DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i3.240
La eutanasia una mirada hacia el reconocimiento jurídico del derecho a morir dignamente
Euthanasia a look towards the legal recognition of the right to die with dignity
Eutanásia um olhar para o reconhecimento legal do direito de morrer com dignidade
Lourdes Marcela Heras-Luna ¹
marcela.heras@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4235-8751
Ana Fabiola Zamora-Vázquez 2
https://orcid.org/0000-0003-3196-1616
Correspondencia: marcela.heras@psg.ucacue.edu.ec
* Recepción: 16/ 05/ 2020 * Aceptación: 23/06/ 2020 *Publicación: 27 /07/ 2020
1. Abogada, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Este artículo explora la figura de la eutanasia a partir del ordenamiento jurídico ecuatoriano, para posteriormente situar el problema de investigación en la necesidad de viabilizar su reconocimiento constitucional mediante un ejercicio de lege ferenda, que a través de la doctrina y la legislación comparada permita entender los debates y cuestionamiento generados en torno a esta práctica. En este sentido, se plantea como objetivo examinar la experiencia ecuatoriana, con el fin de estructurar una interpretación constitucional que exteriorice sus principales problemas de engranaje, en la pretensión de referenciar una regulación legal, así como, un probable reconocimiento constitucional expreso de esta figura. En cuanto a la metodología empleada, se acude a un paradigma cualitativo y al sistema hipotético deductivo, además de los métodos histórico-lógico, inductivo-deductivo y comparado, para finalizar con un proceso de recopilación de datos a través de las diferentes fuentes bibliográficas y normativas relacionada con el área de estudio. Todo esto, con la finalidad de exponer los vacíos constitucionales existentes en el Ecuador, a causa de la falta de un reconocimiento expreso del derecho a la muerte digna como mecanismo para la admisión de la eutanasia.
Palabras claves: Eutanasia; derecho a la vida; muerte digna; reconocimiento constitucional; Ecuador. (Palabras obtenidas del Tesauro UNESCO)
Abstract
This article explores the figure of euthanasia from the Ecuadorian legal system, to later locate the research problem in the need to make its constitutional recognition viable through an exercise of lege ferenda, which through doctrine and comparative legislation allows to understand the debates and questioning generated around this practice. In this sense, the objective is to examine the Ecuadorian experience, in order to structure a constitutional interpretation that externalises its main gear problems, in order to reference a legal regulation, as well as a probable express constitutional recognition of this figure. Regarding the methodology used, a qualitative paradigm and the hypothetical deductive system are used, in addition to the historical-logical, inductive-deductive and comparative methods, to end with a process of data collection through the different bibliographic sources and regulations related to the study area. All this, in order to expose the existing constitutional gaps in Ecuador, due to the lack of express recognition of the right to a dignified death as a mechanism for the admission of euthanasia.
Keywords: Euthanasia; right to life; dignified death; constitutional recognition; Ecuador. (Words obtained from the UNESCO Thesaurus)
Resumo
Este artigo explora a figura da eutanásia do sistema jurídico equatoriano, para posteriormente localizar o problema de pesquisa na necessidade de viabilizar seu reconhecimento constitucional por meio de um exercício de lege ferenda, que por meio de doutrina e legislação comparativa permite compreender a debates e questionamentos gerados em torno dessa prática. Nesse sentido, o objetivo é examinar a experiência equatoriana, a fim de estruturar uma interpretação constitucional que externalize seus principais problemas de engrenagem, a fim de referenciar uma regulamentação legal, bem como um provável reconhecimento constitucional expresso dessa figura. Quanto à metodologia utilizada, são utilizados um paradigma qualitativo e o sistema dedutivo hipotético, além dos métodos histórico-lógico, indutivo-dedutivo e comparativo, para finalizar um processo de coleta de dados através das diferentes fontes bibliográficas e regulamentos relacionados à área de estudo. Tudo isso, a fim de expor as lacunas constitucionais existentes no Equador, devido à falta de reconhecimento expresso do direito a uma morte digna como mecanismo para a admissão de eutanásia.
Palavras-chave: Eutanásia; direito à vida; morte digna; reconhecimento constitucional; Equador. (Palavras obtidas no Thesaurus da UNESCO)
Introducción
Partiendo de que la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a la inviolabilidad de la existencia, como el primero de los principios y derechos constitucionales, puede expresarse que la vida como entidad vital o realidad biológica constituye el derecho primordial y transversal para la especificación y ejercicio de los demás bienes jurídicos (Marin, 1998). De ahí que, el debate jurídico respecto de la eutanasia se plantee como una manifestación de la naturaleza negativa de este derecho que, al rechazar su carácter absoluto, aboga por un reconocimiento constitucional de esta figura, a partir de un análisis de proporcionalidad basado en la acreditación del nivel de sacrificio exigido al derecho restringido, en relación con el grado de tutela de los bienes, derechos o intereses que lo limitan.
En este sentido, para enfrentar el tema de la eutanasia en contraposición con el derecho a la vida, abandonando su carácter absoluto, será en primer término fundamental el análisis de dicho conflicto mediante su vinculación con los diferentes criterios teóricos desarrollados para defender la disponibilidad de la vida y su relación con otros valores, principios y derechos, frente a los que bajo ciertas circunstancias puede verse restringida (Gonzalo, 2015), para de esta manera, situar el problema de investigación en lo relativo a la situación actual de la eutanasia dentro del ordenamiento jurídico nacional, particularmente a través de la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, que manteniendo una formulación clásica del derecho a la vida, únicamente se refiere a su dimensión positiva, lo que impide el análisis de su naturaleza negativa y la posibilidad de ejercer un derecho a la muerte.
Así, el problema de la falta de reconocimiento expreso de un derecho a la muerte, ubica el objetivo general de este trabajo en la necesidad de examinar la experiencia ecuatoriana frente a la práctica de la eutanasia, con el fin de estructurar una interpretación constitucional que permita exteriorizar sus principales elementos y parámetros jurídicos, en la pretensión de referenciar una regulación legal, así como, un reconocimiento constitucional expreso dentro del estado ecuatoriano, esto facilitará al mismo tiempo examinar su evolución histórica y conceptual, sus características principales, los presupuestos en los que puede ser aplicado, a través de las soluciones desarrolladas en los diversos ordenamientos jurídicos internacionales.
El choque de las variables contenidas dentro de la problemática relativa a la falta de reconocimiento de la eutanasia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano a partir de una probable admisión del derecho a morir dignamente, permite sistematizar la cuestión que nos interesa en la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son las principales características que debe reunir la figura de la eutanasia a partir del denominado derecho a morir dignamente, para poder ser entendido como una categoría constitucional no escrita dentro del sistema jurídico ecuatoriano?
Referencial Teórico
Precisiones conceptuales y génesis de la eutanasia
El vocablo eutanasia es un término de origen griego, que derivado de las palabras Eu: (bien) y thánatos: (muerte), se utilizaba para hacer referencia al acto de provocar una buena muerte, razón por la que, en los tiempos antiguos, donde la mayoría de las personas fallecían en sus hogares acompañados de sus seres queridos y con todas las facilidades para tomar grandes o pequeñas decisiones sobre su existencia, la eutanasia no solo era concebida como algo deseable, sino también, como una de las mayores bendiciones que podía recibir un individuo (Arroyo, 2003). No obstante, si comparamos el origen etimológico de la palabra con su aplicación moderna, su derivación se muestra insuficiente para establecer una demarcación conceptual del término, pues la configuración del mismo se ve influenciado en la actualidad por diversas situaciones propias del ámbito jurídico como de su contexto filosófico, médico y ético.
