DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i3.238

 

 

Medios de Comunicación Social en el Ecuador frente a la responsabilidad en el cumplimiento de la autorregulación comunicacional

 

TSocial Media in Ecuador facing responsibility for compliance with communicational self-regulation

 

AAs mídias sociais no Equador enfrentam a responsabilidade pelo cumprimento da auto-regulação da comunicação

 

 

 

Linda Ivanova Alvarado-Barros ¹

linda.alvarado@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-7300-5230

 

 

Ana Fabiola Zamora-Vázquez ²

afzamorav@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-3196-1616

 

 

Correspondencia: linda.alvarado@psg.ucacue.edu.ec

 

 

* Recepción: 19/ 05/ 2020    * Aceptación: 09/06/ 2020   *Publicación: 27 /07/ 2020

 

1.        Abogada, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Especialista en Docencia Universitaria, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

Los procesos de cambio y transformación de los medios de comunicación han obligado a los cuerpos normativos a adaptarse e ir tipificando ciertas conductas, con el fin de garantizar el correcto ejercicio del derecho a la comunicación. Nuestro sistema jurídico actualmente ha incorporado en la legislación una nueva figura denominada autorregulación comunicacional; no obstante, mientras que los principios constitucionales y Tratados Internacionales son muy claros con respecto a esta temática, este trabajo permitió hacer un análisis jurídico y conceptual para examinar si el artículo 91.1 de la Ley Orgánica de Comunicación, incorporado en esta norma desde febrero el 2019, resulta un mecanismo idóneo para que los medios de comunicación logren un verdadero equilibrio entre la responsabilidad y la libertad informativa o resulta una patente de corso para que los medios se auto-examinen de acuerdo a su interés. Este estudio nos ha ayudado a visualizar un panorama general, partiendo de los principales conceptos y definiciones que nos permiten entender el real objetivo de la comunicación, continuando con un breve resumen de los últimos cambios legislativos internos y concluye con un análisis de la autorregulación comunicacional y su impacto en la sociedad.  Además, mediante una encuesta se podrá conocer cómo percibe el ciudadano común y personas vinculadas a este campo, el trabajo realizado por los medios de comunicación, para conocer su postura con respecto a este auto-examen.

Palabras claves: Medios de comunicación; autorregulación comunicacional; libertad de expresión; responsabilidad informativa; información y comunicación.

 

Abstract

The processes of change and transformation of the media have forced the regulatory bodies to adapt and typify certain behaviors, in order to guarantee the correct exercise of the right to communication. Our legal system currently has incorporated into the legislation a new figure called communicational self-regulation; However, while the constitutional principles and International Treaties are very clear regarding this issue, this work allowed a legal and conceptual analysis to be made to examine whether article 91.1 of the Organic Communication Law, incorporated into this regulation since February 2019 It is an ideal mechanism for the media to achieve a true balance between responsibility and freedom of information, or it is a private letter for the media to self-examine according to their interest. This study has helped us to visualize an overview, starting from the main concepts and definitions that allow us to understand the real objective of communication, continuing with a brief summary of the latest internal legislative changes and concludes with an analysis of communicational self-regulation and its impact on society. In addition, through a survey, it will be possible to know how the common citizen and people linked to this field perceive the work carried out by the media, to know their position regarding this self-examination.

Keywords: Media; communicational self-regulation; freedom of expression; informative responsibility; Information and communication.

 

Resumo                                                    

Os processos de mudança e transformação da mídia obrigaram os órgãos reguladores a adaptar e tipificar certos comportamentos, a fim de garantir o correto exercício do direito à comunicação. Nosso sistema jurídico incorporou atualmente à legislação uma nova figura chamada auto-regulação comunicacional; No entanto, embora os princípios constitucionais e os Tratados Internacionais sejam muito claros em relação a esse assunto, este trabalho permitiu uma análise jurídica e conceitual para examinar se o artigo 91.1 da Lei de Comunicação Orgânica, incorporado neste regulamento desde fevereiro de 2019 É um mecanismo ideal para a mídia alcançar um verdadeiro equilíbrio entre responsabilidade e liberdade de informação, ou é uma carta particular para a mídia se auto-examinar de acordo com seus interesses. Este estudo nos ajudou a visualizar uma visão geral, partindo dos principais conceitos e definições que nos permitem entender o real objetivo da comunicação, continuando com um breve resumo das últimas mudanças legislativas internas e concluindo com uma análise da auto-regulação comunicacional e seu impacto na sociedade. Além disso, através de uma pesquisa, será possível saber como o cidadão comum e as pessoas vinculadas a esse campo percebem o trabalho realizado pela mídia, conhecer sua posição em relação a esse auto-exame.

Palavras-chave: Mídia; auto-regulação comunicacional; liberdade de expressão; responsabilidade informativa; Informação e comunicação.

 

Introducción

En febrero de 2019 la Ley Orgánica de Comunicación, en adelante (LOC), a través de una reforma sufrió cambios significativos en algunos aspectos, ya que desde su vigencia en el año 2013, el denominado “periodismo independiente” expresó constantemente su malestar por la falta de independencia para poder hacer su trabajo con libertad de expresión.  Para este grupo, la ley anterior sancionaba excesivamente a los medios de comunicación cuando incurrían en el cometimiento de algún acto establecido en ella como sanción e incluso fue catalogada como un atropello por parte del gobierno de la época, indicando que “la ley mordaza” atacaba directamente a los periodistas y medios independientes. En respuesta a ello, nace en la legislación ecuatoriana la autorregulación comunicacional, incorporada en los artículos 91.1 y siguientes de la LOC, estableciendo su definición, principios, medios y mecanismos.

El problema se presenta cuando nos hacemos la siguiente interrogante: ¿La figura de la autorregulación comunicacional permite cumplir con los principios que regulan el derecho a la comunicación de las personas, sus actores y su verdadero fin?

El presente artículo explica y determina con argumentos válidos, por qué la autorregulación comunicacional no representa una figura eficaz que brinde seguridad jurídica para el efectivo cumplimiento de los principios constitucionales que garantizan el derecho a la comunicación de los ciudadanos y sus actores, que define a la comunicación social como aquellas organizaciones que son parte del sistema y que prestan un servicio público, mediante el cual deben servir a una colectividad de forma imparcial, pronta y con veracidad;  situación que requiere un análisis profundo, debido a que la construcción de los denominados códigos de regulación voluntaria pueden convertirse en un mecanismo riesgoso para que un medio establezca sus propias directrices, en desapego a la ley y la Constitución de la República del Ecuador, en adelante (CRE). Por ello, no resulta conveniente que se haya dejado a la libre discrecionalidad de cada medio de comunicación la difícil tarea del equilibrio entre la responsabilidad y la libertad informativa.

