DOI: https://doi.org/ 10.23857/fipcaec.v5i4.295
Las nuevas tecnologías y el derecho internacional humanitario: Drones armados sin jurisdicción internacional
New technologies and international humanitarian law: Armed drones without international jurisdiction
Novas tecnologias e direito internacional humanitário: Drones armados sem jurisdição internacional
María Daniela Bolaños-Cedeño ¹
daniela.bolanos.der@uisek.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4069-7036
María Luisa Bossano-Cruz 2
https://orcid.org/0000-0002-2366-0904
Correspondencia: daniela.bolanos.der@uisek.edu.ec
* Recepción: 30/ 08/ 2020 * Aceptación: 29/09/ 2020 *Publicación: 25/10/ 2020
1. Master en Propiedad Intelectual, Universidad de las Américas (UDLA), Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Docente de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Internacional SEK, Quito, Ecuador.
2. Master en Derecho, Instituto de Altos Estudios IAEN, Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad UTE, Quito, Ecuador.
Resumen
En la última década se ha producido una creciente utilización de vehículos aéreos de combate no tripulados, algunos con fines militares lo cual es un proceso irreversible. Los principales debatas jurídico-internacionales afirman que los drones armados son desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario, un arma de doble filo, ya que tiene una importancia primaria, no es solo el arma sino como se usa, y debido a su novedosa implantación, aún no está del todo esclarecido su control. Los defensores de los drones argumentan como punta de lanza que los drones son un arma que puede limitar las pérdidas humanas pero estas se producen y son reales y no se limitan a los objetivos indicados que quieren ser conseguidos produciéndose muertes de civiles y heridos; por otro lado, el argumento de la precisión de esta nueva tecnología no se refleja a la hora de la práctica, hemos comprobado que se realizan ataques sin su necesaria comprobación, a veces, incluso, solo mediante sospechas sesgadas por conceptos ideológicos, poniendo en jaque el principio de distinción, pilar fundamental del Derecho Internacional Humanístico.
Palabras claves: Dron; guerra; derecho internacional; armas.
Abstract
In the last decade there has been a growing use of unmanned combat aerial vehicles, some for military purposes, which is an irreversible process. The main international legal debates affirm that armed drones are from the point of view of International Humanitarian Law, a double-edged sword, since it has a primary importance, it is not only the weapon but how it is used, and due to its novel implantation, its control is not yet fully clarified. The defenders of drones argue as a spearhead that drones are a weapon that can limit human losses but these occur and are real and are not limited to the stated objectives that want to be achieved, resulting in civilian deaths and injuries; On the other hand, the argument of the precision of this new technology is not reflected when it comes to practice, we have verified that attacks are carried out without their necessary verification, sometimes even only through suspicions biased by ideological concepts, putting in check the principle of distinction, a fundamental pillar of International Humanistic Law.
Keywords: Drone; war; international right; weapons.
Resumo
Na última década, tem havido um uso crescente de veículos aéreos de combate não tripulados, alguns para fins militares, o que é um processo irreversível. Os principais debates jurídicos internacionais afirmam que os drones armados são, do ponto de vista do Direito Internacional Humanitário, uma faca de dois gumes, pois tem uma importância primordial, não é só a arma, mas como ela é usada, e por sua novidade. implantação, seu controle ainda não está totalmente esclarecido. Os defensores dos drones argumentam como ponta de lança que os drones são uma arma que pode limitar as perdas humanas, mas essas ocorrem e são reais e não se limitam aos objetivos declarados que desejam ser alcançados, resultando em mortes e ferimentos de civis; Por outro lado, o argumento da precisão desta nova tecnologia não se reflete na prática, verificamos que os ataques são realizados sem a sua necessária verificação, às vezes até mesmo por suspeitas enviesadas por conceitos ideológicos, colocando em xeque o princípio da distinção, pilar fundamental do Direito Humanístico Internacional.
Palavras-chave: Drone; guerra; direito internacional; armas.
Introducción
Durante estos últimos años se ha producido una creciente utilización de drones armados o los también llamados vehículos aéreos de combate no tripulados[1], lo que ha llevado a plantearse interrogantes desde el punto de vista del Derecho Internacional como desde un prisma ético. El uso de estos drones armados con fines militares es un proceso que ya no tiene carácter reversible. En este sentido, esta investigación analiza las principales debatas jurídico-internacionales planteadas por la utilización de los drones armados a través de algunos casos que se exponen de operaciones llevadas a cabo por Estados Unidos en Yemen, Pakistán y Somalia, explicando las principales cuestiones de carácter jurídico-internacional y su legalidad desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario.
