DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i16.178

 

 

 

Consideraciones filosóficas sobre la Constitución del Ecuador de 2008. Un enfoque crítico

 

Philosophical considerations about the Constitution of Ecuador of 2008. A critical approach

 

Considerações filosóficas sobre a Constituição do Equador de 2008. Uma abordagem crítica

 

 

 

 

 

Cosme Antonio Bravo-Mendoza I

cosbra@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-1694-7245

 

 

 

Correspondencia: cosbra@hotmail.com

 

 

 

* Recepción: 27/ 11/ 2019    * Aceptación: 23/12/ 2019   *Publicación: 14 /01/ 2020

 

 

 

 

 

1        Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Investigador Independiente, Manta, Ecuador. 


Resumen      

Con este trabajo se pretende reflexionar un poco sobre cómo Ecuador se encuentra con respecto a su legislación nacional. De este análisis surgirán las repuestas sobre: ¿Qué teorías filosóficas, políticas y jurídicas son útiles para estudiar la constitución de 2008? donde surgen teorías filosóficas como el positivismo jurídico, filosofía de la ciencia, epistemología especulativa, constructivismo jurídico, entre otras, Además se plantea la cuestión sobre: ¿Cuál es su postura crítica frente a esas teorías y cómo las utilizaría a los fines de evaluar la Constitución ecuatoriana de 2008? Esto debe llevar a evaluar la pertinencia de la Constitución del 2008 así como su posicionamiento dentro de la República sobre los temas que sustentan el derecho constitucional. Desde el punto de vista teórico este ensayo se sustenta en Celi, I., Blacio, G. y Quizpe, O. (2019), Cerroni, (1971), Finnis, ( 2017)  y Jaramillo, (2011), entre otros. Se asume el enfoque crítico y el paradignma político de filosofía marxista según Pineda de Alcázar, (2004). La Constitución (2008) posee fundamentos teóricos, políticos y filosóficos de tendencia marxista, progresita; sin emabrgo  aún quedan elementos y aspectos que consolidar para satisfacer al ciudadano, para que alcance en forma corresponsable y co-partícipe el derecho al buen vivir en armonía con la naturaleza y con la inclusión de todas las formas y expresiones de diversidad cultural de nuestro país.

Palabras clave: Legislaciones; filosofía; filosofía política; filosofía jurídica.

 

Abstract

This work is intended to reflect a little on how Ecuador is in relation to its national legislation. From this analysis will arise the answers about: What philosophical, political and legal theories are useful to study the constitution of 2008? where philosophical theories arise such as legal positivism, philosophy of science, speculative epistemology, legal constructivism, among others, In addition, the question arises: What is your critical position on these theories and how would you use them for the purpose of evaluating the Ecuadorian Constitution of 2008? This should lead to assess the relevance of the 2008 Constitution as well as its position within the Republic on the issues that underpin constitutional law. From the theoretical point of view, this essay is based on Celi, I., Blacio, G. and Quizpe, O. (2019), Cerroni, (1971), Finnis, (2017) and Jaramillo, (2011), among others. The critical approach and political paradignma of Marxist philosophy is assumed according to Pineda de Alcázar, (2004). The Constitution (2008) has theoretical, political and philosophical foundations of Marxist tendency, progresses; However, there are still elements and aspects to consolidate in order to satisfy the citizen, so that the right to good living in harmony with nature and with the inclusion of all forms and expressions of cultural diversity of our country is shared in a responsible and co-participant way

Keywords: Legislation, philosophy; political philosophy; legal philosophy.

