DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i18.211
Lavado de activos, delitos fiscales, narcotráfico y afectación de derechos sexuales de la mujer
Money laundering, tax crimes, drug trafficking, and infringement of women's sexual rights
Lavagem de dinheiro, crimes fiscais, tráfico de drogas e violação dos direitos sexuais das mulheres
Marco Antonio Suriaga-Sánchez ¹
https://orcid.org/0000-0003-4451-7653
Rosa Johanna Estrada-Cedeño 2
jestrada8025@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-1355-1410
Jessica Mercedes Villón-Vera 3
https://orcid.org/0000-0002-8892-2661
Cristina Miriam Romero-Myers 4
cmromero@notariapublicaguayas.com
https://orcid.org/0000-0002-7705-0458
Correspondencia: marco.suriagas@ug.edu.ec
* Recepción: 21/ 11/ 2019 * Aceptación: 19/01/ 2020 *Publicación: 27 /04/ 2020
1. Magíster en Tributación, Magíster en Administración de Empresas Mención Negocios Internacionales, Contador Público Autorizado, Universidad Estatal de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.
2. Magíster en Tributación, Diploma Superior en Tributación, Ingeniera Comercial, Universidad Estatal de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.
3. Magíster en Tributación, Ingeniera Comercial, Universidad Estatal de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.
4. Magíster en Ciencias Internacionales y Diplomacia, Abogada de los Tribunales y Juzgados dela República, Universidad Estatal de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.
Resumen
El presente artículo tiene el objetivo de establecer la relación entre el lavado de activos, delitos fiscales, narcotráfico y afectación de derechos sexuales a la mujer. Se aplicó el análisis exegético, metodología cuantitativa, descriptiva y documental, con uso de encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio, cuyos resultados evidenciaron que los esfuerzos del Estado por cumplir con los acuerdos suscritos con los organismos internacionales, generó que se sistematice el proceso y las acciones para detectar y erradicar el lavado de activos en el país, situación que es observada con beneplácito por la mayoría de los profesionales del derecho que fueron abordados en la presente investigación, no obstante, manifestaron su criterio de que se debe erradicar los delitos precedentes, para evitar gastar más recursos en el combate al lavado de activos, estableciendo un nexo entre UAFE con sistemas tributarios, aduaneros, financieros, estatales, privados, para que el control sea efectivo. En conclusión, el Estado debe planificar y ejecutar estrategias para fortalecer el combate contra narcotráfico, corrupción, delitos fiscales y sexuales, para minimizar el riesgo de lavado de activos en el territorio ecuatoriano, porque la falta de control de delitos precedentes al blanqueo de capitales, influye en el agravamiento del mismo.
Palabras claves: Lavado de activos; delitos fiscales; narcotráfico; derechos sexuales.
Abstract
The purpose of this article is to establish the relationship between money laundering, tax crimes, drug trafficking, and the affectation of sexual rights to women. The exegetical analysis, quantitative, descriptive and documentary methodology was applied, using a survey applied to legal professionals in free exercise, the results of which showed that the efforts of the State to comply with the agreements signed with international organizations, led to the systematization of the process and actions to detect and eradicate money laundering in the country, a situation that is welcomed by the majority of the legal professionals that were addressed in this investigation, however, they expressed their opinion that the Previous crimes, to avoid spending more resources in the fight against money laundering, establishing a link between UAFE with tax, customs, financial, state, and private systems, so that control is effective. In conclusion, the State must plan and execute strategies to strengthen the fight against drug trafficking, corruption, fiscal and sexual crimes, to minimize the risk of money laundering in Ecuadorian territory, because the lack of control of crimes preceding money laundering, influences its aggravation.
Keywords: Money laundering; tax crimes; drug trafficking; sexual rights.
Resumo
O objetivo deste artigo é estabelecer a relação entre lavagem de dinheiro, crimes fiscais, tráfico de drogas e a afetação dos direitos sexuais das mulheres. A análise exegética, metodologia quantitativa, descritiva e documental foi aplicada, utilizando uma pesquisa aplicada a profissionais do direito em exercício livre, cujos resultados mostraram que os esforços do Estado para cumprir os acordos firmados com organizações internacionais levaram à sistematização da processos e ações para detectar e erradicar a lavagem de dinheiro no país, situação bem acolhida pela maioria dos profissionais jurídicos abordados nesta investigação, entretanto, eles expressaram sua opinião de que o Crimes anteriores, para evitar gastar mais recursos na luta contra a lavagem de dinheiro, estabelecendo um vínculo entre a UAFE com sistemas tributário, aduaneiro, financeiro, estadual e privado, para que o controle seja eficaz. Em conclusão, o Estado deve planejar e executar estratégias para fortalecer a luta contra o narcotráfico, a corrupção, os crimes fiscais e sexuais, para minimizar o risco de lavagem de dinheiro no território equatoriano, devido à falta de controle dos crimes anteriores à lavagem de dinheiro, influencia seu agravamento.
Palavras-chave: Lavagem de dinheiro; crimes tributários; tráfico de drogas; direitos sexuais.
