DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i3.255
Despenalización del aborto. Una mirada desde la ciencia, religión, género y la política. Análisis ecuatoriano
Decriminalization of abortion. A look from science, religion, gender and politics. Ecuadorian analysis
Descriminalização do aborto. Um olhar da ciência, religião, gênero e política. Análise equatoriana
Diana Carolina Vivar-Vera I
diana.vivar.05@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7338-180X
William Heriberto Pauta-Cedillo II
william.pauta@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0063-1016
Correspondencia: diana.vivar.05@psg.ucacue.edu.ec
* Recepción: 25/ 02/ 2020 * Aceptación: 29/06/ 2020 *Publicación: 22 /07/ 2020
1. Abogada, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En el país cerca del 15% de las muertes maternas se deben a abortos en condiciones de clandestinidad, frente a este panorama se ha pretendido desde un minúsculo grupo cambiar aquella realidad trasladándolo hasta la Asamblea Nacional, sin embargo, al final del camino lo único que se habría visto son las espaldas de parte de aquellos llamados a legislar. El presente artículo, ha analizado, desde una perspectiva jurídica los agentes externos que impiden legislar a favor de los derechos fundamentales en base a la razón.
Cuando se habla del aborto, en el camino existe más de un problema, encabeza el dogma que es utilizado por quienes dicen hacer política cuando el trasfondo de todo es la permanencia en el poder. De esto se desprende la creación de cuerpos legales que en vez de tutelar deslegitiman derechos y, por último, y a consecuencia de las anteriores se afianza un patriarcado a manera de rueda que no deja de cesar a un mismo tono. En medio de todo esto, naturalmente esta la mujer, no únicamente como medio reproductor, sino víctima de un sistema social, político, económico y legal, movida como tal cual marioneta, sin decisión.
Bajo este contexto radica la problemática real del presente artículo, el aborto visto más allá de lo que nos brinda la actual legislación nacional, que en suma de todas sus líneas nos habla de todo, menos de libertad de decisión traducida como sinónimo de poder y sometimiento.
Palabras claves: Derechos reproductivos; aborto; sistema jurídico; libertad; planificación de la familia.
Abstract
In the country, about 15% of maternal deaths are due to abortions in clandestine conditions, in the face of this scenario, a tiny group has tried to change that reality by transferring it to the National Assembly, however, at the end of the road, the only thing that it would have been the backs of those called to legislate. This article has analyzed, from a legal perspective, the external agents that prevent legislating in favor of fundamental rights based on reason.
When it comes to abortion, there is more than one problem along the way, leading the dogma that is used by those who say they are in politics when the background of everything is the permanence in power. This leads to the creation of legal bodies that, instead of protecting them, delegitimize rights and, finally, and as a result of the previous ones, a patriarchy is consolidated as a wheel that does not stop ceasing to the same tone. In the midst of all this, naturally there is the woman, not only as a reproductive medium, but also a victim of a social, political, economic and legal system, moved as such as a puppet, without decision.
Under this context lies the real problem of this article, abortion seen beyond what the current national legislation offers us, which in sum of all its lines tells us about everything, except freedom of decision translated as synonymous with power and submission .
Keywords: Reproductive rights; abortion; legal system; freedom; family planning.
Resumo
No país, cerca de 15% das mortes maternas se devem a abortos em condições clandestinas, diante desse cenário, um minúsculo grupo tem tentado mudar essa realidade transferindo-a para a Assembleia Nacional, porém, no final da estrada, a única coisa que seriam as costas de quem é chamado a legislar. Este artigo analisou, do ponto de vista jurídico, os agentes externos que impedem legislar em favor dos direitos fundamentais com base na razão.
Quando se trata de aborto, há mais de um problema ao longo do caminho, conduzindo ao dogma que é usado por quem diz estar na política quando o pano de fundo de tudo é a permanência no poder. Isso leva à criação de órgãos jurídicos que, ao invés de protegê-los, deslegitimam direitos e, por fim, e em decorrência dos anteriores, o patriarcado se consolida como uma roda que não para de ficar no mesmo tom. Em meio a tudo isso, naturalmente está a mulher, não só como meio reprodutivo, mas também vítima de um sistema social, político, econômico e jurídico, movida como fantoche, sem decisão.
É nesse contexto que reside o problema real deste artigo, o aborto visto além do que a legislação nacional vigente nos oferece, que em suma de todas as suas falas nos fala de tudo, exceto da liberdade de decisão traduzida como sinônimo de poder e submissão. .
Palavras-chave: Direitos reprodutivos; aborto; sistema legal; liberdade; planejamento familiar.
Introducción
El presente artículo se enmarca dentro de los temas más controvertidos en nuestra legislación, la despenalización del aborto, una mirada desde el género y la política, lo que se pretende aportar con este argumento es dar a conocer que siendo un tema tratado por décadas persisten la violación de derechos para las mujeres, teniendo presente que aunque se encuentran establecidos en la Constitución y tratados internacionales, no se cumplen, contrariedad que nace de ideologías políticas o moralistas que deslegitiman a los cuerpos legales.
Por lo tanto, dentro de los derechos de libertad la Constitución del Ecuador en su artículo 66 numeral 10 manifiesta: “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 30), pero existe contradicción respecto a lo establecido, puesto que al no despenalizar el aborto no se cumple este derecho de libertad manifestado por la norma supra.
Esta contrariedad encabeza en nuestros representantes, quienes tienen la labor de ejecutar una ponderación tanto en los derechos como en principios que deben ser tratados en el ámbito legislativo, pero este tema ha quedado en el olvido, pues los asambleístas no actúan basados en la Constitución, lo hacen de acuerdo a dogmas predeterminados. En el último proyecto de reformas al COIP, se perdió la oportunidad de legalizar el aborto por violación que no alcanzó el mínimo de votos, con el giro inesperado de asambleístas que aseguraron su pronunciamiento a favor, siendo partidos progresistas y de avanzada su ausencia fue notoria, pudiendo ser producto de un costo político o por convicción y ante el no pronunciamiento del ejecutivo en su veto se produjo un estancamiento en la evolución en los derechos de las mujeres en el país.
