DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i14.174

 

 

 

Reformas a las leyes orgánicas  de justicia laboral y de servicio público atentan contra el artículo 11 de la Constitución Nacional

 

Reforms to the organic laws of labor justice and public service undermine article 11 of the National Constitution

 

Reformas das leis orgânicas da justiça do trabalho e serviço público prejudicam o artigo 11 da Constituição Nacional

 

 

 

 

Yerson Antonio Saa-Macías ¹

yersonsaa@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0003-0152-1142

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: Yersonsaa@hotmail.com

 

 

* Recepción: 25/ 11/ 2019    * Aceptación: 30/12/ 2019   *Publicación: 14 /01/ 2020

 

 

 

1        Magíster en Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, Docente de la Facultad de Trabajo Social en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

 

 


Resumen      

En el trabajo se analiza algunos aspectos de las reformas que se le han hecho a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y la Ley Orgánica de Servicio Publico. En el análisis se trata de establecer la relación que existe entre estas enmiendas y el cambio de visión política y social que entró en vigencia luego de asumir el poder el presidente Lenin Moreno. En el desarrollo del proceso también se toca la trasformación de las bases filosóficas que inspiraron la redacción de la Constitución de la República del Ecuador y como estas entran en contradicción con los fundamentos filosóficos que soportan la concepción del neoliberalismo como camino de desarrollo de Ecuador. También se hace un pequeño contraste entre las reformas más importantes y el artículo 11, numeral 2 de la Constitución.

Palabras clave: Constitución del Ecuador; reformas; vulneración de los derechos.

 

Abstract

The work analyzes some aspects of the reforms that have been made to the Organic Law for Labor Justice and the Organic Law of Public Service. The analysis tries to establish the relationship between these amendments and the change in political and social vision that came into effect after President Lenin Moreno took office. The transformation of the philosophical bases that inspired the drafting of the Constitution of the Republic of Ecuador and how they enter into contradiction with the philosophical foundations that support the conception of neoliberalism as a way of development of Ecuador is also touched in the development of the process. A small contrast is also made between the most important reforms and article 11, number 2 of the Constitution.

Keywords: Constitution of Ecuador; reforms; violation of rights.

 

Resumo                                                    

O trabalho analisa alguns aspectos das reformas que foram feitas na Lei Orgânica da Justiça do Trabalho e na Lei Orgânica do Serviço Público. A análise tenta estabelecer a relação entre essas emendas e a mudança na visão política e social que entrou em vigor após a posse do Presidente Lenin Moreno. A transformação das bases filosóficas que inspiraram a redação da Constituição da República do Equador e como elas entram em contradição com os fundamentos filosóficos que apóiam a concepção do neoliberalismo como uma forma de desenvolvimento do Equador também é tocada no desenvolvimento do processo. Também é feito um pequeno contraste entre as reformas mais importantes e o artigo 11, número 2 da Constituição.

Palavras-chave: Constituição do Equador; reformas; violação de direitos.

 

Introducción

Ecuador es un país regido por la Carta Magna Nacional, es decir por la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y es importante resaltar que ella goza del escalafón más alto de cualquier normativa jurídica. Tomando en cuenta esto, es importante reflexionar si las reformas realizadas a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral (LOJL) y de la Ley Orgánica de Servicio Público, están atentando contra la Constitución, pues pueden ser contraproducentes y entrar en contradicción con el espíritu social y de justicia en lo que se inspiraron los constituyentes.

Ya en su Preámbulo, La Constitución declara que se quiere construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra. Y sin dura esta declaración le da un carácter social que no pareciera encajar con las intenciones veladas que pueden existir tras estas reformas legales.

Esto también plantea que estas reformas están diseñadas a darles un manto legal a cambios importantes en la visión política del actual modelo político del gobierno de Lenin Moreno, el cual se ha declarado abiertamente neoliberal que contraste al de Rafael Correa y su Revolución Ciudadana, donde el bienestar social era prioridad tal como quedó reflejado a la mayoría de los Artículos que componen la Carta Magna ecuatoriana.

