DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i3.244
Análisis de la aplicabilidad del hábeas corpus preventivo en la legislación del Ecuador
Analysis of the applicability of preventive habeas corpus in Ecuadorian legislation
Análise da aplicabilidade do habeas corpus preventivo na legislação equatoriana
Luis Alberto Padilla-Balarezo ¹
luis.padilla@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5449-9618
José Luis Vázquez-Calle 2
https://orcid.org/0000-0003-1809-1601
Correspondencia: luis.padilla@psg.ucacue.edu.ec
* Recepción: 12/ 05/ 2020 * Aceptación: 17/06/ 2020 *Publicación: 27 /07/ 2020
1. Abogado, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En el presente artículo de revisión se determina si las dos sentencias emitidas en el caso de los Hermanos Isaías y caso Coopera, tuvieron la adecuada aplicación a la Ley, con el objetivo de realizar un análisis de la fundamentación que emiten los diferentes jueces al haber otorgado la figura de Hábeas Corpus Preventivo, sin estar tipificada en la Constitución de la República del Ecuador, se determina la importancia de la motivación legal en dichas sentencias, consistente en razonamientos de hecho y de derecho, que contenga elementos críticos, lógicos y de valor. A través de un análisis realizado a las sentencias emitidas por la Corte Nacional de Justicia, determinando que no existe motivación en la sentencia del caso Coopera, pero que a pesar de que se haya otorgado esta figura de Hábeas Corpus Preventivo en este proceso, sigue sin tipificarse en la legislación ecuatoriana, y, por lo tanto la procedencia y aplicabilidad de la misma es improcedente, que incluso se aceptó el uso de esta figura in-existe en la Corte Provincial del Guayas en el caso FILANBANCO y los jueces fueron destituidos por resolución del Consejo de la Judicatura, se recomienda que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto de la aplicabilidad de esta figura inexistente en la legislación ecuatoriana. Se ha utilizado el método inductivo deductivo, obteniendo doctrina mediante fuentes bibliográficas con el fin de tener un mejor concepto de la figura de Hábeas Corpus Preventivo y su aplicabilidad en el territorio ecuatoriano, la investigación del presente artículo de revisión será de tipo cualitativo, con lo cual se utilizó el conocido método dogmático para conocer la interpretación de la norma, la utilización de la misma, conceptos, y, recolección bibliografía del Hábeas Corpus Preventivo.
Palabras claves: Acción; hábeas; corpus; preventivo.
Abstract
In this review article, it is determined whether the two judgments issued in the case of the Isaías Brothers and the Coopera case, had the proper application to the Law, with the aim of carrying out an analysis of the justification issued by the different judges having granted The figure of Habeas Corpus Preventivo, without being defined in the Constitution of the Republic of Ecuador, determines the importance of the legal motivation in said judgments, consisting of reasoning of fact and law, containing critical, logical and valuable elements. Through an analysis carried out on the judgments issued by the National Court of Justice, determining that there is no motivation in the Coopera judgment, but despite the fact that this figure of Habeas Corpus Preventivo has been granted in this process, it continues without typify in Ecuadorian legislation, and, therefore, the origin and applicability of it is inadmissible, that even the use of this figure in-exist was accepted in the Provincial Court of Guayas in the FILANBANCO case and the judges were dismissed by resolution of the Judiciary Council, it is recommended that the Constitutional Court rule on the applicability of this non-existent figure in Ecuadorian legislation. The deductive inductive method has been used, obtaining doctrine through bibliographic sources in order to have a better concept of the figure of Habeas Corpus Preventivo and its applicability in the Ecuadorian territory, the investigation of this review article will be of a qualitative type, with which was used the well-known dogmatic method to know the interpretation of the norm, its use, concepts, and, bibliography collection of the Habeas Corpus Preventivo.
Keywords: Action; habeas; corpus; preventive.
