DOI: 10.23857/fipcaec.v5i3.271

 

Incorporar al artículo 14 de la LOGJCC un tiempo prudencial a los testigos y peritos

 

Incorporate to article 14 of the LOGJCC a reasonable time for witnesses and experts

 

Incorporar ao artigo 14 do LOGJCC um prazo razoável para testemunhas e especialistas

 

 


Diana Jackeline Auquilla-Orellana I

diana.auquilla@psg.ucacue.edu.ec

      https://orcid.org/0000-0002-8263-030X

           

 

Ana Fabiola Zamora-Vázquez II

afzamorav@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-2758-1004

 

 

 

Correspondencia: diana.auquilla@psg.ucacue.edu.ec

 

 

 

* Recepción: 05/05/ 2020    * Aceptación: 20/06/ 2020   *Publicación: 30 /07/ 2020

 

 

I.          Abogada, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

II.       Especialista en Docencia Universitaria, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestría   en   Derecho   Constitucional   con   Mención   en   Derecho   Procesal   Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

Dentro del ordenamiento Jurídico Ecuatoriano se busca el bienestar de todas las personas en sociedad, garantizando el cumplimiento de los derechos a cada una de ellas y reconociendo un debido proceso para su aplicación, con lo expuesto este trabajo socio-jurídico busca demostrar la falta del tiempo necesario que deben tener testigos y peritos dentro de una audiencia, tomando en consideración que son prueba fundamental en cualquier proceso de garantías. Dentro de las etapas de análisis teórica, observación situacional y propuesta, se utilizaron el método inductivo deductivo, esto se logró con investigación documental y el método analítico-sintético para la propuesta, por tanto se considera que existe vulneración al debido procesos ya que no existe establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), el derecho a la defensa, esto al no permitir un tiempo razonable para la intervención de testigos y peritos que son fundamentales en un procesos.

Palabras claves: Derecho de defensa; seguridad jurídica; debido proceso; garantías básicas; prueba (palabras tomadas del Tesauro UNESCO).

 

Abstract

Within the Ecuadorian legal system, the welfare of all people in society is sought, guaranteeing compliance with the rights of each one of them and recognizing due process for its application, with the above, this socio-legal work seeks to demonstrate the lack of time It is necessary that they must have witnesses and experts during a hearing, taking into consideration that they are fundamental evidence in any guarantee process. Within the stages of theoretical analysis, situational observation and proposal, the inductive deductive method was used, this was achieved with documentary research and the analytical-synthetic method for the proposal, therefore it is considered that there is a violation of due processes since there is no established in the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control (LOGJCC), the right to defense, this by not allowing a reasonable time for the intervention of witnesses and experts who are essential in a process.

Keywords: Right of defense; legal security; due process; basic guarantees; test (words taken from UNESCO Thesaurus).

Resumo

No ordenamento jurídico equatoriano, busca-se o bem-estar de todas as pessoas da sociedade, garantindo o cumprimento dos direitos de cada uma delas e reconhecendo o devido processo para sua aplicação, com o exposto, este trabalho sócio-jurídico busca demonstrar a falta de tempo É necessário que tenham testemunhas e peritos durante a audiência, tendo em vista que são provas fundamentais em qualquer processo de garantia. Nas etapas de análise teórica, observação situacional e proposição, utilizou-se o método indutivo dedutivo, isto foi conseguido com a pesquisa documental e o método analítico-sintético para a proposta, portanto considera-se que há violação dos devidos processos por não haver estabelecido na Lei Orgânica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional (LOGJCC), o direito à defesa, está por não permitir um prazo razoável para a intervenção de testemunhas e peritos essenciais em um processo.

Palavras-chave: Direito de defesa; segurança jurídica; Devido Processo; garantias básicas; teste (palavras retiradas do Tesouro da UNESCO).