Este documento inicia con un recuento histórico para entender los cambios normativos de la Comunicación como derecho en la legislación ecuatoriana desde la CRE del 2008 hasta la actualidad, luego el estudio de algunas consideraciones conceptuales para razonar cuál es el objetivo de la comunicación social y la autorregulación comunicacional, haciendo uso de fundamentos teóricos, uso de base de datos, la normativa interna y Tratados Internacionales suscritos por el Ecuador. Finalmente se realiza un análisis que determina si la figura de la autorregulación comunicacional es o no un medio eficaz para lograr los fines de la comunicación social.

 Los medios de comunicación escritos, digitales, audiovisuales o en sus distintas formas, constituyen una de las principales fuentes de información en la que hoy en día pueden acceder adultos, jóvenes y niños de todas las edades, por eso es necesario que constantemente se creen y estudien nuevas formas para establecer límites, sin que esto represente un freno a libertad de expresión, pues la comunicación y quienes la ejercen deben tener un amplio sentido de responsabilidad y ética, que lastimosamente es olvidada por los grandes beneficios económicos que genera.

Recuento histórico para la comprensión de los cambios normativos con respecto a la Comunicación como derecho en la legislación Ecuatoriana, desde la Constitución del 2008 hasta la actualidad

Breve historia de la comunicación en la sociedad

Desde el inicio de los tiempos, la comunicación ha sido un mecanismo que permitió a los individuos expresarse, dar a conocer su estado, ideas y sentimientos. Cuando el ser humano fue evolucionando, se dio cuenta que “la mejor forma de comunicación entre personas es el diálogo (…)” (Aguirre Alvis, 2013), ejercicio en el que el emisor a través del lenguaje tiene la capacidad no solo de transmitir un mensaje, sino también de lograr persuadir al receptor.

 

Realizar una reseña de la evolución de los medios de comunicación resulta un viaje interesante, desde la aparición de la imprenta mecánica en 1810, la fotografía en 1822, el telégrafo en 1844, radio en 1895, la televisión en 1927, el internet en 1969 y la computadora en 1970. Junto con estos avances, todos los países del mundo han asumido la tarea de ir adaptando sus normas, pues con el crecimiento imparable de la avalancha de información que fue generándose, a la par se formaron estructuras complejas que tenían diferentes aristas y objetivos. Por un lado, el grupo que deseaba que la comunicación sea un servicio que sirva a todos; y, por el otro, el grupo que se sirve de la comunicación.

La presencia de estas estructuras no son desconocidas, ya que en los sistemas coexisten corrientes opuestas que en algunos casos terminan creando un equilibrio y en otros desequilibrio; pero, ¿qué pasa cuando se comienza a confundir a una actividad con un fin social, convirtiéndola en una actividad mercantil?, Manuel Vázquez Montalbán, en su libro Historia y Comunicación Social (1985), con respecto a esta tendencia manifiesta que “un estudio descriptivo de la comunicación bajo el capitalismo en la actualidad, nos enfrentaría a la aparente contradicción entre omnipotencia de medios para comunicar y la evidencia de que el resultado es la incomunicación.” (pág. 135)

 

Para los años 90, la Comunicación ya contaba con una cantidad considerable de cuerpos normativos de carácter internacional, que reconocía el trabajo de los periodistas y su importancia en la transmisión de información que debía llegar al ciudadano, pero para poder hacer su trabajo con imparcialidad y sin presiones, era imperante la existencia de cuerpos legales que expresen dicha protección; de esta forma se podía alcanzar con el objetivo de desarrollar de manera libre la noticia para lograr esa función social y no solo considerarla como una actividad con fines de lucro. Por tal razón la UNESCO, en su Código Internacional de Ética Periodística, acertadamente plantea en la conclusión número 3 lo siguiente:

 

En el periodismo, la información se comprende como un bien social, y no como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último énfasis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales. (1983)

En este texto se puede evidenciar que a nivel internacional en la década de los 80 ya se reconoce el rol del periodista y el sentido de responsabilidad que debe ostentar, porque el trabajo investigativo que realice el comunicador y la forma en cómo dé a conocer la información, puede desembocar en futura una solución al problema social planteado o conmoción y desorden. De todas formas, al sacar a la luz una información de relevancia pública con ética y profesionalismo, lo más probable es que nazca una respuesta a un problema, pues obliga a las administraciones, sectores y grupos a responder a los ciudadanos, quienes ya son conocedores del acontecer gracias al comunicador.

Cambios de la Ley de Comunicación desde 2008 hasta la actualidad

Con el nacimiento de la CRE de 2008, el Ecuador comenzó a experimentar cambios normativos significativos, sobre todo en su parte dogmática, que añadió a la Carta Magna un conjunto de principios y valores en favor del respeto de los derechos fundamentales y las garantías consagradas en ella, pero esta solo fue la primera puerta que dio la bienvenida a nuevas leyes que cambiaron el rumbo de nuestro país. En este tiempo se encontraba en el poder ejecutivo el Eco. Rafael Correa, quien, durante su mandato iniciado en el 2007, mantuvo fuertes roces con medios de comunicación, que de parte y parte constantemente se dedicaban espacios, cada uno defendiendo firmemente sus posturas; tiempo después, la LOC fue aprobada en el 2013, convirtiéndose en la primera norma que regulaba en un solo cuerpo toda la actividad de los medios de comunicación y periodísticos.

 

Entre los temas más controvertidos se estableció la prohibición de la concentración de las frecuencias de radio y televisión mediante los artículos 119, 22  disposiciones transitorias y 2 derogatorias;  la revisión de frecuencias que se demuestren ser ilegalmente constituidas, introduce el linchamiento mediático en contra de personas físicas y jurídicas, la creación de la Superintendencia de Información y Comunicación; “también contiene principios deontológicos y criterios de responsabilidad ulterior, establece el derecho a la rectificación y a la réplica, determina la posición de los medios respecto a los procesos judiciales, y prohíbe la censura previa.” (Diario El Telégrafo, 2013).

 

 Como lo destaca Pérez Royo (2000) “la Constitución posee una estructura normativa diferente a la ley”, en tal virtud se entiende que la intención de la Asamblea Nacional fue crear una ley que permita la libertad de expresión de una forma ética y responsable, pues por sí sola la Constitución no es suficiente para regular pormenorizadamente la conducta de las personas en la sociedad; es decir, no es posible poner en práctica lo preceptos constitucionales si no van acompañados de leyes que permitan su cumplimiento; más bien, actúa como la columna vertebral que sostiene los principios fundamentales para la construcción adecuada de normas que responden a la realidad, a la necesidad y al momento social. Al referirse al término fundamental, el Dr. Esteban Polo, enfatiza que “los principios serían la base material sobre la cual se producen las reglas” (2018), explicación que refuerza y justifica lo anteriormente dicho, para entender la necesidad de la existencia de una ley de comunicación que regule la conducta de periodistas, comunicadores y medios.