Sin embargo, será el filósofo inglés Francis Bacon el que incorpore la palabra eutanasia al lenguaje médico, tal y como nosotros la entendemos en la actualidad, al referirse en su obra “The proficience and advancement of learning” a la función de los galenos como una actividad que no solo debía orientarse a devolver la salud, sino también a soslayar el sufrimiento de las personas para generar una transición fácil y delicada hacia la muerte, completando un aceptado “ars vivendi” con algo que era una posibilidad inimaginable para el medio evo, al relacionarlo con la muerte de un enfermo a manos del médico (Von, 2020). De la misma manera, se pronunciarán otros pensadores como Erasmo de Róterdam, Luis Vives y el proclamado santo, Tomas Moró que sin usar esta designación expusieron una postura favorable a la eutanasia al señalar que los médicos debían esmerarse en la atención de los enfermos (Miret, 2003).
En el siglo XIX y XX, surgirán posturas diferentes a la Platón, Moro y Bacon, que apuntarán hacia una nueva orientación de la eutanasia a través de la eugenesia, el utilitarismo y el darwinismo social, que dada su axiología dual convirtieron a esta institución en sus diferentes periodos, en un tema de gran interés, frente a su utilización tanto en un sentido positivo, al relacionarlo con un acto de decisión voluntaria encaminado a solucionar los problema que pudieran originarse al momento de la muerte, mediante el reconocimiento de un derecho derivado de la propia dignidad de las personas, como en un sentido negativo, al usarlo para describir de forma peyorativa, una eventual amenaza en los instantes finales de la vida o un futuro incierto que exteriorizaba una suerte de crimen totalitario (Montecé, 2018).
Siendo esta la razón, por la que, frente a la complejidad de estructurar una conceptualización precisa de la palabra eutanasia, en la medida que, son varias sus particularidades y elementos, autores como Mañón (2016) hayan intentado definir esta institución como: “(…) el hecho de provocar la muerte para beneficio de la persona” (p. 1), o “(…) el acto de quitarse la vida cuando esta ofrece más males que agrado” (Díaz y Briones, 2019, p. 106), empero estas definiciones al hacer justicia al origen etimológico de la palabra, como fue señalado inicialmente, no permitían conocer a cabalidad la práctica de la eutanasia ni el modo como se ejecutaba, dado que esta elección solo representaba una salida para aquellas personas que se hallaban dentro de un presupuesto de conflicto entre la vida y ciertas condiciones mínimas de bienestar (Delgado, 2016).
Por lo que, frente a la diversidad de acepciones y el ambiente de confusión que se manifiesta en torno al tema, los que nos obliga a ser prudentes al momento de interpretar sus contenidos, parecería más adecuado utilizar otro tipo de definiciones como la sistematizada por el autor Parejo (2005) que al realizar una diferenciación entre eutanasia y acción eutanásica, no solo, sistematiza la primera a partir de la esfera de libertad de los individuos, sino que la define como el derecho que tiene toda persona que reflexione que su existencia carece de los atributos mínimos para ser calificada de digna, a que se le reconozca ante una situación de enfermedad irreversible y terminal o se encuentre abocada a un muerte próxima “(…) la facultad de decidir, pedir o solicitar que se lleve a cabo la acción eutanásica” (p. 371), conceptualizando a su vez la acción eutanásica como la conducta ejecutada por un médico consistente en:
(…) un hacer (acción), en un dejar de hacer lo posible o en un mero no hacer (omisión), que tiene por fin paliar, de la manera menos dolorosa posible, el sufrimiento o la situación de dolor extrema, e incluso anticipar la muerte, de una persona que, consintiendo o no pudiendo prestar su anuencia a ello (debiendo ser sustituida su decisión sobre la acción, en este último caso por la voluntad -expresa- de morir de la que hubiera dejado constancia esa persona, anteriormente en un documento escrito –testamento vital-, o, en su defecto, por la cualificada decisión al respecto de un Comité de expertos y especialistas de la medicina), se encuentra en una situación terminal e irreversible y está abocada a una muerte próxima, considerándose que su vida carece de la calidad mínima para que merezca el calificativo de digna. (Parejo, 2005, p. 372)
En este sentido, también resulta interesante la noción expuesta por (Álvarez, 2002) que al considerar la eutanasia como: “(…) la acción u omisión de un sujeto (activo), que por especial consideración con otro sujeto (pasivo), que se encuentra en una situación de existencia insoportable o absurda irreversible, causa su muerte” (p. 57), suprime el conflicto que surge entre el derecho a la vida y la libertad de decisión, en el sentido de que, a diferencia de los anteriores conceptos, este autor considera innecesaria la manifestación de voluntad o requerimiento previo del sujeto pasivo, como elemento esencial de la eutanasia, al reflexionar que para la aplicación de esta institución, solamente se requiere del cumplimiento de los requisitos relativos a su finalidad, pues la motivación de la muerte se fundamenta en la justificación de que es lo mejor para el sujeto pasivo o dicho en otras palabras, (sin que sea necesario un sentimiento de compasión o justificación piadosa), en el hecho de aliviar una existencia innecesaria o insoportable que de forma irreversible afecta al sujeto pasivo, dado que la tutela de este derecho está encaminada a velar por el interés de este último.
Es por ello que, frente a este conflicto de valores y derechos, diversos investigadores hayan reconocido una solución al problema, a partir de la diferenciación de las diversas formas que puede tener la eutanasia, debiendo recalcarse entre todas estas, la definición de fácil entendimiento estructurada por el autor Corcoy (2010) que al manifestar que: “(…) el concepto de eutanasia abarcaría la causación (la eutanasia en su vertiente activa directa), aceleración (eutanasia activa indirecta) y no evitación (eutanasia pasiva) de la muerte, siempre, y en todos los casos, que el paciente o los familiares lo consientan” (p. 307), evidencia los diversos tipos de eutanasia que han sido desarrolladas con el objetivo de respetar la voluntad de muerte de una persona y describir las situaciones bajo las cuales la existencia no tiene valor alguno para el individuo.
No obstante, dada la pluralidad de particularidades que en función de las definiciones han sido configuradas en cada tiempo y por cada autor, con la finalidad de aclarar este problema relacionado con la conceptualización de la eutanasia, cabe decir que, para efectos de este trabajo se definirá esta institución como la acción u omisión dirigida a provocar o acelerar la muerte sin sufrimiento de una persona que soporta una enfermedad en etapa terminal, a través de la intervención de un profesional médico y solamente después de la solicitud manifestada por ésta.
En resumen, es posible admitir el reconocimiento de dos elementos que se exteriorizan en la generalidad de las definiciones señaladas, al referirse por una parte a la acción u omisión de acabar con la vida de una persona y por otra a la pretensión de poner término a sus sufrimientos (Medina, 2014). De ahí que, no se trate de cualquier tipo de muerte consentida, sino de la que tiene por objetivo liberar a una persona o poner término a un padecimiento posterior provocado por una discapacidad o enfermedad incurable o terminal.
