DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i1.330

 

Inaplicación y falta de regulación del Habeas Corpus preventivo en la legislación ecuatoriana

 

Non-application and lack of regulation of preventive Habeas Corpus in ecuadorian legislation

 

Inaplicação e falta de regulamentação do Habeas Corpus preventivo na legislação equatoriana

 

 

Luis Ismael Castro-Rojas I

licastror31@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1949-5934

 

 

Fernando Esteban Ochoa-Rodríguez II   

 fernando.ochoa@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-4768-3828

 

 

Correspondencia: licastror31@est.ucacue.edu.ec

 

 

* Recepción: 10/ 12/ 2020    * Aceptación: 30/12/ 2020   *Publicación: 04/01/ 2021

 

1.        Abogado de los Tribunales De Justicia, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, Magister en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica y Licenciado en Ciencias Politicas y Sociales Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


Resumen      

El presente trabajo de investigación, fue elaborado con la finalidad de determinar si la inaplicación y falta de regulación del Habeas Corpus Preventivo ha afectado al derecho a la seguridad jurídica. Para resolver este problema jurídico se analizó al Habeas Corpus, su desarrollo histórico en el Ecuador, como ha sido aplicado en países como Perú y Argentina, y el alcance que tiene esta garantía en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por otra parte, se estudió el derecho a la seguridad jurídica, consagrado en la Constitución de la República, y como la Corte Constitucional lo ha definido en varias de sus sentencias, además se identificó como este derecho es vulnerado por la inexistente regulación del carácter preventivo del Hábeas Corpus dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Así mismo, se ha manifestado como puede ser aplicado correctamente el Habeas Corpus Preventivo en el Ecuador, y los mecanismos idóneos para que la figura jurídica en mención sea legislada apropiadamente. Para la elaboración del artículo se acudió a los enfoques cualitativo y descriptivo- explicativo, además se utilizaron los métodos deductivo inductivo, analítico-sintético, comparativo y dogmático, recopilando información de las normas, la jurisprudencia y la doctrina, para resolver el problema plantado y determinar que esta importante garantía debe ser parte de la legislación ecuatoriana.

Palabras clave: Habeas Corpus; preventivo; derecho; libertad; amenaza.

 

Abstract

This research work was developed in order to determine if the non-application and lack of regulation of the Preventive Habeas Corpus has affected the right to legal certainty. In order to solve this legal issue, it was analyzed the Habeas Corpus, its historical development in Ecuador, how it has been applied in countries such as Peru and Argentina, and its scope in the Inter-American Human Rights System. On the other hand, the right to legal security has been studied, which is enshrined in the Republic Constitution, and how the Constitutional Court has defined it in many of its judgments. It was also identified how this right is violated by the non-existent regulation of the preventive nature of the Habeas Corpus within our legal system.

It also has been stated how the Preventive Habeas Corpus can be applied correctly in Ecuador, and the suitable mechanisms to make the mentioned legal figure be properly legislated. For developing the current article, the qualitative and descriptive-explanatory approaches were used. Additionally, the inductive-deductive, analytical-synthetic, comparative and dogmatic methods were used, collecting information from the norms, jurisprudence and doctrine, in order to solve this issue and determine that this important guarantee must be part of Ecuadorian legislation.

Keywords: Habeas Corpus; Preventive; Right; Freedom; Threat.

 

Resumo                                         

Este trabalho de pesquisa foi elaborado com o objetivo de verificar se a não aplicação e a falta de regulamentação do Habeas Corpus Preventivo afetou o direito à segurança jurídica. Para resolver esse problema jurídico, foi analisado o Habeas Corpus, seu desenvolvimento histórico no Equador, como foi aplicado em países como Peru e Argentina, e o alcance dessa garantia no Sistema Interamericano de Direitos Humanos. Por outro lado, foi estudado o direito à segurança jurídica, consagrado na Constituição da República, e tal como o Tribunal Constitucional o definiu em vários dos seus acórdãos, foi também identificado como este direito é violado pela inexistente regulamentação de carácter preventivo do Habeas Corpus dentro do nosso sistema jurídico.

Da mesma forma, indicou-se como o habeas corpus preventivo pode ser aplicado corretamente no Equador e os mecanismos adequados para que a figura jurídica em questão seja devidamente legislada. Para a elaboração do artigo, foram utilizadas as abordagens qualitativa e descritivo-explicativa, além dos métodos indutivo dedutivo, analítico-sintético, comparativo e dogmático, colhendo informações das normas, jurisprudência e doutrina, para solucionar o problema levantado e determinar que esta importante garantia deve fazer parte da legislação equatoriana.

Palavras-chave: Habeas Corpus; Preventivo; Direito; Liberdade; Ameaça.

 

Introducción

Abordar la figura jurídica del Hábeas Corpus Preventivo, su inaplicación y nula regulación en el Ecuador es de crucial importancia, pues es un tema que en la actualidad ha causado muchos conflictos, en este sentido algunos doctrinarios han manifestado que su aplicación por parte de juzgadores en el Ecuador violenta el derecho al debido proceso al ser una figura inexistente en nuestra legislación, incluso el Consejo de la Judicatura procedió a destituir a los jueces de la  Sala Especializada de lo Penal del Guayas que dieron paso al Hábeas Corpus Preventivo solicitado por los hermanos Isaías en el caso Filanbanco, alegando error inexcusable al haber aceptado una garantía que no está legislada.