 

Entre los principales críticos de esta ley, hasta antes de su reforma, estuvieron los medios de comunicación nacionales e incluso organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Naciones Unidas, los mismos que la calificaron enérgicamente como otro esfuerzo del presidente Correa para atacar a los medios independientes" (Notimérica, 2017), como lo señaló el Director para Américas de la organización Human Rights Watch (ONG). Por su parte el expresidente Correa desde el principio sostuvo en defensa de esta ley que “después de cuatro años de bloqueo, el país cuenta con una nueva y muy buena ley de comunicación (...). La ley asegura que haya buena prensa, verdadera libertad de expresión" (Notimérica, 2017). En los primeros años de vigencia de la LOC, de acuerdo a una publicación realizada por el Diario El Universo el 09 de noviembre de 2018, da a conocer que:

 

Según las estadísticas internas, desde que la SUPERCOM inició sus actividades se presentaron 1.198 procesos administrativos en contra de la prensa; 706 tuvieron algún tipo de sanción relacionada con el incumplimiento a la Ley de Comunicación; y de ellas, 428 incluyeron multas. Toro explicó que de estas 428, 56 serán revisadas; y unas 320 no entrarán en este proceso, pues se sustancian en la justicia, o el medio sancionado ya pagó la multa. (2018)

 

Resulta muy particular que desde la aplicación de esta ley, se hayan impuesto tantas sanciones como lo indica en el párrafo anterior, porque si existe una conducta antijurídica, lo más lógico es que esta sea sancionada como lo manda la norma; es decir, si existía en el Ecuador conductas inadecuadas y actos antijurídicos, es inevitable establecer límites a dichos actos, que nuevamente armonicen el desarrollo y el comportamiento de la actividad comunicacional. Gran parte del camino que tomen las leyes, responde a la importancia que le otorgue el gobierno de turno, por esta razón el 18 de diciembre de 2018 el Pleno de la Asamblea aprobó las reformas a la LOC, para luego ser publicadas en el Registro Oficial en febrero de 2019.

 

El artículo 5 de la LOC, considera medios de Comunicación Social “(…) a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión (…)” (2019), olvidándose que la comunicación es un derecho humano y los medios de comunicación son “instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan”. (pág. 16). Según el legislativo, estas reformas recogieron los pedidos de diferentes sectores de la comunicación y de organizaciones como por ejemplo la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER), dando luz verde a cambios direccionalmente contrarios a los ya establecidos, como por ejemplo la eliminación de la Superintendencia de Comunicaciones (SUPERCOM), institución del Estado que de acuerdo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos, emitido mediante Resolución No. 005-SUPERCOM-2013, tenía como visión “ser el organismo técnico y autónomo, que lidera la vigilancia y control permanente del cumplimiento de los derechos de la información y comunicación.” (2013). Sin SUPERCOM, el responsable de la regulación no podía quedar en el aire, por lo que dentro de estas reformas se apostó por “la construcción de códigos de códigos de autorregulación voluntaria” (2019) , tarea que en adelante ejercen los propios medios de comunicación, actividad a la que llamaron “autorregulación comunicacional”.

Consideraciones y definiciones para entender los principales objetivos de la comunicación, la autorregulación comunicacional, la responsabilidad y libertad informativa, en la doctrina y la norma

Para poder comprender de forma más profunda la temática, resulta útil distinguir los conceptos y los objetivos de la comunicación, la responsabilidad y la libertad informativa y la autorregulación, con el propósito de evitar ciertas confusiones, por lo que algunos autores, la CRE y la normativa interna nos permitirán entender el verdadero fondo del conflicto de la autorregulación.

La Comunicación

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la comunicación como la “acción y efecto de comunicar o comunicarse” (RAE), entendiéndola como una acción realizada con el objetivo de establecer una interacción para dar a conocer un mensaje y un arte que permite a los seres vivos interactuar unos con otros. A continuación, Luis Ramiro Beltrán, nos da una interesante definición de la palabra comunicación, basada en una disciplina que se originó en la antigua Grecia, que la explica así:

 

Los intentos para definir la comunicación se pueden remontar hasta Aristóteles, quien vio a la “retórica” compuesta de tres elementos: el locutor, el discurso y el oyente, y percibió su propósito como “la búsqueda de todos los medios posibles de persuasión. (2007, pág. 15)

 

Se retoma el pensamiento de Aristóteles para entender de una forma simple, cómo se desenvuelve la comunicación, disciplina que plantea una actuación eficaz para lograr persuadir a quien escucha. Las afirmaciones anteriores sugieren que la persuasión debe ser el resultado de la interacción entre dos o más personas (emisor, receptor y mensaje), porque al discutir o desarrollar una idea se termina llegando a una conclusión, que dependiendo del receptor al final crea un criterio sobre determinado tema. Esta estructura fue ampliada en la época contemporánea, incorporando a ella elementos como la fuente, el transmisor, la señal, el receptor y el destino, términos que constituyen el modelo de Shannon-Weaveres.

    

Por su parte Noseda, R., agrega que “la comunicación no es un acto sino un proceso por el cual una individualidad entra en cooperación mental con otra hasta que ambas llegan a constituir una conciencia común.” (1972).   Aquí se puede apreciar un enfoque diferente, porque va en contra de los conceptos tradicionales que encasillan a la comunicación como un acto. Esta vez la define como un proceso que permite expresar con criterio propio una idea en que el emisor puede hacer un ejercicio interno en el que va analizando lo que está transmitiendo; y, por otra parte, el receptor va razonando el mensaje, convirtiéndolo en un pensamiento en común.

Una vez estudiados algunos conceptos, es preciso conocer acerca de los objetivos de la comunicación. Parece razonable decir que el principal objetivo de la comunicación es la operación exitosa de la interacción e intercambio del pensamiento y estímulos utilizando distintos medios. No puede ser reducida únicamente al intercambio de mensajes, porque comunicarse es una de las características de los seres vivos, de la que se ha dependido su existencia y evolución. Su objetivo es fluir de manera dinámica entre sus actores, acción que a breves rasgos parece sencilla, pero que en la realidad intervienen un sinnúmero de factores; si el mensaje o el medio falla, el posible resultado será el desconocimiento, conmoción o desinformación.

 

La responsabilidad y libertad informativa

Por su parte, la responsabilidad y la libertad informativa son principios fundamentales del ejercicio de la actividad comunicacional de los medios, que les permite a los periodistas actuar y dar a conocer la información con libertad de expresión con límites. Cuando un medio incurre en un acto, lo más lógico sería que el resultado sea una sanción. De esta premisa nace la discusión de la imperante necesidad de un verdadero compromiso del comunicador en el manejo de la información y la responsabilidad que conlleva el tinte con la es difundida.

