DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i5.320

 

La falta de independencia y seguridad jurídica, producto de la politización e injerencia del ejecutivo en la función judicial: Ecuadorian case

 

The lack of independence and legal security, product of the politicization and interference of the executive in the judicial branch: Ecuadorian case

 

A falta de independência e segurança jurídica, produto da politização e ingerência do executivo na função judicial: Caso equatoriano

 

 

Adrián Esteban Domínguez-Torres ¹

esteban.dominguez@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0143-6351

 

 

Enrique Pozo-Cabrera 2

epozo@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4980-6403

 

 

Correspondencia: esteban.dominguez@ucacue.edu.ec  

 

 

* Recepción: 15/10/ 2020    * Aceptación: 11/11/ 2020   *Publicación: 09/12/ 2020

 

1.        Abogado, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen      

Esta investigación con tinte crítico, ha abordado una grave crisis en el desarrollo jurídico Constitucional del Ecuador, la falta de independencia judicial y posterior inseguridad jurídica, producto del irrespeto a la Carta Magna, de las erróneas prácticas políticas, e hiperpresidencialismo negativo, que han atraído corrupción y subdesarrollo.

La concentración del “poder”, al referirnos a las distintas competencias de las Funciones del Ecuador, de cualquier manera, será censurable, más cuando se use como instrumento de persecución, reparto e impunidad, como en el Ecuador se lo ha usado desde siempre, con más notoriedad en los últimos tiempos. Esto por el alcance masivo de la tecnología.

Han sido esas prácticas, impugnables por el escrutinio público, las que se analizaron, desde una óptica investigativa cualitativa, puesto que se han tomado como base, fundamentos teóricos; con un enfoque exploratorio, porque este tema ha sido poco estudiado neutralmente. De esta manera, los métodos: deductivo – inductivo e histórico lógico, con técnica de revisión bibliográfica, han permitido un estudio real de los acontecimientos durante diferentes etapas políticas y judiciales en nuestro país; así como a investigar la esencia del problema.

Esta investigación ha profundizado en asuntos nacionales relevantemente importantes, para erradicar ese irrespeto Constitucional.

Palabras clave: Independencia judicial; poder; funciones; seguridad jurídica; politización.

 

Abstract

This critical research addressed a serious crisis in the constitutional legal development of Ecuador. The lack of judicial independence and subsequent legal insecurity caused by disrespect for the Constitution, erroneous political processes, and negative presidential rule, brought corruption and underdevelopment.

Concentration of power when referring to the different competences of the powers of Ecuador, in any way, are reprehensible, even more, when it is used as an instrument of persecution, distribution and impunity, as it has always been used in Ecuador, especially in recent times. This is due to the massive reach of technology.

These practices, which are subject to public through examination, were analyzed considering a qualitative research perspective, since it has been based on theoretical foundations with an exploratory approach. In this way, methods such as inductive – deductive and historical logical, with technical literature review, have directed to conduct a real study of events during different political and judicial stages in the country, as well as, investigating critical aspects of the problem.

This research has deepened in relevant national issues, in order to eradicate that constitutional disrespect.

Keywords: Judicial Independence; power; Functions; Judicial Security; politicization.

 

Resumo                                         

Esta pesquisa crítica abordou uma grave crise no desenvolvimento jurídico constitucional do Equador, a falta de independência judicial e subsequente insegurança jurídica, um produto do desrespeito à Carta Magna, práticas políticas errôneas e hiperpresidencialismo negativo, que atraíram corrupção e subdesenvolvimento.

A concentração de “poder”, no que se refere às diferentes competências das Funções do Equador, de qualquer forma, será repreensível, especialmente quando for utilizado como instrumento de perseguição, distribuição e impunidade, como no Equador sempre foi utilizado, com mais notoriedade nos últimos tempos. Isso por causa do enorme alcance da tecnologia.

Essas práticas, que podem ser contestadas pelo escrutínio público, foram analisadas de um ponto de vista qualitativo investigativo, uma vez que os fundamentos teóricos foram tomados como base; com uma abordagem exploratória, pois este tema tem sido pouco estudado de forma neutra. Desta forma, os métodos: dedutivo - indutivo e histórico lógico, com técnica de revisão bibliográfica, têm permitido um estudo real dos acontecimentos durante as diferentes etapas políticas e judiciais em nosso país; bem como investigar a essência do problema.

Esta investigação aprofundou questões nacionais relevantes, para erradicar este desrespeito constitucional.

Palavras-chave: Independência judicial; poder; funções; segurança jurídica; politização.

 

 

Introducción

La presente investigación, pretende contribuir al desarrollo y análisis constitucional del Ecuador; su recorrido como Estado constitucional de derechos y justicia desde el año 2008; un país, donde prima la trampa y la politización en cada uno de los sectores que incluyan poder o ganancias; con una Función Judicial ineficaz por el favoritismo hacia la clase política, casi sumidos al miedo de quien ejerce el poder de la Función Ejecutiva. Esto por la macabra injerencia interna y externa, directa e indirecta, en lo judicial que perjudica en cuanto a investigación e incluso a la correcta aplicación de disposiciones constitucionales y posteriores sanciones. La independencia judicial siempre será baja, debido a la injerencia del ejecutivo y la clase política, que como es costumbre en el Ecuador se han aprovechado del ente estatal, han abusado del “poder” del que se creen investidos, para actuar con superioridad ante las demás funciones del Estado. Un balance en la división de poderes se ve truncado en nuestro país, ante la politización en todas y cada una de las Funciones del Estado, también en los “sectores estratégicos” para la corrupción y reparto, implantando en nuestra cultura política el “do ut des” (Pozo Cabrera, 2020); es decir, las prácticas de distribución, a provecho de quienes se sirven del daño público. La no independencia e incorrecto manejo de la Función Judicial afecta totalmente al fin constitucional de un “Estado de derechos y justicia” (Constitución de la República del Ecuador, 2008); atacando al mandante soberano quien ha sido usuario día a día de los distintos y politizados Órganos de la administración de justicia. Inaudito que una disposición expresa constituyente como la establecida en el artículo 168 número 1 no se cumpla a cabalidad, por el solo hecho que la injerencia política se tome por completo las funciones estatales, llevando al pueblo en general, a la exclusividad de un lugar olvidado con un sueño de independencia y verdadera justicia, sin dedicatorias; todo acto que amenace la total independencia de una Función, debe llevar la ineludible responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

