DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i3.233
El examen de admisión a la educación superior limita el derecho a la educación
The admission to higher education exam limits the right to education
A admissão no exame do ensino superior limita o direito à educação
Julio Fernando Vintimilla-Palomeque ¹
julio.vintimilla@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9928-846X
Camilo Emanuel Pinos-Jaén 2
julio.vintimilla@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471
Correspondencia: julio.vintimilla@psg.ucacue.edu.ec
* Recepción: 08/ 05/ 2020 * Aceptación: 11/06/ 2020 *Publicación: 27 /07/ 2020
1. Abogado, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El presente estudio tiene como fundamento la determinación de la limitación a los derechos humanos y constitucionales que se vulneran con la aplicación de las pruebas de admisión en lo que respecta al derecho al acceso a la educación superior, que atenta contra el derecho al deber inexcusable del Estado en la preservación del desarrollo holístico del individuo, en estricta observancia del derecho a la educación participativa, incluyente, equitativo, solidario y responsable. Para la consecución de los objetivos planteados se fundamenta en la metodología deductiva inductiva, con enfoque cuali-cuantitativo, en el que se aplicó un instrumento de 10 ítems a una población de 22 individuos con alternativas de respuestas dicotómicas y cuta principal conclusión alude a la franca vulneración del derecho al acceso a la educación universitaria, motivo por el cual se propone la reforma legal del artículo 81 de la Ley orgánica de Educación Superior, que considere la eliminación de las pruebas de admisión como filtro educativo.
Palabras claves: Evaluación; enseñanza; democratización; protección; restricción.
Abstract
The present study is based on the determination of the limitation to the human and constitutional rights that are violated with the application of the admission tests regarding the right to access to higher education, which violates the right to inexcusable duty of the State in the preservation of the holistic development of the individual, in strict observance of the right to participatory, inclusive, equitable, solidary and responsible education. To achieve the stated objectives, it is based on the inductive deductive methodology, with a qualitative-quantitative approach, in which a 10-item instrument was applied to a population of 22 individuals with alternative dichotomous responses and the main conclusion refers to the frank violation of the right to access university education, which is why the legal reform of article 81 of the Organic Law on Higher Education is proposed, which considers the elimination of admission tests as an educational filter.
Keywords: Evaluation; teaching; democratization; protection; restriction.
Resumo
O presente estudo baseia-se na determinação da limitação dos direitos humanos e constitucionais violados com a aplicação dos testes de admissão referentes ao direito de acesso ao ensino superior, o que viola o direito ao dever indesculpável da Declarar na preservação do desenvolvimento holístico do indivíduo, em estrita observância do direito à educação participativa, inclusiva, eqüitativa, solidária e responsável. Para atingir os objetivos estabelecidos, baseia-se na metodologia dedutiva indutiva, com abordagem qualitativa-quantitativa, na qual um instrumento de 10 itens foi aplicado a uma população de 22 indivíduos com respostas dicotômicas alternativas e a principal conclusão refere-se à franca violação do direito de acesso à educação universitária, razão pela qual é proposta a reforma legal do artigo 81 da Lei Orgânica do Ensino Superior, que considera a eliminação dos exames de admissão como um filtro educacional.
Palavras-chave: Avaliação; ensino; democratização; proteção; restrição.
Introducción
Mediante ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nro. 2014-001, suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, de fecha 8 de enero de 2014, se estableció aplicar el Examen Nacional para la Educación Superior en adelante (ENES), de forma obligatoria y universal a todos los estudiantes que desean acceder a una carrera universitaria en todo el Ecuador, contrariando lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución, en el cual se dispone que la Educación: “Es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del estado”; de igual manera contraviene lo dispuesto en el artículo 28 último inciso final ibídem, la cual prescribe; “(…) La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior(…)”. El presente trabajo, demuestra la limitación del derecho constitucional de los estudiantes para acceder en forma libre, universal y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior pública (carrera universitaria), una vez que se implementó el examen previo al ingreso a la educación superior (Universidad), como un requisito indispensable antes de rendir un examen de admisión, lo cual limitó el ingreso y el acceso a la universidad de forma libre, dejando a muchos estudiantes imposibilitados de cursar sus carreras, a su libre elección. En la actualidad ENES es un requisito obligatorio para acceder a una carrera universitaria, sin embargo, para muchos de los aspirantes, este se ha vuelto un verdadero problema, en tanto que, se desarticula totalmente con el aspecto vocacional y profesional del estudiante, pues no es tomado en cuenta en dicho examen, en muchos casos se les asigna un puntaje con el que pueden acceder a carreras universitarias que no son de su preferencia; más aún cuando, las Universidades Públicas no cuentan con un cupo suficiente para abastecer la demanda de estudiantes que se requieren a nivel nacional, lo cual provoca una discriminación estudiantil, se da una limitación al derecho de libre acceso a la educación superior en igualdad de condiciones y oportunidades. El examen dispuesto, contraviene claros preceptos establecidos en la Declaración