que impidan al autor de un delito comprender el alcance de sus actos y/o actuar conforme a dicha comprensión.
Por lo general, de acuerdo a Alfonso Alamo (1989) existe un acuerdo doctrinario en que la psicopatía no es una genuina enfermedad mental como la psicosis, sino una alteración, fundamentalmente afectiva de la personalidad. Tal alteración puede afectar a los instintos, las tendencias, los sentimientos, las impulsiones así lo plantean (Fernández, 1978) y (Pérez, 1970).
Análisis y fundamento de la medida de seguridad
Para el doctrinario Alonso Rimo (2009) analiza los parámetros para establecer un límite a las medidas de seguridad, en base a criterios de proporcionalidad con el hecho cometido o investigado. Empleando las palabras de dicho autor: “(…) había de conducir a la aceptación no sólo de medidas de seguridad indefinidas, sino también pre delictuales o de soluciones basadas en la aplicación acumulativa de medidas de seguridad a delincuentes imputables peligrosos (…)”
Como se mencionó en líneas anteriores, en caso de demostrarse en audiencia que la persona procesada o investigada, padece de un trastorno mental absoluto, el juez, dicta una medida de seguridad. Esto de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 588 del Código Orgánico Integral Penal.
La finalidad de la medida de seguridad se encuentra contemplada en el Título II del Código Orgánico Integral Penal (2014), como “PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD”, y de manera específica en el Capítulo Cuarto en el Artículo 76.
Tal como establece la norma antes citada, la finalidad de la medida de seguridad es: “lograr la superación de su perturbación y la inclusión social.” Aquello tiene una connotación preventiva, con fines de protección, de tutela y rehabilitación, que se concreta en un tratamiento médico, mediante la internación en establecimientos siquiátricos.
Bajo este contexto, se debe garantizar la protección de los todos los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico, y evitar en primer lugar la consumación de un nuevo ilícito, sin menoscabar los derechos que le asisten. Así como también, el resguardo y protección a la persona procesada, procurando su inclusión social una vez sea superado su padecimiento.
Análisis normativo de la medida de seguridad en el Ecuador
Análisis del artículo 76 del Código Orgánico Integral Penal
Una vez establecido el momento en el que se puede dictar una medida de seguridad dentro de un proceso penal, es menester analizar si aquella medida, cumple efectivamente su finalidad. El art 76 del Código Orgánico Integral Penal, establece que:
El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social. Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración.
Si bien en la parte final de este enunciado normativo se determina que la necesidad y duración de la medida de seguridad, denominada internamiento, dependerá de la pericia psiquiátrica, la disposición no establece parámetros para su seguimiento o control, sobre la evolución del sujeto sometido a vigilancia.
Esta falta de especificidad, podría provocar vulneración de derechos. Pues incluso, debe verificarse que el cumplimiento de la medida se la efectúe en un lugar apropiado, tal como lo exige la norma, dentro de un hospital psiquiátrico.
Además, aquella medida de seguridad podría resultar permanente, sin considerar el tiempo máximo de la pena que posiblemente se le hubiese impuesto en caso de demostrársele su responsabilidad, incluso, la persona a quien se le dicta el internamiento psiquiátrico, no recibe rebajas en el tiempo de duración de las medidas de seguridad, pues no tiene la comprensión requerida para aceptar los cargos imputados, como se lo hace en aplicación de un procedimiento abreviado, por ejemplo.
Es por ello imprescindible revestir a las medidas de seguridad de ese contenido garantista, tal como refiere Alonso Rimo (2009):
De esta forma resuelve el legislador que las finalidades preventivo-especiales a las que, según opinión pacífica, se dirigen fundamentalmente las medidas de seguridad quedan sujetas, al igual que sucede en el caso de las penas, a determinados parámetros impuestos por la filosofía garantista que inspira nuestra Constitución.