  Por otro lado hay defensores del Habeas Corpus preventivo y su aplicación, ellos mantienen el criterio de que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional deja abierta la posibilidad  en su Art. 43 que expresa: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de la libertad” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional , 2009),  estableciendo que la posibilidad de que una persona sea privada de la libertad de manera arbitraria, ilegal o ilegítima supone una verdadera restricción de sus derechos, al respecto la Jurista Angélica Ximena Porras Velazco, manifiesta que si bien este tipo de Hábeas Corpus no está legislado, si la amenaza de perder a libertad tiene elementos que permiten a la persona asumir que esta amenaza es real se podría hacer  una interpretación extensiva, de la restricción que introduce el Art. 43 de la  Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), considerando el principio pro homine, por lo tanto, la aplicación del Hábeas Corpus Preventivo sería viable  (Porras, 2020)

Por lo expuesto, este artículo de investigación se vuelve un valioso aporte para la comunidad jurídica, ya que busca que los juicios divididos que existen en cuanto al tema concluyan y todos los criterios se dirijan en un mismo sentido, pues constituye una clara vulneración al derecho a la seguridad jurídica que el Hábeas Corpus Preventivo sea aceptado en ocasiones y negado en otras, según el criterio de cada juez. Esto solo se puede lograr si en el Ecuador se regula expresamente la aplicación de esta figura jurídica, si esto se alcanza, no podría ser inhabilitado nuevamente pues la Convención Americana de Derechos Humanos lo prohíbe expresamente en el Art. 7 núm. 6.

El Ecuador es parte de esta convención desde octubre de 1977, y por lo tanto está obligado a cumplir todas sus disposiciones, es así que una vez regulado el Habeas Corpus Preventivo en nuestra legislación, se tendría que necesariamente cumplir con lo manifestado en el artículo mencionado ut supra. Con base en las leyes, la jurisprudencia y la doctrina se logrará demostrar que añadiendo este tipo de Habeas Corpus, se aseguraría aún más el cumplimento del objetivo primordial que tiene esta garantía que es proteger los derechos a la libertad, la vida y la integridad.

En virtud de lo manifestado anteriormente se ha planteado como pregunta de investigación la siguiente: ¿La inaplicación y falta de regulación del habeas corpus preventivo en la legislación ecuatoriana vulnera el derecho a la seguridad jurídica establecido en la Constitución de la República?, y el objetivo responde a determinar si la inaplicación y falta de regulación del habeas corpus preventivo en el ordenamiento jurídico ecuatoriana vulnera el derecho a la seguridad jurídica.

 

Marco teórico

El Hábeas Corpus en la ley, doctrina y jurisprudencia en Ecuador y otros países de la región

El Hábeas Corpus que según la Real Academia de la Lengua Española (RAE) proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] 'que tengas tu cuerpo [para exponer]', es una garantía que aparece hace muchos años, incluso en la antigua Grecia y Roma ya se contemplaba el derecho a la libertad, aunque era bastante restringido pues solo beneficiaba a la altas esferas económicas y políticas de la época. Surge como tal en Inglaterra en el siglo XII, desde ese entonces esta figura se ha desarrollado y ha sido plasmada en amplia literatura. Esta institución nace en América Lantina en el siglo XIX, pero a diferencia de Inglaterra y Estados Unidos no ha tenido el mismo avance teórico. (García Belaunde)

La figura del Hábeas Corpus en el Ecuador nace con la Constitución de 1929, en la cual en el numeral 8 de su Art. 151 establecía que cualquier persona por sí mismo o por otra persona que actúe a su nombre podía solicitar al juzgador para que resuelva sobre el cumplimiento de las formalidades legales de la detención. Más adelante, en la Constitución de 1945 se consagraba esta figura en el Art 141 numeral 5 que manifestaba que si una persona considera que su detención va en contra de la Constitución o de las leyes podía acudir al Presidente del Consejo del Cantón quien era el encargado de resolver.

Con las reformas constitucionales del año 1996 el Hábeas Corpus se contemplaba en el Art. 28 que expresaba que esta garantía se debía presentar ante el alcalde, y se añade la posibilidad de que el funcionario que hubiere sido destituido en razón de no acatar las órdenes del alcalde, puede impugnar ante la función judicial. De la misma manera con la elaboración de la Constitución de 1998 se establece que el Tribunal Constitucional será competente de conocer los procesos en que se haya negado la acción del Hábeas Corpus. En la actualidad esta garantía jurisdiccional está consagrada en el Art. 89 de la Carta Constitucional; y, en el Art. 43 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, tiene como principal objetivo la protección de los derechos a la libertad, la vida y la integridad física de las personas que han sido privadas de la libertad, cabe destacar que la institución del Hábeas Corpus a partir de la Constitución de 2008 debe ser presentada ante el juzgador del lugar donde se dio el acto o donde su efectos se producen, y en caso que la detención provenga de un proceso penal será competente la Corte Provincial de Justicia.