Introducción
El presente artículo tiene el objetivo de establecer la relación entre el lavado de activos, delitos fiscales, narcotráfico y afectación de derechos sexuales de la mujer, para el efecto, se debe realizar una revisión de la literatura teórica sobre la problemática del blanqueo de capitales, para proseguir con un diagnóstico breve sobre el control del lavado de activos y la prevención del mismo.
Conforme a la literatura teórica revisada, en referencia al delito fiscal este se considera una forma de defraudar al fisco por un importe de dinero superior al fijado por la normativa legal, además se entiende que defrauda quien omite ingresos tributarios y no declara de correctamente los valores al fisco.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador, clasifica a los delitos contra la eficiencia de la administración pública, considerados como delitos fiscales desde el artículo 278 hasta el 294 donde se mencionan los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, Cohecho, tráfico de influencias, testaferrismo y abuso de facultades
Figura 1. Delitos contra la eficiencia de la administración pública.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Los delitos mencionados en el grafico anterior son los considerados delitos contra la eficiencia de la administración pública que pueden englobarse en el delito de enriquecimiento ilícito, a estos se le suma los delitos aduaneros y tributarios que forman parte de los delitos en contra de la responsabilidad ciudadana, considerados como precedentes al lavado de activo, por tal razón a continuación de definirá cada uno de estos.
Dentro de los delitos fiscales se encuentra inmerso el delito tributario, debido a que el sistema tributario ha crecido en todos los países a nivel mundial, el Ecuador no es la excepción, ya que las recaudaciones de cargas impositivas conforman entre los principales rubros en la economía nacional, representando los valores esenciales para la ejecución de la obra pública y de la inversión estatal, a fin de satisfacer las necesidades de la población a quienes se garantiza el máximo goce de sus derechos, indicados en la Carta Magna como estado de derechos.
Al respecto el autor Calvachi, (2015), considera que “los tributos representan la obligación fiscal que debe ser declarada y cancelada por el contribuyente, como función de Estado, dichas cargas impositivas deben estar enmarcadas en el cuerpo legal, para ser exigible, cuyos valores están destinados al funcionamiento de la obra pública, por lo tanto su evasión conforma un delito”. Mientras que Klaus (2013), define a los delitos tributarios, como el “tratado de las acciones dolosas que se ejecutan, pasando por alto la prohibición existente en el sistema tributario, el mismo que trae consigo una sanción punitiva”.
Este delito representa un atentando contra el sistema económico de un Estado, toma en la reputación de las instituciones manchándola, debido a que pueden surgir de funcionarios públicos, jerarcas privados, quienes buscan el enriquecimiento y no justifican su entrada al país o de las ventas de bienes, por lo que se afecta económicamente al país por la retención de los recursos que no pertenecen, con la evasión de cargas impositivas, los cuales son retenidos por individuos que actúan ilícitamente para incrementar su riqueza.
Los delitos tributarios también pueden ser confundidos con los aduaneros, sin embargo existe diferencias, los nombrados primero son en contra del Servicio de Rentas Internas organismo responsable de receptar las recaudaciones tributarios, mientras que los otros son en contra la Secretaría Nacional de Aduanas (SENAE), encargado de la desaduanización de existencias proveniente del extranjero.
De acuerdo a Gallardo (2008), los delitos de aduanas “lo conforman los ingresos y salidas ilícitas de mercancías de forma clandestina hacia el país, evadiendo los controles y pagos de impuestos”. Dentro del COIP se clasifica a los delitos contra la administración aduanera, artículos 299 al 303, inherente a las defraudaciones aduaneras (Asamblea Nacional, 2014).
La defraudación de los impuestos y aranceles a la Secretaría Nacional de Aduanas del Ecuador del país a los importadores, exportadores y demás Operadores de Comercio Internacional, generan pérdidas al país porque dichos valores no ingresan al presupuesto del Estado, pero también es necesario manifestar la importancia de contrarrestar el lavado de activos, que es una de las prácticas de quienes evaden impuestos y medidas arancelarias.
Con relación al enriquecimiento ilícito, este tipo de delito se encuentra en el Código Integral Penal en el Articulo 279, en los que señala a los servidores públicos y personas que ejerzan en función a potestad estatal en las instituciones gubernamentales, donde se compruebe hayan obtenido para sí mismos o terceros el incremento patrimonial injustificado, lo cual tendrá pena privativa de libertad según el mismo artículo entre cinco a diez años.
Al hablar del enriquecimiento ilícito hace referencia a la obtención de riquezas por medios no lícitos, por tal razón el autor Pérez (2012), define al mismo como “el aumento no justificado del patrimonio por parte de un funcionario, servidor público”, que es puesto ene videncia mediante la declaración de patrimonio al inicio de sus funciones en comparación a la persona incorporada en las entidades públicas.
De acuerdo a lo señalado el enriquecimiento ilícito es posible ser enmarcado en un lapso de tiempo determinado, en donde es preciso revisar de forma periódica el comportamiento de su patrimonio del inicio y luego de ejercer la función pública, es decir, durante el tiempo que duró su trabajo en una institución pública.