 

Resumo                                                    

Este trabalho pretende refletir um pouco sobre como o Equador está em relação à sua legislação nacional. A partir dessa análise, surgirão as respostas sobre: Quais teorias filosóficas, políticas e jurídicas são úteis para estudar a constituição de 2008? onde surgem teorias filosóficas, como positivismo jurídico, filosofia da ciência, epistemologia especulativa, construtivismo jurídico, entre outras. Além disso, surge a pergunta: qual é a sua posição crítica sobre essas teorias e como você as utilizaria para avaliar a situação? Constituição equatoriana de 2008? Isso deve levar a avaliar a relevância da Constituição de 2008, bem como sua posição na República sobre as questões que sustentam o direito constitucional. Do ponto de vista teórico, este ensaio é baseado em Celi, I., Blacio, G. e Quizpe, O. (2019), Cerroni, (1971), Finnis, (2017) e Jaramillo, (2011), entre outros. A abordagem crítica e o paradignma político da filosofia marxista são assumidos de acordo com Pineda de Alcázar, (2004). A Constituição (2008) tem fundamentos teóricos, políticos e filosóficos da tendência marxista; No entanto, ainda existem elementos e aspectos a serem consolidados para satisfazer o cidadão, de modo que o direito ao bem viver em harmonia com a natureza e com a inclusão de todas as formas e expressões da diversidade cultural de nosso país seja compartilhado de maneira responsável e co-participante.

Palavras-chave: Legislação, filosofia, filosofia política, filosofia jurídica

 

 

 

 

Introducción

Cada Constitución Nacional es un resumen de lo que es un país, no solo desde el concepto de Nación, sino más allá de eso, desde lo esencial y cultural. Pero, además es un legado histórico, una cápsula del tiempo donde se evidencia en el contexto en que fue redactada, sus influencias sociopolíticas, económicas, culturales, entre otras que ha sido creadas por los juristas, quienes tuvieron la responsabilidad de redactarla.

Por esto, es importante que la sociedad sepa que la Constitución está basada en visiones filosóficas que la definen y asumen una posición política ideológica frente al mundo, sea para bien o sea para mal. Por ello es muy importante asegurarse que la sociedad ecuatoriana conozca su constitución, que actualmente está en la visión de revolución ciudadana con características socialistas y además se declara como un Estado de Derecho y de Justicia, cuyos adjetivos no son casuales, es decir, obedecen a un tiempo y un espacio determinado.

Pero, antes de entrar en detalles sobre este devenir histórico, es necesario aclarar que no se manejará toda la historia constitucional de Ecuador y se limitará a la asociación de estas a un período histórico específico y que contextualmente, está conectado con la llegada de la Constitución, (2008). De igual manera es necesario revisar los aspectos teóricos filosóficos políticos y jurídicos que sustenta la Constitución de 2008 y de allí revisarla críticamente si efectivamente es cónsona con el momento histórico que vive el Ecuador.

Teorías filosóficas, políticas y jurídicas

Todo trabajo necesita un sustento teórico. En ese sentido, es menester construir una conexión entre las bases filosóficas acordes con el tema y la intencionalidad de la Constitución. Para esto, se parte de la posición, misma con que se formulan las preguntas, donde destaca el análisis crítico que se debe realizar a las teorías y por ende a la Constitución. Para abordar este tema, es necesario analizar el problema desde una visión que permita evaluar desde lo holístico y de igual manera sistémica, que orienta sobre el estudio de necesidades técnicas y otros descubrimientos. Genro, (2010) para este tipo de información puede usarse la Teoría del sistema, continúa este autor, quien propone categorías de análisis más flexibles que otros modelos utilizados por empiristas y por positivistas. Y  que al mismo tiempo converja en la idea de la totalidad,  pues existe la necesidad de apreciar los hechos de la manera más amplia posible.

Por otra parte, desde el punto de vista metodológico, en este trabajo se asume lo propuesto por autores como Hurtado, (2008) quien parte de que debe existir relacionamiento entre las diferentes fuentes de información por parte del investigador. Asimismo, se adopta el paradigma socio crítico. En este paradigma político surgido de la filosofía marxista, según refiere Pineda de Alcázar, (2004),  se encuentra la escuela de Francfurt, en cuyo marco referencial, se ubican como máximos exponentes, autores como Horkeimer, Adorno, Marcase,  Fromm, Benjamín y Habermas,  quienes evolucionaron a diversas perspectivas  críticas, hasta la denominada “teoría crítica de la sociedad.”