 

Introducción

Las garantías en el estado ecuatoriano se crearon en el año 2008 con el objeto de establecer las formas y medios necesarios para garantizar los derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador (CRE) respecto a su cumplimiento en todas las etapas del proceso, mismas que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) en su artículo 14  que menciona el procedimiento que debe llevar la Jueza o Juez dentro de la audiencia,  pero  al establecer los tiempos para la mismas, se refleja que este cuerpo legal indica un aproximado de veinte minutos por cada parte para exponer sus fundamentos dentro de audiencia en la que deberán plasmar sus derechos vulnerados según el caso, así también darán paso en este corto tiempo a los peritos y testigos si la autoridad competente lo creyere necesario, y diez minutos posterior a esto para la réplica de cada parte. 

Ahora bien, la CRE establece en su articulado el derecho a la defensa y un debido proceso, mismos que este cuerpo legal reconoce como fundamentales, al expresar en su artículo 76 numeral 7 del derecho a la defensa, literales a, b, c y d, que nadie podrá ser privado de la defensa en ninguna etapa del proceso, contar con el tiempo suficiente para su defensa, ser escuchado en el momento oportuno, poder acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento, mismos que garantizan el tener la certeza de poder defenderse y defender sus derechos prescritos en la norma supra, como también el garantizar que se lleve en forma legal las audiencias por parte de los jueces ya sean de primera segunda o tercera instancia.

No hay que dejar de lado lo que la CRE instituye en su Título tercero de las Garantías Constitucionales, Capítulo tercero de las Garantías Jurisdiccionales, Sección primera de las Disposiciones Comunes, Articulo 86 numeral tres, Asamblea Nacional Constituyente (2008) “Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas” (art.86), presentando en el mismo que dentro de la audiencia se debe establecer el tiempo de prueba por parte de la o el Juez, esto como derecho fundamental.

     Ahora bien, es eminentemente primordial establecer que las y los Jueces sean los entes principales para garantizar los derechos prescritos en nuestros cuerpos legales, el problema se presenta cuando en la norma jurídica existe un vacío legal, es el caso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 14 puesto que el mismo no establece un tiempo razonable para que los peritos y testigos puedan intervenir dentro de la audiencia, considerando que estas personas son expertas sobre el tema a tratar en audiencia y pueden ayudan a resolver el conflicto, garantizando así el debido proceso que nuestra Carta Magna establece.

    Para el desarrollo de la presente investigación jurídica se ha formulado la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los efectos que conlleva la no participación de testigos y peritos dentro de la audiencia de garantías? y para dar contestación a esta interrogante se ha analizado las vulneraciones de derechos que se encuentran en el artículo 14 de la LOGJCC, así como también la incorporación de un inciso en el que se permita en un tiempo de no menos de diez minutos para  que los testigos y peritos si lo hubieran, procedan a realizar su exposición del caso planteado.

 


Desarrollo

La prueba y el derecho probatorio en las Garantías Constitucionales

     Se puede establecer que en la Constitución del 2008 se introdujo la prueba como medio fundamental para el desarrollo de las audiencias ya sean en materia civil, penal, laboral, inquilinato, etc. Mismas que de una u otra forma ayudan a la Jueza o Juez para conocer sobre los hechos de conflictos que se están ventilando  dentro de cada uno de los juicios, por lo expuesto se considera tratar este tema de gran importancia puesto que para las garantías establecidas en nuestra norma supra y en la LOGJCC, no son un medio o la forma de ayuda para el órgano competente, en otras palabras no existen las  establece garantías respecto de la seguridad jurídica; puesto que el derecho probatorio es el conjunto de normas jurídicas relativas a la prueba, o sea es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan los procedimientos de verificación de afirmaciones sobre hechos o sobre cuestiones de derecho, puesto que la prueba constantemente tendrá la legalidad de los hechos en los procesos judiciales ya sean penales, laborales civiles, etc. Se podría decir que para Matheus López (2002) la prueba es fundamental dentro de un proceso, es el acto por el que se pude llegar a la verdad de un hecho, se considera que es un beneficio de las partes y un apoyo para la autoridad competente que en un futuro puede resolver y fundamentar su sentencia con los hechos del caso expuesto, es así que el presente autor establece que la prueba es:

Podemos señalar de modo pacífico que la prueba judicial desarrolla en el proceso una función que denominaremos «demostrativa», entendiéndose consecuentemente por ello que la función de la prueba, aquella dirigida a demostrar la verdad o falsedad de las afirmaciones factuales, debe ser asumida al interior del proceso mediante el recurso a un procedimiento de tipo racional. (p.324).