Una constante e inmensurable “crisis de gobernabilidad” (Pozo Cabrera, 2020), se ha sostenido desde 1830, los múltiples cambios Constitucionales del Ecuador acreditan la poca o nula ilustración en cuanto al respeto a un sistema jurídico de orden Constitucional; 20 Constituciones han tenido vigencia en nuestro país hasta este momento; pero, las malas prácticas políticas conllevan a que así se tenga una Constitución  “garantista”, con disposiciones jurídicas expresas, evidentes; si no existe el respeto, sujeción a estas, se vuelve ineficaz y provocante de inseguridad jurídica. Por lo tanto, esta investigación se justifica, por ser un tema de actualidad y que ha traído consigo problemas desde la índole política, social y especialmente jurídica en el país, por la descontextualización de actuar con cultura constitucional; entonces para saber sí, la Función Ejecutiva, ¿participa de manera directa e indirecta en la Función Judicial y sus decisiones?, es importante plantear como objetivo de esta investigación, el analizar la injerencia de la Función Ejecutiva en la Función Judicial, a través de fuentes bibliográficas y fundamentación teórica, por la falta de seguridad jurídica que esto ocasiona en un Estado constitucional de derechos. 

 

Marco Referencial

El constitucionalismo como límite del poder

El constitucionalismo ha planteado diversas características desde su nacimiento, de entre estas, el proteger a los ciudadanos del Estado y su poder, como menciona el profesor García Amado en el prólogo a la obra de su colega, Dr. Enrique Pozo Cabrera (2015). Es decir, con este enunciado se limitaría el ejercicio de las actuaciones del Estado, le dotaría de legitimidad a todos cuantos sucesos emanados del poder político; trata de frenar la filosofía del abuso que ha imperado y con mucho más poderío en Latinoamérica, así el Ecuador aún no ha podido deshacerse de estas prácticas intolerables de abuso e injerencias. Con esto, el balance de poderes o el control de poder sobre poder, quedaría en un simple manifiesto dentro de nuestro contexto histórico – cultural; hemos evidenciado impávidos en los últimos años, que se bloquea cualquier situación que quiera supuestamente desestabilizar el correcto orden de gobierno, dotándole ese nombre como justificación, al abuso y confusión de poderes.

Para efectivizar esta corriente constitucionalista se introducen también principios de entre los que destacan: la democracia y la separación de poderes, como límite (Pozo Cabrera, 2015); sin embargo, en el Ecuador se ha confundido estos hitos de creación y se ve en la praxis, situaciones en las que las decisiones judiciales son politizadas, democráticas en casos, por los pesos que ejercen ciertos actores políticos o incluso otros órganos que ya mencionaremos en el transcurso de este artículo. De igual forma, lo dicho acarrea circunstancias de desestabilización de poderes, los límites que nuestra legislación ha considerado, son inobservados por quienes ejercen funciones a su antojo y no con sujeción y observancia a la Constitución; con estas consideraciones, las obligaciones o atribuciones de los diversos poderes ecuatorianos, no son cumplidos a cabalidad.

En este sentido, para el profesor Guastini (2001), se debe considerar la separación de poderes como resultante “(…) de la combinación de dos principios: el primero atiende a la distribución de las funciones estatales; el segundo, a las relaciones entre órganos competentes para ejercerlas, le da la característica de especialización a las Funciones del Estado”. (pág. 64). Es decir, guarda a las competencias otorgadas para cada Función, en el caso ecuatoriano por el soberano, en la Constitución. Sin embargo, las distintas injerencias en el Ecuador, sobreponen la disolución del respeto a las competencias y atribuciones; así mismo, a la institucionalización derivada de la Carta Magna.

Así también, el mismo autor, en una obra distinta, llama al poder en estos términos:

a)      En un primer sentido, “poder” se refiere a las funciones del Estado. “Función a su vez denota una actividad, es decir una clase de actos.

b)      En un segundo sentido, “poder” se refiere a los órganos del Estado que ejercitan las diversas funciones. (Guastini, 2000, pág. 299).

Entonces, por lo considerado en líneas anteriores la separación en cuanto a los poderes del Estado, engloba a las funciones y también a los órganos, para el ejercicio de la actividad política; generando confusión terminológica. Sin embargo, la Constitución de la República del Ecuador, les da categóricamente el nombre de Funciones, en los capítulos que desagregan el Título IV, Participación y Organización del Poder de la Carta Magna.

 

Las Funciones del Estado y su falta de acción

El poder, de manera general es la potestad para realizar un determinado acto; en lo particular en cuanto al Estado, regula las relaciones entre quienes gobiernan y quienes son administrados. Diferente de las funciones del Estado por las competencias que estas ejercen. Al considerar a la Función Ejecutiva, se destaca el número 1 del artículo 147 de la Carta Magna ecuatoriana, que dota de atribuciones y deberes al Jefe de Estado, “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de sus competencias” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Como justificaremos a lo largo de esta investigación, los límites y balances de poder se ven truncados por diversas circunstancias, entre ellas la inobservancia de la Constitución o la ignorancia de ¿cómo enfrentarse ante un verdadero orden constitucional de respeto y sujeción a las distintas competencias?

