DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i3.239

 

 

La vulneración del debido proceso y la garantía de la presunción de inocencia frente a la detención con fines investigativos

 

Violation of due process and guarantee of the presumption of innocence in the face of detention for investigative purposes

 

Violação do devido processo e garantia da presunção de inocência em face de detenção para fins de investigação

 

 

Nancy Fabiola León-Arpi ¹

nancy.leon@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-5288-3672

 

 

Camilo Emanuel Pinos-Jaén 2

cpinosj@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0934-8471

 

 

 

Correspondencia: nancy.leon@psg.ucacue.edu.ec

 

 

* Recepción: 05/ 05/ 2020    * Aceptación: 12/06/ 2020   *Publicación: 27 /07/ 2020

 

1.         Abogado, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.         Magíster en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la República, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen      

La detención con fines investigativos al no establecer requisitos en la normativa, se presta para que el investigado permanezca detenido hasta ser vinculado al juicio, vulnerando así el derecho al debido proceso garantizado en la Constitución de la República del Ecuador; y, el principio de inocencia en los procesos penales. Bajo esa óptica, en el presente trabajo de investigación se abordaron, los antecedentes históricos del debido proceso, su desarrollo en el Ecuador, definición de la presunción de inocencia y libertad. La metodología aplicada fue de tipo cuantitativa y cualitativa, los métodos del nivel teórico empleados fueron: inductivo - deductivo, analítico – sintético. Con estos antecedentes y como resultado de la investigación se ha demostrado que es necesario elaborar una propuesta de reforma al Artículo 532 del Código Orgánico Integral Penal sobre la duración detención con fines investigativos.

Palabras claves: Derechos humanos; derecho penal; violación de derechos humano; derecho; principio constitucional (palabras tomadas del tesauro UNESCO).

 

Abstract

Detention for investigative purposes by not establishing requirements in the regulations, is provided so that the person under investigation remains in custody until he is linked to the trial, thus violating the right to due process guaranteed in the Constitution of the Republic of Ecuador; and, the principle of innocence in criminal proceedings. From this perspective, the present research work addressed the historical background of due process, its development in Ecuador, definition of the presumption of innocence and freedom. The applied methodology was quantitative and qualitative, the theoretical level methods used were: inductive - deductive, analytical - synthetic. With these antecedents and as a result of the investigation, it has been shown that it is necessary to prepare a proposal to reform Article 532 of the Organic Comprehensive Criminal Code on the length of detention for investigative purposes.

Keywords: Human rights; criminal law; violation of human rights; right; constitutional principle (words taken from the UNESCO thesaurus).

 

 

Resumo                                         

A detenção para fins de investigação, por não estabelecer requisitos nos regulamentos, é prevista para que a pessoa sob investigação permaneça em custódia até que esteja ligada ao julgamento, violando o direito ao devido processo garantido na Constituição da República do Equador; e, o princípio da inocência em processos criminais. Nessa perspectiva, o presente trabalho de pesquisa abordou o contexto histórico do devido processo, seu desenvolvimento no Equador, a definição da presunção de inocência e liberdade. A metodologia aplicada foi quantitativa e qualitativa; os métodos de nível teórico utilizados foram: indutivo-dedutivo, analítico-sintético. Com esse histórico e como resultado da investigação, foi demonstrado que é necessário preparar uma proposta para reformar o artigo 532 do Código Penal Orgânico Integral sobre a duração da detenção para fins de investigação.

Palavras-chave: Direitos humanos; direito Penal; violação de direitos humanos; direito; princípio constitucional (palavras retiradas do dicionário de sinônimos da UNESCO).

 

Introducción

La presunción de inocencia es una garantía procesal establecida por el iuris tantum, refiere al derecho de cualquier individuo de no ser tratado como culpable mientras no se presenten pruebas validas amparadas en la Constitución que garanticen su accionar mediante un proceso judicial que define la inexistencia de un hecho o derecho (Ovejero, 2017).

Una de las garantías básicas de nuestro sistema penal, y dentro del debido proceso, es la presunción de inocencia, derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.