Ahora bien, este estudio teórico parte de la misma epistemología del Derecho. A éste respecto, es preciso considerar lo que dice Cerroni, (1971) desde una visión netamente kantiana, sobre la doble y divergente concepción del derecho, por un lado la labor científica que investiga lo empírico o derecho positivo y por el otro lo filosófico, que dimensiona y da criterios para ser valorados. También asegura que dividir esta concepción del derecho, es casi imposible, y de allí la división en Ciencias Jurídicas y Filosóficas. Por otro lado, la Filosofía política, según aporta Finnis, ( 2017)  se entiende en el cómo adquirir conocimientos ciertos sobre la esencia de lo político y sobre lo bueno del orden político o el orden político justo. Estas teorías y posiciones filosóficas dependen de la posición ideológica de los constituyentístas y al momento histórico de la creación de la Constitución, pues como es el caso del Ecuador, las dos últimas constituciones fueron sometidas a referendo aprobatorio y debió contar con la aprobación por parte de los ciudadanos.

Existen muchos autores sobre estas filosofías políticas, sin embargo lo más acorde con esta investigación son los de la  Escuela de Fráncfort, como Augusto Comte, y Emil Durkheim, entre otros, estos por estar basados en la visión marxista de la sociedad. Ahora bien, se debe saber que cuando se habla de Estado, se hace referencia a la asociación humana más compleja y amplia conocida por el ser humano en toda su historia. Borja, (2002). Además de ello, es menester tomar en consideración que el mismo, se caracteriza por su organización política y jurídica.

Ya este concepto da unas claves sobre lo el hecho cierto de que el Estado necesita una serie de derechos consagrados para garantizar su funcionamiento, pues todo grupo humano que se organice necesariamente debe utilizar un ordenamiento que además, deben saber que se está sometido al Derecho, es decir que se está al frente a un Estado de Derecho, esto es, una organización que se encuentra en constante evolución de acuerdo a los requerimientos que cada sociedad imponga. Jaramillo, (2011).

Esto no siempre fue así. La Constitución ecuatoriana de 1979 se declara como un Estado Soberano, y no se somete al imperio del derecho, o por lo menos no lo expresa. Lo que no quiere decir que no lo haga en la práctica. Al contextualizar esta Constituciones se puede apreciar que es un momento histórico donde las dictaduras del cono Sur estaban en su apogeo y la visión humanista del respeto a los derechos humanos no era prioritaria.

Por otro lado, la Constitución de 1998, sí se declara como Estado de Derecho, ya las dictaduras militares habían desaparecido, sin embargo, Jaramillo (2011) afirma que el Estado de Derecho está vinculado  al positivismo jurídico, que es la filosofía jurídica que le dio forma al concepto de Estado Legal, cuyo encargo radicaba en pretender borrar la visión filosófica naturalista y eliminar del derecho ecuatoriano  la especulación metafísica y que se entronó por muchos años en el Derecho ecuatoriano.

La Constitución de 2008, completa la declaración al colocar “justicia”, es decir, Estado de Derecho y de Justicia que viene a cerrar el ciclo sobre la aplicación del derecho, sin el atropello a los derechos humanos. Afirma Jaramillo (2011) que refiere principalmente a la necesidad de igualdad de las personas para consolidar la democracia.

Así mismo continua Jaramillo (op cit) diciendo que el Estado ecuatoriano debe actuar bajo los parámetros y valores establecidos en la Constitución para una sociedad justa, con valores de igualdad para un desarrollo de toda la sociedad ecuatoriana. Esta evolución de los últimos años de la Constitución, afirma que su adaptación obedece a influencias y corrientes ideológicas hegemónicas, pues se evidencia una fuerte inspiración de la Constitución venezolana, promulgada en 1999, que ya declaraba ese  país como de Derecho y de Justicia, claro adaptada a la realidad ecuatoriana. Ahora bien, queda evaluar su adaptación a las realidades internas y hacer un seguimiento a las políticas inspiradas de la constitución del 2008, para medir el compromiso del actual gobierno en el espíritu con que nació esta Constitución.