Como se ha manifestado el Hábeas Corpus en el Ecuador se ha ido desarrollado a través de los años, destacando que es la primera garantía jurisdiccional que se implementó en nuestro país, sin embargo, no se ha perfeccionado del todo pues aún con todas las modificaciones y reformas que se han realizado en las diferentes constituciones, nunca se habló ni se habla en la actual, de forma expresa  del carácter preventivo de esta institución jurídica, es decir,  el que buscar evitar que se configure la amenaza que sufre una persona de ser privada de la libertad de forma ilegal, ilegítima o arbitraria.

Según la doctrina, “el Hábeas Corpus es un proceso eficaz, el cual regula tanto un proceso rápido y ágil, para lograr la inmediata constatación judicial de la legalidad como las condiciones en que se encuentra el detenido” (Galindo Sandolal, pág. 202), en el mismo sentido, el autor Uruguayo Rubén Flores Dapkevicius (2004) manifiesta que el hábeas corpus se tiene que concebir:

Como el derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la Justicia reclame a la autoridad aprehensora para que ésta explique y justifique los motivos de la aprehensión para en conocimiento de ellos, es decir una consecuencia, esto es manteniendo la medida de privación de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho u ordenando la inmediata liberación para el caso que no aparezca justificada la detención.

El factor preventivo del Hábeas Corpus está reconocido en varios países latinoamericanos, entre estos se encuentran Perú y Argentina, que de forma expresa han introducido a esta modalidad en sus respectivas legislaciones. La sentencia Nro. 02663-2003-HC/TC del Tribunal Constitucional Peruano manifiesta:

Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. 

Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. (2011)

Queda claro que la condición imprescindible para que se active la figura del Hábeas Corpus Preventivo es que la amenaza de privación irregular de la libertad hacia una persona no puede ser presuntiva, pues esto no representaría vulneración alguna de derechos, solamente sería una mera suposición. Para que se configure una trasgresión de derechos es necesario que la amenaza sea real, es decir, que exista una orden expresa de privación de libertad que vaya en contra de la ley, la constitución o los tratados internacionales.

Argentina también ha reconocido la aplicación del Habeas Corpus Preventivo en su ordenamiento jurídico, es así que la Constitución de la Nación (1994) en su Art. 43 expresa:

“(…) cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física…la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio” (pág. art. 43)

 Así mismo el Art. 3 de la ley 23.098, manifiesta que “procede la acción ante la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria”. (Ley 23.098 Procedimiento de Hábeas Corpus, 1984).  El Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires (CPPPBA) reconoce el Hábeas Corpus en contra de resoluciones que ordenen prisión preventiva, siempre y cuando estas resoluciones cumplan con los requisitos contenidos en el mismo cuerpo legal.

Pero para que proceda el Hábeas Corpus preventivo en Argentina es necesario que cumpla dos condiciones, estas son: “1. Que exista un atentado a la libertad decidido y en próximas vías de ejecución, 2.  La amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no conjetural o presuntiva”. (Tebe, 2011, pág. 2)

Por lo expuesto se puede determinar que existen características similares para la aplicación del Hábeas Corpus Preventivo en Perú y Argentina, como la necesidad de que la amenaza no sea conjetural, es decir, que no constituya una mera presunción, sino que esta sea inminente, además esta debe estar en fase de ejecución. La diferencia es que en Perú se regula esta acción mediante una sentencia del Tribunal Constitucional a diferencia de Argentina que la reconoce en sus diferentes leyes e incluso en la Constitución de la Nación.

Por otro lado, en la legislación colombiana al igual que en la ecuatoriana aún se tiene dudas sobre la aplicación del Hábeas Corpus Preventivo, incluso la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana (2006) Nro. C-187-06, que entre otras cosas habla del trámite del proyecto de ley estatutaria sobre Hábeas Corpus, manifiesta que:

En efecto, en algunos países se contempla la posibilidad de ejercer un hábeas corpus de carácter preventivo, entendido como el mecanismo encaminado a conjurar una amenaza cierta de privación irregular de la libertad personal que, sin embargo, aún no se ha concretado, forma de ejercicio de hábeas corpus que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. (pág. 46)

En esta misma línea el análisis jurídico de la mencionada ley estatutaria realizado por la investigadora colombiana María Cristina Patiño González (2006) claramente expresa: “Lamentablemente, el legislador ha desaprovechado esta oportunidad para consagrar el habeas corpus preventivo, manteniendo tan solo la figura del habeas corpus reparador”.

En nuestro país existe variedad de jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación del Hábeas Corpus en diferentes ámbitos, sin embargo, la Corte no ha desarrollado aún jurisprudencia vinculante que se refiera al Hábeas Corpus Preventivo, a pesar de que ya se han presentado polémicas por la aplicación de esta acción, como en el caso de los Hermanos Isaías, dos ex banqueros acusados de peculado y sobre los cuales pesa una orden de extradición. La controversia inicia cuando los jueces de la Sala Especializada de lo Penal del Guayas dieron paso a la acción de Hábeas Corpus Preventivo planteado por el Dr. Jorge Zabala Egas, procurador judicial de William y Roberto Isaías, pero más tarde la Corte Nacional de Justicia revocó lo decidido y el Consejo de la Judicatura inició un sumario administrativo en contra de Manuel Eduardo Suárez Capelo, Demóstenes Demetrio Díaz Ruilova y Olga Martina Aguilera Romero, jueces que declararon con lugar la acción solicitada por los hermanos Isaías, se alegó que los magistrados incurrieron en error inexcusable por haber dado paso a una garantía que no existe dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo tanto, al estar considerado como una infracción gravísima según  lo contenido en el Art. 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (2015), los jueces fueron destituidos de sus funciones. (pág. 33 Art. 7 num. 9 ).

