DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i3.253

 

 

Hábeas Corpus vs Prisión Preventiva en época de pandemia en el Ecuador

 

Habeas Corpus vs Preventive Prison in times of pandemic in Ecuador

 

Habeas Corpus vs Prisão Preventiva em tempos de pandemia no Equador

 

 

 

 

 

Cristian José Yumbla-Castro I

cristian.yumbla@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1542-4351

 

 

William Heriberto Pauta-Cedillo II

william.pauta@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0063-1016

 

 

Correspondencia: cristian.yumbla@psg.ucacue.edu.ec

 

 

 

 

* Recepción: 25/ 02/ 2020    * Aceptación: 29/06/ 2020   *Publicación: 22 /07/ 2020

 

1.        Abogado, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen      

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen principios y derechos que permiten aplicar garantías constitucionales como es el Hábeas Corpus cuando es violado el derecho de libertad, además el Código Orgánico Integral Penal establece la Prisión Preventiva como una limitación de libertad de una persona en virtud de una voluntad judicial; razón por la cual, se produce una colisión jurídica que se fuerza sobre nuestro país a raíz de la declaratoria de Estado de Excepción en el Ecuador por calamidad pública en todo el territorio nacional, por emergencia sanitaria en tiempos de pandemia.

Existe una controversia en el Estado ecuatoriano a causa de la pandemia, el mismo que generó pausa en los procesos judiciales y el desacuerdo entre la Constitución de la República del Ecuador y las Leyes inmersas ecuatorianas; en varios procesos judiciales se vieron violentados los derechos de libertad de las personas, que se encontraron privadas o retenidas, por la pandemia y la declaratoria de estado de excepción; es decir, no se cumplieron los plazos y términos establecidos en el sistema judicial, poniendo en entredicho un derecho fundamental como la libertad; por lo tanto, esta investigación ha analizado si la garantía de Hábeas Corpus se realizó respecto a personas con prisión preventiva durante la declaratoria de la emergencia sanitaria. Este trabajo de investigación utilizó el enfoque mixto: cualitativo – cuantitativo, que han permitido desarrollar con eficacia el tema planteado; además se utilizó el método inductivo – deductivo y el analítico sintético que permitieron extraer información relevante para el sustento de este esfuerzo académico.

Palabras claves: Libertad; derechos humanos; prisión.

 

Abstract

Within the Constitution of the Republic of Ecuador, principles and rights are recognized that allow the application of constitutional guarantees such as Habeas Corpus when the right to liberty is violated, in addition the Comprehensive Organic Penal Code establishes Preventive Prison as a limitation of freedom of a person by virtue of a judicial will; For this reason, there is a legal collision that is forced on our country as a result of the declaration of a State of Exception in Ecuador due to public calamity throughout the national territory, due to a health emergency in times of pandemic.

There is a controversy in the Ecuadorian State due to the pandemic, the same that generated pause in the judicial processes and the disagreement between the Constitution of the Republic of Ecuador and the Ecuadorian Laws; In several judicial processes, the rights of liberty of people, who were found deprived or detained, were violated by the pandemic and the declaration of a state of exception; In other words, the terms and deadlines established in the judicial system were not met, calling into question a fundamental right such as freedom; Therefore, this investigation has analyzed whether the guarantee of Habeas Corpus was made with respect to people with preventive detention during the declaration of the health emergency. This research work used the mixed approach: qualitative - quantitative, which have allowed to effectively develop the issue raised; In addition, the inductive - deductive method and the synthetic analytical method were used, which allowed the extraction of relevant information to support this academic effort.

Keywords: Freedom; human rights; prison.

 

Resumo                                         

Na Constituição da República do Equador, são reconhecidos os princípios e direitos que permitem a aplicação de garantias constitucionais como o Habeas Corpus quando o direito à liberdade é violado, além do Código Penal Orgânico Integral que estabelece a Prisão Preventiva como limitação da liberdade de um pessoa em virtude de vontade judicial; Por isso, há um embate jurídico que se impõe ao nosso país a partir da declaração de Estado de exceção no Equador devido a calamidade pública em todo o território nacional, devido a uma emergência sanitária em tempos de pandemia.

Há uma polêmica no Estado equatoriano devido à pandemia, a mesma que gerou pausas nos processos judiciais e o desacordo entre a Constituição da República do Equador e as Leis equatorianas; Em vários processos judiciais, os direitos de liberdade das pessoas que foram encontradas privadas ou detidas foram violados pela pandemia e a declaração de um estado de exceção; Ou seja, os termos e prazos estabelecidos no sistema judiciário não foram cumpridos, pondo em causa um direito fundamental como a liberdade; Portanto, esta investigação analisou se a garantia do Habeas Corpus foi feita em relação às pessoas em prisão preventiva durante a declaração da emergência sanitária. Este trabalho de pesquisa utilizou a abordagem mista: qualitativa-quantitativa, o que permitiu desenvolver efetivamente a questão levantada; Adicionalmente, foram utilizados o método indutivo - dedutivo e o método analítico sintético, que permitiram extrair informações relevantes para apoiar este esforço académico.

Palavras-chave: Freedom; direitos humanos; prisão.

 

Introducción

Nuestra Constitución de la República del Ecuador como pilar fundamental nos reconoce como Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada; razón por la cual nuestro ordenamiento jurídico, a través del Código Orgánico Integral Penal se norman acerca de las medidas cautelares, dividiéndola en dos grupos: unas de carácter real y otras de carácter personal. En el presente estudio, nos vamos a referir a las de carácter personal, de manera concreta a la prisión preventiva como medio para asegurar la presencia de la persona procesada. Desde otro enfoque, centrarnos en el Habeas Corpus dentro del lapso de tiempo que dure el decreto de Estado de Excepción en el Ecuador.