Es pertinente el manifiesto que realiza el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que, los Estados están en la obligación de eliminar la discriminación en contra de las mujeres y garantizar el derecho a la salud en conjunto con otros derechos fundamentales y legalizar el aborto cuando el embarazo sea el resultado de una violación o abuso sexual, incesto o en malformación fetal, de no ser considerado, la víctima pasaría por un sufrimiento mental que equivaldría a un trato cruel e inhumano. (Naciones Unidas Derechos Humanos, 2015)
Como consecuencia se han formado a través de la historia grupos de mujeres denominadas feministas que luchan a favor de sus derechos sexuales y reproductivos, con la finalidad de evitar la transgresión de sus derechos fundamentales, en donde el feminismo no es solo una lucha social y mediática sino “es una teoría de la justicia que trabaja día a día para que los seres humanos sean lo que quieran ser y vivan como quieran vivir, sin un destino marcado por el sexo con que hayan nacido” (Varela, 2008, pág. 15), una libertad que a voces se clama en todo Estado garantista, en el nuestro en donde uno de los deberes primordiales de nuestra Carta de Montecristi es garantizar sin discriminación el entero goce de los derechos y principios nacionales e internacionales.
Por lo expuesto es pertinente realizar un análisis de nuestro ordenamiento jurídico para reconocer la importancia de incorporar en el país la despenalización del aborto y aportar con una evolución jurídica cuya finalidad es venerar la decisión de cada persona sin coerción alguna.
Referencial Teórico
El aborto y su despenalización
Medios conceptuales
En nuestra legislación se encuentra tipificado el acto de abortar, salvo ciertos casos como determina el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal reformado esto es:
(…) 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. (2014, pág. 44)
Mientras que el artículo 149 ibídem en su segundo párrafo manifiesta, que: “La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.” (COIP reformado, 2014, pág. 44). Para realizar el artículo referido es necesario fragmentar cada concepto y así poder entender la magnitud que la penalización de un aborto producido bajo una política pública de salud deficiente, en donde se promueve en mujeres que ante circunstancias varias (factores socio económicos, enfermedad o producto de una violación sexual) ubican aquellas en una situación de clandestinidad logrando solo traer graves repercusiones en su salud e inclusive su muerte.
El Dr. José Garrido Calderón enumera los diferentes tipos de aborto entre estos: el aborto espontaneo, configurado como un acto natural sin intervención de terceros; el aborto provocado, cuando la madre induce su interrupción del embarazo; el aborto eugenésico, procedimiento realizado bajo circunstancias de malformaciones fetales; el aborto ético, considerado bajo causales de violación; y el aborto terapéutico, cuando la intervención se realiza bajo protocolos de prevenir la salud o la vida de la madre. (1995)
La Organización Mundial de la Salud define el aborto peligroso como: una intervención destinada a la interrupción de un embarazo practicado, ya sea por personas que carecen de la preparación necesaria o en un entorno que no reúne las condiciones médicas mínimas o ambas cosas a la vez, (2012, pág. 155) incluyendo el uso de medicamentos sin prescripción médica entre esta la pastilla anticonceptiva de emergencia (PAE) como Postinor-2 o Glanique incluso la introducción de objetos o pastillas al útero para producir un auto aborto.
Desde un punto de vista diferente se encuentra el aborto seguro, es decir diferentes tipos de métodos aprobados por la OMS como son: el Método Abortivo Médico, Los Dilatadores Osmóticos y el Método Abortivo Quirúrgico (2014, pág. 03); estas prácticas son utilizadas por las legislaciones en que se encuentran legalizado el aborto, cuyo índice de reincidencia de mortalidad disminuye notablemente por la práctica segura y el acceso libre a la salud pública profesional.
Con respecto al tema Laura Klein plantea varias interrogantes: ¿Cómo demostrar si el aborto es o no legal?, ¿El aborto es o no es considerado un homicidio?, ¿El embrión es o no es una persona? ¿Cuándo empieza a ser persona el embrión? (2015). Desde los diferentes puntos de debate estas interrogantes son recusadas por grupos conservadores o grupos progresistas, organizaciones feministas y organizaciones próvidas, tomando como referencia a la bioética (ética basada en conocimiento científicos), la biología y la ciencia, que desde diferentes puntos de apreciación mantienen fundamentos lógicos duales, careciendo de una definición consensuada sobre el inicio de la vida. Se ha recolectado varios argumentos en contra y a favor del aborto y su despenalización. En contra de la despenalización se pronuncia la Academia Nacional de Medicina, manifiesta que:
El niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales. (2010)
Desde el punto de vista de la biología Ramón Córdoba Palacio nos explica que, a partir de la fecundación se ha creado un ser vivo considerado como persona humana, individual, autónoma con su único código genético, resultado de la fusión de un espermatozoide y un ovulo a través de una singamia perfecta. (Córdoba, 2007) En contraposición a lo manifestado expone Ricardo Tapia con respecto al campo de la neurobiología:
El ser humano, la persona, es el resultado del desarrollo ontogénico (individual) cuando éste alcanza la etapa de autonomía fisiológica ─ la viabilidad fuera del útero materno, ya que mientras tanto depende totalmente del aporte nutricional y hormonal de la mujer ─ y cuando su sistema nervioso ha adquirido la estructura y la funcionalidad necesarias para percibir estímulos sensoriales, experimentar dolor y adquirir conciencia y autonomía. (…) Hasta que no se alcanza tal desarrollo no se puede hablar de “vida humana”. Mientras esto no ocurre, la vida de un embrión no difiere sustancialmente de la de cualquier célula, órgano o tejido de un organismo multicelular vivo (2007).
En la genética y embriología, El Colegio de Bioética citado por Mina Piekarewicz Sigal en su artículo señala: los científicos consideran que solo el 20% de los cigotos en su concepción llegan a la fase final y la diferencia pueden padecer de diferentes complicaciones contribuyendo a no llegar a nacido vivo, estos inconvenientes pueden ser tejidos amorfos, cigotos caóticos, tumores benignos o malignos, entre otros; factores que influyen para que no se los pueda atribuir derechos antes de su nacimiento. (2015).
Y a su vez, la tesis gradualista, “parte de la premisa de que el embarazo no es un acto, sino un proceso y, en consecuencia, atiende a las diversas fases del desarrollo embrionario” (Piekarewicz, 2015, pág. 7)otorgando libertad de decidir a la mujer, considerada como persona jurídica y al embrión como un bien tutelado jurídicamente mas no como persona jurídica.
Por consiguiente, ante los disímiles conceptuales expuestos con severidad se puede comprobar que el embrión es y no considerada una persona, de modo que, lo necesario para proceder a la despenalización en nuestra normativa legal debería recaer sobre la mujer en el libre derecho a elegir si desea o no continuar con su embarazo sin restricción de ninguna causal, sumando a esto con acceso a un servicio de salud público óptimo.