Esto lleva incluso revisar los basamentos filosóficos que respaldan la Constitución y las que pudieran representar las intenciones ulteriores de la reformas con la intención de construir una ruta hacia la comprensión de este fenómeno que puede afectar directamente a los ciudadanos y como efecto causa efecto, beneficiar a los empresarios y al gobierno neoliberal de Lenin Moreno.

Sin embargo, estas reformas vulneran a buena parte de los Artículos constitucionales y el estudio de todos estos va más allá de la intención del presente trabajo. Por ello, en esta investigación sólo se tratará el artículo 11 de este instrumento legal y en especial el numeral 2 que este contiene.

Por ello es necesario plantearse las siguientes preguntas generadoras: ¿Qué filosofías se enfrentan entre las reformas y la Constitución de 2008? ¿Cómo vulneran las reformas de las Leyes Orgánicas para la Justicia Laboral y de Servicios Públicos en el artículo 11, numeral dos de la Constitución de 2008? ¿Existe una intención no manifiesta al aplicar estas reformas a las leyes Orgánicas  para la Justicia Laboral y la de Servicio Público?

Para ello, es necesario implementar una metodología que abarque, no solo la explicación del contraste de las leyes reformadas sino ir más allá. Se busca descifrar la intencionalidad de estas acciones y para ello, se aplicará la técnica del análisis del discurso, el cual busca mostrar las ideologías de los hablantes o de los escritores. (Rojas, 2010).

Esta técnica pone al descubierto los niveles de reflexión implícitos en los temas tratados; La estructura del discurso en términos  de la secuencia de la información ofrecida por el emisor; El tono del discurso; y la importancia que otorga el hablante al tema en cuestión. Es decir, se busca poner en evidencia loe elementos fundamentales del material discursivo. (Rojas, 2010).

El método usado para esta investigación es descriptivo, pues la intención es caracterizar un hecho jurídico a través de las reformas jurídicas y poder visualizar los efectos que estas causan la las personas más vulnerables y por el contario benefician a un pequeño grupo interesado. Arias (2006).

El diseño de investigación, es documental, pues se revisaron datos que luego fueron contrastados y analizados. Se estudiaron fuentes documentales tanto impresos como digitales y este estudio dio como resultados nuevos conocimientos que dan luz a este problema planteado. De igual forma, el diseño es experimental, pues se quiso demostrar que existe una reacción causa entre las reformas y la aplicación de las leyes. Arias (2006).

De igual forma, la investigación es a la vez cualitativa y cuantitativa, pues además de entender los procesos subjetivos entre los participantes, esto se realiza por medio de plataformas tecnológicas medibles. Arias (2006).

 

 

Desarrollo

Como se comento anteriormente, las reformas a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral (LOJL) y de la Ley Orgánica de Servicio Público, afecta muchos artículos contenidos en la Constitución del Ecuador del 2008 y estudiarlos todos no es tema de esta investigación por lo complejo y además por merecer un estudio detallado por cada ámbito en particular. Por esta razón en el presente ensayo se estudiará en Artículo 11 de la Carta Magna y específicamente el numeral 2.

La Constitución resalta el significado de justicia, donde se subraya que Ecuador es un Estado de Derecho y de Justicia, es decir, no atropella los derechos humanos. Al respecto Jaramillo (2011) que esto tiene referencia a la necesidad de igualdad de todos los ciudadanos y así consolidar la democracia. De igual manera afirma que el Estado actuará bajo valores y parámetros que establece la constitución para la justicia social igualitaria y así consolidar el desarrollo de todos los ciudadanos ecuatorianos.

Es importante recordar que la Constitución ecuatoriana tuvo su inspiración en la Constitución de Venezuela del año 1999 quien de igual forma declaró a ese país como un Estado de Derecho y de Justicia y esto demuestra la influencia ideológica en la que se inspiró la Carta Magna del Ecuador.

Esto lleva entonces a contextualizar el momento histórico cuando fue promulgada dicha Constitución, pues fue durante el surgimiento de gobiernos progresistas Latinoamérica, con una visión integracionista, que en muchos casos no se declaraban “socialistas” pero si proclamaban un carácter social y de unidad regional.

Esta afirmación le da un matiz filosófico a la Constitución del 2018, que según Satrauss (1970. p2) es una visión integral que busca la verdad del conocimiento universal de las cosas y su razón de ser subyace en el desconocimiento que se tiene del mundo  y es usado como base para dedicarse a  buscar su verdad.

