DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i3.235
La inadecuada aplicación de la justicia indígena en las comunidades del cantón Saraguro
The inadequate application of indigenous justice in the communities of the Saraguro canton
A aplicação inadequada da justiça indígena nas comunidades do cantão de Saraguro
Edwin Rodrigo Morocho-Piedra ¹
edwin.morocho@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9987-8993
Camilo Emanuel Pinos-Jaén 2
julio.vintimilla@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471
Correspondencia: edwin.morocho@psg.ucacue.edu.ec
* Recepción: 22/ 05/ 2020 * Aceptación: 17/06/ 2020 *Publicación: 27 /07/ 2020
1. Abogado, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En el Ecuador la justicia indígena responde a la práctica de las tradiciones y costumbres ancestrales y milenarias, al hablar de estos sectores nos estamos refiriendo a historias propias, ello en virtud que dicho sistema está lleno de características especiales, mediante la disposición constitucional, los pueblos y nacionalidades indígenas tienen la facultad de ejercer funciones de justicia, amparados en un derecho consuetudinario y sin violentar los derechos humanos. Siendo que la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008 reconoce a la justicia indígena y justicia ordinaria. Si bien es cierto el juzgamiento indígena sólo es aplicable cuando se trata de asuntos internos que tengan que ver exclusivamente con problemáticas al interior de su comunidad es imperativo que también exista un Reglamento que limite las sanciones que se dan al momento del juzgamiento, para garantizar con ello el respeto a la vida
Por tal razón, el presente artículo tiene como finalidad dar a conocer el alcance de aplicación que tiene la justicia indígena, las sanciones que se dictaminan y con ello los diferentes métodos de solución de conflictos, para ello se propone la implementación de un Reglamento que coadyuve a limitar y establecer de manera adecuada las prácticas al momento de emitir una condena o castigo por determinado hecho.
Para el estudio del tema seleccionado se considera utilizar el método deductivo, ya que parte del tratamiento de los datos en torno a la inadecuada administración de la justicia indígena y con ello se pretende llegar a las conclusiones de carácter particular, y sugerir la creación de un reglamento que permita regular las sanciones que se aplican en este sistema. Así también el método histórico – lógico porque se analiza el desarrollo, los cambios, avances y fenómenos que a través de los años ha sufrido la justicia indígena en el Ecuador y específicamente en Saraguro analizando con ello los aciertos y errores de la aplicación de este método de sanción en las comunidades. Los resultados arrojados evidenciaron que si es necesario establecer límites en cuanto a la aplicación del ajusticiamiento indígena a través de un reglamento debido a que en las comunidades indígenas del cantón Saraguro no existe un estatuto que controle las sanciones emitidas.
Palabras claves: Justicia indígena; interculturalidad; competencia; pueblos indígenas; derecho indígena.
Abstract
In Ecuador, indigenous justice responds to the practice of ancient and millennial traditions and customs, when speaking of these sectors we are referring to their own stories, since this system is full of special characteristics, through the constitutional provision, the peoples and indigenous nationalities have the power to exercise justice functions, protected by customary law and without violating human rights. Being that the Constitution of the Republic of Ecuador in force since 2008 recognizes indigenous justice and ordinary justice. Although it is true that indigenous prosecution is only applicable when it comes to internal matters that have to do exclusively with problems within their community, it is imperative that there is also a Regulation that limits the sanctions that are given at the time of prosecution, to guarantee with it respect for life
For this reason, the purpose of this article is to publicize the scope of application of indigenous justice, the sanctions that are ruled and with it the different methods of conflict resolution, for which purpose the implementation of a Regulation that contributes to to limit and adequately establish practices when issuing a conviction or punishment for a given act.
For the study of the selected topic, it is considered to use the deductive method, since part of the treatment of the data about the inadequate administration of indigenous justice and with this it is intended to reach conclusions of a particular nature, and suggest the creation of a regulation that allows regulating the sanctions that are applied in this system. So also the historical - logical method because it analyzes the development, changes, advances and phenomena that indigenous justice has suffered over the years in Ecuador and specifically in Saraguro, thereby analyzing the successes and errors of the application of this method of sanction in the communities. The results shown showed that if it is necessary to establish limits regarding the application of indigenous justice through regulations, because in the indigenous communities of the Saraguro canton there is no statute that controls the sanctions issued.
Keywords: Indigenous justice; interculturality; competition; Indigenous villages; indigenous law.
Resumo
No Equador, a justiça indígena responde à prática de tradições e costumes antigos e milenares. Ao falar desses setores, estamos nos referindo a suas próprias histórias, já que esse sistema é cheio de características especiais, através da provisão constitucional, dos povos e as nacionalidades indígenas têm o poder de exercer funções de justiça, protegidas pelo direito consuetudinário e sem violar os direitos humanos. Sendo que a Constituição da República do Equador em vigor desde 2008 reconhece a justiça indígena e a justiça comum. Embora seja verdade que a acusação indígena só é aplicável quando se trata de assuntos internos relacionados exclusivamente a problemas em sua comunidade, é imperativo que também exista um regulamento que limite as sanções que são dadas no momento da acusação, para garantir com respeito pela vida
Por esse motivo, o objetivo deste artigo é divulgar o escopo de aplicação da justiça indígena, as sanções regulamentadas e com ele os diferentes métodos de resolução de conflitos, para os quais a implementação de um Regulamento que contribua para limitar e estabelecer práticas adequadamente ao emitir uma condenação ou punição por um determinado ato.
Para o estudo do tema selecionado, considera-se o uso do método dedutivo, uma vez que parte do tratamento dos dados sobre a administração inadequada da justiça indígena e com isso pretende-se chegar a conclusões de natureza particular e sugerir a criação de um regulamento que permita regular as sanções aplicadas neste sistema. Assim também o método histórico - lógico, porque analisa o desenvolvimento, as mudanças, os avanços e os fenômenos que a justiça indígena sofreu ao longo dos anos no Equador e, especificamente, em Saraguro, analisando os sucessos e erros da aplicação desse método. de sanção nas comunidades. Os resultados apresentados mostraram que, se for necessário estabelecer limites para a aplicação da justiça indígena por meio de regulamentos, porque nas comunidades indígenas do cantão Saraguro não há estatuto que controle as sanções emitidas.
Palavras-chave: Justiça indígena; interculturalidade; concorrência; povos indígenas; lei indígena.
Introducción
El Ecuador es reconocido como un Estado Intercultural y Plurinacional, tal reconocimiento se encuentra señalado en la Constitución de Montecristi del 2008. Esto por las múltiples nacionalidades indígenas que habitan en nuestro vasto territorio. Es así que, desde tiempos remotos las comunidades, pueblos y también nacionalidades de la etnia indígena en el Ecuador han venido efectuando prácticas basadas en su derecho consuetudinario. La aplicación de la justicia por este grupo étnico es parte de este derecho, el cual considera sus propias políticas, objetivos, fundamentos, características y también principios. La justicia indígena, como tal no aparece como consecuencia de una disposición de política legislativa cimentada en razonamientos técnicos, sino más bien se origina del reconocimiento de un derecho. Es un producto de un pueblo o de una comunidad que si bien es cierto por muchos años ha conservado su sistema y su método de aplicar justicia de acuerdo a sus costumbres.
En tal sentido la administración de justicia indígena, es un tema complejo y también polémico, pues de forma frecuente se escucha hablar del ajusticiamiento, la justicia con mano propia etc.; pero nunca nos hemos detenido a pensar de manera clara ¿qué es lo debemos entender por la administración de este tipo de justicia?; ¿por qué de la existencia de la misma?, ¿cómo funciona?, ¿en qué se basa su aplicación?, ¿existe o no un reglamento o estatuto que la respalde?; y, muchas otras interrogantes, pues nos hemos restringido a señalar que en el país existe una ley aplicada por el sector indígena y que dichos pueblos están sujetos a ella; más sin embargo, es también imperante conocer su funcionamiento y los parámetros de su aplicación en este sistema respecto del sector indígena de nuestro país específicamente en el cantón Saraguro en la provincia de Loja.
En tal sentido la presente investigación se centra en un estudio detallado de la aplicación de la Justicia Indígena y los derechos colectivos en la ley ecuatoriana, evidenciándose por tanto la necesidad de crear un Reglamento Interno en las Comunidades del cantón Saraguro. El mismo que a su vez sirva como un instrumento que permita diversificar entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su gravedad y repercusión social y si el juzgamiento de los mismos está o no violando los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto, se ha determinado a través de la presente investigación diferentes espacios que nos permite la jurisprudencia todo ello en relación a nuestro tema, enmarcados en ampliar un criterio que reconozca a toda una sociedad su derecho a crear y vivir en armonía, DERECHO DEL BUEN VIVIR (SUMAK KAWSAY) y sobre todo de una justicia digna. Se ha establecido un punto de vista de la justicia ordinaria con varios artículos como también la justicia indígena en concordancia con su cosmovisión. Considerando qué queremos determinar cuál es el límite de la misma justicia y a su vez conocer si tienen noción clara de ello estos sectores.