Al hablar sobre el alcance del artículo 6 numeral 2 del Código Penal español: “Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.” (Ministerio de Justicia, 2020)
Para determinar la autoridad competente para el control de las medidas de seguridad y su importancia, en primer lugar, es importante recordar que en todo proceso que se vean involucrados derechos y obligaciones, se debe asegurar el derecho al debido proceso, y que en garantía de ello todas las autoridades administrativas o judiciales, deben precisamente, garantizar el cumplimiento de normas y de esos derechos. De acuerdo con el numeral 1 del
artículo 76 del (Código Orgánico Integral Penal) . Como ya se indicó, la norma no solo que no indica los parámetros para su control, ni determina quien será la autoridad competente para realizar el control del cumplimiento no solo de la medida de seguridad, sino también de su avance. Esto no solo con el afán de verificar si la persona que se encuentra cumpliendo el internamiento por disposición judicial, sino además para verificar que durante su cumplimiento se respeten sus derechos constitucionales, y cuanto más para establecer la duración de dicha medida, con la finalidad de que se conozca si esta medida se está llevando a cabo, e incluso no caiga en un abuso o exceso al mantener privado de la libertad ambulatoria, en condiciones inadecuadas o de manera perenne.
Contenido del derecho a la libertad ambulatoria
Entre los derechos más importantes que son inherentes al ser humano, se encuentra el Derecho a la Libertad Ambulatoria, y para cuya protección, nuestra Constitución (2008) establece una garantía, denominada Hábeas Corpus, en el artículo 89.
Tal como lo refiere Aguirre Guanín (2009) doctrinariamente el derecho a la libertad ambulatoria es conocido como la libertad de locomoción, libertad de circulación o movimiento o libertad de tránsito.
Y como lo define Bobbio (1993) toda libertad es siempre una libertad concreta, nunca es una libertad definitiva. La libertad es antigua pero sus problemas son siempre nuevos, afirma el autor.
Dicho con palabras de Sáchica (1990), el carácter vacío y negativo de la libertad-autonomía o libertad límite se supera en el sentido de concebirla como facultad independiente para hacer, sin interferencias de terceros ni del Estado. Es la llamada libertad-derecho, derecho subjetivo, justificado como poder inherente a la persona, innato, de origen, anterior a la sociedad, al Estado y al derecho positivo, los cuales deben, por fuerza de ese origen y carácter naturales, limitarse a reconocerlo y garantizar su ejercicio.
Y como lo afirma Córdova Triviño (1995) los derechos garantizadores de libertad, es decir, a la voluntad, son exigencias permanentes, porque persisten en la voluntad de protección para la cual existen. Cuya idea es ampliada con el criterio de Faundez Ledezma (2004), que manifiesta que la libertad ambulatoria, es la libertad de movimiento efectiva de la persona, la cual, está íntimamente relacionada con la seguridad personal, que significa que esa libertad se encuentre protegida en la ley. Cuya protección la podemos encontrar en uno de los instrumentos internacionales celebrados con el Ecuador, como es la Convención Americana de Derechos Humanos (Americana, 1969) que en su Art 7 numeral 1 establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales” (pág. 2). Derecho de Libertad que además debe ser precautelado por el Estado a través de las garantías contenidas en la Constitución de la República del Ecuador (2008), específicamente aquellas determinadas en el Art. 66 numeral 3 letra a) al establecer que: “Se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual.” (pág. 43)
El derecho fundamental a la Libertad, debe ser precautelado como lo contempla el Art 76 de la norma suprema, la misma que manifiesta:
En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier índole, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6) La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza (pág. 50).
En este contexto, la proporcionalidad en la imposición de una medida de seguridad debe ser observada durante todo el proceso, con el afán de precautelar el efectivo cumplimiento de derechos y garantías. Y dentro de dichas garantías, en un proceso penal, se precautela la condición de psíquica de la persona procesada, de acuerdo lo establece el Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 588:
Si la persona investigada o procesada muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o la adopción de medidas de seguridad, según el caso.
