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DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i3.231

 

 

 

 

La desigualdad ante la Ley en la aplicación de la suspensión condicional de la pena

 

 

Inequality before the Law in the Application of Conditional Suspension of Penalty

 

 

Desigualdade perante a lei na aplicação da suspensão condicional da pena

 

Karina Marisol Alvarado-Ríos ¹ karina.alvarado@psg.ucacue.edu.ec https://orcid.org/0000-0001-7201-726

 

 

Camilo Emanuel Pinos-Jaén 2 julio.vintimilla@psg.ucacue.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-0934-8471

 

 

Correspondencia: karina.alvarado@psg.ucacue.edu.ec

 

 

* Recepción: 30/ 05/ 2020    * Aceptación: 29/06/ 2020 *Publicación: 27 /07/ 2020

 

1.         Abogada, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.         Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 

 

 

 


http://fipcaec.com/ojs/index.php/es


 

Resumen

Con el presente trabajo investigativo, se analiza una figura jurídica, contemplada dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal, como es la suspensión condicional de la pena, cuyo fundamento legal, se ve impedido de aplicar de manera adecuada, por existir dificultades, entre las que se destaca una indebida interpretación normativa, y la inobservancia de principios constitucionales, como es la igualdad ante la ley, lo que conlleva a emitir una resolución de la Corte Nacional, alejada de la seguridad jurídica, que desde luego afecta al debido proceso. Sin embargo frente a estas dificultades, existen ciertas ventajas como es el avance que tiene derecho penal, en cuanto al ámbito de aplicación, especialmente en la fase de ejecución de la pena misma, pues no toda conducta que trasgrede la ley, amerita una pena privativa de libertad, sabiendo que en una sentencia condenatoria, trae consigo un mecanismo de reparación integral a la víctima; de tal suerte que las personas que desean acogerse a la suspensión condicional de la pena, deberán cumplir ciertas condiciones entre las que cuenta reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima, a título de reparación integral, con lo cual se cumple con la justicia restaurativa y así evitaremos el hacinamiento carcelario que hoy padecen los centros de privación de libertad de todo el país.

Palabras claves: Derecho a la justicia; suspensión condicional; igualdad de oportunidades; sentencia judicial; sanción penal.

 

Abstract

With the present investigative work, a legal figure, contemplated within our criminal legal system, is analyzed, such as the conditional suspension of the sentence, the legal basis of which is prevented from being applied adequately, due to difficulties, including It highlights an undue normative interpretation, and the non-observance of constitutional principles, such as equality before the law, which leads to issuing a resolution of the National Court, far from legal certainty, which of course affects due process. However, in the face of these difficulties, there are certain advantages such as the advance that criminal law has, regarding the scope of application, especially in the execution phase of the sentence itself, since not all conduct that transgresses the law, merits a privative sentence of freedom, knowing that in a conviction, it brings with it a mechanism of integral reparation to the victim; in such a way that the persons who wish to avail themselves of the


conditional suspension of the sentence, must meet certain conditions, including repairing the damages or paying a certain sum to the victim, as integral reparation, thereby complying with the restorative justice and thus we will avoid the prison overcrowding that the deprivation of liberty centers throughout the country suffer today.

Keywords: Right to justice; conditional suspension; equal opportunities; judicial sentence; criminal sanction.

 

Resumo

Com o presente trabalho investigativo, é analisada uma figura jurídica, considerada em nosso sistema jurídico criminal, como a suspensão condicional da sentença, cuja base legal é impedida de aplicá-la adequadamente, devido a dificuldades, dentre as quais Destaca uma interpretação normativa indevida e a não observância de princípios constitucionais, como a igualdade perante a lei, que leva à emissão de uma resolução do Tribunal Nacional, longe da segurança jurídica, o que naturalmente afeta o devido processo legal. No entanto, diante dessas dificuldades, existem algumas vantagens, como o avanço do direito penal, no que diz respeito ao escopo de aplicação, especialmente na fase de execução da sentença, que nem toda conduta que transgride a lei merece uma sentença privada. da liberdade, sabendo que em uma convicção, traz consigo um mecanismo de reparação integral à vítima; de tal maneira que as pessoas que desejam recorrer à suspensão condicional da sentença devem cumprir certas condições, incluindo reparar os danos ou pagar uma certa quantia à vítima, como reparação integral, em conformidade com o justiça restaurativa e, assim, evitaremos a superlotação das prisões que a privação de centros de liberdade em todo o país sofre hoje.