Sin embargo, no cabe duda que al momento de implementarse, obedecía a un contexto histórico que se venía gestando en toda América Latina con el surgimiento de gobiernos progresistas que apuntaba a una integración total sin importar en ese momento las tendencias ideológicas que convivían en la región. Pero, esto en pocos años cambió y el mapa político cambió radicalmente y entonces ¿Vendrá otra Constitución al Ecuador con una visión más “realista de la posición política actual? Eso lo podremos observar con el paso del tiempo.

La Constitución en el seno del común de los ciudadanos ecuatorianos

Luego de haber comentado algunos de los referentes filosóficos de la  Constitución ecuatoriana  del 2008, es preciso que ahora la abordemos desde la asunción de un lenguaje sencillo y claro, que resulte de fácil comprensión para quienes no necesariamente sean abogados y quieran entender el porqué de nuestra normativa jurídica máxima, como si su deseo fuese saber qué corrientes ha recogido y la razón de la existencia de varias instituciones actualmente vigentes y que eran remotas al pensamiento jurídico o democrático varios años atrás. Una Constitución moderna e innovadora, inclusive pionera en la región que ha recibido muchas críticas, pero que pese a ello; y con una vision muy personal, resulta garantista de muchos derechos invisibilizados a lo largo del tiempo, y progresista en cuanto al reconocimiento de la diversidad, que merece ser estudiada con detenimiento con la finalidad cierta de dar un criterio que permita evidenciar, lo que aún pese a estos grandes avances, genera malestar y que requiere ser atendido por parte de quienes están en la dirección del gobierno central. Pues bien, dejamos claro que la intención de las presentes líneas no es adoptar una posición única de perfección normativa o de pesimismo ante la Constitución vigente, sino más bien, generar una crítica constructiva acerca de lo que falta por hacerse o a lo que ya está hecho, pero que no puede materializarse y que requiere la acción afirmativa, no solo desde las autoridades sino más bien del trabajo mancomunado de las bases, me refiero al esfuerzo de todos los ciudadanos.

Una vez que se ha justificado el objetivo del presente trabajo, esto es comprender los planteamientos básicos de la Constitución de la República del Ecuador (2008) bajo el espectro de un análisis de fácil absorción para el lector, podemos continuar con  nuestro análisis afirmando que existen varias corrientes que han pretendido definir lo que debe entenderse por Constitución y esto ha sido una preocupación constante que a lo largo de las décadas, se ha convertido en el vértice principal del estudio del Derecho Constitucional, así es pertinente citar el pensamiento de los positivistas, quienes consideran a la Constitución como el conjunto de normas que por un lado instituye un catálogo de derechos garantizados a sus ciudadanos y de otro organiza el poder estatal en las diversas instituciones, una dualidad que implica un complemento de coexistencia entre la definición de los derechos humanos y la organización / limitación del poder. En igual sentido y con la misma inquietud, se han levantado corrientes sociológicas que ven a la Constitución más allá de su carácter normativo, y centran su estudio en los factores o mecanismos de poder que la constituyen.

Por otra parte, también se ha pretendido construir el concepto de Constitución desde el aspecto ideológico, así tenemos constituciones con tinte liberal (siendo su ejemplo clásico la Constitución de Estados Unidos), socialista (Constitución Cubana) y republicana (Constitución Francesa). En el caso particular del Ecuador, resulta novedoso que nuestra Constitución sea producto de la consolidación de estas tres corrientes ideológicas, tal como lo afirman los autores Celi, I., Blacio, G. y Quizpe, O. (2019: pág. 4):