Desarrollo
Lavado de activos
El lavado de activos es un delito que adquirió importancia antes de la culminación del siglo pasado, a partir de ellos se ha provisto medidas de diferente índole para evitar en mayor forma este cometido, sin embargo el mismo ha avanzado por el aumento del narcotráfico, la guerrilla y el fundamentalismo islámico, lo cual causó que generara relevancia al lavado de activo en el marco Penal.
Respecto a la concepción del delito de lavado de activos (Carbonari, 2015), esta proviene de la frase inglesa money lundering, en Chicago, Estados Unidos en el años 1920, donde se hizo referencia a la creación de ciertas lavanderías automáticas, donde con el propósito de ocultar la procedencia colocaba recursos provenientes de actividades ilícitas como ganancia de dichos negocios lo cual se mantuvo por varias décadas en los 80s, rubros que tomaban para potenciar la administración de justicia en caso de narcotráfico y contrabando. Por lo tanto (Cano, 2016), menciona que la definición del lavado de activos, “se refiere específicamente a ocultar la procedencia de los fondos de actividades ilícitas, siendo el narcotráfico la principal”.
Según la concepción mencionada el delito de lavado de activos conforma los recursos que son blanqueados, indicando que son resultado de actividades limpias, ocultando que provienen de actividades ilícitas como consecuencia de actividades ilegales, entre las principales fuentes de dichos valores derivan del crimen organizado y de diferentes delitos precedentes.
Entre los elementos objetivos y subjetivos dentro del delito de lavado de activos son los siguientes:
Figura 1: Elementos objetivos y subjetivos del lavado de activo.
Fuente: (Vargas & Vargas, 2017).
Narcotráfico y delitos sexuales vinculados al lavado de activos
En términos de Joan Scott (1996), el género como estructurante de las relaciones de poder, como significado maestro constitutivo y constituyente del poder mismo, halla su expresión elocuente en el crimen organizado; en particular, dentro del tráfico de drogas. Como lo menciona Sánchez (2009), el narcotráfico construye una narcocultura; nosotros agregamos: una narcocultura que se articula alrededor de la oferta de proyectos ideológicos de una identidad sexo-genérica poderosa, por tratarse de una masculinidad edificada con imágenes de riqueza, armas, conexiones, reconocimiento, autoridad sobre otros, placeres y (hetero)erotismo en abundancia. Una narcocultura en la que, como bien lo indica Sánchez (2009), además de los directamente involucrados en el crimen organizado, participan muchos otros hombres cautivados por el imaginario que proyecta. Ese imaginario sirve para interpelar y producir sujetos para el narcotráfico y mantenerlos en el mismo (Perotti, 2009).
Dado su alto nivel de riesgo la venta de narcóticos es muy lucrativa. La estimación del monto total del dinero generado por el narcotráfico es muy difícil de determinar, dado el carácter informal del negocio. Aun así, para finales de la década de los años 90 el Fondo Monetario Internacional (FMI) estimaba que el volumen operado a lavar anualmente oscilaría entre 300 mil y 500 mil millones de dólares norteamericanos. Esto sería, a ese momento, el 2% al 5% del Producto Interno Bruto (PIB) global que a su vez, representa aproximadamente el 8% del comercio internacional. Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la cifra sería de 500 mil dólares norteamericanos, al período citado. La magnitud de esas cifras denota la capacidad de este sector del crimen internacional, pues las mismas equivalen al PIB de varias naciones latinoamericanas (Blanco, Fabián, Prado, & Santander, 2014).
La corrupción, ha sido definida como la violación de una norma que puede ser legal, ética, moral o el abuso de autoridad, en diferentes niveles, para la consecución de un beneficio personal o corporativo (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), 2005).
Etapas del delito de lavado de activos
El delito de lavado de activos está compuesto por la colocación, estratificación e inversión, en los siguientes párrafos.
Colocación: cuando el dinero de un acto ilícito se coloca fuera del alcance de las autoridades, incluye el envío de grandes cantidades de dinero en áreas comerciales. (Observatorio de Prevención del Narcotráfico, 2015).
Estratificación: se refiere a intercalar los tipos de negocios o en instituciones financieras, además de la adquisición de bienes para ser transferidos por vía lícita. (Observatorio de Prevención del Narcotráfico, 2015).
Integración o inversión: en dicha etapa se realizan inversiones de negocios, se pueden otorgar préstamos, compras de bienes y otros tipos de transacciones con uso de registros contables y tributarios, en donde queda oculto la derivación real del dinero. (Observatorio de Prevención del Narcotráfico, 2015).
Las etapas del lavado de activos inician con la colocación del dinero en actividades legales, para luego ser sumergidas en las instituciones financieras, y la compra de bienes para mantenerlas como capital, y por último se incluye la inversión, donde el dinero regresa a los productores con supuesto resultado de actividades legales y que pueden ser utilizado a conveniencia.