En el contexto descrito, las medidas cautelares de carácter personal se han centrado en nuestra legislación sobre la detención de una o varias personas con la finalidad de justificar la comparecencia del sujeto procesado. Es importante que esta disposición sea emitida por medio de orden judicial, debidamente motivada y por autoridad competente, ya que, tiene ciertos requisitos de forma y de fondo que tiene que analizarse y que configure la misma y no vulnere derechos de libertad, siendo necesario que la institución judicial reconozca la acción garantista y que sea simultánea a la sociedad respecto del acto llevado para la cual se precisó la detención.

En lo que compete al de Hábeas Corpus como garantía, se encuentra estructurada en la Carta Magna (2008) y además de ello, se ha promulgado una ley de carácter especial que trata la materia la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea Nacional, 2009), como reguladora de aplicación de las normativas legales de menor jerarquía, situación para garantizar las afectaciones que la libertad personal.

En virtud de lo expuesto, el tema de investigación surge por la declaratoria del Estado de Excepción por parte del Presidente de la República a causa de emergencia sanitaria a nivel Mundial. En este entorno, surge una problemática en este trabajo de investigación la siguiente interrogante: ¿Cómo afectó la emergencia en épocas de pandemia al Ecuador respecto de la interposición de Hábeas Corpus como garantía jurisdiccional y a la prisión preventiva en procesos judiciales ecuatorianos? Respuesta que se analizará en el desarrollo de esta investigación, además, surgen interrogantes como: ¿Qué implica la Acción Hábeas Corpus en época de pandemia en el Ecuador, cuando existe una problemática (suspensión de operaciones) en la administración de justicia? ¿Hasta cuándo es procedente esta garantía constitucional en que se suscribió el decreto ejecutivo y las resoluciones judiciales sobre la aplicación de procesos legales? ¿Cómo fueron vulnerados los derechos de libertad?, interrogantes que es materia de observación y discusiones sobre los términos y plazos en esta problemática de investigación.

De acuerdo a lo mencionado en líneas anteriores, vale la pena recalcar este es un tema de actualidad y relevancia dentro de la problemática presentada por la pandemia, la cual configuró un Estado de Excepción decretado por el Ejecutivo, generando duda sobre la aplicación de la acción de Hábeas Corpus y de la Prisión Preventiva por causa de violación de derechos de libertad.

Dicho esto, las leyes ecuatorianas a través de la prisión preventiva confieren la facultad de privar a una persona esta sea culpable o inocente de su libertad, para garantizar su comparecencia al proceso, ante la presunción de inocencia y el derecho a la libertad, es evidente que la privación de la libertad se debe efectuar normativas legales motivadas y estrictas para su cumplimiento y disposiciones de la autoridad que dentro del proceso, tomando en consideración que existe una declaratoria de emergencia, en la cual se pauso el sistema judicial, generado problemas respecto a la suspensión de términos y plazos, vulnerando el derecho a la libertad de las personas y la seguridad jurídica de las mismas.

 

Referencia Histórica

De acuerdo al Organismo Mundial de la Salud que en adelante lo llamaremos OMS (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, 2020), declaró pandemia mundial por emergencia sanitaria por un virus llamado “COVID-19”, cabe mencionar que la última vez que, la OMS utilizó la categorización de pandemia fue con el brote de la gripe AH1N1 también llamada en un principio gripe porcina en 2009, la primera vez en cuatro décadas que un nuevo virus de la gripe, emerge y desata una enfermedad a gran escala alrededor del mundo.

Dentro de la emergencia sanitaria, muchos Estados del mundo paralizaron en su entorno todas las actividades sociales, comerciales, políticas, etc., paralizando terminales aéreas, terrestres y marítimas, suspendieron espectáculos públicos y privados, restringieron el libre tránsito de vehículos como de personas, afectando la economía mundial y creando un problema social por la sobrevivencia. Es por ello que, al ver la magnitud de la emergencia sanitaria y que el virus llamado COVID-19, ha causado muchas pérdidas humanas a nivel mundial; gran parte de las naciones tomaron medidas a través de sus Mandatarios de Estado, quienes se preocuparon en dar prioridad a la emergencia y contrarrestar el impacto provocado por la pandemia, es por ello que, nuestro Presidente de la República decretó el Estado de Excepción por calamidad pública en el Ecuador.  Visto de esta forma, el Estado de Excepción se encuentra contemplado en la Constitución de la República del Ecuador de acuerdo al artículo 164 que dice:

La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales. (Asamblea Constituyente, 2008)

 

En virtud de lo expuesto en el mencionado artículo se permite al Presidente de la República, se adopte esta decisión a causa de la declaratoria de pandemia mundial por la OMS, cuyo propósito es salvaguardar la vida de las personas ecuatorianas y extranjeras que residen en nuestro país, esta situación de trascendencia repercutió en nuestro país, sobre todo en la limitación de transitar libremente dentro de Estado ecuatoriano, y pauso todas las actividades tanto de sector público y privado; viéndose afectadas entre ellas, las instituciones públicas sobre todo el sistema jurídico, de tal forma que pausaron procesos judiciales, de diversas etapas legales que se encontraban en trámites diferentes, entre ellas, nos enfocamos a los términos y plazos que se debían respetar, como son las medidas cautelares que garantiza la comparecencia de los individuos dentro del acto judicial que fueron remitidas dichas disposiciones por autoridades judiciales. Pero a causa del Estado de Excepción, este interrumpió el sistema judicial es por ello que, nace la inquietud con respecto a la prisión preventiva y la garantía constitucional del hábeas corpus en relación al cumplimento de términos y plazos durante el tiempo de emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, visto de esta manera, sobre el mencionado acuerdo, cabe despejar la duda sobre si ha vulnerado los derechos de libertad o si; faculta este Decreto Ejecutivo incumplir los plazos o términos respecto de estas figuras jurídicas amparadas por el derecho constitucional, que además son reconocidos internacionalmente como Derechos Humanos.