El aborto a través de la historia
Es oportuno recapitular la figura del aborto y sus concepciones en una línea de tiempo, por lo cual es menester comprender las diferentes relevancias que ha obtenido este término desde el catolicismo hasta los variados regímenes en la historia.
El tema del aborto ha sido tratado desde la antigüedad varias culturas como los Aztecas utilizaban hierbas para inducir al aborto o al parto que juntamente con varios filósofos como Hipócrates, Aristóteles, Sorano de Efeso todos eran unívocos a la hora de pensar o de reflexionar sobre la interrupción de un embarazo, esto es, permitir aquello con la finalidad de limitar a la población o ya sea por aceptación del padre, esposo o estado, acto que se consideraba no punible tanto en el ámbito moral, legal o religioso, producto de la ideología de que a la mujer se la consideraba una propiedad y todo lo que deriva de ella, pertenecía a su dueño. (Garrido, 1995)
Esta ideología se bifurca con la aparición de las escrituras religiosas, la génesis de este pensamiento se lo atribuye a San Agustín con su teoría de la hominización (infusión del alma al feto) convirtiéndose en el dogma principal de la fé católica, haciendo referencia a que “el aborto es homicidio cuando el feto se ha formado”, a este acontecimiento le continuó los pontificados de los Papas Sixto V, cuyos dogmas compartían con su antecesor sumando a su presunción la idea de que el aborto sería considerada como delito y es causa de excomunión o muerte en la hoguera; la del Papa Gregorio XIV su aporte se basó en que la hominización sería desde la fecundación; (Garrido, 1995); el Papa Pío IX continua con el pensamiento de su precursor; en 1930 el Papa Pío XI, da valor a la vida de la madre como al feto, considerándolas sagradas, contribuyendo a la erradicación de la muerte por su práctica; tanto el Papa Pío XII, Pablo VI y Juan XXIII refrendaron la misma idea y otorgaron validez a la vida humana desde su concepción, especificando que “Todo aborto viola la ley de Dios” (Mayo, 2009)
En la revista cubana la Dra. Digna Mayo cita a Zirmmernman M. en donde se refiere al cambio producido por la intervención legal con nueva propuesta garantista, todo esto a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, Francia y Alemania pioneros en reactivar los derechos de igualdad mostrando una propuesta de exceptuar el aborto punible y otorgar a la mujer el concepto de disponer sobre sí misma. (2009)
Posterior aquello el tema del aborto no punible comienza a surgir en los años subsiguientes, en 1602 el jurista español Thomas Sánchez propone en su tratado de Moralidad Sexual y Matrimonial, un derecho a la honra equivalente a la despenalización del aborto en casos de violación cuando la mujer este próxima a sus nupcias o posterior aquello. (Mayo, 2009)
En la República de Cuba abarca el tema por primera vez en su Código Penal en data 1870 aseverando que no será configurado dentro del tipo penal cuando la interrupción de un embarazo se encuentre establecido dentro de las causales que impone la normativa legal. (Benítez, 2014)
En 1882 se integra al cuerpo legal del Código Español la figura del aborto honoris causa; en 1916 en el anteproyecto Federal Suizo en su artículo 113 señalaba que la práctica profesional no sería punible si existía el consentimiento de la madre, además se viabiliza la práctica de la Doctrina Eugenésica que incluye en aplicar las leyes biológicas para el perfeccionamiento de la especie humana, juntamente con la Doctrina Feminista manifestando el derecho a elegir libremente. A partir de 1920 a 1960 se produce un cambio normativo en varias legislaciones con respecto a la no culpabilidad del acto abortivo por parte de un médico profesional, priorizando la vida de la madre a través del Decreto sobre la Protección de la salud femenina de la Unión Soviética. Con respecto a Estados Unidos desde 1980 toman relevancia grupos socio culturales con diferentes ideologías entre estas las organizaciones a favor de la vida cuyo dogma era el respeto al ser humano que está por nacer, defendiendo la teoría de la existencia desde la concepción, este grupo se encuentra respaldado por un orden político-católico. Un segundo grupo constituido por organizaciones en favor de la pro libre elección sobre el cuerpo de la mujer y un tercer movimiento que configura la ideología de la despenalización del aborto en causales que determine el ordenamiento jurídico. (Mayo, 2009). Como refiere Garrido, podemos decir que:
El aborto y la anticoncepción no significaban problemas morales en las sociedades antiguas. La única regulación que era muy estricta en esas sociedades desde Mesopotamia hasta la Europa Medieval era el derecho de propiedad del hombre sobre el fruto del vientre de la madre. (1995, pág. 31)
En definitiva, un conciso análisis realizado con lo expuesto, como consecuencia se observa que la ley sobre el borto está estrictamente ligada a la dinámica global del desarrollo social, político y religioso de cada normativa y periodo en la historia condicionando a la mujer a los diferentes dogmas de paso que se encuentran en cada legislación, cada uno con un punto de vista de acuerdo al grupo que conciernen, obligándola al moldeamiento organizacional de cada estructura social. El aborto en el siglo XXI, género y religión
En la primera década del siglo XXI el tema de la despenalización del aborto toma mayor relevancia con el apoyo de los argumentos en el área de derechos humanos, una mirada global al desarrollo legal y económico de las legislaciones que han actuado a favor o en contra de aquello, con la misma perplejidad de los siglos anteriores el aborto sigue bajo un pensamiento dualizado que no permiten una evolución en el campo de los derechos fundamentales estancando el mismo repertorio para ambas posturas, gran parte influenciados por las órdenes católicas entre esta América Latina posee una influencia mayor con respecto a los dogmas religiosos que limitan a las legislaciones a poseer una nueva perspectiva.
Una de ellas es el evitar la difusión de la RU486 “conocido como la píldora abortiva francesa, es un anticonceptivo que interrumpe el embarazo durante el primer mes de gestación” (Melgar, 1998, pág. 1) cuya finalidad es la de disminuir los abortos quirúrgicos evitando su intervención en clínicas clandestinas, que juntamente con la píldora misoprostol es considerada un método recomendado para el aborto médico, aprobada por la OMS (OMS, 2012, pág. 03); está píldora fabricada en 1980 y es solo en el año 2000 a través de la aprobación de la FDA ingresa a Estados Unidos, dos décadas después de su fabricación (Lamas, 2004); en América Latina su distribución avanza paulatinamente, las legislaciones no aprueban su comercialización por no erradicar totalmente las ideologías paternalistas y conservadoras.
La decisión que posee una mujer para interrumpir su embarazo está condicionada por su forma de pensar o factores circunstanciales en su entorno mas no por acciones externas o falta de conocimiento o de apoyo por parte del Estado.
