DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v4i4.148
Normas internacionales de información financiera aplicadas a la tributación en el Ecuador
International financial information standards applied to taxation in Ecuador
Normas internacionais de informação financeira aplicadas à tributação no Equador
Eduardo Xavier Macías-Collahuazo ¹
edxamaco@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-4232-8640
Liliana Priscila Campos-Llerena 2
lp.campos@uta.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1204-2171
Ana del Rocío Cando-Zumba 3
adr.cando@uta.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-2942-4141
Juan Federico Villacis-Uvidia 4
jf.villacis@uta.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4431-0647
Correspondencia: edxamaco@hotmail.com
* Recepción: 21/ 10/ 2019 * Aceptación: 20/11/ 2019 *Publicación: 03 /12/ 2019
1 Investigador Independiente, Ambato, Ecuador.
2 Magíster en Administración Tributaria, Ingeniera en Contabilidad y Auditoría CPA, Docente de la Facultad de Contabilidad y Auditoría en la Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador.
3 Doctora en Ciencias de la Administración, Licenciada en Ciencias de la Educación, Profesora de Enseñanza Media en la Especialización de Comercio y Administración, Doctora en Contabilidad Superior y Auditoria CPA, Docente de la Facultad de Contabilidad y Auditoría en la Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador.
4 Magíster en Pequeñas y Medianas Empresas Mención Finanzas, Economista Mención en Gestión Empresarial, Docente de la Facultad de Contabilidad y Auditoría en la Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador.
Resumen
Las normas internacionales de información financiera se constituyen un instrumento normativo a nivel internacional en el cual se comparten criterios técnicos para la presentación de información financiera, las cuales pueden ser compartidas indistintamente del lugar donde se encuentren. El presente ensayo tiene como objetivo realizar un análisis sobre las perspectivas en cuanto a la implementación de las normas internacionales de información financiera en el Ecuador. Para tales efectos se hace un recorrido de la implementación de esta normativa a nivel internacional y específicamente en Latinoamérica y el Ecuador. Se señalan el pro y contras que esta normativa ha presentado en este país según informes presentados por el propio Estado, los retos que deben asumir las empresas en el proceso de adecuación y capacitación de su personal. Igual sucede en el caso de la aplicación de estas normas en la información tributaria, aspecto que ha venido avanzando en el Ecuador a través de resoluciones y leyes que regulan esta materia. Estos avances se convierten en logros para el Ecuador pues permiten expandir las empresas sin restricciones de carácter financiero como son los aspectos tributarios. Según las fuentes consultadas, este proceso no ha sido fácil, en virtud de los rezagos en cuanto a la incorporación de algunas empresas y las adecuaciones normativas a lo interno del país que ha implicado.
Palabras clave: Impuesto; información; normas.
Abstract
International financial information standards constitute an international normative instrument in which technical criteria for the presentation of financial information are shared, which can be shared interchangeably where they are. The purpose of this essay is to carry out an analysis of the perspectives regarding the implementation of international financial reporting standards in Ecuador. For this purpose, the implementation of these regulations is done internationally and specifically in Latin America and Ecuador. The pros and cons that this regulation has presented in this country according to reports submitted by the State itself, the challenges that companies must assume in the process of adaptation and training of their staff are indicated. The same happens in the case of the application of these norms in tax information, an aspect that has been advancing in Ecuador through resolutions and laws that regulate this matter. These advances become achievements for Ecuador because they allow companies to expand without restrictions of a financial nature, such as tax aspects. According to the sources consulted, this process has not been easy, due to the lags in the incorporation of some companies and the regulatory adjustments within the country that it has involved.
Keywords: Tax; information; norms.