Otro caso relevante es el de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPERA Ltda., esta entidad financiera a lo largo de los años se consolidó como una de las más solventes del sur del país, sin embargo, una denuncia por lavado de activos en su contra, inició una investigación en la que se pudo comprobar que existió un manejo irregular de más de 30 millones de dólares, afectando a miles de clientes, incluso en la actualidad muchos no han conseguido recuperar su dinero. El proceso estuvo detenido por varios años debido a la fuga de los responsables, dentro de los cuales se encontraba el expresidente del Consejo de Administración Enrique V. quien luego de huir del país presentó una acción de Hábeas Corpus preventivo manifestando que la orden de prisión preventiva en su contra ha vulnerado su derecho a la defensa, y fue obligado a exiliarse en el extranjero, este pedido inicialmente fue negado, pero posteriormente se admitió la apelación y la Corte Nacional de Justicia ordenó que el inferior sustituya la prisión preventiva, (El Universo, 2019), incluso dentro de la sentencia de la Corte Nacional se manifiesta que  “resulta apropiado al caso en concreto la aplicación de un Hábeas Corpus Preventivo, en el que se precautele la amenaza de privación arbitraria e ilegal de la libertad de una persona” (Acción de Hábeas Corpus, 2019). En la actualidad el procesado fue sentenciado a cuatro años de pena privativa de la libertad.

De acuerdo al análisis realizado se puede determinar que existieron criterios diferentes en cuanto a la aplicación del Hábeas Corpus Preventivo, ya que en el caso Isaías se dejó claro que los magistrados actuaron de forma errónea al aceptar la acción planteada por su procurador judicial, incluso llevando a la destitución de los jueces de la Sala Especializada de lo Penal del Guayas, a diferencia del caso COOPERA en el que la Corte Nacional de Justicia, concluyó que para el caso en concreto era adecuada su aplicación. 

Por lo expuesto en líneas anteriores,  resulta necesario determinar si esta debe ser aplicada en el Ecuador basados en el Bloque de Constitucionalidad, pues al estar esta figura contemplada en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y a la obligatoriedad que tienen los jueces de realizar un control de convencionalidad en todos sus fallos, los juzgadores que lo aplican no incurrirían en un error inexcusable, al contrario los aplicadores de justicia que la desconocen vulnerarían el derecho a la seguridad jurídica contemplado en la Constitución de la República que en su Art. 82 la define como el respeto a la Constitución y la existencia de normas claras, públicas y previas y sobre todo aplicadas por autoridad competente.

Otra forma en la que se podría aplicar la figura del Hábeas Corpus Preventivo en la legislación ecuatoriana es la interpretación extensiva de la norma que como su nombre lo señala busca extender el significado de una disposición otorgándole uno más amplio del que se puede entender en sentido literal. Este tipo de interpretación puede ser usada cuando existe un vacío legal, independientemente si es producido por negligencia del legislador al momento de crear una norma o si este vacío se da como consecuencia de los constantes cambios que se realizan a las distintas leyes.

En el caso concreto, según Angélica Porras resultaría efectivo otorgarle un sentido más amplio al Art. 43 de la LOGJCC y entender que una amenaza real a la privación de la libertad de una persona, efectivamente corresponde una verdadera restricción al derecho constitucional a la libertad y por lo tanto se tendría que activar el Habeas Corpus, garantía que fue creada exclusivamente para tutelar este derecho. No obstante, para evitar que se den contradicciones en los fallos de los jueces se debe regular de forma clara el Hábeas Corpus Preventivo en el Ecuador.    

 

Alcance del Hábeas Corpus preventivo, de acuerdo con lo establecido en el sistema interamericano de derechos humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está conformado por disposiciones de carácter procesal y sustantivo, como la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, etc., por un organismo de carácter administrativo y cautelar Comisión Interamericana de Derecho Humanos, (CIDH); y, por un organismo jurisdiccional Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

El Ecuador ratificó la Convención el 28 de diciembre de 1977. Ulteriormente, en fecha 13 de agosto de 1984 el país reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Ponce Villacís). Por consiguiente, el Estado ecuatoriano  está en la obligación de apegarse a lo manifestado por la Convención Americana y a las sentencias de la Corte Interamericana, a través del control de convencionalidad,  tal como lo determina  la jurisprudencia de la propia Corte, en su sentencia Almonacid Arellano y otros Vs Chile (2006) párrafo 124, que se refiere a la obligatoriedad que tienen los jueces de los Estados parte de aplicar la Convención Americana y la interpretación que la Corte IDH haga de ella en sus fallos.