Palavras-chave: Direito à justiça; suspensão condicional; igualdade de oportunidades; sentença judicial; sanção criminal.

 

Introducción

Al vivir dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, en donde su deber fundamental es tutelar los derechos de las personas; sin embargo, desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial No. 180 del 10 de agosto de 2014, que contempla


 

importantes cambios tanto en la parte sustantiva como adjetiva, existe dentro de esta normativa disposiciones que atentan a los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, así también resoluciones dadas por la Corte Nacional de Justicia, que inobservan dichos principios fundamentales. En la exposición de motivos del Código en referencia se señala que:

“Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia. Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal como víctimas o procesados tienen, en todas sus etapas, y garantías” (Código Organico Integral Penal, 2014).

 

Bajo esta perspectiva, son las y los jueces a quienes inclusive se le cambio la denominación de jueces de garantías penales, en quienes esta la misión de tutelar los derechos de los sujetos procesales, ampliando su visión y alineándose dentro del sistema garantista de derechos, “ya que se impuso al legislador la obligación de adaptar la normativa inferior al modelo de Estado constitucional de derechos y justicia que acordamos los ecuatorianos.” (Encalada, 2015, p.8)

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce como derecho de las personas la igualdad ante la ley; sin embargo, dentro de la figura jurídica de la “suspensión condicional de la pena” establecida en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, implica que la pena privativa de la libertad que haya sido impuesta a una persona, mediante una sentencia condenatoria, pueda suspenderse, para lo cual se requiere la petición de la o el sentenciado, en la misma audiencia de juzgamiento o dentro de las veinticuatro horas siguientes, para su procedencia debe cumplir ciertos requisitos.

Sin embargo, esta suspensión, que se entiende como un beneficio del que recibió una sentencia condenatoria, no procede si el sentenciado o algún miembro de su familia tiene antecedentes penales; igualmente en el procedimiento abreviado, por la resolución emitida por la Corte Nacional de Justicia.


Con la presente investigación se podrá determinar la desigualdad ante la ley que existe en la aplicación de la suspensión condicional de la pena, para las personas procesadas y que reciben sentencia condenatoria por requisitos legales exigidos y por resoluciones contrarias a la Constitución, lo cual llevará a la reflexión y a la decisión de las y los operadores de justicia, en tomar la decisión adecuada.

Se ha utilizado el método analítico relacionado con el sistema lógico, enfocándose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el análisis de contenido desarrollado en los manuscritos (Bernal-Torres, 2006), así lo Analítico–sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen, también se aplicaron el método histórico, a través del cual es posible indagar en los antecedentes de determinado fenómeno para lograr su comprensión mismo se combina con el comparativo, creando el método histórico comparativo, mismo que permite esclarecer fenómenos culturales, estableciendo semejanzas y parentesco de su origen común. (Mora Delgado & Alvarado Cervantes, 2010, pág. 12)

Por cuanto ha permitido partir del análisis de la resolución de la Corte Nacional respecto de la suspensión condicional de la pena, para finalmente concluir en la necesidad del restablecimiento de los derechos conculcados de los procesados a través del control de Constitucionalidad ejercido por la Corte Constitucional como supremo órgano en la materia del Ecuador.

Se obtuvieron datos relevantes extraídos de sentencias de las unidades penales del cantón Azogues del año 2019 en los que consta la solicitud de suspensión condicional de la pena, demostrando la desigualdad ante la ley en la aplicación de esta garantía.