Tanto las garantías jurisdiccionales y medidas cautelares en su entorno, se encuentran establecidas en la Norma Supra y tienen su control de aplicación legal, sobre todo en los hechos presuntos del cometimiento de una acción, que faculta su aplicación en el quebrantamiento legal, por lo tanto, el órgano regulador legal debe manifestar que ponderación sobre los términos y plazos de los procesos judiciales en ejecución mediante la declaratoria de Estado de Excepción, y dar a conocer las acciones que se han tomado sobre estos temas, que por la disposición del ejecutivo provoco una vulneración de derechos a la libertad personal dispuesta por orden judicial y este sea considerado prisión preventiva, visto de esta manera al existir quebrantamiento legal, da paso a una acción constitucional, es donde nace el problema de esta investigación y que vamos a analizar.

Derecho de libertad personal

La libertad es un derecho imprescriptible, que todos los seres humanos poseen, es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno que coadyuva en la sociedad. Los seres humanos enfocados desde el nacimiento del derecho como un conjunto de principios y normas; según Ulpiano señala que “la división de la ciencia del derecho en dos grandes ramas: el derecho público, que regula la actuación de los poderes públicos; y el derecho privado, que regula las relaciones entre personas físicas y jurídicas”. Dado que se caracteriza sobre los poderes que tiene el Estado y el circulo que rodea la sociedad, es por ello que, al referirnos como fuente de derecho, para Luigi Ferrajoli considera que el estado social: 

No produce una estructura institucional garantista análoga a la del viejo Estado liberal de derecho y específicamente idónea para garantizar los nuevos derechos sociales correspondientes a las nuevas funciones y prestaciones del Estado. No da vida, en suma, a un garantismo jurídico-social en añadidura al garantismo jurídico-liberal de los tradicionales derechos individuales de libertad. Las expectativas sociales correspondientes a las nuevas funciones la subsistencia, el empleo, la vivienda, la instrucción, la asistencia sanitaria son así introducidos y reconocidos por las Constituciones de este siglo como “derechos fundamentales”: los así llamados derechos sociales a prestaciones positivas (el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda, el derecho a la instrucción, el derecho a la salud, el derecho a la información, y similares),que se colocan junto a los antiguos derechos individuales de libertad, concebidos, en cambio, como derechos a prestaciones negativas nuevos derechos sociales  correspondientes a las nuevas funciones y prestaciones del Estado. (Ferrajoli, 2013).

 

Respecto a lo mencionado, la libertad es una fuente derivada de derechos sociales y reconocidos como hombres liberales, señaladas en todas las facetas como una garantía social que determina los derechos fundamentales. Es por ello, que dentro de los derechos y obligaciones, resalta la libertad de los ciudadanos dentro de un Estado que es innata e inviolable, reconocidos por todos los países a través de los tratados y convenios internacionales en los cuales asemejan gran mayoría de ellos, como lo señalan la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos en el artículo 2 que manifiesta: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, s.f.), de acuerdo a la fuente, son reconocidos internacionalmente y de estricto cumplimiento por los Estados, que los faculta a reconocerlos en sus legislaciones como derechos personales de carácter permanente y obligatorios, que deben ser reconocidos y respetados por todos los ciudadanos y los organismos que comprende el sector público y privado, cabe recalcar que algunas legislaciones no son garantistas con las personas, ya que existen religiones como fuente natas de cumplimiento estricto de las personas en su entorno natural sobre lo legal.

Es por ello que, algunas naciones tienen problemas sociales, políticos, económicos u otros, muchos de ellos han enfocado esta problemática para persuadir una solución a través de organismos y programas enfocados a los derechos de libertad, que puedan redistribuir estos problemas, en diferentes actividades de planificación para adecuar el control de las personas y la incursión social de ellas, campañas a través del Estado que plantean busca de soluciones a las problemáticas sociales.

En cuanto a los problemas sociales se presentan circunstancias ajenas de fuerza mayor, como es la declaratoria de emergencia sanitaria por pandemia mundial por la OMS (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD), paralizando el mundo y que provocando inconvenientes sociales como la desigualdad en cada nación. Muchos países, en su mayoría, no estaban preparados para afrontar una catástrofe de acuerdo a su escala social, incluido en nuestro que muy aparte de esta emergencia mantiene problemas de recursos económicos, políticos, sociales y de corrupción en el sector público.

Cabe mencionar que a raíz de la pandemia mundial, el Presidente de la República declaró Estado de Excepción por calamidad doméstica en el Ecuador a través del Decreto Ejecutivo 1074 (2020), el cual se enfocó en esta problemática de salud, que restringió derechos a los ciudadanos ecuatorianos dentro del territorio mismo, limitando varios aspectos como la prohibición de circulación de personas en las calles como disposición de toque de queda esto para precautelar la integridad de las personas y la vida misma. Pero desde otra perspectiva legal, al existir limitaciones se cuestiona si existe la vulneración de los derechos de libertad, el derecho a movilizarse libremente dentro y fuera del territorio ecuatoriano que lo establece nuestra Constitución.

En virtud de lo expuesto, se debe determinar también, los procesos judiciales pendientes sobre todo cuando ha existido limitación en los procesos judiciales que tiene a personas retenidas bajo la medida de prisión preventiva, este sea para la comparecencia y de investigación de algún caso, o a quienes no se les otorgó la libertad cuando fueron retenidos de manera ilegal ilegitima o arbitraria en este entorno la ejecución del Estado de Excepción somete a todos los organismos del Estado acatar la disposición de cumplimiento estricto tal cual como la Función Judicial, cuya medida es generada por la pandemia y que limita los derechos de libertad dentro de los ciudadanos procesados por las leyes de nuestro país y los decretos del ejecutivo.