En el mismo sntido, en la sentencia del caso Gelman vs Uruguay (2011) párrafo 193, la Corte manifiesta que todos Estados parte de un tratado internacional al ratificarlo se someten a él, por lo tanto, los niveles de administración de justicia están obligados a realizar ex oficio un control de convencionalidad para verificar que las disposiciones internas guarden coherencia con la Convención Americana y con las interpretaciones elaboradas por la Corte. De modo que los tratados internacionales de derechos humanos forman parte del denominado bloque de constitucionalidad, es decir, que tienen la misma jerarquía constitucional tal como lo manifiestan los Arts. 424 y 426 de la Constitución de la República.

El sistema Interamericano contempla la institución del Hábeas Corpus y la divide en tres tipos: el Habeas Corpus Reparador, que es el que pretende restituir el derecho a la libertad de la persona que ha sido detenida de forma ilegal, ilegitima o arbitraria; el  Habeas Corpus Correctivo, que busca el trato digno de las personas privadas de la libertad; y, el Habeas Corpus Preventivo, que es el objeto de esta investigación e intenta evitar que se haga efectiva una amenaza real, evidente e inevitable que tiene una persona  de ser privada de la libertad. (Sagués, 2016, pág. 297)

La clasificación del Hábeas Corpus, es importante pues permite que esta garantía además de precautelar el derecho a la libertad a través del Hábeas Corpus Reparador, evite que se violenten derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad mediante el Hábeas Corpus Correctivo, así mismo cuando exista una orden de privación de libertad en contra de una persona, obtenida en contra de la Constitución o de las leyes cabe la institución jurídica del Hábeas Corpus Preventivo.

La Convención Americana de Derechos Humanos (1969) regula al Hábeas Corpus y su carácter preventivo en su Art.7 núm. 6 que en su parte pertinente expresa:

Los Estados Parte cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. (pág. 5)

Según el Articulo 7 numeral 6 de la CADH si un Estado parte tiene legislada a la institución del Hábeas Corpus Preventivo, este no lo puede derogar o abolir, sin embargo, nada expresa sobre los países que no lo tienen regulado como es el caso de Ecuador, lo que puede dar a entender que a pesar que el carácter preventivo de esta acción está reconocido en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, estos Estados no están en la obligación de incorporarla a su ordenamiento jurídico interno.

Lamentablemente La Corte IDH no se ha manifestado acerca del carácter preventivo del Hábeas Corpus ni en sus sentencias ni Opiniones Consultivas, por lo tanto, no ha otorgado la interpretación que debe realizarse del Art 7 numeral 6 del Pacto de San José, pero si habla del derecho a la libertad en el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (2007) párrafo 52, en el que establece que:

En sentido amplio la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer     todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. (pág. 13)

Queda claro con lo dicho por la Corte IDH, que, si una persona tiene en su contra una orden de privación de la libertad ilegal o inconstitucional, estaría imposibilitada de organizar su vida de acuerdo a sus necesidades, por lo tanto, se transgrede de manera directa el derecho a la libertad personal. Esto no quiere decir que el Hábeas Corpus con carácter preventivo debería ser aplicado en todos los casos, sino solamente en los que cumplan con los parámetros necesarios para demostrar que la amenaza es real, que está en fase de ejecución y como resultado de esta se vulnere el derecho a la libertad.

Si bien como se ha analizado en este apartado los Tratados Internacionales de Derechos Humanos forman parte del bloque de constitucionalidad, es decir, tienen rango constitucional, y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen el carácter de vinculante para los Estados parte como el Ecuador, no se puede determinar de una manera clara si a través de estos se puede o no aplicar el Hábeas Corpus Preventivo en nuestro país.

 

Consecuencias jurídicas que genera la inaplicación y falta de regulación del Hábeas Corpus preventivo en el Ecuador

El Hábeas Corpus es una garantía jurisdiccional esencial dentro del ordenamiento jurídico; protege de manera especial tres derechos fundamentales: la libertad, la vida y la integridad física; y a su vez todos los derechos que sean conexos a ellos. El Ecuador tiene consagrada esta figura jurídica en el Art. 89 de la Constitución de la República (2008) que manifiesta:

La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad (pág. 40 art. 89)

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) también contempla el objetivo de esta acción en su Art. 43 que enuncia: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona”.

Tanto en la Constitución de la República como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se hace clara referencia al Hábeas Corpus Reparador, al manifestar que tiene como objetivo recuperar la libertad de personas que han sido privadas de ella de manera ilegal, ilegitima o arbitraria; también se habla del Hábeas Corpus Correctivo, es decir, el que busca que las personas privadas de la libertad no sufran tratos crueles o inhumanos y de esta manera  proteger su derecho a la vida y la integridad física.

Sin embargo, no se refieren a la protección de derechos de una persona que reciba una amenaza real de ser privada de la libertad de una manera ilegal, ilegitima o arbitraria, lo que deja de lado el carácter preventivo del Hábeas Corpus, y que ha dado paso a que los jueces actúen bajo su propio criterio en cuanto a la aplicación de esta garantía, vulnerando la seguridad jurídica.

El derecho a la seguridad jurídica está contemplado en el Art.82 de la norma suprema que manifiesta: “se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Constitución de la República , 2008).