Esta investigación consta de tres fases: la fase uno (1) contextualiza la situación de los drones, describiendo los antecedentes y la evolución hasta llegar a la situación actual. La fase dos (2) describe la relación entre el Derecho Internacional Humanitario y el uso de los drones armados. La fase tres (3) describe tres (3) operaciones realizadas por Estados Unidos muy controvertidas debido a su dudosa legalidad y los consiguientes dilemas éticos que surgieron de este tipo de operaciones. Donde las conclusiones permiten describir los pros y contras de la utilización de estos aparatos. Fase 1. Contextualización
1.1 Antecedentes y evolución de los drones armados
Para encontrar los orígenes del vehículo aéreo no tripulado, UAV por sus siglas en inglés, conocido popularmente como dron, hemos de remontarnos a julio de 1849 cuando el ejército austriaco utilizó alrededor de 200 globos aerostáticos no tripulados para bombardear la ciudad de Venecia; aunque estos globos no cumplían estrictamente con la definición de dron sí podemos decir que fueron la “primera plataforma no tripulada que portó una carga útil”. En el año 1898, durante la Guerra Hispanoamericana, los estadounidenses equiparon con cámaras a unas cometas dando pie a lo que más tarde se conocería como la vigilancia aérea; práctica que comenzó a extenderse con la Primera Guerra Mundial.
En 1916 se creó el “Aerial Target”, considerada una de las primeras aeronaves no tripuladas, que se controlaba mediante radiofrecuencia AM y cuyo objetivo era la artillería antiaérea. Unos meses más tarde, el 12 de septiembre el “Hewitt-Sperry Automatic Airplane”, conocido también como la bomba volante, cuyo objetivo era ser utilizados como torpedos volantes, realizó su primer vuelo de demostración donde se podía apreciar más claramente el concepto de UAV.
Durante la entreguerras, los Estados Unidos e Inglaterra desarrollaron una serie de aviones manejados a través de radio control. En 1931 los británicos desarrollaron el “Fairey Queen”, a partir de un hidroplano, posteriormente este mismo derivaría al “DH.82B Queen Bee”, del cual se cree que su nombre deformó hasta la palabra “Dron” y a partir de ahí, se comenzaron a denominar este tipo de aeronaves radio controladas.
Los alemanes, en la Segunda Guerra Mundial desarrollaron el primer misil crucero equipado con motor de reacción conocido como el “V1 Venegance Weapon” que fue, más tarde, durante la Guerra Fría, empezó a ampliarse y comenzó su utilización como una plataforma de vigilancia viable capaz de capturar datos de inteligencia en áreas de difícil acceso.
Finalmente, en la guerra contra el terrorismo, los drones están adquiriendo un papel protagonista fusionando su capacidad de matar con la de vigilar. Uno de los más conocidos y de mayor utilidad, actualmente, es el “RQ-1 Predator”[2], utilizado principalmente para misiones de monitoreo y reconocimiento y con capacidad para transportar dos misiles.
1.2 Situación actual
El mundo de los drones ha despertado un enorme interés en la industria militar lo que se está reflejando en una proliferación de los mismos, postulándose como una de las armas con mayor presencia en un futuro relativamente cercano. Conforme han pasado los años, el conocimiento sobre esta nueva tecnología ha ido en aumento, así como la controversia de su utilización. Por un lado, tenemos que la ausencia de pilotos y, en consecuencia, la ausencia de sus muertes puede provocar una inclinación mayor del uso de la fuerza.
Por otro lado, hemos de tener en cuenta el cambio de paradigma que hubo en el ámbito de los conflictos internacionales tras el suceso del 11 de septiembre de 2001; hubo una proliferación de ataques con drones, los cuales hasta ese momento tenían una labor de inteligencia y vigilancia, dentro del marco de operaciones antiterroristas, hacia objetivos identificados previamente, aunque las medidas tomadas no han evitado la polémica muerte de numerosos civiles en diferentes intervenciones.
A pesar de ello, se están tomando medidas para minimizar este tipo de bajas, por ejemplo, cuanto más cerca de civiles esté el objetivo, mayor será el nivel al que se debe solicitar la autorización. Estados Unidos, por ejemplo, cuenta, en el Departamento de Defensa, con múltiples equipos de abogados que determinan la legitimidad de determinados ataques; a veces la decisión es tomada por el propio presidente o por el director de la CIA. Por otro lado, el uso de drones previene bajas y permite realizar una evaluación más exhaustiva de la situación ya que son más difíciles de detectar.
Actualmente existen numerosas intervenciones con drones en territorios en los que no hay ningún tipo de conflicto armado. Más de 70 países tienen drones, aunque la mayoría poseen modelos de vigilancia sin armas. Estados Unidos cuenta con un dron llamado “Reaper” que es capaz de transportar 16 misiles guiados y permanecer en el aire durante 24 horas.
A lo anterior hemos de sumarle un nuevo concepto que ha ido alcanzando fuerza en el ámbito de los drones armados: la distancia moral. Este concepto se refiere al hecho de que los ataques con drones se realizan a miles de kilómetros del objetivo, algo completamente novedoso en la guerra, donde, tradicionalmente, a la hora de realizar un ataque mortal sobre un enemigo había que lidiar con la carga moral posterior; esta carga moral desaparece puesto que los encargados de manejar los drones no se encuentran en el lugar físico del conflicto armado y por lo tanto no aprecian los estragos realizados. Philip Alston[3] representante especial de la Organización de Naciones Unida, describe que el uso de drones armados para asesinatos selectivos son la “Play Station mentality” aludiendo a que los jóvenes militares que se han educado con los videos juegos van a acabar con la vida de personas reales a distancia, usando un joystick, lo cual los aleja de las consecuencias humanas de sus acciones
Fase 2. Los drones armados y el derecho internacional humanitario
2.1 La legalidad del uso de drones armados como arma de guerra
El debate sobre la legalidad de las operaciones con drones armados gira en torno a dos cuestiones principales: en primer lugar, si la operación supone un supuesto lícito de uso de la fuerza de acuerdo con las normas de derecho internacional las cuales señalan como excepciones a la prohibición del uso de la fuerza: el ejercicio de la legítima defensa en caso de ataque armado y, por otra parte, la autorización por parte del Consejo de Seguridad (capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas[4]). En segundo lugar, es preciso valorar si el ataque con drones se ha ajustado a las normas de Derecho Internacional Humanitario.