 

Una interesante concepción acerca de la responsabilidad social de los medios, es la que nos ofrece Abad, G. (2013), explica que “este concepto se refiere a la obligación de pensar y prever las consecuencias sociales y políticas de la información” (pág. 16), contexto que claramente invita al correcto manejo de la información con un sentido social, de tal manera que esta se convierta en un aporte a la sociedad, que forje un amplio conocimiento con respecto a un tema y a la vez permita a los ciudadanos percibir el verdadero fondo de la noticia o suceso con criterio propio, sin que el comunicador logre persuadirlo.

 

Noseda (1972), citado por Beltrán S., manifiesta que a diferencia de la comunicación “la información es, por el contrario, sólo una transcripción unilateral del empuje de un Emisor a un Receptor.” (pág. 77). Se podría decir en términos generales nuevamente, que la información viene siendo una historia contada desde una sola perspectiva. Ante ello, Aguado J. (2004) afirma que “para el emisor la información equivale al grado de libertad en la selección de las señales. Para el receptor, la información equivale al grado de novedad o sorpresa del mensaje” (pág. 30)

 

La Convención Americana de Derechos Humanos (1969), en el artículo 13 numeral 1, señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (…)”. Por su parte la CRE, en el artículo 16 numeral 1 hace referencia al derecho a la comunicación así:

 

Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.  (2008)

 

En este mismo cuerpo legal, el artículo 384 inciso primero manifiesta que “El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.”; el inciso segundo de este mismo artículo, afirma que “(…) El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. (…)” (2008). Por su parte, la LOC en el Artículo 1 señala que “Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger, promover, garantizar, regular y fomentar, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en los instrumentos de derechos humanos y en la Constitución de la República del Ecuador” (2019).

 

En los artículos antes citados se puede observar que los instrumentos internacionales y la CRE son concordantes en otorgar una especial garantía del derecho a libertad de expresión, pensamiento e información, reconociendo la importancia para su pleno cumplimiento, derecho inherente a las personas que consiente la existencia de sociedades más democráticas; además, permite a los comunicadores realizar su trabajo en uso de la libre expresión con responsabilidad, porque al ser además un derecho colectivo, le pertenece no sólo a los difusores y actores de la comunicación, sino también a la comunidad quien la recibe.

  

Entendiendo el rol que cumple la comunicación como una práctica cotidiana de la sociedad y siendo una actividad con un valioso grado de responsabilidad, es obligatorio que tenga límites coherentes que vayan acorde con las libertades que contiene. A este problema lo podemos llamar en adelante “equilibrio entre la responsabilidad y libertad informativa”, expresión que es parte del texto del artículo 91.1 de la LOC para definir a la autorregulación comunicacional de la siguiente manera:

 

La autorregulación comunicacional, es un equilibrio entre responsabilidad y libertad informativa, que se materializa a través de la construcción de códigos de regulación voluntaria de la operación total o parcial de los medios, a través de la libre iniciativa basados en la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la comunicación. (2019)

 

En consecuencia, actualmente nos encontramos con un artículo que pone en la mano de los medios de comunicación el termómetro que les permite hacer por sí solos su lectura, autoexaminarse y estructurar sus códigos de regulación voluntaria.   Al incorporarse en nuestra legislación esta figura, se convierte en un enorme desafío para los entes intervinientes en el desarrollo de la comunicación social, porque las repercusiones del desarrollo de una incorrecta actividad, causaría repercusiones irreversibles en campos tan delicados como los momentos políticos y sociales o la transmisión de valores. (Aznar & Serrano-Moreno, 2017)

La autorregulación comunicacional. Un medio ineficaz para lograr el equilibrio entre la responsabilidad y la libertad informativa.

 En la medida en que un medio de comunicación va creciendo, en la misma medida debe ir aumentando su responsabilidad, porque crece su influencia ante la audiencia. En el caso de nuestro país, la autorregulación ha puesto un importante reto a los medios, porque en adelante serán ellos quienes establezcan sus propios criterios, esperando que estos no sean basados en prioridades de carácter mercantil o el entretenimiento con un pobre contenido.

 

 Hugo Aznar (1998), formula una interesante pregunta ¿Quién regula los medios? Con respecto al mercado, agrega que “estas tensiones económicas han acabado con cualquier concepción de los medios como servicio público” (pág. 7), porque en un mundo globalizado se ha convertido en una práctica normal priorizar el capital sobre el ser humano, haciendo del mercado el centro y fin de sus actividades. De ser así, resultaría una relación incestuosa entre la comunicación y el mercado, porque mientras la primera debe ir por el camino del interés social y colectivo; el otro va por el camino de acrecentar su capital, generando cada vez más ingresos económicos. Estos dos conceptos no pueden caminar de la mano, porque se pierde el principal sentido por el que fueron creados, pero para ello es necesario trazar directrices organizacionales con objetivos alcanzables. En igual sentido Hidalgo, R. J. P., Camacho, J. R. C., & Benitez, V. P. A. enfatizan que “la gestión de la comunicación en las organizaciones debe plantearse desde una perspectiva integradora que permita entablar una comunicación eficaz con los públicos objetivos, incentivando la interacción y retroalimentación” (2019). En otras palabras, la comunicación no representa solo un derecho; en la práctica es una herramienta que debe ser utilizada para servir a los ciudadanos, no para servirse, bajo el concepto de que los medios deben ser organizaciones creadas sin fines de lucro y no de lucro sin fin.

 

Para profundizar el tema de la autorregulación, debemos concretar en qué modelo económico, político y social estamos viviendo. El Ecuador se encuentra dentro del modo de producción capitalista. De Angelis (2012), cita a Marx para explicar que “el capital, una vez desarrollado históricamente, crea él mismo sus condiciones de existencia (no como condiciones de su surgimiento, sino como resultados de su existencia)” (pág. 9), enunciado que describe que para el capitalismo no existe la premisa del mejoramiento del conocimiento o condiciones de las personas, sino solo el crecimiento de su razón única razón de ser, el capital.

