DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i1.333
El reconocimiento de los derechos de las mujeres y la inserción del enfoque de género en el desarrollo constitucional ecuatoriano frente al principio de igualdad y no discriminación
The acknowledgement of women’s rights and the insertion of the gender perspective in the ecuadorian constitutional development in view of the principle of equality and nondiscrimination
O reconhecimento dos direitos da mulher e a inserção do enfoque de gênero na construção constitucional equatoriana contra o princípio da igualdade e da não discriminação
Paola Priscila Vallejo-Cárdenas I
https://orcid.org/0000-0001-9281-6979
Ana Fabiola Zamora-Vázquez II
https://orcid.org/0000-0002-1611-5801
Correspondencia: pvallejoc@ucacue.edu.ec
* Recepción: 30/ 11/ 2020 * Aceptación: 20/12/ 2020 *Publicación: 04/01/ 2021
1. Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social , Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, Especialista en Docencia Universitaria, Especialista en Derecho Civil Comparado, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El reconocimiento de los derechos de las mujeres ha sido una lucha constante que se ha establecido paulatinamente en los sistemas políticos de los Estados; para entender la importancia de la inserción del enfoque de género en el desarrollo constitucional ecuatoriano, fue necesario estudiar los orígenes de las teorías jurídicas feministas, lo cual nos permitió comprender estas nuevas epistemologías que se han instaurado con la finalidad de resarcir la vulneración de derechos a los cuales han sido sometidas históricamente, para ello se determinó que la falta de incorporación efectiva del enfoque de género en el desarrollo constitucional del Ecuador vulnera el principio de igualdad y no discriminación. En la presente investigación se demuestra mediante los métodos histórico- lógico, inductivo- deductivo y analítico - sintético, la importancia de instaurar políticas públicas en donde se reconozca a la mujer como un ser políticamente activo, siendo este un mecanismo para la vindicación de sus derechos que permita garantizar el reconocimiento del principio de igualdad dispuesto en la Carta Magna.
Palabras clave: Feminismo; género; políticas públicas; reivindicación; derechos. (palabras obtenidas del tesauro de la UNESCO)
Abstract
The acknowledgment of women's rights has been a constant feud that has gradually established itself in the political systems of States; to understand the importance of the insertion of the gender perspective in the Ecuadorian constitutional development, it was necessary to study the origins of feminist legal theories, which allowed us understanding these new epistemologies that have been established to compensate for the violation of rights to which they have historically been subjected. To this end, it was determined that the lack of effective incorporation of the gender perspective in Ecuador's constitutional development violates the principle of equality and non-discrimination. Thais research demonstrates, using historical-logical, inductive-deductive, and analytical-synthetic methods, the importance of establishing public policies that recognize women as politically active beings. This is a mechanism for vindicating their rights and guaranteeing the recognition of the principle of equality outlined in the Constitution.
Keywords: Feminism; gender; public policies; vindication; rights.
Resumo
O reconhecimento dos direitos das mulheres tem sido uma luta constante que gradativamente se instala nos sistemas políticos dos Estados; Para compreender a importância da inserção da abordagem de gênero no desenvolvimento constitucional equatoriano, foi necessário estudar as origens das teorias jurídicas feministas, o que nos permitiu compreender essas novas epistemologias que se estabeleceram para compensar a violação de direitos a os quais foram apresentados historicamente, para isso se determinou que a falta de incorporação efetiva do enfoque de gênero no desenvolvimento constitucional do Equador viola o princípio da igualdade e da não discriminação. Na presente pesquisa, demonstra-se a importância de se estabelecer políticas públicas onde as mulheres sejam reconhecidas como ser politicamente ativo por meio de métodos histórico-lógico, indutivo-dedutivo e analítico-sintético, sendo este um mecanismo de reivindicação de seus direitos. que permite garantir o reconhecimento do princípio da igualdade estabelecido na Carta Magna.
Palavras-chave: Feminismo; gênero; políticas públicas; reivindicação; direitos.
Introducción
El reconocimiento a los movimientos feministas como la base de los grupos sociales que han intentado a través de la historia cambiar las estructuras en las cuales se ha fundamentado el orden social el cual además por excelencia ha tenido un enfoque masculino, androcentrista, es de suma importancia, pues aun cuando existe un cambio formal en la normativa constitucional la falta de concienciación de la problemática de fondo sigue situando a la mujer como un ser discriminado y vejado en el reconocimiento de sus derechos, el problema que existe en la actualidad no se basa únicamente en aceptarlas como seres políticamente activos en el Ecuador, sino además proporcionarles las herramientas que requieren para hacer valer su postura dentro de la sociedad, lo cual puede darse mediante la emisión de políticas públicas efectivas que le permitan desarrollar estos derechos. En la presente investigación surge la interrogante: ¿La falta de incorporación efectiva del enfoque de género en el desarrollo constitucional del Ecuador podría vulnerar el principio de igualdad y no discriminación de los derechos de las mujeres? Además, pretende demostrar la importancia de la inserción del enfoque de género en la normativa constitucional ecuatoriana como mecanismo de reconocimiento de los derechos de las mujeres, para lo cual se ha realizado un recorrido histórico por la evolución de los movimientos feministas y sus máximas exponentes, demostrando la importancia de su participación en los procesos políticos de los países de la región y sobre todo del Ecuador, se visibilizará su lucha por el reconocimiento de sus derechos en los procesos constituyentes de 1998 y 2008, demostrando que los procesos normativos se han desarrollado históricamente bajo un sistema patriarcal que ha vulnerado más de una vez los derechos de las mujeres, pues si bien es cierto hay que reconocer avances significativos los cuales han sido indudablemente logros que hay que reconocerlos son el fruto de las diferentes luchas sociales de los movimientos feministas, también podemos encontrar varios obstáculos que hasta el momento no han podido ser derrumbados y que han impedido que las mujeres puedan disfrutar oportunamente de los derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución y la normativa supra constitucional.
Por lo expuesto, es necesario determinar que los procesos de construcción de políticas públicas requieren un complejo proceso en el cual intervienen varias fases como la planificación, la definición, la identificación de la población a la que van dirigidas y los objetivos que se pretende alcanzar con la emisión de las mismas, en esencia la finalidad de las políticas públicas es dar respuesta a una problemática social que afecta a determino grupo poblacional, en el caso que nos ocupa las mujeres, quienes históricamente han tenido que alcanzar el reconocimiento de sus derechos a cuenta gotas e inclusive a costa de la vida de muchas.
Marco referencial
La importancia del enfoque de género como mecanismo de reconocimiento de los derechos de las mujeres en los procesos normativos.
Los estudios realizados en torno a la importancia del enfoque de género en relación a las ciencias sociales y jurídicas, ha conllevado una ruptura de la lógica positivista y patriarcal que ha sido constante en la historia del derecho, sin embargo, es necesario mencionar que aun cuando la introducción de esta temática es de suma importancia para la vindicación de los derechos de las mujeres en el contexto legal, los debates académicos en torno al estudio de género aún son escasos y quedan muchas aristas por investigar.