Para ello se ha considerado tomar en cuenta algunos núcleos relativamente importantes para abordar el tema de forma más clara entre ellos están los antecedentes de la justicia indígena, la justicia indígena en el ámbito internacional y en el ámbito nacional, justicia indígena en la Constitución ecuatoriana, exceso de aplicación de la justicia indígena, límite y alcance de aplicación de la justicia indígena, tratos denigrantes e inhumanos, jurisdicción indígena, clases de conflictos internos en las comunidades indígenas, diferencia entre justicia ordinaria e indígena, aplicación de sanciones en la justicia indígena, principio de proporcionalidad, asamblea general comunitaria y finalmente propuesta de un reglamento interno para la aplicación de la justicia indígena en las comunidades del cantón Saraguro, con la finalidad de proteger los derechos inculcados en nuestra Constitución.
Por tal razón la relevancia de este trabajo permite dar una pauta importante hacia nuestra sociedad y por supuesto al cantón Saraguro donde aplican este sistema de justicia; aquí lamentablemente se han dado muchos casos que van en contra de la vida y de los derechos de las personas más allá del acto cometido, este procedimiento de justicia tradicional y también costumbrista es extremadamente severo en sus sanciones, de ahí la importancia de este artículo ya que el mismo se enfoca al entorno del sector indígena de esta jurisdicción donde cada comunidad aplica justicia por mano propia y de una u otra forma ha creado la vulneración de derechos concebidos en la justicia ordinaria, esto en virtud que no existe un reglamento aplicable donde este sector pueda guiarse y proceder tomando como base a sus derechos consuetudinarios lo que ha ocasionado discordia en los sectores tanto mestizos como indígenas.
Dentro de este marco es importante destacar que el régimen de justicia indígena es parte del sistema de justicia en el país, y por lo tanto, goza de su formalidad en la Constitución ecuatoriana por respeto y gratificación a la historia de los pueblos milenarios indígenas cuya herencia a través del tiempo es el haber transmitido el modelo de República constituido socialmente como en la actualidad lo conocemos y del que también somos parte los ecuatorianos y ecuatorianas debido a esto es cual importante generar un reglamento que permita la aplicación de una justicia indígena sin que vulnere los derechos de las personas.
Finalmente, el propósito de desarrollar este artículo es la necesidad de tener un conocimiento profundo de lo que implica la aplicación de la justicia el análisis e investigación del tema, para conocer hasta dónde es capaz de llegar la aplicación de la misma y con ello también determinar los grados de discrepancias que produce esta, en la justicia ordinaria y en toda una sociedad y con ello plantear una alternativa para llenar ciertos vacíos que existen en torno a la aplicación de las sanciones y castigos. La aplicación de la justicia indígena debe considerar la inviolabilidad de la vida, y por ende no olvidar los derechos humanos consagrados en la Constitución.
Las luchas creadas por estos sectores han generado varios logros en torno a sus derechos consignados dentro de la Constitución que han dado paso a crear sus propias fases de justicia indígena. En el marco de la reforma de la Constitución de Ecuador de 1998, la interculturalidad era concebida como un eje transversal de la gestión pública, como proceso estratégico para lograr una real integración entre los ecuatorianos sobre la base de un derecho de igualdad social, cultural, política y económica.
La historia devela que las sociedades indígenas se establecieron en el territorio que en la actualidad se lo reconoce como la República del Ecuador, desde antes de la conquista española en América Latina. Estas comunidades generaron prácticas sociales con el fin de regular las relaciones entre sus miembros y resolver los conflictos que pudieran presentarse, de lo que hoy se reconoce como Derecho Indígena (Díaz, 2016, pág. 96).
La representación que tiene hoy en día el sector indígena no solo a nivel nacional sino internacional, en base a las luchas han permitido ganar varios espacios, por tal razón se tiene algunas percepciones tales como:
La última década del siglo XX ha estado marcada por las reformas constitucionales que reconocen el derecho consuetudinario indígena. Las referidas leyes deberán atender principalmente los mecanismos de coordinación o compatibilización entre la jurisdicción especial indígena y el sistema ordinario, o entre las funciones de justicia indígena y los poderes del Estado, tal como lo señalan las constituciones reformadas, y establecer procedimientos para solucionar las incompatibilidades que pueden surgir entre el derecho consuetudinario y los derechos humanos, como indica el convenio 169 de la OIT. (La Justicia indígena en la comunidad de Tuntatacto, 2019, pág. 5)
Desde tiempos milenarios y al igual que en todos los países de América Latina, nuestro país tiene antecedentes que datan de épocas coloniales, en que el territorio estaba regido por el dominio incaico.
No todo lo que se pueda determinar de acuerdo a las conquistas de los indígenas se refleja ante la historia. “El uso del término “interculturalidad” fue promovido inicialmente por organismos extranjeros y educadores blanco-mestizos y no por las organizaciones y comunidades indígenas”. (Villanueva Flores, 2016, pág. 292)
La Constitución del 2008 nos manifiesta y reconoce como un Estado Plurinacional, Pluricultural y Multiétnico, avalando al sector indígena varios derechos colectivos de sus comunidades, pueblos y diferentes etnias. La aplicación de la justicia indígena se evidencia a nivel nacional y de manera particular en los territorios donde existe mayor índice de comunidades indígenas a través de sus costumbres y su cosmovisión. Nuestra Norma Suprema en su artículo 171 señala:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
La justicia indígena en el ámbito internacional
Los movimientos internacionales a favor de la causa indígena que llevaron a la expedición del Convenio 169 fue ron precedidos de intensas acciones de promoción en los distintos países de Latinoamérica, en particular en aquellos que cuentan con una numerosa población autóctona, como Bolivia, Colombia, Perú, Ecuador, México y Guatemala. Se podría decir que esa promoción preparó el camino, tanto para crear organizaciones nacionales y regionales de indígenas, como para generar una conciencia social alrededor de la temática. (Díaz G. F., 2001, pág. 36)
Considerando que conforme sea la compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente establecidos, deben respetarse las aplicaciones de sanciones impuestas por el sistema indígena de justicia, para la represión de los miembros de sus comunidades.
El fundamento trascendental de los pueblos indígenas es el principio de independencia que es reconocido en la carta de la organización de las Naciones Unidas “La jurisdicción indígena es la aplicación de la cosmogonía de los pueblos en su vida diaria, concepto que se está reivindicando actualmente por los pueblos indígenas en Colombia e Internacionalmente” (Ruiz, 2016).
Los pueblos originarios con el pasar de los años han precisado una serie de solicitudes, entre las que recalcan la demanda cultural y lingüística, así también su derecho de autonomía y libre determinación.
En las convenciones internacionales y en las recientes reformas legales nacionales y locales de México se ha intentado subsanar estas deficiencias de diversas maneras. Una de ellas ha sido mediante la instrumentación de mecanismos y garantías especiales de acceso a la jurisdicción del Estado, tales como el peritaje antropológico y la asignación de un intérprete durante el desarrollo del proceso, a fin de procurar que se les imparta justicia de manera adecuada tomando en cuenta sus circunstancias particulares (Zamudio, 2011, pág. 184).
Ello en virtud que la justicia indígena como tal está basada en valores, costumbres y tradiciones propias de su pueblo, siendo que, en la Constitución de la República, son consideradas los líderes de las comunidades para juzgar y sancionar, sin embargo, es necesario aclarar que todas las decisiones tomadas al interno de la comunidad o pueblo deberán tener plena concordancia, con la ya antes mencionada Constitución y con los Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Tenemos una diversidad tanto en los temas que resuelve la justicia indígena, como en las autoridades, los procedimientos, los casos, las sentencias y las sanciones. Esta diversidad hace que sea más correcto hablar de justicia indígena en plural, es decir, de justicias indígenas tal y como sugiere la expresión “normas y procedimientos propios”. Las justicias indígenas tienen en común el hecho de ser ejercidas en las comunidades por autoridades propias y reconocidas para ello. (Boaventura de Sousa Santos, 2012, pág. 19)
Los pueblos indígenas, desde tiempos remotos siempre han tenido su propia concepción del mundo, sus dioses, vida, sus costumbres y todo ello ha sido transmitido de generación en generación, concepciones que ciertamente giran en el tiempo y que han traído consigo ciertas discrepancias, entre su misma comunidad y la percepción occidental, así lo manifiesta Gallardo M, cuando señala que:
Una de las principales debilidades de este enfoque es que conlleva un relativismo moral que no permite establecer, en función de argumentos filosóficos y éticos, un límite a la tolerancia. Y en algunos países de América Latina esto ha provocado serios problemas para la aplicación de la justicia y el derecho penal, sobre todo cuando las penas aflictivas o sanciones son aplicadas por una comunidad culturalmente distinta a un ciudadano externo que no comparte esa identidad cultural. En ese sentido parece pertinente recordar la exaltada discusión generada por el caso del pueblo boliviano Ayo Ayo, comunidad indígena aymara que decidió linchar y luego quemar a su alcalde –no indígena, por cierto–, acción que justificaron mediante alusiones a la aplicación de “justicia comunitaria” (Gallardo M. C., 2009).