Los países en América Latina en donde se encuentran actualmente permitido sin restricción el derecho a una interrupción de embarazo en las primeras semanas según establece su legislación con la libre decisión en la mujer son: Cuba, Uruguay, Guayana, Guyana Francesa y Puerto Rico; mientras que: El Salvador, Honduras, República Dominicana, Nicaragua, Surinam, Jamaica y Haití la práctica del aborto está prohibida íntegramente en su norma legal. (Centro de Derechos Reproductivos, 2019)En los países remanentes su legislación se basa en disímiles causales estructurados bajo una política social económica cultural, influenciada pródigamente por la religión católica.
Imagen exportada de la página de Centro de Derechos Reproductivos (Centro de Derechos Reproductivos, 2019) https://reproductiverights.org/sites/default/files/documents/World-Abortion-Map.pdf
Con esta perspectiva el Centro de Derechos Reproductivos nos muestra estadísticas que, en países que se encuentra legalizada su práctica durante cierto periodo de gestación, 9 de cada 10 abortos fueron seguros, mientras que, en la mayoría de países de Latinoamérica, que se encuentra prohibido o no legalizado para casos específicos, solo 1 de cada 4 abortos fueron seguros, es decir, “restringir el acceso al aborto no reduce el número de abortos” (Oragnizaciòn Mundial de la Salud, 2017) sino más bien, incrementa la mortalidad clandestina, o la estigmatización de las mujeres ante la sociedad.
Debate político, social y religioso desde la preceptiva ecuatoriana
Orígenes Feministas Ecuatorianos
Con lo expuesto, es necesario recapitular brevemente los diferentes escenarios por los que ha pasado nuestra legislación, para poder analizar las influencias que incurren en nuestra sociedad ya sea por grupos conservadores o progresistas.
En la historia de la humanidad la mujer siempre estuvo rezagada, en nuestro Estado no fue la excepción; los derechos que hoy se encuentran establecidos son productos de arduas luchas con costes de vida, desde las primeras declaraciones en Estados Unidos en 1848 se creó la primera Convención por los Derechos de las Mujeres; en 1910 en la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas en Copenhague se enfocaron en el derecho a lucha por el sufragio femenino universal y de los derechos de la mujer; el 19 de marzo de 1911 se celebra el Día Internacional de la Mujer con la lucha por el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral; en data 24 de octubre de 1945 la ONU consagra la Carta de la Naciones Unidas manifestando “las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”; el 21 de junio de 1946 la ONU crea la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer_(CSW) formada para controlar las estructuras estatales con respecto a la igualdad de género y los derechos de las mujeres de los Estados miembros; y, es en 1975 que la ONU conmemora el 08 de marzo como el día Internacional de la Mujer; en 1979 la Asamblea aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) – Declaración de Derechos de la Mujer; (Naciones Unidas, 2020)
Estos toman relevancia con respecto a la exigibilidad de los derechos sexuales y reproductivos comenzando en junio de 1993 con la Conferencia Mundial de la ONU en Viena, ratifica a los derechos de las mujeres como derechos humanos, es decir, la violencia contra la mujer es considerada una vulneración de los derechos fundamentales internacionales, (Facio, 2011). Asimismo con la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en el Cairo (1994) y IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas de la Mujer en Beijing, los Estados miembros se comprometen a implementar medidas para restringir la vulneración de los derechos a las mujeres (Maldonado, 2009), sumando a una nueva política social a nivel internacional a favor de la mujer.
En nuestro Estado Constitucional la manumisión femenina la lidera Matilde Hidalgo, primera mujer en sufragar (1924) y poseer un título de universitario, promotora de los derechos para las mujeres ante la igualdad de género (Estrada, 2015), le sigue María Vásconez Cuvi, María Angélica Idrobo Zoila Ugarte (fundadora del Centro feminista Anticlerical) y Rosaura Emelia Galarza, escritoras, independientemente se inmiscuyeron es la esfera política y formaron parte de los grupos progresistas de esa época; Nela Martínez activista feminista, nombrada la primera diputada del país, lidero varios frentes liberales como la Alianza Femenina Ecuatoriana (Goetschel, 2006), consideradas el origen del feminismo en Ecuador y conmemoradas por vivir en una época en donde predominaba el sistema patriarcal influenciado por un régimen religioso extremista, lucharon para erradicar la vulneración de los derechos de la mujer venerando el derecho a ser libres y tomar decisiones propias.
Debates políticos inclinados a la religión en un Estado laico
Nuestro Estado se caracteriza entre algunos de los principios fundamentales en ser intercultural y laico demostrando que es posible una convivencia entre diferentes tipos de cultura sin la necesidad de anteponerse a sus costumbres o ideologías, respetando la individualidad de cada uno, a través de los derechos de igualdad y no discriminación, bajo una política pública libre sin coerción de ninguna índole amparado en los derechos que se encuentren establecidos tanto en nuestra norma suprema como en los tratados internacionales.
Es decir, el derecho a la igualdad ya se encuentra estructurado en la norma legal, por lo tanto, ahora lo imprescindible es que sea valorada como una política de igualdad real, a través de un enfoque constitucional con miras una libre elección, sin estereotipos estructurados bajo dogmas predeterminados ambiguos, si no bajo los mismos preceptos con la que está constituida nuestra Norma Suprema, ponderando entre derechos y creencia o ideologías que vulneran a los mismos.
La Real Academia de la Legua como significado de la palabra laico manifiesta como “independiente de cualquier organización o confesión religiosa”. (Real Academmia Española, 2020) por lo tanto el Estado ecuatoriano posee independencia a la religión que profese cada persona natural, sin condición a lo que considere su colindante, es decir, ninguna persona, estado u organizaciones religiosas tiene la autoridad de influenciar sobre las ideologías adquiridas por lo tanto cada persona tiene la potestad libre para determinar lo más conveniente para sí mismo.
Como se expuso en párrafos anteriores, los países latinoamericanos poseen una restricción aproximadamente general a un pensamiento autónomo, dirigido en su mayor parte por el Vaticano, la religión que desde siglos anteriores a monitoreado las esferas políticas culturales socio económicas, ya sea en forma directa o indirecta, muestra un dominio global y nuestro Estado no se encuentra exento de la estructura vaticana.