 

Marco Referencial

Una figura novedosa que contempla el Código Orgánico Integral Penal, es la suspensión condicional de la pena, esto implica que una pena privativa de libertad que ha sido impuesta mediante sentencia condenatoria, pueda suspenderse, para lo cual se requiere la petición de parte en la misma audiencia de juzgamiento o dentro de las veinticuatro horas siguientes, dicha disposición legal la encontramos en el artículo 630 de la normativa penal en referencia; para la procedencia de esta suspensión se debe cumplir con los siguientes requisitos:


 

“1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

2.  Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3.    Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

4.   No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.” (Código Organico Integral Penal, 2014)

 

Dentro de los requisitos que han sido indicados vemos ya la primera inconsistencia legal, específicamente el consagrado en el numeral 3, que afecta notablemente a la persona sentenciada, realizando un etiquetamiento, no sólo al sentenciado, sino a su entorno familiar, aquello lo analizaremos más adelante.

Sobre el pedido de la suspensión condicional de la pena, le corresponde a la o el juzgador convocar a la audiencia oral, a fin de que sustente fundamentada mente sobre la procedencia de dicha suspensión y de ser aceptada le corresponderá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 631 del COIP que son:

“La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:

1.   Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.

2.  Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.

3.  No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.

4.  Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.

5.   Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios.

6.  Asistir a algún programa educativo o de capacitación.

7.  Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.

8.   Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

9.  No ser reincidente.

10.  No tener instrucción fiscal por nuevo delito.” (Código Organico Integral Penal, 2014)

 

El control de dichas condiciones impuestas, la realizará la o el Juez de Garantías Penitenciarias, quien tendrá la competencia para declarar extinguida la pena una vez cumplidas las condiciones impuestas; en caso de incumplimiento será este mismo juzgador quien ordene la inmediata ejecución de la pena privativa de libertad. Entrando ya en detalle, si estamos dentro de un Estado


constitucional de derechos, “donde una sociedad que respeta en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.” (Cueva Carrion, 2013, p.44)

Nos surge una interrogante ¿Se podrá beneficiar de la suspensión condicional de la pena una persona que haya cometido un delito, cuya pena no supere los cinco años de privación de la libertad y que no tenga sentencia o proceso en curso, ni que se haya beneficiado por una salida alternativa en otra causa, pero que sus familiares tengan antecedes penales?

De conformidad al artículo 630 numeral 2 del COIP, no se podría beneficiar de dicha suspensión condicional; sin embargo, considerando que al vivir dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia en donde se tiene como cumbre de tutela a la Constitución de la República, no debería entenderse que un antecedente personal o familiar le afecte para la aplicación de este beneficio, ya que según el artículo 11 numeral 2 la Constitución de la República establece:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) (Lo subrayado me pertenece).

 

Sin embargo, al existir una visión en su mayoría legalista de parte de las y los operadores de justicia, generalmente se limitan a aplicar lo que señala la norma, sin ampliar su visión, lo cual afecta el ejercicio de los derechos que se rigen en base a principios constitucionales, como es el pasado judicial, que no debe ser considerado.

Las responsabilidades dentro del ámbito penal son personales y no cabe siquiera pensar que, por un familiar de una persona sentenciada, que tenga antecedentes penales no se pueda beneficiar con la suspensión condicional de la pena, en sí se estaría haciendo ya un etiquetamiento de la persona sentenciada y de todo su entorno familiar como “familia de delincuentes” tamaña barbarie jurídica. La segunda inconsistencia legal y que afecta de sobremanera los derechos de las personas como es la igualdad ante la ley, ocurre en la sentencia que se emite dentro de un procedimiento especial como el “procedimiento abreviado”, este procedimiento conocido por la doctrina como un


 

procedimiento subterráneo, se da en razón de que existe una negociación entre la persona que está siendo procesada y la o el Fiscal, que es el titular del ejercicio de la acción penal pública.

Si bien este procedimiento que se encuentra contemplado en el artículo 635 del COIP y al haberse cumplido con el trámite correspondiente, de ser aceptada por la o el juzgador su aplicación, se impondrá una sentencia condenatoria, con la pena privativa de la libertad acordada. Consecuentemente, la persona sentenciada podría solicitar en la misma audiencia o después de veinticuatro horas la suspensión condicional de la pena.