de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Constitución de la República, el Estatuto Orgánico de Gestión de Procesos de la SENESCYT y el Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión, normativa internacional y nacional que reconoce el acceso universal del derecho a la educación superior en igualdad de condiciones y oportunidades sin discriminación alguna. El presente artículo, abarca un análisis de la realidad educativa de nuestro país, de igual manera se analiza la perspectiva educativa del gobierno relacionado al tema de estudio, también la estructura educativa superior, que en la actualidad se encuentra vigente. Se hace referencia a los desafíos de la educación superior en el ámbito legal; enfocando desde el punto de vista jurídico una investigación de la normativa relacionado al tema de estudio, así como la hermenéutica con el derecho comparado. Se realiza una propuesta de renovación del escenario educativo, enfocado a las reales necesidades de los estudiantes, que en forma libre accedan a una carrera universitaria a su libre elección y no por una evaluación que en muchos casos elige a su arbitrio una carrera de conformidad a una puntuación y no por vocación personal. Desde la implementación del proceso de admisión a las universidades, han sido múltiples las críticas que se han vertido hacia dicho procedimiento, y todas ellas se sustentan en una vulneración a los derechos a la educación establecidos en la Constitución ecuatoriana y en otros tratados internacionales. Sin embargo, no se han identificado aproximaciones académicas que hayan efectuado un análisis jurídico riguroso que permita la determinación precisa y científica de los derechos limitados y/o vulnerados por los exámenes de admisión. La situación descrita se sintetiza en la siguiente pregunta de investigación: ¿Se limita el derecho a la educación con el examen de admisión a la educación superior? ENES,
El presente trabajo es importante porque permite determinar la influencia del ENES en la limitación de los estudiantes para acceder en forma libre, gratuita a una carrera universitaria de su elección; lo cual evidencia que con la implementación de ésta prueba, miles de estudiantes bachilleres, no han podido acceder al sistema de educación superior, muchos otros han tenido que escoger carreras que no son de su agrado e incluso también motivo del examen antes indicado han tenido que trasladarse a otras provincias, lo que afecta el principio de universalidad, gratuidad, de libre acceso a la educación, conforme se encuentra consagrado en nuestra Constitución: artículos 26, 27, 28 y 29 de la educación.
Las incidencias de la educación superior en Ecuador han venido sufriendo cambios significativos en la medida en que el sistema educativo se adapta a las necesidades y exigencias de una población estudiantil cada vez mayor, habida cuenta de que en virtud de la autonomía universitaria de rango constitucional concede la potestad a los centros de estudios universitarios, la capacidad para establecer y adoptar las políticas y protocolos necesarios para regular el acceso a la educación superior, que resulte consonó con las cualidades y competencias de cada estudiante y para lograr la incorporación de los jóvenes a las carreras adecuadas.
De esta forma, la Ley Orgánica de Educación Superior, ha dispuesto los protocolos necesarios para abordar la situación de superpoblación estudiantil, que se ha considerado la meritocracia como condicionante, pese a que pudieran ser estimadas como contrarias al mandato constitucional, por considerarla comprometida más con la eficacia y no con la igualdad e inclusión que caracterizan a la educación en el país (Laso, 2017, p. 109).
La perspectiva plasmada, proporciona un panorama de vulneración de derechos constitucionales, que impide a los estudiantes el libre acceso a la educación superior, en contradicción flagrante incluso a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, los argumentos en contraste justifican en virtud de la autonomía universitaria y la adopción de políticas de Estado que permitan el control de cantidad y calidad de los ingresos, según las competencias demostradas en las revisiones de acceso, que el desarrollo de las capacidades adecuadas para formar un profesional exitoso, lo cual implica un costo de sacrificar talentos a los cuales se les ha impedido el ingreso a las casas de estudios universitarios.
Investigaciones refieren que las restricciones de acceso a la educación superior producto de la implementación de mecanismos de admisión aún no constituye la convergencia de los críticos que plasman su enfoque social e incluso ideológico de los centros de estudio universitarios, sin embargo, dejan claro, que las mismas constituyen una democratización al proceso de ingreso, describiéndolo como un privilegio de un segmento minoritario de la población que limita el libre ingreso a la educación superior (Analuisa, 2016).
En consecuencia, se pueden apreciar perspectivas encontradas respecto a la aplicabilidad de las pruebas de admisión, lo que para algunos investigadores es claramente una vulneración franca a la normativa constitucional; para otros, se encuentra vinculado a un proceso de democratización de la educación universitaria, no obstante, la consecuencia inequívoca es la limitación el acceso a la educación superior de algunos estudiantes que no alcanzan los estándares requeridos.
La reforma universitaria ha centrado sus esfuerzos en el impulso de un modelo sustentado en la producción y transferencia del valor social de los conocimientos, cuyos cimientos se sostienen en la evolución estructural en redes y en la cooperación horizontal el trabajo mancomunado que a personal académico y estudiantes, lo que ha generado grandes cambios producto de la adaptación de los perfiles sociales, que requiere el desarrollo de nuevas habilidades y competencias, impulsando el fortalecimiento de nuevos roles en todas las instituciones de educación superior ecuatorianas (Condor, 2017).