La importancia de la garantía parte del reconocimiento como derecho mediante convenios internacionales, ratificados por Ecuador, siendo parte del ordenamiento jurídico de la Carta Suprema, no obstante, existen vacíos legales en el Derecho Penal que vulneran el derecho al debido proceso y el principio de inocencia cuando una persona es detenida para investigación.

De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia, exige que el procesado sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso; esto es reconocer el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, o sea a considerar que el procesado no puede ser sometido a una pena, y por tanto, no puede ser tratado como culpable, hasta que no se dicte la sentencia firme de condena, esto constituye el principio rector para expresar los límites de las medidas de coerción procesal contra él; pues la presunción de inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal.

Al dictar una orden de detención con fines investigativos pone en tela de duda la presunción de inocencia, dado que se utiliza la detención como mecanismo para formular cargos al investigado, violando el debido proceso, puesto que en el artículo 575 del Código Orgánico Integral Penal (2014) indica que la notificación a audiencia deberá realizarse al menos con setenta y dos horas de anticipación a las partes, peritos y demás que intervienen en la actuación.

El Fiscal motiva la petición de la detención en caso de investigación y el Juez con base en ello ordena la misma; en el art. 532 del Código Orgánico Integral Penal establece que en ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas, es decir, que una vez que se cumple el fin de la detención debería recobrar su inmediata libertad. En la práctica no sucede, debido al vació legal existente se interpreta de manera extensiva la detención con fines investigativos por los operadores de justicia y esto hace que se lleve a una formulación de cargos inmediata, irrespetando los plazos y términos establecidos en citado cuerpo legal y por ende vulnerando el derecho constitucional al debido proceso, afectando a la presunción de inocencia y libertad, que son derechos fundamentales inherentes a todo ser humano.

En la presente investigación se ha logrado establecer la importancia de garantizar el derecho constitucional al debido proceso en la detención con fines investigativos, transformando el mal uso que se da a esta normativa, con un mecanismo que ayude a efectuar de manera adecuada este procedimiento y cumpla su fin específico. En tal virtud, ésta investigación tiene como finalidad establecer si la detención con fines investigativos tal como se encuentra tipificada vulnera el debido proceso en el Ecuador y el principio de inocencia.

A partir de ello, se plantea una propuesta de reforma al Art. 532 del Código Orgánico Integral Penal, donde se determina que una vez que se cumpla la detención con fines investigativos dentro de las 24 horas, se deje sin efecto la orden y se establezca la prohibición de solicitar la audiencia de formulación de cargos.

 

Referencial Teórico

Antecedentes del debido proceso

El debido proceso es un derecho fundamental que constituye una garantía que tutela los derechos de los individuos en el proceso judicial, de acuerdo con Agudelo(2016)el origen del debido proceso se remonta al siglo XIII en el reinado de Juan I en Inglaterra, en 1215 estableció en la Carta Magna Inglesa la prohibición de desposeer la propiedad de un hombre libre sin un juicio previo.

En 1789, en Francia se consagra el derecho al debido proceso de un individuo mediante la Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano en el art. 7: “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que esta ha prescrito” (1789, p. 2). Para 1791 Estados Unidos incorpora un conjunto de enmiendas, en la quinta se establece que “no se podrá detener a ninguna persona para que responda por un delito capital o infame, a menos que se presente o acuse a un Gran Jurado” (University of California, 2020, p.1)

En el siglo XX se dieron importantes avances en materia de derechos humanos para toda la humanidad, a raíz de la mayor vulneración de derechos que se dio lugar en la Segunda Guerra mundial, la Organización Mundial de las Naciones Unidas proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en el art. 10 establece:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra en materia penal. (1948, p.22)

 

A partir de la Declaración de los Derechos Humanos el debido proceso se internacionalizó como derecho fundamental para todos los individuos, y constituye un componente básico en el ordenamiento jurídico de cualquier país dado que limita el poder punitivo del Estado y propone un juicio en post del libre ejercicio de los derechos del individuo.