 

El Capitalismo en esencia lo privatiza todo, incluidos los medios de comunicación, pero por motivo de este análisis dejemos a un lado a los medios comunitarios, entes que son reconocidos por la LOC como parte del sistema de comunicación social; más bien centremos nuestra atención en los medios privados. A lo largo de los años, la actividad profesional de los medios de comunicación en el país mantienen un saldo pendiente con la comunidad, pues los medios hoy representan la expresión más sublime de los intereses privados, porque sus propietarios pertenecen una a clase social privilegiada, que no tiene nada que ver con el empleado, el obrero, la ama de casa que trabaja sin sueldo o el ciudadano común; los verdaderos dueños de los medios privados son los integrantes de las más altas élites sociales y políticas que escasamente les importa mantener a la sociedad informada de la verdadera realidad y con todas estas facilidades, usan la información para contar su realidad desde una cómoda perspectiva. De esta manera se deduce que no en vano, mediante la Consulta Popular efectuada el 7 de mayo de 2011, fue reformado el artículo 312 de la CRE, que expresa acertadamente lo siguiente:

 

Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. (2008)

 

 

 

Dicha reforma constitucional aplicó coherentemente el concepto la diferencia y separación de que debe existir entre los intereses del ser humano sobre el capital, pues no es viable que las altas clases sociales den a conocer lo que está pasando dentro y fuera del país, porque lógicamente el dueño del capital no es capaz de cumplir con esta responsabilidad de generar un servicio social mediante la comunicación, sabiendo que no es un secreto que la base del éxito de las instituciones financieras es el ánimo de lucro, sin importar la situación socio-económica del pueblo. Cuando la autorregulación comunicacional apareció, los “medios independientes” lo celebraron como triunfo a la libertad de expresión, sabiendo que la libertad de expresión jamás estuvo amenazada; lo que constantemente se intentaba frenar es la libertad de opinión, que no es lo mismo. Para muchos ese cambio en la Reforma a la LOC significó un retroceso, más no un avance legislativo, porque toda actividad necesita un límite y prácticamente se entregó a la potestad de auto-examinarse, convirtiendo a los medios en juez y parte al mismo tiempo. 

 

Ahora extendamos una mirada más profunda a la autorregulación para analizar su efectividad. Cuando un acto cometido por un comunicador es regulado y sancionado internamente, permite al medio de comunicación aplicar sus códigos de regulación voluntaria directamente, sin demora y sin generar costos pecuniarios significativos en perjuicio de la empresa. Por ese lado, la labor de la figura satisface una de las finalidades de las normas y principios procesales como por ejemplo la celeridad e inmediación consagrados en la Carta Magna, siendo este el lado positivo de la norma.

 

La otra cara de la autorregulación comunicacional denota evidentes falencias en su sistema, pues al ser eliminado el ente de vigilancia, regulación y sanción de una delicada actividad, deja la barca abierta y desplaza la responsabilidad al potencial violador de un derecho, dándole la capacidad de determinar qué está bien y que está mal; por lo tanto, aún no es comprensible la ligera decisión del legislador, porque durante muchos años, incluso antes de la reforma, los medios eran duramente criticados y la sociedad mantenía latente un sentimiento de no sentirse identificados con su labor. La única respuesta que expone las verdaderas razones de esta reforma legislativa es la presión de grupos de poder, mediante el cual afianzaron el dominio de las minorías sobre las mayorías.

          

Uno de los mecanismos más utilizados para este fin, es confundir la opinión pública con la opinión publicada, siendo esta última una concepción unilateral del dueño del medio para imponer su postura frente a una situación en particular. Por el contrario, la opinión pública nace de las entrañas del pueblo y de la imagen que se forme sobre el problema. Otro de los conceptos comúnmente usados para enredar y evadir la regulación, es justificar sus escuálidos contenidos aduciendo que son de “interés del público”, frase que no guarda ninguna relación con el término “interés público”. El Artículo 7 de la LOC, expresa claramente que “Información de relevancia pública o de interés general. - Es la información difundida a través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general.” (2019), el mismo que guarda estrecha relación con el Artículo 22 de este misma norma, que manifiesta el  “Derecho a recibir información de calidad.- Todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada.” (2019)

 

El cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 16, que recoge consideraciones con respecto a la libertad de pensamiento y expresión, citando parte del texto del Considerando 49, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238., dice:

 

(…) el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la vida privada mediante acciones positivas, lo cual puede implicar, en ciertos casos, la adopción de medidas dirigidas a asegurar dicho derecho protegiéndolo de las interferencias de las autoridades públicas, así como también de las personas o instituciones privadas, incluyendo los medios de comunicación. (2018, pág. 56)

 

En estos términos, se puede decir que nuestros medios en muchos de sus espacios, incluso en horarios pico, transmiten programas que explotan el morbo de la gente, creando un falso interés para sintonizar a las personas en la línea del sensacionalismo, creando un mercado de consumo de información “basura”, en la que se tiene carta abierta para denigrar la dignidad humana, atentar contra la honra, exponer situaciones personales vergonzosas que afectan a las familias; situaciones que se venden muy bien, pero que en nada educa a la audiencia. En esta misma práctica, suelen exponer pequeñas dosis de información no verificada o lanzar una noticia de tal manera que cause conmoción social, sin que estos actos tengan mayores repercusiones o sanciones. Ahora es posible que puedan alterar favorablemente sus termómetros, hasta que su información queme lo suficiente para captar la atención del público o la noticia llegue a generar los valores monetarios esperados. A pesar de ello “no puede ni debe confundirse este concepto, interés público, con el interés del público, el cual responde al interés malsano de un sector de la población por las vidas privadas ajenas o por el simple morbo” (Climent Gallart, 2017). Cuando existe un ente regulador imparcial, sin tintes políticos, económicos ni privilegios, se puede lograr una verdadera regulación.

 

Si analizamos el pensamiento de Kelsen, con respecto al ser y el deber ser de la norma, explica que su validez se basa en una norma principal, jerárquicamente superior, y de ella deben nacer todas las demás siguiendo una misma línea. (Godoy, 1995). Si la CRE considerara a la comunicación como un derecho, este sería el ser de la norma prescrita de forma positiva, que manda, prohíbe o permite; pero si la autorregulación comunicacional no cumple con el objetivo de garantizar este derecho, es imposible decir que esta cumple con el deber ser.

 

Ahora, podemos asegurar con buenas bases, que la autorregulación comunicacional en el Ecuador es una fallida figura, ya que por ningún lado logra establecer un estándar que permite medir a un medio de comunicación cuando este se encuentre rebasado los límites, por lo que el valor de la autorregulación por el momento se encuentra ligado a un voto de confianza dado por le legislador; más bien otorga un exceso de libertad, con la aspiración de que por sí sola aparezca de la nada la ética, la responsabilidad, el profesionalismo y otros valores necesarios que intervienen en el acto de comunicar e informar.

 

En consecuencia, para la verdadera construcción de un sistema en el que se garantice el cumplimiento de las disposiciones de índole Constitucional, en concordancia con los Instrumentos Internacionales, es imperante que un ente imparcial intervenga y garantice el desarrollo y actividad de los medios, periodistas y entes participantes, para generar una conciencia de carácter comunicacional, que conduzca a ese tan anhelado equilibrio entre la responsabilidad y la libertad informativa. Mientras no se regule las malas prácticas de forma eficaz, el ciudadano puede convertirse en el principal guardián de la comunicación, en espera de nuevas formas de regulación.