Situación actual de la eutanasia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
El tema de la eutanasia específicamente en lo que se refiere a su modalidad activa, plantea el estudio de una serie de problemas que dificultan su reconocimiento en el Estado ecuatoriano, frente a la tutela constitucional que exterioriza el denominado derecho a la vida, pues la naturaleza inviolable de este bien jurídico regulado en el artículo 66, numeral 1 de la Constitución, a primera vista imposibilitaría la suspensión o restricción del contenido de este derecho (Gallano, 2016). Así pues, dado que no existe ningún pronunciamiento sobre este asunto en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional, parecería que nos encontramos ante un problema que en la actualidad no tiene solución en el ordenamiento jurídico nacional, en la medida que, ni la doctrina o la jurisprudencia constitucional tienen un criterio unánime respecto a un presunto derecho de las personas a disponer de su propia vida.
Esta es la razón por la que, a partir de los diferentes fallos de la Corte Constitucional del Ecuador, que se han referido de modo indirecto sobre este asunto, solo sea posible reconocer una dimensión positiva del artículo 66, numeral 1 de la Constitución, que impide el análisis de una naturaleza negativa del derecho a la vida capaz de posibilitar el ejercicio de un derecho a la muerte. Así, por ejemplo, en una de sus resoluciones la Corte Constitucional señaló que: “(…) le corresponde al Estado y a sus instituciones, de manera prioritaria, evitar que los delitos que atenten contra la vida queden en la impunidad, garantizando que la respectiva sanción recaiga en la responsabilidad de quien causa la muerte” (Sentencia Nro. 113-14-SEP-CC, 2014, p. 27). De modo similar, se ubica la(Sentencia Nro. 006-15-SCN-CC, 2015)al expresar que los denominados derechos del buen vivir son presupuestos para el libre ejercicio de la vida, derecho habitualmente considerado como el arquetipo del principio general de libertad consagrado en nuestro texto constitucional.
Argumentos que a partir del artículo 66, numeral 1 de la Constitución, si bien, admiten una esfera de libertad de las personas para terminar con su vida, no consagran propiamente un derecho constitucional a la muerte, dado que, esta libertad al estar relacionada únicamente con el suicido que no representa una conducta punible, de ninguna forma conlleva el reconocimiento de un derecho, que posibilite a las personas a solicitar la intervención de un tercero. Este criterio también será expuesto por el maestro Pérez (2007) que, de forma similar a los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional, se referirá a la libertad que tienen todas las personas para culminar con su vida mediante el suicidio, sin admitir la derivación de un derecho autónomo que a través de la asistencia de terceros pueda ser ejercido o tutelado ante cualquier acción u omisión que impida su realización.
De ahí que, a partir de los criterios esgrimidos sea factible mencionar como su fundamento constitucional, la protección jurídica de la vida y por ende la obligación del Estado de investigar, perseguir, sancionar, juzgar y tomar las medidas necesarias para erradicar los actos que atenten contra este derecho, lo que origina a partir de la configuración actual del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que sea muy difícil hablar de un derecho subjetivo de las personas a dar término a su propia existencia, que a su vez lleve implícita la facultad de activar el poder público para garantizar la voluntad de morir (lo que vuelve improbable un reconocimiento constitución de la eutanasia), a pesar de que, la Corte Constitucional al no haberse pronunciado directamente sobre el tema, esta misma circunstancia impediría deducir cual podría ser su actitud a futuro ante una posible despenalización de la eutanasia y sus consecuencias.
Sin embargo, en este punto es importante señalar que, si bien en primer término no existiría un derecho constitucional a disponer de la propia existencia, frente a la naturaleza inviolable del derecho a la vida, no hay que dejar de lado que la doctrina y la jurisprudencia constitucional señalan que los derechos puedan ser restringidos solo en los casos imprescindibles y necesarios para garantizar los derechos de los demás o el bien común (Bernal, 2003), por lo que, bajo un examen de proporcionalidad del derecho a la vida con otros derechos, eventualmente sería posible hablar de una probable admisión de la figura, a través de su análisis a la luz de otros bienes jurídicos como la dignidad (artículo 11, numeral 7), la libertad (artículo 66, numeral 29), el libre desarrollo de la personalidad (artículo 383) o la intimidad personal (artículo 66, numeral 20), que presentan la muerte como una cuestión privada o personal.
En esta línea se han manifestado autores como Ortega (2015), Fúster y Castro (1998) y Álvarez (2002) que frente a la falta de reconocimiento expreso del derecho a morir en el artículo 66, numeral 1 de la Constitución, reflexionan que esta categoría puede derivarse del derecho a la libertad ideológica, que solamente puede alcanzarse si es garantizada, no sólo, como libertad de pensamiento, sino también, como libertad para ejecutar esas ideas. De forma similar se han pronunciado los tratadistas López, Espín, García, Pérez y Satrústegui (2010) que al admitir que el derecho constitucional a la vida no involucra la facultad de darle término, consideran que la protección de la totalidad de vida, incluido el derecho a una muerte digna, como última etapa de la existencia humana, solo puede darse a partir del derecho a la integridad física y moral (artículo 66, numeral 3).
Por su parte, los tratadistas Flavio Santamaría Alarcón, César López Balseca y José García Falconí (como se citó en Estrella, 2019), fundamentándose en el modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia, así como, en el artículo 66, numeral 29 y el artículo 383 de la Constitución, justifican de esta manera la intrascendencia constitucional de la vida no deseada libremente por su titular, al ubicar la libertad como eje central del ordenamiento jurídico, mediante la defensa de una interpretación de los derechos constitucionales como emanaciones del derecho a la dignidad o al libre desarrollo de la personalidad y que frente a un probable derecho a la muerte afirman la autonomía de las personas para auto-gobernarse y dirigir su proyecto de vida en base a sus expectativas (Medina, 2014).
Así, en relación al asunto controvertido es posible diferenciar la existencia de dos puntos de vista doctrinales que, por un lado, al admitir la inviolabilidad del derecho a la vida, permiten defender su carácter absoluto y, por otro lado, al reflexionar que no tiene una naturaleza absoluta, abogan por un reconocimiento constitucional del derecho a la eutanasia, a partir de un análisis de proporcionalidad basado en la acreditación del nivel de sacrificio exigido al derecho restringido, en relación con el grado de tutela de los bienes, derechos o intereses que lo limitan, con la finalidad de justificar con fundamento en todas las circunstancias, cuál de ellos merece una mayor protección (Mogrovejo, Erazo, Pozo y Narváez, 2020). Dicho en otras palabras, el derecho a la vida al estar dirigido no solo a la tutela de la existencia biológica, sino también a las demás situaciones que de ella se derivan, requerirá de una configuración legal que, a partir de un examen de pesos y medidas, permita la inclusión de otras categorías como el derecho a la muerte que no figura explícitamente en la norma, pero guardan conexión con esta.
De donde resulta que, si aceptamos el carácter absoluto del derecho a la vida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, pues como lo ratifica la Corte Constitucional, su naturaleza inviolable estaría validada por la propia Constitución cuando suprimió la pena de muerte, el análisis de la figura de la eutanasia deberá partir de un modelo cimentado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la imposibilidad de admitir un derecho a disponer de la propia vida, sin embargo, si acogemos el segundo argumento que interpreta esta categoría con relación a otros derechos y específicamente con el derecho a la muerte, parecería más probable la estructuración de un régimen jurídico específico que regule el derecho constitucional a la muerte a través de la facultad de su titular a disponer de su propia existencia, pues en este caso, tanto el suicidio como la eutanasia activa se evidenciarían como manifestaciones de un legítimo ejercicio de ese derecho, convirtiendo en inconstitucional cualquier acto que busque su penalización.