A criterio de (Jürgen Brandt, 2017) “El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) parece respaldar la posición de una justicia comunal sin límites” (pág. 229). Más allá de los convenios internacionales impide actuar a la justicia ordinaria. En determinadas circunstancias sus métodos para averiguar la verdad, procedimientos y sanciones violan los derechos humanos, incluso las normas internacionales que reconocen los derechos indígenas. El Convenio nro. 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y tribales en su artículo 8 numeral 2 establece:
“Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”
Es indudable que con el avance y crecimiento de las economías se evidencia un cambio radical, si bien es cierto muchos pueblos han sido afectados por ello ya que han cambiado sus costumbres especialmente en las minorías indígenas.
Convenio nro. 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y tribales en su artículo 9 numeral 1: En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
Esto en virtud que el sistema indígena como tal se basa en valores, preceptos y principios culturales propios, y por los cuales tienen derechos consuetudinarios, siendo que en base a dichos procedimientos y prácticas regulan su vida social en su comunidad. Todo parece que los convenios internacionales nos ayudan a constatar de la magnitud hasta donde podemos llegar con la justicia indígena, sin olvidarnos que cada una de estas tienen sus derechos y obligaciones (Gonzalez Oropeza, 2015) La libertad es un derecho que debe ser patrocinado y protegido constitucionalmente, siendo este un principio absoluto, como se determina en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. La Declaración reconoce explícitamente el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, lo que se traduce en el auto-gobierno de las comunidades. (pág. 203)
La historia devela que las sociedades indígenas se establecieron en el territorio que en la actualidad se lo reconoce como la República del Ecuador, desde antes de la conquista española en América Latina. Estas comunidades generaron prácticas sociales con el fin de regular las relaciones entre sus miembros y resolver los conflictos que pudieran presentarse, de lo que hoy se reconoce como Derecho Indígena (Ocampo, 2016, pág. 96)
En este contexto no podemos dejar de lado que, en las Constituciones anteriores de nuestro territorio ecuatoriano, no se reconoció el derecho indígena ni tampoco la llamada aplicación de justicia indígena, sin embargo, el punto de inicio y que dio luz verde a la misma fue durante el período constitucional del gobierno del Dr. Rodrigo Borja Cevallos, en 1988 – 1992.La jurisdicción indígena se refiere a la potestad de los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generen dentro de sus territorios, así como a la facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos de acuerdo con sus normas tradicionales. (TIBÁN, 2001, pág. 198). En el sector indígena tanto los procedimientos como las sanciones impuestas se basan en torno a las costumbres, de cada pueblo y nacionalidad, tomando en consideración que la vida en la comunidad es un factor determinante para su desarrollo.
Hay que reconocer entonces por Justicia Indígena, la norma jurídica que vela por el interés de la colectividad para que de esta manera sus miembros vivan en armonía en conformidad con las costumbres, normas y reglas que existan dentro de la circunscripción territorial indígena; se denota que a partir de estos acontecimientos importantes nacen significativos aportes sobre todo en las relación jurídica del indígena en el país ya, que hasta ese entonces la administración de justicia que se practicaba en las comunidades a lo largo de la historia era completamente problematizada y se encerraba en la antijuricidad para la legislación ordinaria y no como parte de la identidad cultural del pueblo ecuatoriano (Sánchez, 2015, pág. 102)
En el marco de la Justicia o Derecho Indígena es evidente que no da división de materias, sino más bien se enfoca en la aplicación de medidas tradicionales para la solución de conflictos de distinta índole. Por esto, las sanciones en la justicia indígena, deben obedecerse, pero tomando en cuenta los derechos humanos y los derechos que están consagrados en la Constitución.
La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena (CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA N.o 113-14-SEP-CC, 2014).
Por lo tanto, es necesario hacer referencia a un procedimiento de la justicia indígena donde no existe un reglamento que les permita establecer límites dentro de los parámetros legales, y con ello propender los derechos individuales y colectivos.
Justicia indígena en la constitución ecuatoriana
El sistema de justicia indígena es considerado como una práctica que tiene sentido económico y por ende comunitario. En torno con lo que señala la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 191:
(…) El Ejercicio de la Potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional. De acuerdo con la Ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos, con sujeción a la Ley. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho tradicional, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las Leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial.
Podemos señalar que la justicia indígena en constituye un sistema con propia jurisdicción y a su vez se empata con la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto, deben procurar ir de la mano con ella para que así se pueda garantizar su eficacia. De la misma manera la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en su artículo 171, puntualiza que:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su propio derecho, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La Ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria (…)
Es decir, el artículo 171 nos permite constatar y reconocer como indiscutibles las atribuciones de las autoridades que en las comunidades indígenas eligen de acuerdo a su derecho consuetudinario.
El reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y sobre todo la concepción del Estado como una sociedad diversa, heterogénea, pluricultural y multiétnica, permite afirmar la existencia del pluralismo jurídico en el Ecuador, dentro del concepto coexistencia de dos o más sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio (Ocampo, 2016, pág. 112)
Así también la Constitución del Ecuador manifiesta en su artículo 57: (…) “reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los derechos colectivos (…)”. El concepto del estado ecuatoriano como una sociedad pluricultural, multiétnica y diversa está directamente vinculado a la declaración de los derechos colectivos de los pueblos indígenas lo cual contribuye a reafirmar la coexistencia del pluralismo jurídico en nuestro país. En el Ecuador, es evidente la existencia y vigencia de un sistema jurídico nacional, y con ello la presencia y validez de varios otros sistemas formales indígenas dentro del estado.
A criterio de (Hueber, 2009) “En Ecuador, la reforma constitucional de 1998 reconoce por primera vez a los pueblos indígenas derechos colectivos y la jurisdicción indígena” (pág. 74) adquieren derechos que son garantizados en la Constitución. Estudios en regiones indígenas han documentado las condiciones de desventaja, racismo y exclusión de las mujeres ante la justicia del Estado y las dificultades que enfrentan ante sus propias autoridades al buscar que se les haga justicia.
La justicia indígena tiene problemas como cualquier administración de justicia. Uno de ellos, son los excesos en relación a violación de derechos humanos, cuando ya no hay significado de purificación en el ejercicio de la violencia e incluso en algunos linchamientos, pero estos son casos raros, no pasan del 4.1%. Otro problema es el relacionado con la violencia intrafamiliar, que no es adecuadamente resuelto, y de alguna manera es tolerado. (Jiménez, 2012, pág. 301)
Muchos casos se han registrado en sectores indígenas de nuestro país donde ha sido evidente el exceso del “castigo”, pese a tener sus propios principios y un debido proceso para sancionar es necesario que exista un reglamento o estatuto que regule las sanciones dictaminadas en este sistema, con la finalidad que no se vulneren los derechos individuales y colectivos.
Se requieren entonces formas de traducción intercultural para definir lo que es tortura, lo que significa igualdad entre hombre y mujer, lo que es debido proceso. Obviamente hay excesos y todos los conocemos. El hecho es que tanto la justicia ordinaria como la justicia indígena tienen sus propios medios para evitar tales excesos. Las mismas autoridades originarias son conscientes de que los excesos desprestigian a la justicia y debilitan a las comunidades y sus autoridades. (Lozano, 2013, pág. 43).
Se debe considerar que los sistemas tanto indígenas como no indígenas, al estar conceptualizados como una forma de ejercicio de poder tienen tendencia a marcar o exhibir aciertos o excesos, de ahí la importancia de contar con mecanismos que controlen dichas falencias y pongan límites en su aplicación.
De acuerdo a lo establecido en las constituciones de Colombia, Venezuela, Bolivia y Ecuador, se evidencia que en las leyes vigentes en dichos países está reconocido el derecho a las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas de ejercer funciones jurisdiccionales, lo cual implica facultades para definir sus propias normas de conducta, establecer obligaciones, deberes, derechos y garantías, definir faltas y sanciones correlativas, así como procedimientos para el conocimiento, investigación y sanción de los hechos sometidos a su jurisdicción (Carrillo, 2016, pág. 160).
Ya que si bien es cierto las comunidades y pueblos indígenas generaron prácticas de carácter social con el único objetivo de llegar a un acuerdo o resolver conflictos que pudieran presentarse, y es a esto actualmente es lo que se conoce con Derecho Indígena el cual es innegable.
Es importante mencionar que la Constitución en el Estado ecuatoriano también impone ciertos límites, mismos que deben ser considerados al momento de aplicar la justicia indígena tomado como base lo que reglamenta la Constitución y los Derechos Humanos para que los derechos no sean violentados. “Lo que ha de entenderse por pueblo indígena debe ser, necesariamente, establecido porque son sus autoridades las que tienen la facultad de ejercer las funciones de justicia a las que se refiere la disposición constitucional cuyo alcance se examina” (Espinosa, 2002, pág. 49).