Por otro lado, Finnis (2017), afirma que la filosofía política es aquella que considera los problemas planteados a todos los miembros de la sociedad, en proporción de la necesidad requerida conjuntamente con los demás miembros de la sociedad. Consiste entonces en la intención de tomar conocimientos verdaderos sobre lo político y el buen orden político justo.

Para Rey (2018) la filosofía trata de dar explicación de la realidad relacionando la naturaleza y al hombre y el resultado es lo mejor del pensamiento humano y una de las corrientes filosóficas que mantiene como centro del universo el ser humano es el materialismo histórico pues trata de trasformar, interpretar y conocer la realidad de forma analítica.

Como toda actividad humana, la interpretación de la realidad depende mucho de la relación entre del contexto donde se desarrolla, entonces se confirma la influencia progresista que tuvo Rafael Correa al momento de promulgar la Constitución del 2008. Es decir que su intención era pues lograr del Ecuador una sociedad igualitaria poniendo a disposición del bien común el Estado para lograr la máxima de los derechos del buen vivir.

Esta posición evidentemente contrasta con la posición ideológica de actual presidente Lenin Moreno, quien luego de llegar a la presidencia bajo consignas progresista, al asumir el mandato da un giro de 180 grados y se ubica la corriente neoliberal que coincide en un nuevo contexto socio-político, cuando países como Brasil y Argentina, por diferentes medios también se enfilan hacia las políticas económicas lideradas por Estados Unidos, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

Estos hechos, indican entonces que las reformas que le han hecho a estas leyes orgánicas, tienen la intención política de adecuar el sistema jurídico a favor del neoliberalismo, y que dichos intereses no tienen nada en común con los derechos ciudadanos, lo que deja claro que tienen una intencionalidad de debilitar o opacar lo que dice la Constitución del 2008, la cual está en grave peligro de ser reformada o sustituida por otra más adaptada a “los nuevos tiempos”.

Como ya se explicó en este trabajo se referirá sobre el Artículo 11, numeral 2 de la Constitución de 2008 el cual contiene lo siguiente:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

Numeral 2: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,  sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Este artículo debe ser contratado con las reformas hechas a la Ley Orgánica de para la Justicia Laboral, las cuales las más importantes se desarrollarán a continuación:

Una de las primeras reformas es la racionalización de los costos de despidos donde se pretende crear un fondo de ahorro transitorio cuando el empleado transite de un empleo a otro pues se alegan que la compensación justa del trabajador  representa un obstáculo para la creación de nuevos empleos, lo cual no tiene sentido, pues la creación de nuevos empleos nace de la necesidad de la empresas mano de obra por su crecimiento y si hay crecimiento hay más generación de capital.

Los proponentes alegan también que bajar las compensaciones impulsan a trabajos a tiempo indefinido, lo que se traduce a una inestabilidad laboral al contratado y deja en manos de los empresarios el destino de sus empleados, pues queda a criterio de los empleadores la durabilidad de estos nuevos empleos.

Otra reforma se refiere al cese de pagos cuando el empleado renuncie. Esta estrategia se traduciría en despidos indirectos, donde de forma sutil o deliberada el empleado se vea obligado a solicitar su renuncia voluntaria y además condicionan que la compensación por despido entre en vigencia después de un año de trabajo, que de igual forma los despidos masivos antes de que se cumpla dicha fecha se multiplicarán para no tener que cancelar las compensaciones legales.

Como se observa, la violación de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral. Además deja sin voz ni voto al empleado que dependerá de la buena voluntad de los empleadores. De igual forma se observa la parcialidad hacia las empresas que manejarán a discreción los criterios de empleos y el tiempo que de las contrataciones.

Una de  las reformas que definen su carácter neoliberal  es donde se afirma que el Estado no debe legislar los términos laborales en cuanto a su duración e incentivos particulares. Insisten en que hay que adaptarse a las necesidades de los empleadores, desconociendo los derechos que acobijan a todos los ciudadanos ecuatorianos la Constitución del 2008, es decir que proponen que los contratos laborales sean regidos por el libre juego de la oferta y la demanda.