En 1969, los Estados Americanos mediante la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto De San José) reafirmaron el propósito de consolidar en los Estados la libertad y justicia, constituyendo de esa manera una protección internacional para los mismos, en cuanto al debido proceso en el art. 8 literal 1 se establece:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (Organización de los Estados Americanos, 1969, p. 4)

 

El debido proceso se constituye por principios y reglas, una de ellas es la presunción de inocencia, (Gaitán, 2017) destaca que es un principio esencial del debido proceso y del sistema penal, puesto que informa al imputado del procedimiento y de las pruebas que existen en su contra. Al respecto, Noguera refiere:

La presunción de inocencia es así el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan sobre la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico (…) (2005, p. 223)

 

Por su parte, Ferrajoli (2005) refiere que la presunción de inocencia no solo constituye un garantía a la libertad y verdad, al contrario, es una garantía de seguridad o defensa social que otorgan los Estados de derecho a la sociedad para que los mismos tengan confianza en la justicia, dado que limita el poder punitivo de los mismos. En el ámbito internacional se reconoce a la presunción de inocencia como el estatus de derecho humano según consta en el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece:

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (1948, p. 24)

 

Por otra parte, en el Pacto De San José (1969) el art. 8 literal 2, manifiesta que todo sujeto tiene derecho a ser considerado inocente hasta que no se establezca la legalidad de la culpa, además establece las siguientes garantías: Asistencia gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma del juzgado o tribunal; Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para preparación de la defensa; Derecho de defender personalmente o por un defensor de su elección; Derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor público; Derecho de defensa a interrogar a testigos; Derecho a no declararse culpable; Derecho de recurrir al fallo; La confesión será válida cuando no exista coacciona; El infractor no será sometido a doble juicio por el mismo hecho; y, el proceso judicial debe ser publico

En este contexto, claramente se establece que se debe mantener el status de inocente mientras no se haya probado la culpabilidad de cualquier individuo, siendo la presunción de inocencia la garantía básica de todo proceso penal, como punto de partida que permite hacer efectivos los derechos que tiene el ser humano. Se puede inferir que la presunción de inocencia es inherente al ser humano y debe ser respetada y garantizada por el Estado a los ciudadanos que son sometidos a procesos judiciales y como parte fundamental de las reglas de un proceso justo es no romper la presunción de inocencia del procesado.

El debido proceso en ecuador

El Ecuador como estado de derecho, que garantiza la dignidad humana mediante derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico, para cuyo cumplimiento cuenta con los organismos del Poder Judicial, establece en el Art. 76 y 169 de la Constitución de la República (2008) que en todo proceso judicial se debe asegurar el derecho al debido proceso a través de normas procesales que han de efectivizar la garantía del mismo. En este contexto, el objetivo del Código Orgánico Integral Penal (2014)es tipificar las infracciones penales y establecer el procedimiento en observancia al debido proceso, que se rigen bajo los principios establecidos en el Art. 5, que se muestran a continuación:

 

 

 

 

 

 

Tabla 1Principio del debido proceso penal en Ecuador

 

Principio

Descripción

 

Legalidad

No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho.

 

Favorabilidad

En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, se aplicará la menos rigurosa.

 

Duda a favor del reo

Para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada.

 

Inocencia

Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

 

Igualdad

Obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal

 

Impugnación procesal

Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos

 

Prohibición de empeorar la situación del procesado

Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente.

 

Prohibición de autoincriminación

Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

 

Prohibición de doble juzgamiento

Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos

Intimidad

No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente,

Oralidad

El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia

Concentración

La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia

Contradicción

Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.

Dirección judicial del proceso

 

La o el juzgador ejercerá la dirección del
proceso,

Impulso procesal

Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.

Publicidad

Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en el COIP

Inmediación

La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales

Motivación

La o el juzgador fundamentará sus decisiones

Imparcialidad

La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia

Privacidad y confidencialidad

Las víctimas de delitos tienen
derecho a que se respete su intimidad y la de su
familia.