Por lo tanto, es sector indígena “siempre identificados con sus ideologías y su derecho consuetudinario, que ha generado en las comunidades indígenas que lleguen a determinar resoluciones más allá de lo que la ley les permite” (Carmona Caldera, 2009). Es indispensable, por tanto, que se inicien procesos que aporten de alguna manera la ejecución y adopción de estatutos, ello como una manera de ejercicio de los derechos colectivos y con ello prácticas legales en torno al sistema de justicia de las comunidades indígenas.
Tratos denigrantes e inhumanos
El artículo 2 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CAPST),19 señala:
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fi n. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a estas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.
En varios países de Latinoamérica se ha tergiversado la justicia indígena confundiéndose con los ajusticiamientos por mano propia por lo que se da la dificultad de aplicar el concepto de derechos humanos a estas sociedades indígenas, puesto que existen abusos y atropellos, incluyendo violencia física, en esas sociedades (Barié, 2007, pág. 110)
El desconocimiento de las sanciones en el sistema indígena son un problema, ya que al no saber el tipo de pena que pueden o no ser impuestas, ocasionan que estas atenten contra los derechos humanos de los individuos juzgados por los miembros de las comunidades del sector indígena, en el Estado ecuatoriano esto posiblemente se dé por la mala interpretación del Artículo 171 de la Constitución, el cual establece “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial”.
Obviamente que la justicia indígena en su enorme diversidad no está libre de excesos, como tampoco la justicia ordinaria está libre de excesos, que además son bien conocidos. En el caso de la justicia indígena, el colonialismo consiste en transformar casos excepcionales en regla, y lo que es un exceso se transforma y es representado como la manera “normal” de decidir las cosas. (Santos, Justicia indígena, 2012, pág. 23).
También es imperante reconocer que, así como existen excesos también se han dado casos de sanciones leves para acciones graves, juzgadas por este sistema, en el que por ejemplo en casos donde la justicia ordinaria hubiera sancionado con pena privativa de libertad en la justicia indígena sólo se puso como sanción, baños con agua fría, ortiga o látigo o excepcionalmente se produjo la expulsión de la comunidad, en crímenes como asesinato o violación. Casos como este evidencian que la justicia indígena no está sujeta a un control constitucional y por ende no existe un respeto a los derechos humanos de la víctima. Según lo manifiesta el Registro oficial N: 544 de fecha 9 de marzo del 2009. El Código Orgánico de la Función Judicial, ¨Título VIII, RELACIONES DE LA JURISDICCION INDIGENA CON LA JURISDICCION ORDINARIA en su artículo 343 dispone:
(…) Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. NO se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres. (pág. 107).
Los procedimientos que rigen en la justicia indígena, a diferencia de las normas de la jurisdicción estatal, están fundamentados en acciones de carácter originario, por lo que se hace imposible encontrar un punto de comparación con las disposiciones vigentes, sino más bien resoluciones específicas de la jurisdicción indígena que están determinadas con los límites para su ejercicio. En el mismo cuerpo legal en su Art. 346 establece:
Se menciona que el Consejo de la Judicatura determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Especialmente capacitará a las servidoras y servidores de la Función Judicial que deban realizar actuaciones en el ámbito de su competencia en territorios donde existe predominio de personas indígenas, con la finalidad de que conozcan la cultura, el idioma y las costumbres, prácticas ancestrales, normas y procedimientos del derecho propio o consuetudinario de los pueblos indígenas. El Consejo de la Judicatura no ejercerá ningún tipo de atribución, gobierno o administración respecto de la jurisdicción indígena. (pág. 108)
Es evidente que los sectores indígenas al administrar la justicia en su jurisdicción no tienen interés en llevar a la cárcel al procesado o someterlo a ser juzgado por la justicia ordinaria por alguna contravención que haya cometido, sino más bien, tienen como objetivo hacer la justicia de acuerdo a sus costumbres, basarse en sus leyes y por supuesto no en el derecho establecido como la jurisdicción ordinaria, sin embargo es imperante que los procesos que se ejecutan a través de este sistema tenga límites, y se considere lo que rige en la Constitución y los derechos humanos. “Las sanciones deben ser alternativas, considerando el entorno la devolución de lo entregado y una pública disculpa en el interior de la comunidad indígena. (Moreno, 2017, pág. 188). Cabe señalar que el procedimiento que aplican en gran parte ha conllevado a solucionar muchos casos con la finalidad que la comunidad conviva en armonía, ya que si bien es cierto lo que se busca es aplicar la justicia a la brevedad posible para que para que así la persona juzgada no se prive de continuar con su vida social dentro de la comunidad.
A criterio de(Ocampo, 2015) “La justicia indígena se ha puesto muy de moda debido a la cantidad de ajusticiamientos que se han venido dando en el Ecuador” (pág. 12). La misma justicia ordinaria ha procedido a declinar los procesos, incluso la justicia ordinaria ha tenido ciertos reparos en reconocer la justicia indígena como una instancia legítima de resolución de conflictos, de perdón y reconciliación, que ha ayudado a vivir en armonía a las comunidades indígenas durante muchos siglos.
La falta de coordinación entre las dos justicias no ha permitido un buen desarrollo de la misma, presto que hasta la actualidad no existe una seguridad enmarcada al momento que ellos la aplican, ya que muchos de los casos por presiones y temores se han visto en la obligación de declinar varios de estos procesos a la justicia indígena. (Luque, 2019).
Uno de los rasgos que deben resaltarse de los movimientos indígenas contemporáneos en el continente americano ha sido la rapidez con que han logrado organizarse y presentarse como actores legitimados en la escena política internacional.
Las intervenciones de cada uno de estos sectores indígenas no solo a nivel nacional sino también internacional ha generado grandes expectativas sobre cómo trabajan y luchan en forma organizada y lo que siempre ellos recalcan para un fin común no particular, claro está que en muchos de los casos si existen incoherencias que hay q ir analizando dentro de los esquemas que nos planteemos. (García Leal, 2006).
Aunque las comunidades y pueblos indígenas son culturalmente diferentes, la tierra, los recursos naturales, sus costumbres y todo el entorno que los rodea están íntimamente vinculados a su identidad, poseen experiencias vitales para adaptarse.
La mayoría de los problemas son internos, y por excepción implican a personas de otros colectivos indígenas y la población blanco-mestiza. Un gran porcentaje de casos tratados por el sistema de justicia indígena se relacionan con problemas entre comuneros por la propiedad de la tierra (herencia y linderos), vienen luego los referidos a “temas penales”, de acuerdo con lo manifestado por las personas entrevistadas, tales como el robo, especialmente de ganado. También, se dan problemas “del hogar” y “conflictos civiles” relacionados con la prestación de pensiones de alimentos, violaciones sexuales, y conflictos provocados por el consumo de alcohol (Linzán, 2012, pág. 411).
Si bien es cierto, en este contexto es prudente considerar que los límites en cuanto a la aplicación de la justicia indígena deberán ser regulados o sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta, toda vez que si se trata de un asunto relacionado con un asesinato, o una violación estos deberían ser juzgados por la justicia ordinaria, en cambio si la falta no se puede calificar como grave, dígase un asunto de hurto, disputas de terrenos, o problemas de carácter familiar es decir asuntos internos, estos si podría ser juzgados por su sistema, tal y como lo establece la Constitución, en su Art.171 manifiesta:
Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional. (Linzán, 2012, pág. 411)
En la mayoría de comunidades indígenas posiblemente existe un gran desconocimiento sobre lo que implica la aplicación de dicho sistema, este sector administra las sanciones o juzga en base a sus costumbres y tradiciones, por lo que sería importante que se regulen dichos procesos por medio de un reglamento interno el cual debe estar equilibrado por el derecho consuetudinario y por supuesto en preciso respeto a los derechos humanos con la finalidad de se tenga claro cuál es el límite o el alcance de la sanción emitida al momento del juzgamiento.
Diferencia entre justicia ordinaria y justicia indígena
No se debe olvidar que en el Ecuador la diversidad, jurídica, económica, cultural debe ser reconocida y valorada así lo manifiesta La Magistrada Garzón de Gómez en su análisis sobre el conflicto positivo entre la jurisdicción ordinaria penal y la indígena establece:
Que en (este panorama los principios del Estado Social de Derecho y la axiología superior de los derechos humanos, todas las etnias, los pueblos y los hombres se conciben iguales en dignidad y derechos (Corte Constitucional de Colombia, Radicación Nro. 110010102000 201603657 00 [12420-31], 2017) (Feo Valero, 2019, págs. 396,397)
El sistema de justicia indígena nace como una necesidad de los pueblos nativos de afianzar y garantizar sus principios y con ello procurar el cumplimiento de sus deberes y derechos, por esto:
La justicia indígena no se sustenta en un órgano especializado, ni se origina en una ley escrita, surge del seno de la comunidad indígena, emplea un procedimiento rápido de carácter público y colectivo expuesto en las asambleas comunales, cuya práctica es primitiva y en muchos casos se puede considerar exagerados, las autoridades y miembros de las comunidades indígenas en la aplicación del juzgamiento para resolver los conflictos internos de la comunidad utilizan formas y medios que para los mestizos, pueden resultar degradantes, arbitrarios y lesivos a la dignidad humana en varios casos (Sánchez, 2016, pág. 7).