 

Derecho a la libertad personal versus prisión preventiva

Los derechos de libertad son propios y reconocidos en nuestra Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008), cuya característica se fundamenta en ser un Estado garantista y de cumplimiento obligatorio de las normas y los derechos; cuya responsabilidad la tenemos como ciudadanos y que debemos cumplir rigorosamente bajo las disposiciones constitucionales y legales del Ecuador, derechos y obligaciones que nos brinda el Estado ecuatoriano para convivir entre los ciudadanos, tomando como referencia la frase transcendental de Ulpiano de que “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”, es decir, que cada individuo es libre de sus propios actos, es por esa razón que, muchos de los actos cometidos por los ciudadanos en contra de lo permitido son descritos como delitos por infringir las leyes ecuatorianas; y, que generan que la persona sea procesado judicialmente con medidas de prevención de acuerdo al Artículo 522 que manifiesta:

Modalidades. -La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad: 1. Prohibición de ausentarse del país. 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe. 3. Arresto domiciliario. 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. 5. Detención. 6. Prisión preventiva (…). (Asamblea Nacional, 2014).

 

Entre las medidas, esta como ultima ratio la prisión preventiva que es parte de la investigación en este artículo, cuya finalidad es cumplir la disposición a cabalidad sobre los hechos cometidos y garantizar la comparecencia. Contraposición que restringe la libertad, en este aspecto se comparte que el Estado es garantista con personas privadas de la libertad, sobre todo cuando existe sentencia ejecutoriada, cuya pena por privación de se extienden hasta los cuarenta años de duración que empieza a computarse desde que se materializa la aprehensión, este tiempo se efectiviza bajo el cumplimiento de la medida cautelar por prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computará en su totalidad a favor de la persona sentenciada.

Como ciudadanos es necesario cumplir a cabalidad todo los principios y derechos dentro de la justicia ecuatoriana, que permite juzgar a individuos que por alguna razón o circunstancia ha cometido algún delito, cuya finalidad es aplicar las leyes y normas respectivas de acuerdo al quebrantamiento legal y que guarde relación con nuestra Constitución de la República del Ecuador. Cabe mencionar que existe fricción entre la aplicación de las normas jurídicas o también del abuso de autoridad por el ordenamiento jurídico. La que genera vulneración de los derechos de los ciudadanos, como ejemplo el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, s.f.), que fue sentenciado el Estado ecuatoriano y sancionado por la mala administración judicial, el caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención ilegal e incomunicación de Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez, así como por el allanamiento a su empresa. El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, el cual fue aceptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante Corte IDH, cuya finalidad es proteger exclusivamente el derecho a la libertad física, y estableció que no basta con la existencia formal del recurso, sino que además debe ser efectivo, dicha resolución fue en contra del Estado al demostrar que violentó el derecho de libertad.

A tal punto que, así como el caso anterior, el Decreto de Emergencia violentó el derecho a libertad de las personas retenidas a través de la medida cautelar de la prisión preventiva o no pudieron hacer efectiva la garantía del hábeas corpus, al no cumplir con los términos y plazos, al ser suspendidas las actividades, debiendo haber buscado las herramientas jurídicas necesarias para mitigar este problema.

Prisión preventiva en la legislación ecuatoriana

La prisión preventiva es una medida cautelar de resolución judicial que garantiza la efectividad de la resolución dictada en un proceso judicial, de tal manera que dicho derecho sea considerado como un hecho a causa del caso de controversia que desarrolle la aplicación correcta y efectiva de la acción, sobre la medida cautelar el Código Orgánico Integral Penal específica en el artículo 534: “Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, (…)”. (Asamblea Nacional, 2014). El Estado ecuatoriano para garantizar la seguridad jurídica dentro de los procesos judiciales, aplica las medidas cautelares, cuya importancia es prevenir la comparecencia de él o los procesados y los que se encuentran vinculados dentro del hecho.

Dentro de la descripción relacionada sobre las medidas cautelares Valentín Thury Cornejo manifiesta: “Las medidas cautelares aparecen en este proceso como instrumentos al servicio de la protección de los derechos individuales, con fuerza suficiente para imponerse frente al proceso de toma de decisiones públicas.” (Thury Cornejo, 2016), Justamente a lo que nos referimos a la potestad que tiene los administradores de justicia para autorizar esta disposición y que recae la responsabilidad de los procesos.

En este entorno, nuestra legislación ecuatoriana infra y la Constitución de la República del Ecuador que deben ir de la mano, con la finalidad de evitar confrontaciones legales, teniendo en cuenta que, al estar reconocidas dentro del ordenamiento jurídico, y en vista hechos ilegales cometidos dan origen a un proceso, razón por la cual dentro de las medidas cautelares se encuentran establecidas en la Constitución del Ecuador, artículo 87, que manifiesta: “Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.” (Asamblea Constituyente, 2008).

Por lo tanto, el significado de prisión preventiva en Ecuador es reconocida por el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, que establece: “Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, (…)”. La imposición de la medida cautelar, como es la prisión preventiva que limita la libertad de los ciudadanos, es potestad de autoridad competente sobre todo en materia penal, siendo subjetiva por el cumplimiento de la exigencia de las normas; previo a ello existen los errores judiciales; primero sobre los aspectos de decisión judicial recae la vulnerabilidad de los derechos de libertad, y, el objeto de la investigación y la declaratoria de Estado de Excepción que expone la prórroga o limita los términos y plazos en el proceso afectando el sistema jurídico.

En relación con la producción de errores judiciales, la decisión de medidas cautelares tiene enfrentamiento de errores de procesos en base a la violación de la libertad, cuando se reproducen los abusos de poder se fortalecen las defensas de la libertad. La pretensión de tener un significado sobre el concepto propio de libertad, enmarca un aspecto crítico sobre la misma libertad cuando esta es mal autorizada la medida cautelar como es la prisión preventiva, que da origen a la pretensión de una garantía constitucional.

 

 

Vulneración de derechos con la prisión preventiva y hábeas corpus

Dentro de los derechos de libertad personal en nuestra Constitución de la República de Ecuador está garantizado como principio fundamental la vida, como derechos propios e innatos en el Artículo 66 que establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida.” (Asamblea Constituyente, 2008)disposición rectora; el objetivo principal de una acción o hecho sobre el cometimiento ilegal en contra de las personas o el Estado, es el reconocimiento del delito al ser declararlo culpable por sentencia ejecutoriada. De tal manera que, previo a este análisis del dictamen, se tiene la garantía personal que es la presunción de inocencia, cuyas características son los factores de los procesos judiciales en cada una de las etapas, que se adecúa a la alternabilidad de investigación acto cometido sobre el hecho hasta llegar a la sentencia. Dicha característica existe la lógica de la decisión, es decir la voluntad del juez en el proceso.