Metodología
Para el desarrollo del presente artículo cientifico se ha desarrollado la mertodología descriptiva para referirise a la problemática actual que afecta en gran medida al desarrollo del país, así tambien se consideró la revisión bibliográfica de fuentes doctrinarias, legales y jurídicas, considerando textos, portales web relacionadas con el lavado de activos, con la finalidad de identificar los elementos objetivos y subjetivos, etapas, factores que contribuyen al cometimiento de los actos ilegales. Además se ha considerado la investigación de campo para la recolección de datos de las fuentes primarias mediante la encuesta aplicada a los profesionales del derecho en libre ejercicio. La población del estudio la constituyen 660 profesionales del derecho en libre ejercicio, debido a que la población supera los 100 elementos es pertinente que se aplique la fórmula de la muestra, como se describe a continuación: (Tamayo y Tamayo, 2015).
n = |
N x Z2 x p x q |
d2 x (N – 1) + Z2 x p x q |
Datos:
· Población (N) = 660 profesionales del derecho en libre ejercicio.
· Nivel de confianza (Z) = 1,96
· Error (e) = 5% = 0,05
· Probabilidad de verdadero (p) = 50% = 0,5
· Probabilidad de falso (q) = 50% = 0,5 (Render, Stair, & Hanna, 2018).
Desarrollando la ecuación:
n = |
(660) x (1,96)2 x (0,5) x (0,5) |
(0,05)2 x (660 – 1) + (1,96)2 x (0,5) x (0,5) |
n = 243 profesionales del derecho en libre ejercicio.
La muestra de la investigación es igual a 243 encuestas dirigidas a los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil.
Resultados
En las siguientes tablas y figuras se presenta el detalle de la información obtenida mediante las encuestas aplicadas a los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil identificando la percepción de los involucrados sobre los Delitos Fiscales y su relación con el Lavados de activos, para el procesamiento de los datos se realizó la tabulación de los cuestionarios aplicados, luego de ingresó al Programa estadístico y se obtuvo los resultados descritos:
1) ¿Es eficiente el control del Estado para la minimización de los delitos fiscales en el Ecuador?
Tabla 1: Eficiencia con el control del Estado para la minimización de los delitos fiscales.
Opciones |
Frecuencia |
Porcentaje |
Totalmente de acuerdo |
26 |
11% |
De acuerdo |
140 |
58% |
Ni de acuerdo ni en desacuerdo |
2 |
1% |
En desacuerdo |
64 |
26% |
Totalmente en desacuerdo |
11 |
5% |
Total |
243 |
100% |
Fuente: Encuestas aplicadas los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil.
Figura 1: Eficiencia con el control del Estado para la minimización de los delitos fiscales.
Fuente: Encuestas aplicadas los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil.
Los hallazgos obtenidos permiten conocer que la mayoría de profesionales (58%) consultados está de acuerdo con la eficiencia del control que el Estado para la reducción de los delitos fiscales en el país, otro porcentaje (26%) está en desacuerdo, mientras que un porcentaje menor (5%) está totalmente en desacuerdo. La información descrita pone en evidencia que a criterio de los profesionales considerados el Estado se encuentra realizado acciones encaminadas a la minimización de los delitos fiscales, a través de cambios en la ley y el control ampliado en la identificación de lavado de activos.
2) Si el Estado puede controlar el lavado de activos ¿podrá tener mejores resultados en el control y erradicación de los delitos fiscales?
Tabla 2: Mejora de resultados en el control y erradicación de los delitos fiscales.
Descripción |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
77 |
32% |
De acuerdo |
150 |
62% |
Ni de acuerdo ni en desacuerdo |
0 |
0% |
En desacuerdo |
13 |
5% |
Totalmente en desacuerdo |
3 |
1% |
Total |
243 |
100% |
Fuente: Encuestas aplicadas los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil.
Figura 2: Mejora de resultados en el control y erradicación de los delitos fiscales.
Fuente: Encuestas aplicadas los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil.
Los resultados obtenidos ponen en evidencia que la mayoría de profesionales (62%) consideran que el estado logra obtener mejores resultados en el control y la erradicación de los delitos fiscales, otro porcentaje (32%) está totalmente de acuerdo, mientras que un porcentaje menor (5%) está en desacuerdo con esta apreciación. Estos resultados ponen en evidencia que mediante las actuaciones del estado es posible la reducción de los delitos fiscales de modo que se controle el lavado de activos y se erradique estas situaciones que generan la omisión o defraude estatal, eludiendo los pagos tributarios.
3) ¿Es necesario potenciar la coordinación de los procesos entre la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y las unidades recaudadores de aranceles y tributos en el Ecuador?
Tabla 3: Necesidad de potenciar la coordinación de los procesos.
Descripción |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
71 |
29% |
De acuerdo |
141 |
58% |
Ni de acuerdo ni en desacuerdo |
0 |
0% |
En desacuerdo |
26 |
11% |
Totalmente en desacuerdo |
5 |
2% |
Total |
243 |
100% |
Fuente: Encuestas aplicadas los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil.
Figura 3: Necesidad de potenciar la coordinación de los procesos.