Esta figura jurídica en referencia en la legislación mexicana, se la conoce con el nombre de “la suspensión del acto reclamado” que se refiere:

“En estas nuevas disposiciones persiste el principio de que la suspensión en materia penal tiene por objeto que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en cuanto a su libertad. En relación con esta noma, el artículo 166 de la nueva Ley de Amparo ya prevé, disposiciones acordes con las resoluciones privativas de la libertad del sistema acusatorio: si el delito atribuido al quejoso no implica prisión preventiva oficiosa, el tribunal de amparo podrá otorgar su libertad, sin perjuicio de que adopte otras medidas que cumplan los fines y términos del artículo 19” (Ferrer, 2013)

 

Veamos un ejemplo a continuación y nos daremos cuenta de cómo se da la desigualdad ante la ley a las personas que se someten a un procedimiento abreviado: A y B cometen un delito de robo, contemplado en nuestra legislación penal en el artículo 189 inciso segundo que textualmente dice: “Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con una pena privativa de la libertad de tres a cinco años.” (Código Organico Integral Penal, 2014); la participación de A y B son considerados como autores directos de este ilícito a quienes se les inicia un proceso penal.

A, decide con su abogado defensor someterse a un procedimiento abreviado, ya que cumple con los requisitos exigidos para la aplicación de este procedimiento especial y acuerdan una pena con la Fiscalía que será de veinte meses, y efectivamente es esa la pena que en sentencia condenatoria recibe; sin embargo al solicitarle en la misma audiencia la suspensión condicional de la pena, esta es negada en razón de que existe la resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 02-2016, que la prohíbe, y que se emitió ante una consulta realizada por las y los jueces del Tribunal de Garantías Penales, de la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay, en lo medular señala:


Sobre la procedencia de la suspensión condicional de la pena cuando se ha aplicado el procedimiento abreviado. Se ha generado una duda en torno a este punto, tanto así que, mientras para unos jueces de los Tribunales de Garantías Penales es improcedente la aplicación de la suspensión condicional de la pena en los procesos resueltos mediante la aplicación del procedimiento abreviado, para otros jueces sí es procedente esa aplicación.

CRITERIO A FAVOR DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN LOS CASOS RESUELTOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Que la exigencia legal es solamente que se cumplan los presupuestos legales contenidos en los cuatro numerales del art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, verificado el cumplimiento de los mismos se resuelve a favor de la suspensión condicional de la pena.

CRITERIO EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN LOS CASOS RESUELTOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Que, además del cumplimiento de los presupuestos legales contenidos en los cuatro numerales del art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, el requisito sine quo non es que el proceso se haya resuelto en audiencia de juicio, en estricto apego del primer inciso del artículo antes invocado; consecuentemente, si el proceso fue resuelto mediante la aplicación del procedimiento abreviado no se cumple un presupuesto fundamental; y, además, por cuanto se sostiene que el procedimiento abreviado implica la negociación de una pena entre los sujetos procesales, misma que habiendo sido aceptada por el procesado debe ser cumplida y de ninguna manera suspendida bajo condiciones.

Esta dicotomía, ha generado resoluciones diferentes en los Tribunales de Garantías Penales del Azuay, por lo que resulta urgente una resolución al respecto, a fin de clarificar el alcance de la norma invocada. La Corte Nacional de Justicia resolvió:

“Más, pretender aplicar además la suspensión condicional de la pena, luego de que se emita sentencia en el procedimiento abreviado, implicaría el irrespeto a aquel acuerdo y el incumplimiento del compromiso, surgiendo por tanto un extraño doble beneficio para el sentenciado, situación alejada del espíritu del legislador y distante al procedimiento penal ecuatoriano, lo que convierte a esta práctica en inusual, provocando impunidad. Sobre este punto es indispensable recordar cuales son los fines de la pena misma que, para nuestro análisis vale decir, fue aceptada cumplir por quien se sometió al procedimiento abreviado y que ha llegado a su fin con la emisión de una sentencia condenatoria, fines que se incumplen al momento de que, ilegítimamente se pretenda suspender la pena en un procedimiento