En el contexto de un conflicto armado, el uso de drones está gobernado por el Derecho Internacional Humanitario. Estos artificios son capaces de cruzar fronteras internacionales de manera oculta; operadores basados en centros de control desde miles de kilómetros de distancia pueden apuntar contra individuos en lugares del planeta donde el estado que opera no tiene presencia ni control territorial. En este sentido, los drones utilizados de esta manera representan un reto para el Derecho Internacional Humanitario.
En este sentido, no hay tratados ni derecho consuetudinario que establezcan una prohibición en el uso de drones armados. Los medios de guerra están contenidos en los artículos 35 y 36 del Protocolo I Adicional de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales[5]. Estas reglas forman parte del Derecho Internacional consuetudinario (se aplican a conflictos internacionales y no internacionales). El art. 35 señala las normas fundamentales en cuanto a los Métodos y Medios de Guerra, en él se dispone que todo conflicto armado el derecho de las partes a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado; por otro lado, prohíbe el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios; y por último, prohíbe también el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que se pueda prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente. El otro límite se señala en el art. 51.4 del mismo protocolo, el cual prohíbe los ataques indiscriminados[6], entre ellos los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto, los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto o los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo.
En cuanto al artículo 36, se refiere a la utilización de Armas Nuevas, dispone que cuando una parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma o métodos de guerra, donde se tiene la obligación de determinar si su empleo estaría prohibido por el presente protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa parte contratante. En este sentido, cuando se esté desarrollando un arma nueva, los Estados tienen la obligación de llevar a cabo un estudio en profundidad sobre las limitaciones.
En este sentido, en el marco del Derecho Internacional Humanitario, los drones armados en sí no son ilegales (no están expresamente prohibidos por norma internacional alguna). Sin embargo, son los usos que se hacen de los drones los que suscitan retos legales y morales. Cuando miramos al uso de drones, en este caso, de Estados Unidos, es fundamental el cómo distinguir entre actividades delictivas y actividades que son parte de un conflicto armado. El uso de drones, por lo tanto, ha generado dos tipos de debate: el legal y el ético. En definitiva, el Derecho Internacional Humanitario no prohíbe el uso de drones que, si se utilizan respetando estrictamente sus principios generales, no son ilegales. Pueden incluso reducir el riesgo de pérdidas civiles en los conflictos, facilitar informaciones útiles y determinantes acerca de las zonas de operaciones y objetivos.
2.2 Los ataques armados con drones y el Derecho Internacional Humanitario o ius in bello
En el caso en el que se produzca una situación de conflicto armado, los ataques con drones tendrán que cumplir, como mínimo las normas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a la conducción de las hostilidades, en especial, aquellas relativas a las precauciones en los ataques, la proporcionalidad y la distinción, y no deberán emplear armas cuyo uso no sea lícito en virtud del Derecho Internacional Humanitario.
2.2.1 Existencia de un conflicto armado
Uno de los requisitos para que podamos aplicar las normas del Derecho Internacional Humanitario o ius ad bello[7] es que estemos en presencia de una situación de conflicto armado. Además, se aplica por igual a todas las partes en conflicto sin tener en cuenta quién o cómo lo inició. Si nos encontramos ante un conflicto armado, resultarán de aplicación las normas del Derecho Internacional Humanitario y las de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Estas normas son complementarias, la finalidad de ambas es proteger a la persona humana. La existencia de un conflicto armado se determina dependiendo de los hechos de cada caso y si un conflicto es o no internacional, aplicando marcos legales distintos en cada caso:
En el caso de conflicto armados internacionales, se aplican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949[8] y el Protocolo Adicional I de 1977, se consideran, entonces, conflictos internacionales los conflictos interestatales (enfrentados dos o más Estados), las guerras de liberación nacional (referido a la lucha de un pueblo contra la dominación colonial) y la ocupación bélica (cuando exista una ocupación total o parcial de un territorio por otro Estado, aunque no haya resistencia armado por parte de la población ocupada).
Por otro lado, los conflictos armados no internacionales se refieren a confrontaciones de carácter armado dentro del territorio de un Estado, entre el gobierno existente y una parte contraria a la autoridad que gobierna. Para este tipo de conflictos internos se aplica normas más limitadas, como el art. 3[9] común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977[10]. Actualmente, son más habituales los conflictos armados no internacionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) los define como
“enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado (parte en los Convenios de Ginebra). El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima”[11].
En este sentido, señala el artículo 1.2 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra (relativo a los conflictos armados sin carácter internacional) que el Derecho Internacional Humanitario no será de aplicación a las “situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados”.