La Corte Constitucional se ha referido en varias de sus sentencias a la seguridad jurídica manifestando que este derecho se refiere a la “expectativa razonablemente fundada de las personas respecto a la consecuencias de los propios actos y de los ajenos  en relación a la aplicación del Derecho” (Sentencia Nro. 111-13-SEP-CC Caso Nro. 1863-12-EP, 2013, pág. 8). La Corte también ha sido clara al expresar que:

Para tener certeza respecto a una aplicación de la normativa acorde a la Constitución, las normas que formen parte del ordenamiento jurídico deben estar determinadas previamente, teniendo que ser claras y públicas, solo de esta manera se logra crear certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos para el respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional. (Sentencia Nro. 045-15-SE-CC Caso Nro. 1055-11-EP, 2015, pág. 8)

En otra de sus sentencias la Corte señala que la seguridad jurídica “es una garantía que el Estado reconoce a la persona para que su integridad, sus derechos y sus bienes no sean violentados, y en caso de que esto se produzca, se establezcan los mecanismos adecuados para su tutela.” (Sentencia Nro. 002-09-SAN -CC Caso Nro. 0005-08-AN, 2009, pág. 8).

En este contexto se puede entender entonces al derecho a la seguridad jurídica, como la institución que tiene como principal objetivo que las normas del ordenamiento jurídico sean respetadas, para evitar que se vulneren derechos fundamentales de las personas. Además, busca que los ciudadanos cuenten con mecanismos efectivos para tutelar derechos, y que estos sean aplicados de manera eficiente por todas las autoridades públicas y de manera especial por los encargados de la administración de justicia, en otras palabras, procura la estabilidad de la legislación.

Para que se configure de manera efectiva el cumplimiento del derecho a la seguridad jurídica y como consecuencia de ello se logre la estabilidad del ordenamiento jurídico y la buena marcha del Estado, es necesario que se cumplan condiciones indispensables tales como: Lex promulgata, que hace referencia a la necesidad de que una norma sea promulgada acorde a lo manifestado en la Constitución y en la ley, para que las personas puedan beneficiarse de ella. Lex manifiesta, es decir, que la norma tiene que tener un lenguaje claro y comprensible para sus lectores, y de esta manera evitar confusiones o incluso se pretende que no existan vacíos legales. Lex plena, que tiene concordancia con el principio nullum crimen nullá poena sine lege, que traducido al español quiere decir que no existe delito ni pena sin una ley previa. (Perez Luño, 2000)

La falta de regulación del Hábeas Corpus Preventivo en el Ecuador, evita que la mencionada estabilidad se configure completamente, pues no está promulgada dentro de nuestra legislación, y existe por tanto un vacío, que deja la puerta abierta para que los juzgadores actúen con arbitrariedad.

Resulta imperioso, por tanto, que una institución jurídica tan importante esté contemplada dentro del ordenamiento jurídico, en este sentido, es importante analizar los mecanismos adecuados a través de los cuales se podría regular el Hábeas Corpus Preventivo en el Ecuador. Los organismos con competencia constitucional para ello son: la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional.

La Constitución de la República en su Art. 120 contempla las atribuciones de la Asamblea Nacional, y en el numeral 6 manifiesta: “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.”, en esta misma línea la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el capítulo VI, en los Arts.  69, 70, 71 y 72, se refiere a la interpretación de la ley.

El procedimiento para la expedición de una ley interpretativa tiene las mismas condiciones y requisitos que los establecidos para la promulgación de las demás leyes, sin embargo, si el proyecto es aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del legislativo, es el Presidente de la Asamblea Nacional el que dispondrá que se publiqué en el registro oficial. (Ley Orgánica de la Función Legislativa, 2012, pág. art. 72), es decir, no existe participación alguna del Presidente de la República.

Por su propia esencia el derecho es indeterminado, es decir, no es absoluto y en muchas ocasiones está lleno de anomias (vacíos) o antinomias (contradicciones), por esto es necesario acudir a los diferentes tipos de interpretación, estos son: Auténtica:  La realiza el mismo órgano que dio origen a la disposición, es decir, a través de un nuevo acto aclara con efecto normativo el acto originario. Jurisdiccional: No es el propio órgano el que interpreta sino un grupo de jueces, es una operación inherente al operador de justicia. Doctrinal: La realizan los juristas, profesores de derecho más calificados, pero este tipo de interpretación no tiene el carácter de vinculante. Existen autores que sostienen que una disposición es el texto y que una norma propiamente dicha es el resultado de la interpretación, es decir el significado de la disposición emitida por un órgano con facultad normativa. 

Una de las formas de introducir al Hábeas Corpus Preventivo en la legislación ecuatoriana es la expedición de una ley interpretativa del Art. 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que de forma expresa manifiesta lo siguiente: “Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona”, esta ley tal como se ha manifestado en párrafos anteriores tendría que ser promulgada  por  la función legislativa a través de una interpretación  autentica, dado que este es el órgano que originariamente la expidió.