Las universidades ecuatorianas constituyen el punto focal donde convergen los diferentes estilos de pensamiento, adaptados a un crecimiento acelerado en las diferentes perspectivas holísticas, rol que desempeñan más que integrador es transformador de una realidad social cada día más dinámico y en constante evolución, lo que obliga a la adaptación a los diferentes cambios que integran la flexibilidad, creatividad, autonomía innovación y el constante aporte del conocimiento.
Con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional ecuatoriana y la Ley Orgánica de Educación Superior, se hace notoria la aplicación de los principios por lo que actualmente se rige la educación superior, en este sentido, se alude el principio de autonomía responsable, otorgando libertad para el trabajo académico, con observancia de las normativas vigentes pero centrados en la calidad.
Entre los elementos considerados también se destacan la calidad de la educación, en busca de la optimización de la producción y mejoramiento constante, la pertinencia que le permite adaptar la planificación estratégica a los planes nacionales, enfocados en el Buen Vivir. La integridad que sirve de acople entre los distintos niveles del sistema educativo y la autodeterminación que crea un escenario propicio que permita la generación de conocimientos científicos acordes a la realidad social (Pacheco & Pacheco, 2015).
Esta perspectiva revolucionó la concepción de autonomía universitaria, involucrando el cogobierno como la distribución eficiente de las funciones y responsabilidades entre los integrantes de la comunidad estudiantil, la igualdad de oportunidades que se pone de manifiesto con el acceso gratuito; no obstante, el mismo se condiciona a la responsabilidad académica de los estudiantes, lo cual se convierte en el punto focal de la investigación.
La posición del gobierno ecuatoriano frente a la situación actual de la educación superior se encuentra ajustada a las prerrogativas legales que conforman el ordenamiento jurídico positivo, sin perder de vista los argumentos presentados previamente sobre la autonomía universitaria y la observancia del principio de igualdad de oportunidades, que es condicionada por la responsabilidad académica de los estudiantes.
Al respecto, la Secretaría de Educación Superior, Tecnología e Innovación, aborda el proceso de admisión previsto para regularizar el acceso a la educación superior al fijar su posición respecto a la implementación de los mecanismos de inclusión, indicando que su rol no es coercitivo, por lo que abre la puerta al diálogo y participación activa en los procesos, alude a que la finalidad del mismo es la combinación de calidad e inclusión, sugiriendo que las ofertas universitarias se encuentran vinculadas a las necesidades, de este modo el Estado ecuatoriano realiza los esfuerzos pertinentes para fortalecer la educación técnica y tecnológica (SENESCYT, 2017).
En este sentido, la posición asumida por el gobierno ecuatoriano no se vincula de manera alguna con la vulneración del derecho constitucional al libre acceso a la educación en todos los niveles, más bien apuntan a la corrección, las falencias de un sistema educativo superior en su aspecto demográfico, tecnológico y académico, que en virtud de las atribuciones conferidas por la autonomía universitaria establece los mecanismos idóneos para controlar el acceso de una demanda de estudiantes cada vez mayor, con las competencias necesarias para lograr la excelencia académica y la adecuación de las ofertas académicas y las competencias requeridas en virtud de los cambios que introduce en entorno globalizado.
Es menester el análisis de las prerrogativas jurídicas que conforman el derecho positivo ecuatoriano, a las cuales se circunscribe la problemática planteada. En este orden de ideas, se alude a la Carta Magna como norma rectora sobre el derecho a la educación que en el. Artículo 26 manifiesta:
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 27).
La norma rectora indica que la educación constituye un derecho de las personas en cada una de las etapas de su vida, por lo que no hay motivos para excluir de esta a la educación universitaria, y que también en esta etapa el Estado deberá garantizar este derecho sin más restricciones que las que la misma ley impone, destacando que las políticas diseñadas por el Estado deberán garantizar la inclusión social en todos los ámbitos. Así lo manifiesta el artículo 27 Ibídem:
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 27).
El derecho a la educación también refiere la aplicación de principios definidos, no es posible concebir las restricciones que imprime a la educación superior la aplicación de pruebas que condicionan el acceso a los centros universitarios, cuando la máxima norma nacional dispone expresamente que la misma será “democrática e incluyente” lo que dejaría sin argumentos sostenibles a las políticas de ingreso previstas en la ley.
Sin embargo, es necesario considerar el espíritu de la norma cuando indica además que la educación se centra en la estimulación del sentido crítico, considerando la iniciativa individual y el desarrollo de competencias que permitan la generación del conocimiento en aras del desarrollo estratégico para el progreso de la nación. El énfasis que se presta a esta idea es crucial para entender el porqué de la aplicación de pruebas de admisión, si consideramos que no todos los individuos poseen las mismas competencias y habilidades para abordar los planes estratégicos del Estado que contribuyen el desarrollo sustentable. En este orden de ideas, el artículo 28 de la Carta Magna contempla:
La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente (…) (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 28).
La máxima consideración de la Carta Magna establece el acceso universal y sin ningún tipo de discriminación, por consiguiente, se aprecia la vulneración al derecho a la educación, que según palabras taxativas del legislador deberá ser inclusiva y en ningún caso propiciar la exclusión de estudiantes al sistema de educación superior que es la consecuencia inmediata de la aplicación de pruebas de admisión, al restringir el libre acceso a las diferentes universidades, condicionando el desarrollo intelectual de los jóvenes del país. Ahora bien, es necesario destacar, que la propia Constitución de la República de Ecuador, proporciona reconocimiento especial a las universidades del país, concretamente al establecer en el artículo 355 lo siguiente:
El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 163).