La protección del derecho a la vida a partir del segundo argumento, que busca introducir en la norma el reconocimiento de un régimen jurídico relativo al derecho a morir ligado a la noción de la eutanasia, exigirá de una interpretación que sea capaz de adecuar el precepto normativo contenido en el artículo 66, numeral 1 de la Constitución, a la realidad no prevista o conocida en el momento en que fue dictada la disposición, a través de la utilización de nuevas reglas y métodos de interpretación como el mencionado juicio de proporcionalidad o el método evolutivo, que contenido en el artículo 11, numeral 8 de la norma fundamental, contempla como principios esenciales del ordenamiento jurídico ecuatoriano, la naturaleza progresiva de los derechos y su prohibición de regresividad, al disponer que: “(…) El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008, p. 12)
Empero este método mediante el cual “(…) se atribuye a la disposición un significado nuevo y distinto de su significado histórico” (Atienza, 2013, p. 219), deberá basarse en un cambio de tal magnitud que haga inevitable la justificación de nuevas y modernas interpretaciones en el alcance de la norma, respecto de un probable reconocimiento de un derecho a la muerte, pues de no evidenciarse la existencia de situaciones culturales, económicas, sociales o de cualquier otro carácter que hubiesen sido improbables de anticipar, la aplicación de esta regla envolvería una modificación de la Constitución, mediante un instrumento no previsto para el efecto, lo que se muestra distinto de descubrir el auténtico o presente significado de la norma o considerar “(…) las circunstancias sociales y políticas mediante la formulación de sub-reglas constitucionales que concreten y adapten la disposición a la situación del caso en concreto” (Corte Constitucional para el período de Transición, 2012, p. 163).
Razón por la que, de no exteriorizarse ninguna motivación para un cambio interpretativo, de buscarse una sustitución o reforma de la disposición contenida en el artículo 66, numeral 1 constitucional, se deberá acudir principalmente a los mecanismos previstos en la propia Constitución, con el objetivo de que estas incorporaciones o modificaciones mantenga la misma legitimidad de origen, dado que únicamente el poder constituyente derivado o denominado también constituido “(…) puede alterar las bases jurídico-políticas de la convivencia, reformando el texto constitucional y sobre todo si se trata de una Constitución rígida” (Leal y Dueñas, 2016, p. 84).
Para concluir debe señalarse que, ninguno de los postulados que se han analizado pretenden configurarse en la única y verdadera interpretación constitucional del derecho a la vida y su probable disponibilidad, con la finalidad de resolver el conflicto existente entre la vida y la autonomía de la voluntad, empero frente a la falta de reconocimiento de la eutanasia en nuestro país, se muestran como un buen punto de inicio para examinar la variedad de argumentaciones que se han estructurado frente a la aplicación de esta figura y los resultados que esta reflexión debe tener en el derecho positivo.
Configuración legal del derecho a morir con dignidad como base para el reconocimiento de la eutanasia en el Ecuador
La muerte digna como derecho subjetivo del enfermo terminal o incurable a participar en el procedimiento de su muerte, ha sido conceptualizada como la muerte deseada por una persona, a través de la utilización de todos los alivios y cuidados paliativos médicos apropiados, así como, de los consuelos humanos posibles dentro del marco previsto y regulado en el Derecho (Macía, 2008). De ahí que, de conformidad con las perspectivas teóricas señaladas, el derecho a una muerte digna o a morir con dignidad como parte constitutiva del derecho a la vida, haya sido configurado en la sociedad actuales como un acto humano que de acuerdo a los paradigmas religiosos y metafísicos imperantes, ha originado diversos debates que permiten su conceptualización, como sinónimo del derecho a disponer de la propia vida en base al principio de la autonomía de la voluntad, pero también, como una posibilidad de morir sin dolor, con tranquilidad y reconciliado con los demás y consigo mismo, distinguiéndose radicalmente este concepto de la noción propuesta por los defensores de la eutanasia.
Razón por la que, para hablar de un derecho a morir con dignidad, entendido como el derecho a vivir la propia muerte, se requiera de un análisis que, en primer lugar, observe la representación que tiene cada persona de la muerte en sí misma, como situación ineludible que tarde o temprano deberá afrontar independientemente de su condición socio-económica, origen, cultura, educación, etc., pero también, a partir del ejercicio de la libertad analice su aceptación como parte inherente del ser humano, conforme a sus tradiciones, edad, religión, cultura, entre otras circunstancias, pues la escasa aceptación que tiene la muerte en la sociedad moderna, ha sido respaldada por múltiples elementos incorporados por los adelantos científicos y la modificación de los modelos sociales que han influido en el entorno y el contexto de la muerte (Taboada, 2000).
No obstante, dentro de este punto es importante recalcar que la expresión no se refiere directamente al acto de morir, sino al modo de morir, en la medida que, lo único que puede estar sometido a esa libertad es la actitud que se adopte ante ella, ya que la muerte como realidad ineludible no debe ser entendida exclusivamente como una opción o un derecho, en el sentido tradicional del ordenamiento jurídico, sino además como una exigencia ética que permita a las personas determinar y controlar las circunstancias de su muerte, mediante la adopción de diferentes resoluciones encaminadas a dar término a su existencia pero en el marco de la ley. Es en este sentido, donde la finalidad de esta categoría jurídica adquiere real importancia al impedir que la intervención de la persona en su muerte no se reduzca a la de un mero objeto pasivo en manos de “(…) la familia, de la técnica o de los especialistas, logrando por el contrario que esa participación sea la de un ciudadano al que han de serle respetados sus intereses y sus valores básicos durante ese proceso de morir” (Moreno, 2004, p. 66).
Pues el derecho a morir dignamente como uno de los ejes centrales del concepto de eutanasia señalado en el primer apartado, se implanta en un escenario específico que es el asistencial, que propone su ejercicio solo cuando ha iniciado una fase de muerte segura frente a una enfermedad terminal e irreversible que imposibilite una real expectativa de recuperación, dado que, únicamente una situación de esta naturaleza justificaría la voluntad y libertad del titular del derecho a poner término a su existencia.
A pesar de que esta misma situación excepcionalmente también podría ampliar esta categoría a otros presupuestos, que bajo datos objetivos permitan verificar que las condiciones de existencia son tales, que no posibilitan la consideración de esa vida como digna, como por ejemplo, en los casos en que a pesar de la ausencia de un peligro inminente de muerte se generen sufrimientos psíquicos o físicos cuantificables e intolerables capaces de producir una situación física poco llevadera de conformidad con la percepción social mayoritaria. Pues restringirlo a escenarios de enfermedad terminal o una situación vital intolerable, en ordenamientos jurídicos como el ecuatoriano, podría hacerlo merecedor del calificativo de derecho humano en sentido amplio.