Resumo
Os padrões internacionais de informação financeira constituem um instrumento normativo internacional no qual os critérios técnicos para a apresentação de informações financeiras são compartilhados, que podem ser compartilhados de forma intercambiável onde estão. O objetivo deste ensaio é realizar uma análise das perspectivas sobre a implementação das normas internacionais de relatório financeiro no Equador. Para esse fim, a implementação desses regulamentos é feita internacional e especificamente na América Latina e no Equador. Os prós e contras que essas regulamentações apresentaram neste país, de acordo com relatórios apresentados pelo próprio Estado, são indicados os desafios que as empresas devem assumir no processo de adaptação e treinamento de seus funcionários. O mesmo acontece no caso da aplicação dessas normas nas informações tributárias, aspecto que vem avançando no Equador por meio de resoluções e leis que regulam esse assunto. Esses avanços se tornam conquistas para o Equador porque permitem que as empresas se expandam sem restrições de natureza financeira, como aspectos tributários. Segundo as fontes consultadas, esse processo não tem sido fácil, devido às defasagens na constituição de algumas empresas e aos ajustes regulatórios no país em que está envolvida.
Palavras-chave: Imposto; informação; regras.
Introducción
Las necesidades de compartir criterios en relación a las formas de ofrecer información financiera ha obligado a las instituciones a repensar en la forma de organizar, presentar y compartir información que es común en diferentes partes del mundo; es así como surge un primer antecedente entre 1973 y 2003 recibiendo el nombre de "Normas Internacionales de Contabilidad", en adelante (NIC), las cuales fueron dictadas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, en adelante (IASC), precedente de la actual Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, en adelante (IASB). Desde abril de 2001, año de constitución del IASB, este organismo adoptó todas las NIC y continuó su desarrollo, denominando a las nuevas normas "Normas Internacionales de Información Financiera”, en adelante (NIIF). Estas normativas fueron asumidas por Ecuador desde 1999 de forma progresiva a través de numerosas resoluciones en búsqueda de alcanzar los estándares internacionales en la metería.
Desarrollo
Para definir el impacto generado por las NIIF, es importante identificar el entorno laboral, económico y social al cual se enfrentan no solo las grandes empresas, sino aquellas denominadas como PyMe. Por esta razón, es preciso enunciar la relevancia de un mundo globalizado y en lo que concierne específicamente a los encargados de genera la información financiera, estas normas exigen permanecer actualizados en cuanto a las normas, leyes, políticas y códigos que le permitan a las empresas mantenerse activas en un mercado tan competitivo
Para (Britos, 2015:10)
Las NIIF se han implementado con el objeto de aumentar la comparabilidad de las cuentas anuales consolidadas de las empresas Europeas y con el interés de poder alcanzar una armonización en la información interna y externa, otros autores añaden que cualquier miembro de la Unión Europea tendrá que adoptar las NIIF-IFRS debido a sus intereses políticos y económicos.
Otros autores como Serrano (2009:11) señalan que es relevante conocer la importancia de la implementación de las normas internacionales de información financiera en las organizaciones:
Es relevante expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial, nacionales o extranjeras”.
De las ideas antes planteadas puede inferirse que esta unificación de criterios en cuanto a las formas de presentar información financiera tiene sus ventajas dentro de las cuales pudiese mencionarse el uso común de un lenguaje contable y financiero, la presentación de estados financieros que pudiesen ser comparables y transparentes entre países distintos. Esto supone una mayor facilidad de acceso a mercados de capitales por parte de empresas. Del mismo modo, amplía la posibilidad de un mayor mercado de potenciales inversores, que pueden provenir de todo el mundo y al mismo tiempo facilita la expansión internacional, ya que la normativa de otros países, que tradicionalmente ha sido una barrera, es similar a la del país de origen. (International Accounting Standards Committee Foundation, 2010).
En concordancia con las ideas planteadas, la aplicación de las NIIF conlleva a impactos que generan una nueva cultura empresarial, lo cual permite mejores prácticas nueva estructuración de la información financiera, ajustes a sistemas de comunicación, formación de recurso humano profesional, análisis y gestión de riesgos nuevos indicadores financieros y de gestión, impacto en tributación del ente y valoración de la empresa como también estrategias para decisiones de inversión y financiación según (Horwath, 2014:6),para complementar esta afirmación en la Figura n°1 que se muestra a continuación se pueden identificar los aspectos más relevantes.