En este sentido, la Constitución Nacional ha dotado a las universidades y escuelas politécnicas de autonomía universitaria, la cual es ejercida en el ámbito académico, siempre que se respeten los principios constitucionales establecidos, pero además, aclara el artículo señalado, que se garantiza el ejercicio de la libertad académica, por lo que, las instituciones superiores podrían establecer los controles que consideren necesarios, pero sin vulnerar los derechos establecidos, lo cual queda más claro con la interpretación de la siguiente prerrogativa:
Artículo 356. (…) El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular (…) (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 164).
De tal manera que la máxima legislación del Estado propicia la creación del Sistema de Nivelación y Admisión con el propósito de garantizar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de acceso a la educación universitaria, dando origen a las diferentes medidas generadas por el Estado para la incorporación de los estudiantes al sistema educativo público o privado, considerando la gratuidad de la educación. Las disposiciones constitucionales se encuentran perfectamente articuladas con la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en la que se consagra como principio rector la igualdad de oportunidades en su artículo 71 que establece:
El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socio-económica, de movilidad o discapacidad (…) (Ley Orgánica de Educación Superior, 2010, p. 32).
La consideración del principio de igualdad en la ley especial coincide con los principios constitucionales, así tenemos expresamente que la LOES establece explícitamente la observancia de la igualdad, por lo que garantiza las mismas oportunidades en el acceso a los diferentes actores del Sistema de Educación Superior, lo que parece estar claro al ser consuno con la máxima normativa de la nación. Sin embargo, el fundamento de la aplicación legal de la prueba de admisión, como ya se ha referido, soportado en la autonomía universitaria, prevé la admisión y nivelación como garantía de igualdad de oportunidades, como lo indica el Capítulo II de la LOES en su artículo 81 que reza:
El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socio-económica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior (…) (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Educación Superior, 2010, p. 36).
Desde esta perspectiva, pareciera contradictorio la consideración legal en el mismo texto jurídico la garantía de igualdad en el acceso a la educación superior, a través del Sistema de Nivelación y Admisión que contempla otros principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución, sin embargo, establece la condicionante al implementar el mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior, el cual contempla la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes que restringe el libre acceso a las universidades.
Los argumentos presentados en el ámbito territorial en la nación, se encuentran reforzados con la concordancia de las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, al establecer en su artículo 26 numeral 1:
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos (…) (Organización de las Naciones Unidas, 1948, p. 54).
Restringir el acceso a la educación superior de los estudiantes a través de la aplicación de pruebas de admisión constituye según lo planteado por las Naciones Unidas como contrario a los Derechos Humanos, universalmente admitidos, por lo que garantizar la igualdad para todos resulta discriminante y en franca vulneración al principio de igualdad.
Este derecho universal es abordado en la Conferencia Regional de Educación Superior, en el cual participan diversas agencias de acreditación de calidad de la Educación Superior de América Latina y el Caribe, establecida para los distintos centros educativos superiores, promoviendo la internacionalización e integración regional, cuyo principal objetivo es establecer los lineamientos que garanticen que la educación superior se constituya como instrumento para enfrentar los desafíos del mundo moderno basada en el respeto de los derechos humanos y el uso compartido del conocimiento y la información (UNESCO, 1998).
En este orden de ideas, la preservación de los derechos humanos ha sido contemplado también por la UNESCO, al integrar la visión de respeto a la educación libre, igualitaria e integradora; no obstante, su visión involucra la adaptación a los desafíos globalizados que generan la evolución e incorporación de cambios que se forman en un ámbito fluctuante del contexto globalizado.
La preocupación en la comunidad internacional se centra en la calidad de la educación, por este motivo, la Organización de las Naciones Unidas, a través del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, en su informe sobre la metamorfosis de la educación superior, deja clara la posición en Latinoamérica sobre estas circunstancias que envuelven el acceso a la educación superior, al considerar la atención a la gran demanda de ingresos a los centros educativos universitarios y tecnológicos.
En este respecto, se promovió la creación de diversas instituciones de educación superior, la mayoría de carácter privado que no contaban con criterios previos de niveles de calidad, que introducen una diversificación de la educación superior, pero también la heterogeneidad en los niveles de calidad que representan problemas comunes en los centros educativos de la región, por lo que, consideran necesaria la aplicación de procesos de regulación de este nivel educativo que proporcionen la nivelación en lo que respecta a calidad que exigen los estándares internacionales (UNESCO, 2007).
La posición que fija la UNESCO a través de este informe es claro al reconocer que la calidad de la educación es imperante en los centros de educación superior, anteponiendo por encima de los derechos universales que consagra la declaración de los Derechos Humanos, esta perspectiva no es considerada como una vulneración de derechos, sino una forma de regular el acceso a los centros de educación superior debido a que la alta demanda sobre pasa la capacidad de los mismos y cuya consecuencia inevitable es la desigualdad en las oportunidades de ingreso a este nivel de educación.