Pero sin duda, en donde se pone más evidencia en la violación de los derechos de los ciudadanos es a la que se refiere a la sustitución de la jubilación patronal y que sea sustituido por un supuesto aporte de la empresa a una cuenta individual de ahorro para la vejez del trabajador.  Se alega que es para proteger a estos empleados de ser víctimas de despidos injustificados antes de llegar a la edad requerida para su retiro. Aquí se evidencia la discriminación por edad.

De igual manera está la reforma de crear dos nuevos salarios mínimos de menor monto para los jóvenes y para las actividades agrícolas. Aquí se observa la vulneración de la población joven que además no es claro en vislumbrar hasta que edad se es joven, en un País donde ya a los 30 años se considera “mayor” para conseguir empleo. o mismo ocurre con los trabajadores del campo, que son castigados por no vivir en la ciudad y al pagarles menos se consideran ciudadanos de segunda.

En lo que respecta Ley Orgánica de Servicio Público, empiezan con una limitación a los servidores públicos para ejercer la docencia en Universidades, Escuelas Politécnicas. Orquestas Sinfónicas y Conservatorios de Musica fuera de sus jornadas laborales, Se alega que es par evitar el pluriempleo.

En la reforma en el cálculo de los valores a devolver, las compensaciones recibidas antes de la dolarización, se deb calcular al tipo de cambio que establezca el Banco Central del Ecuador vigente a la fecha y de allí calcular la inflación anual hasta la fecha. Esta medida va en detrimento de los trabajadores con más años en las empresas y en los organismos públicos, bajado drásticamente su compensación pues el valor será calculado al equivalente del sucre con respecto a dolar de ese momento.

En la reforma que implícito que la edad para la jubilación es de 70 años, pues en la reforma se lee que para proceder al pago por jubilación y retiro voluntario queda establecido cuando el servidor publico tenga menos de setenta años. También en esta reforma deja abierto que cuando el Estado considere no tener recursos para cancelar las compensaciones, podrá cancelar el 50% en bonos del Estado y el otro 50% en efectivo.

 

Conclusiones y recomendaciones

Sin duda que  el rompimiento de la visión social, política y económica que surgió luego del advenimiento de Lenín a la presidencia del Ecuador, trajo muchas contradicciones desde el punto de vista jurídico que están afectando a gran parte de los ecuatorianos. Este tipo de enmiendas y reformas en muchos casos se están realizando violentado a la Constitución de la República de Ecuador vigente desde el 2008.

Como se explico, todo viene por el cambio de visión dentro de la revolución ciudadana, que tiene muchas características de los modelos progresista que aun están el poder, tales como Cuba, Nicaragua y Venezuela. Y esto entre en crisis al asumir el modelo neoliberal impuesto por Estados Unidos y sobre todo por el Fondo Monetario Internacional, que le exige al gobierno del presidente Moreno disminuir los gastos de empresas privadas extranjeras para su establecimiento en el Ecuador, además de ser requisito para ser beneficiado con préstamos millonarios y que a la final se convertirá en deudas que recaerán en el pueblo ecuatoriano quienes que definitivamente serán los que paguen dichos endeudamientos.

Estas y otras reformas que se están realizando acabo en el Ecuador  son hechos que están abonando la propuesta de una nueva constitución más •adaptada” al modelo de desarrollo que escogió el gobierno de turno, pues esta responsabilidad no se le puede atribuir al pueblo ecuatoriano, pues en las últimas elecciones en su mayoría votó por un gobierno de inclusión social, de derecho y de justicia.

Es necesario entonces, acudir a la Corte Suprema de Justicia, en su sala constitucional, para que emita una resolución donde prohíba las reformas que vayan en detrimento de la Constitución, pues como se sabe, ninguna Ley puede estar por encima de la Carta Magna y cualquier ordenanza que vaya en este sentido, deber ser discutida por los órganos competentes legalmente constituidos en el País.

De igual forma, es necesario crear círculos de estudios sobre las reformas que se están llevando a cabo y poner en alerta, a través de la realización de foros, conversatorios, rueda de prensa, conferencias y otras estrategias que permitan divulgar estas acciones legales que, tarde o temprano, se convertirán en el camino a la derogación de la Constitución del Ecuador de 2008.

 

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