Figura 1. Aspectos relevantes de las NIIF
Fuente: (Horwath, 2014)
Ahora bien, realizando un recorrido sobre los avances en esta materia a nivel internacional se tiene que, en el año 1995, se había firmado un acuerdo entre el IASC (International Accounting Standards Committee), actual IASB, y la IOSCO (Organización Internacional de los Organismos Rectores de las Bolsas), por el que se comprometían a revisar todas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), con la finalidad de que se pudieran utilizar por las entidades que cotizan en las bolsas. Seguidamente, en el Consejo Europeo de Lisboa celebrado en el año 2000, se puso de relieve la necesidad de acelerar la potenciación del mercado interior de servicios financieros y se fijó la fecha del 2005 para la implantación de las NIIF, actualmente denominada Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Ahora bien, los primeros países en adoptar las NIIF fueron los pertenecientes a Europa, impulsados por la necesidad y el interés de alcanzar la globalización en el ámbito económico a nivel internacional y armonizar los mercados de inversión dentro de la Unión Europea (Gallegos, 2016). Uno de los principales objetivos de la Unión Europea fue el de adquirir un lenguaje unificado de los estados financieros de las empresas, siendo este cambio considerado como uno de las mayores transformaciones en la información financiera presentada por las empresas de Europa.
Este mismo proceso fue experimentado por la Unión Europea, quienes el 19 de julio de 2002 aprobaron el Reglamento de la UE relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad. El citado Reglamento exigía que, a partir del 01 de enero de 2005 a más tardar, todas las entidades que realicen cotizaciones en un mercado regulado de la UE, así como aquellas que estuviesen preparando su admisión a cotización en esos mercados, deberían elaborar sus cuentas consolidadas basándose en las NIIF.
Por otra parte, desde 2002 se produjo también un acercamiento entre el International Accounting Standards Board, en adelante IASB y el Financial Accounting Standards Board, en adelante FASB entidad encargada de la elaboración de las normas contables en Estados Unidos para tratar de armonizar las normas internacionales con las norteamericanas.
Es importante considerar que las NIIF son usadas en muchas partes del mundo, entre los que se incluye la Unión Europea, Hong Kong, Australia, Chile, Colombia, Malasia, Pakistán, India, Panamá, Guatemala, Perú, Rusia, Sudáfrica, Singapur, Turquía, Venezuela, Nicaragua, El Salvador y en este caso que nos ocupa el Ecuador. Desde el 28 de marzo de 2008, alrededor de 75 países obligan el uso de las NIIF, o parte de ellas. Otros muchos países han decidido adoptar las normas en el futuro, bien mediante su aplicación directa o mediante su adaptación a las legislaciones nacionales de los distintos países.
En este sentido, Pina (2015:7) expresa que casi todas las jurisdicciones (156 de las 166) se han comprometido públicamente a respaldar un conjunto único de estándares de contabilidad global de alta calidad. Solo Albania, Paraguay, Surinam, Belice, Bermudas, Isla Caimán, Egipto, Macao, Suiza y Vietnam no. La autoridad relevante en todas menos en los últimos ochos países, se ha hecho un compromiso público con las normas NIIF como el conjunto único de normas de contabilidad mundiales. Incluso en ausencia de una declaración pública, los estándares IFRS son comúnmente utilizados por entidades públicamente responsables como compañías cotizadas e instituciones financieras en Belice, Bermudas, Islas Caimán y Suiza.