Es así que, si bien el entendimiento de la vida como un bien jurídico del que puede disponer libremente su titular, parecería algo que en los tiempos actuales esta fuera de toda discusión, dentro del ámbito jurídico-positivo se hace notar como fue mencionado anteriormente, que la falta de un reconocimiento constitucional del derecho a morir dignamente dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, requerirá además de un análisis que contemple la presunta vulneración del artículo 66, numeral 1 de la Constitución de la República, que al referirse a la naturaleza inviolable de la vida, no solo, considera a esta categoría jurídica como la fuente de todos los valores, principios y derechos, así como, el fundamento ontológico de la existencia humana, sino también, el contrapunto y contrapeso de la muerte, dado que, el carácter absoluto de la vida la vuelve superior a la libertad personal e indisponible para las personas (Cando, 2013). Lo que genera desde una perspectiva constitucional que la tutela del derecho a la vida proceda inclusive en contra de la voluntad de su titular, al ser entendida la muerte como un disvalor que debe ser evitado y bajo ningún caso protegido.
Esto se hace más evidente, si consideramos que el modelo garantista del sistema jurídico ecuatoriano, al calificar el derecho a la vida como un derecho esencial, permite la exteriorización de diversos ejemplos normativos relacionados con la tutela absoluta que se le concede, tanto en la norma fundamental, por encima de otros principios y derechos como la libertad, el libre desarrollo de la personalidad o la intimidad personal, como en la vía ordinaria en el artículo 90 del Código de Ética Médica y el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, que prohíben y sancionan la cooperación e inducción al suicidio o cualquier procedimiento eutanásico, mediante la tipificación del delito de homicidio culposo por mala práctica profesional (Alba, 2016). Siendo esta la tendencia general del derecho comparado, que en lo relativo a la vida, además de regular una protección jerárquicamente superior a la de otros derechos, al referirse a su carácter absoluto establece una naturaleza indisponible frente al ejercicio de su titular.
En definitiva, es dentro de este escenario donde convenimos con García (2016) que la figura de la eutanasia dentro del proceso de morir, si bien, ha logrado en los tiempos modernos un consenso jurídico y ético básico en lo referente a algunos de los derechos y principios relacionados con la propia muerte, frente a la persistencia de ciertos problemas que han impedido llevarlo a la práctica jurídica, con especial referencia a la legislación ecuatoriana, ha de concretarse su aplicación de modo específico en el régimen sanitario, pues el ejercicio efectivo de un derecho a la muerte y al proceso de morir, como derecho subjetivo no puede titularizarse en favor de cualquier persona, sino únicamente en relación a las que tengan la particularidad de pacientes en fase terminal e irreversible de su enfermedad.
Metodología
Para el desarrollo de esta investigación se empleó un enfoque cualitativo y el sistema hipotético deductivo que, partiendo de una recopilación de los diferentes aspectos generales relacionados con el tema, permitieron el establecimiento de conclusiones particulares relativas a la comprensión del objeto de estudio. Así, entre las principales herramientas utilizadas se acudió en primer lugar al método histórico-lógico, con el fin de sistematizar la información bibliográfica, doctrinaria, jurisprudencial y normativa, dentro de un proceso evolutivo que además de facilitar la exteriorización de las principales líneas de desarrollo y los diferentes vínculos causales en torno al debate de la eutanasia, permitió la compresión de la relevancia y alcance del concepto de muerte digna, frente a la falta de un pronunciamiento expreso de la Corte Constitucional.
Por otra parte, el método comparado adquirió una incuestionable relevancia, al facilitar el estudio de la doctrina y la legislación generada respecto de la eutanasia, en base a las principales características desarrolladas tanto en el derecho nacional como en el internacional, lo que posibilitó a su vez, la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos, a partir de un examen de los antecedentes del derecho a la vida, su concepto, sus principales fundamentos y de las diferentes categorizaciones que se han elaborado respecto de su naturaleza, toda vez que la protección del derecho de la vida es una obligación estatal.
Finalmente, como sustento de los resultados se aplicaron las fases metodológicas de la investigación científica, sistematizadas en la indagación, demostración y exposición de los datos obtenidos a través de las diferentes fuentes bibliográficas y normativas incorporadas en la Constitución, tratados y convenios internaciones sobre derechos humanos, leyes, sentencias, artículos académicos y científicos indexados en diferentes plataformas telemáticas como: Dialnet, SciELO, Redalyc, Scopus, etc., y revistas jurídicas como IUSTITIA SOCIALIS, entre otros instrumentos, que permitieron la ejecución de un análisis jurídico de la eutanasia y sus consecuencias, con fundamento en las disposiciones de la Constitución, con el objeto de plantear un examen de reconocimiento de la figura dentro del sistema jurídico ecuatoriano, dada la falta de legislación y jurisprudencia sobre el tema en el país.
Propuesta
Como se infiere del desarrollo del presente trabajo, se propone un estudio de la cuestión mediante la observación de los diferentes elementos que configuran la noción de eutanasia y a partir de una posición que estimada como restrictiva, define esta figura como la acción u omisión dirigida a provocar o acelerar la muerte sin sufrimiento de una persona que soporta una enfermedad en etapa terminal, a través de la intervención de un profesional médico y solamente después de la solicitud manifestada por ésta. Es por esta razón que, dentro de esta conceptualización de la eutanasia inicialmente calificada como válida, la realización de cualquier propuesta de trabajo, deberán contener al menos cuatro elementos relacionados con:
1. La sistematización de una serie de conceptos referentes a la muerte digna pero provocada por un tercero: en la medida que la intervención de una tercera persona que provoca la muerte, ya sea un médico o cualquier otro trabajador de la salud, permite diferenciar la eutanasia de otras instituciones como la distanasia y especialmente del suicidio asistido, en el que, es el médico el que pone al alcance del paciente los mecanismos e instrumentos necesarios para producir el fallecimiento, que finalmente es generada por la misma persona.
2. La existencia de una enfermedad terminal: pues desde una óptica puramente asistencial, su aplicación solo podría darse cuando se inicie una fase de muerte segura frente a una enfermedad mortal e irreversible que imposibilite una real expectativa de recuperación y excepcionalmente cuando las condiciones de existencia sean tales, que imposibiliten la estimación de esa vida como digna. Dado que restringir la eutanasia a escenarios de enfermedades terminales o de situaciones vitales intolerables, en ordenamientos jurídicos como el ecuatoriano, permitiría la distinción de la eutanasia de un homicidio.
3. La muerte debe consumarse en beneficio de la persona: lo cual implica la obligación de los sistemas médicos tanto privados como estatales, de respetar el mayor interés del paciente respecto a las medidas sanitarias que desea recibir, frente al deterioro de su calidad de vida o un padecimiento que busca evitar. De ahí que, la voluntariedad expresa se exteriorice como un elemento indispensable para el reconocimiento de la eutanasia.
4. La autonomía del paciente para requerir la muerte: sobre la base de los otros componentes que integran la definición, este cuarto elemento se presenta como una característica fundamental para el ejercicio de un derecho a la muerte digna, pues su no inclusión desnaturalizaría el concepto de eutanasia como eje central de la postura asistencial señalada al inicio del presente trabajo, que exige una conducta activa del paciente a partir de la información que satisfaga sus dudas y sin ningún tipo de coerción.