Para Kaplan (2011) “un trastorno mental es una enfermedad con manifestaciones psicológicas o conductuales asociada a sufrimiento importante y alteración funcional causada por una anomalía biológica, social, psicológica, genética, somática o química. Se mide por la desviación de un concepto normativo”. Al determinarse que la persona investigada o procesada padece de un trastorno mental absoluto, se dictará a su favor medidas de protección, tal como el internamiento en un hospital psiquiátrico, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 76 del Código Orgánico Integral Penal (2014) que establece:
El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social. Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración. (pág. 456)
Una vez otorgada esta medida de seguridad su duración se fundamentará en la presentación de peritajes psicológicos y sociales, que de acuerdo a la Guía para el conocimiento de delitos cometidos por personas con trastornos mentales Consejo Nacional de la Judicatura (2016) hace referencia que: “confirmarán los tiempos de internamiento, cambio en la modalidad del tratamiento o la revocatoria de la medida de seguridad” (pág. 15)
Sin embargo, a pesar de esta guía, existen casos en los que la medida de seguridad impuesta, no se cumple en un Centro Hospitalario como lo exige la ley, así como también puede ocurrir que el tiempo del internamiento supera el tiempo de la posible pena, convirtiéndose este internamiento en una medida perpetua.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano es primordial el respeto a los derechos contenidos tanto en tratados internacionales como en nuestra Constitución, y cuanto más dentro de un proceso penal en que la persona investigada o procesada presenta síntomas de padecer un trastorno mental, pues de las experticias practicadas para el efecto se determinará la imposición de una medida de seguridad, esto es, el internamiento en un hospital psiquiátrico.
Dicho internamiento en un hospital psiquiátrico debe cumplirse bajo la vigilancia y control de la misma autoridad que dictó dicha medida, para cuyo efecto es imprescindible que se cuente con el seguimiento de profesionales en el área de psiquiatría para conocer su avance, y de la misma manera, con una pericia de trabajo social que enfoque la posible reinserción social y familiar de quien se encuentra cumpliendo esta medida. Pero la falta de este seguimiento en la fase de ejecución de las medidas de seguridad, podrían provocar en un internamiento psiquiátrico perpetuo, que sobrepasan el tiempo de pena, vulnerando así su derecho a la libertad ambulatoria.
Frente a esta problemática, es menester que se reforme el Código Orgánico Integral Penal, en la parte final del art 76, y se agregue que la medida de seguridad impuesta será determinada verificando parámetros sobre su duración.Posibles soluciones ante la vulneración del derecho a la libertad.El Hábeas Corpus como garantía efectiva frente a la vulneración del Derecho a la Libertad
Como se hizo alusión en líneas anteriores la acción constitucional de Hábeas Corpus es una garantía para la protección del derecho a la libertad ambulatoria. En ese contexto la Corte Constitucional como máximo órgano de control se ha pronunciado en diversas sentencias, precisando el objetivo de esta acción. La Corte Constitucional en diversas sentencias ha expresado que:
Tomando en consideración que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, a través del conocimiento y resolución de la acción extraordinaria de protección le corresponde velar por los derechos constitucionales y la supremacía de la Constitución, no solo en su dimensión subjetiva, sino también en su dimensión objetiva… [Esta Corte] para garantizar el uso adecuado de la garantía jurisdiccional de la acción de protección, la observancia de los precedentes jurisprudenciales emitidos por este Organismo, y para evitar una dilación innecesaria dentro de la tramitación del caso en examen, estima necesaria pronunciarse también respecto de si existió una vulneración a los derechos constitucionales alegados por el accionante dentro del proceso [de acción de protección]
En la sentencia N. º 247-17-SEP-CC, dentro del caso Nº 0012-12-EP la Corte Constitucional establece:
(…) Cabe indicar que, en criterio de esta Corte, la "privación de la libertad" es un concepto amplio. En tal sentido, no se agota únicamente en la orden de aprehensión de una persona. A contrario sensu, la privación de la libertad comprende todos los hechos y condiciones en las que esta se encuentra desde que existe una orden encaminada a impedir que transite libremente -y por tanto, pase a estar bajo la responsabilidad de quien ejecute esta orden-, hasta el momento en que efectivamente se levanta dicho impedimento.
Como consecuencia de esta definición amplia del concepto, se puede afirmar que una medida de privación de la libertad que inició siendo constitucionalmente aceptable, puede devenir en ilegal, arbitraria o ilegítima, o ser ejercida en condiciones que amenacen o violen los derechos a la vida o integridad de la persona, por hechos supervinientes.