La Constitución de la República del Ecuador de 2008, recoge demandas de proyectos ideológicos poco compatibles como el liberalismo, el socialismo, el republicanismo, el estatismo y el pos – desarrollismo ecológico. Ello se debe a que las asambleas que crean una Constitución son organismos plurales. (Pág. 4)

Esta afirmación es ciertamente válida y ampliamente compartida por el humilde criterio de quien suscribe, en tanto la mixtura de la Constitución ecuatoriana del 2008, pretende no sólo agradar a la mayoría de la población que votó favorablemente para su puesta en vigencia, debido a que está conformada por varios sectores poblacionales que defienden las referidas posturas y de quienes el gobierno central no quiere su descontento y en consecuencia su ilegitimidad; sino que también integra varias corrientes que pudieren resultar incompatibles por la naturaleza de las mismas, lo que ha provocado en la práctica que las normas que reflejan dichas posturas terminen siendo absorbidas por el resto del texto normativo, en razón de no contradecir a quien concentra el poder.

Cabe plenamente afirmar en términos generales, que las Constituciones nacen en un medio con determinadas condiciones socioeconómicas y políticas propias, como el remedio a un mal que aqueja a una sociedad, de ahí que hay que enfocar la mirada hacia las necesidades que sirvieron de fundamento para el surgimiento de cada uno de los textos constitucionales.

En el caso ecuatoriano, la respuesta estaría en la necesidad de frenar la inestabilidad política del cambio de gobernantes sin que éstos no llegasen a terminar su período con asiento en la recesión económica, sumado al hecho de que por falta de conocimiento la ciudadanía, ésta considera que el fin de sus problemas radica en el cambio de las normas jurídicas, sin minimizar el hecho de la existencia de otra motivación, esto es la necesidad de sumarse a la nueva corriente que en Latinoamérica se estaba despertando y que implicaba el reconocimiento de un sinnúmero de derechos, tal como lo explican Celi el al, (2019: Pág. 30), quienes afirman que: “se estatuye como característica del neo constitucionalismo el lograr integrar al clásico modelo estatal, las demandas de participación y diversidad de los movimientos sociales y en especial de los movimientos indígenas.”

Sin desapartarnos de la línea de pensamiento de estos autores, se asume como un hecho cierto que nuestra actual carta magna se forjó en la ciudad de Montecristi de la Provincia de Manabí, en honor al ex Presidente de la República del Ecuador, General Eloy Alfaro Delgado; con esto, fácilmente se colige que se utilizó como escudo la lucha liberal, la que sirvió como tinta para marcar el articulado de la norma jurídica suprema, divorciándose de manera absoluta del pensamiento conservador; así nació la Constitución de la República del Ecuador (2008), producto del consenso de varios representantes de la sociedad que bajo la figura de asambleístas constituyentes dieron vida a cada una de las disposiciones que hoy conforman el cuerpo normativo superior; pero la designación de los representantes de manera democrática es la cuestionable, no porque la democracia lo sea, sino por el hecho de cuán capacitado está el mandante para poder discenir al momento de someter tan cuestión de vital importancia a un comicio electoral; esto es un tópico que se repite no solo en el caso del Ecuador sino que es una realidad latente en toda la región, la que nos hace interrogarnos de manera constante ¿realmente la población está consciente del poder constituyente que entrega a sus representantes? ¿cuáles son las cualidades o requisitos que el común de los ciudadanos exige a sus representantes para ostentar el poder constituyente?

Estas interrogantes conllevan a reflexionar sobre esto como una realidad común; que en el marco del proceso de selección de los miembros de las asambleas constituyentes, las elecciones se conviertan en procesos populistas, donde el que triunfa no necesariamente sea quien tiene mayores conocimientos para poder administrar, de manera sabia y correcta el poder de refundar nuevamente la patria, de ahí que al final se termina cediendo posturas hacia el partido político de turno o con más poder al interior de la asamblea y por ende, alineándose a sus pretensiones y  generando condiciones favorables para su gobierno, lo que en términos de Negretto, (2015: Pág. 4) se detrminaría en que  “ciertas formas del proceso constituyente se asocian a las condiciones políticas imperantes.”