Según la Organización de Estados Americanos (OEA) el concepto género surge como respuesta ante las interrogantes “metodológicas-teóricas” planteadas por las diferencias acentuadas que mantenía desigualdad entre los seres humanos en función de su sexo. Con lo expuesto se puede evidenciar dos elementos o aspectos fundamentales: el primero, enfocándose en rasgos propios de cada rol, en el cual interviene el entorno en el cual se desarrolló, aspectos propios de su cultura; y, el segundo hace relación a las mismas en las que se ha efectuado ciertos cambios. Estas diferencias han marcado puntos de inflexión los cuales han derivado en procesos de discriminación hacia las mujeres.
La discriminación para Bobbio, descansa sobre la idea que se produce por las desigualdades las cuales pueden ser naturales y sociales, el antecedente más inmediato de los feminismos jurídicos es el acervo ideario y activista del movimiento feminista; dicho, en otros términos, la producción académica feminista se sustenta en su carácter eminentemente político, haciendo y concibiendo la investigación jurídica desde la inseparabilidad entre teoría y práctica. (Lerussi & Costa , 2018)
El feminismo ve al género desde una perspectiva especial, pues si bien entiende que tiene relación con los roles que la sociedad a impuesto a hombres y mujeres, también establece que el género tiene relación con la deconstrucción de las normas que han colocado a lo masculino por encima de lo femenino, situación que se ha venido dando a lo largo de los años y que se basa en los prejuicios que no son otra cosa que opiniones que se han ido instaurando en el imaginario social a través de la costumbre y que advierte una resistencia a toda refutación en contrario.
Las denominadas olas feministas
El feminismo como tal, debe ser definido como un movimiento social y una forma de acción colectiva que se deriva de la manera en la cual las mujeres comenzaron a percibir la realidad de su posición dentro de la sociedad y que había sido aceptada y naturalizada con el paso de los años, entre las primeras mujeres que alzaron su voz dentro de las denominadas teorías feministas encontramos a Christine de Pizan, quien escribió la Ciudad de las Damas en 1405, en donde reflexionó sobre cómo se presentaría una ciudad en la cual no existieran las guerras fomentadas por los hombres y es así que se plantea la idea: “Me pregunto cuáles serían las razones que llevan a los hombres, clericós y laicos a vitupear a las mujeres, criticándolas, bien de palabra, bien en escritos y tratado” (De Pizán , 2001, pág. 64)
La primera Ola feminista se da entre los siglos XVIII y XIX, en donde se comienza a confrontar el pensamiento del porque las mujeres se encuentran excluidas de varias escenas de la vida social, tendiendo a reconocer los derechos únicamente de la mitad de la población mundial conformada únicamente por los varones
De ahí que muchos historiadores asocian al feminismo con surgimiento del movimiento de la Ilustración, como la necesidad de vindicación de las mujeres por la vulneración de derechos a las que han sido expuestas históricamente, una de las principales impulsoras de este cambio es Olympe de Gouges quien escribe en 1791 “Los Derechos de la mujer y la ciudadanía”, como una crítica a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en este documento Gouge plantea la necesidad de que la mujer pueda emanciparse y equiparar sus derechos jurídicos y legales a los de los hombres.
Otra impulsora de la teoría feminista es Virginia Woolf, quien en su obra “Una habitación propia” escrita en 1967 expone la lucha de las mujeres durante el siglo XX con la finalidad de ser reconocida como como parte esencial de la sociedad en todos los sentidos y niveles, para lo cual pone como punto de partida la igualdad en el acceso a la educación como pilar para aspirar a la igualdad social.
Aun después de la primeras manifestaciones en contra del sistema patriarcal bajo el cual habían vivido las mujeres a lo largo de la historia, es en 1775 en donde se prohíbe a las mujeres asistir a la asamblea política y más tarde mediante el conocido Código Civil Napoleónico, expedido en 1804, se configuran nuevamente claros vicios vulneratorio a los derechos de las mujeres, así pues en el art. 321 se determina la obediencia de la mujeres al marido y limitaba el divorcio solicitado por la mujer únicamente en los casos en los cuales este lleve a la concubina al domicilio conyugal. El último documento que se tienen sobre la lucha de las mujeres en esta denominada primera Ola, es el denominado libro de Quejas, redactado en 1789, el cual fue creado con la finalidad de hacer llegar las reivindicaciones de las mujeres a los denominados estados generales, este documento contenía por escrito las voces tanto de nobles, religiosas y las mujeres del pueblo, este denominado libro de Quejas se convirtió en un testimonio colectivo de las mujeres por el cambio.
La segunda ola del feminismo que se presenta desde la segunda mitad del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX, se inicia con la cruzada antiesclavista y con el congreso celebrado en 1840, es hasta 1848 cuando se emite la Declaración de Seneca, en el cual se hace un crítica a la Declaración de independencia de las trece colonias de 1776, en donde los padres fundadores en manos de quien estuvo la declaración de dicho documento tenían serios vestigios de discriminación y opresión hacia las mujeres, así pues este documento también recoge las primeras manifestaciones en cuanto al derecho al voto basándose en el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, determinando que la igualdad de los derechos humanos es consecuencia del hecho de que toda la raza humana es idéntica en cuanto a capacidad y responsabilidad.
Las feministas Elizabeth Cady y Susan Anthony, fundan en 1968 en los Estados Unidos de Norte América, la Asociación Nacional pro Sufragio para la Mujer, siendo Wyoming en primer Estado en donde se reconoció el derecho al voto de las mujeres; nuestro país no es ajeno a esta temática de hecho Ecuador se convirtió en el primer país en América Latina en reconocer el derecho a voto a una mujer mediante la Constitución de 1924, esto gracias a la lucha incansable de Matilde Hidalgo de Procel, medica lojana quien el 2 de mayo de 1924 se dirigió a la junta electoral de Machala para empadronarse aun cuando este era un derecho reconocido únicamente a los hombres.
La tercera Ola Feminista sin duda está marcada por una de las más grandes escritoras en torno a esta temática, la gran Simone de Beauvoir, quien tiene entre sus muchos escritos el libro que talvez marco un antes y después en la cultura feminista “El Segundo Sexo”, escrito que sin duda es el ensayo feminista más importante de la segunda mitad del siglo XX, esta obra filosófica existencialista, toma del movimiento de la ilustración, sus aspectos positivos mediante una concepción de igualdad de todos los seres humanos, mediante la cual el sexo de un ser humano no tendría por qué alterar sus derechos dentro de una sociedad, constituyéndose en el ensayo más completo sobre la condición de las mujeres.
En los años 70, en plena agitación social y bajo el eslogan, lo personal es político, las feministas fueron reconocidas como centros de poder y dominación de los hombres, en estos años se dieron los primeros estudios sobre las relaciones de poder existente en la sociedad y la familia, se comienza a tratar la violencia de género como una problemática social que debe ser abocardada y tratada por los gobiernos de los diferentes Estados, surgen dos obras muy importantes “La Política Sexual” de Kate Millet, escrita en 1969 y “La Dialéctica del Sexo” escrita en 1970 por Shulamith Firestone, en estas obras se definen de manera clara las teorías feministas y su lucha contra el sistema patriarcal, concibiendo al mimos como un proceso básico de dominación entre las que además se puede añadir, la raza y clase social, lo cual agrava aún más la situación de las mujeres en la vida social y política.