De igual forma podemos citar a Taruffo (1997) que establece que la prueba es fundamental de un proceso, exponiendo que “la prueba judicial desarrolla una función demostrativa, en cuanto provee un fundamento cognoscitivo y racional para la selección que el juez realiza individualizando una versión atendible y verídica de los hechos relevantes de la causa, y justificando racionalmente tal elección” (p.573)

Por lo expuesto se considera que la prueba es fundamental dentro del proceso ya que la reconocen los hechos por un tercero o un documento, la misma que le ayuda a resolver las dudas a la autoridad competente sin vulnerar derechos de los mismos.

Ahora bien, de conformidad los hechos deben entenderse que todo lo que puede representar una conducta humana, los sucesos, acontecimientos, hechos o actos humanos, voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, que sean perceptibles, inclusive las simples palabras pronunciadas, sus circunstancias del tiempo, modo y lugar y el juicio o calificación que de ellos se tenga. Como puede observarse el concepto de hecho que debe manejarse en materia probatoria es amplio y no puede tomarse en su sentido literal, ni restringido como referido solo a sucesos o acontecimientos, estos deben ser probados para tener la certeza de los mismos. Sentís Melendo (1979), establece que “lo conveniente es que se diga: se prueban los hechos. No, los hechos no se prueban; los hechos existen, lo que se prueba son las afirmaciones que podrán referirse a hechos”. (p.38).

Para ello se debe mencionar que la valoración de la prueba, es la apreciación de las pruebas que debe efectuar el funcionario competente para decidir en el procedimiento de determinación de responsabilidades con plena convicción de la certeza de la declaración dentro de los procesos ya sean civiles, penales, laborales, etc.

 

Los testigos y peritos como medios de prueba en un proceso de garantías Constitucionales

Se puede considerar que los testigos y peritos son personas que conocen sobre los hechos planteados mismos que son fundamentales dentro de un proceso, se debe aclarar que esta personas pueden ayudar a conocer los hechos y el porqué de los mismos, por lo tanto, pueden ser un apoyo fundamental para la decisión de la autoridad competente frente a un proceso, es aquí que se debe tratar este tema con mayor énfasis y para ello citamos algunos tratadistas que ya han expuesto el valor fundamental que tienen estas personas dentro de un proceso.

Por lo expuesto citamos al Yomar Elvira Silvano Castillo, en el año (2015) en su obra titulada “La importancia del perito en el desarrollo del juicio oral” (p. 83). El autor establece el analizar la importancia de la intervención del perito en el proceso, puesto que el peritaje constituye un factor determinante en las actuaciones del proceso, por eso, la valoración que se haga de los procedimientos y conocimientos de éstos a fin de proyectar la evidencia que se aducirá en juicio, y facilitará al juez la toma de una decisión que implique una verdadera administración de justicia, que demuestre la confianza del ciudadano en aquellos que la imparten (Silvano Castillo, 2015).

Respecto a lo mencionado en párrafos anteriores, se considera que los peritos y testigos dentro de los procesos ya sean civiles, laborales, penales y porque no decir constitucionales son un apoyo fundamental, puesto que son medios primordiales como prueba dentro de los procesos, tomando en consideración que ayudan en gran forma a las autoridades competentes al momento de emitir las sentencias, ya que con su apoyo estas autoridades tienen claro la realidad de los hechos y derechos vulnerados dentro de cualquier garantía presentada, así como también determinando la relevancia de su participación en la prueba que genera este funcionario, por la aplicación de las herramientas científico-técnicas a su alcance, dotando al resultado de la pericia, de un gran valor probatorio, siendo realmente contraproducente que, poseyendo gran importancia dentro del proceso como medio de prueba, no son llamado a juicio oral dentro de las garantías constitucionales por cuanto no existe el tiempo y los medios suficientes para su legal intervención.