En el país, grupos progresistas siguen en la reyerta por sus derechos fundamentales, entre estos las organizaciones feministas que pretende un reconocimiento total, no en un contexto literal a su cuerpo (esta idea se encuentra distorsionada por los movimientos contrarios ya sea por los laicos fundamentalistas u ordenamientos clericales), es decir, el derecho a elegir sin coerción, a una despenalización no en un entorno abortivo sino, a elegir libremente en negarse o proceder a la interrupción de un embarazo estando o no consideradas dentro de las causales que establece la normativa legal y en un ambiente cuya consumación no sea considerado un acto punible, forzando su práctica a que se ejecute bajo la clandestinidad vulnerando el derecho a una salud pública.
Para una mujer la decisión de abortar puede ser una de las más difíciles que tenga que enfrentar a lo largo de toda su vida. Ya para evitar tener un hijo producto de una violación, ya por no poder cubrir las necesidades básicas para darle a ese hijo en gestación; ya por un diagnóstico de grave malformación que al poner en riesgo su vida ponga también en riesgo su estabilidad familiar, o simple y sencillamente por sentirse incapaz, por la razón que sea, de poder comprometerse como madre para ese hijo. Resumidamente significa decir “no” a una maternidad que circunstancial o premeditada, o meditadamente la mujer no quiera o no pueda asumir. (Fernández, 2019)
El acto punible del aborto se encuentra tipificado desde el primer cuerpo penal de nuestro país, esto es, desde 1937. En suma, hasta la actualidad en donde se ha abordado el tema del aborto este ha pasado por cinco Códigos Penales y en ninguno de ellos no han existido los cambios necesarios como para sostener que, en nuestra legislación ecuatoriana, se enerva los derechos sexuales y reproductivos de la mujer preponderando el derecho a elegir libremente.
El Congreso Nacional que determino las normas constitucionales en el año 1998 la misma que “fue hegemonizada por los intereses y conceptos de las élites del poder” (Paz y Miño & Pazmiño, 2008, pág. 38), en un breve análisis se puede manifestar que la mayoría de sus representantes de bancada política, desconocían el significado de fondo de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como manifestó Gloria Gallardo mencionada por Valladares en su propuesta con respecto a la salud reproductiva: “es el estado general de bienestar físico, mental y social (…) la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear y decidir libremente hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia” (2003, pág. 125), a consecuencia en aquella época concurrió a la vulneración de los derechos de las mujeres por falta de conocimiento o ideología paternalistas llevados de la moralidad e influencias religiosas, ignorando la obligación que tenía el Estado ecuatoriano por formar parte de los tratados internacionales de la ONU, inclusive siendo participe en las Cumbres de Viena y Beijing; el parlamento consideró a los derechos sexuales en forma conjunta con los derechos reproductivos con un pensamiento unilateral de mujer igual madre, negando la oportunidad de incluir el derecho a elegir la interrupción de un embarazo por su causa.
A esta propuesta se suma un reducido grupo de legisladores en pro de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer exigiendo el derecho a una libre decisión, como personas progresistas entre ellas Nina Paccari y Gloria Gallardo fundamentaron el tema de los derechos a las mujeres desde un punto de vista internacional y propio a favor de aquellos, pero sus argumentos no recibieron la relevancia por parte del congreso siendo estas desechadas (artículo y tesis).
El cambio que presentó la legislación ecuatoriana con la actual Constitución del 2008 considerada igualitarista obligada a una política distributiva, siendo el resultado de una innovación de los derechos que se establecían otorgando principios y garantías en los diferentes elementos constitutivos del Estado, abriendo nuevas fronteras en el campo de los derechos humanos ante los movimientos sociales, con excepción para las organizaciones feministas, fundaciones y movimientos a favor de la despenalización del aborto no tuvieron la misma acogida puesto que el Presidente Rafael Correa se limitaba a no contribuir, ya que su postura conservadora sobresalía ante las propuestas que eran debatidas en la sociedad y en la Asamblea.
Como avance a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en el 2012 entre en ejecución el 01 de enero la Estrategia Intersectorial de Prevención del Embarazo Adolescente y Planificación Familiar (ENIPLA) programa centrado en el acceso a la educación, información, consejería, medios de difusión masiva, planificación familiar, servicios salud y reproductiva con respecto a la sexualidad y reproducción cuya finalidad era la de prevenir embarazos en adolescentes y recatadamente los abortos clandestinos, tema que no fue tratado por los medios al referirse a esta estrategia a sabiendas de que uno de sus objetivos era bajar el índice de mortalidad en abortos; esta estrategia se encontraba bajo la coordinación principal de el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social además de los Ministerios de Salud, Educación, Inclusión Económica y Social (Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, 2011); con este proyecto inicia una visión a un Estado liberal y laico combatiendo una problemática social, con el apoyo en los movimientos feministas u organización en la lucha de los derechos sexuales y reproductivos nacionales e internacionales.
En el 2014 en la propuesta para la reforma del Código Penal en la Asamblea, Paola Pabón, Gina Godoy y Soledad Buendía intervienen con el apoyo a la propuesta de incluir en el artículo del aborto no punible una opción adicional que correspondía a legalizarlo en casos de violación para todas mujeres sin excepción, propuesta realizada por la Encuesta Nacional de Opinión sobre Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos realizada entre el 2012 y 2013 en donde se recibió la aceptación de la población ecuatoriana en la legalización del aborto por violación, denominada “Yo soy 65”, la respuesta por parte del ejecutivo fue contraria a la sociedad y a las asambleístas tomando una posición dictatorial conservadora extremista cuya respuesta fue la suspensión temporal del cargo de sus compañeras del mismo partido político por tener una concepción ideológica desigual sumada a la coacción de dimitir a su obligación como Presidente si la asamblea aceptaba la propuesta (Basabe & Martínez, 2014).
En el nuevo Código Orgánico Integral Penal reformado, como consecuencia no se produjeron cambios con respecto a las causales de despenalización del aborto con excepción del calificativo de “mujer idiota o demente” a “mujer que padezca discapacidad mental”.
Ante este acontecimiento Carmenati manifiesta analizar las contradicciones de un contexto de inclusión del género en la agenda política con numerosas legislaciones alcanzadas frente a la normalización de un sistema de desigualdad de género que exige acciones mucho más radicales en el país sudamericano, condicionado por una hegemonía patriarcal articulada al colonialismo y la dependencia. En específico, se analizan las condiciones de violencia y vulnerabilidad alrededor de las prácticas de interrupción de los embarazos, un tema que permanece incuestionado dentro de la agenda política del Ecuador. (2017)
En el 2015 se produce un retroceso para los derechos sexuales y reproductivos, el Presidente Rafael Correa prescinde de ENIPLES y decrete el Plan Familia Ecuador, manifestaba que el trabajo realizado no fue fructífero puesto que su enfoque fue percibido desde un ámbito liberal sin responsabilidad y que el nuevo plan seria desarrollado desde una orientación moralista en donde la capacitación llegaría originalmente a la familia como base primordial en los valores, implementado una política pública fundamentada en la moral y en la religión prevaleciendo la abstinencia como lema principal.