 

especial como el abreviado. Artículo 52 del COIP: Finalidad de la pena. - Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales. Por lo analizado y expuesto, consideramos que no resulta procedente la aplicación de la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado, hacer lo contrario, violenta la naturaleza y estructura especial de este tipo de procedimiento, atenta contra los fines de la pena que ya ha sido consensuada, e incluso degenera en impunidad. Como se ha sugerido, al constatarse que existe duda con relación a la aplicación o no de las referidas instituciones jurídicas de forma conjunta, se decide que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, dicte una resolución con fuerza de ley. RESOLUCIÓN DEL PLENO RESOLUCIÓN No. 02-2016 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO: Que en nuestro ordenamiento jurídico, se garantiza el debido proceso, dentro del cual, uno de sus componentes resulta ser el principio de legalidad, que determina entre otros aspectos, la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico, exista un procedimiento aplicable al caso concreto y una pena expresamente determinada en la ley, esto como pilares en los que se sustenta la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. Que el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que entre las funciones que le corresponden al Pleno de la Corte Nacional de Justicia se encuentra la de expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial. Que el procedimiento abreviado se encuentra regulado a partir del artículo 635 hasta el artículo 639 del COIP, con su propia estructura y que deviene de una negociación o acuerdo entre fiscal y procesado. Este procedimiento especial dista del procedimiento ordinario o del directo, los cuales contienen instituciones igualmente propias, entre ellas la suspensión condicional de la pena, que puede ser aplicada en la etapa de juicio o en la audiencia de juicio directo, luego de emitida la primera sentencia de condena. Que la coincidencia entre los requisitos que debe cumplir el sentenciado en un procedimiento ordinario o en un directo y que pudiera beneficiarse de la suspensión condicional de la pena, como de aquel que ha sido condenado en un procedimiento abreviado, ha llevado a que exista confusión entre los diferentes administradores de justicia del país, en cuanto a la aplicación de estas dos instituciones jurídicas de forma conjunta.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO. - En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional.” (Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2016).

 

Mientras tanto B, que no se sometió al procedimiento abreviado y agotó todas las etapas del proceso penal, llegando a la audiencia de juicio, en donde se le impone una pena privativa de la libertad de cinco años, solicita la suspensión condicional de la pena y esta se le puede conceder, si cumpliese con los requisitos exigidos en el artículo 630 del COIP.


Como se puede observar esto es lo que genera una desigualdad ante la ley, pues las dos personas reciben una sentencia condenatoria, sin embargo, A por someterse al procedimiento abreviado no recibe la suspensión condicional de la pena y B que no lo hizo recupera su libertad acogiéndose a esta figura en referencia.

Realizando un análisis de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia, referida en líneas precedentes, al interpretar el procedimiento abreviado, si una persona se somete a un procedimiento abreviado, y a la suspensión condicional de la pena, como lo indica la Corte:

“Recibe un extraño doble beneficio para el sentenciado, situación alejada del espíritu del legislador y distante al procedimiento penal ecuatoriano, lo que convierte a esta práctica en inusual, provocando impunidad, mal entonces, podemos hablar de la posibilidad de aplicar una institución propia del proceso ordinario –la suspensión condicional de la pena- para beneficiar a quien renunció al mismo”. (Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2016)

 

Al respecto el italiano Luigi Ferrajoli, sintetizó de una manera clara el régimen penal necesario para imponer una sanción en un Estado social y democrático de derecho. En su obra Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal: “El garantismo penal es una teoría de legitimación o deslegitimación del derecho penal; en resumen, desarrolla un sistema que busca la racionalización del ejercicio del poder punitivo. (Ferrajoli, 1995). Bajo esta perspectiva al acogerse a un procedimiento abreviado es obvio que la persona procesada recibe ya una sentencia condenatoria, por lo que ya no existe impunidad, a más de aquello, no se considera que el artículo 622 del COIP, al referirse a los requisitos de la sentencia en su numeral 6 señala:

“La condena a reparar íntegramente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda.” (Código Organico Integral Penal, 2014)

 

 

La reparación integral, se encuentra también plasmada en la Constitución, en el artículo 78 que señala:


 

“Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

 

Esta reparación no se suspende, sino únicamente la pena privativa de la libertad, por tanto, no existe impunidad.