Objetividad

En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas

Fuente: (Asamblea Nacional, 2014)

 

En el caso que en el proceso penal se pruebe la culpabilidad de la persona, se imponen restricciones a la libertad y derechos de los mismos, en función de la valoración de la sentencia; en el Ecuador el castigo pueden ser la imposición de penas privativas de libertad cuyo límite es cuarenta años; sin embargo, existen otro tipo de penas que no privan de la libertad al infractor, surgen como una alternativa que la jueza o juez otorgar a los infractores para continuar con el desarrollo de sus actividades diarias con la vigilancia del órgano competente.

Además, la jueza o juez puede dictar medidas cautelares para asegurar que una persona esté presente en el proceso judicial, en los que se prioriza la privación de la libertad, pero existen otras opciones como: prohibición de ausentarse del país; obligar la presentación periódica del individuo ante la autoridad competente; arresto domiciliario; dispositivo de vigilancia electrónica; detención; y la prisión preventiva.

En el caso de que una persona sea sorprendida en delito flagrante, cualquier ciudadano tiene la potestad de aprehenderlo y deberá entregarlo a la Policía Nacional. En el caso de la prisión preventiva tiene que existir elementos suficientes que evidencien la acción que sea considerada un delito. Por otra parte, se dicta orden de detención en casos de investigación, la cual es emitido por la jueza o juez por pedido del fiscal y la duración de la misma no podrá ser más de veinticuatro horas de acuerdo al art. 530 y 532 del Código Orgánico Integral Penal (2014).

La principal diferencia entre la pena privativa de libertad y la detención, es que la primera se da en función de una sentencia en la que se encontró al acusado culpable de haber cometido un hecho delictivo y se presentaron las pruebas suficientes para comprobarlo; por otra parte, la detención es una medida cautelar que se realiza cuando una autoridad sospecha que el individuo ha cometido el delito, en tal caso pueden existir arbitrariedades.

En este contexto, en el Ecuador durante la vigencia de la boleta de detención con fines investigativos, el fiscal solicita la formulación de cargos, vulnerando de esta manera el derecho constitucional al debido proceso y la garantía de presunción de inocencia, que en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se encuentra plenamente establecido en el art. 76 numeral 2, que dispone “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. (Asamblea Nacional, 2008).

De esta manera, se deja al individuo en indefensión, restringiendo su libertad, acción que es legal pero inconstitucional dado que en el art. 77 de la Constitución (2008) establece que solo en delitos fragantes se puede mantener a una persona detenida, en el caso de que no exista juicio la persona solo podrá ser detenida no más de 24 horas, en este sentido el Estado no garantiza a los ciudadanos el pleno goce de sus derechos como es el debido proceso y la presunción de inocencia.

En nuestra legislación, el debido proceso, en el que se incluye la presunción de inocencia, es el conjunto de actuaciones que deben desarrollar los sujetos procesales, en donde es necesario, respetar al máximo las formas propias de las ritualidades, ya que esto es una garantía para el ciudadano y ciudadana en un Estado constitucional de derechos y justicia social, es decir, es una garantía contra la posible arbitrariedad de las actuaciones jurisdiccionales, debiendo destacar, que la garantía del debido proceso, es la más amplia de todas las consagradas en nuestra Constitución de la República, y es uno de los derechos fundamentales, además, hay que aclarar que esta garantía rige desde el mismo inicio del proceso hasta la ejecución completa de la sentencia.

Sólo la sentencia condenatoria ejecutoriada, cambia la situación jurídica de una persona procesada o acusada; o sea que es inocente y debe ser tratada como tal, hasta que haya sentencia condenatoria en firme, de tal manera que, solamente luego de dictada ésta, se pierde el estatus de inocente, según dispone el principio procesal de inocencia señalado en el Art. 5 numeral 4 del COIP. (Asamblea Nacional, 2014).