Para mayor evidencia, se denota también a la Función Legislativa, encargada de legislar y fiscalizar; es decir, ser un freno del poder, que de entre otras atribuciones, el Art. 130 número 1 de la Constitución ecuatoriana, los faculta a destituir al Presidente de la República cuando de entre otros casos: “Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional”; sin embargo, el poder de los gobernantes de este país, cree ser superior a cualquier orden constitucional. El Observatorio de Derechos y Justicia, denunció supuestas injerencias del Consejo de la Judicatura y del gobierno como tal, en decisiones y demás circunstancias del ejercicio del poder ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En la promoción y campaña de la consulta popular del año 2011, promovida por el gobierno de aquel entonces “el Presidente Correa indicó durante un Enlace Ciudadano que metería las manos en las cortes para mejorarlas, y que aquello no tenía nada de extraño” (Observatorio de Derechos y Justicia, 2018); de haberse probado alguna responsabilidad sobre este hecho, en su momento, la Asamblea Nacional, por lo considerado en líneas anteriores, hubiese tenido la facultad completa para proceder con la destitución del Exmandatario; sin embargo, sabemos el peso mayoritario que tenía el partido de gobierno en ese instante de la historia ecuatoriana. De haberse intentado esto por otra bancada legislativa, ajena a los mencionados, igual se hubiera necesitado “el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Como consagra el inciso tercero número 2 del artículo 130 de la Constitución de la República del Ecuador; es decir, era imposible, políticamente hablando, llegar a la destitución que se menciona. Entonces en el Ecuador estaríamos condenados a que los actos de poder no se limiten con la letra del ordenamiento jurídico, los Asambleístas sumidos al miedo o al corrupto reparto, tampoco estarían sujetos a la disposición constitucional, por simplemente tener más curules y votos de su lado, deslegitimando su accionar, dejando en evidencia la falta de balance de poderes y seguridad jurídica, dentro de un supuesto y quimérico Estado constitucional de derechos y justicia.

La Función de Transparencia y Control Social, creada con el fin de ejercer un verdadero control del sector público; en el mismo contexto, el artículo 208 número 1 de la Constitución del Ecuador atribuye al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), parte de la Función de Transparencia y Control Social, la “lucha contra la corrupción”. Pero aquí se evidencia otro inconveniente político, sí el CPCCS también es afín al gobierno, la citada disposición constitucional de igual manera sería violentada, incluso inobservada e ignorada para el cometimiento de actos inescrupulosos. Al cambiar de gobierno en este país, se comprobaron varios delitos que involucran a la función pública, entonces el CPCCS, de la época, no se habría sujetado tampoco al ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Bajo otro parámetro, la Función Electoral, encargada de garantizar los derechos políticos, ha sido más bien en los últimos años un órgano de total afinidad al gobierno, en las anteriores elecciones presidenciales de abril del año 2017, se denunció un supuesto fraude que no ha sido comprobado; sin embargo, aproximadamente un mes después, el exmandatario “Rafael Correa condecora a Juan Pablo Pozo con la Orden Nacional al Mérito” (La República, 2017). Con esto se demuestra la amistad y afinidad existente entre el exjefe de Estado y el expresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE); pues, sabemos la realidad nacional, en el caso de que el ex máximo funcionario del CNE hubiera sido contrario ideológicamente hablando al gobierno de entonces, así hubiese sido el mejor de todos los funcionarios del Estado, así hubiese merecido el Orden Nacional al Mérito, no lo hubiera recibido. El alcance político fraudulento en nuestro País, va más allá de los límites que el ordenamiento jurídico a puesto.

En virtud de todo lo expuesto, esta investigación se centra en la Función Judicial, a quienes se encomienda en los estados racionales, la potestad de administrar justicia. Goza de principios consagrados en el Art. 67 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador, en este sentido el Art. 68 ibidem, en su número 1 dice: “Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley”. Es decir, lo dispuesto le dota de protección a la Función Judicial, en cuanto a sus decisiones, frente al poder; pero la falta de cultura constitucional permite que la politización tome o intente tomar las conciencias incluso de jueces, que cumplen con su labor encargada con base en la jurisdicción y competencia. Esta investigación tendrá como hitos a los órganos administrativos y jurisdiccionales, dependientes de la esta función tratada. En líneas posteriores se evidenciarán las diferentes injerencias, internas y externas de las que la Función Judicial en general y, los Órganos Jurisdiccionales en particular, han sido víctimas; pero, al evidenciar la politización e injerencia de manera interna, podemos poner como victimario interno al Órgano Administrativo, es decir, el Consejo de la Judicatura que, bajo el nombre de error inexcusable, hasta hace pocos meses, arbitrariamente disponía de los cargos de los jueces de los distintos niveles del orden Jurisdiccional.

 

Balance de poderes, funciones en el caso ecuatoriano

Planteando como objetivo el fundamentar jurídicamente la necesidad de un balance de poderes en el ámbito constitucional, a través de distintas disposiciones constitucionales, para poner en conocimiento del lector las diferentes irregularidades que han sido cometido diario del poder político y de quienes manejan a su antojo los distintos poderes del Estado. La Constitución de la República del Ecuador, tiene vigencia desde el año 2008; cabe mencionar la falta de cultura constitucional que ha existido en nuestro país desde tiempos inmemoriales. Lo más alarmante de la situación no es la falta de conocimiento, sino la artimaña disfrazada de intelectualidad. Hasta ahora se han visto jugadas políticas que como único fin tienen acceder a impunidad; es de esta forma como artífices cercanos o no al régimen, impulsan y encabezan motines en contra de la Función Judicial, desestabilizando cualquier conformación, aunque mínima de un Estado de derechos.