2.2.2 Respeto a los principios de distinción, proporcionalidad y necesidad militar.
Cuando nos encontramos en el marco de un conflicto armado, todo ataque con drones debe respetar los principios básicos del Derecho Internacional Humanitario los cuales son: el principio de distinción, el principio de proporcionalidad y el principio de necesidad militar y humanidad. El uso beneficioso de los drones dependerá, del respeto de los principios que a continuación se explican.
a) Principio de distinción
El principio de distinción es uno de los pilares del Derecho Internacional Humanitario, adquiriendo el carácter de norma consuetudinaria. Cuando los Estados usan la fuerza en el marco de un conflicto armado, las operaciones de selección de objetivos están sujetas a importantes limitaciones legales. Es por ello por lo que los operarios de drones y sus superiores deben respetar el principio de distinción, el cual se refiere al hecho de que los civiles siempre deben ser distinguidos de los combatientes y participantes directos en el conflicto (los cuales pueden ser objeto de lícito ataque).
Con relación al ámbito de los drones, hay una discusión acerca de si el uso de éstos viola o no el principio de distinción: hay una práctica que son los llamados “ataques por patrón de comportamiento”, en los que se desconoce la identidad de los grupos o individuos elegidos como objetivo, pero se considera que su actividad vista desde el cielo se ajusta a una constante considerada sospechosa, pudiendo llegar a negar a personas civiles la condición de tal y atacar directamente contra la población civil (dando lugar a homicidios ilegítimos). Los ataques basados en estos patrones (y no en la participación directa en las hostilidades o en la condición de miembro de un grupo armado) constituyen una brecha con respecto al principio de distinción, además de quedar muy lejos de las “precauciones y presunciones que se deben aplicar en caso de duda”[12].
Además, hay operaciones en las que el funcionamiento de estos drones no cuenta con ninguna participación humana, es por ello por lo que “después de haber sido lanzados, el problema se concentra en si estas máquinas serán capaces de diferenciar cuándo una persona constituye una amenaza, o si de lo contrario, por ejemplo, se ha rendido. A menos que estos drones tengan un nivel de precisión necesario para distinguir entre una persona rendida y una que todavía supone una amenaza, supone demasiado riesgo su uso para realizar ataques[13]”. Por otro lado, el uso de drones permite un grado mayor de precisión al momento de realizar un ataque (en relación sobre todo a los bombardeos) lo que disminuye el riesgo de muertes en civiles.
También es preciso añadir que el hecho de “dirigir ataques contra la población civil o personas civiles que no participen directamente en las hostilidades” es considerado crimen de guerra por el Estatuto de la Corte Penal Internacional[14] y como infracción grave en el Protocolo Adicional I (en los arts. 85 párrafo 3 y 4).
b) Principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad en el ataque está codificado en el art. 51, párrafo 5, apartado b) del Protocolo Adicional I y también aparece en el art. 57 del mismo. El principio de proporcionalidad no aparece en el Protocolo II (referido a los conflictos no internacionales) pero se ha sostenido que es inherente al principio de humanidad, el cual se hizo explícitamente aplicable al Protocolo en su Preámbulo y que, por ello, no puede ignorarse el principio en la aplicación del Protocolo[15], [16]
El principio de proporcionalidad prohíbe los ataques que puedan causar daños previsiblemente incidentales, en términos de muerte o daños a civiles, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Además, según el art. 8.2 letra a) el Estatuto de la Corte Penal Internacional constituye un crimen de guerra en los conflictos armados internacionales.
“lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil […] que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea”[17]
En este sentido, se afirma por muchos especialistas que los drones son más discriminatorios que los armamentos tradicionales:
“los drones tienen la capacidad de desplegar municiones más ligeras que las desplegadas por aeronaves tradicionales y hay evidencias de que la dispersión de la metralla es inferior, lo que debería hacer de los drones armas más precisas”[18].
Por otro lado, también nos preguntamos si el uso de drones armados afecta la determinación de proporcionalidad: en este sentido, veríamos conveniente el hecho de que hubiera una obligación de capturar en lugar de matar cuando sea posible. Respecto a esta cuestión, el derecho internacional humanitario consuetudinario sostiene que tal obligación existe y que el grado y alcance de fuerza utilizada no debe sobrepasar lo que es necesario para obtener el objetivo militar perseguido; pero otros expertos afirman que no hay ninguna obligación a este respecto en ninguno de los Convenios.
c) Principios de necesidad militar y humanidad
Estos principios del derecho internacional humanitario consuetudinario son complementarios a la hora de limitar la discrecionalidad de las partes en un conflicto. En cuanto al principio de necesidad se refiere a que solamente se permite el uso de aquella fuerza que sea necesaria para alcanzar los objetivos legítimos del conflicto, es decir, supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades. Este principio establece la “prohibición de armas, proyectiles, materia y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios”. El mismo queda reflejado en el art. 35.2 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra.
Al plantear si los drones armados respetan el principio de humanidad la respuesta es variable y múltiple:
“desde luego, si el arma que transporta el dron tiene tal naturaleza intrínseca, el efecto combinado de dron y arma, causaran males superfluos. Pero ello no hace a la tecnología del dron atentar intrínsecamente contra este principio. Así, no parece que el sistema de armas del dron pueda ser considerado como causante de males superfluos o innecesarios”[19].