Ahora bien, en lo que concierne al supuesto doble beneficio, no hay tal, ya que, si bien existe una rebaja en la pena a imponerse, esto no significa que deja de ser una sanción, como tampoco existe disposición legal alguna dentro de la normativa penal ecuatoriana, que determine que la suspensión condicional de la pena es sólo para el procedimiento ordinario, como lo interpreta la Corte Nacional. Además, se hace referencia al principio de legalidad; sin embargo, este principio en materia penal se refiere al axioma “No hay delito sin ley” derivado del artículo 76. 3 de la Constitución. Por tanto, no podemos apartarnos de lo que expresamente consagra la ley, siendo así no existe impedimento legal alguno que prohíba la aplicación de la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado

Con el ejemplo que se ha descrito se demuestra claramente que en la aplicación del procedimiento abreviado no se hace efectivo el principio de igualdad ante la ley aclarando que:

“Las reglas de la interpretación no son otra cosa que “los puntos de vista”, “pautas rectoras” o “cánones” de que se vale un jurista, cuando frente a un enunciado- en el caso normativo- debe establecer que contenido de significado son aceptables racionalmente. (…) Cuando se habla de interpretación jurídica se la suele conceptuar como “aquella cuya función es la reconstrucción de una forma representativa del orden jurídico”. De esta manera se da a conocer la materia interpretativa y se regula según el resultado de las máximas que se derivan de las normas o, los principios generales del derecho o las costumbres.”

Se acepta que el intérprete hace uso de los distintos métodos o modos usuales de interpretación, comenzando por determinar el significado del texto en el uso general del leguaje, ( sentido literal); o bien, poniendo en contacto el texto que se quiere interpretar con el contexto en que está escrito, ( método sistemático), de tal suerte que entre varias interpretaciones posibles, según el sentido literal de los otros, obtiene preferencia aquella que hace posible la concordancia objetiva del sistema jurídico en su conjunto. (Parma, 2011)


 

 

Como se deprende de lo escrito por el autor, para realizar una interpretación debería comenzar por la interpretación literal, dándole un alcance lógico y racional a la norma, tutelando siempre los derechos de las personas, tratándolas con igualdad ante ley.

Desde luego que esta desigualdad, genera sus efectos y uno de aquellos es la vulneración a la seguridad jurídica que contempla el artículo 82 de la Constitución que se refiere: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Y al no concederse la suspensión condicional de la pena, en el procedimiento abreviado no se está respetando lo que la Constitución y la ley contemplan, conforme se ha detallado anteriormente.

Otro de los efectos que se generan es la afectación al debido proceso consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal c) de la Norma Suprema, que contempla las garantías básicas al señalar: “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Ya que no se le da esa igualdad de condiciones a la persona que se somete al procedimiento especial antes referido.

Ante lo detallado, sería importante, buscar una solución al problema, para lo cual considero que con las facultades que tiene la Corte Constitucional, de realizar el control concreto de constitucionalidad, sería procedente, que las y los jueces de oficio o a petición de parte suspendan la tramitación del procedimiento abreviado, cuando se solicite la suspensión condicional de la pena y se eleve en consulta ante el organismo competente, como máximo organismo de interpretación constitucional, a fin de que se pronuncie sobre si es procedente o no otorgar la suspensión condicional de la pena en un procedimiento abreviado, teniendo presente que el artículo 141 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, menciona:

“El control concreto tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales. Los jueces aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.” (Ley Organica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)


 

Pero como se ha observado que esto no se cumple a cabalidad, y como la Corte nacional lo ha indicado en la Resolución que la hemos analizado ha generado varias dudas, y bajo esa duda en el artículo 142 de la LOGJCC señala:

“Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido”.

En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. (…)” (Ley Organica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

 

Será de esta manera constitucional y legal, en la cual se pueda analizar pormenorizadamente, si la Resolución No. 02-2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, transgrede o no los lineamientos constitucionales, lo cual beneficiará sin duda alguna a todos los partícipes en un proceso penal.