La aparición del feminismo en América Latina
La democracia en América Latina se reinstauró en las dos últimas décadas del siglo XX, después de que varios países del cono sur vivieron épocas oscuras en donde las dictaduras fueron participes de la más grande vulneración de Derechos Humanos, el aumento de la gobernabilidad democrática que se traduce en la capacidad de los países de América Latina de contar con un sistema democrático en el cual la participación activa de todos los miembros de Estado en la toma de decisiones en cuanto a sus gobernantes pretende brindar a la población seguridad y bienestar.
Junto al surgimiento de la democracia aparece lo que varios autores denominan “feminación de la política”, es decir, una participación minoritaria pero activa de la mujer en temas de índole político a nivel estatal, sin embargo, hasta el momento podríamos determinar que las mujeres no han logrado tener o mantener una cuota participativa a nivel político en igualdad de condiciones que los hombres, pues históricamente la opinión de la mujer en varios temas ha sido subestimada, tanto en temas discursivos así como para la toma de decisiones.
Recordemos que históricamente las mujeres han carecido de espacios para deliberar y, cuando se han atrevido a romper el orden establecido, han sido perseguidas, guillotinadas, encarceladas, recluidas en conventos o psiquiátricos. Es decir, romper con la norma le ha salido caro a las mujeres, no así los hombres, quienes desde tiempos inmemoriales participan en la esfera política, ejerciendo durante siglos el poder, por lo que aspirar a él, es algo “normal”. En el caso de las mujeres, la sociedad ha concebido la idea de que carecen por completo de experiencia política en comparación con los hombres, pero ello no significa que puedan perfeccionar creativamente este espacio de la vida. Para ello tendrán que reinventar los modos de hacer política, porque este mundo parece no ser compatible con ellas.(Rincón, 2015)
El feminismo en Latinoamérica se va instaurando paulatinamente como esa necesidad que tienen las mujeres por ser reconocidas como sujetos activos de la sociedad capaces de contraer obligaciones y ejercer sus derechos, sin embargo, es importante primero reconocer la importancia de las teorías de género las que para Aquino y Tamez (1998): “Permiten establecer las bases primarias sobre las cuales se edifica las relaciones humanas las cuales toman como punto de referencia la condición sexual” (p. 11). Evidenciando de esta manera que los roles que se les ha impuesto tanto a hombres como a mujeres han jugado un papel peredominante en las bases sociales y culturales de la población y que han enjendrado políticas públicas discriminatorias en donde poco o nada se ha tomado en cuenta a las mujeres.
La figura del enfoque de género, su inserción y desarrollo histórico en la normativa constitucional ecuatoriana
El Derecho como tal es el conjunto de leyes que rigen a una sociedad dentro del cual se encuentran reflejados los valores, principios, derechos y garantías que tienen que ser reconocidos a todos y todas quienes formamos parte del Estado, es decir se podría identificar al Derecho como un proceso de construcción social, en donde la inserción del enfoque de género ha generado enriquecedores debates encaminados a la vindicación de los derechos de las mujeres, dejando de lado el orden patriarcal y los simbolismos que se han venido reproduciendo bajo este sistema que de una u otra manera han marcado las pautas bajo las cuales se han comportado hombres y mujeres dentro de la vida social, jurídica y política.
La inserción de la mujer en los movimientos políticos de nuestro país ha permitido incidir en la denominada democracia participativa, pues si bien a lo largo de los años ha sido discriminada en razón de su género y de los roles que se le había atribuido dentro de la sociedad, impidiéndole de esta manera participar activamente en la toma de decisiones sobre problemáticas sociales, mediante la inserción de lo que ahora conocemos como el sistema de paridad, la mujer ha ido involucrándose de manera pausada en las esferas políticas, ya que, aun cuando la mayoría de los países viven bajo un régimen democrático, existen aún barreras estructurales e ideológicas que han impedido que las mujeres sean representadas de manera eficiente.
Todas las personas estamos siempre frente a relaciones de poder, sin embargo, cuando estas relaciones de poder se desprenden de denominación del género, cobran un sentido particular, por lo general estas relaciones suelen desallorarse en el ámbito cotidiano, familiar, social, educativo, profesional y sobre todo en el político. “La simbolización de lo que es considerado femenino lo cual a su vez se encuentra ligado a la biología y la conservación de la especie, a incido de manera significativa en el proceso de ciudadanización de las mujeres y el reconocimiento de sus derechos tanto en el ámbito privado como público” (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009)
Acercamiento a las concepciones de género
Cuando hablamos de género, aun cuando a estas alturas de la historia resulte obvio, no hacemos relación al sexo de las personas, es decir, a sus características biológicas representados por sus genitales, cuando hacemos referencia al género como tal podríamos hacer referencia a los roles impuestos por la sociedad para los hombres y las mujeres, por ello es necesario reconocer que el género no es distintivo únicamente de las mujeres, de hecho el estudio de las nuevas masculinidades ha venido surgiendo en los últimos años como “ esa evolución histórica de hondo calado que ha marcado las pautas del nuevo hombre occidental frente a sus actuaciones y relaciones dentro de la sociedad” (Gallego, 2018, pág. 180), por ello es necesario reconocer, que la inserción de las nuevas masculinidades dentro del estudio de género es otro de los logros de los movimientos feministas que no han visto al hombre como el autor de la vulneración de sus derechos sino como otra víctima del sistema patriarcal.
En definitiva, el estudio del género ha sido de una u otra manera el punto de partida mediante el cual se ha tratado de dar respuesta a las problemáticas sociales que han desencadenado una serie de vulneración de derechos que se han ido positivizando en varios cuerpos normativos:
El género es una categoría de análisis que nos aporta nuevas luces para apreciar problemas viejos y nos ayuda apreciar críticamente las relaciones sociales y políticas, atribuyendo funciones a las personas, entendiendo a esas funciones como como aquellas conductas, tareas y responsabilidades que una sociedad considera apropiadas para hombre, mujeres, niños y niñas. (Ávila Santamaría, 2012, pág. 136)
La mujer en la vida jurídica y política constitucional del Ecuador
La inserción de las mujeres dentro de la vida política en el Ecuador ha sido una lucha de larga data, en 1960 los movimientos de mujeres plantearon la necesidad de incorporar su visión dentro de ámbitos legales, sociales, económicos y políticos, estos planteamientos cobran mayor fuerza a partir del denominado año internacional de la mujer celebrado en 1975, a mediados de los años 80 se crea el espacio político denominado “MUJERES POR LA DEMOCRACIA”, como ese un ente articulado por mujeres con el objetivo de promover políticas públicas para el reconocimiento de sus derechos en las diferentes instancias públicas.