La siguiente administración dirigida por Lenin Moreno actual Presidente Constitucional del Ecuador en el 2017 es eliminado el Plan Familia por decreto ejecutivo N.º 4, y da a conocer que las facultades y competencias serán restablecidas a los ministerios otorgados en su apertura (Plataforma Presidencial, 2017), manifestando que “los adolescentes tendrán libertad, pero no primitiva, sino con responsabilidad, con educación y espacio para la razón”. (El Comercio, 2017).
En enero y febrero del 2019 en la Asamblea Nacional se discute el primer debate para el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, seguido de un segundo debate en agosto y septiembre del mismo año con una objeción parcial por parte del ejecutivo y la Corte Constitucional por razones de inconstitucionalidad (Registro Oficial, 2019).
Uno de los temas tratados para la reforma del COIP fue la despenalización del aborto en viarias causales, como se presentó anteriormente ya fue mencionado para su reforma en el 2014 de lo que derivó la no despenalización del aborto producto de la coerción del ejecutivo; esta última reforma compartió la misma derivación, dilapidando la oportunidad de despenalizar el aborto por violación, incesto o en malformación fetal sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años, posterior aquello fue enviado al ejecutivo con veto parcial, del cual el co-legislador se mantuvo al margen por considerar que despenalizar el aborto es un “tema científico mas no político” (Moreno, 2019), dificultando completamente la oportunidad de sumar al artículo 150 las causales consideradas para su no penalización causando una regresión al progreso de los derechos de la mujer en la historia del país.
Mediáticamente se evidenció varios pronunciamientos por parte de asambleístas, entre aquellos Lourdes Cuesta, fundamentaba que los textos de Ley estaban mal formulados, considerando que en el causal de violación poseía un margen de tiempo para su práctica (14 semanas), al contrario en el de malformación fetal no constaba un límite determinado, como consecuencia el aborto se podría practicar durante las 38 semanas; (Cuesta & Salgado, 2019).
De otro lado, la CONAIE realizo un pronunciamiento con respecto a sus representantes recriminando su actuación por la negativa hacia la inclusión de las causales para la despenalización en la nueva reforma, puesto que su confederación en julio del 2019 se había manifestado ratificando su apoyo a los derechos de las mujeres, en la cual refiere:
Que, reconoce y respalda la lucha organizada de las mujeres por la defensa y consecución de sus derechos, la oportunidad de poder lograr el aborto por violación será un hecho histórico en la permanente disputa por la defensa de los derechos humanos y colectivos. (2019).
A consecuencia de aquello, las negativas de sus cuatro asambleístas influenciaron juntamente con el voto de la legisladora María Mercedes Cuesta (ausente) del partido Fuerza Ecuador, que en el primer y segundo debate apoyo energéticamente a la despenalización del aborto en casos de violación que como consecuencia desembocó en un mal cálculo político con la anulación de la reforma por la diferencia de cinco votos.
Cabe enfatizar que para reformar al artículo 150, era necesario el voto de 70 asambleístas, del cual 65 fueron a favor y 59 en contra (Asamblea Nacional, 2019), como consecuencia por no haber alcanzado el número mínimo de votos, (que aun habiendo ganado) la despenalización del aborto por violación, incesto o en malformación fetal no se suscribirán a la norma, permaneciendo las causales establecidas con anterioridad.
Los Derechos Humanos como base fundamental para la despenalización del aborto en Ecuador, derecho comparado
Tratados Internacionales
Los Estados miembros que han ratificado a los tratados internacionales poseen la obligación de garantizar los derechos fundamentales mediante la aplicabilidad de la norma bajo el principio pro homine, de no existir una normativa favorable se deberá realizar el debido control de convencionalidad para la protección de los derechos y libertades adecuando la normativa nacional a los derechos internacionales sin que exista contradicción bajo el principio de ponderación, por consiguiente es pertinente realizar un análisis el pronunciamiento acerca de las legislaciones que han ratificado los tratados internacionales como suscribe el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos comprometidos:
A respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (1969, pág. 2)
Y de no ser el caso proceder como conviene el articulo 2 ibídem:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1º no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades (1969, pág. 2)
Es decir, estableciendo una regulación en los ordenamientos constitucionales para no inducir al desacato de los derechos y libertades, garantizando su no vulneración establecidos en su cuerpo internacional, reconociendo la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; bajo el principio Pacta Sunt Survanda en correlación con el artículo 27 de la Convención de Viena, “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (1969, pág. 10) ya que su ratificación obliga a su ejecución.
Por lo tanto, es necesario una restructuración legal en los Estados miembros en donde la despenalización del aborto por violación, incesto o mal formación fetal no se encuentra legalizado, con el objetivo de evitar la vulneración de los derechos a la integridad y libertad personal, a la protección de la honra y de la dignidad con respecto a ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y al derecho de igualdad ante la ley, (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó
un pronunciamiento en el caso Artavia Murillo vs Costa Rica en los numerales
263 y 264 entre otros,
en relación con el artículo 4, numeral 1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, dando a conocer que, “toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente” (1969, pág. 2) ante esta acotación manifiesta que:
263. La Corte concluye que el objeto y fin de la cláusula "en general" del artículo 4.1 de la Convención es la de permitir, según corresponda, un adecuado balance entre derechos e intereses en conflicto. En el caso que ocupa la atención de la Corte, basta señalar que dicho objeto y fin implica que no pueda alegarse la protección absoluta del embrión anulando otros derechos.264. Se ha utilizado los diversos métodos de interpretación, los cuales han llevado a resultados coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. Asimismo, luego de un análisis de las bases científicas disponibles, la Corte concluyó que la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general. (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012)
Bajo el estudio meticuloso de la corte es menester analizar la ponderación adecuada que realizan a cada derecho vulnerado como órgano internacional de regulación, específicamente el derecho a la libre elección personal desde una concepción imparcial presuntamente alejado de una política pública cultural cuyo señalamiento es un adelanto histórico para los derechos de las mujeres.
Derecho Comparado, la despenalización del aborto desde un punto de vista parcial – total
En el presente capitulo se realizará un análisis comparativo en relación a la despenalización del aborto en las legislaciones de Ecuador, Uruguay y Republica Dominicana con la finalidad de conocer la estructura política social por la cual está conformada.