Se reconoce que los peritos dentro del proceso son aquellos que pueden ayudar de forma científica un tema en específico y es aquí que el tratadista Luaces Gutiérrez (2004) esto en concordancia con el tratadista Garciandía González (1999), el perito puede ser considerado como:

(…) aquella persona especialmente cualificada en virtud de sus conocimientos especializados en la ciencia, arte, técnica o práctica, es decir, aquella persona que posee unos especiales conocimientos en materias que no son conocidas, con ese nivel de precisión, por las demás personas de su mismo nivel cultural. (p. 148).

De esta definición se desprenden algunas cuestiones importantes. En primer lugar, que el perito es una persona con conocimientos bastos en un área determinada. En este sentido López-Yagues (2005), es claro que esa capacidad o aptitud se manifiesta cuando:

…estos conocimientos, aptitudes o habilidades de una persona son reconocidos por la comunidad de la que forman parte, bien de un modo privado -se sabe que es una persona experimentada o hábil en determinadas materias-, o de un modo oficial -a través de un título conferido por el Estado... (pág. 25)

Teniendo en cuenta estas definiciones, es claro que este conjunto de conocimientos o habilidades en un área específica, se obtienen por medio de los estudios o de la experiencia, habilitando a dichas personas en ambos casos para fungir en un proceso determinado como tal. Esa aptitud para desempeñarse como tal, debe estar acreditada y fundamentada lo suficientemente como para ser llamado a un proceso para que clarifique determinadas cuestiones o situaciones en la que es pertinente conocimientos especiales, particulares sobre el mismo, así también debemos  reconocer que no solo los peritos son personas idóneas dentro de un proceso, sino también los testigos que son personas que observaron la vulneración de los derechos y la infracción cometida a la víctima  o terceros, por cuanto se considera que este tipo de personas como son los testigos y peritos deben y tienen que ser llamados a las audiencias de garantías constitucionales ya sea por las partes o por la autoridad competente, como también tener el espacio suficiente para realizar su exposición sobre el tema a tratar en audiencia.

 

Las Garantías Constitucionales y su legal aplicación 

Nuestra CRE emitida por la (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), establece en su Título tercero las Garantías Constitucionales, mismas que fueron creadas con el propósito de hacer prevalecer los derechos de cada una de las personas del territorio Ecuatoriano y para poder hacerlas cumplir esta misma carta magna establece la creación de garantías básicas como lo es el debido proceso, el mismo que prevé su legal aplicación, así podemos citar que la noción de Derechos Humanos se encuentra íntimamente ligada a valores como justicia, igualdad, libertad, dignidad, equidad, y es que efectivamente estos valores son los que sirven de fundamento de base a los Derechos Humanos.

La persona humana vive en comunidad y la relación constante entre todos demanda el tener ciertas normas para que la convivencia sea lo más armónica posible. Sin embargo, esto ha sido un ideal que no se ha cumplido a través de la historia de la humanidad. Las guerras, la falta de respeto al valor de las personas, la discriminación, la injusticia han formado parte de la vida de los seres humanos en este planeta.

Por lo tanto, la ya mencionada CRE crea las garantías con el propósito de no vulnerar los derechos establecidos en la misma. Precisamente el constatar esta realidad ha hecho necesario el luchar por cambios desde la comprensión de que todos los seres humanos, hombres, mujeres, homosexuales, niños, adolescentes, ancianos, negros, blancos, mestizos, indígenas, pobres, ricos, de cualquier religión, creencia política, etc., tenemos derechos por el solo hecho de ser parte de la especie humana. En otras palabras, para tener derechos no se requiere hacer méritos o cumplir ciertos requisitos, basta con ser persona humana.