(…) Con relación a la privación de la libertad ilegal, esta puede ser definida como aquella ordenada o ejecutada en contravención a los mandatos expresos de las normas que componen el ordenamiento jurídico. La privación de la libertad arbitraria en cambio, es aquella ordenada o mantenida sin otro fundamento que la propia voluntad o capricho de quien la ordena o ejecuta. La privación de la libertad ilegítima; por último, es aquella ordenada o ejecutada por quien no tiene potestad o competencia para ello.
(…) se hace necesario, en el presente caso, determinar si las condiciones en las que transcurría la privación de la libertad constituían una violación o amenaza a su integridad física, que ameriten la protección por medio de la acción de hábeas corpus.
Dentro de a este análisis nos encontramos ante a una garantía efectiva frente a la vulneración del Derecho a la Libertad Ambulatoria, pero ante una posible privación de la libertad. Como es el caso de Martínez Romero (2016) o conocido como “Santiago Hijo del Sol”, que la medida de seguridad impuesta en su contra, la venía cumpliendo aproximadamente dos años, tres meses, veintidós días, en un lugar distinto a un Hospital Psiquiátrico. Proceso en el cual, fue totalmente efectiva la acción de Hábeas Corpus, en base a lo que dispone el art 45 numeral 2 literales c) y d) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Reforma al contenido del Art 76 del COIP como un mecanismo adecuado para el efectivo cumplimiento de la medida de seguridad
Ante la evidente falta de normativa para un mecanismo de control que garantice el efectivo cumplimiento de una medida de seguridad, con observancia a las garantías y principios constitucionales, se hace necesaria una reforma al contenido del Art 76 del Código Orgánico Integral Penal, en la que se incluya un mecanismo en el que la llamada medida de seguridad no podría alcanzar una duración máxima a la que contempla la sanción, bajo el frecuente análisis judicial del pronóstico médico psiquiátrico, psicológico y de entorno social, para su posible reinserción, pues la medida de seguridad debe tener un carácter tanto correctivo como asegurativo en la fase de la ejecución de la medida dictada.
Determinación de la medida de reparación integral aplicable
Como refiere Herrera (1996) las víctimas son por tanto, titulares legítimas del bien jurídico vulnerado. Tal como lo plantea Junco Arauz (2016), los inicios de la reparación integral en el derecho internacional humanitario como consecuencia de la necesidad de proteger a las víctimas se enmarcan en el Art 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de Naciones Unidas, 1948)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que: “La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, entre otras).” (Organización de Naciones Unidas, 1948)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1962, señala en el numeral 1 del Artículo 63:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad transgredidos. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (1962)
Siendo muy enfática la normativa internacional, que ante la vulneración de derechos se debe disponer mecanismos de reparación a la víctima, frente a ello la Corte Constitucional se ha pronunciado en el siguiente sentido:
(…) cabe considerar que la garantía de hábeas corpus, por aplicación de las normas generales recogidas en el artículo 86 de la Constitución de la República, tiene una naturaleza tanto tutelar como restaurativa; por tanto, su interposición y resolución -en el caso de ser procedente- no se agota con la sola disposición de poner en libertad al beneficiario de la garantía; sino que, ante la evidencia o presunción de que la privación de la libertad contravino el ordenamiento constitucional y legal, el juzgador deberá, atendiendo los elementos de hecho y de derecho puestos a su conocimiento, ordenar las medidas de reparación integral que según la naturaleza del caso correspondan. Más aún si se considera que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que las garantías jurisdiccionales persiguen como finalidad la declaración de vulneración de derechos constitucionales; por tanto, las sentencias dictadas dentro de estas garantías deben contener la declaración de violación de derechos, la determinación del daño y la reparación integral que proceda.
Esto en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que en los artículos 6, 17 numeral 4, 18 determina en primer lugar la finalidad de las garantías jurisdiccionales, y en base a esa finalidad, en caso de encontrarse la existencia de la vulneración de derechos, una vez declarada dicha vulneración, por parte del juzgador debe disponerse una medida de reparación, que puede tratarse de una reparación material o inmaterial y que en cualquiera de sus formas es concebida como una obligación para la administración de justicia plasmarla en sus decisiones.