Según la CEPAL dentro de los principales logros de este espacio fue la creación de la Comisión de asunto de la Mujer en el antes denominado Congreso Nacional en donde se dio la expedición de leyes contra la violencia y la discriminación hacia la mujer, la Conferencia Mundial sobre la Mujer conocida como la Conferencia de Beijing, celebrada en 1995, la cual tuvo como objeto avanzar en los derechos de las mujeres y que dio como resultado acuerdos y objetivos de común cumplimiento para los estados partes, bajo este contexto se crea el Foro permanente de la Mujer Ecuatoriana quienes se propusieron la creación y aprobación de la Ley contra la violencia de la mujer y la familia, la cual con el apoyo de la Dirección Nacional de la Mujer fue aprobada en el Congreso Nacional el 29 de Noviembre de 1995, a esta se le conoció históricamente como la Ley 103.
Se podría considerar que en la Constitución de 1998 fue la precursora en la inclusión de los derechos de las mujeres en la normativa interna del país, esto a su vez es el reflejo de la necesidad de bajar a norma constitucional lo que se encontraba plasmado en acuerdos y decretos internacionales que fueron firmados y ratificados por el Ecuador, la coyuntura política de ese momento provocó un proceso de negociación y discusión que dio como resultado la inserción de los derechos de las mujeres en la Carta Magna, reconociendo de esta manera a las mujeres como sujetos de derecho.
El proceso de reconocimiento de los derechos de las mujeres en este periodo se da gracias a la participación del Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU) conocido antes como la Dirección Nacional de Mujeres “Es necesario señalar que no es suficiente positivizar norma, pues esto debe ir acompañado de la voluntad política del Gobierno de turno de ejecutar estas leyes mediante un desarrollo normativo que permita la exigibilidad de estos derechos”. (Valladares, 2004).
El CONAMU se convirtió en el órgano rector a nivel nacional de las políticas públicas con enfoque de género, este organismo que estaba conformado de manera mixta por personal del Estado y de la sociedad civil, se había convertido en un ente capacitado para el manejo técnico de la problemática concerniente a la equidad de género, sin embargo, en el Gobierno de Rafael Correa se dispone que este consejo al igual que otros integren la Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, que se encontraba adscrita directamente a la presidencia de la Republica, desmullendo así su autonomía. (CONAMU, 2008)
Dentro de los principales logros que se incorporaron en la Constitución de 1998 se encuentran, la participación activa de mujeres y hombres en las elecciones populares en instancias de dirección, control y decisión en tornos a las políticas públicas, el derecho de las mujeres a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y reproductiva, la educación no discriminatoria y que promueva la equidad de género, el derecho a la integridad personal y a una vida libre de violencia y la obligación del Estado con el fin de aprobar políticas públicas e institucionales para impulsar la igualdad de las mujeres en todos los ámbitos sociales.
Aun cuando la Constitución de 1998 generó un avance en el reconocimiento normativo constitucional de los derechos de las mujeres, el prejuicio colectivo de que la superioridad de lo masculino era natural, esto se convirtió en un impedimento para un verdadero cambio social, esa ideología instaurada en el imaginario social se trasladó a la construcción de normativa que influyó en la subsistencia de escenarios en donde la mujer es vista como un sujeto inferior incapaz de ejercer sus derechos, lo cual a su vez trae como resultado el conseguir una verdadera equidad de género, de ahí la necesidad entonces de no solo positivizar la norma, sino de crear los mecanismos necesarios para que se pueda ejecutar políticas en favor de las mujeres. (Lamas, 2007)
El proceso constitucional de Montecristi, podría considerarse como un punto esencial en cuanto a la inserción de postulados feministas dentro de la normativa constitucional, esto como resultado de varias luchas y procesos llevados adelante por los diferentes actores políticos y grupos feministas que vieron como una manera de intentar mediante el activismo legal la vindicación de los derechos de las mujeres, derechos que han sido vulnerados por los cimientos históricos bajo los cuales se ha creado el derecho y que evidentemente ha sido utilizado como un instrumento del orden patriarcal para tratar de normalizar las actualizaciones del hombre como reflejo del poder y sometiendo a las mujeres a obedecer las decisiones tomadas por ese poder. De ahí que, para varias autoras, el derecho es masculino, ya que ha sido creado y modificado constantemente para garantizar los derechos de los hombres y discriminar y dejar sin protección jurídica a las mujeres.
En el contexto de la constituyente del 2008 propuesta por el denominado gobierno de la revolución ciudadana liderado por el ex presidente del Ecuador Rafel Correa Delgado, varios grupos de la sociedad entre ellos los feministas vieron en este proceso la oportunidad de participación activa, es así que agrupaciones de mujeres se plantearon formar un frente único que lleve sus propuestas e ideas a la Asamblea Constituyente, para ello se conformó la Pre- Constituyente de Mujeres del Ecuador, que se reunieron en junio del 2007 en la ciudad de Riobamba, con la finalidad de definir un conjunto de lineamientos que ellas denominaron reivindicaciones irrenunciables que fueron el punto de partida del “Pacto de Derechos de las Mujeres” documento firmado por varios asambleístas, en el que se comprometieron a defender los derechos que las mujeres, han ido conquistando a base de largas y arduas luchas a través de la historia. (Cajas, 2011)
El proceso constituyente propuesto por el Socialismo del siglo XXI, planteó que los movimientos feministas existentes en el país percibiesen en este tan esperado proceso como un nuevo reto para instaurar defender y ampliar los Derechos que históricamente le han sido negados a las mujeres. La idea de un nueva Carta Magna en la cual la premisa instaurada en principio afirma que el Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, en donde la presencia del principio de igualdad y no discriminación son pilares importantes. “La mayoría de las formas de entender la igualdad, paradójicamente, es discriminatoria. De hecho, desde una perspectiva histórica, la igualdad ha sido entendida de tal forma que ha promovido y ha escondido la discriminación”. (Ávila Santamaría, 2012, pág. 150)
El preámbulo de nuestra Constitución considera que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos, esto podría ser considerado como el reflejo mismo de las luchas sociales de los grupos históricamente vulnerados, entre ellos las mujeres; uno de los principios fundamentales bajo los cuales se fundamenta nuestra Carta Magna es la igualdad, la misma que debe ser entendida y analizada desde los diferentes enfoques como son la igualdad formal, igualdad material y la no discriminación; por ello el Estado se encuentra en la obligación de adoptar acciones afirmativas con la finalidad de combatir los procesos de desigualdad instaurados en la vida política y social del país.
Si bien como se menciona en líneas anteriores se podría decir que la Constitución del 2008 puede ser considerada como el punto de partida de la inserción de un enfoque de género en la normativa ecuatoriana, por lo tanto, es necesario entender que:
Una de las ventajas del proceso preconstituyente fue haber posesionado mediante una visión transfeminista que no podemos hablar de identidades de género nítidas y que es necesario crear conciencia política sobre que la feminidad y la masculinidad pueden estar presentes simultáneamente en diversos sujetos, diversos tiempos, modos y grados. (Vázquez, 2012, pág. 144)
El plan de Gobierno de Alianza País tenía plasmado dentro de sus objetivos el reconocimiento de los derechos de las mujeres mediante la construcción de una sociedad en donde se respete la equidad a través de la participación de las mujeres en la vida política del Estado, de ahí que por primera vez en el la historia democrática del Ecuador se conformó un Gabinete de ministros integrado casi de manera equivalente entre hombres y mujeres, así también en septiembre del 2007 se expide el decreto 620 en el cual se establece como política de Estado la erradicación de la violencia de género desde la niñez, para lo cual se plantea la necesidad del trabajo interinstitucional en todos los niveles del Estado.