Figura 1. Estructura de la propuesta de investigación
De esta manera, la propuesta generada busca la admisión de la figura de la eutanasia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, dada la falta de un reconocimiento constitucional del derecho a morir dignamente, pues si bien a primera vista, frente a la naturaleza inviolable del derecho a la vida, parecería improbable su reconocimiento constitucional, no hay que dejar de lado que la doctrina y la jurisprudencia señalan que los derechos puedan ser restringidos solo en los casos imprescindibles y necesarios para garantizar los derechos de los demás o el bien común, como en el presente caso que a partir de un enfrentamiento entre el derecho a la vida con otros derechos, eventualmente podría admitirse la figura a la luz de otros bienes jurídicos como la dignidad, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad o la intimidad personal, sobre todo si consideramos que estamos ante una existencia no deseada, donde la vida deja de ser primordial, a través de una valoración simultánea de todos los derechos en conflicto.
Empero la propuesta también, busca establecer los elementos necesarios para la configuración de diferentes planteamientos normativos que, frente al modelo garantista del sistema jurídico ecuatoriano, al calificar el derecho a la vida como un derecho esencial, permitan la exteriorización en la vía ordinaria de reformas legales a los artículos 90 del Código de Ética Médica y 146 del Código Orgánico Integral Penal, que actualmente prohíben y sancionan la cooperación e inducción al suicidio o cualquier procedimiento eutanásico, mediante la tipificación del delito de homicidio culposo por mala práctica profesional, por una legislación que no solo se limite a definir los conceptos relacionados con la muerte digna, sino también, contemple más allá de los cuatro elementos mencionados la forma de producir esta muerte, la cual debe ser absolutamente segura en cuanto a que su aplicación causará la consecuencia deseada y sin producir sufrimiento a la persona.
Discusión
En este apartado se abordan las conclusiones alcanzadas a través del referencial teórico, relativas a la precisión conceptual de la práctica de la eutanásica como un procedimiento restringido exclusiva y únicamente a pacientes en fase terminal e irreversible de su enfermedad o cuando la persona no encuentra otra salida más que la muerte, ante sufrimientos psíquicos o físicos cuantificables e intolerables capaces de producir una situación poco llevadera de conformidad con la percepción social mayoritaria. Lo que justifica que, la eutanasia como el derecho que tiene toda persona que reflexione que su existencia carece de los atributos mínimos para ser calificada de digna, haya sido categorizada a lo largo de la historia, a través de diferentes concepciones según los contextos religiosos, políticos, sociales y culturales que los hayan respaldado.
Así, en primer lugar, se estableció que la naturaleza inviolable de la vida como derecho constitucional regulado en el artículo 66, numeral 1 de la norma suprema, constituye el fundamento principal que impide el análisis de su naturaleza negativa y la posibilidad de admitir el ejercicio de un derecho a la muerte dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano como base del procedimiento eutanásico, a pesar de que, esta institución con el pasar del tiempo ha alcanzado una mayor importancia dentro de la sociedad moderna, al punto de transformarse en una práctica fácilmente reconocible, al encontrarse dirigida a evitar el dolor de los pacientes en estado terminal.
De esta manera, frente a la falta de un reconocimiento constitucional del derecho a la muerte y dado que no existe ningún pronunciamiento sobre este asunto en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional, se analizaron también las diferentes situaciones que podrían originarse en caso de una probable admisión de esta figura dentro del Estado ecuatoriano, en el sentido de que, la Constitución de la República restringe toda actuación que vaya en contra de la vida. Es así que, de lo examinado se concluyó que si bien el sistema constitucional ecuatoriano reconoce una dimensión positiva del derecho a la vida, que admite una esfera de libertad de las personas para terminar con su existencia, esta circunstancia no implica una aceptación de un derecho constitucional a la muerte, dado que, esta libertad al estar relacionada únicamente con el suicido que no representa una conducta punible, de ninguna forma podría conllevar al reconocimiento de un derecho, que posibilite a las personas a solicitar la intervención de un tercero.
Sin embargo, dentro de este punto se destacó que si bien a primera vista, frente a la naturaleza inviolable del derecho a la vida, parecería improbable el reconocimiento de un derecho constitucional a la muerte, no hay que dejar de lado que la doctrina y la jurisprudencia constitucional señalan que los derechos puedan ser restringidos solo en los casos imprescindibles y necesarios para garantizar los derechos de los demás o el bien común, por lo que, un enfrentamiento entre el derecho a la vida con otros derechos eventualmente podría permitir una admisión de la figura, a la luz de otros bienes jurídicos como la dignidad, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad o la intimidad personal, sobre todo si consideramos que estamos ante una existencia no deseada, donde el derecho a la vida deja de ser primordial, a través de una valoración simultánea de todos los derechos en conflicto.
De ahí que, se considere al principio general de libertad consagrado en nuestro texto constitucional y la autonomía de las personas, como el fundamento constitucional para una probable admisión de la eutanasia, a través de su relación con otros derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la integridad y la intimidad personal, que abogan por un reconocimiento constitucional de la eutanasia, a partir de un análisis de proporcionalidad cimentado en la acreditación del nivel de sacrifico exigido al derecho restringido, en relación con el grado de tutela de los bienes, derechos o intereses que lo limitan, con la finalidad de justificar en base a todas las circunstancias, cuál de ellos merece una mayor protección, pues el derecho a la vida y su contrapeso la muerte requieren de una configuración legal que contemple, no solo, la tutela de la existencia biológica, sino también, las demás situaciones que de ellos se deriven.
De esta manera, frente a una eventual constitucionalización de la eutanasia, otro argumento que se empleó para justificar su admisión, se basó en la necesidad de configurar una interpretación que permita adecuar el precepto normativo contenido en el artículo 66, numeral 1 de la Constitución, a la realidad no prevista o conocida en el momento en que fue dictada la disposición, a través de la utilización de nuevas reglas y métodos de interpretación como el método evolutivo, que de no exteriorizar ninguna motivación para un cambio interpretativo, deberá acudirse principalmente a los mecanismos previstos en la propia Constitución, con el objetivo de que estas modificaciones mantenga la misma legitimidad de origen.
Por otra parte, frente a la persistencia de estos problemas jurídicos que impiden llevar a la práctica la figura de la eutanasia, se consideró imprescindible que el entendimiento de la vida como bien jurídico del que puede disponer libremente su titular, deba partir además de un análisis que incorpore a esta categoría el mencionado derecho a morir dignamente y de modo específico en su concepción sanitaria, pues el ejercicio efectivo de un derecho a la muerte y al proceso de morir como derecho subjetivo, no puede titularizarse en favor de cualquier persona, sino únicamente en relación a las que tengan la particularidad de pacientes en fase terminal e irreversible de su enfermedad o bajo datos objetivos se encuentren en tales condiciones de existencia, que imposibiliten la consideración de esa vida como digna, en la medida que, lo único que puede estar sometido a esa libertad es la actitud que se adopte ante la muerte.
Finalmente, desde una mirada del derecho se concluye que la circunstancia de tratar con la muerte, no debe necesariamente considerarse como una situación opuesta a los derechos y principios constitucionales de las personas, pues muchos de los obstáculos que envuelven al procedimiento eutanásico, surgen de las prescripciones religiosas y morales que se han desarrollado sobre el tema, en lugar de respaldarse en los múltiples elementos incorporados por los adelantos científicos que han influido en el contexto de la muerte. De ahí que, ante la falta de un reconocimiento expreso de la eutanasia, se deba partir de una sistematización de los beneficios que esta figura, puede aportar a los pacientes en estado terminal al tutelar su derecho a morir dignamente.