Resumo
Neste artigo de revisão, determina-se se os dois julgamentos proferidos no caso dos irmãos Isaías e Coopera tiveram aplicação adequada à lei, com o objetivo de analisar as justificativas emitidas pelos diferentes juízes que concederam A figura do Habeas Corpus Preventivo, sem ser tipificada na Constituição da República do Equador, determina a importância da motivação jurídica nos referidos julgamentos, consistindo em raciocínio de fato e direito, contendo elementos críticos, lógicos e valiosos. Através de uma análise realizada sobre as sentenças proferidas pelo Tribunal Nacional de Justiça, determinando que não há motivação no acórdão Coopera, mas, apesar do fato de esse número do Habeas Corpus Preventivo ter sido concedido nesse processo, ele continua sem tipificar na legislação equatoriana e, portanto, a origem e a aplicabilidade dela são inadmissíveis, que mesmo o uso desse número existente foi aceito no Tribunal Provincial de Guayas no caso FILANBANCO e os juízes foram demitidos por resolução do Conselho Judiciário, recomenda-se que o Tribunal Constitucional decida sobre a aplicabilidade desse número inexistente na legislação equatoriana. Utilizou-se o método indutivo dedutivo, obtendo-se a doutrina por meio de fontes bibliográficas, a fim de ter um melhor conceito da figura do Habeas Corpus Preventivo e sua aplicabilidade no território equatoriano. A investigação deste artigo de revisão será de natureza qualitativa, com que utilizou o conhecido método dogmático para conhecer a interpretação da norma, seu uso, conceitos e coleção bibliográfica do Habeas Corpus Preventivo.
Palavras-chave: Ação; habeas; corpus; preventivo.
Introducción
En el presente artículo de revisión se determina la aplicabilidad y procedencia de la figura de Habeas Corpus Preventivo, para lo cual se ha analizado que tan viable es solicitar la aplicación de esta figura en los procesos ecuatorianos, el análisis está basado en dos sentencias de casos ocurridos en territorio ecuatoriano, en las cuales se acepta la figura de habeas corpus preventivo, se determinó que los jueces que aceptaron la figura de Hábeas Corpus Preventivo no tuvieron motivación de derecho conforme a la legislación ecuatoriana o legislación vinculante a la misma, se favoreció a estas personas con norma inexistente dentro de nuestra legislación.
La acción de Hábeas Corpus se encuentra tipificada en la legislación ecuatoriana, como una garantía constitucional, creada con el fin de evitar la arbitrariedad que se suele dar cuando una persona es procesada y privada de su libertad; en la Constitución ecuatoriana no existe la figura de Hábeas Corpus Preventivo, no se puede solicitar la misma en proceso alguno, para solicitar la acción de Hábeas Corpus el requisito es que exista vulneración de derechos hacia las personas privadas de su libertad, el objetivo es la libertad de estos, no se puede invocar la acción sin que la persona esté en un centro de rehabilitación, no se cumple con el objetivo primordial que tiene esta acción.
Este artículo hace referencia a los antecedentes históricos de la acción de Habeas Corpus, su objeto e importancia, casos que se tiene que utilizar, respecto a la figura del Hábeas Corpus Preventivo se da una definición clara de esta, además, una opinión crítica de esta figura relacionado con la implementación de la misma en la legislación ecuatoriana.
Con la incorporación de la figura del Habeas Corpus Preventivo se podría evitar la vulneración de los derechos a la libertad ambulatoria, la integridad física y la vida de los seres humanos, haciendo valer esta figura preventiva antes que se llegase a vulnerar estos derechos, sin que exista la posibilidad de que la persona procesada tenga que estar privada de su libertad para que pueda activar esta garantía constitucional, se plantea que la Corte Constitucional se pronuncie respecto a la aplicabilidad de la misma en nuestra normativa ecuatoriana.
Referencial Teórico
Acción de Habeas Corpus. Definición y objeto de la acción de Hábeas Corpus
Los primeros antecedentes del uso de la acción de Hábeas Corpus fue en la Roma Imperial, estas acciones se presentaban ante el Pretor, el cual era un magistrado, a favor de personas que han sido aprehendidas de forma injusta, incluso se exhibía los mandamientos ingleses de las Cartas de Libertades, de la iglesia a principios del siglo XII, ley inglesa de 1640, Carta Magna de Juan Sin Tierra. Hasta antes del año de 1929 en el Ecuador no existía esta garantía de acción de habeas corpus por lo que se marcó un avance a las garantías de las personas privadas de su libertad con la tipificación de la misma, la garantía del habeas corpus se incorpora a la legislación ecuatoriana con el fin de que todo individuo que considerase estar detenido, procesado o preso en forma ilegal, tenía la facultad para reclamar sobre esa arbitrariedad y exigir el cumplimiento de la disposición constitucional.