La Constitución ecuatoriana desde su artículo 1, nos enuncia un supuesto paraíso, con características magníficas como “(…) justicia, democrático, laico (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) entre otras. Todo aquel que leyere el artículo mencionado, creería encontrarse en un lugar en donde la justicia prima, esta no se mezcla con lo político y sus decisiones son apegadas a derecho. De igual manera; el artículo 11 número 9 ibidem evidencia “el más alto deber del Estado”, que utópicamente es el respeto de los derechos considerados en la norma suprema. Sin embargo, en el mismo cuerpo de disposiciones legales, en su artículo 75, encontramos el derecho de todas las personas “(…) al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial” como se habrá notado, dota una característica a la Función Judicial, la imparcialidad, para darle más fortaleza a tan importante función del Estado, con etapas vergonzosas en su historia y con toda la posibilidad de ser elevada a lo que en verdad corresponde, una institución que debe primero cumplir con lo que la disposición suprema le ordena; así como, impartir una verdadera justicia, sin injerencias ni presiones. Suena una utopía en el Ecuador alcanzar una verdadera justicia imparcial, mientras nos encontremos sumidos y subordinados a autores políticos, los mismos que al llegar a ostentar el poder, interfieren en todo lo que se pretenda oponer en su cometido personal y ególatra. Así también, quienes hacen política desde el otro lado; artífices sociales, periodistas e incluso el twittero promedio, suele desestabilizar la tan anhelada justicia real y aplicable en nuestro país; pues no resulta raro para ningún ecuatoriano, observar en su día a día en la prensa o en redes sociales, diversos insultos, injerencias, presiones políticas, presiones sociales, linchamiento mediático, como lo hubieren llamado en épocas no tan anteriores a nuestra realidad; tales circunstancias han obstruido cualquier práctica de justicia o su intento. El artículo 168 de la Constitución, evidencia distintos principios de la administración de justicia, se evidencian los números 1 y 2. Respecto al primer numeral “Los órganos de la función judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley”; y, el numeral 2 que determina: “La función judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.” El constituyente vio la necesidad de incorporar las palabras independencia y autonomía en lo citado; aunque en la práctica se pueden evidenciar injerencias de todo tipo, pues según lo dispuesto, diversos accionares se deberían enmarcar en distintas responsabilidades. Incluso es necesario en este momento precisar el artículo 83 número 17 de la misma Constitución de la República del Ecuador, que dispone a todos los ecuatorianos con el carácter de “Responsabilidad” a “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.” Sin incursionar en el irrespeto se puede decir que quien actúe honesta y transparentemente, jamás trataría de interferir o ejercer presión que no sea en derecho, sobre una decisión judicial.

Con lo que he enunciado ya podemos diferenciar los políticos de nuestro entorno, no tanto en su fondo; sino en su forma. Es trascendental para este fundamento jurídico citar el artículo 82 de la Carta Magna que manifiesta: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”. Como el lector se preguntará, ¿de qué seguridad jurídica podemos hablar si la Constitución, que es la disposición jurídica superior del Estado, no es cumplida a cabalidad, ni por quienes ejercen jurisdicción y competencia para impartir justicia, como tampoco por quienes creen hacer política con un concepto erróneo de servicio social?

En similares términos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), desde su preámbulo ya considera la justicia, enunciándola y colocándola a la altura de hacer efectiva la dignidad humana: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,”. La justicia, considerada como base de efectivización de la dignidad humana, interior esta, a todos los demás derechos. Evidentemente en nuestro ordenamiento jurídico tales enunciados no son tomados con la seriedad que deberían. Un País condenado a la injerencia de quienes ostentan el poder, está condenado al subdesarrollo. Un País en donde la dignidad humana se trastoca, no puede ser legítimo en sus actuaciones del poder público.

El Ecuador en innumerables ocasiones ha sido condenado por responsabilidad internacional en organismos de derechos humanos. No siempre estas condenas han sido por acciones u omisiones del Estado de manera directa netamente, sino por actuaciones de funcionarios que tampoco hacen de la honestidad y la trasparencia una práctica diaria. En este sentido el número 5 del artículo 83 de la Constitución, eleva a deber el “Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento”, la dignidad como ya se dijo es inherente a todos los derechos humanos; corresponde al Estado subsumir las violaciones o irrespetos que han acarreado sus actos del poder público. Con toda la base constitucional evidenciada en párrafos anteriores, es de vital importancia, denotar la falta de seguridad jurídica en la que nos desenvolvemos los ecuatorianos, esto imposibilita prácticas de desarrollo, incluso inversiones extranjeras, pues un país que no dota seguridad jurídica a sus administrados, está en constante peligro de retroceso e inestabilidad. Es evidente que a todo esto nos ha llevado, una práctica concatenada de políticos con falta de propuestas en pro de la sociedad y con un alto grado de deshonestidad, no en cuanto a lo financiero, aunque esa posibilidad tampoco se descarta; pero sí una deshonestidad en el actuar del poder público. Con funcionarios como ministros y demás que creen estar incluso sobre la Constitución; ya pondremos en su conocimiento lo mencionado, a lo largo del presente artículo.

Para dar fuerza a los argumentos descritos, el Profesor Francisco Albuja Varela (2015), en su obra Ejecución de sentencias internacionales, cita al maestro Néstor Pedro Sagües y a su obra “Elementos de derecho constitucional” que, entre distintas consideraciones dice que hay seguridad jurídica: “a) Cuando las decisiones se toman según el principio de división de poderes. b) Cuando se respeta el contenido de la Constitución”  (págs. 76 - 77). Con lo expuesto, se observa la realidad del Estado, como vivimos en el Ecuador. Un estado constitucional quimérico y de simples enunciados que conectan con una inseguridad jurídica, por falta de independencia judicial, por injerencias internas o externas que, aquejan al sistema de justicia. Si hacemos un examen al Ecuador, según la lógica de Sagües, básicamente vemos que las decisiones no tienen independencia y que estas se toman sin observar el contenido mismo de la Constitución.

El Ecuador siendo suscriptor del “Pacto de San José”, que en su Art. 8 número 1, ya caracteriza al sistema judicial de los Estados miembros como “(…)independiente e imparcial” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1978), entre otras singularizaciones; así el sistema interamericano de derechos, define a lo que debería ser la justicia en las Naciones afines a tal convenio. En consideración a lo manifestado, también es referente para denotar la constante injerencia, falta de acatamiento de las distintas disposiciones jurídicas y posterior impunidad; el Art. 11 número 3 de la Constitución ecuatoriana obliga entre otros a los servidores judiciales, sin excepción ni condicionamiento de esta manera: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”. Entonces, surge la interrogante: ¿Nos encontramos ante una negligente actuación judicial por obediencia o favoritismos? la respuesta es sí, en los siguientes puntos podrá evidenciar con su lectura, las constantes injerencias y presiones a la Función Judicial del Ecuador, de manera directa e indirecta; inmiscuidos en este trastoque en el funcionamiento correcto de un Estado de derechos, que es para Germán Bidart Campos, en su obra “Teoría del Estado”, citada por Rafael Oyarte (2019), “aquel Estado en el que la actividad estatal, principalmente de los gobernantes se encuentra sometida al ordenamiento jurídico y a la juridicidad.” (pág. 115); así, cualquier accionar, en el orden público de los funcionarios y aun las autoridades estatales, se debe ejecutar en el ámbito del respeto al orden constitucional. La legitimidad de las acciones y servidores se evidencia cuando se acatan los distintos cuerpos normativos; también el profesor Oyarte (2019) distingue 3 principios para configurar un Estado de derecho, “el de juridicidad, el de control y el de responsabilidad”. (pág. 131); la juridicidad que básicamente constituye el acatamiento del ordenamiento jurídico vigente; el control que, se ejerce para vigilar la juridicidad; y el de responsabilidad, como consecuencia de un actuar antijurídico. Así se configura de manera concatenada un correcto funcionamiento estatal que, pueda garantizar a los ciudadanos su dignidad, seguridad jurídica, y la legitimidad de los funcionarios del Estado.