Referencias
1. Alba Bermúdez, J. (2016). Derechos del paciente: especial referencia a la legislación ecuatoriana. Revista de Derecho UNED(19), 493-510.
2. Álvarez Gálvez, I. (2002). La eutanasia voluntaria autónoma. Madrid: Librería Editorial Dykinson.
3. Arroyo Castro, L. (2003). Aspectos jurídicos en torno a la eutanasia. Revista jurídica de seguridad social, 97-109.
4. Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (20 de Octubre de 2008). Constitución del Ecuador. Decreto Legislativo Nro. 0. Ciudad Alfaro, Montecristi, Manabí, Ecuador: Registro Oficial.
5. Atienza Rodríguez, M. (2013). Curso de argumentación jurídica. Madrid: Trotta.
6. Bernal Pulido, C. (2003). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid: Centro de estudios políticos y constitucionales.
7. Cando Guanoluisa, D. V. (Abril de 2013). Análisis jurídico y social de la eutanasia y su inclusión en la legislación ecuatoriana. Latacunga, Cotopaxi, Ecuador: Universidad Técnica de Cotopaxi.
8. Corcoy Bidasolo, M. (2010). La regulación legal de la eutanasia en el Código Penal español. Propuesta de refromas legislativas. En B. Mendoza Buergo, Autonomía personal y decisiones médicas: cuestiones éticas y jurídicas (págs. 299-322). Navarra: Civitas Thomson Reuters.
9. Corte Constitucional para el período de Transición. (2012). Apuntes de derecho procesal constitucional. Aspectos Generales. Quito: Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional.
10. Delgado Rojas, E. J. (2016). Eutanasia en Colombia: una mirada hacia la nueva legislación. En justicia, 231-239.
11. Diaz Rodríguez, B. F., & Briones Cedeño, K. (2019). La eutanasia: una mirada desde el derecho. Revista de la Facultad de Jurisprudenica de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 99-120.
12. Estrella Saltos, R. M. (Febrero de 2019). La eutanasia, el derecho de los enfermos terminales a solicitar una muerte asistida, estudios de los casos Colombia y Ecuador. Artículo científico. Quito, Pichincha, Ecuador: Instituto de Altos Estudios Nacionales. La Universidad de Posgrado del Estado. Obtenido de http://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/4945/1/ARTICULO%20RONNY%20ESTRELLA.pdf
13. Fúster Alfaro, F., & Castro Mora, G. (1998). El derecho a la muerte digna. Revista médica de Costa Rica y Centroamérica, 67-70. Obtenido de https://www.binasss.sa.cr/revistas/rmcc/rmedica/(543)/(543).pdf
14. Gallano Maritan, G. (Diciembre de 2016). El derecho a la vida como derecho fundamental en el marco constitucional ecuatoriano. Especial referencia al aborto, la eutanasia y la pena de muerte. Revista Jurídica Piélagus, 15, 71-85. Obtenido de https://www.researchgate.net/publication/320221369_El_derecho_a_la_vida_como_derecho_fundamental_en_el_marco_constitucional_ecuatoriano_Especial_referencia_al_aborto_la_eutanasia_y_la_pena_de_muerte/link/59d59a4ea6fdcc8746956e09/download
15. García-Atance García de Mora, M. V. (2016). Dignidad de la persona en el proceso de morir y muerte digna. Especial referencia al menor. Revista comunicaciones, 169-179.
16. Gonzalo Cano, C. (Abril de 2015). Eutanasia ¿Piedad o derecho fundamental? Salamanca, España: Universidad de Salamanca.
17. Leal Sanabria, J. L., & Dueñas Cerda, C. (2016). La mutación constitucional del principio de no intervención. Revista Mexicana de Derecho Constitucional: 81-118. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n35/1405-9193-cconst-35-00081.pdf
18. López Guerra, L., Espín, E., García Morillo, J., Pérez Tremps, P., & Satrústegui, M. (2010). Derecho Constitucional (Vol. I). Valencia: Tirant lo Blanch.
19. Macía Gómez, R. (Octubre de 2008). El concepto legal de muerte digna. 1-9. Obtenido de https://derechoamorir.org/wp-content/uploads/2018/09/2008-concepto-legal-muerte-digna.pdf
20. Mañón Garibay, G. J. (8 de Noviembre de 2016). La eutanasia: derecho a la muerte digna. Hechos y derechos. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/10702/12860
21. Marin Gamez, J. A. (1998). Reflexiones sobre la eutanasia: Una cuestión pendiente del derecho constitucional a la vida. Revista Española de Derecho Constitucional(54), 85-118.
22. Medina Moreno, L. (09 de Febrero de 2014). Libertad de conciencia y derecho a decidir sobre la salud al final de la vida: eutanasia. Vasco, España: Universidad del País Vasco. Obtenido de https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/17278/Medina%20Moreno%2C%20Laura.pdf?sequence=1&isAllowed=y
23. Miret Magdalena, E. (Enero de 2003). Eutanasia, filosofía y religión. Humanitas, humanidades médicas, I(1), 97-104. Obtenido de https://derechoamorir.org/wp-content/uploads/2018/06/eutanasia-filosofia-y-religion.pdf
24. Mogrovejo Gavilanes, A. R., Erazo Álvarez, J. C., Pozo Cabrera, E. E., & Narváez Zurita, C. I. (2020). Aplicación del principio de proporcionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas, 8, 91-118.
25. Montecé Giler, S. A. (2018). La eutanasia y su relación con el principio de legalidad penal. Revista Magazine de las Ciencias, 1-22. Obtenido de https://revistas.utb.edu.ec/index.php/magazine/article/view/421/338
26. Moreno Antón, M. (2004). Elección de la propia muerte y derecho: hacia el reconocimiento jurídico del derecho a morir. DS: Derecho y salud, 61-84.
27. Ortega Díaz, J. A. (Septiembre de 2015). Eutanasia: de delito a derecho humano fundamental. Un análisis de la vida a partir de los principios fundamentales de la libertad autodeterminación, dignidad humana y más allá de la mera existencia. Tesis para optar al Título de Magíster en Derecho Penal. Bogotá, Colombia: Universidad Libre de Colombia. Obtenido de https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/9303/EUTANASIA%20DE%20DELITO%20A%20DERECHO%20HUMANO%20FUNDAMENTAL.%20UN%20AN%c3%81LISIS%20DE%20LA%20VIDA%20A%20PARTIR%20DE%20LOS%20PRINCIPIOS%20FUNDAMENTALES%20DE%20LA%20LIBERTAD%2c%20AUTODETERMINA
28. Parejo Guzmán, M. J. (2005). La eutanasia ¿un derecho? Navarra: Aranzadi Thomson Reuters.
29. Perez Royo, J. (2007). Curso de Derecho Constitucional. Madrid: Marcia Pons.
30. Sentencia Nro. 006-15-SCN-CC, Caso Nro. 0005-13-CN (Corte Constitucional del Ecuador 27 de Mayo de 2015).
31. Sentencia Nro. 113-14-SEP-CC, Caso Nro. 0713-10-EP (Corte Constitucional del Ecuador 30 de Julio de 2014).
32. Taboada, P. (2000). El derecho a morir con dignidad. Acta boeethica, 91-101.
33. Von Engelhardt, D. (2020). La eutanasia entre el acortamiento de la vida y el apoyo a morir: experiencias del pasado, retos del presente. Acta Bioética(1), 55-66. Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/pdf/abioeth/v8n1/art07.pdf
References
1. Alba Bermúdez, J. (2016). Patient's rights: special reference to Ecuadorian legislation. UNED Law Review (19), 493-510.