 

Método

La metodología adoptada se fundamentó en la modalidad de carácter no experimental, realizado sin la manipulación deliberada de las variables, en la que solo se observan los fenómenos en su ambiente natural y se procede a analizarlos. (Hernández Sampieri, 2014, pág. 151). También se estableció como métodos generales el inductivo – deductivo, con la finalidad de comprobar desde datos generales una conclusión y la utilización de premisas particulares para llegar a una conclusión general. Asimismo, el método histórico-lógico, para entender los cambios de los fenómenos y la secuencia cronológica de ellos. El enfoque es cualitativo y cuantitativo, ya que en un mismo estudio se elaboró una serie de investigaciones para responder al planteamiento del problema (Hernández Sampieri, 2014), porque se realizó la recolección, análisis y vinculación de fundamentos teóricos y uso de base de datos, además la elaboración de una encuesta en este mismo estudio, en el que se determinó una posible propuesta y se pudo conocer cuál es la percepción de las personas con respecto a la norma.

 


Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utilizó el muestreo por conveniencia, técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio, que se encuentra formado por casos a los que se tiene acceso y la disponibilidad de las personas para formar parte de la investigación.  En este caso fueron encuestadas 36 personas, entre los cuales se encuentran docentes universitarios, conocedores del campo de la comunicación y ciudanía en general.

Tratamiento estadístico de la información

Se obtuvieron datos mediante un formulario realizados por Google (https://docs.google.com/forms), los mismos que fueron procesados en tablas de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas en la investigación, luego los resultados más importantes fueron tabulados en el programa Microsoft Excel versión 2019, datos que representaron una fuente trascendental para la elaboración de las conclusiones y la propuesta.

 

Resultados

A continuación, se presenta la tabla 1 y 2; y la figura 1 y 2, que muestran los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a profesionales de la comunicación, docentes universitarios de la Carrera de Comunicación y ciudadanía en general.

 

Tabla 1 Resultados sobre la preferencia en uso de medios

 

 

VARIABLE

 

PREGUNTA

 

Televisión

 

Radio

Redes Sociales

(facebook, instagram y twitter)

 

Periódicos y revistas

PREFERENCIA DE MEDIOS

1.- ¿Marcar los medios de comunicación a los que accedes frecuentemente?

72,20%

42%

91,70%

16,70%

Elaborado por: El Investigador

 

 

 


 

Tabla 2 Resultados obtenidos sobre la autorregulación y la percepción de los medios de comunicación en el Ecuador

 

VARIABLE

PREGUNTAS

SI

NO

A VECES

AUTORREGULACIÓN COMUNICACIONAL

2.- ¿Considera que los medios de comunicación a los que accede le ofrecen información relevante con contenidos de interés público y social?

50,0%

16,7%

33,3%

3.- ¿Cree que los medios de comunicación sacrifican los contenidos informativos, educativos y culturales, por espacios que generan ingresos económicos más rentables para sus medios como farándula y entretenimiento?

94,4%

5,6%

 

4.- ¿Considera usted que en el Ecuador los periodistas, comunicadores y medios de Comunicación tienen libertad de expresión?

38,9%

25,0%

36,1%

5.- Según su percepción ¿Considera que hasta el 2018 los medios de comunicación eran más meticulosos para difundir una noticia o contenido para no incurrir en sanciones por parte de la extinta Superintendencia de Comunicaciones?

75,0%

25,0%

 

6.- ¿Sabe cómo se regulan actualmente los medios de comunicación, sus actividades y contenidos?

58,3%

41,7%

 

7.- Antes de esta encuesta ¿Conocía el texto del Artículo 91.1 de la Ley Orgánica de Comunicación, aprobado en la reforma del 20 de Febrero de 2019, que permite a los medios de comunicación autorregularse?

55,6%

44,4%

 

8.- Ahora que ha leído el Artículo 91.1 de la LOC, ¿Cree usted que los medios de comunicación al tener la libertad de autorregularse, ejercerán esta labor en apego a la ética y al principio de responsabilidad informativa?

16,7%

50,0%

33,3%

9.- ¿Considera que debe eliminarse la figura de la autorregulación comunicacional y dar paso a la creación de un Órgano imparcial, integrado por profesionales que demuestren probidad notoria en el ámbito de la Comunicación Social, para que ejerzan la acción de regulación y sanción a los medios de comunicación?

74,8%

25,2%

 

10.- ¿Desea usted que en un futuro las leyes en el Ecuador sean más rígidas para regular y sancionar a los medios de comunicación?

83,3%

16,7%

 

Elaborado por: El Investigador

 

 

 

 

Figura 1 Representación gráfica de los resultados

Fuente: Datos recopilados

Figura 2 Representación gráfica de los resultados 

 

Fuente: Datos recopilados

La encuesta fue formulada a profesionales de la comunicación, docentes universitarios de la Carrera de Comunicación y ciudadanía en general. Las preguntas fueron elaboradas con el objetivo de extraer una muestra de la percepción de los ciudadanos frente a los medios de comunicación; además de medir el nivel de conocimiento sobre la autorregulación y conocer la aceptación de los encuestados con respecto a la reciente figura que regula a los medios.

En los resultados de la pregunta 1 se pudo determinar que al medio al que más acceden los encuestados son las redes sociales (facebook, instagram y twitter) con el 91.7%, en segundo lugar la televisión con el 72,2%, y en último lugar la radio y los periódicos con el 41,7% y 16,7% respectivamente, datos que revelan que es necesario la regulación de la información en redes sociales, situación que merece especial tratamiento y atención por parte de los legisladores.

En los resultados de la pregunta 2 se pudo evidenciar que tal solo el 33,3% de los encuestados consideran que los medios si ofrecen contenidos e información de relevancia pública o de interés general, el 50% dijo que algunas veces y el 16,7% contestó que no. La pregunta que reflejó un amplio porcentaje inclinado hacían una sola opción fue las respuestas a la interrogante número 3, cuando se consultó si consideran que los medios de comunicación sacrifican sus contenidos informativos, educativos y culturales, por espacios que generan ingresos económicos más rentables como farándula y entretenimiento, con un 94,4% con tendencia al “si”. Con respecto a la libertad de expresión el 38,9% de personas contestaron que en el Ecuador los periodistas y comunicadores si tienen libertad de expresión, el 36,1% señaló que a veces y el 25% manifestó que no.

Otro resultado interesante se encuentra en la respuesta a la pregunta 5, pues el 75% de personas dijeron que hasta el 2018 los medios de comunicación eran más meticulosos al momento de difundir una noticia o contenido, dato que revela que los ciudadanos perciben que la LOC, antes de su reforma, cumplía mejor con el objetivo del control de medios. En las respuestas de la pregunta 6 y 7, el 58,3% de personas dijeron no conocer cómo se regulan los medios y el 55,6% manifestaron no saber el contenido del artículo 91.1 de la LOC.