 

Método

Este trabajo de investigación se llevó a cabo mediante el método no experimental descriptivo. La modalidad de carácter no experimental, “que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en los que sólo se observan los fenómenos en su ambiente natural para analizarlos. (Hernandez Sampieri, 2014, pág. 151), como se puede evidenciar a través de información primaria obtenida en la Unidad Penal del cantón Azogues; el estudio descriptivo busca especificar propiedades y características importantes de cualquier fenómeno que se analice. Describe tendencias de un grupo o población. (Hernandez Sampieri, 2014, pág. 91).

El método abordado fue Analítico–sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que componen. (Rojas Soriano, 2010, pág. 151). La síntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integración para obtener una comprensión general. (Villabella Armengol, 2014, pág. 936).


Para este trabajo de investigación se ha utilizado el método inductivo deductivo. Por cuanto al método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

Dentro de esta investigación también se aplicaron el método histórico, a través del cual es posible indagar en los antecedentes de determinado fenómeno para lograr su comprensión mismo se combina con el comparativo, creando el método histórico comparativo, mismo que permite esclarecer fenómenos culturales, estableciendo semejanzas y parentesco de su origen común. (Mora Delgado & Alvarado Cervantes, 2010, pág. 12).

 

La consideración en la aplicación de los métodos mencionados permitió analizar teorías, leyes, bibliografía y el impacto en la sociedad, generando mediante el análisis documental jurídico, extrayendo aspectos necesarios en el campo del derecho constitucional. (Erazo-Álvarez & Narváez-Zurita, 2020)

Análisis de sentencias condenatorias con procedimiento abreviado en la Unidad Penal del cantón Azogues del año 2019.


 

Resultados

 

Figura 1 Representación gráfica de los resultados

 


Fuente: Datos recopilados. (Coordinación de Gestión Procesal Consejo de la Judicatura del Cañar sistema SATJE).

 

 

Como se observa en el año 2018, en la Unidad Judicial Penal de la ciudad de Azogues, se han evacuado 9 procesos penales que terminaron con sentencia condenatoria al acogerse al procedimiento abreviado, de las cuales, no se ha dado una sola suspensión condicional de la pena, y en el 2019 existe 13 procesos con esta figura legal, esto en primer lugar por la falta de petición de la defensa y luego por la negativa que se da de parte de las y los operadores de justicia, por existir la resolución de la Corte Nacional en referencia. (Memorando N. 0028-CJ-DPC-UGP-2020- 0028-M).

 

 

Propuesta

Las y los abogados del país quienes realicen el patrocinio de una persona procesada dentro del ámbito penal, y que por existir previamente un acuerdo entre su defendido y Fiscalía General del Estado, de acogerse libre y voluntariamente a un procedimiento abreviado puedan al momento en


que se emita la sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, solicitar a la jueza o juez, la suspensión condicional de la pena, y en caso de que la juzgadora o el juzgador considere que efectivamente existe duda razonable sobre la aplicación de la resolución 02-2016, deberá elevar a consulta a la Corte Constitucional, y sea este organismo quien se pronuncie al respecto, determinando que en toda sentencia condenatoria que conlleve la privación de la libertad que no supere los 5 años, pueda darse la suspensión condicional de la pena, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales exigidos.

 

Consideraciones Finales

Con la normativa penal existente y con una importante herramienta, como es el bloque de constitucionalidad, hace que las y los juzgadores, deben alejarse de estricta idea del positivismo; debiendo tener presente todas las normas internacionales que consagren derechos que protejan al ser humano. Si bien el cambio que todos esperamos no es fácil, mientras nos encontremos en el camino a personas guiadas por una equivocada interpretación legal, y que se protegen en el escudo de la visión tradicional, cerrando los ojos a la realidad contemporánea, en donde existe una visión ampliada de los derechos humanos de las personas, que deben ser tutelados de manera íntegra, por parte de quienes están al frente de la administración de justicia, sólo así se podrá hablar que todas y todos los ecuatorianos somos iguales ante la ley y no se trata de encerrar a las personas en un centro penitenciario, los cuales se han convertido en verdaderas bodegas humanas, sino brindar las oportunidades a que esas personas que transgredieron, puedan darse cuenta del mal que causaron y enmendar su conducta, para lo cual repararán íntegramente a las víctimas del delito, para así poder re-insertase nuevamente en la sociedad como personas de bien.