Si bien es cierto el sistema de sanciones en la justicia indígena desde épocas coloniales se ha manejado con un régimen de sanciones rigurosas, basadas por supuesto en costumbres ancestrales, sin embargo, en cuanto a lo que concierne en nuestro territorio como lo manifiesta la Dra. Lourdes Tibán, en su publicación Ecuador: A propósito de las fiscalías indígenas, señala que:
A pesar de los cambios jurídicos y constitucionales, los ecuatorianos no han asumido realmente la naturaleza y el carácter de una sociedad multicultural y el Estado Plurinacional. Se sigue creyendo y actuando dentro del marco de una sociedad caracterizada por una sola cultura, una sola lengua y un solo sistema jurídico que es el derecho positivo; consiguientemente los funcionarios judiciales y más autoridades del país minimizan estos reconocimientos jurídicos y distorsionan todas las prácticas de justicia indígena considerando como salvajismo, primitivismo, ignorancia o brutalidad. (Tibán, 2008).
Por lo tanto, si vemos el concepto que los pueblos y comunidades indígenas tienen en torno a su sistema, este no representa una violación a los derechos humanos, sin embargo, es preciso indicar que existen algunos errores en su aplicación, tomemos en cuenta que en la justicia indígena los castigos o sanciones impartidos son un correctivo y no una represión, y ciertamente el proceso es rápido, en tanto, que la justicia ordinaria sanciona con una pena que tiene consigo un principio y un fin, en este contexto la sanción por disposición constitucional está obligada a observar el principio de la proporcionalidad, mientras que la justicia indígena se aplica una ley en la que se busca que la persona causante del daño sufra el mismo daño que causó, muchas veces sin considerar el respeto de los derechos humanos, tanto para la víctima como para el culpable.
Respecto a la Aplicación de sanciones en la Justicia Indígena, podemos mencionar:
La justicia indígena se imparte con autoridades propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad, de manera gratuita, de manera oral y en su propia lengua, con su propio procedimiento especial, con aplicación de normas propias del derecho consuetudinario, en base a los sistemas jurídicos propios de cada pueblo o comunidad, aplican sanciones de orden o carácter social, curativo, para permitir la reintegración y la rehabilitación instantánea del o la acusada, en busca de la restitución inmediata de la armonía y la paz comunal o colectiva, los habitantes participan en la toma de sus decisiones y en el propio ajusticiamiento. (Ocampo, 2016, pág. 22)
Si bien es cierto al hablar de justicia indígena nos estamos refiriendo a las prácticas ancestrales, que se originan en cada comunidad o pueblo de dicha nacionalidad, en las cuales las autoridades son elegidas por sus habitantes, y por ende son las encargadas de determinar o dirigir la resolución de conflictos de manera interna, siendo éstas conforme a lo establecido por la cosmovisión del sector indígena.
El propósito general de la pena en los pueblos indígenas y sus sistemas de justicia propios es restaurar las cosas a su estado anterior a la agresión o el “delito”, si algo se ha dañado o afectado el transgresor debe reparar ese daño causado y restablecer la convivencia y la armonía en la comunidad. Aunque la mayor parte de los procedimientos de composición de conflictos de los pueblos indígenas terminan en acuerdos o conciliaciones también se establecen penas y/o castigos para aquellos que han transgredido las normas establecidas en la comunidad (Regalado, 2009, pág. 102)
En el derecho indígena no se reconoce en su contexto la pena de muerte por lo que la sanción no puede ser la pena capital, por esto se hace necesario que se cumpla con el debido proceso, ello con la finalidad que las partes involucradas en el conflicto tengan la oportunidad de defenderse de la acusación, y también considerar, el derecho a la no tortura, tratos crueles o sanciones excesivas, procurando así un proceso justo.
Principio de proporcionalidad
A su vez, la proporcionalidad implica frecuentemente la observancia de ciertas reglas de procedimiento contempladas en la ley, destinadas a proteger la libertad de las personas. Se trata de una consecuencia de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, que conlleva el deber del legislador (y de otros órganos del Estado) de proteger activamente los valores protegidos por esos derechos fundamentales. El legislador es obligado a cumplir este deber estableciendo reglas sustanciales, procedimentales y de organización que presten una protección suficiente a los derechos. (Martínez, 2012, págs. 65 -116)
Es así que el principio de proporcionalidad se limita a aportar un parámetro de intervención jurisdiccional, ello tomando como referencia el Código Orgánico Integral Penal (2014) en él se menciona que “las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer medidas sancionadoras indeterminadas, ni que contravengan los derechos humanos.” (p. 8; Artículo 12; numeral 16). Y por lo tanto estas deben ser examinadas al momento de su aplicación y por ende cuando se efectúa la sentencia. Esto con la finalidad de evitar que se haga uso exagerado o desmedido de las sanciones aplicadas durante los juzgamientos, en tal razón
La generalizada aceptación que hoy en día goza en la doctrina jurídica el principio de proporcionalidad conlleva que todos los poderes públicos estén sometidos al mismo en una doble vertiente, es decir, como criterio de actuación y como parámetro de control. De manera que todos los poderes públicos, sea cual sea su ámbito y modo de actuación, deben actuar, pues, de conformidad con el principio de proporcionalidad y, a su vez, pueden ser controlados jurisdiccionalmente desde esta perspectiva. (Hidalgo, 2017, pág. 185)
Si revisamos la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 56 en el que se estable (…)” En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público...”. En tanto que el artículo 58 se refiere a que se regirán por “(...) Los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas.”
La asamblea comunitaria es la base de las acciones y decisiones comunitarias, y de entre sus miembros surgen aquellos que desempeñan una función en la estructura de cargos. Aunque se ha insistido en la discriminación de los jóvenes y las mujeres en algunas comunidades, no se pueden generalizar estos casos, pues en la mayoría de las comunidades y municipios, estos sectores tienen un papel activo en los tres elementos destacados del sistema comunitario. (Gallardo, 2012, pág. 5)
En consecuencia, la participación en una asamblea es un derecho que también implica obligaciones, en este contexto si un individuo cumple sus responsabilidades en su comunidad tiene derecho también a ser parte de las asambleas y por ende participar en las decisiones y asumir cargos, ya que si bien cierto las asambleas comunitarias buscan fortalecer el diálogo e incidir en la gestión de su localidad. Sumado a ello es necesario contar con un Reglamento interno dentro de las comunidades indígenas en este caso en la parroquia Saraguro, que ayuden a normar las sanciones que se aplican al momento de juzgar y propender con ello administración de sanciones justas y equilibradas que no violen los derechos humanos, sirviendo como un método y orientación en la resolución de sus conflictos.
Método
En la presente investigación se consideró utilizar un enfoque de método mixto: cuantitativo y cualitativo; cuantitativo ya que se utilizó la recolección y análisis de datos para obtener la información por medio de la aplicación de encuestas y con ello tener un acercamiento a la realidad del tema, visto desde la experiencia y el conocimiento de los profesionales jurídico; por otro lado, el método cualitativo, proporcionó información en torno a las cualidades del tema a tratarse, obteniendo con ello una idea más profunda en torno al sistema de la justicia indígena aplicada en la parroquia Saraguro. Se aplicó el método deductivo fue de mucha utilidad el cual en términos de sus raíces lingüísticas significa conducir o extraer, está basado en el razonamiento. Su aplicación se enfoca en la deducción intrínseca del ser humano, permite pasar de principios generales a hechos particulares. Lo anterior se traduce esencialmente en el análisis de los principios generales de un tema específico (Prieto, 2017, pág. 11) Con el manejo del mismo se pretende llegar a las conclusiones de carácter particular, y sugerir la creación de un reglamento que permita regular las sanciones que se aplican en este sistema
Así también se tomó en cuenta el método histórico – lógico ya que este “nos permite estudiar los hechos del pasado con el fin de encontrar explicaciones causales a las manifestaciones propias de las sociedades actuales” (Dzul, 2009 , pág. 2), con este método se pretende analizar los cambios, avances y desarrollo que ha sufrido la justicia indígena en el Ecuador y específicamente en el cantón Saraguro, con ello se tiene una base en cuanto a los aciertos y errores de la aplicación en torno a los métodos de sanción en las comunidades autóctonas.
Universo de estudio y tratamiento muestral
Se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio que está formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigación, se consideró la disponibilidad de los encuestados, estableciéndose una muestra de 20 jurisconsultos.
Tratamiento estadístico de la información
Los datos obtenidos se consiguieron por medio de un cuestionario enviado mediante Google Forms, que a su vez a través de este mismo método se procesaron en tablas de datos con las respuestas, y se tabularon utilizando el programa Microsoft Excel 2019, para al final de ello desarrollar el análisis respectivo.
A continuación, se presenta la tabla y la figura 1 que contienen la recopilación de los resultados obtenidos, especificados según las variables definidas en el instrumento de investigación aplicado.