En la pregunta 8, el 50% de personas contestaron que los medios no van a cumplir su labor en apego a la ética y al principio de responsabilidad informativa, mientras que el 33,3% contestaron que un poco, y tan solo el 16,7% confía que si lo harán con ética. En la pregunta 9, el 74,8% de personas respondieron que debe eliminarse la figura de la autorregulación comunicacional, para dar paso a la creación de un órgano imparcial, que ejerza la acción de regulación y sanción a los medios de comunicación.

Finalmente, el 83,3% de encuestados expresaron estar de acuerdo que en el futuro las leyes en el Ecuador sean más rígidas para regular y sancionar a los medios de comunicación, cifra que refleja el deseo de los ciudadanos a contar con leyes más fuertes que protejan a los informados y audiencia en general.

Propuesta

Se plantea la eliminación de la figura de la autorregulación comunicacional, para dar paso a la creación de un nuevo órgano regulador, independiente de todos los poderes del Estado, que garantice un verdadero acceso al derecho a la comunicación e información de manera contextualizada, oportuna, veraz, inclusiva, diversa e intercultural; presidida por profesionales que demuestren probidad notoria en el ámbito de la Comunicación Social, quienes tendrán la responsabilidad de ejercer el control, vigilancia y auditoría de los todos medios de comunicación, para verificar el cumplimiento de la Ley de Orgánica de Comunicación, la Constitución y los Tratados Internacionales.

 

           

 

 

 

 

 

 

Conclusiones

Este estudio permitió determinar que la autorregulación comunicacional descrita en el LOC no representa un equilibrio entre la responsabilidad y libertad informativa, porque es una herramienta defectuosa y permisiva para que los medios de comunicación establezcan sus límites mediante un dudoso autoexamen. Pese a que esta figura contiene principios como el compromiso con la veracidad de la información, el apego a la trasparencia, el ejercicio de libertad de expresión y pensamiento y el respeto a los derechos fundamentales, estos se convierten en letra muerta, porque un sistema en donde un sujeto es juez y parte al mismo tiempo es inoperante, porque no cumple su objetivo y no representa el valor por el que fue creado. Las sociedades democráticas se van constituyendo con la formación de ciudadanos debidamente informados y capacitados para enfrentar escenarios económicos, políticos y sociales adversos, por ende, sus leyes deben responder a las necesidades actuales.

Los medios de comunicación social en todas sus formas no pueden conducirse distanciados de principios como la responsabilidad y la ética, valores que en la práctica son difíciles de alcanzar cuando existe de por medio concepciones mercantilistas que no fijan sus objetivos en el deber ser de la comunicación. Los resultados obtenidos en este estudio evidencian la percepción ciudadana actual, que considera que los medios de comunicación nacionales desarrollan sus actividades y programación con el fin de aumentar su capital, dejando a un lado el beneficio que esta debe representar para el desarrollo de la comunidad; además, se demuestra el indudable deseo de los encuestados para que se elimine la figura de la autorregulación comunicacional y la aspiración de que en un futuro es eficaz.

El desconocimiento de las leyes que aprueban los legisladores es otro indicador que deber ser considerado y mejorado por parte de los ciudadanos, porque es responsabilidad de cada uno informarse, pero si son los comunicadores y sus medios quienes reservan información de relevancia pública e interés general, convierten esta situación en un círculo vicioso, en donde los afectados siempre seremos la mayoría; problema que es el resultado de un incorrecto funcionamiento en el sistema de la comunicación, que nace de la aplicación de normas ineficaces y profesionales formados con una escasa práctica de valores, agentes que se vuelven un obstáculo para el desarrollo armónico y la dinámica comunicacional. Para ello se debe permitir la intervención de personas que desarrollen su actividad con profesionalismo, en uso de sus garantías, recordando constantemente sus límites y obligaciones para con la sociedad. Así debería funcionar, pero por el momento los principales actores hoy no están preparados para la difícil tarea que representa la autorregularse.

 

Financiamiento

No monetario.

 

Agradecimiento

Quiero expresar un profundo agradecimiento a mis padres, quienes son el pilar y motor principal de todos mis logros. A mi esposo, por brindarme su apoyo incondicional en este largo proceso de preparación. Al Ph.D. José Aller y su esposa, quienes con su ayuda permitieron que pueda cursar mis estudios de posgrado. A mis maestros, por haber compartido con nosotros sus conocimientos pese a las adversidades y largas jornadas. Finalmente, a mis compañeros, que juntos como iniciamos, hoy terminamos esta etapa construyendo una valiosa amistad.

 

Referencias

1.        Abad, G. (2013). Medios, periodismo y responsabilidad social: en busca de políticas públicas en el Ecuador.  Chasqui. Revista Latinoamericana de Comunicación(122), 13-22.

2.        Aguado, J. M. (2004). Libro: INTRODUCCIÓN A LAS TEORÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN. Murcia: Departamento de Información y Documentación, Facultad de Comunicación y Documentación.

3.        Aguirre Alvis, J. (2013). El derecho a la comunicación base para la construcción de la comunidad. (P. Cero, Ed.) Scielo, 61 - 68.

4.        Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi.

5.        Asamblea Nacional. (20 de febrero de 2019). Ley Orgánica de Comunicación. Montecristi, Ecuador.

6.        Aznar, H. (1998). La autorregulación de la comunicación: entre el Estado y el mercado. (C. E. DERECHO, Ed.) Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. n.1(n.1), 7.

7.        Aznar, H., & Serrano-Moreno, J. (2017). Autorregulación de la comunicación: análisis de las cien primeras resoluciones de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la FAPE. El profesional de la información, v.26(n.2), 182-191.

8.        Beltrán S, L. R. (2007). Un adiós a Aristóteles: La comunicación "Horizontal". vol. 12(No. 15), 71-91.

9.        Climent Gallart, J. (2017). Opinión pública y libertad de expresión. Scielo, 240-261.

10.    Convención Americana de Derechos Humanos. (1969). Recuperado el 2020 de Julio de 11, de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

11.    CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (2018). www.corteidh.or.cr. Recuperado el 2020 de Julio de 12, de http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo16.pdf

12.    De Angelis, M. (2012). Marx y la acumulación primitiva. El carácter continuo de los "cercamientos" capitalistas. Redalyc(26).