Cuando esto ocurre, las personas podemos efectivizar las garantías constitucionales, las cuales perseguirán el equilibrio entre los principios de "autoridad y libertad" para Sáchica, Luis Carlos (1992) establece que:

La transformación conceptual más destacada fue la de procurar que se cambie el concepto mismo de ´libertad y derechos´ pasando, de entenderlas como unas simples nociones teóricas formuladas abstractamente para todos, una especie de proyecto o programa de ejecución gradual, a convertirlos en exigibilidades reales, inmediatas y garantizadas, traducidas en el equipamiento y dotación de medios materiales y jurídicos a sus potenciales titulares y usuarios para realizarlos.            (p. 205).

Cabe decir, no obstante, que los procesos constitucionales para la protección de los Derechos Humanos aparecen tardíamente en nuestro ordenamiento jurídico, a excepción de la garantía del hábeas corpus que es incorporada constitucionalmente desde 1929.          La palabra "garantías" puede ser tomada en dos acepciones, lata y estricta.

En sentido estricto, son garantías constitucionales los medios de protección de los derechos humanos, consistentes en la posibilidad que tiene el titular de un derecho de poner en movimiento el órgano jurisdiccional para que tutele ese derecho, si es conculcado o amenazado de vulneración.

En sentido extenso, la expresión garantías constitucionales, es empleada por la Carta Constitucional para enunciar los derechos humanos; de esta manera, se quiere dar a entender que tales derechos nos han sido conferidos por el Estado, puesto que son previos a toda organización política, sino simplemente asegurados en su goce, o sea garantizados, por el poder público, el cual se ha constituido precisamente con esa finalidad.

El concepto de garantías constitucionales es básicamente de carácter procesal y comprende todas las condiciones necesarias para el ejercicio y la defensa de los derechos humanos ante los tribunales, a través del proceso. Este es uno de los significados que Fix-Zamudio reconoce a la expresión “garantías constitucionales”: “derechos subjetivos públicos conferidos expresa o implícitamente a los justiciables por las normas constitucionales, con el objeto de que puedan obtener las condiciones necesarias para la resolución justa y eficaz de las controversias en las cuales intervienen”. (Fix-Zamudio , 1974). Igualmente, Comoglio entiende por garantía

...todo instrumento técnico jurídico que se encuentre en aptitud de hacer convertir un derecho meramente “reconocido” o “atribuido” en abstracto por la norma, en un derecho efectivamente “protegido” en concreto, y, por tanto, susceptible de plena “actuación” o ‘reintegración’ cada vez que resulte violado”. (septiembre de 1998).

En el mismo sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia sostiene que las garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas. Sobre la distinción entre derechos humanos y garantías constitucionales, Luigi Ferrajoli afirma que los derechos humanos:

Son los derechos primarios de las personas y conciernen indistintamente a todos los seres humanos, como, por ejemplo…, el derecho a la vida y a la integridad de la persona, la libertad personal, la libertad de conciencia y de manifestación del pensamiento, el derecho a la salud y a la educación y las garantías penales y procesales. (2001).

Como señala Ferrajoli, las garantías procesales también son derechos humanos, pero se les llama “garantías” precisamente porque su finalidad consiste en asegurar o garantizar el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales, por lo que tienen un evidente carácter instrumental. En este caso se encuentran la garantía de audiencia o derecho al debido proceso, la garantía o derecho al juez natural, la garantía de exacta aplicación de la ley penal, la de legalidad de las sentencias en los juicios civiles (en sentido amplio), el derecho a la tutela jurisdiccional, etcétera.