Fuente: Encuestas aplicadas los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil.
Referente a la necesidad de potenciar la coordinación de los procesos entre la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y las unidades recaudadores, se obtiene que la mayoría (58%) considera que es necesario, otro porcentaje menor (11%) está en desacuerdo con dicha necesidad. Los hallazgos reflejan la importancia y necesidad de trabajar de manera en conjunto las Unidades indicadas y no de manera independiente, con la finalidad de minimizar los delitos fiscales en el Ecuador, logando tener un control y coordinación de las actividades realizadas.
4) ¿Considera que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) debe pertenecer al sistema judicial o a la Junta de Regulación Política y Monetaria?
Tabla 4: UAFE pertenece al sistema judicial o la Junta de regulación Política y Monetaria.
Descripción |
Frecuencia |
% |
Sistema judicial |
142 |
58% |
Junta de Regulación Política y Monetaria |
101 |
42% |
Total |
243 |
100% |
Fuente: Encuestas aplicadas los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil.
Figura 4: UAFE pertenece al sistema judicial o la Junta de regulación Política y Monetaria.
Fuente: Encuestas aplicadas los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil.
Se consultó a los profesionales sobre la pertenencia de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), obteniendo que el 58% de los encuestados consideran que debe ser parte del Sistema Judicial, mientras que el porcentaje restante 42% indica que debe pertenecer a la Junta de Regulación Política y Monetaria. Mediante estos hallazgos se logró identificar que la UAFE siendo una entidad técnica responsable de la recolección de información, redacción de reportes, ejecución de políticas y estrategias de prevención y erradicación del lavado de activos y el financiamiento de delitos, debería mantener una relación directa tanto con el Sistema Judicial como con la Junta de regulación política y monetaria para garantizar la coordinación de estrategias que permitan cumplir con el objetivo de la entidad.
5) ¿Considera usted que se puede utilizar el derecho comparado para fortalecer la legislación nacional sobre el lavado de activos?
Tabla 5: Utilización del derecho comparado para fortalecer la legislación sobre el lavado de activos.
Descripción |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
22 |
9% |
De acuerdo |
130 |
53% |
Ni de acuerdo ni en desacuerdo |
2 |
1% |
En desacuerdo |
74 |
30% |
Totalmente en desacuerdo |
15 |
6% |
Total |
243 |
100% |
Fuente: Encuestas aplicadas los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil.
Figura 5: Utilización del derecho comparado para fortalecer la legislación sobre el lavado de activos.
Fuente: Encuestas aplicadas los profesionales del derecho en libre ejercicio de Guayaquil.
El 54% de los encuestados está de acuerdo en la utilización del derecho comparado para fortalecer la legislación nacional sobre el lavado de activos, el 30% está en desacuerdo, mientras que el 6% está totalmente en desacuerdo. Los hallazgos ponen en evidencia que mediante el derecho comparado es posible fortalecer la legislación nacional sobre el lavado de activos, de modo que se tome en consideración información que permita modificar las acciones legales y tributarias para evitar la evasión fiscal generada por el lavado de activos y se actúe como un medio de prevención en la generación de reportes financieros fraudulentos.
Tabla 6: Estudio de un caso internacional de lavado de activos.
Descripción |
Detalle |
Nombre del sentenciado |
Joaquín “Chapo” Guzmán |
Nacionalidad del sentenciado |
Mexicano |
Lugar del proceso judicial |
Nueva York |
Tribunal |
Corte Federal de Nueva York, Estados Unidos |
Fecha de inicio del proceso judicial |
USA, 13 de noviembre del 2018 |
Fundamentos de hecho |
Acusación por lavado de dinero, narcotráfico, delitos sexuales, entre otros. Joaquín Guzmán fue arrestado por delitos graves en el año 2016 y recluido en una prisión de New York, USA |
Fundamentos de derecho |
Las actividades del Chapo Guzmán son similares a las tipificadas en el derecho internacional y norteamericano, sobre el lavado de activos, delitos fiscales, delitos sexuales, narcotráfico y entre otros delitos |
Fecha de sentencia |
USA, 16 de julio del 2019 |
Sentencia |
Cadena perpetua |
Joaquín “El Chapo” Guzmán, el líder del Cartel de Sinaloa, fue arrestado en México en el año 2016 y extraditado a Estados Unidos, donde se celebró el denominado juicio más importante de los últimos años, contra con uno de los capos más peligrosos del mundo y no solo de México, la cual culminó con la sentencia de una cadena perpetua, por delitos de lavado de activos, fiscales, sexuales, narcotráfico, entre otros, la cual fue emitida por la Corte Federal de Nueva York, Estados Unidos, hecho acaecido el 16 de julio del 2019.
Tabla 7: Estudio de un caso nacional de lavado de activos.