Debiéndose destacar que, con la entrada en vigencia de las Constitución del Ecuador de 2008, ha sufrido un cambio radical, respecto de la autoridad que conoce y resuelve esta acción, en razón que en la Constitución de 1998 el conocimiento y resolución correspondía a los alcaldes, y en la actualidad es responsabilidad de los jueces. (Cornejo, 2020).
El objeto de la acción de Hábeas Corpus es obtener un proceso rápido y expedito y además el “hábeas corpus cuyo objetivo es proteger bienes jurídicos como la libertad y derechos conexos que se pueden derivar de una privación que contraviene todo mandato legal y constitucional” (Jadan, 2016). El artículo ochenta y nueve de la Constitución de la República del Ecuador en su párrafo primero define el objeto que tiene la acción de Habeas Corpus de la siguiente manera:
La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Con esta definición nos queda claro que el objetivo principal de esta acción constitucional es recuperar la libertad de las personas que estén privadas de su libertad, esto se da cuando se demuestre que en el proceso existe vulneración del derecho y garantía al debido proceso.
Casos en los que se puede utilizar una Garantía Jurisdiccional de Acción de Habeas Corpus.
El artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador, en su párrafo cuarto detalla los casos en los cuales se puede invocar esta acción constitucional de Hábeas Corpus, también nos da la posibilidad de una medida alternativa a la prisión “En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). También se detalla en el artículo novena de la Constitución de la República del Ecuador otro caso en el que se puede recurrir a la acción constitucional de Hábeas Corpus, esto es: “Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia (…)”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Cuando en el proceso se hubiese incurrido en alguno de los casos detallados en líneas anteriores se puede solicitar la sustitución de la prisión por alguna otra medida, como por ejemplo cambio de Centro de Rehabilitación Social por encontrarse en peligro su vida, caso de tortura solicitar la liberación de la persona, entre otros casos que se vulnere el derecho a la vida e integridad física, sexual, psicológica, derecho a la libertad.
En la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional podemos encontrar una guía de casos, en la cual se indica cuando se puede solicitar la acción constitucional de Hábeas Corpus, en su artículo cuarenta y tres se enumeran 10 casos de vulneración a derechos constitucionales con el objetivo de proteger a las personas que vayan a ser privadas de su libertad de forma ilegal, que son exiliadas forzosamente del territorio nacional, cuando existe desaparición forzosa, tratos inhumanos, entre otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad.
La importancia de tener una garantía jurisdiccional como la acción de Hábeas Corpus
Es importante que la acción de Hábeas Corpus se haya consagrado en la Constitución, y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos como garantía jurisdiccional, tienen el carácter de cumplimiento inmediato y por ende los mismos son jerárquicamente superiores a otros cuerpos normativos, por lo tanto al invocar esta acción constitucional los jueces tienen máximo veinte y cuatro horas para poder resolver si existe o no motivación por parte de la persona que solicita la acción para negarla o dar paso a la misma. El articulo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional define la finalidad de todo tipo de garantías de la siguiente manera:
Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo. (Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, 2009).
La importancia de esta acción constitucional es la de proteger los derechos de libertad, vida, integridad sexual, física de las personas, al tener a dicha acción como garantía jurisdiccional se notificará con el mismo número de horas la resolución de la audiencia, evitando que la persona pueda seguir sufriendo más tiempo tratos inhumanos o degradantes, ya que por la vía ordinaria se suele demorar la notificación de las resoluciones por los juzgadores.
La acción de Hábeas Corpus
La configuración del derecho a la defensa en un ordenamiento jurídico el cual se convierte en vital importancia, es así que la Constitución de la República del Ecuador, el artículo setenta y cinco, prohíbe toda forma de limitación del derecho a la defensa; incluso, los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional reconocen y extienden las bondades de esta acción, la misión no es el simple reconocimiento de esta garantía en un papel, sino que en la praxis política, judicial, profesional y ciudadana sea una garantía real. En este sentido, en cualquier proceso de tipo jurisdiccional el derecho a la defensa se convierte en una cláusula a respetar y un elemento de la tutela judicial efectiva.
Es importante tener el derecho a la defensa en todo ordenamiento jurídico, por esa razón en nuestra Constitución de la República del Ecuador se garantiza el derecho a la defensa, en su artículo setenta y cinco inclusive se prohíbe la limitación del mismo, en los tratados internacionales también se reconoce al derecho a la defensa, por lo que es necesario que no solo se reconozca a este derecho en un papel si no que se lo practique por todas las personas y en cualquier ámbito jurisdiccional, es por esta razón que el derecho a la defensa tiene que ser respetado y utilizado como elemento en la tutela judicial efectiva. (Jadan, 2016).