Entonces, el Estado en donde falla la Función Judicial es inválido, en cuanto a legitimidad de sus acciones derivadas del poder. Si se consideran a los límites del mismo, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, tales que se han evidenciado en líneas anteriores, deducimos la falta de cultura constitucional, que conlleva a retrocesos culturales, falta de seguridad jurídica y arbitrariedades. De igual forma el nulo respeto a la institucionalidad del país, resultante de la “metida de mano”, como aquí se les conoce a la injerencia y politización de los diversos niveles de la función pública; también genera los mismos retrocesos culturales, falta de seguridad jurídica y arbitrariedades.

 

Importancia de la independencia judicial

Entonces vale la pena indicar la importancia de la independencia de la Función Judicial, desde el punto de vista de la realidad nacional de los últimos tiempos. Para la identificación de injerencias internas y externas en el poder judicial, es necesarísimo precisar esta fórmula:

La palabra independencia, sin más, implica la ausencia de un vínculo entre un sujeto y un objeto. Eso significa que podemos distinguir tres elementos: un sujeto (A), un objeto (B) y un vínculo negativo, o la ausencia de un vínculo (-V). (Linares, 2004, pág. 76)

 

A                                    B

(-V)

 

A partir de esto, el vínculo (-V) entre (A) y (B), en nuestro ordenamiento jurídico es el que interna o externamente, pone en juego la seguridad jurídica, la institucionalización y la independencia de las funciones del Estado. El Ejecutivo, considerado por quienes lo representan como el “superior” ante la justicia por el hecho de ser el Presidente de la República quien elegía el Consejo de la Judicatura; son “cinco delegados y sus respectivos suplentes (Constitución de la República del Ecuador, 2008), si bien estos son elegidos de ternas enviadas al Consejo de Participación Ciudadana y  Control Social, por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor Público, por la Función Ejecutiva como tal y la Asamblea Nacional; si a todos estos se les da un voto, el ejecutivo y la politización con el reparto tendrían a su favor 4 votos. Para nadie es una noticia que el Fiscal General, Defensor Público y la Asamblea Nacional (a conveniencia), son cercanos al Presidente de la República, bajo amenazas, repartos y corrupción como término sintético; los Asambleístas allegados o no al Gobierno, han manejado la administración pública de cada una de sus Provincias desde tiempos inmemoriales, no a título gratuito, sino a cambio de votos legislativos o favores extras.

Justo ahora se observa en el contexto de la realidad de nuestro país, un vínculo afectivo entre el Presidente de la República y la Fiscal General, esta última, que se debe por sobre todas las cosas investigar y perseguir cometimientos de delitos, pero el trato no es el mismo en esta realidad para el delincuente común que para el delincuente que ha ingresado a la función pública y la ha usado como su banco personal. La falta de acción en cuanto a la justicia han llevado al Ecuador a sufrir una grave desconfianza del pueblo hacia el Estado como tal, aquí es cuando esta justicia debe unificarse y levantar el brazo valeroso que seguro tiene escondido bajo el manto de la injerencia y los intereses personales; los ecuatorianos tenemos preguntas sin respuesta, sobre “empresas fantasmas, delitos y vidas fastuosas” (INA, Papers, 2019). Que, han sido escándalo a nivel mundial, más no a nivel de la justicia en el Ecuador. Incluso el Agente de la Policía le da un trato diferente al delincuente de la función pública, como si fuera un maleante temido o investido de cierto grado de divinidad, para creerse poderoso en donde supuestamente el poder controla el poder.

Al considerar ineficaz la independencia judicial, deberían aplicarse ciertos enunciados que no se consideran para una correcta marcha de la administración de justicia.

La independencia judicial es un derecho humano que hace refe¬rencia a un poder judicial que no es objeto de presiones ilegítimas por parte de poderes políticos o económicos, estatales o no estatales y que tiene la autoridad para controlar los actos arbitrarios de esos mismos poderes; (Jadán, 2019, pág. 14)

Considerando a la independencia judicial como un derecho humano, es inaudito que en un supuesto Estado garantista, de derechos y justicia, se politice e intervenga en sus órganos de manera directa e indirecta, externa e interna, rompiendo por completo los “Principios de la administración de justicia” del Art. 168 de la Constitución emanados del pueblo; deberían solamente aplicarse las normas con altura y honestidad, llevando a quienes actúen de manera arbitraria e ilegítima a responder sobre sus actos u omisiones que causen trabas en una correcta marcha de la tan ansiada justicia. Así quienes ostentan el poder deben adecuarse a que “El derecho en general y el Constitucional en particular, se encarga de organizar el poder político, lo estructura dentro del Estado.” (Oyarte, 2019, pág. 116), causando inminentemente la observancia al sistema jurídico en todo accionar que conlleve poder o política.

Con prácticas ilegítimas de injerencia en las Funciones estatales, se rompe la finalidad del Estado que para Oyarte (2019) es: “el asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales” (pág. 203) . En la misma línea el Art. 3 número 1  de la norma suprema 1 establece: “respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”; en los últimos tiempos, remontemos al Ecuador hace unos 5 años aproximadamente cuando el Ministro del Interior de aquel entonces expresaba en Twitter que: “Nuestra solidaridad con familia de la querida cantante y actriz Sharon, un fallo pírrica, insultante, confiamos en que Judicatura tomará acciones” (El Universo, 2015), acción que entre otras demuestra la inestabilidad política y judicial del país, si bien la orden no es expresa, todos conocen la fuerza y poder del Ministro de la época.