En Ecuador, la situación no se percibe diferente, pese a que en la década de los noventa se produjo una transformación en el sistema educativo, con ocasión de la creciente demanda de acceso en todos los niveles de la educación, por lo que la incorporación masiva de estudiantes junto con la democratización significó un compromiso por parte del Estado en incrementar la oferta de universidades públicas y su financiamiento. La situación alcanzó su clímax y demandando la creación de instituciones privadas para soslayar el de la población estudiantil y proporcionar soluciones efectivas. Este aumento cuantitativo pronto trajo como consecuencia la desmejora de la calidad educativa, por lo que para combatir la situación se implementó el control mediante pruebas de ingreso, que cambiaron la percepción de un derecho constitucional a un privilegio estudiantil (Madrid, 2019).
La situación desde esta perspectiva parece ser coherente, la preocupación del Estado por ofrecer el acceso a una educación de calidad a los estudiantes, y obtener profesionales competentes que puedan asumir las fluctuaciones del entorno para el logro del desarrollo sostenible de la nación justificó de algún modo la implementación de pruebas de admisión que permitirían regular el acceso a la educación evitando el colapso del sistema de educación superior por una parte, y por la otra el aseguramiento del ingreso de los estudiantes de acuerdo a las competencias y manejo del conocimiento.
Cabe destacar que según Madrid (2019), en el proceso establecido se omiten aspectos que desde la perspectiva social debían ser analizados como las condiciones de vida, por lo que, se evidencian elementos disimiles producto de las desigualdades socio-económicas, medidos en igualdad de condiciones para todos los aspirantes al ingreso a las universidades.
A la luz de las consideraciones analizadas, es imposible hablar de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior, por lo que se percibe vulneración de los derechos constitucionales, y de los derechos humanos, en lo que respecta a las normativas previamente analizadas, de tal manera que la aplicación de exámenes de admisión debe ser consideradas inconstitucionales por cercenar el derecho a la educación.
En el transcurso del desarrollo del individuo, se desenvuelven en diversos entornos, ya sean familiares, sociales, educativos, los cuales constituyen el equilibrio armónico y continuo personal. En este sentido, la educación constituye la base de su desarrollo integral futura, por lo que las diferentes etapas que se van alcanzando permiten la formación de su responsabilidad social, permitiendo alcanzar madurez e independencia profesional, moral y económica (Díaz & Alemán, 2008). Se percibe de este modo, la educación como parte del desarrollo integral que le permite a los individuos la adquisición de herramientas apropiadas según las diferentes etapas de la vida, permitiéndole prepararse emocional, moral y profesionalmente para lograr el auto sustento personal y familiar.
En este orden de ideas, los retos alcanzados le permiten al individuo adaptarse a los cambios socio-económicos que consientan el desarrollo sostenible, permitiéndole flexibilidad al enfrentar las circunstancias de un entorno que puede tornarse inestable, por lo que el proceso de aprendizaje de toda la vida proporciona las herramientas necesarias para evolucionar con el entorno socio-económico (Díaz & Alemán, 2008).
El dinamismo social provoca constantes fluctuaciones en el entorno, la adaptación a estos cambios es posible asumir a través de la educación en todos los niveles como herramienta de desarrollo individual, más aún en el ámbito de la educación superior, que les proporciona a las personas la evolución de su pensamiento crítico y emocional para aportar soluciones razonables en aras del progreso económico y social.
Las instituciones de educación superior en América Latina cuentan con instrumentos legislativos que regulan sus funciones administrativas, académicas y docentes, las cuales devienen de la regulación de los derechos fundamentales tutelados por la Constitución y las leyes en materia educativa, lo cual funge como mapa normativo que articulan la función de cada Estado en el ámbito universitario (UNESCO, 2007).
Pese a que como se ha referido, las universidades en Latinoamérica se han visto investidas de autonomía, es necesario reconocer el papel de cada Estado en la adopción de principios que rigen la materia de educación, y con ello la pertinencia jurídica para cada ordenamiento de las limitaciones al acceso a la educación superior, como consecuencia de la aplicación de pruebas de admisión que condicionan el ingreso de estudiantes. El análisis de las prerrogativas de la legislación colombiana, proporcionan una perspectiva similar a la ecuatoriana, respecto a lo dispuesto en la Constitución en los siguientes términos:
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (Constitución Política de Colombia, 1991, p. 12).
Entre los principales postulados que consagra la Carta Magna colombiana se encuentra la promoción y fomento del acceso a la educación superior para lo cual se fundamenta en la igualdad de oportunidades, de esta manera resulta consuno con los derechos humanos como un deber del Estado respecto a todos los individuos.
Ahora bien, la normativa especial que consagra la ley, prevé entre sus articulados la forma de regulación del acceso como lo indica el artículo 2, el cual expresa: “Los Exámenes de Estado son pruebas académicas de carácter oficial que tienen por objeto: a) Comprobar niveles mínimos de aptitudes y conocimientos” (Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior., p. 5).