Tabla 1 Resultados de la encuesta aplicada a funcionarios de derecho
|
|
Resultados % |
|
Variable |
Pregunta |
SI |
NO |
Justicia Indígena variable 1 |
1. ¿Cree usted, que en la aplicación de la justicia indígena se respetan los principios y derechos constitucionales? |
28,60% |
71,40% |
2. ¿Cree usted que la sanción otorgada a los contraventores por el cometimiento de delitos es cruel e inhumana en la justicia indígena? |
52,40% |
47,60% |
|
3. ¿Cree usted que es necesario la elaboración de un reglamento para la aplicación de la justicia indígena en las comunidades del cantón Saraguro? |
90,50% |
9,50% |
|
4. ¿Considera usted que la ley de la Justicia Indígena es conocida por la mayoría de sus pobladores en el cantón Saraguro? |
23,80% |
76,20% |
|
5. ¿Considera Usted que la Justicia Indígena es más eficiente que la Justicia Ordinaria? |
38,10% |
61,90% |
|
Reglamento Interno variable 2 |
6. ¿A su criterio la Constitución limita la aplicación de la Justicia Indígena? |
66,70% |
33,30% |
7. ¿Conoce usted el proceso a seguir por las autoridades indígenas antes de llegar a la aplicación de las sanciones? |
42,90% |
57,10% |
|
8. ¿Cree usted que la aplicación de la Justicia Indígena atenta contra el derecho a la vida? |
71,40% |
28,60% |
|
9. ¿Piensa usted que un castigo con látigo, agua y ortiga no implica una violación a los Derechos Humanos? |
57,10% |
42,90% |
|
10. ¿Conoce usted el significado de Justicia Indígena? |
85,70% |
14,30% |
Fuente: Investigación de campo
Figura 1 Representación gráfica de los resultados
Fuente: Investigación de campo
Se consultaron a 20 abogados en torno al tema de la aplicación de la Justicia Indígena, las formas de sanción de este sistema, la violación de los derechos y la factibilidad de proponer la implementación de un Reglamento interno que sirva como base o guía para la aplicación de sanciones. Los resultados a criterio de los encuestados demostraron que si es existe ciertas irregularidades al momento de aplicar sanciones.
Justicia indígena
En torno a esta variable y tal como lo demuestra en la tabla y figura 1, los encuestados señalaron en un porcentaje considerable que en la aplicación de la Justicia Indígena no se respetan los principios y derechos constitucionales, así también manifiestan que la sanción otorgada a los contraventores por el cometimiento de delitos es cruel e inhumana, enfatizando que la Justicia Indígena atenta contra el derecho a la vida.
Con respecto a este punto la mayoría de los encuestados creen necesaria la elaboración de un reglamento para la aplicación de la justicia indígena en las comunidades de la parroquia Saraguro, que tenga como base sus propias prácticas y costumbres, cuyo objetivo será la sanción de contravenciones menores, sin dejar de lado sus términos y conceptos ancestrales, pero delimitando las facultades de intervención que tiene la justicia indígena y la justicia ordinaria, el reglamento facilitará la administración de la justicia dentro un marco legal básico pero suficiente para garantizando los derechos del procesado.
La propuesta que se desarrolla en el presente trabajo se basa en la realización de un Reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en trece comunidades indígenas de la parroquia Saraguro en la provincia de Loja, toda vez que existen ciertos cuestionamientos en torno a la celeridad existente en este sistema y las sanciones impuestas, esta ordenanza busca evitar que se den ajusticiamientos, y se logre mantener ciertas limitaciones para el bienestar del propio sector indígena y demás habitantes.
Es imperativo por tanto, tener claro que la justicia indígena puede aplicarse sólo dentro de su jurisdicción, es decir, no está contemplada para quienes accedieran en sus territorios tal es el caso de mestizos, blancos o afros, por cuanto ellos deberán ser juzgados por la justicia ordinaria tomando en consideración non bis in ídem es decir la prohibición de que se sancione a un sujeto más de una vez, este principio supone que no se impute duplicidad de sanciones, propendiendo con ello el cumplimiento de lo que establece la Constitución y el Control de Convencionalidad como un compromiso de observancia obligado, siendo el principal fundamento de dicha doctrina el principio pacta sunt servanda señalado en el Art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”
Figura 2. Estructura del proceso de la propuesta
Reglamento de aplicación de la justicia indígena en el cantón Saraguro, provincia de Loja
El cantón Saraguro, está ubicado en el Norte de la provincia de Loja y al sur del Ecuador, cuenta con 31.506 habitantes, 30% de los cuales pertenecen a la etnia indígena y 70% mestiza, la superficie de esta región es de 1080.70 Km² (108270.25 ha); es uno de los cantones más extenso de la provincia de Loja, se ubica a 64 Km de la cabecera provincial (GADMIS, 2005, pág. 12). En la cabecera cantonal Saraguro, se encuentran varias comunidades indígenas: Las Lagunas, Ilincho, Quisquinchir, YucucapaK, Tucalata, La Matara, Gunudel, Ñamarín, Tuncarta, Tambopampa , Oñacapak, Puente Chico, y Gera.
La cultura del pueblo Saraguro desde tiempos milenarios guarda celosamente hasta la actualidad la religiosidad, la gastronomía, la vestimenta, el idioma, sus tradiciones, costumbres, hoy en día es muy común vislumbrar hechos ancestrales en el diario convivir de sus habitantes una de ellas es la aplicación de la justicia indígena para resolver conflictos en sus comunidades, de ahí la necesidad de proponer la creación e implementación de un Reglamento que pueda ser usado como una guía para la aplicación de las sanciones en este sistema, con la finalidad de que dichas resoluciones se efectúen en el marco del respeto de los derechos individuales y colectivos.
Que, el Art. 1.- De la Constitución de la República refiere: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada
Que, el Art. 82. Ibídem: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que, el Art. 57 literal 10 Ibídem: reconoce también su derecho a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Que, el Art. 76. Literal i de la Constitución de la República del Ecuador señala: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
El Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Que, el mismo instrumento legal en el art. 191 inciso 4 rezaba “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes”. La Constitución de 1998 reconoció ya el pluralismo jurídico dentro del estado.
Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en su Art. 18 dice: Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Que, el Art. 26, incisos 1, 2,3 Ibídem expresa: Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Que, el Art. 34 del mismo cuerpo legal dice: Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Que, el Art. 40. Ibidem: Manifiesta Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos
Que, el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en su Art. 8 literal 1: señala: Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
Que, el Art. 2 del mismo cuerpo legal menciona: Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres
Que, el Art. 343 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala AMBITO DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA. - Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres.
Que, el Art. 345. Del mismo cuerpo legal manifiesta: DECLINACION DE COMPETENCIA. - Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena.
Que, el Art.156.Ibídem: expresa COMPETENCIA. - Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.
Que, en los Arts. 140, 141, 143, 144, 145, 146, 147,148 y 149 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresan Asesinato, Femicidio, Sicariato, Homicidio, Homicidio culposo, Homicidio culposo por mala práctica profesional, Aborto con muerte, Aborto no consentido, Aborto consentido, no serán juzgados por las autoridades de la jurisdicción indígena, sino que, constituye una competencia exclusiva de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, por resolución de la Corte Constitucional
Que, las comunidades indígenas de la cabecera parroquial Saraguro en el cantón del mismo nombre han procesado varios casos de conflictos haciendo uso de la justicia indígena
Que, Es imperativo que se cuente con un Reglamento Interno que permita ser una guía para aplicación de sanciones cuando se aplique la justicia indígena en las comunidades antes señaladas y con ello se garantice el respeto a los derechos humanos de los procesados.
TÍTULO I
Art. 1.- Teniendo como principal principio el respeto a la vida este reglamento de aplicación en la justicia indígena, se basará en torno a los principios de los conocimientos ancestrales establecidos en tradiciones, usos, costumbres, diversos pensamientos en las comunidades indígenas del cantón Saraguro.
Art. 2.- Se debe considerar el respeto a los derechos humanos mismos que forman un conjunto de ideas sobre las cuales se sustentan los deseos de la humanidad, como es la justicia, la solidaridad, la equidad, el respeto y la participación en la sociedad.
Art. 3.- Como una forma de fortalecer y mejorar los procesos de aplicación de la justicia indígena, de manera equitativa, y respetando los espacios del género femenino en la toma de decisiones, tanto hombres como mujeres integrarán de manera imparcial los espacios de justicia.
Art. 4.- Las comunidades indígenas de la parroquia Saraguro, tienen la potestad de resolver todos los conflictos que se presenten dentro de su jurisdicción haciendo uso de sus propias normas, y aplicando sus propias sanciones, sin embargo, durante los procesos de juzgamiento no se podrá atentar contra la integridad física y moral de los inculpados
Art. 5.- Tomando lo que establece la Constitución de la República del Ecuador la aplicación de la justicia indígena se sujetará bajo los principios: Ama Llulla. No mentir; Ama Shuwa. No robar. Ama Killa. No ser ocioso.