La segunda opción para la aplicación del Hábeas Corpus Preventivo en nuestro país es a través de un pronunciamiento de la Corte Constitucional. Este organismo es el máximo intérprete de la Constitución y sus sentencias tienen una clasificación tradicional, dentro de las cuales se encuentran las sentencias estimatorias y desestimatorias, pero desde hace varios años se han venido dictando otro tipo de sentencias, conocidas como atípicas, que también son conocidas como “manipulativas, interpretativas o modulatorias” (Sagues, 2006, pág. 191).

Estas sentencias se clasifican en aditivas, reductoras y sustitutivas y su objetivo es, a través de la interpretación constitucional, agregar, disminuir o modificar una disposición de inferior jerarquía a la Constitución, con el objetivo de evitar vulneraciones de derechos. De manera general la Corte Constitucional cumple un papel de legislador negativo, debido a que separa del ordenamiento jurídico las normas que no guardan coherencia con la Constitución, sin embargo, a través de las sentencias interpretativas, actúa como un verdadero legislador positivo, creador de norma. Están también las sentencias de constitucionalidad condicionada, que buscan evitar que una disposición sea expulsada del ordenamiento jurídico, y dictamina la forma como debe ser interpretada para estar acorde a la Constitución.

Otra competencia de la Corte Constitucional es la de conocer y resolver las acciones de interpretación constitucional, que tienen por objeto interpretar las disposiciones de la parte orgánica de la Constitución, puede ser solicitado por las autoridades de las cinco funciones del Estado y por la ciudadanía. La Corte debe expedir un dictamen que debe contener una regla interpretativa sobre el significado o el alcance de la disposición objeto de la interpretación. Este dictamen tiene carácter vinculante general desde el momento de su publicación en el registro oficial.

En este mismo escenario, se puede establecer que si bien, la figura del Hábeas Corpus consagrado en la Constitución de la República habla específicamente de recuperar la libertad de las personas que han sido privadas de ella de manera ilegal, ilegítima o arbitraria, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que fue promulgada para desarrollar la parte adjetiva de la Carta Constitucional, trata en particular de la limitación del derecho a la libertad, por lo tanto, la Corte Constitucional, podría  determinar a través de la interpretación, si la amenaza real e inminente  que una persona sea privada de la libertad en contra de la Constitución o la ley significa una restricción del derecho antes mencionado. Así mismo, a través de una acción de interpretación constitucional la Corte puede emitir un dictamen que contenga una regla vinculante, y de esta manera regular la aplicación del Hábeas Corpus Preventivo.

No obstante, la opción más adecuada sería mediante el proceso de selección o revisión de la Corte Constitucional, este procedimiento está consagrado en el Art. 86 numeral 5 de la Constitución de la República que señala expresamente: “Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia”. Así mismo la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, contempla en su Art. 25 las reglas que la Corte Constitucional debe seguir para la selección y revisión de sentencias, y en el numeral 4 se determinan los parámetros para la selección, que son: “a) Gravedad del asunto. b) Novedad del caso e inexistencia de precedente judicial. c) Negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional. d) Relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia”

El proceso de selección y revisión de sentencias de garantías jurisdiccionales, es realizado por la Corte Constitucional de oficio, con el objetivo de elaborar jurisprudencia vinculante acorde a su competencia contenida en el Art. 436 numeral 6 de la Constitución de la República, para el efecto las sentencias de garantías jurisdiccionales conocidas por jueces de instancia, que sean remitidas a la Corte Constitucional deben pasar por la sala de selección que consta de tres jueces que rotan mensualmente.

Una vez que la sala de selección determine que una sentencia cumpla con los parámetros antes señalados, se procede a remitir a una de las tres salas de revisión, que cuentan con tres jueces cada una, que son elegidos al azar para cada caso por parte del Pleno de la Corte. En la sentencia la Corte debe emitir jurisprudencia con efecto erga omnes, sin embargo, si de la revisión se desprende que en el proceso se han vulnerado derechos, puede pronunciarse también sobre el fondo del asunto y dictar una sentencia con efectos inter partes.

La decisión de un juzgador sobre la aplicación o inaplicación del Hábeas Corpus Preventivo, cumple con todos los requisitos y parámetros exigidos por la ley para ser seleccionada por la Corte Constitucional. Es grave pues al no tener certeza sobre si se debe o no aplicar y no estar claramente regulada en nuestro país causa inseguridad jurídica; por otro lado, al no haber sido tratado antes, resulta un tema novedoso del cual ni la Corte Constitucional para el periodo de transición ni la actual conformación de la Corte han desarrollado jurisprudencia alguna sobre su aplicación el Ecuador.

Por último, se cumple con el parámetro de trascendencia nacional, debido que al ser una institución jurídica cuya inaplicación o errónea aplicación por los encargados de administrar justicia, puede afectar gravemente la buena marcha de la justicia en el país, por una parte, si se inaplica se puede trasgredir directamente el derecho a la libertad, y si se aplica de manera incorrecta se puede dar paso a que esta figura sea utilizada y manipulada a conveniencia con el objetivo de evadir la justicia.

De todo lo analizado, se desprende la necesidad de que en el Ecuador se regule la garantía del Hábeas Corpus Preventivo, y se establezcan de manera clara los parámetros que deben ser cumplidos por las partes, para que su acción pueda ser aceptada por un juzgador.