Es así que se plantea la necesidad que dentro de la construcción de la Nueva Constitución se creen normativas en donde las políticas de género se inserten de manera transversal de hecho, según la manifiesta Rosero y Gayes (2008):
La Constitución del 2008 coloca a los seres humanos en el centro y en la razón de ser de las acciones del Estado y vincula el desarrollo de las personas al cuidado y sostenibilidad de la naturaleza, lo cual a su vez se ve reflejado en el denominado plan del Buen Vivir o Sumak Kawsay, lo cual está contemplado a su vez a lo que disponen los principios de libertad, igual y no discriminación en pro de la dignidad humana. (pág. 77)
Así pues, la nueva Carta Magna preserva todos los derechos que ya se encontraban establecidos en la Constitución de 1998, lo cual fue una de las consignas de las agrupaciones de mujeres que conformaban las mesa de trabajo en el proceso Constituyente, y se incluyen o reconocen nuevos derechos integrados de forma transversal basados en los principios constitucionales, de hecho la Norma Suprema del 2008 consagra el principio de equidad de género entre mujeres y hombres en los ámbitos de la salud, sexual y reproductivo, educación, trabajo, producción, familia, participación etc. Otro de los avances significativos en cuanto a la equidad de género es el reconocimiento de los diversos tipos de familia, reconociendo la unión de hecho como un derecho que les asiste a las personas del mismo sexo.
La Constitución del 2008 y el enfoque de género
La Constitución de la República del 2008 ha consagrado dentro de sus normativas principios de gran relevancia como la libertad, la igualdad y por ende el respeto a la dignidad humana, estos principios se desarrollan a lo largo del Carta Magna, y son la base para la creación de los denominados grupos de atención prioritaria, llamados de esta manera por la discriminación historia a la cual han sido sometidos, de ahí la importancia de generar las llamadas acciones afirmativas a favor de los mencionados grupos y esto a partir del reconocimiento de la igualdad como eje trasversal sobre el cual el cual deben levantarse cuerpos infra constitucionales mediante los cuales se ponga en acción los derechos consagrados en la Constitución.
De lo mencionado up supra, se configuraría entonces la necesidad de que el Estado se convierta en un ente activo que desarrolle y ponga en práctica políticas públicas mediante la construcción de normativas que propendan a la eliminación de las desigualdades, partiendo de ello la Constitución del 2008, ha incluido entre sus disposiciones una serie de obligaciones que deberían ser el punto de partida para la realización efectiva de la igualdad de género, es así, que se promueva la adopción de acciones afirmativas en favor de los titulares que se encuentren en situación de desigualdad, la inclusión de enfoque de género en planes y programas estatales, así también se encuentran declaradas una serie de medidas para garantizar el acceso de las mujeres en igualdad de condiciones a diferentes áreas como la laboral, política, judicial, económica, etc.
Las disposiciones constitucionales analizadas en líneas anteriores y que fueron puestas en la palestra de la Constituyente por los diferentes movimientos feministas para la construcción de la actual Carta Magna, no han sido más que letra muerta, pues más allá de encontrarse declaras en nuestra Constitución, no se han desarrollado mediante normativa infra constitucional que permita el real y efectivo reconocimientos de estas premisas que permitan que las mujeres puedan disfrutar de los mismo dentro de un proceso de vindicación de sus derechos.
La inserción del enfoque de género en el desarrollo neoconstitucional ecuatoriano como garantía del principio de igualdad y no discriminación hacia las mujeres
La Constitución en el Ecuador, como en la mayoría de los Estados se encuentra en la cúspide de la pirámide de las fuentes jurídicas, por ende es la base de la mayoría de los sistemas legales internos, en donde encuentran plasmados los principios y derechos, de ahí la necesidad que este cuerpo normativo contenga dentro de su desarrollo un verdadero enfoque de género, pues los sistemas legales no se pueden transformar sin que las bases constitucionales sufran un cambio sustancial, para ello es necesario reconocer la responsabilidad que tienen los principales actores políticos, para generar un verdadera transformación de los procesos normativos que permita un verdadero proceso de igualdad entre hombres y mujeres.
La nueva era constitucional a que se ha denominado neoconstitucionalismo, es una visión diferente del Estado de Derecho en donde la norma suprema “norma normarum”, es la fuente de toda producción normativa, por ello la importancia de la inserción del enfoque de género en la misma, para de esta menra garantizar el estado de derecho que promulga esta nueva corriente, que como lo manifiesta Ferrajoli se ubica en el segundo modelo en donde prima el Estado Constitucional de Derecho. Para el profesor Reimundo Gil (2011): “El Neoconstitucionalismo no se engaña, sabe que los casos difíciles están ahí, al igual que la colisión entre principios contrapuestos; reconoce esas circunstancias u obliga al juzgador y a toda autoridad a una argumentación suficiente que justifique las decisiones tomadas”. (p. 53)
Los movimientos de mujeres se han involucrado en los procesos de construcción normativa como estrategia para el reconocimiento de sus derechos, enfocándose en el enfoque de género como eje fundamental para alcanzar una verdadera sociedad equitativa, para ello han recurrido a la doctrina, a la jurisprudencia, a los convenios y tratados internacionales y al bloque de constitucionalidad como herramientas para lograr el desarrollo de los derechos.