 

Método

La presente investigación tiene un enfoque cualitativo-cuantitativo, se aplica el método dogmático-jurídico que según (Tantaleán, 2016)se orienta al estudio de las estructuras del derecho, a las normas y ordenamiento jurídico mediante fuentes formales, lo que permitió conocer la garantía a los derechos y principios del debido proceso en la legislación nacional e internacional. A través de un análisis bibliográfico, se recopila la información secundaria con respecto al objeto de estudio, que se obtendrá de las distintas fuentes validadas en obras científicas, teóricas y empíricas con referencia a los estudios realizados (Gómez-Luna, Fernando-Navas, Aponte-Mayor, & Betancourt-Buitrago, 2014).

Lo anterior contribuye a la aplicación del método inductivo - deductivo que de acuerdo a (Rodríguez , Pérez, & Alipio, 2017) implica razonar sobre la realidad del hecho a investigar en general para aplicar la lógica y obtener afirmaciones particulares. Con el fin de fortalecer el método anterior se realiza encuestas que permiten que la investigación sea concluyente.

Para ello se utilizó una técnica de muestreo no probabilístico por conveniencia que permite seleccionar casos que sean próximos y accesibles al investigador (Otzen & Manterola, 2017), se seleccionaron 4 jueces, 5 fiscales y 11 profesionales en libre ejercicio que participaron voluntariamente en la aplicación del instrumento. Para la aplicación de la encuesta se utiliza la herramienta informática en línea, las cuales se definieron con base al problema de investigación y se tabularan a través de Excel para obtener tablas descriptivas de frecuencias, porcentajes y facilitar la información, razón por la cual la investigación tuvo un enfoque cuantitativo.

Resultados

El instrumento utilizado en la presente investigación fue una encuesta que se aplicó a juristas para conocer su postura sobre la detención con fines investigativos. En la Tabla 2 se muestran las preguntas formuladas y las respuestas de la muestra seleccionada y a continuación se detalla cada una.

Tabla 2Resultados del instrumento aplicado

 

Pregunta

Porcentaje de Encuestados

 

¿Conocimiento sobre la finalidad de la detención con fines investigativos?

¿La detención con fines investigativos se utiliza como mecanismo para formular cargos  vulnerando el debido proceso?

 

¿Vulneración del principio de presunción de inocencia en la detención con fines investigativos?

¿El detenido con fines investigativos debe recuperar de inmediato su libertad dentro de las 24 horas?

¿Derechos constitucionales que se vulnera al convocar a la audiencia de formulación de cargos en la vigencia de una boleta de detención con fines investigativos?

    

 

¿Es conveniente que se prohíba convocar a la audiencia de formulación de cargos durante la vigencia de una boleta de detención con fines investigativos?   

Fuente: instrumentos aplicados                            Elaborado por: La investigadora

 

Se preguntó a los encuestados si conocen la finalidad de la detención en caso de investigación, como se puede observar en la Tabla 2, el 95% respondió afirmativamente. Vale la pena mencionar, que el 5% desconocía que se puede privar de la libertad a un individuo solo por 24 horas mientras se investigan los actos delictivos de los que se les acusa, puesto que, consideraban que era constitucional detenerla por el tiempo que sea necesario hasta esclarecer los hechos.

Al respecto, la Corte Nacional de Justicia(2019)afirma: que se procede a aprehender a una persona durante una investigación, cuando la versión de la misma complete la información que la Fiscalía tiene como pruebas del delito como resultado de una investigación previa, refiere que debe considerar como medida excepcional motivada por una necesidad real, ya que sin fundamento la juez o juez puede negar la mencionada medida.

Sin embargo, de acuerdo a (Lozano, 2018) argumenta que si bien el Estado tiene la facultad de restringir la libertad a una persona que es parte de una investigación, no puede ser tratarlo igual que un condenado, puesto que de esta manera se transgreden los tratados internacionales y principalmente la presunción de inocencia, agrega que el límite temporal de la detención extingue la jurisdicción del Estado y solo se sanciona mediante juicio.

En línea con el mencionado autor, el 55% de los encuestados sostienen que se vulnera del principio de presunción de inocencia en la detención con fines investigativos, ya que la utilización de la medida cautelar debe ser utilizada con fines procesales en los cuales se establece que toda persona es inocente y solo mediante la presentación de pruebas viables constitucionalmente, que prueben lo contrario, puede definir si es parte del delito cometido.