Tabla N. 1 Interrupción voluntaria del embarazo
PAÍS |
ECUADOR |
URUGUAY |
REPÚBLICA DOMINICANA |
Condición |
Preservar a la salud |
Bajo pedido |
Prohibido por completo |
Causales no punibles |
-Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios -Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. |
-Cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer. En estos casos se deberá tratar de salvar la vida del embrión o feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer. -Cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. -Cuando fuera producto de una violación acreditada con la constancia de la denuncia judicial, dentro de las catorce semanas de gestación. |
- No considerado |
Causal punible |
-Aborto por Incesto, violación a toda mujer o niña. - Aborto por malformación fetal. |
- No considerado |
- Aborto provocado por la mujer o niña en todas sus formas. |
Cuerpo Legal |
Código Orgánico Integral Penal (2014) Delitos Contra los Derechos de Libertad. |
Ley Nª 18.987, Interrupción voluntaria del embarazo, Normas (2012)
|
Código Penal 2007 |
Normativa |
Artículos 147-150 |
Artículos 01-15 |
Artículo 317 |
Tiempo de condena |
6 meses a 2 años |
No considerado |
Reclusión menor (6 meses a 2 años) |
Dato histórico de aborto punible |
Desde la primera Constitución del Ecuador en 1937 hasta la actualidad. |
Desde 1938 hasta el 2012 con la promulgación de la Ley |
Modificado por las Leyes 1.690 del 8 de abril de 1948 |
Observaciones |
2019 última reforma del Código Orgánico Integral Penal la despenalización del aborto por violación, incesto y malformación fetal se considera un atentado en contra de la vida. |
Uruguay forma parte de las cinco legislaciones que despenaliza el aborto sin excepción en Latinoamérica. |
El Presidente actual Danilo Medina es partidario de que se despenalice el aborto en causales como: -Cuando la vida de la mujer corre peligro -Cuando el embarazo sea producto de violación o incesto. -Cuando el feto sea inviable fuera del útero materno. |
Información tomada de la página de Centro de Derechos Reproductivos https://reproductiverights.org/worldabortionlaws
El cuadro comparativo se ha realizado en base a tres legislaciones en donde se encuentra legalizado el aborto en el caso de Uruguay, Parcialmente legalizado, Ecuador y prohibido en forma completa en República Dominicana. Sea ha implementado la legislación ecuatoriana por conocimiento por ya haber tratado el tema en capítulos anteriores a profundidad.
La República de Uruguay, forma parte de los cinco países en América Latina en no penalizar el aborto, garantizando una planificación familiar de acuerdo al status social considerando a la mujer como personalidad jurídica con tutela efectiva sobre sus derechos y libertades, en donde el Estado otorga la libertad de decidir sobre la interrupción de un embarazo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nro. 18.987 siendo esta en las 12 primeras semanas de gestación; y como requisito para su procedimiento, dentro de este periodo se deberá realizar consultas médicas ante la institución del Sistema Nacional Integrado de Salud con el fin de concientizar y explicar el procedimiento a la mujer sobre el posterior suceso además de dar a conocer las diferentes alternativas al aborto contribuyendo a la toma de decisiones consientes y responsables garantizando la confidencialidad de la mujer. Para realizar este procedimiento y no sea considerado punible, la interrupción se deberá realizar solamente cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, en caso de malformación fetal o producto de una violación dentro de las catorce semanas. (Ley Nº 18.987, 2012)
En contrariedad, se encuentra República Dominicana ubicada entre las siete legislaciones de América Latina que penaliza el aborto en toda circunstancia, un análisis normativo nos demuestra que la mujer uruguaya no posee capacidad jurídica de decisión mediante una acción coercitiva del estado en irrestricto cumplimiento de los legislativos, cuya pena se extiende al profesional que la realiza o a cualquier persona que influya en la interrupción del embarazo limitando íntegramente el derecho a elegir en forma libre vulnerando los derechos establecidos en los tratados internacionales que le corresponde como miembro activo de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta problemática radica de un fuerte poder político religioso junto con principios dictatoriales reorganizando la estructura estatal arbitrariamente, negando la oportunidad de no vulnerar derechos fundamentales como la libertad, la vida, integridad personal, entre otros por prescindir en reformar la despenalización del aborto cuando la mujer o niña esté en peligro su vida, incesto o violación o malformación fetal, desprotegiendo a la mujer de sus derechos. (Jaime & Valdivia, 2020)
Por lo tanto, es indispensable el cumplimiento de la despenalización del aborto en las tres causales expuestas en este artículo con la finalidad de disminuir la morbilidad y mortalidad en mujeres, niñas y adolescentes que a diario ocurre en la clandestinidad sin que exista un índice real para poder identificar la magnitud del problema que acarrea como acto punible en nuestra legislación, otorgando a las mujeres el derecho a elegir libremente sin restricción a través de una planificación familiar responsable bajo el amparo de profesionales capacitados en aras de una justicia real.
Método
De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigación académica se aplica en enfoque cualitativo, registros narrativos de los fenómenos que son estudiados mediante técnicas como la observación participante y las entrevistas no estructuradas con el fin de identificar la naturaleza profunda de las realidades, su sistema de relaciones y su estructura dinámica. (Fernández & Díaz, 2002, pág. 01) La metodología se basa en el método inductivo- deductivo, analítico - sintético e histórico - comparativo, mismo que nos permitirán contar con información relevante respecto al fondo para poder realizar un análisis e interpretación del objeto de estudio y contribuir en el área jurídica acerca de las diferentes disputas que existen de este tema con el fin de extender y socavar el conocimiento sobre el impacto social de la despenalización del aborto en el Ecuador complementándose por un diseño documental – bibliográfica, debido a la recolección de datos extraídos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito.
El método abordado fue el analítico relacionado con el sistema lógico, enfocándose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el análisis de contenido desarrollado en los manuscritos (Bernal-Torres, 2006), así lo Analítico–sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pág. 151). La síntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integración para obtener una comprensión general. (Villabella Armengol, 2014, pág. 936).
Para este trabajo de investigación se ha utilizado el método inductivo deductivo. Por cuanto al método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).