Sin embargo, la inserción de las agendas con enfoque de género en las discusiones preconstituyentes y en la construcción misma de la Constitución se pueden observar varias falencias que han desembocado en la falta de efectividad de las políticas públicas en favor de las mujeres, así lo determina Lina Buchely al manifestar:
Si bien se pueden lograr un cambio formal materializado en las normas constitucionales a lo que se puede incluso denominar una “victoria”, esto se ha convertido en letra muerta que produce marginalmente cambios simbólicos en debates lejanos y técnicos, que no llega a cambiar la vida cotidiana de las mujeres. (2014)
La Constitución como fuente de derechos de las mujeres
La Constitución es considerada la base del ordenamiento jurídico de un país democrático, dentro de la cual se incluyen normas llamadas a garantizar los derechos de los ciudadanos y de la población en general bajo los preceptos del principio de igualdad y no discriminación, de ahí la importancia de la construcción de la normativa constitucional como esa oportunidad que tiene la sociedad para incidir en la regulación de las normas que se van incluir en las mismas para poder luego exigir su cumplimiento, pues los derechos que se encuentran plasmados en la Constitución, son consideradas normas jurídicas que forman parte de la dogmática constitucional, en donde se incluyen los derechos y obligaciones tanto individuales como colectivos. (Montaño & Aranda, 2006)
Que las mujeres vean en la normativa constitucional una oportunidad para la vindicación de sus derechos en el ámbito ecuatoriano es relativamente nuevo, pues como se trata en líneas anteriores, es hasta la Constitución de 1998 que los movimientos feministas ven plasmados ciertos derechos en la máxima norma del país y aun cuando estos se han ampliado como hemos visto en la Constitución del 2008, aun no se han podido plasmar todos los derechos que no se han reconocido a la otra parte de la sociedad, los debates se han centrado en la violencia de género, problemática que sin lugar a duda debe ser tratada de forma emergente por las consecuencias que trae consigo al orden social, más sin embargo, se han dejado de lado otros derechos como la autonomía del cuerpo de las mujeres, el verdadero reconocimiento a los derechos reproductivos, la efectiva paridad en los procesos electorales, la participación de las mujeres en las decisiones políticas, etc. (Molyneux, 2012)
Las posiciones ambivalentes en las cuales han sido colocadas las mujeres en la sociedad muchas de las veces las han situado en una posición netamente simbólica pero no participativa en los procesos de formación de los nuevos cuerpos normativos, lo cual a su vez no ha permitido que se constate de manera efectiva el cambio en cuanto al marco jurídico social, aun cuando se ha instaurado la idea de un Estado postmoderno en el cual se ha generado la emancipación de la ley, que apuesta al igualitarismo y la inclusión, este no se ha podido constatar en la temática de equidad de género, la inserción de teorías jurídicas críticas feministas en las normativas que conforman el proceso constitucional del Ecuador se han vuelto únicamente declarativas.
El principio de igualdad instaurado en la constitución y el enfoque de género
En el Ecuador la nueva Constitución del 2008 marcó un hito dentro del país, de Latinoamérica y del mundo, puesto que se convirtió en la Carta Magna más avanzada y garantista en cuanto a Derechos Humanos, en la cual se planteó la deconstrucción del sistema patriarcal, los movimientos sociales vieron en este cuerpo normativo el reconocimiento de sus luchas, partiendo de uno de los principios fundamentales que se encuentran en casi toda la Constitución que es la igualdad tanto formal como material. “Aquí es importante señalar que no siempre basta dicha deconstrucción, es necesario tomar en cuenta que, a lo largo de la historia, se han ido afianzando prejuicios o estereotipos respecto de hombres y de mujeres”. (Cajas, 2011, p. 2)
Por ello la importancia del Art. 66 numeral 4 de la Constitución, en donde se reconoce y garantiza el derecho a la igualdad a todas las personas, y de hecho es en este artículo en donde se menciona la igualdad formal, material y no discriminación, que deberían ser los ejes bajo los cuales se configuren la igualdad de género dentro de la normativa constitucional, cuando hacemos alusión a la igualdad formal o igualdad ante la ley, se debe considerar que todas las personas tenemos derecho a ser protegidas por la ley de igual manera y que de la misma forma se nos debe aplicar la ley sin distinción alguna, bajo esta premisa se encuentra prohibido tanto el trato diferenciado como discriminatorio por raza, religión, sexo, preferencia sexual, ideología política, etc., es decir, que se encuentra prohibida cualquier distinción sea esta personal o colectiva.
La igualdad formal es pues entonces el derecho de todos ser tratados como iguales ante la ley, así lo explica Bobbio (2010) al mencionar que: “Existe discriminación cuando aquellos que deberían ser tratados de igual modo, sobre las veces de criterios comunes es decir todos los ciudadanos de un país civilizado, por distintas razones son tratados de manera desigual vulnerando de esta manera sus derechos”. (pág. 161)
Sin embargo, es la denominada igualdad material, que es la llamada a hacer efectiva la igualdad como ahora la conocemos de una manera real y efectiva dentro de la lucha por la igualdad de género, de ahí que la CEDAW claramente ha manifestado que es importante trabajar porque la mujer mediante los diferentes medios jurídicos pueda lograr una igual en el campo político y social de un país, y esto no se consigue únicamente con un trato idéntico que el dado a los hombres, sino que se debe buscar y trabajar en estrategias encaminadas a corregir la vulneración a la que históricamente han sido sometidas las mujeres.
Es decir, al tratar de configurar lo que se establece como igualdad material podemos traducirla como la necesidad de establecer distinciones, basadas en las desigualdades de hecho, que se consideren necesarias para la protección de quienes deben ser protegidos, considerando la situación de mayor o menor debilidad de esta persona. De ahí pues la necesidad de comprender que no todo trato diferencia debe ser considerado como discriminación. Siempre y cuando este trato de desigualdad pretenda brindar las herramientas necesarias para la vindicación de los derechos de quienes históricamente han sido vulnerados, en el caso que nos ocupa que son las mujeres directamente por su género.
De lo expuesto en líneas anteriores se desprende lo que se denominan como categorías sospechosas, de hecho, en la Constitución del 2008 se habla de estas en el Art. 11 numeral 2, en el cual se prohíbe la discriminación contra las personas por razón de algunas categorías sospechosas entre las cuales encontramos el sexo, de esto se desprende que desde la perspectiva de lo que se denomina igualdad material existen criterios de discriminación que ameritan un examen de constitucionalidad mucho más riguroso, ya que se dan en contra de personas o colectivos que han sido sometidos a un sistema histórico de segregación, de ahí que la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que dentro de las características del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, se encuentra el reconocimiento de situaciones que ameritan una tutela especial de los derechos de ciertos sujetos, esto en armonía con un mandato de igual garantía y universalidad en la protección de los mismos.
Ha sido la Corte Constitucional Colombiana quien ha marcado ciertos parámetros bajo los cuales se puede considerar la existencia de categorías sospechosas en la Sentencia (No. T-077/16) en la cual ha manifestado lo siguiente: las categorías sospechosas podrían considerarse como aquellas referencias históricas de desventaja a la cual pertenecen ciertas personas que: (1) tienen rasgos permanentes, de las cuales esta no puede presidir por voluntad propia a riesgo de perder su identidad; (2) han estado sometidos históricamente a patrones de valoración cultural que tienen a menospreciarlas; y, (3) No constituyen per se, criterios con base en los cuales sean posibles efectuar una distribución equitativa y racional de los bienes y derechos. (Meertens, 2008)
La necesidad de políticas públicas con enfoque de género y el principio de igualdad
Las teorías feministas han puesto en la palestra pública la relación que existe entre género y derecho, entre los cuales se puede colocar uno de los principales desafíos que es construir y mantener un discurso social que se configure como creador de identidades de género funcional al orden dominante patriarcal (Garbay, 2019), sin embargo, es necesario reconocer que las acciones deben ir más allá de un proceso discursivo, sino que estos deben plasmarse en desarrollos normativos que eliminen figurar arcaicas que conservan estereotipos sociales que se han venido repitiendo a lo largo de los años.
Históricamente ha existido una resistencia a la inclusión del género dentro de la construcción de los cuerpos normativos y por ende se lo ha dejado de lado dentro del análisis jurídico, es este punto es necesario precisar que quienes estudian las ciencias sociales y pretenden analizar los procesos desde un enfoque jurídico de género, no necesariamente debe ser feminista, sino respetuoso de la realidad histórica, el género y el derecho constitucional pues si hablamos del bloque de constitucionalidad podemos apreciar que en nuestro país existen varios cuerpos legales en donde se plasman teorías de género como la ley para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres, sin embargo están han resultado insuficientes.