Así con el transcurso del tiempo las acciones imprudentes y abusivas de poder no han parado, solo cambiemos el contexto del tiempo, referenciemos el mismo Ministerio con otro nombre, de Gobierno, la titular del momento, de tal cartera de Estado se refiere en Twitter del Defensor de dos privados de la libertad diciendo “¿Qué tienen en común “JL” líder de Los Choneros y Jorge Glas? Que mañana ambos pretenden salid libres usando (indebidamente) acciones constitucionales y que comparten abogado” (El Universo, 2020), llevando al pueblo al mismo abuso y descontextualización de otros tiempos, que fueron tildados como absurdos e incorrectos, compartiendo entre sí la ignorancia de lo que conlleva una verdadera Función Judicial libre y autónoma en un Estado constitucional de derechos y justicia. 

En esta investigación se le ha denominado victimario interno de la Función Judicial (Consejo Nacional de la Judicatura), se le ha atribuido varias intervenciones como Órgano Administrativo; en este sentido; quien emitiría en el año 2014, un informe con relación a la independencia judicial ecuatoriana, el jurista Luis Pásara, referido en la publicación de “Hacemos Periodismo”, dice:

El doctor Jalkh es muy inteligente y supongo que tiene un gran sentido del humor. Cuando el presidente Correa decía en público el sábado que determinados jueces que habían dictado medidas sustitutivas a la prisión preventiva y debían ser sancionados, y el lunes el CNJ actuaba en esa línea, eso no depende de los jueces sino del CNJ que preside el doctor Jalkh. Cuando el presidente Correa desautorizó al juez y al fiscal en el caso del Colegio Central Técnico y el CNJ les abrió enseguida un proceso tras lo dicho en la sabatina, la cosa es muy clara. (Vaca, 2017).

Lo aseverado por el abogado Pásara, es prueba de una injerencia confabulada, interna y externamente, de manera directa e indirecta; pues, lo mencionado en cuanto a las expresiones del exmandatario en una “sabatina”, es la orden indirecta y externa a la Función Judicial; el acatamiento de la misma, y posterior accionar coercitivo como Órgano de Administración al Órgano Jurisdiccional, es la injerencia directa interna dentro de la Función Judicial. Es necesario graficar esta trama para mayor comprensión. 

 


Gráfico 1: Injirencia del ejecutivo en la Fundación Judicial

Fuente: Elaboración propia

 

Así el informe mencionado, realizado con el apoyo de la “Fundación para el Debido Proceso” (Vaca, 2017), ha evidenciado la injerencia del expresidente Correa en la Función Judicial; es decir, efectivamente la politización se habría tomado la institucionalidad del País, incluso en el ámbito judicial, para perjudicar y utilizar como maquinaria a la Función Judicial, para fomentar el “hiperpresidencialismo exacerbado” (Salgado, 2020), al que el Ecuador ha sido sacrificado para mal. Es posible que exista un hiperpresidencialismo no nocivo para el desarrollo de una sociedad, es posible que una persona trate de llevar por el sendero del respeto al orden jurídico, a la cultura constitucional y al balance de poderes como control de legitimidad de la voluntad soberana, pero en Ecuador esa persona no ha llegado al poder. El doctor Hernán Salgado, ha sido enfático al mencionar que “la utilidad de las Funciones del Estado es lo importante, si las Funciones no son útiles, pierden su sentido y legitimidad” (Salgado, 2020). Aquí, este beneficio debe iniciar por el acatamiento y respeto al orden constitucional, inclusive para la efectivización de la democracia; pero en Ecuador, con lo que se evidencia en esta investigación, las Funciones no demuestran su utilidad.

 

Más evidencias de injerencias de poder

El Consejo Nacional de la Judicatura, hasta hace poco podía disponer de los cargos de los jueces, bajo la figura del “error inexcusable” que también ponía en tela de duda la independencia judicial del Ecuador y permitía la destitución de un juez. Esto desde el año 2011 con la reforma al sistema judicial, hasta el 29 de julio de este año 2020, al emitirse la Sentencia No. 3-19-CN/20 por parte de la Corte Constitucional, pronunciándose de esta manera en su decisión:

Pronunciarse en el sentido de que la aplicación del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial es constitucional condicionado a que, previo al eventual inicio del sumario administrativo en el Consejo de la Judicatura contra un juez, fiscal o defensor público, se realice siempre una declaración jurisdiccional debidamente motivada de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Así mismo, el artículo 109 numeral 7 del COFJ deberá ser interpretado en concordancia con el artículo 125 del mismo Código, relativo a la actuación inconstitucional de los jueces. (Corte Constitucional, 2020)

Con esto se protege un tanto más a la legitimidad de las acciones de un Juez, se le quita el miedo al poder coercitivo arbitrario, atribuido al Consejo Nacional de la Judicatura y a las injerencias internas o externas; sin embargo, conocemos que en el Ecuador los cargos no suelen ser de carrera y en ocasiones no finalizan sus períodos, puede suceder que otra Corte Constitucional, con diferente criterio y afinidad ideológica, se aleje de la regla Stare Decisis, en cuanto a esta decisión en particular o también que otra vía sea la adecuada para este fin, la viveza impera cuando de intereses personales se trata.

De igual manera la politización también llegó a las instalaciones de la Fiscalía General del Estado, órgano autónomo, parte de la Función Judicial, cuando en el proceso de selección de un nuevo titular de tal institución apareció el controvertido Doctor Galo Chiriboga. Se reprochaba su candidatura a Fiscal pues su amistad con el entonces presidente, el Economista Rafael Correa Delgado, era evidente. En este sentido un diario publicaba el 27 de junio de 2011 lo siguiente:

Su vinculación con el Jefe de Estado fue evidente cuando en dos enlaces sabatinos, Correa le expresó públicamente su apoyo. Declaraciones que fueron criticadas por vocales del Consejo de Participación y por organizaciones como Participación Ciudadana, quienes consideraron que esta preferencia pública constituía una intromisión al proceso de selección. (Diario El Comercio, 2011).