Profundizando esta alternativa que faculta al juzgador dictar medidas cautelares como prisión preventiva, existe un criterio en el caso Tibi vs Ecuador que nos da la pauta de implicar la prisión preventiva como carácter excepcional, La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso dispuso:

La Corte considera indispensable destacar que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (2004)

 

De tal manera que la prisión preventiva es una pretensión de aplicación como el último de los casos de ultima ratio. En otras palabras, cuando tiene la necesidad el Estado de precautelar a un individuo o varios con él fin de garantizar la cercanía en el proceso sobre todo en materia penal, dentro de las facultades que tienen los jueces son las opciones de adoptar limitar la privación de libertad estas sean concurrentes o autónomas.

La facultad que adquiere el ciudadano dentro del proceso es la privación de libertad, cuya característica implica el perjuicio de una persona muchas de las veces inocentes, porque ya fue restringida su libertad por investigación. En forma crítica, entra el plazo razonable el dictamen de autoridad, pero el perjuicio de actor implica una garantía constitucional como habeas Corpus.

En lo que respecta al Hábeas Corpus su objeto es evitar las injusticia y agravios de la autoridad contra sociedad, es decir, con personas de clase inferior, esto radica en centros de privación de la libertad, centros médicos de recuperación social, centros o campos de acción, entre otras. Es decir, nuestra Constitución del 2008 evita que Habeas Corpus sea sujetada al formalismo y acciones directas para remediar el derecho de libertad. Existieron y existen casos como estudiantes retenidos por marchas y acusados de delitos contra el Estado; el administrador de justicia muchas veces no comprende que el Habeas Corpus es un instrumento de defensa sobre las personas que están limitadas de libertad sin razones justificadas e ilegales. Es por ello que su evolución en nuestro país, a través de la historia ecuatoriana, señala Yolanda Herrera de la siguiente manera:

El Habeas Corpus mantuvo características básicas que, como se explicará en el desarrollo de esta guía, se guardan hasta la actualidad. Estas son:

a)         La necesidad de analizar las condiciones de la privación de libertad; y

b)        La obligación de presentar a la persona privada de la libertad ante una autoridad

competente.

 

Tabla Nro. 1

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL HABEAS CORPUS EN EL ECUADOR

 

 

Norma Jurídica

Año

 

Constitución

1929

Introducción del Habeas Corpus como mecanismo para proteger el derecho a la libertad

Ley del Derecho de Habeas Corpus

1933

En esta ley se señala las autoridades competentes para la aplicación de la acción de Habeas Corpus

Constitución

1945

Determinó como única autoridad competente al Presidente del Concejo del Cantón en que se encuentre el detenido.

Constitución

1946

Incorporó como excepciones para su conocimiento.

Constitución

1967

Señaló que se podrá presentar el Habeas Corpus sin necesidad de mandato escrito.

Constitución

1998

Introduce al Habeas Corpus como una garantía constitucional, con tramitación ante el alcalde.

Constitución

2008

Define al Habeas Corpus como una garantía constitucional, que se interpone ante cualquier juez.

Información obtenida de (Herrera, 2012)

 

Reseña de constantes cambios que se presenta en esta Garantía Constitucional, que hasta ahora son criticables, ya que en gran parte de la historia su tramitación y diligencia en el Hábeas Corpus no eran aplicados por el Juez o Jueza, pues lo hacía una autoridad local y que mantenía su autonomía, por lo que, en la actualidad su modalidad de ejercer es poderío legal, es decir, se tramita a través de la administración de justicia. En el entorno de la historia y la actualidad, nuestra actual Constitución de la República del Ecuador resalta como garantista y reconoce este derecho de ejercer sobre la violación de los derechos de libertad, que se encuentra plasmada el Habeas Corpus en artículo 89 que dispone:

La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. (Asamblea Constituyente, 2008)

 

Se sustenta como elemental dentro de la prohibición de libertad de las personas y que es reconocida de manera esencial en los tratados internacionales. De tal modo que ha dejado resultados en procesos que ha tenido el Estado ecuatoriano por demandas internacionalmente, y que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido el abuso de poder legal y de la judicial contra los ciudadanos que han demandado, cuyo fallo ha sido en contra de nuestro Estado. Sosteniendo críticas sobre nuestra justicia a lo largo de la historia, es por ello que, se institucionaliza la Corte Constitucional del Ecuador como organismo de control sobre los quebrantamientos legales; al tener su autonomía ejerce control Constitucional sobre normas legales, decisiones judiciales, resoluciones administrativas, entre otras acciones inconstitucionales. Cuyas expectativas radican en cambiar la historia y que garantice los procedimientos efectivos en su entorno judicial.

Efectos jurídicos del habeas corpus a causa de la declaratoria de pandemia mundial; (decreto ejecutivo sobre estado de excepción)

Dentro del análisis de la privación de libertad, en este entono se caracteriza sobre el proceso legal en dos factores que se cumplan de tal manera que justifique el proceso: primero, quien ha cometido un acto sobre un hecho catalogado judicialmente en contra de la ley y segundo, que él origen sea resaltado con el sustento hecho de la exigencia legal del juez o jueza que autoriza dentro del proceso. Estas dos características dan como resultado una medida cautelar, en cual, el enfoque de nuestra investigación es la prisión preventiva y los problemas que enfrenta respecto a la vulneración de derechos por incumplimiento de plazos y términos a causa de una disposición ejecutiva de la declaratoria de Estado de Excepción por Calamidad Pública (PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2020), desarrollada por una pandemia mundial, situación que atenta sobre el ordenamiento legal en los términos y plazos judiciales de su ejecución.