La interpretación de la norma resulta contradictoria con el fundamento de la igualdad de oportunidades que enuncia la Carta Magna del Estado, al imponer las pruebas como instrumentos adaptados para comprobar los niveles del saber de los estudiantes, condicionando el acceso a las diferentes áreas académicas que son ofrecidas de forma coherentes con las necesidades de desarrollo del país.
En el caso la legislación peruana, no se prevé un sistema único de admisión, sin embargo, las instituciones disponen de controles propios de cada institución acorde a las carreras seleccionadas. El ejemplo más evidente lo presenta la Pontifica Universidad Católica del Perú, cuyo sistema de admisión se sujeta a colegios preferentes que tienen acceso. En otras instituciones universitarias, son seleccionados los ingresos de conformidad con los méritos o calificaciones obtenidos en la educación secundaria y algunas utilizan la modalidad examen primera opción (Betancourt, 2018).
Todas estas modalidades de regulación de acceso a la educación superior, constituyen flagrante vulneración del derecho a la educación regulada por la Carta Magna, sin embargo, por el reconocimiento de la autonomía universitaria, las instituciones han implementado los métodos que consideran más apropiados, de forma que están realizando distinción y desigualdad donde no lo hace la Constitución vigente.
En lo que respecta al derecho comparado, los criterios de los ordenamientos jurídicos no distan de las prerrogativas internacionales establecidas por las Naciones Unidades respecto de los derechos humanos, del mismo modo que la legislación ecuatoriana, prevalece legalmente el respeto a los derechos de los individuos a la inclusión en la educación superior, no obstante, en virtud de la autonomía universitaria y la conservación de los estándares de calidad mantienen los controles de ingreso mediante la aplicación de pruebas de admisión a los recintos universitarios, vulnerando el derecho al ingreso a la educación superior.
El análisis exhaustivo de la legislación y doctrina referente a la determinación de la vulneración del derecho al acceso a la educación superior con la aplicación de las pruebas de admisión, impuesta por el organismo competente, ha sido controvertido en el órgano jurisdiccional del Estado, en este sentido, se trae a colación el juicio signado con el No. 08331-2515-01460, de fecha 24 de diciembre de 2015, en la ciudad de Esmeraldas, en contra del Ministerio de Educación. La causa referida contiene la acción de protección con el argumento que el afectado, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley para obtener el título de bachiller, sin embargo, por situaciones internas del centro educativo, no fueron validados los recaudos pertinentes para la presentación de la prueba de admisión a la educación superior, por tal motivo, se considera vulnerado su derecho constitucional, así como la omisión del debido proceso (2015).
Del mismo modo, se alega vulneración de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley Orgánica de Educación Superior, por cuanto esta consagra el derecho a acceder, permanecer y egresar sin ningún tipo de discriminación en la educación superior, por lo que analizadas y valoradas todas las pruebas presentadas en juicio se determinó que los procesos fueron realizados conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
En este caso, la acción de protección fue desestimada, por cuanto se cumplieron todas las normas reglamentarias establecidas por las autoridades, por lo que el Estado debe garantizar que la aplicación de los derechos no sea vulnerada, ofreciendo confianza y seguridad jurídica.
El análisis realizado sobre el caso judicial referido deja claro que es importan que se produzca la tutela efectiva del Estado respecto a la vulneración del derecho al acceso a la educación superior, es necesario realizar una reforma legal que permita preservar las garantías constitucionales previstas en el derecho positivo ecuatoriano, y en consecuencia se de apertura a un verdadero sistema de inclusión, participación que permita una integración equitativa a los estudiantes al sistema educativo superior.
Este trabajo de investigación se ha desarrollado desde el enfoque mixto: cualitativo y cuantitativo; cualitativo ya que se fundamenta en los datos e información recopilada a través de bases de datos científicas y documentación bibliográfica; y cuantitativo, por medio de encuestas aleatorias aplicadas a 22 ciudadanos entre estudiantes, docentes y abogados litigantes, que consta de 10 ítems de respuestas cerradas dicotómicas.
De esta forma la investigación cuali-cuantitativa proporciona una perspectiva de análisis de las variables desde el aspecto de la legislación vigente, pero además de los datos recopilados y que es posible cuantificar a través de las frecuencias de respuesta obtenidas en una tabla de doble entrada en la cual se representan los porcentajes de cada ítem, y expresada de forma gráfica para facilitar su comprensión. Del mismo modo, la hermenéutica de la documentación legal, doctrinal y jurisprudencia constituyen elementos de relevante consideración para la obtención de los resultados en el presente estudio.
El método utilizado es el analítico-sintético, cuyo fundamento hace posible descomponer un todo en sus componentes y viceversa, estableciendo la unión de las partes para establecer características generales (Rodríguez & Pérez, 2017). Con la aplicación de este método es posible analizar cada una de las disposiciones legales respecto al derecho al acceso a la educación, y extraer de ellos las unidades de análisis pertinentes; no obstante, también es posible sintetizar los resultados obtenidos de forma individual que permitan la realización de inferencias al respecto. También se ha utilizado el método inductivo–deductivo que son apropiados para las investigaciones cualitativas y cuantitativas, ya que permiten realizar inferencias partiendo de aspectos generales hasta obtener consideraciones específicas y viceversa.