Por otra parte, hay otro argumento referido a los daños psicológicos que causan la presencia de drones (armados o no, esta diferencia no se puede apreciar desde tierra), sobrevolando una población, pudiendo ser calificados de daños superfluos o innecesarios.
Fase 3. OPERACIONES CON DRONES
EL CASO ESTADOUNIDENSE
Estados Unidos ha sido, quizás, el país que más controversia ha causado a la hora de organizar operaciones con drones, sobre todo la opacidad que ha tenido a la hora de realizar informes sobre este tipo concreto de operaciones, entre otras la muerte de civiles, amparados siempre por su eterna lucha contra el terrorismo yihadista. Un “think tank”[20] estadounidense registró que la administración Obama autorizó ataques cada 5 días. Los casos más polémicos y destacados son los de Yemen, Somalia y Pakistán que a continuación se explican.
3.1 Yemen
El 12 de diciembre de 2013 un dron aéreo, propiedad de Estados Unidos, lanzó cuatro misiles “Hellfire” sobre un convoy de 11 coches y pickups en el marco de una operación contraterrorista en Radda, una zona rural al sur de Yemen. El ataque se saldó con 12 muertos y 15 heridos, 6 de ellos de carácter grave. En un principio las autoridades yemeníes declararon que los muertos en la operación eran “terroristas”. Estados Unidos no admitió públicamente su vinculación con el ataque, pero de manera extraoficial declaró que la operación tenía como objetivo a uno de los miembros más buscados de Al-Qaeda en la península Arábica, Al Qaeda Arabic Peninsula por sus siglas en inglés, el cual resultó herido y escapó.
La organización Humans Rights Watch[21] entrevistó a varios familiares de los fallecidos, los cuales declararon que el convoy pertenecía a una boda y que ninguno de los fallecidos era un terrorista, sino que eran civiles. De hecho, de manera extraoficial las autoridades provinciales reconocieron la muerte de los civiles y proporcionaron dinero y fusiles de asalto a las familias, un gesto tradicional de disculpa por las bajas causadas.
Human Rights Watch continúo investigando y efectivamente se trataba de una boda, lo cual no descarta que hubiese entre ellos algún miembro de Al Qaeda Arabic Peninsula, aunque no se sabía que fe profesaban. Esto lo que hace es aumentar la posibilidad de que el ataque violase las normas de la guerra, ya que no hizo ningún tipo de discriminación entre combatientes y civiles ni hizo un balance de los daños colaterales.
Según las normas internacionales[22], solo es legal atacar los objetivos militares válidos, como por ejemplo los líderes o integrantes de Al Qaeda Arabic Peninsula. Por lo tanto, la responsabilidad recae en quien haya comandado el ataque, en este caso Estado Unidos, que debería de haber tomado todas las precauciones posibles para asegurarse de que el objetivo es válido y así minimizar la muerte de civiles.
En el caso de que los miembros de Al Qaeda Arabic Peninsula se infiltrasen en el convoy también habrían violado las normas de la guerra ya que no se pueden usar escudos humanos. Esto, por supuesto no justifica el ataque desproporcionado e indiscriminado realizado por Estados Unidos. Tras este ataque la cámara legislativa yemení voto a favor de prohibir la presencia de drones en el espacio aéreo yemení, medida que fue completamente ignorada por Estados Unidos.
A continuación, en la siguiente imagen se puede apreciar la localidad donde tuvo lugar el ataque:
Fuente: HUMAN RIGHTS WATCH. A Wedding that Became Funeral: US drone attack on marriage progression in Yemen. Report.
3.2 Pakistán
La actividad con drones de Estados Unidos en Pakistán ha sido objeto de numerosas acusaciones por parte de organizaciones de derechos humanos. Concretamente causó mucha polémica su actividad en la zona tribal del norte de Waziristan, frontera con Afganistán. El primer ataque registrado fue en 2004 donde murió un comandante talibán, Nek Mohammad, tres de sus socios más cercanos y dos niños de 14 y 8 años. Durante la administración de Bush los objetivos salían de una “kill list” específica, sin embargo, durante la administración Obama hubo un incremento de ataques en los que la identidad de las víctimas era desconocida pero su comportamiento les resultaba sospechoso a las autoridades estadounidenses.
El 17 de marzo de 2011 hubo una serie de ataques con drones durante una jirga[23], en Datta Khel (Norte de Waziristan), donde murieron entre 26 y 42 personas. La legalidad de estos ataques resulta cuanto menos dudosa pudiendo considerarse ejecuciones extrajudiciales o crímenes de guerra.
En este sentido, hay dos casos destacados:
El primero fue el 6 de julio de 2012. Un grupo de trabajadores de Zowi Sidgi se reunieron en una tienda de campaña después de un duro día de trabajo, cuando cuatro drones que habían estado sobrevolando la zona durante unos minutos de manera totalmente visible para los residentes, bombardearon la tienda y matando a ocho personas de manera instantánea, minutos más tarde, mientras la gente buscaba supervivientes los drones volvieron a disparar otra serie de misiles; al menos seis personas murieron instantáneamente y otros dos, unos minutos más tarde. Varios testigos y familiares de las víctimas aseguran que murieron 18 personas en los ataques y al menos otras 22 resultaron heridas.