Es por esta razón que la acción de Hábeas Corpus se ha considerado muy importante para los seres humanos, ya que garantiza su integridad física, sexual, moral, la libertad, evita que se den tratos crueles, por lo que interponiendo esta acción constitucional se garantiza su derecho a la defensa, evitando que exista exceso de la fuerza policial o de los guías penitenciarios que muchas veces creen que por tratar con personas procesadas o que ya tienen sentencia condenatoria ejecutoriada, se les puede tratar como ellos deseen.
La Corte Constitucional de Justicia se ha pronunciado sobre la acción constitucional de Hábeas Corpus como un derecho constante ya al iniciar cualquier proceso judicial que implique la libertad de una persona, con el fin de que no se genere vulneración al debido proceso garantizado en el artículo setenta y cinco de la Constitución de la República del Ecuador y setenta y seis del mismo libro constitucional, poniendo énfasis a la arbitrariedad de los agentes estáteles de la siguiente forma:
Este derecho es una constante dentro del proceso, por lo que impedir el ejercicio del mismo es vulnerar los derechos fundamentales […]. Efectivamente, evitar el ejercicio de este derecho produce indefensión de las personas cuando se les coarta la posibilidad de acceder al aparato judicial o cuando se les dificulta realizar las actividades encaminadas a propiciar su defensa dentro de un proceso. En el mismo sentido, cuando existen límites injustificados que restrinjan el acceso a los diversos niveles en la administración de justicia, a través de la interposición de recursos, ya que las partes poseen el derecho de recurrir en el fallo conforme lo dispone el art. 76, numeral 7, literales h y m […]. Su importancia en el contexto de las garantías procesales radica en que con su ejercicio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado. (Corte Constitucional de Justicia, 2008).
El contexto descrito de la Corte Constitucional es de carácter vinculante, evita que en otros procesos cuyos hechos son parecidos, relacionando a los derechos vulnerados por parte de guías penitenciarios, señores policías, agentes de tránsito, o servidores públicos sean sancionados y no puedan dilatar el proceso pues ya existe pronunciamiento por el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional.
Acción de Hábeas Corpus Preventivo. Definición de la acción de Hábeas Corpus Preventivo.
El Hábeas Corpus Preventivo es una institución que permite evitar o prevenir el hecho de que una persona pueda ser privada arbitraria, ilegal e ilegítimamente de la libertad, el fin de esta figura no es la libertad del procesado evadiendo así su condena, es el garantizar que la persona procesada en ninguna de sus etapas llegue a sufrir vulneración alguna a sus derechos constitucionales, respetando así su dignidad como persona procesada, sin embargo, esta figura no está contemplada en las leyes ecuatorianas.
Caso de los hermanos Isaías (FILANBANCO)
La Justicia ecuatoriana concedió un Hábeas Corpus Preventivo a los hermanos William y Roberto Isaías Dassum con esa acción, su defensa busca evitar, en primera instancia, que sean detenidos en caso de llegar a territorio ecuatoriano, sin embargo, esta figura no está contemplada en las leyes ecuatorianas. En abril de 2012 la Corte Nacional de Justicia condenó a ocho años de privación de la libertad a los hermanos Isaías por el delito de peculado por la quiebra del desaparecido Filanbanco. En marzo de 2014 la CNJ ratificó la sentencia en audiencia de casación.
El procurador judicial de los hermanos Isaías, el Doctor Jorge Zavala, presentó el recurso de Hábeas Corpus Preventivo, el 21 de febrero de 2019, ante la Sala Especializada Penal de la Corte de Justicia del Guayas, alegando que la finalidad del recurso es remover la amenaza y permitir el libre ejercicio del derecho de libertad de tránsito. La Corte Provincial de Justicia del Guayas aceptó el recurso presentado por el procurador judicial de los hermanos Isaías, posterior a esto se notificó a la Corte Nacional de Justicia, en la cual se resolvió que no existe la justificación de vulneración alguna hacia los derechos constitucionales en el caso Isaías, por lo que revocaron lo resuelto por la Corte Provincial de Justicia del Guayas, respecto al Hábeas Corpus Preventivo, se notificó al Consejo de la Judicatura para que se investigue cual fue el motivo del Tribunal Provincial del Guayas al haber otorgado esta figura inexistente en la legislación ecuatoriana, luego de verificar que no existió motivación de hechos y derecho por parte del Tribual el Consejo de la Judicatura decidió destituir a los jueces que habían otorgado la figura inexistente en la legislación ecuatoriana.