Metodología
Este trabajo investigativo es de tipo no experimental, explicativo y transversal, con un enfoque cualitativo, puesto que se realiza un análisis crítico de doctrina, ley y jurisprudencia, al tratarse de una investigación exploratoria.
Los métodos utilizados para el desarrollo de la investigación fueron el inductivo-deductivo, puesto que, se partió de conceptos generales para arribar a cuestiones particulares. Mediante el método analítico sintético, se analizó el objeto de estudio de forma separada, lo cual permitió el entendimiento de los derechos de las personas que padecen un trastorno mental, así como la necesidad de crear un mecanismo de control efectivo para el cumplimiento de la medida de seguridad de este grupo de personas de atención prioritaria. Para ello, se utilizó técnicas de observación directa, revisión bibliográfica, estudio de casos y fichaje.
Resultados
A partir del análisis realizado en el presente trabajo de investigación, se evidencia la necesidad de un proyecto de reforma del artículo 76 del Código Orgánico Integral Penal, teniendo como base lo establecido en el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador. Sugiriendo que el mentado proyecto de reforma, se lo haga en el siguiente sentido:
Figura 1: Esquema de propuesta de Reforma de Ley del Código Orgánico Integral Penal.
Proyecto de Reforma
de Ley del Código
Orgánico Integral Penal
Nota: Elaboración propia
Proyecto de Reforma de Ley del Código Orgánico Integral Penal
Exposición de motivos
El problema generado en el artículo 76 del Código Orgánico Integral Penal al no regular el control y seguimiento de las medidas de seguridad, ha motivado proponer su reforma a fin de que se adecúe a las garantías reconocidas en la Constitución de la República del Ecuador, así como también en los tratados internacionales de Derechos Humanos.
La medida de seguridad establecida en la normativa penal, presenta un vacío legal al no incluir en el texto de la norma el mecanismo de control, ni la autoridad competente para ejecutar dicho control.
Al no existir un equilibrio entre la normativa infra constitucional y la Constitución de la República del Ecuador, se violentan el derecho a la libertad ambulatoria, que se debe observar de manera obligatoria en el momento de aplicar una medida de seguridad, considerando que al no hacerlo se puede incurrir en violación de dicho derecho. Por lo referido, se presenta la propuesta de reforma de Ley del Código Orgánico Integral Penal.
Considerandos
Que, el Art. 11 número 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ninguna norma puede restringir los derechos constitucionales.
Que, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 7 numeral 1 indica que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Que, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 8 consagra que “uno de los derechos de carácter personal es que todas las personas tienen derecho a que los jueces las traten de forma justa cuando existan actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Que, el Art. 66 número 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.
Que, el Art. 76 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador manda que debe existir imposición de sanciones acorde a las infracciones consumadas.
Que, el Art. 424 de la Constitución establece la supremacía constitucional.
Que, el Art. 11 número 8 de la Constitución de la República del Ecuador de manera taxativa indica que los derechos se desarrollaran de manera progresiva.
Que, el Art. 11 número 4 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
Que, el Art. 428 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ante cualquier señal de inconstitucionalidad de norma secundaria los operadores de justicia están facultados a realizar una consulta ante la Corte Constitucional quien hará su pronunciamiento en aplicación de la norma suprema y tratados internacionales de derechos humanos.
Que, el Art. 76 del Código Orgánico Integral Penal prescribe. - El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social.
Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, previstas en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, la Asamblea Nacional expide la siguiente:
Proyecto de reforma de ley del código orgánico integral penal
Artículo 1.- Añádase en el artículo 76 del Código Orgánico Integral Penal, “medidas de seguridad que no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
La ejecución y control de dicha medida será de competencia del juez o jueza que la dictó.”
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los --- días del año 2020.
Discusión
Conforme al análisis realizado en el presente trabajo de investigación, en el que se ha podido determinar una ausencia normativa respecto al control y duración de la medida de seguridad que se impone dentro de un proceso penal a las personas que padecen de trastorno mental absoluto, surge la necesidad de una reforma infra constitucional, puesto que es obligación del Estado adecuar material y formalmente los contenidos de las normas por parte de los órganos con potestad normativa, al amparo de lo previsto en el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador.