Los muertos y heridos no pertenecían a ningún grupo armado, eran civiles, pero, aunque alguno de los afectados hubiese estado involucrado en grupos armados el ataque seguiría siendo ilegal, ya que, para ser un objetivo legal el individuo debe estar involucrado directamente en actividades hostiles, identificar al objetivo como sospechoso no es suficiente. Y, aunque los sospechosos sí que estuviesen realizando actividades hostiles en la zona, eso no sería motivo suficiente para privar al resto de civiles de su inmunidad a ser directamente atacados.
En esta imagen se puede apreciar la zona exacta donde impactaron varios misiles:
Fuente: AMNISTY INTERNATIONAL. Will I be Next? US Drone strikes in Pakistan. Report.
El segundo fue el de Mamana Bibi, de 68 años, en Ghundi Kala, en octubre de 2012, asesinada por dos misiles “Hellfire”, disparados desde un dron. Sus familiares afirman que estaba recogiendo okra[24], en los terrenos familiares, para la cena de esa noche cuando impactó el primer misil, acabando con su vida. Minutos más tarde el segundo misil impactó a unos metros de donde el primero había matado a Mamana Bibi, hiriendo a dos de sus nietos. Los ataques afectaron la casa familiar dejándola bastante afectada. En total, 9 personas, todos menores menos uno, sufrieron daños por estos ataques.
Según fuentes del servicio de inteligencia paquistaní un talibán había usado un teléfono satélite, en una calle cercana a donde impactaron los misiles diez minutos antes, y después se había ido. No se sabe hasta qué punto esta teoría es veraz ya que el supuesto talibán se encontraba a bastante distancia de donde impactaron los misiles, además, los testigos aseguran que había un cielo muy despejado.
Familiares y testigos fueron entrevistados por separado por diferentes equipos de búsqueda, en diferentes momentos, y todos negaron que hubiese alguien armado cerca de donde se produjo el ataque. Amnistía Internacional también realizó una investigación[25] en la que no encontró ningún tipo de evidencia sobre la presencia de algún grupo armado en la zona.
Las autoridades estadounidenses se negaron a dar ningún tipo de explicación sobre el ataque. A pesar de todo, todas las hipótesis apuntan a que el asesinato de Mamana Bibi fue un error de identificación del objetivo; si bien es verdad que su familia afirma haber visto drones sobrevolando la zona unas horas antes del ataque y unos minutos después, lo que puede indicarnos que los operadores de drones tuvieron suficiente tiempo para observar a Mamana Bibi y a sus nietos antes de tomar la decisión de lanzar los misiles. A continuación, la localización exacta donde se cometió el asesinato:
Fuente: AMNISTY INTERNATIONAL. Will I be Next? US Drone strikes in Pakistan. Report.
Este ataque podría haber supuesto una violación del derecho internacional humanitario, una privación arbitraria de la vida y posiblemente una ejecución extrajudicial. Ni las autoridades estadounidenses ni las paquistaníes indemnizaron a la familia.
3.3 Somalia
Los Estados Unidos cuentan con una base naval situada en Djibouti, un pequeño Estado que se encuentra en el cuerno de África entre Eritrea, Etiopia y Somalia, esta es la única base militar estadounidense establecida de forma permanente en África. Desde esa base opera una unidad secreta conocida como “Task Froce 48-4” que mandan drones hacia Somalia en una guerra de sombras que alcanza toda la región.
Además, los estadounidenses operan también en la ciudad de Kismayo, en la costa somalí, dese la cual desarrollan operaciones de inteligencia y de contraterrorismo. A través de estas bases extienden su actividad a la región del cuerno de África.
Desde la llegada de Trump al gobierno los ataques con drones contra militantes islamistas han alcanzado unas cifras sin precedentes que se han saldado con docenas de civiles muertos: según testigos y miembros de un hospital, 5 civiles fueron asesinados y 2 heridos en un ataque con drones a un pueblo somalí el 6 de diciembre de 2017. En otro incidente en octubre de ese mismo año, en la provincia de Lower Shabelle 8 civiles resultaron heridos en un ataque con drones.
Un informe de Naciones Unidas[26] registró 74 ataques con drones entre enero de 2016 y octubre de 2017 causando 57 bajas civiles. 14 fueron apoyados por Estados Unidos y 42 por las fuerzas keniatas en Somalia. A continuación se señala un gráfico en el que se recogen el número de ataques de EE.UU sobre Somalia entre 2007 y 2017.
Fuente: The Bureau of Investigative Journalism.
Conclusiones
Tras la investigación y análisis se nos exhiben una serie de conclusiones. En primer lugar, la importancia primaria de esta cuestión no es tanto el arma como su uso, el cual, debido a su novedosa implantación, aún no está del todo esclarecido su control. Los defensores de los drones argumentan como punta de lanza que los drones son un arma que puede limitar las pérdidas humanas pero estas se producen y son reales y no se limitan a los objetivos indicados que quieren ser conseguidos produciéndose muertes de civiles y heridos; por otro lado, el argumento de la precisión de esta nueva tecnología no se refleja a la hora de la práctica, donde, gracias esta investigación, hemos comprobado que se realizan ataques sin su necesaria comprobación, a veces, incluso, solo mediante sospechas sesgadas por conceptos ideológicos, poniendo en jaque el principio de distinción, pilar fundamental del Derecho Internacional Humanístico.