En cuanto a la extinción de la facultad del Estado de privar de la libertad a una persona que es parte de una investigación, el 75% respondió que el individuo debería recuperar la libertad, concluidas las 24 horas como lo establece la ley, razón por la cual, la jueza o juez deberían aprobar la orden de la medida cautelar únicamente cuando exista una investigación previa que establezca indicios de que el presunto infractor intervino en el delito.

Bajo ninguna circunstancia, la medida cautelar se puede utilizar como medio para la formulación de cargos, a criterio de los encuestados, el 57% señala que la detención durante una investigación como mecanismo para formular cargos transgrede el derecho al debido proceso, debido a que viola el derecho a la libertad del individuo de defenderse, siendo esta acción inconstitucional, el art. 76 de la Constitución del Ecuador establece como garantía el derecho a todo individuo al debido proceso en cualquier juicio que incluye en el numeral 7 Ibídem literal b el derecho de los individuos a contar con el tiempo y medios adecuados para preparar su defensa.

Siguiendo a (Ferrín, 2017) lo anterior influye directamente en el individuo vulnerando el principio de la presunción de inocencia, debido a que no es notificado como se instituye en la ley, por lo tanto, refiere que la formulación de cargos y la detención con fines investigativos deber separarse para evitar la mala fe de los funcionarios de la Fiscalía que en algunos casos utilizan para asegurar una imputación.

En este sentido, en el art. 575 del Código Orgánico Integral Penal se establece que se debe notificar con 72 horas de anticipación a las partes para la audiencia, por lo tanto, al convocar a la audiencia durante las 24 horas que la persona está detenida lo deja indefensión, y que no puede preparar su defensa peor aún justificar su arraigo para que no se dicte la prisión preventiva violando de esta manera los derechos constitucionales.

En tal virtud, de acuerdo a los encuestados los derechos que se vulneran al convocar a la audiencia de formulación de cargos en la vigencia de una boleta de detención con fines investigativos son el derecho a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia. Sin embargo, al indagar la conveniencia de prohibir la audiencia de formulación de cargos durante la vigencia de una boleta de detención con fines investigativos solo el 50% respondió afirmativamente.

 

Propuesta

Antecedentes

En la actualidad las personas sospechosas sufren inseguridad legal es por ello, que se ha tratado sobre la necesidad de una reforma a fin de que únicamente la detención sea con fines investigativos más no para formular cargos de manera inmediata a la detención.

En la praxis los Agentes Fiscales cuando solicitan la boleta de detención con fines investigativos normada en el artículo 530 del COIP, lo utilizan como una estrategia para mantener detenido al investigado e inmediatamente formular cargos sin observar los principios básicos del debido proceso; ya que al no estar normada de manera clara deja abierta la posibilidad de formular cargos y los jueces extralimitarse en su interpretación; por ello es necesario, fijar un límite para que el investigado una vez que cumpla el fin de la detención recupere de forma inmediata su libertad. 

Por todo lo investigado y expuesto, es necesario realizar una reforma al Artículo 532 del Código Orgánico Integral Penal sobre la duración de la detención con fines investigativos, donde se aclare que cumplido su fin quede sin efecto, se disponga la prohibición de solicitar audiencia de formulación de cargos, la misma que se establecerá de la siguiente manera:

República del Ecuador

Asamblea Nacional de la República del Ecuador

Considerando:

 

Que, las personas que son detenidas con fines investigativos y su inmediata formulación de cargos, violan el debido proceso el estado de inocencia de una persona garantía constitucional.

Que, el artículo 6 de la Constitución prescribe: “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, el artículo 11, numerales 2 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Garantiza que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. 4. que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

Que, el artículo 66 numerales 2 y 4 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas: 2. El derecho a una vida digna 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Que, el numeral vigésimo noveno del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho de libertad de todas las personas desde su nacimiento.

Que, el artículo 76 numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador establece: el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías básicas: a) que nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; y, g) que, en procedimientos judiciales, la asistencia de una abogado o abogado de su elección o por defensora o defensor público.