Este procedimiento eventual del Estado de Excepción, dispuso la obligatoriedad de acatar todas las disposiciones del Estado ecuatoriano con el fin de salvaguardar la integridad de las personas y vida misma, por lo tanto, al limitar a los todos ciudadanos que se encuentran en territorio nacional bajo las potestades de esta disposición; las diversas entidades del Estado entre ellas la Función Judicial, no consideró, es más no presentó un plan de contingencia con anterioridad o alguna alternativa como manuales o indicativos para poder proveer soluciones respecto al problema que se ha venido mencionando.

Por tal razón, se debe considerar que los tiempos (términos y plazos) en los procesos fueron violentados sobre todo en los derechos de libertad, el mismo que se acción el dispositivo Constitucional. Respecto al tema en estudio, surge la interrogante: ¿Qué implica la Acción Hábeas Corpus en época de pandemia en el Ecuador, cuando existe una problemática (suspensión de operaciones) en la administración de justicia? Interrogante que deja abierto un debate sobre todo a Jueces o Juezas, profesionales de Derecho y críticos jurídicos, sobre todo si se ven afectados los derechos humanos dentro del Estado, se debe considerar que de acuerdo a la opinión Consultiva OC-8/87, numeral 33 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que:

El Hábeas Corpus en su sentido clásico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad.(CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, s.f.)

 

En relación a lo citado, podemos observar que el pronunciamiento de los Derechos de Libertad es venidero y garantizado constitucionalmente, es por ello que, alerta en caso de la detención arbitraria considerada como una vulneración a los derechos humanos y que es a la par de acuerdo al Estado de Excepción sobre la pausa de los términos y plazos en los procesos, que concuerda con la opinión consultiva antes citada.

Desde otra perspectiva legal sobre la retención provisional en algún centro penitenciario provisional o arresto domiciliario que están consideradas en Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano para garantizar la comparecencia de el o los individuos en el hecho cometido dentro proceso o el cumplimiento de la pena, la misma que solicita el fiscal a la o el juzgador para tomar esta acción dentro del proceso. En este entorno, de acuerdo al análisis, el Decreto Ejecutivo Nro. 1074, al declarar Estado de Excepción en nuestro país, manifiesta el artículo 4 que:

Determinar que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria en las áreas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad, cuando ya existan casos confirmados en dicha área, y en todo el territorio nacional, para prevenir la generación de nuevos contagios en el desarrollo de actividades habituales. En este contexto, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, de forma complementaria, vigilarán el cumplimiento de esta limitación, cuya inobservancia conllevará la presunción del incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente y se procederá conforme la ley, poniendo este particular en conocimiento de las autoridades judiciales respectivas. (…). (PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2020)

 

En virtud de lo expuesto, el Decreto Ejecutivo limita la movilización, la libertad y ejerce la potestad de mantener el orden público dando atribuciones a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, conlleva a la presunción del incumplimiento de decisión legítima de autoridad, misma que está establecida en artículo 282: “La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.” (Asamblea Nacional, 2014), como condición en caso de existir incumplimiento. Entonces, dentro de esta potestad que se mantiene, se blinda con todas las instituciones del Estado como lo manifiesta el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 1074:

De conformidad con el artículo 226 de la Constitución y los principios rectores de la Función Judicial, todas las Funciones del Estado principalmente la Función Judicial, mantendrán la respectiva COORDINACIÓN interinstitucional durante la vigencia del estado de excepción para contribuir al mantenimiento del orden público y una convivencia pacífica, mediante la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley, de ser el caso. (PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2020)

 

Manteniendo coordinar con las instituciones públicas, y dando potestades en este caso a órganos judiciales que concluyen a mejor criterio de acuerdo a la necesidad que se adapten en ellos en los procesos judiciales, a pesar que dentro de la potestad que ejerce el decreto, existe una suspendió parcialmente, que mediante dictamen de la corte Constitucional del Ecuador con Nro. 1-20-EE/20, numeral 1 literal k:

Que, en todo proceso judicial o administrativo iniciado por presuntos incumplimientos de las medidas adoptadas en estado de excepción, se debe salvaguardar el debido proceso, conforme a los artículos 76 y 77 de la Constitución, así como garantizar el cuidado sanitario necesario sobre personas y bienes, a fin de evitar la propagación de la pandemia anotada. (Dictamen Nro. 1-20-EE/20)

 

Este dictamen constitucional, no garantiza el debido proceso, sobre todo por el cometimiento de los errores judiciales, al no tener un adecuado control previo a una emergencia (pandemia mundial), afirmando que existe vulnerabilidad de derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; y que repercuten dentro etapas procesales y personas privadas de la libertad.

La prisión preventiva a causa estado de excepción, se califica como derechos vulnerados y una probabilidad de activar el habeas corpus

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 89 reza: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima…”. Este pronunciamiento con los términos y plazos dentro del proceso judiciales se da en un determinado tiempo, este se genera una confrontación Estado de Excepción y el Dictamen de la Corte Constitucional del Ecuador, el cual confina una ponderación legal: el decreto ejecutivo, el dictamen de la Corte y las garantías Constitucionales, estos tres aspectos tienen una similitud en garantizar los derechos de libertad de las personas.

Se debe entender que, el cometimiento de un delito que está tipificado en la ley ecuatoriana de acuerdo al hecho cometido, y dentro del proceso, existen disposiciones legales justificadas para privar de la libertad a una persona; en este sentido al existir un Decreto Ejecutivo y un proceso judicial establecido, se observa que pausa el sistema judicial como un control remoto, hasta que exista un pronunciamiento legal, como es el dictamen de la Corte Constitucional del Ecuador. Ese tiempo adopta una garantía constitucional en los procesos que se asemejan por determinar medidas cautelares en: etapas fiscales (instrucción fiscal), plazos y términos de conclusión de libertad y personas retenidas por el cometimiento de un hecho con de fines investigativos que estaban a espera de ser puesto a orden de autoridades judiciales. Todos estos aspectos legales, se caracterizan por derechos vulnerados que son a flote, muchos de ellos por desconocimiento legal y otros por el abuso de la ley, situación que genera preocupación sobre todo en esta era (Pandemia) que por su naturaleza conlleva a la ansiedad de las personas de sobrevivir en el entorno de una crisis social.