Por ello, es necesario el estudio de esta problemática para verificar los cambios en cuanto a la normativa ecuatoriana, en donde el paradigma sujeto-ciudadano-hombre constituye aun cuando sea semánticamente ya una discriminación hacia las mujeres, por ello la categoría de género debe ser analizada desde un enfoque crítico, entendiendo que este no es un asunto que únicamente atañe a las mujeres, sino que implica la participación de toda la sociedad, deduciendo que las prácticas patriarcales se presentan tanto en ámbitos públicos como privados. La “colaboración crítica” ha sido la característica de los esfuerzos del movimiento feminista local para trabajar junto con los actores estatales en la formulación, implementación y supervisión de políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres. (Burridge, 2020)
La mujer como sujeto de derechos, se ha convertido en la piedra angular bajo la cual se basa la efectiva inserción del enfoque de género en los diferentes sistemas normativos de los Estados y que constituye en la modernidad la fuente de los procesos constitucionales, y es que el reconocimiento como sujeto se convierte en la condición sine qua non para el verdadero reconocimiento de la ciudadanía (Esquembre, 2017), por ello, es necesario abordar el análisis de la construcción de las mujeres como sujetos constitucionales y definir como este reconocimiento nos visibiliza en todo el ordenamiento jurídico.
La importancia de relacionar la Constitución y el enfoque de género en el desarrollo normativo infra constitucional resulta vital para el verdadero reconocimiento de los derechos de las mujeres en el Ecuador. La “colaboración crítica” ha sido la característica de los esfuerzos del movimiento feminista local para trabajar junto con los actores estatales en la formulación, implementación y supervisión de políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres. (Burridge, 2020) Dentro de los principales retos que han tenido los movimientos feministas a lo largo de su historia, es insertar en las sociedades políticas un enfoque en el cual la mujer sujeto político de derechos, este legalmente protegida por la máxima norma de un Estado, es decir, por la Constitución, así lo entiende Alicia Valcárcel (2018) al mencionar en su libro Feminismo en el mundo Global: “El feminismo, que es en su origen un democratísmo, depende para alcanzar sus objetivos del afianzamiento de las democracias” (pág. 323), de ahí pues la necesidad de que todos los miembros de una sociedad estén consientes en que la efectiva participación de todas y todos es la única vía para lograr una verdadera igualdad.
Como ya hemos mencionado up supra, la Constitución del Ecuador hace mención a la igualdad y no discriminación por razones, de edad, género, condición social, etc., esta igualdad ha sido objeto de un vasto desarrollo jurisprudencial, sobre todo el tema de la no discriminación, esto por cuanto el tratamiento de la igualdad formal o igualdad ante la ley le corresponde en esencia al legislativo, mientras que la igualdad material y no discriminación podría considerarse como obligación tanto del Estado como de la sociedad en general (Rodriguez, 2017), si bien la igualdad se establece como un principio y derecho fundamental en nuestra Carta Magna y además se reconoce a las mujeres dentro de los grupos de atención prioritaria, el desarrollo infra constitucional ha resultado insuficiente para lograr un verdadera vindicación de los Derechos de las mujeres y un eficaz participación en la esfera política.
En la última década los discursos políticos han estado llenos de ofrecimientos en los cuales los derechos y la libertad de las mujeres han comenzado a tener protagonismo, seguramente esto responde a la conciencia de que más de la mitad de la población está conformada por mujeres, lo cual ha marcado un antes y un después en torno a la manera de hacer política, se ha dejado de considerar a la mujer como un ser apolítico transformándose en un sujeto titular de derechos políticos, de hecho en la mayoría de países de América Latina se ha logrado establecer cuotas en torno a las candidaturas y a los puestos públicos que las mujeres deben ocupar en la administración del poder en un Estado, sin embargo, esta representación no es suficiente, puesto que no se ve reflejada en los cargos de responsabilidad y decisión en cuanto a políticas públicas.
Si bien la igualdad, aparece como un valor, un principio, un derecho proscrito en máxima norma del Estado, haría falta comprobar el calado de las políticas públicas con verdadero enfoque de género que se forjan en base a estas. (Martín , 2014), de ahí pues la necesidad de configura la perspectiva de género como una categoría sospechosa, mediante lo cual se posibilita la deconstrucción de realidades sociales presentadas como objetivas y forjar nuevas percepciones capaces de integrar en el desarrollo normativo infra constitucional un verdadero enfoque de género como piedra angular para logara una igualdad material.
Es importante singularizar las necesidades y las situaciones de las mujeres el momento de crear políticas públicas orientadas a visibilizar, prevenir y ayudar a mujeres víctimas de violencia de género, favorecer el ingreso al campo laboral en donde las mujeres tengan las mismas oportunidades y derechos que los hombres, prevenir y sancionar el acoso en el trabajo, el acceso gratuito e informado a métodos anticonceptivos, la planificación familiar, la maternidad voluntaria y la despenalización del aborto, como temas que deberían incluirse en todas las agendas políticas con la finalidad de encontrar los recursos humanos y económicos que sustenten su viabilidad y efectividad para que de esta manera la sociedad comience a pagar la deuda histórica que tiene con las mujeres.
Metodología
Las investigaciones relacionadas a temáticas sociales tienden a desarrollarse mediante una dinámica reflexiva en las cuales hay que tomar en cuenta que tanto el investigador como la población a investigar son sujetos susceptibles y sensibles, es por esa razón que este trabajo de investigación se ha desarrollado bajo el tipo de investigación cualitativo basado en una investigación bibliográfica y fundamentación teórica
La investigación parte del método histórico-lógico que ha permitido conocer los antecedentes legales que han dado comienzo a nuevas figuras jurídicas que se están implementando en los ordenamientos jurídicos en torno a las concepciones feministas a nivel internacional para plantearlos en la esfera local; así como la revisión documental y el estudio de casos en donde la inclusión de la perspectiva de género sea la base para emisión de normativa inclusiva.
Además, se ha empleado el método analítico–sintético, el cual permite la descomposición del problema para observar las causas, la naturaleza y los efectos y después relacionar cada reacción mediante la elaboración de una síntesis general del fenómeno estudiado, este se encuentra ligado a la revisión de bibliográfica y base de datos científicas permitiendo tener un conocimiento concreto sobre las teorías para poder llevarlas a la práctica.
En la fundamentación teórica, el método aplicado ha sido el deductivo-inductivo, mediante el cual se parte de una verdad absoluta para obtener conclusiones particulares, se estudiará la realidad de los movimientos feministas a lo largo de la vida Constitucional del Ecuador y de la transición de los modelos políticos que han existido en el país que de una u otra manera han marcado la realidad socio política de las mujeres.