Como se trató ya en este artículo, la falta de balance en la división de poderes, producto de la politización, llegó a todas las Funciones del Estado. En lo concreto de la cita, vemos la evidente injerencia externa, directa del exmandatario, no solo en la Función Judicial como tal; también en su acceso. Además, se denota la falta de acción del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que si bien, algunos expresaron su disconformidad, no les alcanzó para deslegitimar tales actos de abuso de poder y de ignorancia de las distintas competencias encomendadas a cada una de las Funciones del Estado, emanadas de la voluntad soberana, y de proceder de acuerdo a sus atribuciones de “lucha contra la corrupción”. También esta injerencia en el nombramiento del Fiscal, sobrellevó a que no se investiguen supuestos delitos que enredaban a la administración pública.

Cifras oficiales revelan que menos de la mitad de las denuncias de corrupción que llegaron a la Fiscalía General se convirtieron en juicios penales. Esa Institución reconoce que entre el 2005 y el 2015, la Contraloría le remitió 1 239 informes con indicios de responsabilidad penal por peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho y tráfico de influencias en la administración pública. De estos casos, 412 pasaron a instrucción fiscal, es decir, se encontraron sospechosos y fueron acusados en tribunales. El resto de informes penales de ese tiempo estaba en indagación previa (investigación) o fueron archivados o desestimados por falta de evidencias. (Diario El Comercio, 2017).

Así, con estas críticas el doctor Chiriboga se despedía de su cargo, como llegó a él, embarcado en la nave de la injerencia, politización, desinstitucionalización, falta de seguridad jurídica e irrespeto al orden constitucional.

El límite del poder en el Ecuador se considera más allá de su correcto significado, es interpretado arbitrariamente para dejar al ciudadano al frente de un monstruo estatal, capaz de romper en cualquier momento la seguridad jurídica con el fin de lograr sus cometidos.

Una disposición emitida durante el gobierno de Rafael Correa evidencia cómo el Ejecutivo tuvo injerencia en la Función Judicial y así afectó los fallos sobre demandas contra el Estado. El 19 de octubre de 2013 se emitió un oficio firmado por la entonces secretaria de Correa y cónsul en Bélgica hasta mayo de este año, Mariana Pico Alvear. (La Hora, 2018)

El oficio mencionado, contenía expresamente una disposición de actuar a una función distinta al ejecutivo, del que se emanó directamente la orden.

En ese oficio, la orden para los jueces era clara: “No se dé paso a alguna acción de protección en contra del Estado o instituciones similares. De hacerlo, acudiremos al Consejo de la Judicatura, que es el órgano administrativo y fiscalizador de la Función Judicial”.

Esta orden, según el oficio ‘PR-SSDES-CIRCULAR-RESERVADO’, fue dada por Correa, por intermedio de la Secretaría Jurídica, que estaba dirigida por Alexis Mera. Por el tipo de disposición, el documento señala que es “Reservado CRUZADO con el C.J. (Consejo de la Judicatura)”. 

En apenas cuatro líneas se dio la disposición y la pena para quienes no la acaten: la “DESTITUCIÓN”. (La Hora, 2018).

Vemos impávidos como ecuatorianos cada vez más pruebas que señalan: la falta de división de poderes y el irrespeto a las distintas Funciones del Estado, desestabilizando la institucionalización del país, el orden y respeto constitucional y por ende la seguridad jurídica. Pero como el refrán popular menciona, “quien a hierro mata a hierro muere”, en octubre del 2019 se suscita lo siguiente:

(…) el Pleno del Consejo de la Judicatura destituyó a los jueces de la Corte Nacional de Justicia, Édgar Flores y Luis Enríquez. Esta información fue confirmada a este Diario por el vocal de la entidad, Juan José Morillo. Esta decisión se tomó luego de tres meses de que los magistrados fallaron a favor de Alexis Mera, procesado por el caso Sobornos 2012-2016. En una audiencia que se desarrolló el pasado 3 de julio del 2019, los dos jueces ordenaron arresto domiciliario y levantaron la orden de prisión preventiva que pesaba contra el exsecretario jurídico de la Presidencia, en el gobierno de Rafael Correa. (Diario El Comercio, 2019)

De esta manera no cambia el contexto cultural de quienes ejercen poder, solo cambia el hilo del tiempo, el odio no se ha erradicado en el Ecuador, el irrespeto a un orden jurídico constitucional tampoco. Es fundamentalísimo que en este País se instaure un sentimiento de educación, respeto, institucionalización, desarrollo, productividad, justicia y libertad; se necesita eliminar por completo barreras ideológicas que impiden el progreso de la Nación, es necesario desarrollar internamente una revolución del pensamiento que conlleve a retirar la racha intolerable de políticos que buscan lograr sus afanes personales en el ejercicio del poder. Desde “el elegir y ser elegido” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), responsablemente; es decir, quienes no están preparados para ejercer cierta Función por desconocimiento y demás circunstancias, no deben correr para el cargo, no por limitar sus derechos, si no sus acciones; si esto no se logra en este Estado, puede hacérselo de la manera que queda, levantando la voz y eligiendo en las urnas la opción correcta que difícilmente se encuentra en la papeleta. De igual forma, quienes representen al pueblo, deben de verdad acatarse al ordenamiento jurídico vigente; así, cualquier práctica que no se ajuste a las disposiciones constitucionales sea reprochada por quienes tienen la atribución constitucional de hacerlo. Así es, estamos limitados a que los políticos de siempre sean los que ocupen las papeletas electorales, no existe una nueva generación política con éxito en el Ecuador, el desinterés se ha apoderado de los corazones políticos ecuatorianos, las injusticias y mafias se han adueñado hasta de las decisiones del soberano.