Producto de lo mencionado, en el Estado de Excepción que es limitante, rompe el derecho propio de la libertad, respecto a la aplicación de una garantía constitucional como el Hábeas Corpus. Esta garantía y es reconocida internacionalmente así es el caso como la OPINIÓN CONSULTIVA OC-8/87 del 30 de enero de 1987:

Si se examinan conjuntamente los dos procedimientos, puede afirmarse que el amparo es el género y el hábeas corpus uno de sus aspectos específicos. En efecto, de acuerdo con los principios básicos de ambas garantías recogidos por la Convención así como con los diversos matices establecidos en los ordenamientos de los Estados Partes, se observa que en algunos supuestos el hábeas corpus se regula de manera autónoma con la finalidad de proteger esencialmente la libertad personal de los detenidos o de aquéllos que se encuentran amenazados de ser privados de su libertad, pero en otras ocasiones el habeas corpus es denominado "amparo de la libertad" o forma parte integrante del amparo. (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O. C.-8.)

 

De este modo, determina si es justificable una vulneración de derechos y exhortar una garantía Constitucional como es Hábeas Corpus, que dentro de las observaciones cumple con todos los requisitos legales, pero que deja abierto el criterio legal por parte de los administradores de justicia y los conocedores de derecho, de tal manera que, el objeto es justificar esta garantía y que exista paradigmas legales de ejecución previo a la situación que el Estado atraviesa por esta situación.

Propuesta de los conflictos generados del estado de excepción en prisión preventiva y habeas corpus

El Estado en sus obligaciones, esta garantizar a los ciudadanos el goce de los deberes establecidos en Constitución de la República del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales, es por ello que, los diferentes organismos del Estado en su entorno deben coadyuvar con los ciudadanos. Dentro de este ámbito de investigación se han reflejado dos aspectos importantes: primero la declaratoria de Estado de Excepción y la segunda el dictamen de la Corte Constitucional del Ecuador sobre el decreto.

La Función Judicial cumple con la carga procesal que tenga dentro de sus actividades, en su trascendencia, están los hechos judiciales que se tiene en esta Emergencia Sanitaria declarada pandemia mundial; y que el Estado por medio del ejecutivo, activó un dispositivo de obligatoriedad de cumplimiento, para salvaguardar la integridad de las personas. En este lapsus, dentro de los procesos judiciales que se tenga, como disposición de prisión preventiva a causa de una algún acontecimiento legal que limite la libertad, se dificulta el cumplimiento judicial, el cual es velar por los intereses de los ciudadanos de garantizar el derecho consagrados.

Por otro lado, los conflictos generados por la pandemia, se ha sumado a los problemas políticos y sociales. Donde se vive una época de tiempos remotos, es decir, que debe cuidar lo poco que se tiene para sobrevivir de la naturaleza humana, catástrofes, plagas entre otras; ya que el, mismo entorno social se presta para agrupar todas estas acciones para vivir, es decir, lo injusto se vuelve justo, lo malo es permitido y lo correcto es censurado.

En virtud de lo expuesto afirmamos que no está preparado el sistema judicial para estas adversidades, se ha derrumbado los procesos judiciales y en la administración de justicia se le desprendió de sus manos la posibilidad de efectivizar el sistema, con esta crítica se evidencia que no se tiene herramientas adecuadas para afrontar esta era de emergencia. Se puede trasgredir el Sistema Judicial e incumplir lo establecido en la Constitución como ha sucedido respecto de plazos y términos, vulnerando el derecho a la libertad de las personas, pasarán meses o años para entender esta situación, se presentaran nuevos casos en contra del Estado y se ventilarán nuevos criterios que fortalecerá el sistema judicial, para ello se debe entender, si la prisión preventiva en esta emergencia vulnera el derecho a la libertad y la vida a causa del Estado de Excepción y que exista la probabilidad de activar una Garantía Constitucional con la finalidad de garantizar la salud de las personas que se encuentran privadas de libertad.

Por lo mencionado en párrafos anteriores, dentro la crítica y el pronunciamiento de la Corte Constitucional del Ecuador, debemos sumergidos para una post justicia, que soluciones los problemas que puedan presentarse y que se pueda garantizar los derechos las personas en nuestra Constitución de la República de Ecuador, cuyo pilar principal es la vida, derechos propios e innatos (Asamblea Constituyente, 2008).

Por lo cual, la decisión de la Corte Constitucional del Ecuador (Dictamen Nro. 1-20-EE/20), contradice el decreto Ejecutivo y omite una vulnerabilidad de derechos violentados y el despliegue de la garantía Constitucional. En este afán de prevenir todos estos aspectos legales se debe tomar en cuenta una posibilidad de reformar de aplicativos que concuerden, en este momento sobre los plazos y términos de procesos judiciales y que no se vea afectado la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y la Ley Orgánica de la Función Judicial que son manuales de funcionabilidad de la Constitución de la República del Ecuador. Además, que se institucionalice la tele temática virtual y los dispositivos electrónicos en esta época para prevenir la prisión preventiva y el confrontamiento de leyes en materia penal.

 

Método

Este trabajo de investigación se ha desarrollado desde el enfoque mixto: cualitativo y cuantitativo; cualitativo ya que se fundamenta en los datos e información recopilada a través de bases de datos científicas y documentación bibliográfica; y cuantitativo, por medio de encuestas aleatorias aplicadas profesionales del derecho, que consta de 8 ítems de respuestas cerradas dicotómicas.