 

Metodología

De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigación académica, la metodología fue basada en la modalidad de carácter no experimental, que se realiza sin la manipulación deliberada de variables y en los que sólo se observan los fenómenos en su ambiente natural para analizarlos. El presente artículo de tiene un enfoque cualitativo, mismo que se caracteriza por ser una “herramienta en el estudio de las ciencias humanas, a través de la cual se puede ver claramente como la base empírica de la investigación tiene la forma de una estructura diferenciada en diversos niveles de afirmaciones”. (Vargas Barrantes, pág. 2). Por lo tanto, para conseguir los objetivos planteados se ha revisado jurisprudencia, doctrina y las diferentes leyes nacionales e internacionales, recabando la información necesaria para poder demostrar la necesidad de que el Hábeas Corpus Preventivo sea expresamente regulado en nuestro país.

Además, el artículo de investigación desarrollado presenta un enfoque descriptivo – explicativo, pues se analizaron las características del Hábeas Corpus, sus diferentes modalidades, y como esta institución jurídica es aplicada en otros países, así como también se estudió el alcance que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos le otorga a esta importante garantía.

 Se ha utilizado el método deductivo inductivo, pues se inició desde la generalidad del tema conociendo el universo amplio del Hábeas Corpus, hasta llegar a lo particular, estudiando la aplicación del Hábeas Corpus preventivo. Además, se aplicó el método analítico – sintético, mismo que se caracteriza por la división de un tema para estudiar los hechos de manera individual y luego realizarlo de manera integral, en este caso el análisis de los casos mencionados dentro del marco referencial

Por otra parte, en el presente artículo de investigación, ha revisado legislación comparada para poder determinar la manera como el Hábeas Corpus Preventivo es aplicado en países como Perú y Argentina, así mismo se analizó la legislación colombiana, donde la Corte Constitucional, negó de manera expresa la existencia de la figura jurídica estudiada en su ordenamiento jurídico interno, por lo tanto, se ejecutó un método comparativo.

Al ser un estudio de normas, doctrina, jurisprudencia para llegar a determinar como el Hábeas Corpus Preventivo debe implementarse dentro de nuestro ordenamiento, se acudió a la dogmática jurídica que según el profesor Enrique Bacigalupo (2020).  “Es un instrumento, para alcanzar una aplicación racional de las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de las mismas, siendo el objeto de la dogmática es el derecho positivo”.

 

Propuesta

A lo largo del desarrollo de este artículo de investigación, se han analizado varias formas a través de las cuales el Hábeas Corpus con carácter Preventivo puede ser aplicado en el Ecuador, en primer lugar se mencionaron los métodos que se pueden utilizar para que los jueces den paso a esta acción sin que sea necesaria su regulación expresa, esto es a través de la interpretación extensiva, o mediante  el control de convencionalidad, sin embargo se dejó claro que no eran eficaces por los motivos ya expuestos.

Posteriormente se estudiaron las formas como se puede incluir al Habeas Corpus Preventivo en nuestra legislación interna, como una ley interpretativa dictada por la Asamblea Nacional, o por una de las acciones de la Corte Constitucional. Llegando así a la conclusión de que la mejor manera, es a través de una sentencia de revisión con carácter vinculante expedida por la Corte misma que debería contener todos los paramentos, reglas, requisitos y exigencias que se deban cumplir. Por lo tanto, se ha elaborado una propuesta de los parámetros que la decisión de la Corte debería tener para la correcta aplicación del Habeas Corpus Preventivo en el Ecuador, se detallan en el siguiente cuadro.

 


Gráfico 1: aplicación del hábeas corpus preventivo en el ecuador

Elaboración propia

 

Conclusiones

El Hábeas Corpus fue regulada en el Ecuador en la Constitución de 1929, convirtiéndose en la primera garantía jurisdiccional en ser reconocida en nuestro país. A lo largo de los años ha sido desarrollada en las diferentes constituciones y reformas constitucionales, incluso modificando varias veces el procedimiento que se debía seguir para solicitarla.

Sin embargo, jamás se reguló en ninguna de las cartas constitucionales el carácter preventivo del Hábeas Corpus, es decir, el que tiene como finalidad evitar que una amenaza inminente de que una persona sea privada de la libertad de manera ilegal, se cumpla. Por ello, en el presente artículo se analizó a fondo esta figura, determinando que su falta de regulación afecta de manera grave a la seguridad jurídica, debido a que muchos jueces han actuado acorde a sus propios criterios al momento de aceptar o rechazar una acción de Hábeas Corpus Preventivo.

Es indispensable por lo tanto, que esta garantía sea tratada de manera correcta, y para lograr aquello, luego de haber analizado como está regulada en diferentes países de la región, su alcance en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las diferentes formas como se puede regular esta institución jurídica en el Ecuador, se ha llegado a la conclusión de que es menester que se emita una Sentencia con efecto vinculante por parte de la Corte Constitucional,  que contenga los parámetros necesarios para la aplicación del Habeas Corpus Preventivo, mismos que deberán ser acatados de manera obligatoria por los jueces que conozcan procesos de esta naturaleza. 

 

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