Dentro de esta investigación también se aplicaron el método histórico, a través del cual es posible indagar en los antecedentes de determinado fenómeno para lograr su comprensión mismo se combina con el comparativo, creando el método histórico comparativo, mismo que permite esclarecer fenómenos culturales, estableciendo semejanzas y parentesco de su origen común. (Mora Delgado & Alvarado Cervantes, 2010, pág. 12)
Propuesta
Por lo expuesto en este artículo, el objetivo de haber recapitulado en ciencia, religión, política y género en el término del aborto y su despenalización es el deber de generar una evolución legislativa en nuestro país, puesto que vulnera derechos fundamentales como a decidir libremente, a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad (con respecto a ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada) y al derecho de igualdad ante la ley, ya que a pesar de haber existido varias oportunidades de reformar una norma arcaica se sigue manteniendo infructífera, puesto que obliga a las mujeres a recurrir a la clandestinidad exponiéndose a riesgos innecesarios por mala práctica profesional incurriendo incluso en la muerte, esto último considerado la principal causa de mortalidad materna en nuestra legislación y de no ser el caso, son penalizadas y estigmatizadas ya que al no legalizar el aborto por causales inequívocas como es la violación sin excepción, coaccionan a la mujer violada a mantener un embarazo hasta su término ofreciendo ayuda innecesaria en este transcurso gestacional causando en la víctima de un acto barbárico, traumas y tratos inhumanos sin considerar el proyecto de vida truncado por mantener a la descendencia de su transgresor. A este se suma la violación por incesto, la niña o mujer es obligada por el Estado a criar al vástago de su padre, hermano, tío, primo o abuelo sin considerar daño genético con el que nacería el hijo de su progenitor; causal que también se debe aprobar en la normativa vigente puesto que el Estado y sus legisladores solo toman relevancia antes del nacimiento posterior aquello la responsabilidad recae en irrestricto cumplimiento en la víctima de violación.
En contexto, es un problema de salud pública que posee el Ecuador, que para resolverlo se debe realizar un análisis de la estructura organizacional de legislaciones que tengan vigente la despenalización del aborto que aun estando en el mismo continente distan del nuestro al poseer garantías que respaldan los derechos de las mujeres a elegir libremente consideradas como sujetos de derechos, estimando que las mismas garantías también se encuentran establecidas en nuestra nación y, por consiguiente, nuestra legislación y sus legisladores están en la obligación de realizar la debida interpretación evolutiva en cada norma legal y poder ser parte de las 66 naciones a nivel global que respetan los derechos de las mujeres a elegir sin restricción.
Consideraciones Finales
1. Nuestra legislación se encuentra parcialmente garantizada con respecto a la despenalización del aborto, es necesario realizar un análisis estrictamente sistemático-evolutivo a nivel normativo, para erradicar la vulneración de derechos que naturalmente son propios de las mujeres, debiendo considerarse aplicar el aborto ético y terapéutico, practicas seguras y legalizadas a nivel mundial, con el fin de disminuir el índice de su mortalidad en abortos inseguros e insalubres; cuyas garantías se encuentran normalizadas y respaldas por los tratados internacionales y la Organización Mundial de la Salud, producto del mismo su fondo ya ha sido examinado por varios puntos de vista, conservadores inclinados a una norma vetusta y progresista abriendo campo al desarrollo normativo, pensamientos duales del cual debe prevalecer el que garantice los derechos fundamentales sin discriminación atreves del principio de ponderación y poder progresar como se ha venido forjando y fortaleciendo derechos y libertades a través de la historia humana.
2. Nuestro Estado necesita ser legislado por personas con convicciones neutrales que garanticen la debida interpretación a las normas, sin tener balance a grupos político o religioso que influyan a costa de poder o ideologías clericales que sacrifiquen el goce de los derechos establecidos en la norma suprema y tratados internacionales, por lo tanto, es menester reestructurar desde una ideología garantista a través de legisladores con irrestricta convicción progresista liberal y así poder formar parte del cambio que se produce a nivel global sumándonos a legislaciones en donde el aborto no es un argumento de disputa.
3. El notorio adelanto de los derechos fundamentales en la historia de la humanidad se debe al pensamiento liberal de grandes mujeres que lidiaron contra la ideología patriarcal de su época, luchando por convicciones propias de libertad a favor de las mujeres, que hoy, en un tiempo actual se cosechan los logros que se han obtenido en cada década cruzada, los grupos feministas y organizaciones progresistas han sido las propulsoras para enfrentar grandes políticas arraigas en avaricia y religión, con su ausencia, los derechos y libertades de las mujeres se hubiesen estancado en la historia, por lo tanto es ineludible instruir a la juventud sobre el verdadero valor de igualdad, respeto y a decidir libremente sin coerción fomentar el libre desarrollo personal con responsabilidad para así gozar de una tutela efectiva de derechos establecidos como base de todo ordenamiento estatal además de contribuir a capacitaciones de género en el área administrativa judicial para evitar la revictimización del vulnerado obviando tramites formalistas que torturan a la víctima.
4. El Estado ecuatoriano posee la obligación de realizar un debido control de convencionalidad cuando en los tratados internacionales existan derechos más favorables para las personas, la despenalización del aborto es un derecho vulnerado en nuestra legislación y con el nace un conflicto entre normas de igual jerarquía, por lo tanto, es pertinente y necesario que se cumpla lo comprometido, siendo esto no exclusivo para el poder judicial extendiéndose a las autoridades administrativas y servidores públicos sin la necesidad de una orden previa conviniendo realizar la debida interpretación legal conforme la norma jerárquica superior, con la finalidad de garantizar el derecho a una elección libre respaldado con una política pública de salud sin tener la necesidad de recurrir a la clandestinidad que juntamente con el acompañamiento profesional calificado erradicar una violencia de género y contribuir a enmendar el derecho vulnerado de la niña o mujer victimizadas sin distorsionarlas a victimarios.
Por lo tanto, es necesario el respaldo del ejecutivo y legislativo a despenalizar el aborto en el Ecuador para que niñas y mujeres no mueran en la clandestinidad elaborando protocolos hospitalarios en la realización de abortos seguros certificando la confidencialidad sin la necesidad de realizar trámites formalistas evitando el trauma y dolor que sufren las víctimas abusadas o mujeres en caso de malformaciones fetales certificando su recuperación.
Financiamiento
No monetario.
Agradecimiento
A mi familia; mis hijas Danna Paullete y Dayra Yanua, mi compañero de vida Paolo Andrés, porque el tiempo empleado en este artículo los he restado de ellos, por su apoyo incondicional, han sido los propulsores para realizar esta maestría en Derecho Constitucional, sin su inspiración la resignación hubiese sido el desenlace.
A la Universidad Católica de Cuenca, un agradecimiento especial por la venerable gestión profesional que ha realizado en esta maestría, a través de una excelente docencia de gran sabiduría y paciencia que han sabido transmitir a cada uno de nosotros, formando profesionales garantistas a contribuir en pro de los derechos de la Constitución.
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