El método utilizado es el analítico-sintético, cuyo fundamento hace posible descomponer un todo en sus componentes y viceversa, estableciendo la unión de las partes para establecer características generales (Rodríguez & Pérez, 2017). Con la aplicación de este método es posible analizar las disposiciones legales respecto a la prisión preventiva y hábeas corpus, y extraer de ellos las unidades de análisis pertinentes; no obstante, también es posible sintetizar los resultados obtenidos de forma individual que permitan la realización de inferencias al respecto. También se ha utilizado el método inductivo – deductivo, ya que permiten realizar inferencias partiendo de aspectos generales hasta obtener consideraciones específicas y viceversa.

 

 

 

 

Resultados

Las tablas son los resultados de acuerdo a la encuesta realizada a varios profesionales de Derecho, jueces, juezas y fiscales. Los resultados adquiridos, se clasificarán de acuerdo a la variable da la investigación aplicado:

 

Tabla 1 Resultados de acuerdo a la encuesta

 

Pregunta

Resultado %

 

Si

No

No contesta

1. ¿Conoce usted, la problemática sobre los procesos judiciales a causa de la emergencia sanitaria?

88,2%

11,8%

0%

2. Respecto a la Prisión Preventiva, ¿Considera que se violentó a causa del Decreto de Estado de Excepción?

47,1%

52,9%

0%

3. ¿Considera que la Acción del Habeas Corpus a causa de la Emergencia sanitaria fue considerada correctamente en los procesos judiciales?

 

17,6%

82,4%

0%

4. Respecto a la Prisión Preventiva ¿considera que de acuerdo al Decreto de Estado de Excepción influyo la administración de justicia en el Ecuador?

 

76,5%

23,5%

0%

5. El art. 93 de la Constitución República del Ecuador establece que toda persona que crea estar ilegalmente detenida pueda acceder al hábeas corpus. En este contexto de acuerdo al decreto ejecutivo Nro. 1017. ¿Considera que esta acción constitucional se beneficiaron los procesos judiciales?

 

64,7%

35,3%

0%

6. ¿Considera que al decreto ejecutivo Nro. 1017, genero problemas en la administración de justicia?

 

82,4

17,6%

0%

7. ¿La prisión preventiva en procesos legales dentro de los tiempos del decreto ejecutivo, considera que se violentó los derechos?

 

65,0%

29,0%

6,0%

8. La prisión preventiva en el proceso penal, es la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena. ¿Dentro de aquello considera que el decreto ejecutivo Nro. 1017 suspendió los procesos?

58,8%

41,2%

0%

Elaborado por: El autor

 

Figura 1 Representación gráfica de los resultados

 

Elaborado por: El autor

Propuesta

Es necesario mencionar que, el ordenamiento legal del Ecuador necesita contar con un mecanismo que permita hacer efectivos los derechos de las personas incluso en Estado de Emergencia, evitando vulnerar derechos entre ellos la libertad, reconocida como derecho fundamental en la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En nuestro país la emergencia sanitaria catalogada como pandemia mundial, originó una confrontación legal, teniendo en cuenta que su importancia se marca por propuestas legales de prisión preventiva a una persona y la procedencia del Habeas Corpus, que determine la exacción de su privacidad de libertad y la seguridad jurídica como elementos fundamentales del debido proceso.

Para que exista eficacia de un instrumento legal intrínsecamente de aspectos judiciales, es necesario prevenir sobre todo en tiempos de emergencia, ya que es fundamental sustanciar judicialmente respecto a términos y plazos en etapas procesales y que permita prevenir estos acontecimientos en la Función Judicial. Es por ello que, el aplicativo garantice el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial. Es decir, que al normativizar este instrumento legal debe englobar desde la presentación del escrito en la Función Judicial, este sea mediante telemática o presencial de acuerdo al caso, hasta la presentación periódica si se pudiese o aplicar dispositivos electrónicos eficaces, con el fin de precautelar la integridad de la persona y salvaguardar los intereses judiciales sobre la vulneración de los derechos de libertad. Cuyo fin es evitar una confrontación legal entre disposiciones Ejecutivas y Constitucional, y que el tiempo de conflicto por la colisión no permita nuevas acciones en contra del Estado.

 

Consideraciones Finales

Como garantía constitucional existe el Hábeas Corpus, como acción de subsidio sobre las violaciones de la detención ilegítima, ilegal e improcedente, misma que se encuentra reconocida en la Constitución de la República del Ecuador del 2018, que garantiza cuando existe una violación de los derechos a la libertad, derivados de varios factores cuya caracteriza el reconocimiento por los tratados internacionales y reconocidos.

Dentro de los factores importantes, sobre derechos fundamentales y garantías Constitucionales que se ha incorporado en varios Estados, ya sean por la diversidad de procesos que existen. Se activan protocolos Internacionales en sustento propio y de superávit sobre los derechos del estado, que de alguna u otra manera violentaron los derechos de liberta. Es por ello que para evitar vulnerar los derechos de las personas y garantizar la seguridad jurídica el Estado debe estar preparado ante cualquier circunstancia que se presente para hacer efectivos los derechos, es por ello, este trabajo de investigación ha tocado aspectos fundamentales tanto de la prisión preventiva como medida cautelar del derecho penal y del hábeas corpus como garantía jurisdiccional, ambas relacionadas a la libertad.

 

Financiamiento

No monetario.

 

Agradecimiento

Mi eterno agradecimiento a la Universidad Católica de Cuenca Posgrados, por haberme permitido ser parte de esta Alma Máter, y poder estudiar, mera gratitud al equipo de catedráticos que incentivaron a través de sus conocimientos y que formaron parte en el fomento de este artículo, cuyo aporte lo entregaron presencialmente y virtual, el cual nos permitieron nutrir sus diversos criterios legales y soluciones a los problemas.

Si bien, el aula está empolvada y vacía por circunstancias naturales, se pregonan los conocimientos compartidos en vuestra estancia Cordero y se reflejan los logros en los ordenadores de una computadora, que perdurara muchos años y que se escribirán historias diferentes, pero ninguna como esta.

Extiendo mi gratitud a mi familia que estuvieron siempre presentes y que me impulso a continuar cuando se presentaban adversidades, agradezco a Dios por brindarme esta oportunidad.

 

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