Art. 6.- Cuando se presenten casos tales como: delitos contra las personas, delitos contra la vida, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, el tráfico internacional de estupefacientes, crimen organizado trans-nacional, malversación de fondos, delitos contra la seguridad del Estado, y violaciones, la justicia indígena no podrá procesarlos y estos deberán pasar a manos de la justicia ordinaria, con la finalidad que no queden en la impunidad y tengan el debido proceso condenatorio, sin embargo si podrá intervenir cuando se traten de conflictos o casos como violencia intrafamiliar, vecinales, o que afecten la paz y la armonía dentro de la comunidad. En la aplicación de la misma se tomará en cuenta la opinión de autoridades, de la víctima y del victimario. La autoridad indígena no está facultada para imponer sanciones a quien no sea miembro de una comunidad o imponer sanciones que impliquen actos crueles, inhumanos o degradantes que atenten los principios constitucionales, tratados internacionales y derechos humanos.
Art. 7.- Para la solución de conflictos internos se tomará en cuenta la costumbre, y tradición y se remediarán considerando la gravedad del caso. No se considerará agresión física, ni psicológica, siempre y cuando la comunidad, pueblo o nacionalidad demuestre que la sanción es una forma tradicional y que está dentro de su derecho consuetudinario.
Art. 8.- Los problemas que sean de carácter familiar podrán resolverse con ayuda ya sea de padres, padrinos u otros parientes, se aplicará una sanción de acuerdo al derecho consuetudinario de la Comunidad a todo aquel miembro que incurra un acto contrario a las costumbres y tradiciones propias de su cultura, para aplicar las sanciones deberá estudiarse minuciosamente el caso y fundamentarse en estudios antropológicos de su comunidad.
Art. 9.- Para el juzgamiento de un procesado de etnia indígena es imperativo que esté presente un defensor que hable su propia lengua, esto con la finalidad de que el juicio sea imparcial, y se garantice el derecho a la defensa que todo ciudadano ecuatoriano posee. Cuando se ponga en evidencia la culpabilidad, se aplicará la sanción para que el acusado reflexione en torno el daño causado y no reincida en la misma falta. En este caso se podrá sancionar con:
a) Baño con agua fría y ortiga
b) Económicas o materiales (devolución de la cosa robada o page los gastos causados por las lesiones físicas en los casos de pelea).
c) Látigos
d) Trabajos comunitarios.
e) Aspectos morales (reflexión, consejos)
f) Expulsión de la comunidad a la cual pertenece (en los casos de reincidencia)
Art. 10.- Las autoridades encargadas de aplicar la justicia indígena serán las siguientes: personas:
a) Miembros Del Cabildo
b) Los padres
c) Consejo de gobierno comunitario (personas honorables e intachables)
d) Por los miembros de la asamblea
Art. 11.- El presidente de la asamblea tendrá la obligación de convocar a una reunión extraordinaria a todas las comunidades que forman parte de la parroquia Saraguro para tratar el asunto materia del conflicto
Art. 12.- Es facultad de presidente del cabildo instalar la asamblea y dar a conocer de forma detallada el cometimiento de la infracción provocado dentro de la comunidad indígena.
Art. 13.- Las autoridades indígenas que ejecutan el sistema de administración de justicia, se basan en procedimientos existentes desde la antigüedad y son los siguientes:
l Willachina (aviso o demanda) Lo primero que se tomará en cuenta es poner en conocimiento el caso a los principales de la asamblea de forma oral y clara.
l Tapuykuna (averiguar o investigar el problema) En esta etapa se considera una revisión minuciosa de conflicto, con el objetivo de establecer la gravedad del mismo.
l Chimbapurana (confrontación entre el acusado y el acusador) Es la instancia de interrogatorios, y confrontación verbal entre los implicados.
l Killpichirina (imposición de la sanción) En este contexto se pondrá de manifiesto la respectiva sanción de acuerdo a la gravedad del caso esta puede ser: el baño con agua fría, ortiga, fuete o látigo; trabajos comunales; excepcionalmente se aplica la expulsión de la comunidad.
l Paktachina (ejecución de la sanción).- En esta parte se da cumplimiento a la sanción impuesta misma que será verificada por las personas mayores de edad, los padres, los familiares, el padrino de bautizo o de matrimonio, el presidente del cabildo u otras autoridades indígenas de la localidad.
Art. 14.- La resolución deberá constar en un acta, que tendrá validez si está firmada por todos los integrantes del cabildo que estuvieron presenten o formaron parte del juicio
Art. 15.- Los límites en cuanto a las sanciones dadas al interno del sistema indígena están dados por el derecho a la vida y por ende las garantías consagradas en la Constitución, por esto las comunidades indígenas podrán resolver sus conflictos en sus propias instancias aplicando procedimientos, valores y normas culturales propias.
Art. 16.- Si el contraventor perteneciere a grupos prioritarios entre ellos adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con enfermedades catastróficas no se podrá hacer uso de la justicia indígena en dichos casos, pero si responderán ante la justicia ordinaria para procurar su seguridad y respeto a su situación de vulnerabilidad, en caso que fuese menor de edad estos deberán ser representados por sus padres o un adulto responsable.
Art. 17.-. Si un comunero/a líder es afectado por alguna falta, este presentará la respectiva denuncia ante la comunidad.
Art. 18.- El presente Reglamento da a conocer los métodos y procedimientos que utilizan las autoridades indígenas cuando emiten alguna sanción, sin restar importancia al derecho consuetudinario, pero siempre considerando el Art. 171 de la Constitución.
De la coordinación inter-comunitaria con la jurisdicción ordinaria
Art. 19.- Los líderes comunitarios, el cabildo y el ente investigador coordinarán el análisis de las faltas según su gravedad, esto para buscar los apoyos logísticos necesario y que ayuden en el proceso de investigación del caso
La comunicación deberá ser permanente con el sistema de justicia ordinaria toda vez que el presente Reglamento se presentará a dicha instancia con la finalidad de coordinar el trabajo.
Disposiciones transitorias
Artículo Primero: Este reglamento se regirá a partir de su aprobación por parte de la asamblea comunitaria
Artículo Segundo: Quedan derogados todos los reglamentos, disposiciones y circulares que se contrapongan a este reglamento
Artículo Tercero: Este Reglamento está basado en las normas Constitucionales y demás normas internas del país reguladoras de la jurisdicción indígena.
Disposiciones generales o finales
Este reglamento no afecta, ni la forma ni la aplicación de la Jurisdicción Indígena
La justicia indígena al igual que la ordinaria se basa en un procedimiento que da inicio con la comunicación del hecho a los dirigentes del cabildo, para que el caso sea analizado y luego proceder a dar cumplimiento a las sanciones impuestas, y a manera de sanción comunitaria se da paso a los rituales propios para lograr que la tranquilidad regrese a la comunidad
Las comunidades indígenas de la parroquia Saraguro, deben legislar mediante la guía de un Reglamento Interno, los procesos que llevaren a cabo, conservando y respetando su derecho consuetudinario, pero sin dejar de lado lo que rige en la Constitución en torno al respeto de los Derechos Humanos.
No monetario.
Dedico este trabajo a mi amada esposa, por el apoyo incondicional, que me brinda día con día para alcanzar nuevas metas, tanto profesionales como personales, a mis hijos que son el mejor regalo que haya podido recibir de parte de Dios, agradecerles por cada momento de felicidad en mi vida, por regalarme esas horas que les correspondían. Gracias por enseñarme a no perder la esperanza de conseguir las metas propuestas, a pesar de los tropiezos y dificultades que se presenten en la vida.
A la Universidad Católica de Cuenca, por incentivar el desarrollo de la investigación.
Referencias
1. Arturo Luque González, T. O. (2019). La Justicia indígena en la comunidad de Tuntatacto. 1-19.
2. Barié, C. G. (2007). Derecho Indígena y Medios Alternativos, 110.
3. Boaventura de Sousa Santos. (2012). Justicia indígena. En B. d. Santos, Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia (pág. 19). Bolivia : Ediciones Abya-Yala.
4. Carmona Caldera, C. G. (2009). Pueblos indígenas y la tolerancia occidental: Los derechos humanos como forma sublimada de asimilacion . Polis (Santiago), 301-321.
5. Carrillo, Y. C. (2016). ALGUNOS LÍMITES A LA JUSTICIA INDÍGENA. Ratio Juris Vol. 11 N.º 23 , 160.
6. CAVALLO, G. A. (2010). ¿Emergencia de un derecho. Derecho del Estado, 41-83.
7. CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA N.o 113-14-SEP-CC, 0731-10-EP (CORTE CONSTITUCIONAL 30 de JULIO de 2014).
8. Díaz, O. E. (2016). EL CONFLICTO DE COMPETENCIA EN LA JUSTICIA. Revista Temas Socio Jurídicos, 96.
9. Dzul, E. M. (2009 ). Método histórico. Aplicación Básica de los métodos científicos, 2.
10. Espinosa, A. W. (2002). Justicia indigena: Sus límites. Iuris Dictio, 49.
11. Feo Valero, J. (2019). Jurisdicción especial indígena, derecho colombiano y normativa internacional: la. Socio-Jurídicos.