 

Metodología           

Con la finalidad de demostrar la falta de normativa en la LOGJCC en su artículo 14 para la legal aplicación de un tiempo prudencial para intervención de testigos y peritos como medios de prueba frente a los procesos de Garantías Constitucionales cuando lo hubieren, se pudo aplicar en la etapa de fundamentación teórica la conceptualización de algunos tratadistas, utilizando el método inductivo deductivo, con la técnica de bibliografía y base de datos científicos, para poder llegar a conocer la importancia de los testigos y peritos dentro del proceso frete a las Garantías Constitucionales. En la etapa de diagnóstico situacional se utilizó el método empírico con la revisión documental y recolección de información, utilizando la revisión de documentos, libros, revistas jurídicas que ayudaron al esclarecimiento de este tema y la vulneración al derecho probatorio que existe en la Ley de Garantías Constitucionales al momento de ser aplicadas. En la etapa de la propuesta se utilizó el método analítico-sintético, proponiendo la incorporación de un nuevo inciso al artículo 14 de la LOGJCC, esto con el propósito de establecer un tiempo prudencial para la intervención de testigos y peritos en la audiencia si los hubiere.

 

Universo de estudio y tratamiento muestra

Se utilizó métodos por conveniencia a la presente investigación, puesto que es una técnica no probabilística y aleatoria que está formada por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas que forman parte de la investigación, que, en este caso fueron encuestados 15 abogados especialistas en derecho Constitucional a través de las preguntas formuladas en la plataforma de Google forms.

 

Tratamiento estadístico de la investigación

Se obtuvieron datos mediante cuestionarios y a través de los formularios realizados por la página web de Google (https/docs.google.com/forms), los mismos que fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas y se tabula los resultados más importantes en el programa de Microsoft Exel versión 2019.

 

Resultados

A continuación, se representa la Tabla con su respectiva Figura 1, las mismas que posterior a la aplicación de la encuesta, tabulación de los resultados y utilizando las variables anteriormente definidas reflejan de forma resumida las siguientes deducciones obtenidas.


 

Tabla 1 Resultado de la encuesta dirigida a abogados especialistas en materia Constitucional.

 

VARIABLE

PREGUNTA

RESPUESTA

SI

NO

Garantías constitucionales en el Ecuador

¿Conoce sobre las Garantías Constitucionales en el Ecuador?

100%

0%

Aplicación de las garantías constitucionales

 

¿Conoce usted la forma de aplicación de las Garantías Constitucionales en la legislación constitucional ecuatoriana?

100%

0%

Regulación en el uso de las pruebas en las audiencias

¿Considera que el tema de la prueba está bien normado dentro de las audiencias en la aplicación de las Garantías Constitucionales?

93.33%

6.67%

Testigos y peritos como pruebas fundamentales

¿Considera usted que los testigos y peritos son una de las pruebas fundamentales dentro de un proceso?

100%

0%

Consideración a incorporar un inciso al art. 14 del LOGJCC

¿Está Usted de acuerdo en que se debería incorporar un inciso al artículo 14 de la LOGJCC, con el propósito de establecer un tiempo prudencial para la participación de testigos y peritos?

100%

0%

 

Fuente: Investigación de campo

 


Figura 1 Representación gráfica de resultados

Fuente: Investigación de campo

 

Una vez analizados los resultados de las encuestas aplicadas, se puede evidenciar que un 100% de los abogados que fueron encuestados conocen las garantías constitucionales al igual que su aplicación según lo establece la legislación ecuatoriana, sin embargo, casi en su totalidad coinciden con el criterio sobre el tema de no estar normado apropiadamente las audiencias en la aplicación de las Garantías Constitucionales, siendo esto el punto primordial por el cual se desarrolla en presente trabajo de investigación.

También se puede hacer mención que en su totalidad los encuestados consideran que es de vital importancia la participación de testigos y peritos como pruebas fundamentales dentro de un proceso, además también el 100% de los participantes estiman relevante el incorporar un inciso al artículo 14 de la LOGJCC, con el propósito de establecer un tiempo prudencial para la participación de testigos y peritos.