13.    Diario El Telégrafo. (14 de Junio de 2013). https://www.eltelegrafo.com.ec/. Recuperado el 04 de Julio de 2020, de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/informacion/1/ecuador-ya-cuenta-con-nueva-ley-de-comunicacion

14.    El Universo, D. (09 de noviembre de 2018). Recuperado el 05 de julio de 2020, de https://www.eluniverso.com/noticias/2018/11/09/nota/7040250/revision-casos-medios-que-fueron-multados

15.    etimologias.dechile.net. (s.f.). Recuperado el 2020 de Julio de 11, de http://etimologias.dechile.net/?comunicar

16.    Godoy, J. (1995). El sistema jurídico de Kelsen. Síntesis y crítica. Revista chilena de Derecho, 109-118.

17.    Hans, K. (1995). Teoría General del Derecho y el Estado. México: Traducción Universidad Autónoma de México.

18.    Hidalgo, R. J. (2019). Comunicación para el desarrollo en el Ecuador. 14a Conferencia Ibérica sobre Sistemas y Tecnologías de la Información (CISTI) 2019 (págs. 1-6). Coimbra, Portugal: IEEE.

19.    Noseda, R. C. (1972). Definición y Deslinde Conceptual de la Comunicación. Documento presentado a la IX Asamblea y congreso de la Asociación Intenacional de Investigación en Comunicación de masas, Pág. 6-8. Buenos Aires.

20.    Notimérica. (30 de marzo de 2017). Notimérica. Recuperado el 05 de julio de 2020, de https://www.notimerica.com/politica/noticia-consiste-ley-comunicacion-ecuador-20161104124538.html

21.    Pérez Royo, J. (2000). Curso de Derecho Constitucional (7ma Edición ed.). (E. J. SA., Ed.) Madrid: Marcial Pons.

22.    Polo Pazmiño, E. (09 de Diciembre de 2018). LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA: UNA MIRADA DESDE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA. Revista de Derecho, Vol.7, 223-247.

23.    RAE. (s.f.). Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Recuperado el 11 de julio de 2020, de https://dle.rae.es/comunicaci%C3%B3n?m=form

24.    SUPERCOM. (08 de marzo de 2013). Vlex. Recuperado el 05 de julio de 2020, de https://vlex.ec/vid/estatuto-orga-nico-organizacional-procesos-503010114

25.    UNESCO. (1983). Centro Virtual de aprendizaje. Recuperado el 05 de julio de 2020, de http://www.cca.org.mx/ps/lideres/cursos/platino_4/html/m6/t4/UNESCOcodigo.pdf

26.    Vázquez, M. (1985). Historia y Comunicación Social (Vol. 1120). Alianza Editorial.

 

References

1.        Abad, G. (2013). Media, journalism and social responsibility: in search of public policies in Ecuador. Chasqui. Latin American Communication Magazine (122), 13-22.

2.        Aguado, J. M. (2004). Book: INTRODUCTION TO THE THEORIES OF COMMUNICATION AND INFORMATION. Murcia: Department of Information and Documentation, Faculty of Communication and Documentation.

3.        Aguirre Alvis, J. (2013). The right to basic communication for community building. (P. Cero, Ed.) Scielo, 61 - 68.

4.        Constituent Assembly. (2008). Constitution of the Republic of Ecuador. Montecristi.

5.        National Assembly. (February 20, 2019). Organic Law of Communication. Montecristi, Ecuador.

6.        Aznar, H. (1998). The self-regulation of communication: between the State and the market. (C. E. DERECHO, Ed.) Electronic Notebooks of Philosophy of Law. n.1 (n.1), 7.

7.        Aznar, H., & Serrano-Moreno, J. (2017). Self-regulation of the communication: analysis of the first hundred resolutions of the FAPE Arbitration, Complaints and Deontology Commission. The information professional, v.26 (n.2), 182-191.

8.        Beltrán S, L. R. (2007). A goodbye to Aristotle: "Horizontal" communication. vol. 12 (No. 15), 71-91.

9.        Climent Gallart, J. (2017). Public opinion and freedom of expression. Scielo, 240-261.

10.    American Convention on Human Rights. (1969). Retrieved on 2020 July 11, from https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

11.    JURISPRUDENCE BOOKLET OF THE INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS. (2018). www.corteidh.or.cr. Retrieved on 2020 July 12, from http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo16.pdf

12.    De Angelis, M. (2012). Marx and primitive accumulation. The continuing character of capitalist "enclosures". Redalyc (26).

13.    El Telégrafo newspaper. (June 14, 2013). https://www.eltelegrafo.com.ec/. Retrieved on July 04, 2020, from https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/informacion/1/ecuador-ya-cuenta-con-nueva-ley-de-comunicacion

14.    El Universo, D. (November 9, 2018). Retrieved on July 5, 2020, from https://www.eluniverso.com/noticias/2018/11/09/nota/7040250/revision-caso-medios-que-fueron-multados

15.    etymologies.dechile.net. (s.f.). Retrieved on 2020 July 11, from http://etimologias.dechile.net/?comunicar

16.    Godoy, J. (1995). Kelsen's legal system. Synthesis and criticism. Chilean Law Review, 109-118.

17.    Hans, K. (1995). General Theory of Law and the State. Mexico: Translation Autonomous University of Mexico.

18.    Hidalgo, R. J. (2019). Communication for development in Ecuador. 14th Iberian Conference on Information Systems and Technologies (CISTI) 2019 (pp. 1-6). Coimbra, Portugal: IEEE.

19.    Noseda, R. C. (1972). Definition and Conceptual Boundary of Communication. Document presented to the IX Assembly and Congress of the International Association for Research in Mass Communication, pp. 6-8. Buenos Aires.

20.    Notimeric. (March 30, 2017). Notimeric. Retrieved on July 5, 2020, from https://www.notimerica.com/politica/noticia-consiste-ley-comunicacion-ecuador-20161104124538.html

21.    Pérez Royo, J. (2000). Constitutional Law Course (7th Edition ed.). (E. J. SA., Ed.) Madrid: Marcial Pons.

22.    Polo Pazmiño, E. (December 09, 2018). THE PRINCIPLES OF APPLICATION OF RIGHTS IN THE ECUADORIAN CONSTITUTION: A LOOK FROM DOCTRINE AND JURISPRUDENCE. Law Review, Vol. 7, 223-247.

23.    RAE. (s.f.). Dictionary of the Royal Academy of the Spanish Language. Retrieved on July 11, 2020, from https://dle.rae.es/comunicaci%C3%B3n?m=form

24.    SUPERCOM. (March 08, 2013). Vlex. Retrieved on July 5, 2020, from https://vlex.ec/vid/estatuto-orga-nico-organizacional-procesos-503010114

25.    UNESCO. (1983). Virtual learning center. Retrieved on July 5, 2020, from http://www.cca.org.mx/ps/lideres/cursos/platino_4/html/m6/t4/UNESCOcodigo.pdf

26.    Vázquez, M. (1985). History and Social Communication (Vol. 1120). Editorial Alliance.

 

 

 

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