En la actualidad se lleva el proceso de extradición hacia los hermanos Isaías los cuales residen en Miami, Estados Unidos, el procurador judicial de los hermanos Isaías presentó la acción extraordinaria de protección, la cual será resuelta por la Corte Constitucional.
Caso Coopera
El día 6 de noviembre del dos mil trece, se presenta mediante sorteo al Juzgado Primero de Garantías Penales del Azuay, el presunto delito de peculado en contra de nueve personas, mismos que son representantes legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPERA Ltda., el peculado consiste en distraer recursos del Estado, lo pueden cometer funcionarios públicos o personas que son representantes legales de empresas, varias de las nueve personas investigadas huyeron del país entre ellos el señor Marcelo Enrique V.V., el cual alegó que jamás fue notificado por ningún medio, vulnerándose su derecho a defenderse en libertad forzándolo a vivir en el exilio, por esta razón el abogado del señor antes mencionado, en el año 2018, presenta la figura de Hábeas Corpus Preventivo, además solicita la revocatoria de prisión preventiva.
La figura que se solicita en el proceso es del Hábeas Corpus Preventivo, se debe a que el señor mencionado en líneas anteriores, jamás estuvo privado de su libertad, como para que opere la acción constitucional de Hábeas Corpus en el proceso, por esta razón su defensa solicita la figura de Hábeas Corpus Preventivo. El 30 de octubre del 2018 el Tribunal de Garantías Penales del Azuay integrado por los jueces Guido Naranjo, Patricia Novillo y Carmita Campoverde, niega la revocatoria por considerarla ilegal e inconstitucional.
El 7 de diciembre la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Azuay integrado por Rosa Zhindón, Gustavo Almeida y Martha Guevara negó el Habeas Corpus a favor de Marcelo V.V. Ellos consideraron que, según consta en la sentencia “Existe una orden de prisión preventiva legítima dictada por autoridad competente, por lo que no se puede calificar de exilio forzoso, sino de una decisión personal del accionante”, inconforme con esta decisión Marcelo Enrique V. V. apeló la decisión a la Corte Nacional de Justicia y el Tribunal conformado por Miguel Jurado Fabara (ponente), Luis Enríquez Villacres y Marco Rodríguez Ruiz, aceptó la apelación y dispuso a la Sala de lo Civil y Mercantil “Devolver el proceso al inferior, a fin de que, por medio del juzgador de la instancia competente se sustituya la prisión preventiva por las medidas cautelares personales que considere pertinentes”, según consta en la hoja 12 del fallo dictado el 29 de enero de este año . (Johnny, 2019)
En la sentencia escrita por el Juez ponente se da a conocer el caso en concreto sobre la aplicación de la figura de Hábeas Corpus Preventivo, en el que se protege la amenaza hacia la privación de libertad arbitraria, al momento que se interpuso esta figura, el procesado quedo en libertad, con la obligación de presentarse a la audiencia de juicio, en la actualidad el señor antes mencionado, fue sentenciado a cuatro años de prisión tras ser declarado culpable del delito de lavado de activos en calidad de autor, la audiencia se retomó luego de seis años, pues tras el cierre forzoso de Coopera en el 2013 el procesado huyó del país con el único fin de evitar el juicio.
Aplicando el Habeas Corpus Preventivo un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia revocó la orden de prisión preventiva a un prófugo de la justicia procesado por el presunto delito de Lavado de activos en la desaparecida Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopera intervenida en el año 2013. (Johnny, 2019).
El mismo Tribunal que lo sentenció, en el año 2019 lo dejó libre por una disposición superior emitida por los jueces nacionales, aplicando una figura jurídica denominada Hábeas Corpus Preventivo.