Así mismo el informe expresa que existen doce jurisdicciones que permiten, en lugar de exigir, las normas NIIF, estos países son Bermudas, Islas Caimán, Guatemala, Honduras, Japón, Madagascar, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Surinam, Suiza, Timor-Leste. En cambio, solo la jurisdicción de Uzbekistán requiere normas NIIF para las instituciones financieras, pero no para las empresas que cotizan en la bolsa. De igual manera solo una jurisdicción está en proceso de adoptar las NIIF en su totalidad y es Tailandia; de manera similar, Indonesia está en proceso de converger sus estándares nacionales sustancialmente con las normas NIIF.
Contextualizando este artículo se tiene que las NIIF en Latinoamérica fueron, progresivamente asumidas, como forma de atraer inversión extranjera, solicitar créditos internacionales, aunque la decisión de aplicar NIIF en cada país está reservada a los legisladores o congresistas mediantes proyectos de ley para su implementación.
Para Ramírez (2015) evidencia un análisis de la situación en cuanto a los procesos de adopción de las NIIF de los países de Latinoamérica señalando en el mismo que en 15 de los 18 países considerados se ha adoptado NIIF para la preparación de los estados financieros en compañías distintas de instituciones bancarias y financieras. Por otra parte, en 13 de los 15 países que aplican NIIF, la adopción de estos estándares fue superior a 2008, y 2 de los 3 países que no aplican NIIF se encuentran en proceso de adecuación; es decir están asumiendo progresivamente su exigencia.
En el caso de entidades financieras, el mencionado informe refiere que solo 5 de los 18 países aplican NIIF en la elaboración de sus estados financieros, mientras que uno de los 18 países se revela las diferencias entre las normas contables aplicadas, que siguen los criterios del regulador, y las NIIF en notas a los estados contables. Por otra parte, se encontró que en 3 de los 5 países se ha adoptado completamente estas normas contables, mientras que en 2 la aplican de forma parcial y se mantienen diferencias principalmente en la evaluación de créditos e inversiones; 5 de los 12 países que no aplican las NIIF han definido un proceso de adecuación hacia estos estándares internacionales de carácter contable.
En el Ecuador, según el mismo autor Ramírez (2015) señala que los contadores públicos se han visto “obligados a afrontar acelerados procesos de cambio y, por ende, de modernización” así como también los profesionales en auditoría y empresas. Según la información de suministrada en el Informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC) el 08 de junio del año 1999 la Federación Nacional de Contadores del Ecuador, estableció relaciones con el Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador (IICE) y su comité de pronunciamientos, el mismo que estaba conformado por representantes de Firmas Auditoras Internacionales y Organismos de Control, surgiendo de este proceso de vinculación un marco conceptual y un primer avance de los que serían las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC).
Este primer acercamiento a las normas, se sustentaron en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) mencionadas en párrafos anteriores. Una fecha importante en todo ese proceso de construcción, adecuación y redefinición de estas normas a la realidad del Ecuador fue agosto de 1999, en la cual se formularon varias resoluciones individuales, siendo publicadas en el R.O. 270 del 6 de septiembre de 1999 , documento en el cual los diferentes organismos de control que posee el Ecuador, como la Superintendencia de Compañías y Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Bancos y Seguros ratificaron las Normas Ecuatorianas de Contabilidad.
Es importante señalar que posteriormente en el año 2006 la Superintendencia de Compañías tomando en cuenta lo publicado el 21 de agosto de ese mismo año, mediante la resolución No. 06.Q.ICI.004 y publicada en el Registro Oficial No. 348 del 4 de septiembre del mismo año, dentro de sus artículos se expresaba la impotencia de la creación de criterios comunes a nivel internacional sobre la disposición financiera.
En tal sentido los artículos 1 y 2 se señalan:
Adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Artículo 2. Disponer que las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros, a partir del 1 de enero del 2009.