12. GADMIS. (2005). PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SARAGURO. Revista Saraguro Nº 1 , 12.
13. Gallardo, G. E. (2012). Lo público en los procesos comunitarios de los pueblos indígenas. Polis - Revista de la Universidad Bolivariana, 5 -12.
14. Gallardo, M. C. (2009). Pueblos indígenas y derecho consuetudinario. Un debate sobre las teorías del multiculturalismo. Nueva antropología, 24.
15. García Leal, L. (2006). Pluralismo Legal y Derecho Indígena. Frónesis v.13 n.1, 70-80.
16. Gonzalez Oropeza, M. M.-D. (2015). JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS COLECTIVOS. Cuestiones Constitucionales, 201-233.
17. Hidalgo, S. L. (2017). EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO CANON DE CONSTITUCIONALIDAD:. Estudios de Deusto , 185.
18. Hueber, S. (2009). Dinámicas post-constitucionales: cambios en la administración de justicia indígena en Ecuador después de la reforma constitucional de 1998. 73-91.
19. Jiménez, A. G. (2012). Justicia indígena. Quito : Abya Yala.
20. Jürgen Brandt, H. (2017). La justicia comunitaria y la lucha por una ley. Derecho PUCP, 215-247.
21. Linzán, L. F. (2012). Disputas de poder y justicia. Quito : Ediciones Abya Yala.
22. Lozano, L. F. (2013). LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESPEJO: 1969. 91.
23. Martínez, R. A. (2012). EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL . Estudios constitucionales, 65-116.
24. Moreno, P. (2017). Jurisdicción indígena. Reconocimiento de derechos, exigibilidad de obligaciones. Revista De Derecho, (8), 179-189. Recuperado a partir de https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/, 179-189.
25. Ocampo, E. D. (2015). LA FORMACIÓN EN LA JUSTICIA INDÍGENA COMO. Didasc@lia: Didáctica y Educación, ISSN-e 2224-2643, Vol. 6, Nº. 3, 227-236.
26. Ocampo, E. D. (2016). EL CONFLICTO DE COMPETENCIA EN LA JUSTICIA. Revista Temas Socio Jurídicos, 96.
27. Ocampo, E. D. (2016). EL CONFLICTO DE COMPETENCIA EN LA JUSTICIA. Revista Temas Socio Jurídicos, 112.
28. Ocampo, E. D. (2016). EL CONSTITUCIONALISMO EN AMÉRICA LATINA. Derecho y Cambio Social, 22.
29. Prieto, C. B. (2017). El uso de los métodos deductivo e inductivo. 11.
30. Regalado, A. J. (2009). De las sanciones y penas en la justicia indígena. En R. J. Antonio, ELEMENTOS Y TÉCNICAS DEL PLURALISMO JURÍDICO (pág. 102). Editorial Universidad del Cauca.
31. Ruiz, M. N. (2016). La resistencia y la sobrevivencia de la justicia. Revista Científica General José María Córdova, Bogotá, Colombia, 350.
32. Sánchez, A. A. (2015). JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS COLECTIVOS. Revista Temas Socio Jurídicos, 102.
33. Sánchez, A. A. (2016). LA JUSTICIA INDÍGENA Y EL PLURALISMO JURÍDICO . Derecho y Cambio Social, 7.
34. Santos, B. d. (2012). Justicia indígena. Quito: Ediciones Abya-Yala.
35. TIBÁN, G. (2001). Derechos Colectivos de los pueblos indígenas. Quito.
36. Tibán, L. (2008). Ecuador: A propósito de las fiscalías indígenas.
37. Tibán, L. (01 de septiembre de 2008). El derecho indigena y su relación con la justicia ordinaria. América Latina en Movimiento.
38. Villanueva Flores, R. (2016). La interpretación intercultural. Derecho del Estado, 289-310.
39. Zamudio, J. L. (2011). Justicia indígena maya, 184 .
References
1. Arturo Luque González, T. O. (2019). Indigenous Justice in the community of Tuntatacto. 1-19.
2. Barié, C. G. (2007). Indigenous Law and Alternative Media, 110.
3. Boaventura de Sousa Santos. (2012). Indigenous justice. In B. d. Santos, Indigenous Justice, Plurinationality and Interculturality in Bolivia (p. 19). Bolivia: Abya-Yala Editions.
4. Carmona Caldera, C. G. (2009). Indigenous peoples and western tolerance: Human rights as a sublimated form of assimilation. Polis (Santiago), 301-321.
5. Carrillo, Y. C. (2016). SOME LIMITS TO INDIGENOUS JUSTICE. Ratio Juris Vol. 11 No. 23, 160.
6. CAVALLO, G. A. (2010). ¿Emergency of a right. State Law, 41-83.
7. CONSTITUTIONAL COURT JUDGMENT No. 113-14-SEP-CC, 0731-10-EP (CONSTITUTIONAL COURT JULY 30, 2014).
8. Díaz, O. E. (2016). THE CONFLICT OF COMPETENCE IN JUSTICE. Socio-Legal Issues Magazine, 96.
9. Dzul, E. M. (2009). Historical method. Basic application of scientific methods, 2.
10. Espinosa, A. W. (2002). Indigenous Justice: Its Limits. Iuris Dictio, 49.
11. Feo Valero, J. (2019). Special indigenous jurisdiction, Colombian law and international regulations: the. Socio-Legal.
12. GADMIS. (2005). PLAN OF DEVELOPMENT AND LAND MANAGEMENT OF THE SARAGURO CANTON. Saraguro Magazine Nº 1, 12.
13. Gallardo, G. E. (2012). The public in the community processes of indigenous peoples. Polis - Journal of the Bolivarian University, 5 -12.
14. Gallardo, M. C. (2009). Indigenous peoples and customary law. A debate on the theories of multiculturalism. New Anthropology, 24.
15. García Leal, L. (2006). Legal Pluralism and Indigenous Law. Phronesis v.13 n.1, 70-80.
16. Gonzalez Oropeza, M. M.-D. (2015). JUSTICIABILITY OF COLLECTIVE RIGHTS. Constitutional Questions, 201-233.
17. Hidalgo, S. L. (2017). THE PRINCIPLE OF PROPORTIONALITY AS A CANON OF CONSTITUTIONALITY :. Deusto Studies, 185.
18. Hueber, S. (2009). Post-constitutional dynamics: changes in the administration of indigenous justice in Ecuador after the 1998 constitutional reform. 73-91.
19. Jiménez, A. G. (2012). Indigenous justice. Quito: Abya Yala.
20. Jürgen Brandt, H. (2017). Community justice and the fight for a law. PUCP Law, 215-247.
21. Linzán, L. F. (2012). Power and justice disputes. Quito: Abya Yala Editions.
22. Lozano, L. F. (2013). THE RECONSTRUCTION OF THE MIRROR: 1969. 91.
23. Martínez, R. A. (2012). THE PRINCIPLE OF PROPORTIONALITY IN THE JURISPRUDENCE OF THE CONSTITUTIONAL COURT. Constitutional studies, 65-116.
24. Moreno, P. (2017). Indigenous jurisdiction. Recognition of rights, enforceability of obligations. Law Review, (8), 179-189. Retrieved from https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/, 179-189.
25. Ocampo, E. D. (2015). TRAINING IN INDIGENOUS JUSTICE AS. Didasc @ lia: Didactics and Education, ISSN-e 2224-2643, Vol. 6, Nº. 3, 227-236.
26. Ocampo, E. D. (2016). THE CONFLICT OF COMPETENCE IN JUSTICE. Socio-Legal Issues Magazine, 96.
27. Ocampo, E. D. (2016). THE CONFLICT OF COMPETENCE IN JUSTICE. Socio-Legal Issues Magazine, 112.
28. Ocampo, E. D. (2016). CONSTITUTIONALISM IN LATIN AMERICA. Law and Social Change, 22.
29. Prieto, C. B. (2017). The use of deductive and inductive methods. eleven.
30. Regalado, A. J. (2009). Of sanctions and penalties in indigenous justice. In R. J. Antonio, ELEMENTS AND TECHNIQUES OF LEGAL PLURALISM (p. 102). Editorial Universidad del Cauca.
31. Ruiz, M. N. (2016). The resistance and survival of justice. General Scientific Magazine José María Córdova, Bogotá, Colombia, 350.
32. Sánchez, A. A. (2015). JUSTICIABILITY OF COLLECTIVE RIGHTS. Socio-Legal Issues Magazine, 102.
33. Sánchez, A. A. (2016). INDIGENOUS JUSTICE AND LEGAL PLURALISM. Law and Social Change, 7.
34. Santos, B. d. (2012). Indigenous justice. Quito: Abya-Yala Editions.
35. TIBÁN, G. (2001). Collective Rights of indigenous peoples. Quito.
36. Tibán, L. (2008). Ecuador: Regarding indigenous prosecutors.
37. Tibán, L. (September 1, 2008). Indigenous law and its relationship with ordinary justice. Latin America on the Move.
38. Villanueva Flores, R. (2016). Intercultural interpretation. State Law, 289-310.
39. Zamudio, J. L. (2011). Maya indigenous justice, 184.
©2020 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).