Descripción |
Detalle |
Nombre del sentenciado |
Jorge Glas |
Nacionalidad del sentenciado |
Ecuatoriano |
Lugar del proceso judicial |
Quito |
Tribunal |
Corte Nacional de Justicia |
Fecha de inicio del proceso judicial |
USA, 13 de noviembre del 2018 |
Fundamentos de hecho |
Desde el año 2012 al 2016, se suscitó una trama de corrupción implementada por Odebrecht en Ecuador, en donde estuvo involucrado el entonces segundo mandatario, Jorge Glass |
Fundamentos de derecho |
Acusación por delitos de cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias dentro del conocido caso Sobornos 2012-2016. |
Fecha de sentencia |
Quito, 13 de diciembre del 2017 |
Confirmación de sentencia (rechazo de apelación) |
Quito, 8 de junio del 2018 |
Confirmación de sentencia (rechazo de casación) |
Quito, 16 de octubre del 2019 |
Sentencia |
Cadena perpetua |
Jorge Glas Viejó, ex – Vicepresidente de la República del Ecuador, fue arrestado en el año 2017, después de haber sido cesado de sus funciones, apenas 3 meses después de asumir su segundo mandato como Vicepresidente de la República, acusado después de las acusaciones por el descubrimiento de una trama de corrupción implementada por Odebrecht en Ecuador, que supuestamente fue liderada por el segundo mandatario. El 13 de diciembre del 2017 fue sentenciado por las acusaciones que pesaban sobre él, por los delitos de cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias dentro del conocido caso Sobornos 2012-2016, la cual fue ratificada dos veces, primero el 8 de junio del 2018 por el Tribunal de Apelación, luego, el 16 de octubre del 2019, por la Corte Nacional de Justicia.
Discusión
La legislación sobre el lavado de activos aborda el control de este delito desde sus primeras etapas, para minimizar el riesgo que se perpetre este daño al sistema financiero nacional, el cual tiene vínculos directos con los delitos precedentes del narcotráfico, la explotación sexual, la corrupción y las infracciones fiscales, entre las más importantes. Los esfuerzos del Estado por cumplir con los acuerdos suscritos con los organismos internacionales, generó que se sistematice el proceso y las acciones para detectar y erradicar el lavado de activos en el país, situación que es observada con beneplácito por la mayoría de los profesionales del derecho que fueron abordados en la presente investigación.
Estos resultados coinciden plenamente con los manifiestos de Perotti (2009), quien estableció una conexión entre la narcocultura con los delitos sexuales y con la necesidad del lavado de activos. Por otra parte, Blanco, Fabián, Prado, & Santander (2014) refiere que las personas que han obtenido dinero o activos de manera ilícita, ocultan su procedencia, para evitar ser juzgados por la justicia y continuar delinquiendo.
No obstante, la mayoría de profesionales del derecho en libre ejercicio, manifestaron su criterio de que se debe erradicar los delitos precedentes, para evitar gastar más recursos en el combate al lavado de activos, estableciendo un nexo entre la UAFE y los sistemas tributarios, aduaneros, financieros, estatales y privados, a nivel nacional, para que el control sea efectivo, inclusive, especulando con un potencial cambio de la estructura orgánica de la UAFE, para que Pase de la Junta de Regulación Política y Monetaria, al sistema judicial ecuatoriano, evento que puede ejecutarse con base en el derecho comparado con la legislación penal y de lavado de activos, de la República de Argentina.
Estos resultados coinciden con lo expresado por (Observatorio de Prevención del Narcotráfico (2015), quien establece la importancia de controlar el lavado de activos, a través de una entidad que realice la investigación fiscal y la trazabilidad de los recursos, acorde a un esquema debidamente planificado y regido por la legislación nacional.
Conclusiones
El lavado de activos es un delito que tiene etapas precedentes, por consiguiente, es muy difícil su control si no se logra su detección desde sus primeras etapas, por ello, la legislación inherente a esta materia específica penal, creó la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), con el firme propósito de identificar acciones relacionados con esta problemática jurídica. No obstante, hasta la fecha actual no se ha podido juzgar todos los casos de sospechas de lavado de activos ni minimizar el riesgo de esta problemática a nivel nacional.
Algunos juristas y profesionales del derecho, manifiestan que el Estado debe planificar y ejecutar estrategias para fortalecer el combate contra el narcotráfico, la corrupción, los delitos fiscales y sexuales, entre otros, para minimizar el riesgo de lavado de activos en el territorio ecuatoriano, porque la falta de control de los delitos precedentes al blanqueo de capitales, influye en el agravamiento del mismo.
Para finalizar, tomando como base el derecho comparado del Ecuador con Argentina, se sugiere que la Asamblea Nacional elabore un anteproyecto y proyecto de ley para que la UAFE pase al sistema judicial, para mejorar la eficiencia en la investigación del delito del blanqueo de capitales.
Referencias
1. Abadi, F., & García, R. (2016). La defraudación Tributaria como delito precedente del Lavado de Activos. Centros de Estudios Fiscales, pp. 1-128.
2. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). (2005). Aspectos dosgmático criminológico procesal lavado de activos. Santo Domingo Republica Dominicana: Bridges. Leading Conversations.
3. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito, Ecuador: Registro Oficial Nº 180.