Para el desarrollo del estudio y la obtención de los resultados pertinentes, se utiliza un muestreo por conveniencia, basado en el muestreo no probabilístico y aleatorio simple, el cual constituye un proceso en el cual se conoce la probabilidad que tiene cada elemento de conformar la muestra (Arias, 2012). En este respecto, se seleccionaron al azar 22 individuos que puedan plasmar una perspectiva clara de la vulneración del derecho a la educación con la aplicación de exámenes de admisión en los centros de estudios superiores.
La información fue recolectada a través de un cuestionario virtual, para lo cual se utilizó la plataforma Google forms, en el cual se diseñó un instrumento de 10 ítems, con alternativas de respuestas cerradas dicotómicas, las cuales fueron tabuladas en una tabla de doble entrada para determinar la distribución de frecuencias para cada pregunta y la elaboración del gráfico correspondiente, lo cual permite realizar el análisis de los resultados pertinentes.
Tabla 1. Distribución de frecuencias de respuestas
PREGUNTAS |
ALTERNATIVA DE RESPUESTA |
|
|||||
|
SI |
NO |
TOTAL |
||||
|
Frec. Resp. |
% |
Frec. Resp. |
% |
F.A. |
F% |
|
1. ¿Considera que las políticas de inclusión a la educación superior son igualitarias para todos los estudiantes? |
2 |
9,09 |
20 |
90,91 |
22 |
100 |
|
2. ¿Según su criterio, la aplicación de pruebas de admisión mejora la eficacia educativa? |
9 |
40,91 |
13 |
59,09 |
22 |
100 |
|
3. ¿Cree usted que la autonomía universitaria justifica la aplicación de filtros para el ingreso a la educación superior? |
6 |
27,27 |
16 |
72,73 |
22 |
100 |
|
4.
¿Considera que el Estado ecuatoriano respeta el principio de no |
2 |
9,09 |
20 |
90,91 |
22 |
100 |
|
5. ¿Estaría de acuerdo con la eliminación de las pruebas de admisión para el ingreso a la educación superior? |
15 |
68,18 |
7 |
31,82 |
22 |
100 |
|
6. ¿Considera necesaria la aplicación de otras formas de control en el acceso a la educación superior? |
19 |
86,36 |
3 |
13,64 |
22 |
100 |
|
7. ¿Cree que la educación superior en Ecuador permite el desarrollo social del Estado de acuerdo a las necesidades actuales? |
13 |
59,09 |
9 |
40,91 |
22 |
100 |
|
8. ¿Según su criterio, las pruebas de admisión garantizan que los alumnos que ingresan a la educación superior son los más calificados? |
3 |
13,64 |
19 |
86,36 |
22 |
100 |
|
9. ¿Considera que el Estado debe proponer otras políticas que permitan el acceso a todos los estudiantes a la educación superior? |
20 |
90,91 |
2 |
9,09 |
22 |
100 |
|
10. ¿Cree que los sectores más vulnerables del país tienen las mismas oportunidades de ingreso a la educación universitaria que otros sectores? |
1 |
4,55 |
21 |
95,45 |
22 |
100 |
|
Fuente: Elaboración propia.
Figura 1. Representación gráfica de resultados
Fuente: Elaboración propia
Los resultados obtenidos proporcionan una perspectiva de la situación actual del acceso a la educación superior en el Ecuador, habida cuenta que la legislación vigente contempla los principios fundamentales de todos los ciudadanos, como la inclusión y la no discriminación, no obstante, el mismo ordenamiento jurídico le proporciona autonomía administrativa a las universidades, en virtud de la cual, es posible la adopción de controles de ingreso a los estudiantes que desean cursar carreras universitarias.
En este orden de ideas, se ha podido determinar que las políticas de inclusión que adoptan las casas de estudio no son consideradas igualitarias, lo que pone esta práctica al margen de la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, limitando además el acceso a la educación superior a los sectores más vulnerables de la población ecuatoriana.
Si bien es cierto, la aplicación de estas pruebas de admisión funciona como filtro que poco garantiza el ingreso de los alumnos mas calificados al sistema de educación superior, también es razonable la consideración de que de ninguna manera representa garantía de eficacia administrativas que elevar los estándares de calidad que permitan el desarrollo económico y social, en lo que ha puesto gran énfasis del Estado.
En consecuencia, se evidencia que se ha vulnerado el derecho al libre acceso a la educación superior con la implementación de pruebas de admisión, que a criterio del investigador deberían ser derogadas con fundamento constitucional en el principio de la inclusión, la participación y la igualdad de los ciudadanos, medida que puede venir acompañada de otras políticas gubernamentales que permitan maximizar el acceso a las instituciones educativas de nivel superior, sin coartar las prerrogativas legales, ya que la interpretación de la situación actual parece darle mayor importancia a la calidad educativa que a los derechos humanos.
El fundamento de la propuesta objeto de la presente investigación se fundamenta en la propuesta de reforma legal, que permita dejar sin efecto la aplicación de las pruebas de admisión que vulneran el derecho de los estudiantes a acceder libremente y sin ningún tipo de limitaciones ni restricciones a la educación superior, por lo que se elabora el siguiente esquema de aplicación para su desarrollo.