Así se demuestra una Constitución fallida, “herida de muerte” en términos de Mora Restrepo, al citar a García de Enterría (2014, pág. 21), no por faltas en su parte dogmática, que es completísima y perfectible, ni de un tribunal de altura que defienda la Constitución; si no en su inobservancia, para como fin concentrar el poder, hacer del hiperpresidencialismo una corriente novedosa en un soñado Estado constitucional de derechos y justicia, sin límites que protejan el accionar del gobierno, con sus características principales, la injerencia y arbitrariedad. La Función pública no debe ser instrumento de persecución y odio, debe ser la salida ante los problemas sociales que se van efectuando con el desarrollo de las sociedades, una luz en cuanto a esperanza, de un pueblo cada vez más sumido a una clase política de mofa. Se debe tratar de exterminar por completo las prácticas arbitrarias y de no sujeción al ordenamiento jurídico, con una correcta educación, desde los primeros años del ciclo básico, en términos de política y verdadero fin de la cosa pública. La solución es el actuar con respeto y honestidad, frente al orden constitucional, en cada una de las circunstancias que la vida nos coloque. Una Función Judicial politizada, no goza de legitimidad, sus fallos  son sujetos a la opinión pública, hacen que la confianza que goza del pueblo sea baja, no es posible que los ecuatorianos tengamos que enterarnos de los cometimientos de delitos en contra de la administración pública, con perjuicios económicos gravísimos; solo cuando cambia el gobierno central y sus autoridades; entonces nos preguntamos: ¿Debemos esperar a que este gobierno termine, para conocer sus nexos con el correísmo?, pues el actual Presidente fue Vicepresidente de uno de los períodos más controvertidos de la historia. O así también para conocer si el licenciado Lenin Moreno ¿Tiene nexos con “INA PAPPERS”? Dejamos a la inoperancia de algunos funcionarios la investigación y posterior sanción (de ser el caso), de delincuentes políticos nefastos para el pueblo, ¿cómplices tal vez? O ¿simple amistad? Ambos casos inaguantables y totalmente justiciables. Casos reprochables, acarreadores de responsabilidades en distintos aspectos; sin embargo, pocos son los resultados en materia judicial, de los perjuicios públicos al Estado, pese a existir órganos de “control” con evidentes deberes y obligaciones de controlar el poder.

 

Metodología

Para desarrollar esta investigación, se necesitó hacerlo desde un enfoque cualitativo, Patton (1980, 1990) define los datos cualitativos como descripciones detalladas de situaciones, eventos, personas, interacciones, conductas observadas y sus manifestaciones. (Hernández Sampieri, Fernández Collado, & Baptista Lucio, 2004). A lo largo de este artículo se evidenciaron varias circunstancias que prueban y justifican la pregunta que se desarrolla en este trabajo. En este contexto, se le ha dado un enfoque exploratorio pues la falta de conocimiento sobre este tema y, la poca neutralidad con la que ha sido tratado en los últimos años, ha accionado la necesidad de indagar y justificar el porqué del problema planteado.

Los métodos utilizados son el inductivo – deductivo que básicamente parte de ideas particulares a una general, en este caso, se referenciaron varios aspectos particulares que, acarrean daños generales. De igual manera, el histórico lógico, ha permitido contextualizar al Ecuador con el paso de los años, demostrar sus falencias constitucionales y llegar a la particularidad cultural del problema.

 

Resultados

Con lo investigado en este artículo, evidenciando por completo y justificando la relevancia del caso ecuatoriano, es importante citar al doctor Pablo Alarcón Peña, en su intervención en la “II Jornada de Derecho Constitucional”, entre otras cosas mencionó que “(…) la vigencia no es sinónimo de efectividad…” (2020). Ubicando a la Constitución, particularmente en lo considerado a lo largo de esta investigación, para hacerla efectiva, es ineludible actuar primero con sujeción y respeto al ordenamiento jurídico pues, así se reforme o cambie la Constitución de la República del Ecuador, si no se incentiva una cultura constitucional, no se podrá llegar al fin del Estado referente al respeto de los derechos; todo funcionario que no se ocupe primero de respetar las disposiciones vigentes, debe ser sujeto de la coercitividad de la norma. En iguales términos, en el Ecuador se debe fomentar el respeto a la institucionalidad y con esto, evitar confundir las distintas competencias de cada una de las Funciones del Estado, por conveniencia o desconocimiento, impidiendo así la ruptura de la seguridad jurídica, criticada tanto dentro de nuestro contexto histórico cultural.

Si lo considerado en líneas anteriores se cumple a cabalidad, los límites al poder vienen incluidos y, el freno a las arbitrariedades empezaría a dar resultados. Para lograr estos cometidos es primordial un cambio cultural en la sociedad en general, que se logra con una correcta educación que, es luz y guía para mejores días para este país, el Ecuador, que ha acariciado de cerca los estragos de la ignorancia, directa o indirectamente. El accionar de los Jueces al administrar justicia debe ser libre, “sin libertad y democracia no hay esperanza” (Pozo Cabrera, 2018). Entonces, si ubicamos los términos del Rector de la Universidad Católica de Cuenca al contexto de la investigación actual, en el Ecuador estaríamos sin esperanza de justicia libre e independiente.

 

 

Conclusiones

Las Funciones del Estado, con competencias y atribuciones emanadas de la voluntad soberana, no son independientes en cuanto a su accionar, la politización e injerencia del ejecutivo, un tanto más en el judicial, soporta los resultados de una Constitución fracasada, no por fallas en su dogma si no, por el constante irrespeto de quienes usan el poder como medio de cometimiento de actos que perjudican al Estado en general, política, social y culturalmente. Así la Función Judicial se ha visto envuelta en tramas constantes de injerencias, como se evidenció, no solo en decisiones si no también, en el acceso a sus distintos órganos, politizando la investigación y sanción de acciones, llevando a un constante perjuicio público. De la misma manera, ejerciendo el poder coercitivo del órgano Administrativo, su verdugo interno que, en su momento usó disposiciones jurídicas para disponer de los cargos de Jueces. Todo esto para favorecer a un hiperpresidencialismo negativo, que acarrea falta de independencia y consecuentemente, falta seguridad jurídica.   

 

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