Dicha reforma debe ser encaminada a incluir un nuevo inciso en el artículo 76 del Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de establecer un procedimiento eficaz en casos de personas procesadas que padecen trastorno mental y evitando así, la vulneración del derecho a su libertad ambulatoria y asegurar el internamiento en un centro especializado, que le permita tener acceso a la atención integral.
Conclusiones
1. En cuanto a la temporalidad de la medida de seguridad como un hecho vulnerador del derecho a libertad ambulatoria. La inimputabilidad en materia penal, sobre la inimputabilidad en quienes padecen de trastorno mental absoluto, como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, pero que conlleva a la imposición de una medida de seguridad. Medida de seguridad que tiene como propósito procurar la superación de su perturbación y su consecuente inclusión social, con fines de protección, de tutela y rehabilitación, a través de tratamiento médico, con el internamiento en establecimientos siquiátricos.
2. Con el análisis normativo de la medida de seguridad se estableció la pertinencia de una reforma. La norma del Código Orgánico Integral Penal determinada en el artículo 76, es muy limitada al establecer el momento en el que cabe el internamiento en un hospital psiquiátrico a una persona inimputable, ya que no se hace alusión a los parámetros que se debe observar en la fase de ejecución de esta medida de seguridad y evitar el cumplimiento de una medida eterna.
3. Respecto al contenido del derecho a la libertad ambulatoria, se ha logrado establecer la trascendencia del respeto de este derecho que es inherente al ser humano, y que a lo largo del tiempo se ha venido desarrollando tanto en la normativa internacional como en la normativa interna, y cuya acción constitucional de Hábeas Corpus es una garantía para la protección.
4. La falta de espacios adecuados para el cumplimiento de la medida de seguridad, como es en un hospital psiquiátrico, que garantice un tratamiento adecuado y especializado a quienes padecen de un trastorno mental absolutos, puede solventarse a través de la acción constitucional de Hábeas Corpus como garantía efectiva frente a la vulneración del Derecho a la Libertad ambulatoria, pues además, la falta de normativa con respecto a la temporalidad de la medida, resulta muy gravosa, al momento de que dicha medida de seguridad dura más tiempo que la pena misma, por la cual se encontraban siendo investigados.
5. Al respecto sobre la determinación de la medida de reparación integral aplicable, se ha concebido a las víctimas de la vulneración de derechos como titulares legítimos del bien jurídico vulnerado, y por ende, corresponde a ellas el reconocimiento de una reparación integral, plasmadas en un diversas formas de lograr a dicha reparación, pudiendo ser estas no solo económicas sino incluso simbólicas, como garantías de no repetición o disculpas. Reparación Integral reflejada en la normativa internacional como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Constitucional ecuatoriana en sus fallos, así como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
6. Por lo tanto, el vacío normativo sobre la fase de ejecución de la medida de seguridad contraría y menoscaba la garantía de un debido proceso y del respecto de derechos constitucionales como el derecho a la libertad ambulatoria, razón por la cual, dentro de esta investigación, se ha podido establecer que el proyecto de reforma del Código Orgánico Integral Penal, es un mecanismo eficaz y adecuado para el cumplimiento de la medida de seguridad.
Referencias
1. Aguirre Guanín, C. (2009). Competencia, ámbito e incidencia del hábeas corpus en la protección de la libertad en el Ecuador. Quito.
2. Alonso Alamo, M. (21 de 11 de 1989). Observaciones sobre el Tratamiento penal de las psicopatías. Obtenido de https://www.ehu.eus/documents/1736829/2063941/09+-+Derecho+penal+general+%28Parte+1%29.pdf
3. Alonso Rimo, A. (2009). Medidas de seguridad y proporcionalidad con el hecho cometido. Valencia: Estudios Penalesy Criminológicos.
4. Americana, C. (22 de noviembre de 1969). Convención Americana de Derechos Humanos. San José, Costa Rica: Gaceta Oficial No. 9460.