 

Financiamiento

No monetario.


 

 

 

Agradecimiento

A mi esposo e hijos, quienes me han apoyado y son mi inspiración para la culminación de esta nueva realización profesional en mi vida.

Referencias

1.                   Carlos Parma, Prueba Argumentación Interpretación, Editorial Universidad Católica Azogues, 2011.

2.                   Carlos Pozo Montesdeoca, Práctica del Proceso Penal, Segunda edición, Edición Abya-Yala. 2006.

3.                   Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial, Suplemento, No. 180, 10 de febrero de 2014.

4.                   Constitución de la República del Ecuador, Decreto Legislativo Registro Oficial 449 de 20-oct- 2008.

5.                   Diego Zalamea, Manual de Litigación Penal. Defensoría Pública del Ecuador, 2012.

6.                   Eduardo Ferrer, El nuevo juicio de amparo y el proceso penal acusatorio, Ediciones, Instituto de investigaciones jurídicas, 2013.

7.                   Jorge Zavala Baquerizo, Tratado de Derecho Penal, Tomo IX, Editorial Malecón 904 y Junin. 2007.

8.                   Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Ley 0 Registro Oficial Suplemento 52 de 22de octubre de 2009.

9.                   Luigi Ferrajoli, Derecho y razón, teoría del Garantismo Penal, Madrid, Editorial Trotta, 1995.

10.             Luis Cueva Carrión, El Debido Proceso, Segunda edición, Ediciones Cueva Carrión. 2013.

11.             Luis Miguel Reyna Alfaro, Tratado Integral de Litigación Estratégica, Editorial Temis, 2015.

12.             Pablo Encalada Hidalgo, Teoría Constitucional del Delito, Corporación de estudios y publicaciones. 2015.

13.             Paúl Carvajal Flor, Manual Práctico de Derecho Penal, Primera edición, Librería jurídica Astrea. 2008.

14.             Resolución No. 02-2016 Corte Nacional de Justicia, Primer Suplemento del Registro Oficial No. 739, de 22 de abril de 2016

15.             Simón Valdiviezo V, Los Procesos Penales, Edición Manuel A Carrión Montesdeoca.


 

 

 

 

 

 

References

1.   Carlos Parma, Interpretation Argumentation Test, Editorial Universidad Católica Azogues, 2011.

2.   Carlos Pozo Montesdeoca, Practice of Criminal Procedure, Second Edition, Abya-Yala Edition. 2006.

3.   Organic Comprehensive Criminal Code, Official Registry, Supplement, No. 180, February 10, 2014.

4.   Constitution of the Republic of Ecuador, Legislative Decree Official Record 449 of Oct 20, 2008.

5.   Diego Zalamea, Manual of Criminal Litigation. Public Defender of Ecuador, 2012.

6.   Eduardo Ferrer, The new amparo trial and the accusatory criminal process, Editions, Institute of legal investigations, 2013.

7.   Jorge Zavala Baquerizo, Criminal Law Treaty, Volume IX, Editorial Malecon 904 and Junin. 2007.

8.   Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, Law 0 Official Registry Supplement 52 of October 22, 2009.

9.   Luigi Ferrajoli, Law and reason, theory of Criminal Guarantee, Madrid, Editorial Trotta, 1995.

10.  Luis Cueva Carrión, The Due Process, Second Edition, Cueva Carrión Editions. 2013.

11.  Luis Miguel Reyna Alfaro, Comprehensive Strategic Litigation Treaty, Editorial Temis, 2015.

12.  Pablo Encalada Hidalgo, Constitutional Theory of Crime, Corporation for studies and publications. 2015.

13.  Paúl Carvajal Flor, Practical Manual of Criminal Law, First edition, Astrea Law Library. 2008.

14.  Resolution No. 02-2016 National Court of Justice, First Supplement to the Official Register No. 739, of April 22, 2016

15.  Simón Valdiviezo V, The Criminal Proceedings, Manuel A Carrión Montesdeoca Edition.


 

 

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