Procedencia interpretativa de la figura de Hábeas Corpus Preventivo en la legislación ecuatoriana
La jurisprudencia que emite la Corte Nacional de Justicia sobre la aplicabilidad de la figura constitucional es que “Resulta apropiado al caso en concreto la aplicación de un habeas corpus preventivo, en el que se precautela la amenaza de privación de libertad arbitraria” (Acción de Hábeas Corpus, caso Coopera, 2019)
La revisión de la evolución del hábeas corpus en el Ecuador muestra que, a pesar de lo que el texto constitucional recoge principios esenciales sobre la naturaleza y efectos del recurso, su concepción es aun deficiente, por cuanto no abarca el efecto preventivo que, necesariamente debería tener el recurso para evitar que se lleguen a dictar o a cumplir órdenes de arresto que pugnen con el derecho a la libertad personal garantizado por la misma Constitución y con los instrumentos internacionales. También el recurso debe impedir el agravamiento de las condiciones de detención y la desaparición forzada de personas. ( Ponce Martínez, 1999, pág. 347).
La Corte Nacional de Justicia aceptó la figura del Hábeas Corpus Preventivo, pero a pesar de que existió esta aceptación en el caso Coopera, el Consejo de la Judicatura resolvió destituir a tres jueces de la Corte Provincial del Guayas, debido a que los jueces conceden la figura inexistente del Hábeas Corpus Preventivo en el caso FILANBANCO, el objetivo principal de la acción constitucional es evitar la vulneración de derechos, pueden ser a la vida, libertar, integridad física, entre otros derechos conexos de la persona privada o restringida su libertad, en estos casos descritos se plantío la figura inexistente de Hábeas Corpus Preventivo, con la única finalidad de que no se logre privar de su libertar a una persona investigada pues ambos casos se alegó vulneración al derecho de libertad ambulatoria, basándose en dichos alegatos los jueces emitieron fallos que superaron la interpretación textual de las leyes y la propia Constitución. La acción constitucional de Hábeas Corpus no se creó para ser usada como la herramienta farsante de personas investigas cuya finalidad es eludir el cumplimiento de la sanción penal correspondiente, queriendo convertirse en prófugos de la justicia, personas que cuya libertad no está en peligro hacen mal uso de la acción constitucional, interponiendo un recurso inexistente como es la figura de Habeas Corpus Preventivo.
Con estos antecedes descritos, se tiene que indicar que en el territorio ecuatoriano no es procedente la aplicabilidad del Hábeas Corpus Preventivo, ya que la figura aún no se encuentra incorporada a ningún cuerpo legal, la improcedencia de esta figura seguirá hasta que no exista pronunciación por parte de la Corte Constitucional o hasta que el legislador incorpore esta figura en la Constitución de la República del Ecuador.
Propuesta de incorporar la figura de Hábeas Corpus Preventivo en la legislación ecuatoriana
Se debería considerar factible la incorporación de esta figura de carácter preventivo, siempre y cuando la parte procesal que solicite la aplicación del mismo, justifique la vulneración del derecho a la integridad física, libertad ambulatoria, debido proceso, que se está cometiendo o que se llegase a cometer, esta figura se puede plantear antes que la persona tenga que estar privada de su libertad, la acción constitucional de Hábeas Corpus solo es de carácter reparador, los jueces que concedieron esta figura preventiva interpretaron esta acción constitucional, la única forma de otorgar una figura inexistente en la legislación ecuatoriana es interpretando el texto principal, los jueces que fueron destituidos alegaron que:
El juicio de proporcionalidad debe ser revisado por el juez de la causa según conforme en la demanda. Se ha señalado que el habeas corpus preventivo encaja perfectamente en el presente caso. La sala considera que de acuerdo a la doctrina existe el habeas corpus preventivo y reparador. El juez ejecutor no es quien gira las boletas de captura, al juez ejecutor le corresponde la ejecución de la pena. Con estas consideraciones, la Sala declara con lugar la acción de habeas corpus interpuesto y dado que hay pendiente una acción extraordinaria de protección debe aplicarse el juicio de proporcionalidad, se exhorta al juez de garantías penales que aplique el juicio de proporcionalidad. (Acción de Hábeas Corpus, Hermano Isaias, 2019).
El artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional indica el objetivo principal de la acción constitucional de la siguiente manera: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad” (Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, 2009). Este artículo se interpreta de forma que, si se vulnera el derecho de libertad sin estar privadas de la misma, se pudiese aplicar esta figura preventiva con el fin de que se cambie la prisión preventiva por medidas alternativas.