5. Asamblea General de las Naciones Unidas. (16 de diciembre de 1966).
6. Asamblea General de las Naciones Unidas. (26 de junio de 2020). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(1966). Obtenido de https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ccpr_SP.pdf
7. Asamblea General de Naciones Unidas. (26 de junio de 2020). Carta Internacional de Derechos Humanos. Obtenido de http://tratadoseuropeos.eu/Documentos/Carta_Internacional_de_Derechos_Humanos.pdf
8. Asamblea General de Naciones Unidas. (26 de junio de 2020). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Obtenido de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
9. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: EL QUINDE.
10. Asamblea Nacional. (24 de 12 de 2019). Código Orgánico Integral Penal. Quito: EL QUINDE.
11. Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (24 de 12 de 2019). Código Orgánico Integral Penal. Ecuador.
12. Bobbio, N. (1993). Igualdad y liberad. Barcelona: Ediciones Paidos.
13. Bustos Ramírez , J. (s.f.). Imputabilidad y edad penal.
14. Consejo Nacional de la Judicatura. (2016). Guia para el conocimiento de delitos cometidos por personas con trastornos mentales. Quito: Resolución No. CJ-DG-2016-10.
15. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constititución de la Republica del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. Montecristi: EL QUINDE.
16. Córdova Triviño, J. (1995). Cartas del Defensor; Defensoría del Pueblo de Colombia. Colombia: Serie Textos de Divulgaciòn Nº6.
17. Deleg Guartambel Julian, 01283-2016-03294 (Tribunal de Garantías Penitenciarias del Azuay 25 de enero de 2017).
18. Faundez Ledesma, H. (2004). Derecho Constitucional Lationamericano. Anuario de Derecho Constitucional Lationamericano, 612.
19. Fernández, A. (1978). Compendio de Psiquiatría. Madrid.
20. Herrera, M. (1996). La hora de la víctima (compendio de la victimología). Madrid: Editorial de Derechos Reunidas S.A.
21. Junco Aráuz, M. G. (26 de agosto de 2016). El mecanismo de reparación integral y su aplicacion en la legilación ecuatoriana. Guayaquil, Ecuador: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
22. Ley Organica de Garantías Jurisdiccionales . (22 de octubre de 2009). Ley Organica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, Ecuador: EL QUINDE.
23. Martínez Romero Francisco Andres, 13113-2016-00010 (Corte Provincial de Justicia de Portoviejo 09 de septiembre de 2016).
24. Ministerio de Justicia. (20 de 11 de 2020). Código Penal y legislación complementaria. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. Madrid, España: Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado.
25. Muñoz Conde, F. (1982). La imputabilidad del enfermo mental. Publicaciones.
26. Organizacion de Estados Americanos. (22 de noviembre de 1962). Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica: Organización de Estados Americanos.
27. Organización de Naciones Unidas. (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Washintong, Washintong, Estados Unidos: Organización de Naciones Unidas.
28. Pérez, V. (1970). El delincuente psicopático y su tratamiento.
29. Real Academia de la Lengua. (s.f.). Obtenido de https://www.rae.es/: https://www.rae.es/
30. Sáchica, L. (1990). Derecho Constitucional General. Medellín: Biblioteca Jurídica DIKE.
31. Sadock, B. J., & Sadock, V. J. (2011). Manuel de bolsillo de psiquiatría clínica. Filadelfia: Wolters Kluwer.
32. Sentencia, 247-17-SEP-CC (Corte Constitucional del Ecuador 9 de agosto de 2017).
33. Sentencia, 002-18-PJO-CC (Corte Constitucional del Ecuador 20 de junio de 2018).
34. Tapia, P. (2013). Las medidas de seguridad. Pasado, presente y ¿futuro? de su regulación en la legislación chilena y española.
References
1. Aguirre Guanín, C. (2009). Competence, scope and incidence of habeas corpus in the protection of liberty in Ecuador. Quito.
2. Alonso Alamo, M. (21 of 11 of 1989). Observations on the penal treatment of psychopathies. Retrieved from https://www.ehu.eus/documents/1736829/2063941/09+-+Derecho+penal+general+%28Part+1%29.pdf
3. Alonso Rimo, A. (2009). Security measures and proportionality with the act committed. Valencia: Criminal and Criminological Studies.