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina: el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; y,

Que, el inciso primero del artículo 84 de la Constitución de la República establece la obligación de la Asamblea Nacional de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano.

LA ASAMBLEA NACIONAL en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas en el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución del Ecuador, expide la siguiente:

Reforma al Artículo 532 del Código Orgánico Integral sobre la detención con fines investigativos.

Tabla 3. Reforma al artículo 532 del COIP

Texto actual del art. 532 del COIP

Propuesta de reforma del art. 532 COIP.

Art. 532.- Duración. - En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado.

Art. 532.- Duración. - En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado.  

Cumplido el tiempo o el fin por el cual se giró la boleta de detención será puesto en libertad.

No se podrá solicitar audiencia de formulación de cargos existiendo en vigencia una boleta de detención con fines investigativos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Discusión

El Código Orgánico Integral Penal tiene como fin normar el poder punitivo del Estado, mediante el establecimiento de procedimientos adecuados para el juzgamiento de los individuos, con la observancia del debido proceso, este cuerpo normativo debe garantizar el acceso a justicia, derechos y garantías establecidas en la Constitución del Ecuador.

La vulneración del derecho constitucional al debido proceso se origina al momento en que se formulan cargos estando en vigencia la boleta de detención con fines investigativos, por cuanto no se le notifica conforme lo establece la ley para convocar a la audiencia de formulación cargos, teniendo como efecto una medida cautelar que en la mayoría de los casos es la prisión preventiva en contra del investigado, sin darle tiempo necesario para que pueda preparar su defensa y justificar su arraigo para que no se dicte la prisión preventiva, irrespetando el derecho al debido proceso penal, en cuanto al principio de inocencia.

Es importante mencionar que el derecho a la presunción de inocencia debe ser respetado, considerando que, mientras no se tenga el convencimiento de culpabilidad de la persona impuesta por medio de una sentencia firme, es inocente, en el procedimiento penal una persona está protegida por el derecho a la presunción de inocencia en las diversas fases del proceso judicial.

Según lo analizado en la legislación ecuatoriana, cuando se detiene a una persona con fines investigativos y en ese instante se realiza la formulación de cargos se está vulnerando la presunción de inocencia, debido a la existencia de una inadecuada actuación por parte de Fiscalía como el encargado de la acción pública y de los jueces quienes actúan como garantes del debido proceso.

 Conforme la investigación realizada respecto al alcance del debido proceso y presunción de inocencia consagrados en la Constitución del Ecuador, se deduce que la duración de detención normada en el art. 532 del COIP vulnera las garantías antes descritas. En la práctica procesal, si en el lapso de 24 horas se obtienen elementos que indiquen que el investigado ha cometido la infracción por la cual es acusado se dicta la instrucción fiscal y ordena la prisión preventiva.

Por otro lado, el COIP no señala un procedimiento para la detención de la persona con fines investigativos, en este caso deja en evidencia la arbitrariedad de la orden de detención, es decir se violenta el debido proceso establecido en el art. 76 numeral 7 de la Constitución del Ecuador donde establece que en todo proceso donde se determine los derechos y obligaciones de los individuos se asegurara el derecho al debido proceso donde se incluirá la presunción de inocencia de toda persona por lo tanto será tratada como tal, mientras no se declare la responsabilidad a través de la resolución firme o sentencia ejecutoriada.

 

Financiamiento

No monetario

 

Agradecimiento

A mi madre Rosita, mi pilar fundamental, por su amor incondicional, su fuerza y su entrega.

A mi hermano José Ernesto, por protegerme, aconsejarme y apoyarme para que cada sueño lo haga realidad; y, a mi hermana Fernanda por ser mi confidente, mi mejor amiga y sobre todo mi alma gemela.

A Juan Carlos, por su paciencia y amor incondicional.

A la Universidad Católica de Cuenca, por su loable y constante apoyo a los profesionales del país.

 A mis profesores de la maestría por compartir sus conocimientos sin restricción alguna.

 

Referencias

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