Resultados
El feminismo como movimiento ha ido adquiriendo en varias etapas de su trayectoria diversas proyecciones que han generado teorías, propuestas y acciones encaminadas a la vindicación de los derechos de los seres humanos, pues es necesario mencionar que la lucha de las mujeres ha procurado la liberación de los preceptos y constructos sociales que se le ha impuesto tanto a hombres como a mujeres, eliminando de esta manera la jerarquía entre los géneros, de hecho la marea feminista lo que ha procurado es una sociedad en la que hombres y mujeres cuenten con los mismos derechos y oportunidades, que le permitan una verdadera participación en los ámbitos sociales, públicos y políticos.
Es importante singularizar las necesidades y las situaciones de las mujeres el momento de crear políticas públicas orientadas a visibilizar, prevenir y ayudar a mujeres víctimas de violencia de género, favorecer el ingreso al campo laboral en donde las mujeres tengan las mismas oportunidades y derechos que los hombres, prevenir y sancionar el acoso en el trabajo, el acceso gratuito e informado a métodos anticonceptivos, la planificación familiar, la maternidad voluntaria y la despenalización del aborto, como temas que deberían incluirse en todas las agendas políticas con la finalidad de encontrar los recursos humanos y económicos que sustenten su viabilidad y efectividad para que de esta manera la sociedad comience a pagar la deuda histórica que tiene con las mujeres
Uno de los principales problemas que ha tenido el movimiento feminista a lo largo de la historia es la lógica institucional instaurada en todos los niveles del Estado y que ha sido forjada por las teorías de grandes doctrinarios que han impuesto proposiciones sobre el derecho y su función socio jurídica, para ello es pues necesario trabajar en políticas públicas efectivas en donde se plasme la potencialidad de incluir a las mujeres en la construcción de estas normas y en el desarrollo de instrumentos para su aplicación, es decir tratar la temática del enfoque de género como una temática que si bien debe nacer de la norma Constitucional, debe insertarse de menara transversal en toda la normativa infra constitucional.
Propuesta
Como se ha visto a lo largo del documento, la inserción del enfoque de género en la normativa Constitucional como punto de partida para una verdadera vindicación de los derechos de las mujeres, resulta el mecanismo jurídico para el desarrollo de políticas públicas antidiscriminatorios, cuya implementación únicamente será efectiva si se da en el marco de una deconstrucción ideológica instaurada en el imaginario social, en el cual el hombre sigue teniendo superioridad sobre la mujeres en varios aspectos de la vida social, política y normativa.
Para ello es necesario que el Gobierno central y los gobiernos locales aborden factores determinantes encaminados a erradicar esta premisa en la cual pertenecer a determinado sexo y género está relacionado al reconocimiento de derechos por parte del Estado y la sociedad.
Por ello es necesario que a partir de las disposiciones establecidas en la Constitución se diseñen un marco normativo que incida de manera profunda en la temática de género, para lo cual es necesario que el Estado como ente rector del reconocimiento de los derechos de los ciudadanos mediante el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos aplique herramientas capaces de medir la efectividad de las políticas creadas para la vindicación de las mujeres en las esferas políticas, jurídicas y sociales.
Discusión
Algunos de los debates propuestos en el área académica se han basado en el estudio de la violencia de género, sin embargo, el estudio de la temática debe profundizarse en cuanto a los orígenes mismos de la problemática tratada, es decir, para analizar el paradigma hay que estudiar el enigma, concibiendo de esta manera al Derecho y a la construcción de políticas públicas como una oportunidad para la reivindicación de los derechos de las mujeres, es importante estudiar la inserción de la equidad de género en la construcción de los cuerpos normativos con el fin de hacer un recuento histórico de la relación que ha tenido el género con el derecho y como este ha ido evolucionando hasta llegar a tiempos constitucionales en donde se presente el respeto a los derechos humanos como base fundamental de este proceso.
La participación de las mujeres en los ámbitos de poder estatal dentro de la región no ha sido significativa, lo cual a su vez no ha permitido que seamos testigos de un verdadero cambio político y de una plena participación de las mujeres en la toma de decisiones en torno a temas que las atañe exclusivamente a ellas por el hecho de haber nacido mujeres como el hecho de poder decidir sobre su cuerpo sin temor a ser juzgadas social y penalmente por ello.
Las posiciones ambivalentes en la cual ha sido colocada la mujer mucha de las veces se ha convertido en una presencia simbólica pero no participativa en los procesos de formación de los nuevos cuerpos normativos, lo cual a su vez no ha permitido que se constate de manera efectiva el cambio en cuanto al marco jurídico social, aun cuando se ha instaurado la idea de un Estado postmoderno en el cual se ha generado la emancipación de la ley, que apuesta al igualitarismo y la inclusión, este no se ha podido constatar en la temática de equidad de género, la inserción de teorías jurídicas criticas feministas en las normativas que conforman el proceso neoconstitucional del Ecuador.
Conclusiones
Es necesario reconocer a los movimientos feministas como la base de los grupos sociales que han intentado a través de la historia cambiar las estructuras en las cuales se ha fundamentado el orden social el cual además por excelencia ha tenido un enfoque masculino, androcentrista, lo que cual sigue situando a la mujer como un ser discriminado y vejado en el reconocimiento de sus derechos, el problema que existe en la actualidad en cuanto al reconocimiento de los derechos de las mujeres no se basa únicamente en aceptarlas como seres políticamente activos en el Ecuador, sino además proporcionarles las herramientas que requieren para hacer valer su postura dentro de la sociedad, esto mediante la emisión de políticas públicas que le permitan desarrollar estos derechos, para esto es necesario la participación activa en de los movimientos feministas en las esferas de poder.
La noción de género es un precepto que se ha venido estudiando en los últimos años como la estructura social que está directamente relacionada con la distinción y los roles impuestos a hombres y mujeres, y que se encuentran presentes en las áreas sociales, culturales e inclusive psicológicas, esto basado en las diferencias anatómicas y físicas de los cuerpos que ha derivado en patrones socialmente reproducidos y fortalecidos a través de la costumbre y de las normas, las desigualdades en el campo político siguen latentes, aun cuando el proceso neoconstitucional planteó una transformación histórica en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos y por ende de las mujeres, la falta de compromisos político por parte de los grupos de poder no han permitido que los pensamientos y las teorías coloniales pueden desenterrarse de la realidad socio jurídica del país en cuanto a la equidad de género, por ende, es necesario reconocer la importancia de la inserción del enfoque de género en el desarrollo constitucional del Ecuador.
La nueva Constitución ecuatoriana basa sus principios en la igualdad y no discriminación, sin embargo la participación de las mujeres en la construcción de políticas públicas que las atañen por el hecho de tratar temática relacionada a su esencia, es insuficiente y por lo tanto ineficaz, pues es necesario reconocer que el derecho nunca ha sido neutro, pues responde a los intereses de quienes lo crearon en este caso los hombres y que por ello, es necesario cambiar este paradigma mediante la resolución del enigma que talvez va más allá de la legalidad, el análisis de los cambios instaurados a partir del proceso Constituyente del 2008, es necesario para verificar la validez del desarrollo de políticas públicas con el enfoque de género y si mediante estas se ha permitido el involucramiento activo de las mujeres en la realidad sociopolítica del Ecuador.
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