Los drones ya son un presente de nuestra realidad y han sido utilizados en diversos escenarios, tanto en presencia de un conflicto armado como en ausencia de este; esto ha llevado a numerosos supuestos de violación del Derecho Internacional Humanístico, incluso a la desobediencia de la decisión soberana de un Estado de que no haya drones en su espacio aéreo, ignorando, por tanto, también al Derecho Internacional. Paradójicamente el control de esta nueva tecnología está escapando de nuestro control y nos está planteando una serie de dilemas éticos, como, por ejemplo, el valor que tendrá la vida en una guerra a distancia en la cual no se ve ni se siente el daño real y directo que se causa con las acciones de los drones.
Con las presentes nuevas tecnologías se nos plantea el dilema de si el número de muertes colaterales civiles aumentará en este sentido, refiriéndonos otra vez al principio de distinción, anteriormente mencionado, algunos drones poseen una incapacidad para comprender el contexto y aplicar en la práctica el estatuto del “no combatiente” además de la incapacidad de interpretar emociones e intenciones, por eso sería muy difícil que un dron de esas características cumpliera las exigencias del Derecho Internacional Humanístico. Respecto al principio de proporcionalidad, también es difícil que este tipo de drones sepan cuando el daño a los civiles supera o desborda la ventaja militar que el ataque proporcional; tratándose de decisiones cualitativas y subjetivas que sólo el ser humano puede tomar, conceptos como el sentido común y la buena fe.
Otra situación que nos inquieta es la banalización de la guerra. El estar expuesto a la guerra en primera persona provoca una serie de dilemas morales que surgen antes y/o después de realizar una acción coercitiva contra un grupo de seres humanos que puede afectar emocionalmente a la persona y a las decisiones que tome a posteriori. Esta serie de dilemas quedan borrados, o, en el mejor de los casos, minimizados, por la distancia que existe entre el piloto de drones y el objetivo a abatir. También influye mucho el ambiente, no es lo mismo estar en el propio terreno expuesto al estrés que genera un contexto bélico, lejos del hogar, que estar encerrado en un cubículo sin exponerse a esta serie de factores estresantes y a una distancia de tu casa que después del trabajo te permite desconectar y no pensar en lo que estás haciendo.
Creemos que este concepto que hemos denominado anteriormente en el trabajo como “distancia moral” debería de ir acompañado de una regulación por parte del personal encargado de la contratación de las personas que van a trabajar con este tipo de tecnología, es decir, la búsqueda de una persona que tenga un perfil estable, que sea consciente de cuál va a ser su trabajo, que tenga presente que puede matar a gente, del riesgo que supone equivocarse en un trabajo como el de piloto de drones etc.
Por último, hay que destacar se ha identificado una falta de regulación jurídica respecto a los ataques con drones. Haría falta introducir en el Derecho Internacional Humanístico, un apartado especial a las nuevas tecnologías, que, como hemos dicho al principio de este capítulo, ya son nuestro presente, y cuanto más tiempo esté sin regular mayores serán los efectos perjudiciales que produzcan. También es necesario que se produzcan más debates y estudios sociológicos en el seno de la comunidad internacional sobre la llegada de estas nuevas tecnologías que están llamadas a cambiar el curso de la guerra tal como la conocemos.
Referencias
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2. BYMAN, D. Why Drones Work: the case of Washington’s Weapons of Choice. Disponible en: https://www.brookings.edu/articles/why-a-presidential-dead-heat-in-2000-a-consideredopinion/
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5. DELGADO HERNANDO, V. Historia de los drones. Junio, 2016. Disponible en: http://eldrone.es/historia-de-los-drones/
6. FELIPE GÓMEZ, Isa. Los ataques armados con drones en Derecho Internacional. Enero, 2015. Universidad de Deusto, Madrid.