Sobre la falta de aptitud de los mandantes para efectuar la designación de sus representantes, ampliamente el autor Vilhema, (2007: Pág. 36) afirma que “la desigualdad social y económica extrema y persistente erosiona la integridad del Estado de derecho.” Resulta una tarea difícil más no imposible la reeducación de la ciudadanía en los temas de decisiones democráticas, la responsabilidad que implica el hacer efectivo sus derechos políticos, pero esto depende de la importancia que desde el gobierno central se dé a esta necesidad de educación de la ciudadanía, que en la mayoría de los casos podría generar en un ambiente desfavorable para sus intenciones políticas. En este sentido, hacemos una pausa para reflexionar sobre otra de las cuestiones que de manera innovadora la Constitución de la República del Ecuador (2008) ha integrado, esto es la participación ciudadana como lo que se ha denominado el “quinto poder.” Este tópico temático está incurso en los derechos constituciones y le imponen al ciudadano la responsabilidad de participar, hacer peticiones, en la administración pública de modo que se constituya en un corresponsable de la toma de decisiones y la ejecución de acciones, en pos del desarrollo de la nación; sin embrago éste tema no se ha consolidado del todo y buena parte de las razones que incidieron en el descontento del pueblo se cristalizó en las acciones de protesta del mes de octubre de este año 2019.

Aunado a lo antes expuesto, partimos de la premisa de que la Constitución es la norma jurídica suprema, inclusive de manera expresa ésta lo dispone en su artículo 424 “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”  (Constitución de la República del Ecuador, 2008), disposición normativa que pertinentemente es citada a fin de establecer cómo la propia norma constitucional se define y como lo advertimos ya, es el objeto central del presente estudio; así, se distingue del resto de la normativa jurídica vigente en nuestro país, estableciendo su supremacía. En los términos de Gargarella, (2009: Pág 13) “existe un rasgo diferenciador con la legislación ordinaria, aseverando que La constitución es la ley suprema y subordina tanto la forma como de creación como el contenido de la legislación inferior.”  En este mismo sentido, el autor  Nino, (2013: pág. 25) ha enfatizado: “Cuando se producen estos aparentes conflictos entre el derecho interno y el internacional, afloran tres posibles posiciones. Monismo nacional, monismo internacional, dualismo: cada sistema tiene una validez independiente.”

 

Consideraciones finales

En el Ecuador, en materia de derechos humanos, por imperativo constitucional se debe aplicar e interpretar lo más favorable para su efectiva vigencia, aquí hallamos otro rasgo nuevo y progresista de la Constitución del Ecuador (2008) marcando la diferencia con su antecesora la Constitución Política del Ecuador (1998) la que condicionaba la vigencia del Derecho Internacional siempre que éste no esté en contradicción con la Consitución y normativa interna de nuestro país, siendo impensable el hecho de que una norma jurídica internacional pueda tener supremacía por encima de la Constitución, pese a su contenido beneficioso en materia de derechos humanos.

La constituciónde de 2008 es la Carta Fundamental del país, en ella se establecen los derechos fundamentales de los ciudadanos ecuatorianos, marca la pauta y se deslinda de otras constituciones, en las que se se asume el Estado como un Estado de Derecho y de Justicia social que comporta la atención a la pluriculturalidad, a la participación ciudadana, al control social, al derecho de petición, entre muchos otros. Y pese a que es una constitución cuyos fundamentos teóricos, políticos y filosóficos se ubiquen en una tendencia socialista, marxista, progresita aún quedan elementos y aspectos que consolidar para satisfacer al ciudadano, para que alcance en forma corresponsable y co-partícipe el derecho al buen vivir en armonía con la naturaleza y con la inclusión de todas las formas y expresiones de diversidad cultural que poseen todos y todas en nuestro país.

 

Referencias

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