4. Blanco, I., Fabián, E., Prado, V., & Santander, G. (2014). Combate al Lavado de Activos desde el Sistema Judicial. Miami: Organización de los Estados Americanos – OEA. Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional (DDOT. Quinta Edición.
5. Calvachi, R. (2015). Los delitos fiscales: la defraudación fiscal. Iuris Dictio, 1(1), 12.
6. Cano, M. (2016). Modalidades de lavado de dinero y activos. Bogotá, Colombia: ECOE Ediciones.
7. Carbonari, C. (2015). Lavado de dinero: Problema Mundial. Buenos Aires: Nuevo Hacer, Grupo Editor.
8. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas. (03 de 04 de 2018). Dónde se esconde el dinero del delito en América Latina. Recuperado el 14 de 05 de 2019, de Dónde se esconde el dinero del delito en América Latina: http://www.cicad.oas.org/main/default_spa.asp
9. De La Torre, C. (2017). Análisis de la Política Pública de Prevención de Lavado de Activos en el Ecuador. Universidad Central del Ecuador, Facultad de Ciencias Administrativas, Carrera de Contabilidad y Auditoría, Quito-Ecuador, pp 26 -36.
10. Franco, M. .. (2016). Los delitos tributarios y el lavado de activos. UdelaR, pp. 143-151.
11. Gallardo, J. (2008). Los Delitos Aduaneros: Fundamentos de Comercio Internacional. Lima: Rhodas.
12. Instituto de Gobernanza de Basilea. (10 de 05 de 2018). Reporte de Datos AML Index 2018. Recuperado el 14 de 05 de 2019, de Reporte de Datos AML Index 2018: https://www.baselgovernance.org/asset-recovery/basel-aml-index
13. Klaus, T. (2013). Derecho penal de las empesas. Sevilla: Lexis.
14. Observatorio de Prevención del Narcotráfico. (2015). Lavado de activos, narcotráfico y crimen organizado. Buenos Aires: OPRENAR, CRUP.
15. Pérez, J. (2012). El delito de enriquecimiento ilícito y su tratamiento en la doctrina y norma sustantiva. Derecho y Cambio Social, 1(1), 17.
16. Perotti, J. (2009). La problemática del lavado de dinero y sus efectos globales: Una mirada a las iniciativas internacionales y las políticas argentinas. Universidad Complutense de Madrid , pp. 78-99 .
17. Render, B., Stair, R., & Hanna, M. (2018). Métodos cuantitativos para los negocios. México: Prntice Hall.
18. Tamayo y Tamayo. (2015). El proceso de la investigación cientifica. México: Limusa. Cuarta edición .
19. Unidad de Análisis, Financiero y Económico. (11 de 11 de 2018). Reporte de Operaciones Inusuales. Recuperado el 14 de 05 de 2019, de Reporte de Operaciones Inusuales: https://www.uafe.gob.ec/
20. Vargas, Á., & Vargas, R. (2017). El lavado de activos y la persecución de bienes origen ilícito. Bogotá, Colombia: Universidad Sergio Arboleda, Grupo de Investigación en Ciencias Penales y Criminológicas Emiro Sandoval Huertas.
References
1. Abadi, F., & García, R. (2016). Tax fraud as a preceding crime of Money Laundering. Centers of Fiscal Studies, pp. 1-128.
2. United States Agency for International Development (USAID). (2005). Dosgmatic criminological aspects of money laundering procedure. Santo Domingo Dominican Republic: Bridges. Leading Conversations.
3. National Assembly. (2014). Organic Comprehensive Criminal Code. Quito, Ecuador: Official Registry No. 180.
4. Blanco, I., Fabián, E., Prado, V., & Santander, G. (2014). Combat Money Laundering from the Judicial System. Miami: Organization of American States - OAS. Department against Transnational Organized Crime (DDOT. Fifth Edition.
5. Calvachi, R. (2015). Tax crimes: tax fraud. Iuris Dictio, 1 (1), 12.
6. Cano, M. (2016). Money and asset laundering modalities. Bogotá, Colombia: ECOE Ediciones.
7. Carbonari, C. (2015). Money laundering: World Problem. Buenos Aires: New Making, Publishing Group.
8. Inter-American Commission for the Control of Drug Abuse. (03 of 04 of 2018). Where crime money is hidden in Latin America. Retrieved on May 14, 2019, from Where the Crime Money Hides in Latin America: http://www.cicad.oas.org/main/default_spa.asp
9. De La Torre, C. (2017). Analysis of the Public Policy of Prevention of Money Laundering in Ecuador. Central University of Ecuador, Faculty of Administrative Sciences, Accounting and Auditing Program, Quito-Ecuador, pp 26 -36.
10. Franco, M. .. (2016). Tax crimes and money laundering. UdelaR, pp. 143-151.
11. Gallardo, J. (2008). Customs Crimes: Fundamentals of International Trade. Lima: Rhodas.
12. Basel Institute of Governance. (10 of 05 of 2018). 2018 AML Index Data Report. Retrieved on May 14, 2019, from 2018 AML Index Data Report: https://www.baselgovernance.org/asset-recovery/basel-aml-index
13. Klaus, T. (2013). Criminal law of the companies. Seville: Lexis.
14. Drug Trafficking Prevention Observatory. (2015). Money laundering, drug trafficking and organized crime. Buenos Aires: OPRENAR, CRUP.