Con estos antecedentes, se sientan las bases para que existan en el Ecuador una serie de normas compartidas a nivel internacional, las cuales facilitarían, no sólo compartir un lenguaje común en materia de información financiera, sino que también implicaría la posibilidad de apertura al campo internacional de empresas, beneficiando de esta forma a la población del país; así como también, entraña la necesidad de que estas normas sean conocidas por las universidades, sobre todo aquellas encargadas de formar profesionales en el área financiera, de tal forma que éstos puedan, al momento de egresar, manejar los conocimientos necesarios en esta materia de interés nacional, tal es el caso de la aplicación de las NIIF.
De manera resumida, algo importante en acotar, es la necesidad que el Ecuador tenía en aplicar las normas NIIFS, de allí que desde principios del año 2003, como parte de una evaluación a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad NEC y Normas Ecuatorianas de Auditoría NEA, que se adoptaron en 1999-2000, llegan al Ecuador un equipo de trabajo del Banco Mundial, formado por Henri Fortín y M.Zubaidur Rahman, profesionales que en base a los hallazgos efectuados entre Octubre y Diciembre 2003, definen la necesidad de que Ecuador aplique las normas internacionales de información financiera NIIFS, donde deben intervenir todos los actores sociales. Este informe ROSC, está en siglas y en inglés, sin embargo, su traducción es “Informe sobre la Observancia de los Códigos y Normas”, dicho informe contiene 35 páginas a espacio, donde determinan la percepción de la calidad informativa financiera, realizan sus hallazgos y emiten recomendaciones en materia de normas.
Así mismo, en el informe de Goyburo (2013) se detalla que los factores como la crisis económica que sufría el Ecuador en el año 1999 provocaron que estas normas tuviesen deficiencia, se intentó hacer cambios en ellas en su momento, pero la dolarización en el Ecuador impidió que se realizara quedando estas normas desactualizadas; esto ocasionó que se cometieran errores, que se incumplan obligaciones ante los organismos de control y sobre todo que se apliquen las normas a conveniencia de involucrados.
Es por esto que, mediante resolución emitida por la Superintendencia de Compañía el 21 de agosto de 2006 y publicada el 4 de septiembre del mismo año, (Resolución N° 06.Q.ICI.004) se determinó la adopción de las NIIF y el cronograma de aplicación de las mismas, con las cuales se buscó presentar los estados financieros bajo el mismo lenguaje contable a nivel mundial. (Superintendencia de Compañías, 2015).
En tal sentido, para el año 2008, mediante registro oficial R.O. 378 del 10 de julio (Resolución N° ADM.08199) se ratifica la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. 3 En el mismo año 2008 se calendariza el cronograma de implementación, según registro oficial R.O. 498 publicado el 20 de noviembre (Resolución N° 08.G.DSC.010). Para el 26 de marzo del 2010, en el registro oficial R.O. 159, se determina los estándares de aplicación de las NIIF, donde se indican que todas las actualizaciones y normativa deberán basarse únicamente en las pronunciaciones del International Accounting Standards Board (IASB), para lo cual es obligatorio guiarse a través del portal web oficial (www.iasb.org)
En dicha resolución, su artículo primero establece el cronograma de aplicación obligatoria de las NIIF por parte de compañías y entes sujetos al control vigilancia de la Superintendencia de Compañías:
Aplicarán a partir del 1 de enero del 2010: Las Compañías y los entes sujetos y reguladores por la Ley de mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoria externa.
Aplicarán a partir del 1 de enero del 2011: Las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a US $4000000 al 1 de diciembre de 2007; las compañía Holding o tenedoras de acciones, que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; las compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado y entidades de sector público; las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que estas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador.
Aplicarán a partir del 1 de enero del 2012: las demás compañías no consideradas en los dos grupos anteriores.
Para Madrid(2016) las NIIF en el Ecuador poseen un alto grado de dificultad, incertidumbre y desconocimiento debido a su complejidad, para este autor, el problema radica en que las empresas no se encuentran preparadas para asumir factores como la inversión económica y capacitación del personal involucrado en el tema para responder a las exigencias que esta implementación trae consigo; estos factores inciden directamente en una problemática constante, conllevan a que dueños de empresas no realicen inversiones nuevas, a que el profesional contable tenga que capacitarse para poder entender los posibles impactos que se puedan originar por una inadecuada implementación, provocando un cambio errado en posición patrimonial de las empresas.