2. Álvarez Gálvez, I. (2002). Autonomous voluntary euthanasia. Madrid: Dykinson Publishing Library.
3. Arroyo Castro, L. (2003). Legal aspects of euthanasia. Legal magazine of social security, 97-109.
4. National Assembly of the Republic of Ecuador. (October 20, 2008). Constitution of Ecuador. Legislative Decree No. 0. Ciudad Alfaro, Montecristi, Manabí, Ecuador: Official Registry.
5. Atienza Rodríguez, M. (2013). Legal argumentation course. Madrid: Trotta.
6. Bernal Pulido, C. (2003). The principle of proportionality and fundamental rights. Madrid: Center for Political and Constitutional Studies.
7. Cando Guanoluisa, D. V. (April 2013). Legal and social analysis of euthanasia and its inclusion in Ecuadorian legislation. Latacunga, Cotopaxi, Ecuador: Technical University of Cotopaxi.
8. Corcoy Bidasolo, M. (2010). The legal regulation of euthanasia in the Spanish Penal Code. Legislative reform proposal. In B. Mendoza Buergo, Personal autonomy and medical decisions: ethical and legal questions (pp. 299-322). Navarra: Civitas Thomson Reuters.
9. Constitutional Court for the Transition period. (2012). Notes on constitutional procedural law. General features. Quito: Center for Studies and Dissemination of Constitutional Law.
10. Delgado Rojas, E. J. (2016). Euthanasia in Colombia: a look towards the new legislation. In justice, 231-239.
11. Diaz Rodríguez, B. F., & Briones Cedeño, K. (2019). Euthanasia: a look from the right. Magazine of the Faculty of Jurisprudence of the Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 99-120.
12. Estrella Saltos, R. M. (February 2019). Euthanasia, the right of terminally ill patients to request an assisted death, case studies Colombia and Ecuador. Scientific article. Quito, Pichincha, Ecuador: Institute of Higher National Studies. The State Graduate University. Obtained from http://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/4945/1/ARTICULO%20RONNY%20ESTRELLA.pdf
13. Fúster Alfaro, F., & Castro Mora, G. (1998). The right to a dignified death. Medical journal of Costa Rica and Central America, 67-70. Obtained from https://www.binasss.sa.cr/revistas/rmcc/rmedica/(543)/(543).pdf
14. Gallano Maritan, G. (December 2016). The right to life as a fundamental right in the Ecuadorian constitutional framework. Special reference to abortion, euthanasia and the death penalty. Piélagus Law Review, 15, 71-85. Obtained from https://www.researchgate.net/publication/320221369_El_derecho_a_la_vida_como_derecho_fundamental_en_el_constitucional_ecuatoriano_Especial_referencia_al_abutao_la_eutanasia_down/74695959
15. García-Atance García de Mora, M. V. (2016). Dignity of the person in the process of dying and dignified death. Special reference to the minor. Communications magazine, 169-179.
16. Gonzalo Cano, C. (April 2015). Euthanasia Piety or fundamental right? Salamanca, Spain: University of Salamanca.
17. Leal Sanabria, J. L., & Dueñas Cerda, C. (2016). The constitutional mutation of the principle of non-intervention. Mexican Review of Constitutional Law: 81-118. Obtained from http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n35/1405-9193-cconst-35-00081.pdf
18. López Guerra, L., Espín, E., García Morillo, J., Pérez Tremps, P., & Satrústegui, M. (2010). Constitutional Law (Vol. I). Valencia: Tirant lo Blanch.
19. Macía Gómez, R. (October 2008). The legal concept of a dignified death. 1-9. Obtained from https://derechoamorir.org/wp-content/uploads/2018/09/2008-concepción-legal-muerte-digna.pdf
20. Mañón Garibay, G. J. (November 8, 2016). Euthanasia: the right to a dignified death. Facts and rights. Obtained from https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/10702/12860
21. Marin Gamez, J. A. (1998). Reflections on euthanasia: A pending issue of the constitutional right to life. Spanish Journal of Constitutional Law (54), 85-118.
22. Medina Moreno, L. (February 09, 2014). Freedom of conscience and the right to decide about health at the end of life: euthanasia. Basque, Spain: University of the Basque Country. Obtained from https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/17278/Medina%20Moreno%2C%20Laura.pdf?sequence=1&isAllowed=y
23. Miret Magdalena, E. (January 2003). Euthanasia, philosophy and religion. Humanitas, medical humanities, I (1), 97-104. Obtained from https://derechoamorir.org/wp-content/uploads/2018/06/eutanasia-filosofia-y-religion.pdf
24. Mogrovejo Gavilanes, A. R., Erazo Álvarez, J. C., Pozo Cabrera, E. E., & Narváez Zurita, C. I. (2020). Application of the principle of proportionality in the Jurisprudence of the Constitutional Court of Ecuador. Iustitia Socialis. Arbitrated Journal of Legal Sciences, 8, 91-118.
25. Montecé Giler, S. A. (2018). Euthanasia and its relation to the principle of criminal legality. Science Magazine, 1-22. Obtained from https://revistas.utb.edu.ec/index.php/magazine/article/view/421/338
26. Moreno Antón, M. (2004). Choice of death and right: towards the legal recognition of the right to die. DS: Law and health, 61-84.
27. Ortega Díaz, J. A. (September 2015). Euthanasia: from crime to fundamental human right. An analysis of life based on the fundamental principles of freedom, self-determination, human dignity and beyond mere existence. Thesis to apply for the Master's Degree in Criminal Law. Bogotá, Colombia: Free University of Colombia. Obtained from https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/9303/EUTANASIA%20DE%20DELITO%20A%20DERECHO%20HUMANO%20FUNDAMENTAL.%20UN%20AN%c3%81LISIS%20DE%20LA%20VIDA%20A%20PARTIR%20DE%20LOS%20PRINCIPIOS%20FUNDAMENTALALES%20DE%20LA%20LIBERTAD%2c%20AUTODETERMERMINA
28. Parejo Guzmán, M. J. (2005). Euthanasia, a right? Navarra: Aranzadi Thomson Reuters.
29. Perez Royo, J. (2007). Constitutional Law Course. Madrid: Marcia Pons.
30. Judgment No. 006-15-SCN-CC, Case No. 0005-13-CN (Constitutional Court of Ecuador May 27, 2015).
31. Judgment No. 113-14-SEP-CC, Case No. 0713-10-EP (Constitutional Court of Ecuador July 30, 2014).
32. Taboada, P. (2000). The right to die with dignity. Acta boeethica, 91-101.
33. Von Engelhardt, D. (2020). The euthanasia between the shortening of life and the support to die: experiences of the past, challenges of the present. Acta Bioética (1), 55-66. Obtained from https://scielo.conicyt.cl/pdf/abioeth/v8n1/art07.pdf
©2020 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).