Método
Se utilizó la Fundamentación Teórica en el cual se ejecutó el método de la dogmática – jurídica. Con el cual se ha podido realizar recolección bibliografía de información referente a la aplicación de Hábeas Corpus Preventivo en el Ecuador y si es procedente la aplicabilidad del mismo en el territorio ecuatoriano, mediante la interpretación de la norma.
Se ha utilizado el método Analítico - Sintético, que ha permitido analizar la aplicabilidad del Hábeas Corpus Preventivo en el Ecuador, esto en base a dos casos suscitados en el territorio ecuatoriano, revisando así la motivación de los jueces que concedieron una acción que al no estar tipificada en ningún cuerpo legal existiría una violación a la Constitución de la República del Ecuador. Además, se aplicó el método Inductivo - Deductivo, el mismo que permitió analizar la jurisprudencia de la Constitución de la República del Ecuador, norma suprema, en la cual solo existe la Acción de Hábeas Corpus, comparando la utilización de un Habeas Corpus Preventivo en el territorio ecuatoriano.
Propuesta
Se debería pronunciar la Corte Constitucional sobre la aplicabilidad en el territorio ecuatoriano de la figura del Hábeas Corpus Preventivo, dando a conocer si es procedente o no aplicar esta figura, casos en lo que se debería invocar, con la finalidad de que los jueces ordinarios, provinciales puedan concederla o negarla de forma motivada, así como para los abogados que consideraran útil esta figura para precautelar los derechos vulnerados de sus representados, con los antecedentes que se han dado existe duda de la utilización de la misma, los jueces están yendo más allá del texto normativo, de la definición del articulo ochenta y nueve de la Constitución de la república del Ecuador, la cual establece que la garantía jurisdiccional tiene por objeto principal la recuperación de la libertad de las personas que se encuentren privadas de ella, por lo tanto es de carácter reparador, al ser utilizada esta figura inexistente en dos casos de peculado, nos deja la duda de posible presencia de corrupción en la justicia ecuatoriana, con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, se aseguraría la transparencia dentro de este tipo de procesos que suelen ser de gran conmoción social y con altos valores de dinero.
Tabla N.º 1 Procedimiento de la Propuesta sobre el Hábeas Corpus Preventivo
Primero
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Segundo
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Tercero
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Cuarto
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Quinto
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Se tiene que elevar a consulta la utilización de esta figura inexistente, si procede o no. |
Pronunciamiento por la Corte Constitucional sobre la aplicabilidad del Hábeas Corpus Preventivo. |
Jueces pudiesen aceptar esta figura de forma motivada sin la incertidumbre de ser destituidos, los abogados pudiesen invocar esta figura seguros de su aceptación, según fuese el caso. |
La acción de Hábeas Corpus no sería solo de carácter reparador, sino también de carácter preventivo. |
Eliminar la corrupción ecuatoriana, en fallos de jueces al otorgar esta medida con motivación valida. |
Realizado por: el investigador
Se debe considerar por parte de la Corte Constitucional la aplicabilidad de esta figura del Hábeas Corpus Preventivo, tipificándola como un alcance a la acción constitucional que está escrita en el artículo ochenta y nueve de la Constitución de la República del Ecuador, como una opción adicional para las personas que se les esta vulnerado su derecho a la libertad, sin estar privadas de la misma, pues ese sería el objeto único de esta figura inexistente, alegando que encuentran bajo amenazas, vulnerándose su derecho a la vida o al derecho del debido proceso, utilizando esta acción constitucional preventiva en una etapa previa a la audiencia de juicio, evitando prisión preventiva y que se llegue a vulnerar su derecho a la libertad ambulatoria, se pudiese pedir otras medidas sustitutivas a la prisión del procesado.
Financiamiento
No monetario.
Agradecimiento
Agradezco a Dios por haberme permitido vivir una experiencia profesional muy gratificante con todos los Doctores en Jurisprudencia que me pudieron compartir sin egoísmo alguno todos sus conocimientos, que en base a su experiencia e instrucción profesional han llegado a ser grandes seres humanos y excelentes catedráticos, de igual forma a la Universidad Católica de Cuenca por la excelente coordinación que tuvieron en toda la maestría de Derecho Constitucional con mención en Procesal Constitucional al trabajar con formidables profesionales del derecho como nuestros maestros, y a mis padres los cuales me han apoyado en las decisiones que he tomado en el trascurso de mi vida, por lo que este logro es también de ellos.
Referencias
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