Del mismo modo este autor señala que tanto los directores financieros, contadores generales, auditores, asesores tributarios, etc. han tenido que capacitarse para mantenerse siempre actualizados y enfrentar el reto de la adopción e implementación de estas normas; sin embargo, esta capacitación les ha generado una inversión significativa que no estaba programada dentro de sus prioridades. Según Maticorena (2013) Gerente de IFRS Masters, asegura que: “Hoy los contadores públicos deben centrarse en tres puntos alrededor de las NIIF: dominar el marco conceptual de la NIIF 1 de adopción por primera vez y enfocarse en la NIIF para Pymes”
Ahora bien, estas adecuaciones a las normas inciden también en el aspecto tributario, en tal sentido, desde la óptica del Servicio de Rentas Internas S.R.I en el Ecuador, es claro que al ser un ente recaudador, busca alternativas para que los contribuyentes tributen. El Derecho Tributario específicamente se lo define como parte del Derecho Administrativo, que expone los principios y normas relativas a la imposición y recaudación de los tributos relacionados entre el Estado y los administrados.
Particularmente el Código Orgánico Tributario en su Articulado número 5, define los principios fundamentales de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad y la irretroactividad, los cuales armonizan las leyes y reglamentos inherentes a éste Código Orgánico, sin dejar a un lado que existen los principios rectores como progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, que lo define la Constitución de la República del Ecuador, en su articulado 300.
En el articulado 7, del Código Orgánico Tributario, se indica la facultad que poseen algunas autoridades, donde se señala que sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. A sus efectos, el Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos, serán los responsables de dictar circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.
También hay que tener claro que a pesar de la facultad que tienen algunos directores y gerentes generales de dictar resoluciones, ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones que vayan al contrario de lo estipulado en la ley o no previstas en ella. Contemplándose también que con el pretexto o por abuso de autoridad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, siendo responsable los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal.
Es importante poner en consideración los párrafos anteriores, en vista que la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIFS, no han logrado armonizar su situación fiscal para los efectos en la determinación del Impuesto a la Renta, de allí que se expone, la legislación vigente al 31 de Diciembre del 2014, según reforma al Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 407, Decreto Ejecutivo 539, dentro de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal.
En el cuadro n°1 se presenta un análisis de las principales diferencias entre las Normas Internacionales de Información Financiera NIIFS y las Normas Tributarias, elaborado por Condor (20015: 34)
Tabla 1. Diferencia entre las Normas internacionales de información financiera y las NIC2 EN EL Ecuador
Fuente: Condor (20015: 34)
Conclusiones
Por último, a pesar de que las Normas Internacionales de Información Financiera son reconocidas a nivel mundial y exigidas a lo interno de cada país, el impacto generado en el Ecuador debido a la implementación de las normas internacionales de información financiera NIIF, como lo hemos visto a lo largo de este ensayo, no solo ha implicado el avance tecnológico, sino que también a impactado en los cambios de políticas contables, con el objeto de presentar una información uniforme a la exigible por las normas internacionales aplicables hoy.
La armonización de las normas internacionales de información financiera no ha sido una tarea fácil en las organizaciones a nivel tributario ya que se ha requerido de tiempo, el cual no sólo ha sido necesario para hacer los estudios que permitan esta adecuación y por tanto ofrezcan datos pertinentes, sino también para el proceso de adopción, culturización y difusión de las exigencias de la información.
Después de lo anterior puede afirmarse que es necesario realizar procesos de capacitación permanentemente a las sociedades y público en general respecto a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIFS, así como también a la aplicación de los impuestos diferidos de manera armonizada.
Referencias
References
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