4. Americana, C. (November 22, 1969). American Convention on Human Rights. San José, Costa Rica: Official Gazette No. 9460.
5. General Assembly of the United Nations. (December 16, 1966).
6. General Assembly of the United Nations. (June 26, 2020). International Covenant on Civil and Political Rights (1966). Retrieved from https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ccpr_SP.pdf
7. United Nations General Assembly. (June 26, 2020). International Bill of Human Rights. Obtained from http://tratadoseuropeos.eu/Documentos/Carta_Internacional_de_Derechos_Humanos.pdf
8. United Nations General Assembly. (June 26, 2020). Convention on the Rights of Persons with Disabilities (2006). Obtained from Convention on the Rights of Persons with Disabilities (2006).
9. National Assembly. (2014). Comprehensive Organic Criminal Code. Quito: THE QUINDE.
10. National Assembly. (24 of 12 of 2019). Comprehensive Organic Criminal Code. Quito: THE QUINDE.
11. National Assembly of the Republic of Ecuador. (24 of 12 of 2019). Comprehensive Organic Criminal Code. Ecuador.
12. Bobbio, N. (1993). Equality and freedom. Barcelona: Paidos Editions.
13. Bustos Ramírez, J. (s.f.). Imputability and criminal age.
14. National Council of the Judiciary. (2016). Guide for the knowledge of crimes committed by people with mental disorders. Quito: Resolution No. CJ-DG-2016-10.
15. Constitution of the Republic of Ecuador. (2008). Constitution of the Republic of Ecuador. Constitution of the Republic of Ecuador. Montecristi: THE QUINDE.
16. Córdova Triviño, J. (1995). Letters from the Defender; Office of the Ombudsman of Colombia. Colombia: Disclosure Texts Series Nº6.
17. Deleg Guartambel Julian, 01283-2016-03294 (Court of Penitentiary Guarantees of Azuay, January 25, 2017).
18. Faundez Ledesma, H. (2004). Latin American Constitutional Law. Yearbook of Latin American Constitutional Law, 612.
19. Fernández, A. (1978). Compendium of Psychiatry. Madrid.
20. Herrera, M. (1996). The time of the victim (compendium of victimology). Madrid: Editorial de Derechos Reunidas S.A.
21. Junco Aráuz, M. G. (August 26, 2016). The comprehensive reparation mechanism and its application in Ecuadorian law. Guayaquil, Ecuador: Catholic University of Santiago de Guayaquil.
22. Organic Law of Jurisdictional Guarantees. (October 22, 2009). Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control. Quito, Ecuador: THE QUINDE.
23. Martínez Romero Francisco Andres, 13113-2016-00010 (Provincial Court of Justice of Portoviejo September 9, 2016).
24. Ministry of Justice. (20 of 11 of 2020). Penal Code and complementary legislation. Organic Law 10/1995, of November 23, of the Penal Code. Madrid, Spain: Catalog of Publications of the General State Administration.
25. Muñoz Conde, F. (1982). The imputability of the mentally ill. Publications.
26. Organization of American States. (November 22, 1962). American Convention on Human Rights. San José, Costa Rica: Organization of American States.
27. United Nations Organization. (December 10, 1948). Universal Declaration of Human Rights. Washintong, Washintong, United States: United Nations.
28. Pérez, V. (1970). The psychopathic offender and his treatment.
29. Royal Academy of the Language. (s.f.). Obtained from https://www.rae.es/: https://www.rae.es/
30. Sáchica, L. (1990). General Constitutional Law. Medellín: DIKE Law Library.
31. Sadock, B. J., & Sadock, V. J. (2011). Pocket Manuel of Clinical Psychiatry. Philadelphia: Wolters Kluwer.
32. Judgment, 247-17-SEP-CC (Constitutional Court of Ecuador, August 9, 2017).
33. Sentence, 002-18-PJO-CC (Constitutional Court of Ecuador June 20, 2018).
34. Tapia, P. (2013). Security measures. Past, present and future? of its regulation in Chilean and Spanish legislation.
©2020 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).