Debiendo entender que nuestra normativa prescrita tiene muchos vacíos, siendo el caso visible en la LOGJCC, al no establece un tiempo prudencial dentro de audiencia para que los testigos y peritos puedan plantear sus versiones o argumentos, que pueden ser fundamentales dentro del proceso de garantías Constitucionales, así también se pude evidenciar que la falta de estas personas dentro del proceso hace vulnera derechos establecidos en la Constitución, se debe entender que un perito es un conocedor de un tema en especifico mismo que el juez no puede conocer ya que no es su materia o no cuenta con una especialización en dicha materia.

Lo antes mencionado se pudo evidenciar en concordancia a los resultados de las encuestas realizadas a personas conocedoras del tema, se puede manifestar que existe una inconformidad dentro de la audiencia, esto por la falta de normativa vigente en la LOGJCC y peor aún se puede observar que existe poco interés por parte de la Corte Constitucional  al no referirse a este tema planteado, haciendo que vulneren el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva y un debido proceso como así se establece, al otorgar dentro de nuestra normativa vigente una triple dimensión para estos principios constitucionales como lo es el conocimiento, certeza del derecho y previsibilidad de las consecuencias que esto conlleva jurídicamente, así también se debe observar que se pierde la confianza de los ciudadanos en el orden jurídico (Arrázola-Jaramillo). Por lo expuesto se considera que estos servidores públicos deben ser capacitados, para de esta forma garantizar los derechos establecidos en la norma vigente, como también el incluir una normativa que establezca un tiempo prudencial para que los testigos y peritos puedan realizar su intervención dentro de la audiencia de garantías constitucionales.

 

Propuesta

Verificada las entrevistas planteadas para el desarrollo de la presente investigación jurídica, así como también el análisis de la LOGJCC, se puede llegar a proponer como medio de garantizar los derechos de las partes dentro de la audiencia al permitir un tiempo prudencial para la intervención de testigos y peritos en las diferentes garantías constitucionales, lo siguientes:

 


Figura 2 Representación gráfica de propuestas

Fuente: Falta de normativa en la LOGJCC, para las audiencias de garantías Constitucionales.

 

Se puede decir que las garantías constitucionales pretenden establecer los derechos fundamentales inmersos en nuestra constitución, pero como se puede observar no existe esta pretensión por cuanto no hay una normativa que prevea la prueba y la aplicación de testigos y peritos dentro de audiencia, vulnerando los derechos de las partes.

 

Conclusiones

La Constitución es la norma suprema que establece derechos y garantías dentro de nuestra legislación ecuatoriana, la misma que menciona que el Ecuador es un estado constitucional de derechos (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Por lo expuesto la presente investigación jurídica se planteó con el objetivo de verificar la falta de normativa en las LOGJCC, puesto que es de gran importancia el analizar la prueba dentro de audiencia por parte de la autoridad competente, así también se debe tener muy en consideración que los testigos son personas que han podido evidenciar los hechos materia de vulneración, y los testigos son personas conocedoras del tema en mención, garantizando así su legal aplicación, puesto que nuestra Constitución en su artículo 76 establece las garantías básicas, en las mismas que en su numeral 7 literal a, b, c establece que nadie puede ser privado al derecho a la defensa, así también menciona que debe tener el tiempo  y los medios para la preparación de su defensa, mismo que como medio podemos entender a los peritos y testigos que son fundamentales dentro de un procesos, ayudando así a la autoridad competente al momento de emitir su sentencia, y por último este mismo cuerpo legal establecer una igualdad de condiciones permitiendo observar que se están vulnerando derechos  prescritos. Ahora bien, es eminentemente primordial establecer que las y los Jueces sean los entes principales para garantizar los derechos prescritos en nuestros cuerpos legales, pero que sucede si no existe la normativa prescrita y suficiente para garantizar los derechos antes mencionados y es aquí que se puede observar un vacío legal en la LOGJCC en su artículo 14 puesto que el mismo no establece un tiempo razonable para que los peritos y testigos puedan intervenir dentro dela audiencia, considerando que estas personas son conocedoras del tema a tratar en audiencia y que pueden ayudan a resolver el conflicto encontrado, garantizando así el debido proceso que nuestra carta magna establece.

 

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