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8. POZO SERRANO, P. La utilización de drones en los conflictos actuales: una perspectiva del derecho internacional. Mayo, 2011. Instituto Español de Estudios Estratégicos, Valencia. Disponible en: http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2011/DIEEEO37_2011Elusodedronesenlos conflictosactuales.pdf http://www.ultimocartucho.es/el-uso-de-drones-en-la-guerra-moderna/
9. TRUJILLO CASTRO, G.B. Análisis de la legalidad del uso de drones por parte de Estados Unidos en Yemen durante el periodo 2009-2015 a través del régimen de Derecho Internacional Humanitario. 2017, Bogotá. Disponible en: http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/13797/1018473160-2017.pdf?sequence=2
10. TURSE, N. The Drone Papers. Article nº8. Octubre, 2015. Disponible en: https://theintercept.com/drone-papers/target-africa/
Fuentes Normativas
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2. LOS CONVENIOS DE GINEBRA del 12 de agosto de 1949. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/assets/files/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf
3. PROTOCOLO I ADICIONAL a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977. Disponible en: https://www.icrc.org/es/document/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccionvictimas-conflictos-armados-internacionales-1977
4. PROTOCOLO II ADICIONAL a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional de 1977. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm
References
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8. POZO SERRANO, P. The use of drones in current conflicts: a perspective of international law. May, 2011. Spanish Institute for Strategic Studies, Valencia. Available at: http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2011/DIEEEO37_2011Elusodedronesenlos conflictsactuales.pdf http://www.ultimocartucho.es/el-uso-de-drones-en-la-guerra-moderna /
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Normative Sources
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12. THE GENEVA AGREEMENTS of August 12, 1949. Available at: https://www.icrc.org/spa/assets/files/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf
13. ADDITIONAL PROTOCOL I to the 1949 Geneva Conventions relative to the protection of victims of international armed conflicts, 1977. Available at: https://www.icrc.org/es/document/protocolo-i-adicional-Geneva-1949-Protection-Victims-International-Armed-Conflicts-1977
14. ADDITIONAL PROTOCOL II to the 1949 Geneva Conventions relative to the protection of victims of non-international armed conflicts of 1977. Available at: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocol-ii.htm
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[1] UAV en inglés: Unmanned Aerial Vehicle.
[2] SUAREZ, P. Antecedentes de los drones. p.6. Disponible en: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lmt/suarez_p_jl/capitulo1.pdf
[3] ALSTON, P. International Review of the Red Cross: Nuevas tecnologías y guerra. Nº886. Junio, 2012.
[4] Carta de las Naciones Unidas, de 16 de junio de 1945. Disponible en: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Carta_NU.pdf
[5] Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977. Disponible en: https://www.icrc.org/es/document/protocoloi-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccion-victimas-conflictos-armados-internacionales-1977
[6] El art. 51.5 del Protocolo señala lo que se considera por ataques indiscriminados entre los que menciona los ataques por bombardeo (cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados) y los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
[7] Hay que hacer una clara distinción entre el ius in bello y el ius ad bellum. La finalidad del Derecho Internacional Humanitario es limitar el sufrimiento causado por la guerra mediante la protección y la asistencia a las víctimas. Es decir, se centra en las actuaciones militare una vez se inician, regula ciertos estándares en los conflictos armados cuando ya se están llevando a cabo, a diferencia del ius in bello que se refiere a la regulación del derecho internacional a la hora de declarar una guerra y llevarlo a cabo mediante el uso de la fuerza armada.
[8] Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Disponible en:
https://www.icrc.org/spa/assets/files/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf
[9] El art. 3 común a los Convenios de Ginebra señala que en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tiene la obligación de aplicar las disposiciones que se incluyen en el artículo mencionado
[10] Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional de 1977. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm
[11] Comité Internacional de la Cruz Roja, ¿Cuál es la definición de “conflicto armado” según el Derecho Internacional Humanitario?, marzo de 2008, p.6. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/opinion-paper-armed-conflict-es.pdf
[12] FELIPE GÓMEZ, Isa. Los ataques armados con drones en Derecho Internacional. Enero, 2015. Universidad de Deusto, Madrid.
[13] DEL PILAR ZAFRA, Rita. La cuestión de los drones en el Derecho Internacional Humanitario: una espada de doble filo. Mayo, 2015. Disponible en: http://www.ais.org.pe/la-cuestion-de-los-drones-en-elderecho-internacional-humanitario-una-espada-de-doble-filo/
[14] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998, en vigor el 1 de julio de 2002. Disponible en: http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
[15] CICR. El derecho internacional humanitario consuetudinario. Volumen I: Normas. Norma 14. Octubre,
[16] , p. 55. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_pcustom.pdf
[17] CICR. El derecho internacional humanitario consuetudinario. Volumen I: Normas. Norma 14. Octubre, 2017, p. 54.
[18] BYMAN, D. Why Drones Work: the case of Washington’s Weapons of Choice. Disponible en:
https://www.brookings.edu/articles/why-a-presidential-dead-heat-in-2000-a-considered-opinion/
[19] TORROJA, H. Guerra, drones y Derecho Internacional Humanitario: Estado de la cuestión. 2014, Barcelona.
[20] “Think tank”: se refiere a una institución o grupo de expertos de naturaleza investigadora, cuya función es la reflexión intelectual sobre asuntos de política social, estrategia política, economía, militar, tecnología o cultura.
[21] HUMAN RIGHTS WATCH. A Wedding that Became a Funeral: US drone attack on marriage procession in Yemen. Diciembre, 2013. Disponible en: https://www.hrw.org/report/2014/02/19/wedding-becamefuneral/us-drone-attack-marriage-procession-yemen
[22] Son los Protocolos Adicionales I (para conflictos internacionales) y II (para conflictos armados internos) de los Convenios de Ginebra.
[23] Jirga: es un consejo tribal reunido para resolver una disputa local.
[24] Okra: planta tropical de fruto comestible, originaria de África y perteneciente a la familia de las malváceas.
[25] AMNESTY INTERNATIONAL. Will I be Next? US Drone strikes in Pakistan. 2013, Londres. Disponible en: https://www.amnestyusa.org/files/asa330132013en.pdf