Figura 2. Gráfica de la propuesta
Analizados los argumentos legales, doctrinales y jurisprudenciales, se derivan los elementos determinantes para realizar una propuesta fundamentada en la reforma legal a través del órgano legislativo que elimine del artículo 81 de la Ley orgánica de Educación Superior la consideración de implementar un mecanismo de ingreso al sistema la evaluación de capacidades y competencias de los postulantes y se enfoque más en los antecedentes académicos y su situación socio-económica.
La modificación legal pretendida deberá fundamentarse en los artículos 26, 27, 28 y 356 de la Constitución Nacional del Ecuador, lo que permitirá reformar el contenido del artículo 81 de la LOES, tomado como punto de partida la exposición de motivos, habida cuenta de que su base se sustenta en el impulso del proceso de fortalecimiento del Sistema de Educación Superior que permitan la cimentación de instituciones educativas adecuadas a los estándares de calidad con “los desafíos del Sumak Kawsay o del buen vivir”, por tal motivo, se propone la reforma legal que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 81. El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. Los únicos criterios de selección aplicables corresponden al análisis de la situación socio-económica y los puntajes académicos acumulados desde el nivel medio.
Artículo (…) El Estado promoverá la creación de centros de orientación vocacional y nivelación para estudiantes de los últimos niveles de la educación media que permitan el desarrollo de las competencias necesarias para acceder a las carreras pertinentes que no será limitante para su ingreso, y que le permitirá saber si su inclinación profesional es la pertinente.
Artículo (...) El Estado, a través del organismo competente, promoverá la creación de nuevas instituciones educativas con ofertas académicas apropiadas, dotadas de infraestructura pertinentes y con un presupuesto acorde a las necesidades, que permitan el acceso a mayor cantidad de estudiantes y su preparación profesional de calidad para el desarrollo socio-económico de la Nación.
Con la reforma sugerida es posible asegurar por una parte que todos los ciudadanos puedan tener acceso a la educación superior, considerando que los únicos criterios de selección aplicables puedan estar vinculados a la situación socio-económica y a las puntuaciones que han obtenido en su trayectoria estudiantil.
El motivo de esta demanda es porque, si bien es cierto que debe considerarse el principio de igualdad y de inclusión, también es cierto que existen sectores de la población más vulnerables que a pesar de no tener acceso a programas especiales de formación pre-universitaria, han logrado excelencia educativa en su trayectoria estudiantil, y que en ocasiones se ven excluidos de la educación superior por los resultados de las pruebas de admisión.
Ahora bien, en los casos en los que los estudiantes no tengan definida la inclinación profesional, resulta pertinente la orientación vocacional para asegurar que la inversión de recursos del Estado en la formación profesional de los estudiantes, a fin de desarrollar profesionales de calidad en beneficio del progreso socio económico de la Nación.
Finalmente, es menester considerar que resulta factible que la demanda académica supere la oferta de los centros de estudios superiores, por lo que se hace imperante que el Estado invierta en recursos e infraestructura apropiada para incrementar las fuentes de oportunidades de estudio con énfasis en las necesidades de desarrollo nacional en función de las necesidades emergentes.
La inserción en la educación superior en Ecuador se encuentra limitado por la aplicación de una prueba de admisión que coarta el derecho al libre acceso de los estudiantes, vulnerando los derechos humanos y constitucionales a la igualdad, la inclusión, y la no discriminación.
El Estado ecuatoriano establece como principios rectores el deber inexcusable del Estado para garantizar el desarrollo holístico del individuo, la educación participativa, incluyente, equitativa, solidaria y responsable, lo cual se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico positivo del Estado ecuatoriano.
De conformidad con la legislación y la doctrina analizada, se pudo determinar que la autonomía administrativa otorgada a las instituciones universitarias les permite aplicar las pruebas de ingreso pertinentes, para establecer un filtro que restringe el acceso a la educación superior.
Se determinó que la excelencia educativa ha sido considerada prioridad ante el derecho de los ciudadanos a acceder libremente a la educación superior, al establecer la Ley Orgánica de Educación Superior la aplicación de un mecanismo a través del Sistema de Nivelación y Admisión que evalúa las capacidades y competencias de los estudiantes.
En este sentido, se propone una reforma legal del artículo 81 de la ley orgánica de Educación Superior que elimine la aplicación de los mecanismos de ingreso previos, y que se establezca como único criterio de acceso la evaluación de los antecedentes académicos, aunado a la condición socio-económica de los estudiantes, lo cual es determinante para la admisión, asegurando el acceso de los estudiantes con las competencias adecuadas para recibir la formación apropiada en función de las necesidades socio-económicas del país.
En este orden de ideas quedaría a considerar el cumplimiento de la demanda académica, para lo cual, el Estado deberá crean nuevas plazas académicas que permitan satisfacer la solicitud en cada una de las carreras ofertadas, y la innovación de las nuevas oportunidades que permitan el desarrollo social y económico del país.
Financiamiento
No monetario.
Agradecimiento
A la Universidad Católica de Cuenca, por incentivar el desarrollo de la investigación.
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