15. Pérez, J. (2012). The crime of illicit enrichment and its treatment in the doctrine and substantive norm. Law and Social Change, 1 (1), 17.
16. Perotti, J. (2009). The problem of money laundering and its global effects: A look at international initiatives and Argentine policies. Complutense University of Madrid, pp. 78-99.
17. Render, B., Stair, R., & Hanna, M. (2018). Quantitative methods for business. Mexico: Prntice Hall.
18. Tamayo and Tamayo. (2015). The process of scientific research. Mexico: Limusa. Fourth edition.
19. Analysis, Financial and Economic Unit. (11 of 11 of 2018). Unusual Operations Report. Retrieved on May 14, 2019, from Report of Unusual Operations: https://www.uafe.gob.ec/
20. Vargas, Á., & Vargas, R. (2017). Money laundering and the prosecution of illicit assets. Bogotá, Colombia: Sergio Arboleda University, Emiro Sandoval Huertas Criminal and Criminological Sciences Research Group.
Referências
1. Abadi, F., & García, R. (2016). Fraude fiscal como crime precedente de lavagem de dinheiro. Centros de Estudos Fiscais, pp. 1-128.
2. Agência dos Estados Unidos para o Desenvolvimento Internacional (USAID). (2005). Aspectos criminológicos dosgmáticos do procedimento de lavagem de dinheiro. Santo Domingo República Dominicana: Pontes. Principais conversas.
3. Assembléia Nacional. (2014). Código Penal Abrangente Orgânico. Quito, Equador: Registro Oficial nº 180.
4. Blanco, I., Fabián, E., Prado, V., e Santander, G. (2014). Combate à lavagem de dinheiro do sistema judicial. Miami: Organização dos Estados Americanos - OEA. Departamento contra o crime organizado transnacional (DDOT. Quinta edição.
5. Calvachi, R. (2015). Crimes fiscais: fraude fiscal. Iuris Dictio, 1 (1), p. 12
6. Cano, M. (2016). Modalidades de lavagem de dinheiro e ativos. Bogotá, Colômbia: ECOE Ediciones.
7. Carbonari, C. (2015). Lavagem de dinheiro: problema mundial. Buenos Aires: New Making, grupo editorial.
8. Comissão Interamericana de Controle do Abuso de Drogas. (03 de 04 de 2018). Onde o dinheiro do crime está escondido na América Latina. Recuperado em 14 de maio de 2019, de Onde o dinheiro do crime se esconde na América Latina: http://www.cicad.oas.org/main/default_spa.asp
9. De La Torre, C. (2017). Análise da política pública de prevenção à lavagem de dinheiro no Equador. Universidade Central do Equador, Faculdade de Ciências Administrativas, Programa de Contabilidade e Auditoria, Quito-Equador, pp 26-36.
10. Franco, M. .. (2016). Crimes fiscais e lavagem de dinheiro. UdelaR, pp. 143-151.
11. Gallardo, J. (2008). Crimes Aduaneiros: Fundamentos do Comércio Internacional. Lima: Rhodas.
12. Instituto de Governança da Basiléia. (10 de 05 de 2018). Relatório de dados de índice de LBC de 2018. Recuperado em 14 de maio de 2019, a partir de Relatório de dados de índice de LBC de 2018: https://www.baselgovernance.org/asset-recovery/basel-aml-index
13. Klaus, T. (2013). Direito penal das empresas. Sevilha: Lexis.
14. Observatório de Prevenção ao Tráfico de Drogas. (2015). Lavagem de dinheiro, tráfico de drogas e crime organizado. Buenos Aires: OPRENAR, CRUP.
15. Pérez, J. (2012). O crime de enriquecimento ilícito e seu tratamento na doutrina e na norma substantiva. Direito e Mudança Social, 1 (1), 17.
16. Perotti, J. (2009). O problema da lavagem de dinheiro e seus efeitos globais: Um olhar sobre iniciativas internacionais e políticas argentinas. Universidade Complutense de Madri, pp. 78-99.
17. Render, B., Stair, R., & Hanna, M. (2018). Métodos quantitativos para negócios. México: Prntice Hall.
18. Tamayo e Tamayo. (2015). O processo de pesquisa científica. México: Limusa. Quarta edição.
19. Unidade de Análise, Financeira e Econômica. (11 de 11 de 2018). Relatório de operações incomuns. Recuperado em 14 de maio de 2019, no Relatório de operações incomuns: https://www.uafe.gob.ec/
20.
21. Vargas, Á., & Vargas, R. (2017). Lavagem de dinheiro e repressão a bens ilícitos. Bogotá, Colômbia: Universidade Sergio Arboleda, Grupo de Pesquisa em Ciências Criminológicas e Criminológicas Emiro Sandoval Huertas.
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